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7/29/2019 PRESENTACIN DEL RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS PRECEPTOS DE LA LEY 3/2013 DE PATRI
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PRESENTACIN DEL RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDADCONTRA LOS PRECEPTOS DE LA LEY 3/2013 DE PATRIMONIOHISTRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El pasado 19 de junio se public la Ley 3/2013 de Patrimonio Histrico de la
Comunidad de Madrid. Esta ley fue aprobada por el gobierno de la Comunidad, donde
el Partido Popular gobierna en mayora, sin tener en cuenta ni al colectivo de
profesionales que un ao antes ya haban mostrado su disconformidad con el borrador
de anteproyecto de dicha ley, ni a la posicin contraria en pleno de la oposicin de la
cmara madrilea en el trmite parlamentario.
Durante este ao, tanto la Seccin como AMTTA con el apoyo de Madrid,
Ciudadana y Patrimonio, han trabajado duramente para denunciar la que consideran la
ley de desproteccin de Patrimonio Histrico madrileo. As se lo hicieron saber a
todos los grupos parlamentarios de la cmara y as lo entendieron los que hoy firman
este recurso de inconstitucionalidad. El colectivo y los grupos parlamentarios de la
oposicin trabajaron para intentar conseguir una ley innovadora y vanguardista que,
respetando el consenso asumido por la sociedad, diera solucin a toda la problemtica
que se ha ido generando a lo largo de los aos. Hubiera debido ser una ley con vistas al
futuro, que fuera capaz de integrar reas consolidadas como el turismo, el urbanismo o
el medio ambiente que, junto con el Patrimonio, constituiran los pilares fundamentales
para el desarrollo de una regin que intenta reinventarse y buscar un desarrollo
econmico que nunca volver a estar asentado en el sector de la construccin.
El recurso de inconstitucionalidad que se presenta por los senadores del Partido
Socialista Obrero Espaol e Izquierda Unida constituye la ltima fase de un largoproceso que ha incurrido en la frustracin y desasosiego de los profesionales que
auguran ya la irreparable prdida de patrimonio histrico para la sociedad madrilea. La
excelente disposicin de ambas formaciones ha hecho posible canalizar en una ltima
instancia, a la que no nos hubiera gustado llegar, las reclamaciones de un colectivo que
se ha visto ninguneado por sus gestores.
A continuacin se resumen los extremos del recurso presentado.
Se plantea el recurso de inconstitucionalidad de los siguientes artculos de la Ley
3/2013, del 18 de junio, de Patrimonio Histrico de la Comunidad de Madrid:Artculo 2. El adjetivo excepcional que contiene el apartado 2.
Artculo 4.2. La expresin los yacimientos arqueolgicos y paleontolgicos cuya
existencia est debidamente documentada por la Direccin General competente en
materia de patrimonio histrico.
Artculo 8. El adjetivo excepcional que contiene el apartado 5.
Artculo 19. Todo el apartado 2.
Artculo 23. Todo el apartado 1.
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Artculo 23, Todo el apartado 2.
Artculo 24. EL inciso salvo casos excepcionales y previa autorizacin expresa de la
Consejera competente en materia de patrimonio histrico, situado in fine de la letra a)
del apartado 2.
Artculo 25. Todo el apartado 5.
Artculo 26. Primer inciso del apartado 1.
Artculo 27 en su totalidad.
El planteamiento de dicho recurso de inconstitucionalidad est basado en un pilarfundamental a juicio de los recurrentes:
La consideracin del Bien de Inters Cultural como requisito para la defensa de estos
bienes contra la exportacin y el expolio, competencias del Estado, por lo que slo ste
puede establecer los estndares mnimos (sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991
de 31 de enero). La Comunidad de Madrid, en su ley 3/2013 del 18 de junio, reduce los
estndares para los BIC, existiendo el riesgo de prdida o destruccin de sus valores o
de perturbacin de su valor social. Hay tres razones por las que una comunidad no
puede reducir estos estndares:
Razn formal: no se puede reducir los estndares que el Estado consideranecesarios para luchar contra el expolio y la exportacin, competenciasatribuidas al Estado. Se considera que reducir estos estndares es
reducir las competencias estatales.
Razn sustantiva: si los estndares se reducen a juicio de lasComunidades Autnomas, se incumple el art. 149.2 de la Constitucin
no asegurando los tratamientos generales que exige.
Razn instrumental: las leyes autonmicas, incluida la ley objeto de esterecurso, prevn la transmisin de informacin al registro estatal de BIC,
pasando estos bienes a tener consideracin de BIC del Estado. No es
razonable que dentro de un registro que contiene lo mismo haya
diferentes estndares.
A continuacin se explican brevemente los artculos recurridos:
Artculo 2. Adjetivo excepcional que contiene el apartado 2.
La Comunidad de Madrid considera ahora que los BIC deben tener carcter excepcional
y no relevante o destacado como la LPHE y otras legislaciones autonmicas, lo que
significa una ruptura con la norma comn. Siguiendo este precepto, disminuirn
considerablemente el nmero de BIC, mermando la proteccin del patrimonio e
incurriendo en el posible expolio y exportacin de los bienes.
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Artculo 4.2. La expresin los yacimientos arqueolgicos y paleontolgicos cuya
existencia est debidamente documentada por la Direccin General competente en
materia de patrimonio histrico.
La LPHE define el Patrimonio Arqueolgico como elementos hayan sido o no
extrados, factor que disminuye la ley autonmica recurrida al reducirlo al patrimonio
documentado.
Artculo 8. Adjetivo excepcional que contiene el apartado 5.
El valor excepcional, no explicitado en la ley, se puede perder fcilmente, por lo que
implica mayor desproteccin del BIC, materia de competencia estatal.
Artculo 19. Apartado 2.
Entendemos que reduce la proteccin de la ley estatal en los BIC, en lo que se refiere a
las intervenciones en bienes declarados. Esta ley es ms permisiva que la ley estatal y
que otras leyes autonmicas.
La ley estatal limita la autonoma privada y es la Administracin la que decide sobre las
intervenciones, mientras que la ley madrilea se separa de la estatal en tres supuestos:
- Obras de mantenimiento en el caso de Monumentos y Jardines Histricos.
Estas labores de mantenimiento son algo cotidiano en ambos casos, por lo que se
cede el poder por completo al titular del bien.
- Obras en el interior de inmuebles declarados. De nuevo el titular queda
liberado de la obligacin de solicitar permiso.
- Obras en inmuebles donde concurra Plan Especial de proteccin exigido porley estatal y autonmica. Como en la ley madrilea no es obligatorio el Plan
Especial es un supuesto ms en el que la proteccin de los bienes desaparece.
Vulnera en todos los casos la ley estatal en defensa de los bienes culturales contra la
expoliacin, controlando mediante la autorizacin administrativa los derechos de goce y
disposicin del propietario.
Artculo 23. Apartado 1.
Consideramos que el desplazamiento o remocin de los BIC, previa autorizacin de la
Consejera, es inconstitucional por vulnerar la competencia exclusiva del estado en
materia de defensa del Patrimonio Histrico contra la expoliacin.
Tambin la vulnerara por la inseguridad jurdica que se produce sobre el titular del
inmueble al que no se le garantiza que pueda conseguir autorizacin por causa de fuerza
mayor, ya que no existe ninguna definicin ni criterio tcnico.
Artculo 23. Apartado 2.
La posibilidad de segregacin de Monumentos y Jardines Histricos declarados BIC,
invadira la competencia exclusiva del estado. El estado vincula con la declaracin de
BIC la prohibicin de parcelar o segregar en parcelas.
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Tambin concurre con la ley de suelo que slo permite la parcelacin si cada una de las
parcelas resultantes rene las caractersticas exigidas por la legislacin aplicable y la
ordenacin territorial y urbanstica.
Artculo 24.2.a). Inciso salvo casos excepcionales y previa autorizacin expresa de la
Consejera competente en materia de patrimonio histrico.
Se reclama la inconstitucionalidad porque vulnerara de nuevo la defensa contra el
expolio de la Ley Estatal al permitir ciertas intervenciones en casos excepcionales en
Monumentos y Jardines Histricos declarados BIC.
Mientras que en otras legislaciones no se permite o se permite en casos que contribuyan
a la proteccin y conservacin del Bien, en la ley madrilea se incluye la salvedad en
casos excepcionales sin criterio alguno que lo justifique.
4.8. Artculo 24.5.
La ley madrilea no protege los bienes inmuebles declarados BIC frente a la colocacin
de publicidad, antenas, cables ni conducciones, porque no establece su prohibicin ni
ningn criterio tcnico para su colocacin, lo que disminuye los estndares de
proteccin establecidos por la ley estatal en la que s se prohben estos supuestos.
Artculo 26.1, primer inciso.
La obligatoriedad establecida por la Ley Estatal de redactar Planes Especiales de
proteccin en los municipios en que se encuentren Bienes de Inters Cultural,
desaparece en la ley madrilea, lo que disminuye la proteccin de este tipo de bienes
establecida por la ley estatal, dejando en manos de los Ayuntamientos la decisin de
redactarlo o no hacerlo.
Artculo 27.
En la ley madrilea prcticamente se deroga el principio de difusin de los BIC
eliminando la obligatoriedad de permitir la visita pblica a los bienes declarados de
titularidad pblica y limitando adems las visitas a los bienes inmuebles. Excluye por
tanto los bienes de titularidad privada y los bienes muebles, siendo la nica ley
autonmica con tantas limitaciones. Se plantea la inconstitucionalidad porque vulnera el
derecho constitucional de conservacin y enriquecimiento del Patrimonio Histrico y
porque afecta a la funcin social de los BIC, defendida por la defensa contra la
expoliacin de la ley estatal.
Para ms informacin:
http://www.arqueologiademadrid-cdl.org/desarrollo/?page_id=655
http://madridciudadaniaypatrimonio.org/
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