pres loma de mejia jorge
Post on 27-Jun-2015
1.903 Views
Preview:
TRANSCRIPT
FORO SOBE EL RELLENO SANITARIO: LOMA DE MEJÍA, EJIDO SAN ANTÓN,
CUERNAVACA, MOR.
Jorge Sánchez Gómez
FEDERACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y
CIENCIAS AMBIENTALES, A.C.(FEMISCA)
Junio del 2008.
RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DEL SITIO (CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE CUMPLIR CUALQUIER
SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL)NOM-083-SEMARNAT-2003
• Si la distancia es menor a 13 km del centro de aeropistas, su localización se determinará según un estudio de riesgo aviar.
• No ubicarse dentro de áreas naturales protegidas.• Distancia mínima de 500 m a localidades mayores a 2, 500 habitantes (a
partir de la traza urbana existente ó futura)• No ubicarse en zonas de: marismas, esteros, pantanos, humedales,
estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.
• Su localización debe evitarse en zonas de inundación con periodo de retorno de 100 años. En caso contrario, demostrar que no existirá obstrucción del flujo o posibilidad de deslaves o erosión que afecten las obras que integren el relleno sanitario.
• La distancia con respecto a cuerpos de agua superficial de caudal continuo, lagos y lagunas debe ser de 500 m como mínimo.
• La ubicación entre el límite de disposición final y cualquier pozo de agua para uso doméstico, riego, industrial ó ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 m adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 m.
Limite Estatal
o Aeropistas
Localidades
% Pozos
!( Manantiales
Autopista
Pavimentada
Terraceria
Calle
Brecha
Vereda
Puentes
Tunel
Via Ferrea
Otros
CORRIENTE DE AGUA: Perenne
CORRIENTE DE AGUA: Intermitente
OTROS
Curvas de Nivel
Area Urbana
Loma de Mejia
CUADRO RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES DE UBICACIÓN DE LA NOM-083/SEMARNAT-2003.
INSTRUCCIÓN DE LA NORMAOBJETIVO
6.1.1 Cuando un sitio de disposición final se pretenda ubicar a una distancia menor de 13 kilómetros del centro de la(s) pista(s) de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se determinará mediante un estudio de riesgo aviario.
Como el cono de aproximación por instrumentos, demanda una longitud de 12 kilómetros, en cuyo horizonte no deben aparecer obstáculos móviles y/o fijos que puedan afectar la circulación de las aeronaves; se requiere de un estudio de riesgo aviario, para determinar si es viable la ubicación de cualquier proyecto de vertedero de residuos sólidos, que se pretenda establecer dentro de un radio definido por la longitud del cono de aproximación por instrumentos más 1 kilómetro (13 kilómetros).
A escasos 6 Km. del sitio donde se pretende instalar el relleno sanitario, se halla el Aeropuerto Mariano Matamoros. Por tanto, es necesario realizar un estudio de riesgo aviario, para determinar la viabilidad del relleno
6.1.2 No se deben ubicar sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios que estén contemplados en el Plan de manejo de éstas.
Son lugares que, debido a sus condiciones geoambientales, pueden ser perturbados o dañados en forma permanente, por los diferentes impactantes ambientales que pueden ser liberados, debido a un manejo inadecuado de los residuos sólidos que ingresan a cualquier vertedero. El conocimiento acerca de áreas con un ambiente diverso y de alta importancia por los servicios ambientales que brinda, es fundamental para evitar que la instalación de un vertedero de residuos, al interior o en la cercanía de este tipo de espacios; pueda alterar o degradar un equilibrio ecológico, que por lo regular ha demandado muchos años en constituirse.
6.1.3 En localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 m (quinientos metros) contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.
Las instalaciones para el manejo de residuos, deben evitar situarse cerca de poblaciones susceptibles o en áreas densamente pobladas. En particular, debe ponerse atención, para evitar la cercanía con escuelas, clínicas de reposo, centros infantiles, u hospitales. No son pocos los países, que han establecido reglas que determinan la distancia mínima a la que puede estar situado un vertedero de residuos, de ciertos tipos de usos del terreno. Estas distancias mínimas, tienen por objeto proteger a la población en general del contacto con los residuos y con los impactantes ambientales que puede generar un vertedero de residuos.
INSTRUCCIÓN DE LA NORMA OBJETIVO
6.1.4 No debe ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.
La construcción de instalaciones para manejo de residuos, en o cerca de humedales; puede destruir el hábitat de los peces y/o de la vida silvestre que en ellos se desarrollan. La gran cantidad de acumulación de agua en los humedales; los hacen inadecuados para establecer en ellos, vertederos de residuos sólidos; amén de que puede reducir la variedad y la reproducción de especies que viven en estos espacios.Por otro lado, es posible construir una instalación segura sobre terrenos inestables; sin embargo, el costo de construcción y de operación aumenta en forma considerable. Aunque la mayoría de los riesgos de instalaciones en terrenos inestables pueden ser resueltos mediante un buen diseño de ingeniería; se recomienda llevar a cabo análisis geotécnicos del suelo y determinar las características geológicas del sitio, con profesionales de estas disciplinas, para determinar la magnitud de las condiciones de inestabilidad que se pudieran presentar y sus soluciones potenciales. Esta información ayudará a determinar si es viable o no, el llevar a cabo la instalación pretendida, si puede localizarse en otra área o si se necesitan medidas adicionales de diseño e ingeniería.
Con respecto a este requerimiento, se debe garantizar, que el sitio propuesto para el establecimiento del relleno sanitario, no se encuentra en zonas de recarga de acuíferos, ni tampoco sobre fracturas, fallas geológicas y zonas inestables.
6.1.5 El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior, se debe demostrar que no existirá obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de disposición final.
Estas zonas actúan como áreas de reserva naturales, al captar y reducir el torrente de aguas de inundación y evitar con ello la inundación río abajo. También ayudan a mantener la calidad de ríos y arroyos al operar como filtros naturales para retener sedimentos y nutrientes tales como nitrógeno y fósforo.Por lo antes señalado, debe evitarse la construcción de vertederos de residuos en planicies aluviales y en zonas de inundación y cuando sea inevitable, construirlas de manera tal que resistan la inundación y que se garantice la no obstrucción del flujo, ni la posibilidad de que se presenten deslaves o agentes erosivos que pongan en riesgo la estabilidad física de las instalaciones del vertedero.
INSTRUCCIÓN DE LA NORMA OBJETIVO
6.1.6 La distancia de ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas, debe ser de 500 m (quinientos metros) como mínimo:
Los cuerpos de agua naturales o artificiales (lagos, lagunas, presas, etc.), sea cual sea la forma y distribución de sus cuencas de captación, representan áreas que se deben proteger; en ese sentido, el emplazamiento inadecuado de cualquier vertedero de residuos, puede provocar que los lixiviados escurran hacia los cauces de ríos y arroyos, pudiendo contaminar sus aguas a lo largo de su recorrido o del embalse donde son vertidos finalmente.
Se debe fundamentar que con respecto a esta restricción, el sitio propuesto para ubicar el relleno sanitario, satisface lo establecido, ya que es posible que con respecto a la Tilapeña, no se cumple.
6.1.7 La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros.
Es de suma importancia delimitar las zonas donde existe concentración de obras de extracción de agua subterránea, debido a que representan vías por donde pueden ingresar fluidos contaminantes a los acuíferos, por lo que depositar residuos en estas zonas o en sus cercanías, pueden poner en riesgo la calidad del agua subterránea (acuífero aprovechable).
Debido a que en la vecindad del sitio donde se propone ubicar el relleno sanitario, no está claro que no existan pozos de extracción de agua; es fundamental demostrar que no se incumple con esta restricción.
Coeficientes de permeabilidad
Modelo geológico-hidrogeológico
Como sabemos, la NOM-083/SEMARNAT-2003, señala que se deberá garantizar una barrera geológica, definida por un metro de espesor y un coeficiente de conductividad hidráulica de 1.0 X 10-7 cm/seg, atributos técnicos que vinculados en una expresión matemática conocida como factor de tránsito de la infiltración, da por resultado un valor cercano a los 32 años. La interpretación de esta cifra, es la siguiente: “El tiempo que tardará una gota de cualquier líquido, en atravesar una capa de suelo de un metro de espesor y que presenta un coeficiente de conductividad hidráulica de 1.0 X 10-7 cm/seg, será de 32 años”.En ese sentido, la barrera geológica que nos ofrece el sitio, en el mejo de los casos, está caracterizada por un espesor de 400 m. y por un coeficiente de permeabilidad de 9.52x10-4 cm/s.
Estas propiedades, vinculadas en el factor de tránsito de la infiltración
específico para ellas, dan el siguiente resultado:
40000 cm
Ft = = 4.2.00 X 10 7 seg.
9.52 X 10-4 cm/seg
Ft = 486 días = 1.34 años.
Este resultado, implica que el factor de tránsito de la infiltración para las condiciones específicas del sitio elegido, corresponde al 4% del tiempo equivalente que resulta de la interpretación de las especificaciones señaladas en la NORMA-083, que es de alrededor de 32 años.
Conceptos Básicos Empleados En La Clasificación De Suelos Del SUCS
DIVISIONES PRINCIPALESSÍMBOLO LITERAL
DESCRIPCIONES TÍPICAS
Suelo de grano gruesoMas del 50% del
material es mayor que el tamaño de tamiz No. 200
Grava y suelos granulares
Mas de 50% de fracción gruesa retenida en el
tamiz No.4
Gravas limpias(poco finas)
GWGravas bien graduadas, mezclas de arena y grava,
pocos o ningún grano fino.
GPGravas poco graduada, mezclas de arena y grava,
pocos o ningún grano fino.
Gravas con granos finos (cantidades apreciables de granos finos)
GM Gravas limosas
GCGravas arcillosas, mezclas de grava, arena y
arcilla.
Arena y suelos arenosos
Mas del 50% de la fracción
gruesa pasa por el tamiz No. 4
Arena limpia (con pocos granos
finos)
SWArenas bien graduada, arenas gruesas, pocos o
ningún grano fino
SPArenas poco graduadas, arenas con grava, pocos
granos finos
Arenas con granos finos (cantidad apreciable de granos finos)
SM Arenas limosas, mezclas de arena y limo
SC Arenas arcillosas, mezclas de arena y arcilla
Suelos de grano fino
Limos y arcillasLimite líquido menor de 50
MLLimos inorgánicos y arenas muy finas, polvo de rocas, arenas limosas o arcillosas finas, arenas o
limos arcillosos con baja plasticidad
CLArcillas inorgánicas de plasticidad baja a mediana,
arcillas con grava, arcillas arenosas, arcillas limosas, arcillas finas
Limos y arcillasLímite líquido mayor de 50
OLLimos orgánicos y arcillas limosas orgánicas de
baja plasticidad
MHLimos inorgánicos, suelos limosos o de arena
micácea o diatomácea fina.
CHArcillas inorgánicas de alta plasticidad, arcillas
grasas
OHArcillas orgánicas de plasticidad mediana a alta,
limos orgánicos
Suelos muy orgánicos PTTurba, humus, suelos pantanosos con contenidos
orgánicos elevados.
“Propiedades y Atributos de los Diferentes Tipos Genéricos de Suelos”
Nombres Típicos de los Grupos de SueloSímbolo del
Grupo
Propiedades Importantes
Permeabilidad del Suelo Compactado
Resistencia al Cortante Compactado y Saturado
Compresibilidad
Compactado y Saturado
Trabajabilidad como
Material de Construcción
Gravas bien graduadas; mezclas de grava y arena, poco finos o ninguno.
GW Permeable ExcelenteDespreciabl
eExcelente
Gravas mal graduadas; mezclas de grava y arena, poco finos o ninguno.
GP Muy Permeable BuenaDespreciabl
eBuena
Gravas limosas; mezclas mal graduadas de grava, arena y limo.
GMSemipermeable a Permeable Buena
Despreciable
Buena
Gravas arcillosas; mezclas mal graduadas de grava, arena y arcilla.
GC Impermeable Buena a Regular Muy Baja Buena
Arenas bien graduadas; arenas gravosas; pocos finos o ninguno.
SW Permeable ExcelenteDespreciabl
eExcelente
Arenas mal graduadas; arenas gravosas; pocos finos o ninguno.
SP Permeable Buena Muy Baja Regular
Arenas limosas; mezclas de arena y limo. SMSemipermeable a impermeable Buena Baja Regular
Arenas arcillosas; mezclas de arena y arcilla. SC Impermeable Buena a Regular Baja Buena
Limos inorgánicos y arenas muy finas; polvo de roca; arenas finas, arcillosas o limosas de baja
plasticidadML Semipermeable a
impermeable Regular Media Regular
Arcillas inorgánicas de plasticidad baja o mediana; arcillas gravosas; arcillas arenosas; arcillas
limosas; arcillas pobres.CL Impermeable Regular Media
Buena a Regular
Limos orgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad.
LOSemipermeable a impermeable Baja Media Regular
Limos inorgánicos; suelos arenosos finos o limosos micáceos o diatomáceos, limos elásticos.
MHSemipermeable a impermeable Regular a Baja Alta Mala
Arcillas inorgánicas de alta plasticidad muy compresibles; arcillas francas.
CH Impermeable Baja Alta Mala
Arcillas orgánicas de plasticidad media o alta. OH Impermeable Baja Alta Mala
Turba y otros suelos altamente orgánicos en proceso de descomposición.
Pt ----------- ----------- ----------- -----------
7.11. En caso de no cumplir con algún punto contenido en esta norma, se deberá:
demostrar ante la autoridad competente que con la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas, se obtengan efectos que resulten equivalentes a los que se obtendrían del cumplimiento de lo previsto en esta norma.
top related