presentación de asemuch sobre el incremento previsional
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COMISION INCREMENTO PREVISIONAL DE ASEMUCH
INTEGRANTES
Arturo Villagrán Figueroa
Manuel Bravo Muñoz
R. Ricardo Paredes Sandoval
INFORME DEL PAGO DEL INCREMENTO PREVISIONAL A LOS FF.MM. CRONOGRAMA
Dictamen 8466 de la CGR; del año 2008; que no fue claro; siendo responsable El Sr. Contralor En 2009 fue reinterpretado en otros dos Dictámenes por lo cual la responsabilidad es de la Contraloría General de la Republica
Y hoy, esta para evadir su responsabilidad ha ordenado juicios de cuenta a quienes pagaron
278 Municipalidades pagaron a FFMM de planta y a contrata por el Dictamen 8466 alcanzando a 24.500 Trabajador@s. 67 Municipalidades nunca pagaron nada impidiendo que 1.700 Trabajador@s reciban ese Derecho. 47 Municipalidades hasta 02.09.14 pagan por Advenimientos o Transacciones llegando a 10.800 trabajador@s 5 Municipalidades pagan solo con el Decreto Alcaldicio a 1.500 FFMM
ESTADO DE SITUACION ACTUAL
a) 8 Alcaldes y 2.100 FFMM están con Juicios de Cuentas ordenados por la C.G.R. b) 40 Municipalidades ya fueron notificadas que les abrirán Juicios de Cuentas; esto involucraría a 12.000 FFMM. Los más graves son los de Freirina y Nueva Imperial. c) 12 Municipalidades no pagaron retroactivo. d) 6 Municipalidades pagaron 3 meses. e) 163 Municipalidades pagaron 6 meses. f) 69 Municipalidades pagaron 12 meses. g) 28 Municipalidades pagaron 36 meses.
CONCLUSIONES ABOGADO ARTURO FERMANDOIS
Un posible PROYECTO de SANEAMIENTO ante los principios constitucionales de Igualdad y No
Discriminación Arbitraria.
Que, EN SINTESIS, ante la Constitución observando estos requisitos propios del Principio de ISONOMIA,
(Articulo 19 N° 2, 17 y 22)
CONCLUSIONES ABOGADO FRANCISCO TAPIA G.
“Resulta recomendable que una ley, teniendo como fundamento el sentido y alcance del DL 3.500 y las circunstancias de haberse incurrido en un error de interpretación del mismo, condone toda deuda que por tal motivo haya podido originarse” “Nos parece conveniente, es la dictación de una ley que declare que queda condonado toda suma de dinero que los funcionarios municipales hayan percibido”
“Esta medida de condonación corresponde a una iniciativa a paz social y de reconocimiento de buena fe con la que han actuado los trabajadores”
PROPUESTA DEL GOBIERNO
Artículo 4°.- Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y remunerados conforme al Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980; en el sentido que, a contar del 1 de marzo de 1981, los factores que, por concepto del incremento previsional establecido en el ya mencionado artículo 2°, han debido determinarse considerando únicamente las remuneraciones, estipendios y asignaciones de carácter habitual, permanentes e imponibles que, al 28 de febrero de 1981, se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, los que para dichos funcionarios corresponden exclusivamente al monto del sueldo base que para cada uno de los grados estableció la escala contenida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Artículo Décimo Primero.- Condónanse las cantidades que en exceso hayan recibido y no hayan sido restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del pago del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30 de abril de 2015. Declárase que la condonación dispuesta en el inciso anterior bastará para regularizar la situación de los funcionarios o ex funcionarios ante las respectivas municipalidades, no pudiendo estas corporaciones exigir devolución alguna de parte de ellos por dicho concepto. Asimismo, deberá procederse a poner término a todos los procesos administrativos o judiciales, cualquiera sea la etapa en que se encuentran, que tengan su origen en una interpretación diversa de la establecida en el artículo 4° de la presente ley. Decláranse extintas las responsabi-lidades civiles, administrativas y criminales de funcionarios o ex funcionarios municipales, así como de Alcaldes, Concejales, ex Alcaldes y ex Concejales que se deriven de acciones u omisiones relacionadas con una estimación del incremento previsional contraria a lo estatuido en el artículo 4° de la presente ley.
PROPUESTA DEL GOBIERNO
Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, en caso alguno y bajo
ningún supuesto podrán pagarse remuneraciones a funcionarios municipales
interpretándose el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, de una
forma diferente a la indicada en el artículo 4°. A aquellos funcionarios que dispusiesen o
recibiesen pagos en forma contraria a lo señalado, sin hacer devolución de ellos, se les
aplicará la medida disciplinaria de destitución de conformidad a lo dispuesto en el Título V
de la ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Para el caso de Alcaldes, el incurrir en la conducta señalada en este inciso será considerado
notable abandono de deberes, otorgándose acción pública para sustanciar el respectivo
procedimiento, el que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo Décimo Segundo.- Las sumas que funcionarios o ex funcionarios municipales
hubiesen restituido a las respectivas municipalidades, con motivo de pagos de
remuneraciones que hubieren considerado el incremento previsional en una forma distinta a
la señalada en el artículo 4° de la presente ley; no darán derecho a aquellos a ningún tipo de
devolución, restitución o compensación.
Asimismo, los funcionarios o ex funcionarios municipales que, con motivo de pagos de
remuneraciones hubieren percibido el incremento previsional en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, no tendrán derecho a compensación alguna.
PROPUESTA DEL GOBIERNO
PROPUESTA DE ASEMUCH *Apoyar el Proyecto de Acuerdo N° 26 de los Diputados del año 2010
*Propuesta de la Asociación Chilena de Municipalidades
*La Presentación de Reclamación ante la OIT por incumplimiento de los Convenios Internacionales 35 y 37
*Que se cree una Nueva Asignación con un nombre diferente
*Aumentar la Asignación Municipal, en forma porcentual, ya que ésta asignación no tienen las demás reparticiones públicas
*Crear un Bono Adicional, que permita equiparar o igualar el 21,5% del incremento Previsional o considerar sólo el pago del 13% real
*Considerar el Pago Retroactivo de 12 meses en Justicia de quienes nunca han pagado nada, como una especie de Bono de Término de Conflicto o Incentivo.
PROPUESTA DE ASEMUCH
• Este proyecto de Ley, permitirá aumentar o devolver el aumento de los dineros no retribuidos de remuneraciones de los funcionarios municipales.
• Creemos que el Incremento Previsional, debe tener una Solución Política que debe asumir el Ejecutivo y los Honorables legisladores, frente al gran error de la Contraloría general de la república con el Dictamen N° 8.466 al no ser claro ni explicito
• Es Constitucional una salida legislativa para el pago del Incremento Previsional
PROPUESTA DE ASEMUCH
Siempre hemos fijado la meta y objetivos para: * Buscar nuevos caminos jurídicos que no se enfrentan a la Constitución Política de la República, consistente en un Proyecto de Ley que ordene el pago del Incremento Previsional, para todos los funcionarios municipales, calculado en base a la imponibilidad de la Asignación Municipal del D.L. 3.501 de 1981. esto de acuerdo al Art. 65 N° 4 de la Constitución que no representa obstáculo para dar Constitucionalidad a un proyecto de ley, cambiando el nombre del Incremento Previsional.
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