presentación de powerpoint...037-manta 2 0,04% 064-puerto bolivar 2 0,04% total 5509 100% carga no...
Post on 22-Jun-2020
6 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Años 2013, 2014
Noviembre 2015
DAE pendientes de regularizar
9%
91%
9%
91%
10-SALIDA AUTORIZADA 13-REGULARIZADA
Carga contenerizada Carga no contenerizada
2013 2014
Tipo de carga SALIDA
AUTORIZADA REGULARIZADA
Total general
Carga contenerizada 6824 75730 82554
Carga no contenerizada 10237 99752 109989
Total 17061 175482 192543
DAE con DT asociado Sin Cap. 27
Tipo de carga SALIDA
AUTORIZADA REGULARIZADA
Total general
Carga contenerizada 5509 95298 100807
Carga no contenerizada 11090 107695 118785
Total 16599 202993 219592
Datos al 20/10/2015
43% datos corresponde a carga contenerizada, 57 % carga no contenerizada.
5%
95%
9%
91%
10-SALIDA AUTORIZADA 13-REGULARIZADA
Contenerizada No contenerizada
46% datos corresponde a carga contenerizada, 54 % carga no contenerizada.
Escenarios por tipo de carga y por distrito
2013
2014
DAE con DT asociado Sin Cap. 27
Datos al 20/10/2015
Carga contenerizada
Distrito Salida autorizada %
028-GUAYAQUIL - MARITIMO 6683 97,93%
073-TULCAN 102 1,49%
064-PUERTO BOLIVAR 18 0,26%
046-ESMERALDAS 11 0,16%
145-CEBAF SAN MIGUEL 5 0,07%
082-HUAQUILLAS 3 0,04%
019-GUAYAQUIL - AEREO 1 0,01%
037-MANTA 1 0,01%
Total 6824 100%
Carga contenerizada
Distrito Salida
autorizada %
028-GUAYAQUIL - MARITIMO 5456 99,04%
073-TULCAN 39 0,71%
046-ESMERALDAS 6 0,11%
145-CEBAF SAN MIGUEL 4 0,07%
037-MANTA 2 0,04%
064-PUERTO BOLIVAR 2 0,04%
Total 5509 100%
Carga no contenerizada
Distrito Salida
autorizada %
055-QUITO 4200 41,03%
073-TULCAN 1047 10,23%
127-LATACUNGA 1378 13,46%
028-GUAYAQUIL - MARITIMO 386 3,77%
019-GUAYAQUIL - AEREO 619 6,05%
082-HUAQUILLAS 407 3,98%
145-CEBAF SAN MIGUEL 44 0,43%
064-PUERTO BOLIVAR 13 0,13%
046-ESMERALDAS 2 0,02%
109-LOJA - MACARA 1 0,01%
Total 10237 100%
Carga no contenerizada
Distrito Salida
autorizada %
055-QUITO 5056 45,59%
028-GUAYAQUIL - MARITIMO 2257 20,35%
127-LATACUNGA 1470 13,26%
019-GUAYAQUIL - AEREO 1149 10,36%
073-TULCAN 659 5,94%
082-HUAQUILLAS 483 4,36%
145-CEBAF SAN MIGUEL 7 0,06%
064-PUERTO BOLIVAR 7 0,06%
046-ESMERALDAS 2 0,02%
Total general 11090 100%
Resolución SENAE-DGN-2015-0938-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0846-RE “REGULACIONES
RELATIVAS A LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN"
Disposición final primera Texto actual: Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable para las declaraciones aduaneras de exportación transmitidas y aceptadas a partir del 1 de enero del 2015.
Reforma: En la disposición final primera, reemplácese el punto final por una coma y agréguese a continuación: “así como para las declaraciones transmitidas y aceptadas desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014”.
La resolución SENAE-DGN-2015-0938-RE entra en vigencia desde el 4 de enero de 2016.
PRIMERA.- Para la regularización de las declaraciones transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, los exportadores tendrán un plazo de 30 días calendario, contabilizados desde la vigencia de la presente resolución.
Para la regularización de las declaraciones de exportaciones de hidrocarburos transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, los exportadores contarán con un plazo de 90 días calendario, contabilizados desde la vigencia de la presente resolución.
SEGUNDA.- Para la regularización de las declaraciones transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los exportadores tendrán un plazo de 90 días calendario, contabilizados desde la vigencia de la presente resolución.
Para la regularización de las declaraciones de exportaciones de hidrocarburos transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los exportadores contarán con un plazo de 90 días calendario, contabilizados desde la vigencia de la presente resolución.
Disposiciones transitorias Resolución SENAE-DGN-2015-0938-RE
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0846-RE “REGULACIONES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN"
1.-
30 días para Regularizar
DAE 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2014
2.-
De no corregir o regularizar
Imposibilidad para transmitir nuevas DAE
90 días para Regularizar DAE 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre
de 2013
SENAE-DGN-2015-0938-RE entra en vigencia desde el 4 de enero de 2016.
Errores en ingresos a zona primaria
Casos
- Correcciones de ingresos: Tipo de carga, número de unidades de carga, cantidad,
entre otros
- Eliminaciones de ingresos (Desasociación de ingresos a una DAE)
- Registro de nuevos ingresos
Procedimiento
- Carta dirigida al director de control de zona primaria o director de despacho y
control de zona primaria, indicando detalladamente las correcciones, eliminaciones o
registros nuevos que hay que realizar.
- Adjuntar una copia del BL no negociable firmado o guía aérea, donde se muestre la
información correcta. (Si hay que realizar cambios en el ingreso y en el DT, primero
se deben reflejar los cambios en el DT para luego corregir el ingreso)
Nota: En la carta dirigida a zona primaria, el exportador o su agente
de aduana debe incluir un correo electrónico activo donde se le va a
notificar cuando su solicitud sea atendida.
Mercancía no exportada que salió del depósito a
Zona Secundaria
Transmitir la solicitud de carga no exportada en el Ecuapass
Solicitar a Zona Primaria del distrito que registre el informe de salida de la mercancía, adjuntando la providencia correspondiente.
Si la salida de la mercancía fue total, el sistema le asignará el estado Carga no exportada.
Si la salida de la mercancía fue parcial , el exportador debe corregir en la DAE la cantidad realmente exportada (si son contenedores, la cantidad de
contenedores realmente exportada), para luego proceder con la regularización.
Correcciones a DAE
- Si aún se tiene la opción de sustitutiva, hacer uso de la misma a fin de
corregir la declaración.
- Si ya cuenta con sustitutiva aprobada, deberá enviar una carta al distrito
donde fue generada la DAE, indicando detalladamente las correcciones que
deben realizarse en la DAE y adjuntando los documentos correspondientes.
- Si la DAE fue generada por un agente de aduana y el código de este se
encuentra deshabilitado, el exportador debe solicitar la corrección al distrito,
siguiendo el paso del numeral anterior. Este procedimiento también es
aplicable cuando el agente de aduana terminó las relaciones con el
exportador.
Correcciones y envíos tardíos a documentos de transporte
- Solicitar corrección/envío tardío del documento de transporte al
transportista.
- Si el transportista no accede a realizar la corrección, comunicar del
particular al distrito donde fue generada la DAE, enviando toda la
información que pruebe que la información fue enviada al transportista para
ser transmitida al Ecuapass.
- En enero 2016 se habilitará una opción en el sistema Ecuapass que
permitirá corregir DT y realizar envíos que no fueron registrados. Sin
embargo, al aplicar la sanción se tomarán en consideración los justificativos
presentado por ambas partes. Cabe indicar que los exportadores y
transportista no deben esperar a que se encuentre la herramienta habilitada
y deben tratar de solucionar las inconsistencias lo antes posible, ya que para
realizar la corrección o envío se verificarán las gestiones realizadas.
Exoneraciones de multas por Documentos de Transporte
- Documentos de transporte que fueron enviados con DAE que contenían guiones.
- Documentos de transporte que no fueron enviados con código del operador del medio de
transporte.
- Documentos que no contenían el número de DAE o que contenían un número de DAE
erróneo.
- Documentos de transporte que tienen un país de destino diferente a la DAE o tienen un
tipo de carga diferente.
- Documentos de transporte a los que se deben asociar varias DAE con el mismo país de
destino.
- Documentos de transporte cuyos números de unidad de carga corresponden a otra DAE
(Intercambio de contenedores).
Nota: Estas exoneraciones aplican únicamente en los siguientes
plazos:
Carga Contenerizada: 01/01/2013 al 30/06/2013
Carga No Contenerizada: 01/01/2013 al 14/08/2013
Excepciones de regularización
- DAE transmitidas con cédula de identidad, pasaporte (Campo B04. Código de
tipo de identificación del exportador). - Exportaciones de ZEDES con país de destino Ecuador - Exportaciones con subpartidas 9801, 9802, 9803, 9804, 8803 - Declaraciones 40 con regímenes precedentes 50, 51 (Se regularizan
automáticamente) .
- DAE con estado Carga no exportada o Rechazo.
- DAE migradas del SICE al Ecuapass
Modelo de regularización DAE
Corrección DAE
1.- 30 días para corregir DAE o
Regularizar
2.-
De no corregir o regularizar Imposibilidad para
transmitir nuevas DAE
En caso de solicitar corrección dentro del plazo Plazo adicional de 15 días para
que Regularice DAE (podrá transmitir DAE)
Mejora: El exportador debe regularizar sus DAE en el plazo previsto para poder
transmitir nuevas DAE.
Requisitos para regularizar DAE
Salida Autorizada
Ingreso a Deposito/Zona
Primaria
Documento de transporte
Declarado = Manifestado
(Unidades de carga)
Solicitud de Corrección o
Sustitutiva aprobada
DT
N correcciones
1 correcciones
DT correcto => “Regularizada”
Regularización automática CC
Salida Autorizada
Ingreso a Deposito/Zona
Primaria
Documento de transporte asociado
Declarado = Manifestado
(Cantidad y códigos de unidades de carga; solo para DAE con tipo
de carga “Contenerizada”)
Regularización manual
Consulta de estado de DAE Ruta: Portal externo > Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga >
Despacho aduanero > Consulta de estado de Declaración de exportación
Nota: En el parámetro de búsqueda permite buscar las DAE de hoy y de un mes atrás. Sin embargo, si se parametrizan los campos de fecha se pueden consultar otros rangos.
Consulta de estado de DAE Ruta: Portal externo > Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga >
Despacho aduanero > Consulta de estado de Declaración de exportación
Consulta de estado de DAE Ruta: Portal externo > Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga >
Despacho aduanero > Consulta de estado de Declaración de exportación
Nota: Permite identificar los requisitos que no cumple la DAE para regularizarla. Recordar que no es necesario tener una corrección para regularizar las DAE
Consulta de estado de DAE El pop-up muestra: - Información del documento de transporte asociado (si son varios muestra todos) - Al seleccionar el documento, en la segunda sección se muestran los datos de detalle del DT - Se muestra la información de los ingresos a zona primaria registrados. - Permite descargar la información en excel.
Pantalla de Regularización de DAE Ruta: Trámites operativos > 1.1 Elaboración de e-doc operativo > 1.1.2 Formulario de solicitud de
categoría > Despacho aduanero > Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación
Nota: La pantalla se encuentra habilitada para todo tipo de carga y la corrección no es un requisito para regularizar la DAE.
Estado actual de presentación del manifiesto Ruta: Trámites operativos > 1.1 Elaboración de e-doc operativo > 1.1.2 Formulario de solicitud de
categoría > Carga > Exportación > Estado actual de presentación del manifiesto
Nota: Se pueden visualizar todos los documentos de transporte transmitidos para el exportador que realiza la consulta. Si selecciona el DT y da clic en el botón DT Master o Hijo, lo lleva a la siguiente pantalla.
Estado actual de presentación del DT Master o Hijo del Manifiesto Ruta: Trámites operativos > 1.1 Elaboración de e-doc operativo > 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría > Carga > Exportación >
Estado actual de presentación del documento de transporte master o hijo del manifiesto
Nota: Se puede visualizar toda la información del DT Master o Hijo. Para consultar, debe conocer el número de MRN o también puede consultar por número de BL
Consulta de Informes de Ingreso de Exportación (IIE) Ruta: www.ecuapass.aduana.gob.ec > Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de despacho/carga > Carga > Consulta de informe de ingreso
Alertas de plazos para Regularizar DAE
• El sistema enviará notificaciones a los exportadores a través del 1.8 Integración de Estado del Trámite y al correo electrónico registrado en la solicitud de uso (Personal y de Senae) al exportador y/o declarante informando los plazos para la regularización de sus DAE y cuando su plazo se haya vencido.
Canal de comunicación
Mesa de servicios: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la información
top related