presentación ley infogobierno
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA UNIDAD CURRICULAR: GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TICS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CIUDAD BOLÍVAR, FEBRERO DE 2015
FACILITADORA PARTICIPANTES
NYORKA DURAN BELMONTE, JANNEGLYS
BETANCOURT, JUANA ARACELIS
CARRASQUEL, ANGELA
GÓNZALEZ, ISABEL
ITRIAGO, MARIE VANESA
QUIJADA, TERESA
QUIJADA, ZORAIDA
ROMERO M., LUIYEL L.
Objeto Establecer principios, bases y lineamientos para el uso de tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular.
Ámbito Poder Público Nacional, Estadal, Municipal; Institutos Públicos; Banco Central de Venezuela; Universidades Públicas; Personas de Derecho Público; Organizaciones creadas con Fondos Públicos; Organizaciones del Poder Popular; otros determinados por ley.
Finalidad Facilitar las relaciones; mejorar los servicios prestados; promover el acceso a tecnologías; garantizar la transparencia; fortalecer la democracia participativa; simplificar trámites y procedimientos; estandarizar el uso de tecnologías de información; Fomentar la independencia tecnológica; entre otras.
Igualdad
Legalidad
Conservación documental
Transparencia
Accesibilidad
Proporcionalidad
Seguridad Coordinación
Colaboración
CONSEJO NACIONAL PARA EL USO DE LAS
TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN
Promover y consolidar el uso,
desarrollo, implementación y
aprovechamiento de las
tecnologías de información
en el Poder Público mediante
la coordinación de las
acciones que a tal efecto se
establezcan.
Creado como máximo órgano de consulta para la
planificación y asesoramiento del Poder Público en
materia de Tecnologías de información
Contribuir en la
seguridad, defensa y
soberanía nacional
Consejo Nacional
para el Uso de las
Tecnologías de
Información
Competencias
Conformación
COMISION NACIONAL DE LAS TECNOLOGIAS
DE INFORMACION
Su Principal competencia es la elaboración del Plan
Nacional de Tecnologías de Información para el
Estado, alineado con las directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
COMPETENCIA
UNIDADES DE APOYO DE LA CONATI
TRIBUTOS C
on
trib
uye
nte
s
Personas jurídicas que importen, distribuyan y comercialicen software privativo (No libre) a entes y órganos del sector público.
Personas que presten servicios de software privativos al Poder Público.
Lap
so
(90) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Pag
ar a
CO
NA
TI
el 2.5% de las utilidades netas del ejercicio, deducibles del pago del ISLR.
1,5% de las utilidades netas del ejercicio, deducibles del pago del ISLR.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Funcionarios y/o servidores
públicos
• Acarrean Responsabilidad civil, penal y administrativa
Incumplimiento o violaciones de
la ley
• Sancionados por la CONATI, según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Contraloría General de la
República
• Facultada para inhabilitar a quien obstruya o entorpezca la prestación de un servicio de información
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