presentación principio de legalidad
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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO COORDINACION DE POSTGRADO
NUCLEO CD.BOLIVARDIPLOMADO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
Facilitador: ParticipanteDr. Alexander Jiménez Abog. Berenice Colina
Ciudad Bolívar, Abril de 2010.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Según la mayoría de los
autores, el origen remoto del principio de legalidad
de los delitos y las penas es la Carta Magna
inglesa, dictada por el Rey Juan Sin Tierra en el año 1215, en
la que por primera vez
fue proclamado con carácter aristocrático
Se concedía el principio de
legalidad, sólo a los nobles,
sin extenderlo a las clases populares.
El principio de legalidad fue consagrado por primera vez en la Europa Continental en
1787, en una ley denominada “La Josefina Austríaca”;
designación que se debió a la circunstancia de ser dictada por el Emperador José II de
Austria.
Se proclamó universalmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, producto de la
Revolución Francesa, que expresa lo siguiente: “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual
todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad
de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por
esta razón se dice que el principio de legalidad establece la
seguridad jurídica.
Es también llamado principio de competencia, atribuye facultades a los órganos
públicos y regula su actuación de una manera rígida, por ello se considera una
limitación al ejercicio del poder que representan.
ENUNCIADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (“Nullum crimen, nulla poena sine lege”)
“No hay delito, ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifiquen
determinados actos como delitos y se indiquen las penas
aplicables a las personas que los perpetren”.
Este principio recibe también las denominaciones de
principio de reserva legal, principio de positividad y principio de
concentración legalista; sin embargo, comúnmente se le llama
principio de legalidad de los delitos y de las penas.
GARANTIAS QUE DESARROLLAN ESTE PRINCIPIO.
Garantía criminal:
En virtud del principio
de garantía criminal
“no hay delito sin la
ley previa, los únicos
actos que pueden ser
considerados como
delitos son los
previstos en la ley
penal como tales.
Garantía penal:
“No hay pena sin ley
penal previa”. Es decir,
que una persona que
haya cometido un acto
previsto en la ley penal
como delito, puede
tener la seguridad de
que no se le aplicará la
sanción penal prevista
en dicha ley para otro
acto determinado.
ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ernest von Beling (tratadista alemán) sostiene, que para que una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser:
A) Escrita: para que no queden dudas acerca de su contenido.
B) Estricta: significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía).
C) Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PRINCIPIO LEGALISTA
1.La exclusividad de la ley penal: la ley penal es la única fuente propia y
verdadera del Derecho Penal, debido a que se encuentran descritos los delitos
y las sanciones aplicables a los que incurren en un hecho punible.
2. Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal:
donde rige el principio legalista, la analogía no juega papel alguno en materia
penal, porque en virtud de este principio, para que un acto sea delictivo, es
menester que sea idéntico a uno de los actos previstos, y no sólo semejante.
3. La irretroactividad de la ley penal: La ley penal no está dotada de efecto
retroactivo, lo que significa que no se puede aplicar a los actos anteriores a
su entrada en vigencia. La irretroactividad de la ley penal tiene una excepción
representada por la retroactividad de dicha ley cuando ésta favorezca al reo.
DEMAS PRINCIPIOS ASOCIADOS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Principio del Bien Jurídico:
Todo el derecho penal se orienta hacia la
protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de éstos
constituye la razón de ser de las normas.
Como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada
como delito, carácter que condiciona la
materialidad misma del hecho
Principio del Hecho:
De acuerdo con éste principio, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por la cual se sanciona a su autor.
El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o su modo de ser, sino por lo que ha hecho en concreto.
Principio de Culpabilidad:
El principio de culpabilidad se extrae del aforismo "nulla poena sine culpa", por lo cual de conformidad con éste principio, no se puede castigar a un sujeto que actúe sin culpa. Implica que la pena tiene como límite la culpabilidad. Es decir la sanción no podría ser superior a la culpabilidad del hecho.
Principio de la Pena Humanitaria:
La pena, desprovista de toda crueldad o señalamiento infamante, debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.
LEGALIDAD SUSTANTIVA Y PROCESAL
El Principio de Legalidad Sustancial: es un conjunto de normas en virtud del cual se
sanciona con una pena o se impone una medida de seguridad a comportamientos activos u
omisivos que vayan contra la sociedad y el Estado.
“Nullum iuditio sine praevia lege” (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo). El
Principio de legalidad procesal: es un conjunto de normas en virtud del cual el imputado no puede
ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuosa.
TRATAMIENTO DE LA CONSTITUCION DE 1961
Tenía como base fundamental el principio de justicia social,
como medio de asegurar una existencia digna y
provechosa para toda la colectividad venezolana.
Por otro lado, éste texto constitucional se presentaba
inflexible y rígido al mismo tiempo, debido a los
mecanismos previstos en ella para ser modificada, sin
embargo, las dos vías para hacerlo fueron la reforma y la
enmienda. La enmienda fue una importante innovación del
texto de 1961, a ella se apeló en dos oportunidades en
1973 y 1983.
En cuanto a su contenido dogmático, recogía una serie de
derechos e imponía al Estado algunas obligaciones positivas
para su efectivo cumplimiento. Entre los derechos de los
ciudadanos figuraba el trabajo y la educación, incluyendo el
derecho a la huelga; así como la obligación que tenía el Estado
de proteger la maternidad de los menores y la familia.
El principio de legalidad en la Constitución de 1961 se
encontraba contemplado en el Capitulo III - De los Derechos
Individuales, articulo 60 ordinal 2 y expresaba lo siguiente:
“Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo
incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o
falta”.
DERECHO COMPARADO: PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN VENEZUELA Y ARGENTINA
EUGENIO ZAFFARONI (TRATADISTA ARGENTINO), INDICA QUE LAS
FUENTES DE PRODUCCION Y DE CONOCIMIENTO EN LA LEGISLACION
PENAL ARGENTINA SE HALLAN LIMITADAS POR EL ARTICULO 18 DE LA
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, EN LA PARTE QUE DICE:
“NINGÚN HABITANTE DE LA NACION PUEDE SER PENADO SIN JUICIO
PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO”.
CONSAGRANDO DE ESTA MANERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PENAL, QUE IMPLICA LA PROHIBICION DE LA LEY, ES DECIR QUE UNA
LEY POSTERIOR SANCIONE UNA CONDUCTA POSTERIOR.
Según Alberto Arteaga Sánchez, hay unos principios básicos en
el Derecho Penal desde hace mucho tiempo. Uno de ellos el principio de
legalidad, postula que sólo se puede castigar a una persona por un
hecho que se encuentre descrito de manera expresa en la ley. Es un
principio constitucional, que nadie pueda ser castigado por obligaciones
cuyo incumplimiento no haya sido sancionado expresamente en la ley.
En el Derecho Penal no cabe la posibilidad de la analogía, la
posibilidad de sancionar por un hecho que se parece, que tiene algunas
características que puede ser considerado similar al que está
contemplado en la ley. El hecho de la vida real tiene que tener las
mismas características del hecho que se encuentra descrito en el texto
legal. Eso es garantía de la libertad y de la seguridad del ciudadano.
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
UNOS DE LOS COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO Y DEL
ESTADO DE DERECHO ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD,
RECONOCIDO EN NUESTRA CONSTITUCION EN EL ART. 49 ord. 6,
EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN EL ART. 1, Y EN
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES EN VZLA., COMO
SON LA DECLARACION UNIV. DE LOS D. HUMANOS (ART. 11, párrafo
2),EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS DE 1966 (ART. 15, párrafo 1) Y LA CONVENCION
AMERICANA DE SOBRE DERECHOS HUMANOS (ART. 9).
ESTE PRINCIPIO SUPONE EL CONOCIMIENTO PREVIO NO SÓLO DE
LO QUE ESTÁ PROHIBIDO, SINO TAMBIEN DE LA SANCIÓN QUE
ACARREA.
ENFOQUE CRONOLOGICO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y
PENAL.HISTÓRICAMENTE LA FORMULACION LATINA DEL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE DEBE A FEUERBACH (1775-
1833), Y NO A ANTECEDENTES EN EL DERECHO ROMANO.
EL PRINCIPIO ES CONSAGRADO EN LA DECLARACION DE
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN FILADELFIA (1774), Y
SUS ANTECEDENTES SE SEÑALAN EN LA CARTA MAGNA
INGLESA (1215).
EN VENEZUELA, ESE PODER DE EQUILIBRIO, ESA FUNCION
MEDIADORA SE CONOCE COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y SE CONSAGRA EN EL ART. 49 ord. 6 DE LA C.R.B.V.
EL TERMINO DE LEGALIDAD, SE HA UTILIZADO
TRADICIONALMENTE POR LOS JURISTAS, PARA SIGNIFICAR
LA ADECUACION FORMAL DE UNA VOLUNTAD DE DERECHO
CON OTRA FORMA JERARQUICAMENTE SUPERIOR.
LA JURISPRUDENCIA REITERADA A PLASMADO UNA
CONCEPCION, DEFINIENDO A ESTE PRINCIPIO COMO LA
ACTIVIDAD DEL ESTADO Y DE TODAS LAS PERSONAS, QUE
DENTRO DEL MISMO EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS QUE
DEBEN ESTAR ESTRICTAMENTE SEÑALADAS EN LA LEY.
ENFOQUE CRÍTICO: APORTE DOCTRINAL
SEGÚN GRISANTI AVELEDO (2010), HAY QUE
DISTINGUIR ENTRE LA CONSAGRACION DEL
PRINCIPIO LEGALISTA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA
DEL MISMO. LA SIMPLE CONSAGRACION DE ÉL EN
LA CONSTITUCION O EN LA LEY PENAL DE UN PAÍS
DETERMINADO NO TIENE NADA QUE VER, TODO
DEPENDE DEL RÉGIMEN POLITICO QUE IMPERE EN
AQUÉL.
CUANDO ES EFECTIVAMENTE RESPETADO, DICHO PRINCIPIO REPRESENTA UN LIMITE AL
PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN DOS SENTIDOS:
1) IMPIDE QUE LE SEA APLICADA, A UNA PERSONA QUE NO HA COMETIDO UN DELITO,
UNA SANCION PENAL DE LA QUE NO ES ACREEDORA.
2) CUANDO UNA PERSONA COMETE UN DELITO, DEBERÁ SER CASTIGADA CON LA PENA
PREVISTA, PREVIAMENTE PREVISTA EN LA LEY Y NO CON UNA PENA CAPRICHOSA QUE EL
JUEZ PUEDA CREAR UN MOMENTO DETERMINADO.
GRACIAS POR SU
ATENCION
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