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Avances del Perú en la implementación de las disposiciones de importación de productos
pequeros en virtud a la LPMM -EEUU
Victor Manuel Narro AlbercaDGPARPA – DPO
Antecedentes
• 2015:
La NMFS solicitó opinión respecto al ProyectoNormativo: NOAA-NMFS-2010-0098-0035.
• Agosto de 2016 publicó la versión final de las disposiciones de importación de la LPMM-EEUU
Es efectiva desde el1 de enero de 2017
2017
Las naciones proporcionan información
para revisar el LOFF
2018
LOFF final proporcionado a las naciones.
Las naciones comienzan a
estimar y mitigar las capturas
incidentales en sus pesquerías de exportación
2019
Las naciones proporcionan
información a la NMFS respecto a los esfuerzos para estimar la
captura incidental
2020
Revisión del LOFF
2021
El país pesquero debe
solicitar un dictamen de
comparabilidad para sus
pesquerías
2022
Determinación y emisión del resultado de
comparabilidad concluido
Pasos y Acciones establecidos por la NMFS
Solicitud de información de los EEUU
• El Servicio Nacional de Pesca de los EstadosUnidos (NMFS), alcanzó una relación deproductos pesqueros exportados por el EstadoPeruano a los EE.UU. durante los años 2015 y2016.
• Solicitó una clasificación de los recursos allípresentes bajo criterios establecidos en elreglamento de la LPMM, así como la remisiónde información de las actividades pesquera yacuícolas.
• Requirió para cada ítem identificar si el Perú es elpaís de recolección, el país procesador ointermediario.
País de recolección
Tipo de Operación (acuicultura o
captura)
Número de participantes
Número de embarcaciones
Tipo de equipos
Especie que son objetivo de
pesca
Área de operación
Temporada de Pesca
Información relacionada a la
mortalidad accidental e
intencional de mamíferos
marinos y lesiones graves
País de recolección
Información sobre investigaciones relacionadas
a mortalidad incidental de mamíferos marinos, y
datos de su abundancia y distribución.
Normativa nacional orientada a reducir la
captura incidental de mamíferos marinos en
pesquerías, y aquella orientada a prohibir la
caza intencional
Productos pesqueros y acuícolas exportados en
los últimos 5 años y si se volverán a exportar.
Lista de productos no es estén considerados en
la lista proporcionada por la NMFS.
Planes de exportación a los Estados Unidos en
los próximos 5 años.
Exportaciones a otras naciones para
procesamiento de productos que después serán
exportados a los Estados Unidos.
Identificación de los recursos
Identificación de la actividad (pesca
o acuicultura)
Clasificación según categorías LPMM
Artesanal 16Menor escala 3Industrial 5
Total de productos alcanzados - NMFS
Categorizados - Cosecha y Procesamiento)
Categorizados -Intermediario
2015 86 59 0
2016 82 53 0
(*) El producto no puede ser categorizado debido a la falta de precisión taxonómica.
(**) No existe registro de exportación, ni presencia de dicho taxa en aguas
nacionales.
• Así también, alcanzó información relacionada a lamortalidad accidental e intencional de mamíferosmarinos, causadas por su interacción con lasactividades extractivas, así como datos disponibles deabundancia y distribución de mamíferos marinos.
• En lo que respecta a la información sobre normativasnacionales orientadas a la protección de mamíferosmarinos en las actividades pesqueras, se alcanzaron lassiguientes normas:
Ley N° 26585 Declara a las especies de mamíferos marinosconocidos como delfín oscuro o chancho marino(Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopaespinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiopstruncatus), y delfín común (Delphinus delphis yDelphinus capensis) y a los mamíferos de aguascontinentales delfín rosado o bufeo colorado (Iniageoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), comoespecies legalmente protegidas.
Prohíbe la extracción, procesamiento ycomercialización de los delfines, toninos, chanchosmarinos, marsopas, bufeos, y otros cetáceosmenores que constituyen recursos hidrobiológicosde nuestro dominio marítimo y aguas continentales.
D.S. N° 002-96-PEObjetivos:
El presente Reglamento norma y orienta lasactividades relativas a los cetáceos menores deldominio marítimo y las aguas continentales delpaís, a fin de lograr su adecuada protección y
conservación.
Los fines establecidos en el artículo precedente selograrán principalmente a través de accionestendentes a la eliminación de la demanda para elconsumo de carne de cetáceos menores y a la
minimización de su captura.
D.S. N° 002-96-PE
Artículo 3º.- Prohíbase el consumo de carne de cetáceos menores enestado fresco o en cualquiera de sus estados de conservación.
Artículo 4º.- Los ejemplares vivos de cetáceos menores encontradosatrapados en las redes destinadas a la pesca artesanal o industrialdeberán ser puestos en libertad.
Artículo 5º.- Los cetáceos menores encontrados vivos en los puntosde desembarque, así como en las playas y orillas, presentando signosvitales que permitan su supervivencia, deberán ser devueltos alambiente acuático.
Artículo 6º.- Se prohíbe acosar, hostilizar, herir, lesionar, de manerapermanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar decetáceo menor.
D.S. N° 002-96-PEArtículo 17º.- Los buques cerqueros atuneros de bandera nacional yextranjera deberán cumplir con las condiciones siguientes:
a. Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 100 mm.(4 pulgadas).
b. Contar con paños de protección de los delfines y otros mecanismosque eviten daños a los cetáceos menores cuando se encuentrenasociados con los atunes.
c. Los paños de protección de las redes de cerco deberán estardebidamente "alineados" y contar con el respectivo certificadointernacional de reciente expedición que asegure un eficientefuncionamiento de este mecanismo.
d. Los lances deberán estar orientados de preferencia a los atunes libresde asociación con delfines.
D.S. N° 002-96-PE
• Artículo 21º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción yde Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería,así como las Direcciones Regionales y Subregionales depesquería, en el ámbito de sus respectivas competenciasy jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento delo dispuesto en el presente reglamento. El control serárealizado por los Ministerios de Defensa y del Interior,así como por las municipalidades provinciales ydistritales.
Manténgase la prohibición en el ámbitodel dominio marítimo peruano, de la cazade las siguientes especies de ballenas:
1. Ballena minke2. Ballena sei3. Ballena bryde4. Ballena azul5. Ballena aleta6. Ballena jorobada7. Ballena franca8. Ballena esperma o cachalote
D.S. N° 206-2001-PE
Otras medidas de ordenamiento
• Decreto supremo N° 032-2003-PRODUCE, queaprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún.
• Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, queaprueba la actualización de la lista de clasificación ycategorización de las especies amenazadas de faunasilvestre legalmente protegidas y Prohíbase la caza,captura, tenencia, comercio, transporte oexportación con fines comerciales de todos losespecímenes, productos y/o subproductos de lasespecies de fauna silvestre de origen silvestre que sedetallan en el Anexo I.
• Resolución Ministerial N° 1082-90-AG/DGFFdeclara la veda indefinida de la caza, captura,transporte, comercialización, entre otros, dellobo fino y el lobo chusco.
• Resolución Ministerial N° 103-76-PE, queprohíbe la caza de lobos marinos en todo ellitoral peruano.
Acciones desarrolladas
• Reuniones de coordinación con losresponsables de la NOAA.
• Reuniones de coordinación sectoriales aefectos de complementar y precisar lainformación alcanzada a la NOAA.
• Se ha solicitado la informacióncorrespondiente a las direcciones einstituciones competentes.
• Dead line 22 de octubre.
• Mantener una coordinación directa con losresponsables de la NOAA, a fin de garantizar lacorrecta clasificación de las pesqueríasperuanas sujetas a la LPMM.
2017
Las naciones proporcionan información
para revisar el LOFF
2018
LOFF final proporcionado a las naciones.
Las naciones comienzan a
estimar y mitigar las capturas
incidentales en sus pesquerías de exportación
2019
Las naciones proporcionan
información a la NMFS respecto a los esfuerzos para estimar la
captura incidental
2020
Revisión del LOFF
2021
El país pesquero debe
solicitar un dictamen de
comparabilidad para sus
pesquerías
2022
Determinación y emisión del resultado de
comparabilidad concluido
Pasos y Acciones establecidos por la NMFS
Acciones a desarrollar
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