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TODO LO QUE TIENE QUE SABER UN DIRCOM SOBRE MARCAS, DISEÑOS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR
17 de marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN. PROPIEDAD INDUSTRIAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL es una parte del derecho mercantil que se encuadra, a su vez, dentro del derecho de la competencia
LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se caracterizan porque confieren a su titular el derecho exclusivo de explotar el objeto sobre el que recaen.
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MODALIDADES PROPIEDAD INDUSTRIAL
Dos grandes categorías:1. Creaciones industriales
1.1 Creaciones técnicas: patentes y modelos de
utilidad
1.2 Creaciones estéticas: diseños y modelos
industriales.2. Signos distintivos
2.1 Marcas
2.2. Nombres comerciales
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NOTAS COMUNES A ESTAS MODALIDADES
1. Derechos registrales. Necesitan su registro para obtener los derechos conferidos por la normativa.
2. Derechos exclusivos y excluyentes.
3. Derechos territoriales.
4. Derechos limitados en el tiempo.
Sólo los signos distintivos se pueden renovar indefinidamente.
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MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, DISEÑOS INDUSTRIALES Y DOMINIOS DE INTERNET
1. QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LAS MARCAS Y LOS NOMBRES COMERCIALES. PROHIBICIONES DE REGISTRO.
2. TIPOS DE MARCA Y ESTRATEGIAS DE INTERNACIONALIZACIÓN
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¿QUÉ ES UNA MARCA?
Todo signo susceptible de representación
gráfica, que sirve para distinguir los productos
o servicios de una empresa de los de otras.
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•Que sea un signo.
•Que pueda ser representado gráficamente.
•Que tenga capacidad distintiva
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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA MARCA?
• Indicación del origen empresarial.
• Indicadora de la calidad.
• Publicitaria
• Reputación de la marca.
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EL VALOR DE LA MARCA COMO ACTIVO INTANGIBLE
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•Identifica productos o servicios de una empresa, distinguiéndolos de los de la competencia.
•Instrumento de protección legal: evita que los competidores utilicen el mismo nombre aprovechándose del prestigio generado por esa empresa.
•Instrumento de apoyo a la estrategia comercial: la percepción del producto o servicio cambia en función de la marca con la que se comercializa.
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La marca identifica unos productos o servicios concretos de tal manera que podrán existir distintivos iguales o semejantes siempre y cuando se refieran a productos o servicios diferentes.
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS?
Alcance aplicativo: El principio de especialidad
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Clasificación Internacional de Niza
Clases de 35 a 45: Servicios
Clases de 1 a 34: Productos
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Clasificación Internacional de Niza(10ª EDICIÓN)
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LAS MARCAS NOTORIAS Y RENOMBRADAS
Excepción de la aplicación del principio de especialidad
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Vía Nacional
Unión Europea
Vía Internacional
Alcance territorial:
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Vía nacional
• Solicitud país por país.
• Cada tramitación es un procedimiento independiente.
• Mayores costes.
• En ocasiones es la única opción posible.
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En España => OEPM.
Procedimiento:
1. Solicitud.2. Publicación.3. Apertura plazos oposiciones (2 meses).4. Si hay oposiciones => contestación suspenso
en el plazo 1 mes.5. Concesión/denegación6. Recurso de alzada7. Posibilidad de recurso contencioso
administrativo
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Vía comunitaria – Marca comunitaria
•Gran ventaja => sistema unitario: sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea.
•Coste reducido vs. amplitud derechos (solicitud y concesión en toda la Unión Europea: 28 países).
•Despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea.
•Si se deniega se puede transformar en marcas nacionales en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
•Oposiciones: registros anteriores de cualquier país comunitario.
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En la Unión Europea => OAMI
Procedimiento:
1. Solicitud.2. Publicación.3. Apertura plazos oposiciones (3 meses).4. Si hay oposiciones => posibilidad de negociar
(cooling off) y luego fase contradictoria.5. Concesión/denegación6. Recurso ante OAMI7. Recurso ante el Tribunal General de
Luxemburgo
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Vía internacional – Marca Internacional
•SISTEMA DE MADRID: comprende dos tratados
internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de
Madrid.
•No es una marca mundial sino que se puede utilizar
este sistema respecto de aquellos países que hayan
firmado estos dos tratado. En la actualidad son más de
90 países.
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Ventajas del Sistema de Madrid:
•Simplificación y unificación procedimiento: examen
formal y publicación.
•Una única solicitud, en un único idioma y pagando una
única tasa en francos suizos se puede obtener
protección en multitud de países.
•Única renovación. Mayor facilidad cambios de
titularidad, representante o limitaciones en los
productos o servicios.
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•Obtener en los países miembros un registro con los
mismos derechos y obligaciones que si se tratara de
una marca nacional.
•Esta protección se puede ampliar posteriormente a
otros países miembros del sistema en cualquier
momento por medio de una solicitud de extensión
territorial.
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Alcance temporal
Duración inicial:10 años desde fecha solicitud
Renovación:Cada 10 años sin límite temporal
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¿Por qué registrar?
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“El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por
el registro válidamente efectuado”.
1.Adquisición de la propiedad.
2.Seguridad.
3.Exclusividad.
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Principio de prioridad unionista
Seis meses desde que se solicita una marca, siempre y
cuando se trate de un primer registro (en
denominación, logo si lo tiene y clase/s que
protege) para extenderla a otro/s país/es
manteniendo en el país de destino la fecha de
solicitud del país de origen.
Importancia del calendario de registro
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¿Qué signos pueden ser una marca registrada?
•A priori, todos aquellos que puedan ser
percibidos por los sentidos: por la vista, por el
oído, por el tacto, por el olfato o, incluso, por el
gusto.
•Sin embargo, tienen que ajustarse a la definición
de marca que hemos dado y, en particular, a que
puedan ser representados gráficamente.
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1.Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas
las que sirven para identificar a las personas.
2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos
ZARA LOEWE
ADOLFO DOMINGUEZ
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3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
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4. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
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5. Las formas tridimensionales entre las que se
incluyen los envoltorios, los envases y la forma del
producto o de su presentación.
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6. Los sonoros.
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Marca comunitaria nº 11869931
Marca comunitaria nº 10657393
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7. El color.
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Marca comunitaria nº 31336
Clase 30: Chocolate, pralinés, productos de chocolate, artículos de chocolate que no sean para uso médico.
Titular: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH
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Marca comunitaria nº 396176
Clase 2: Agentes, preparaciones, composiciones y sustancias anticorrosivos; inhibidores químicos contra la corrosión.
Clase 16: Envoltorios de plástico, papel, cartón y cartón de papel usado anticorrosivos.
Clase 17: Embalaje de espuma y plástico anticorrosivo, revestimientos anticorrosivos.
Titular:Northern Technologies International Corporation
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8. Marcas olfativas.
• Importantes para el sector de los cosméticos y
perfumes.
•Problema: representación gráfica clara y precisa
•Esta marca se encuentra actualmente caducada.
Problemática con nuevos registros, que fueron
denegados.
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¿Qué signos no pueden ser una marca?. Prohibiciones absolutas
•Los que no son susceptibles de representación gráfica.
•Los signos que carezcan de carácter distintivo.
•Los signos genéricos y descriptivos
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•Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta
por la naturaleza del propio producto o por la forma del
producto necesaria para obtener un resultado técnico, o
por la forma que da un valor sustancial al producto.
•Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las
buenas costumbres. Cojonudos sí está registrada.
PAKI
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•Marcas engañosas. Las que induzcan al público a
error sobre la naturaleza, la calidad o la
procedencia geográfica del producto o servicio.
LACTOFREE
para lactosa en la clase 5
•Los signos que reproduzcan o imiten los escudos,
banderas y emblemas.
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No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a otro signo distintivo anteriormente solicitados o registrados, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Prohibiciones relativas de registro
Tampoco podrán acceder al registro marcas que entren en conflicto con:
a) un derecho al nombre;b) un derecho a la imagen;c) un derecho de autor;d) otro derecho de propiedad industrial.
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Los nombres comerciales
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Regulación actual (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas):
• Asimilación progresiva a la marca:
oPosibilidad de transmisión y desvinculación de la empresaoNo necesario acreditar el alta en el IAEoNo necesaria la acreditación de la constitución como persona
jurídicaoSujeción a la clasificación de productos y servicios
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JUSTIFICACIÓN: PERTENENCIA AL CUP Y A LA OMC
“AL NOMBRE COMERCIAL LE QUEDA MUY POCO DE NOMBRE, EN LA MEDIDA EN QUE AHORA IDENTIFICA AL EMPRESARIO
PERO NO POR SU NOMBRE, SINO POR CUALQUIER OTRA “SEÑAL” O “FIGURA”.
(JOSE MANUEL OTERO LASTRES, El nombre comercial: Concepto y tipos, Manual de la Propiedad Industrial, 2009)
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Enumeración de signos que pueden constituir un nombre comercial:Art. 87.2 de la Ley de Marcas:En particular, podrán constituir nombres comerciales:Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.Las denominaciones de fantasía.Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.Los anagramas y logotipos.Las imágenes, figuras y dibujos.Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores
Los nombres comerciales
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Requisitos de protección
• Signos susceptibles de representación gráfica.
•Que identifican a una empresa en el tráfico mercantil.
•Que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
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NOMBRES COMERCIALES COINCIDENTES CON LAS RAZONES SOCIALES
N 107665
ACCESSORIS SENCOR, S.A.
Titular: ACCESSORIS SENCOR, S.A.
Clases:35: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FONTANERIA, DE CALEFACCION, DE REFRIGERACION, DE SANEAMIENTOS, DE SUS ACCESORIOS, DE TUBERÍAS Y DE DEMÁS ELEMENTOS SIMILARES.
37: SEVICIO DE INSTALACION DE ARTICULOS DE FONTANERIA, DE CALEFACCION, DE REFRIGERACION, DE SANEAMIENTOS, DE SUS ACCESORIOS, DE TUBERÍAS Y DE DEMÁS ELEMENTOS SIMILARES.
N 107775
VIAJES ABRA TOURS, S.A. Titular:VIAJES ABRA TOURS, S.A.
Clases:39: AGENCIA DE VIAJES.
Algunos ejemplos de nombres comerciales:
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NOMBRES COMERCIALES DISTINTOS DE LAS RAZONES SOCIALES
N 71919
DAPORTA
Titular: CONSERVAS DAPORTA, S.L.
Clases:29: Su negocio dedicado a la producción, comercialización de conservas en general y en especial de pescados, mariscos, harinas de pescado y de más productos alimenticios derivados de los anteriores.39: Su negocio de distribución de conservas en general y en especial de pescados, mariscos, harinas de pescado y demás productos alimenticios derivados delos anteriores.
N 305279
BODEGAS VILLA CONCHI
Titular:ARAEX RIOJA ALAVESA, S.L. / SPANISH FINE WINES, S.L.
Clases:33: Vinos.
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EMPRESARIOS INDIVIDUALES
N 55331CALVE
Titular: JAVIER CALVE PEREZ
Clases:35: Servicios de gestoría administrativa.36: Servicios de agencia de la propiedad inmobiliaria.
N 301338
Titular:FRANCISCO JOSE AGUILERA MEJIAS
Clases:35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
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- Registrar la marca en los países en los que vaya o pueda estar presente.
- Registrar la marca en función de los productos que se comercialicen y las necesidades particulares de cada empresa.
- Anticipar en la medida de lo posible la solicitud para tener el registro cuando se vayan a comercializar los productos. Evitar posibles situaciones no deseadas (derechos anteriores nacionales).
- Acudir a sistemas de protección que permitan abaratar costes.
ESTRATEGIAS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE MARCA
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1. Elegir una o varias opciones de registro comprobando la viabilidad previa de la misma.
2. Tener en cuenta que la denominación elegida no tenga un significado peyorativo o negativo en los países de destino ej homeless-hoss intropía o mitsubishi pajero- montero (en España).
3. Presentar la solicitud de marca con suficiente antelación (teniendo en cuenta los plazos legales de tramitación).
4. La marca elegida debe tener un mínimo de capacidad distintiva (revisar lo comentado antes sobre prohibiciones absolutas).
ESTRATEGIA MARCARIA Y TOMA DE DECISIONES APLICABLES A LA DIRECCIÓN DE
LAS EMPRESAS, DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN, MÁRKETING Y LEGAL
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5. En el plan estratégico de la empresa hay que tener en cuenta la necesidad de registrar la marca en los países afectados.
6. Registrar la marca de forma adecuada. Revisión periódica de la cartera y depuración y actualización de la misma.
7. Saber diferenciar marca de razón social y de dominio de internet.
8. Conocer los riesgos de actuar en el mercado sin registro. Infracciones civiles y penales.
ESTRATEGIA MARCARIA Y TOMA DE DECISIONES APLICABLES A LA DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS, DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN, MÁRKETING Y LEGAL
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MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, DISEÑOS INDUSTRIALES Y DOMINIOS DE INTERNET
3. LOS DISEÑOS INDUSTRIALES COMO ELEMENTO DIFERENCIADOR DE LA IMAGEN DE LAS EMPRESAS. ESTRATEGIA, NORMATIVA Y CASOS DE ÉXITO
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LOS DISEÑOS INDUSTRIALES COMO ELEMENTO DIFERENCIADOR DE LA IMAGEN DE LAS EMPRESAS.
ESTRATEGIA. NORMATIVA Y CASOS DE ÉXITO
El gran desconocido
Posibilidad de ser una alternativa o tener la protección acumulada respecto de:
MarcaPatenteModelo de UtilidadPropiedad intelectual
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¿QUÉ PROTEGEN?
Apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
La protección se ciñen exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las características técnicas o funcionales del mismo.
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El DISEÑO INDUSTRIAL hace que:
-Un producto sea atractivo y llamativo para los clientes o consumidores.-Aumenta el valor comercial del producto.-Por consiguiente, aumenta las posibilidades de venta.-Ayuda a incrementar y rentabilizar las inversiones invertidas en el producto.-Sistema eficaz de protección que beneficia a los consumidores.-Fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honestas.-Ayuda al desarrollo económico.-Fomenta la creatividad.
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REQUISITOS DE PROTECCIÓN
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NOVEDAD
Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro
Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
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REQUISITOS DE PROTECCIÓN
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CARÁCTER SINGULARCuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro
Impresión general distinta.
- Usuario informado una impresión de conjunto diferente y no hayan podido ser conocidos en el círculos especializados en el sector de que se trate.
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ACCESIBILIDAD PÚBLICO
Cuando haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro salvo que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea.
No se considerará que el diseño ha sido hecho accesible al público por el simple hecho de haber sido comunicado a un tercero bajo condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.
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DIVULGACIONES INOCUAS
No se tendrá en cuenta la divulgación del diseño realizada:
Durante el período de doce meses que preceda a la fecha de presentación de la solicitud
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PROCEDIMIENTO REGISTRO
a) Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
b) La identificación del solicitante.
c) Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
d) La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
e) La identificación del agente o representante, en su caso.
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PROCEDIMIENTO REGISTRO
Procedimiento administrativo.
En España la Ley de 2003 establece por primera vez un sistema de oposición post concesión.
No hay examen de oficio de novedad y carácter singular.
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PROCEDIMIENTO REGISTRO
SOLICITUD
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Publicación CONCESION
OPOSICIÓN (2 meses)
SUSPENSO (2 meses contestar)
CONCESION/DENEGACION
RECURSO (1 mes)
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PROHIBICIONES DE REGISTRO Y DENEGACIÓN
1. No se registrarán los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
2. Diseño que no se ajuste a la definición de diseño.
3. No reúna los requisitos de novedad y carácter singular.
4. Diseño incompatible con un diseño registrado anterior o divulgado.
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PROHIBICIONES DE REGISTRO Y DENEGACIÓN
5. Diseño que suponga un uso indebido de distintivos emblemas, escudos, de interés público o pertenecientes a las CCAA, municipios, provincias, entidades locales, salvo autorización.
6. El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España.
7. El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual.
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DURACIÓN VIDA LEGAL
5 años desde fecha solicitud
Renovación:
Cada 5 años hasta un máximo de 25 años
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y COMUNITARIA
Diseño español:
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Diseño comunitario:
Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios
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DISEÑO COMUNITARIO NO REGISTRADO
- Modalidad prevista en el Reglamento comunitario.
- Aplicable para diseños con una vocación de temporalidad.
- Máxima vida legal: 3 años.
- Sólo pueden evitar la copia casi exacta.
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El dibujo o modelo comunitario no registrado sólo confiere a su titular el derecho de impedir los actos mencionados en el apartado 1 si la utilización impugnada resulta de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido.
- Problema: la prueba sobre la titularidad del diseño.
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DERECHO TERRITORIAL
• Derecho territorial• Aplicación de leyes nacionales.• Existencia de tratados y convenios internacionales
que economizan trámites y costes.• En principio, interesante registrar donde se
realicen actos de comercio:6 meses desde que se solicita en un país para extenderlo a otro país manteniendo en el país de destino la fecha de solicitud del país de origen.
Riesgo: dominio público
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VÍAS DE PROTECCIÓN
Nacional
Comunitario
Internacional
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REGISTRO INTERNACIONAL – SISTEMA DE LA HAYA
Arreglo de La HayaConstituido por 3 Actas:
- Acta de Ginebra (1999), que fue adoptada el 2 de julio de 1999 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2003,– Acta de La Haya (1960), que fue adoptada el 28 de noviembre de 1960 y entró en vigor el 1 de agosto de 1984, y– Acta de Londres (1934), que fue adoptada el 2 de junio de 1934 y entró en vigor en junio de 1939.
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- Única solicitud presentada OMPI.- No es necesaria una solicitud nacional previa.- Tres tasas:
SolicitudPublicaciónPor país designado
- Tres idiomas: español, inglés o francés.- Mayor ahorro, menos formalidades, procedimientos
comunes: cesiones, renovación…- 60 países contratantes. Problemas:
Se solapa con el diseño comunitario
No Ha sido firmado por países importantes: EEUU,
Japón, Canadá, China, Países Iberoamericanos…
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ESTRATEGIA
- Estudiar cada caso para ver cual es la mejor forma.- Diferentes posibilidades:
- Único registro.
- Registro acumulado con una marca, patente,
modelo de utilidad y/o propiedad intelectual
- Muy útil cuando se quiere un registro rápido.
Hay que aprovechar su procedimiento de
registro.
- No es necesario que tenga carácter distintivo.
- Estrategia internacional.
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APPLE INC.
Registros comunitarios: 841
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ADIDAS
Diseños comunitarios 175
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NIKE
Registros comunitarios: 969
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MARS
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EJEMPLOS DISEÑOS ESPAÑOLES
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MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, DISEÑOS INDUSTRIALES Y DOMINIOS DE INTERNET
4. ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE DOMINIOS Y SU CONEXIÓN CON LA DEFENSA DE LAS MARCAS EN INTERNET.
5. CONFLICTOS POR USO INDEBIDO DE MARCAS Y DOMINIOS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER PARA GESTIONARLOS CORRECTAMENTE DESDE COMUNICACIÓN CORPORATIVA?
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
• En el mundo globalizado actual Internet juega un papel muy importante para dar a conocer una empresa, sus productos y servicios a nivel mundial.
• Por este motivo, deben adoptarse las medidas necesarias para la protección, gestión y observancia de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
• Una de estas medidas es, a la hora de escoger la marca con la que identificar los productos y servicios, tanto buscar una denominación atractiva para el consumidor, que no induzca a confusión al consumidor como comprobar y que no está registrada ni como marca ni como nombre de dominio genérico y en aquellos territorios donde quiero implantar mi negocio o idea.
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
Las más habituales son:1.- Registro de nombres de dominio genéricos
(tradicionales y nuevos gTLDs) y territoriales para identificar la marca de la empresa o del negocio en Internet. Es conveniente registrar la marca idéntica e, incluso sus posibles variantes o variaciones si cabe la posibilidad de que esa denominación se escriba con errores tipográficos no voluntarios
2.- Adelantar y anticipar la protección de la marca como nombre de dominio: Aun cuando el titular de una marca tiene el derecho exclusivo a utilizarla y a impedir que terceros la usen como nombre de dominio o en redes telemáticas, en el registro rige el principio “first come first served” por lo que es conveniente adelantarse en el registro de nombres de dominio para evitar tener que defender nuestros derechos de manera extrajudicial o judicialmente, lo que es largo y costoso.
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ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN
3.- Posicionamiento en buscadores de Internet: Un dominio que es indexado tendrá especial relevancia y atención por parte de los distintos buscadores de Internet. Así es recomendable registrar nombres de dominio que incluyan palabras claves relacionadas con tu negocio o empresa, y posteriormente apuntarlos o redireccionarlos al nombre de dominio principal.
4.- Validación de las marcas en el Trademark Clearinghouse: Permite al titular de marca registrada y validada en esta base de datos ser alertado de cualquier nuevo nombre de dominio genérico que coincida con su marca y adoptar de forma rápida las medidas que considere necesarias para su protección.
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CONFLICTOS POR USO INDEBIDO DE MARCAS Y DOMINIOS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER PARA GESTIONARLOS CORRECTAMENTE DESDE
COMUNICACIÓN CORPORATIVA? Hay un uso indebido de la marca:•Cuando un tercero usa un signo distintivo similar a la marca registrada, careciendo de derecho o de autorización por parte del titular registral o, cuando tiene un derecho adquirido con posterioridad.•El titular de una marca registrada y concedida, adquiere un derecho de propiedad sobre la misma, que le otorga las siguientes facultades:•A) aplicar la marca al producto B) Poner en el mercado los productos o servicios diferenciados mediante la marca. C) Emplear la marca en la publicidad concerniente a los productos o servicios diferenciados a través de aquella. D) Prohibir a terceros el uso de un signo idéntico o confundible con la marca, incluso como nombre de dominio y en redes telemáticas.
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CONFLICTOS
Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo de referencia, se pueden entablar las acciones legales previstas en la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal.La expansión sin precedentes del espacio de nombres de dominio de Internet con el lanzamiento de los nuevos gTLD está transformando las estrategias para proteger las marcas en Internet. De hecho, los conflictos entre las marcas y los nombres de dominio pueden resolverse en los tribunales, pero también fuera de ellos al establecerse y estar previstos, desde un punto de vista normativo y práctico, procedimientos especiales y extrajudiciales: más económicos y rápidos que los judiciales previstos (posible compra y procedimiento administrativo ante el ICANN).
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Nuestra Oficina de Madridse encuentra a su disposición para cualquier duda o aclaración:
91 700 76 00
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Rocío PerisAbogado. Directora Oficina de Madrid
rperis@pons.es
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