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PREPARANDO LA DDJJ GCIAS Y BS PERSONALES 2015
COMO AFECTAN LAS MODIFICACIONES DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2015
DTO. 152/2015 Incrementa para las rentas de los incisos a, b y c) del
art. 79 Ley Impuesto a las Gcias la deducción especial (inc 3 art. 23) hasta el importe neto de la segunda cuota del SAC 2015
Importe neto: monto del SAC menos
Jubilación (Cajas nacionales o provinciales) – Ley 19542 – Obra social y cuota sindical
Para los sujetos cuya mayor REMUNERACION mensual BRUTA devengada entre julio y dic 2015 no supere los 30.000.-
DTO. 152/2015 Remuneración bruta devengada: incluye horas extras,
vacaciones, adicionales, comisiones, premios y demás conceptos remunerativos
Conceptos no remunerativos: no tomar en cuenta (ejemplo adicionales camioneros)
El beneficio debe exteriorizarse en el recibo de sueldo bajo la leyenda Beneficio Dto N 152/2015
Si ya se pago el SAC al 18/12/2015 – jubilados y pensionados se le devuelve en enero – al resto con la liquidación anual en febrero.
DTO. 152/2015 HABILITA A LA AFIP A INCREMENTAR LAS
DEDUCCIONES DEL ART 23 PARA EL PERIODO 2015 – EFECTO SOBRE LA LIQ ANUAL
PROBLEMA: si alguien tuvo la liquidación final por despido o renuncia y no consigue trabajo pierde el beneficio
Solución: si paga bienes personales, presentar la ddjj y generar el saldo a favor.
DDJJ ANUAL EMPLEADOR: PUEDE CAMBIAR (estar atento hasta febrero)
DTO. 152/2015 Corrige muy poco el esquema para el ejercicio 2015
Siguen Vigentes las RG 3525 y 3770 para ingresos de los incisos a, b y c) art. 79 LIG
En la ddjj 2015 habrá un apartado para ingresar el monto bruto y las deducciones del SAC y poder incrementar la deducción: ojo con bruto y deduc.
AUTONOMOS: los mas perjudicados Rige RG 3449 según dto. 244/2013
MISMAS DEDUCCIONES QUE EN EL AÑO 2013
NO TUVIERON MODIFICACION
DEDUCCIONES INC A, B Y C) Elegir entre la RG 3525 y la RG 3770
RG 3525: fija las deducciones según el ingreso de enero a agosto 2013 en tres escalones:
Hasta 15.000: “exentos” del impuesto
Entre 15.001 y 25.000: mismas deducciones que para el 2014
Mas de 25.000: las mismas deducciones que los autónomos para el año 2013
DEDUCCIONES INC A, B Y C) RG 3.770:
Mantiene la “exención” para los sujetos cuyos ingresos entre enero y agosto 2013 fueron menores a 15.000
Art. 2: para ingresos entre 15.000 y 25.000 se toma el periodo enero agosto 2013
Art. 4: si supero los 25.000 (no beneficio en 2013) tomar remuneración mensual y habitual desde enero 2015 siempre que la remuneración mensual no supere los 25.000
Art. 5: inicio de actividad posterior a 8/2013 – tomar la remuneración a partir del 1 de enero 2015 (no mayor a 25.000)
DEDUCCIONES INC A, B Y C) RG 3770: abre las escalas para quienes ganan entre
15.000 y 25.000 en 6 tramos
(ver mail novedades errepar 4/1/16 – reenvía las tablas según estas resoluciones)
Beneficia a quienes tenían ingresos mayores a 25.000 a agosto 2013 y ahora tienen ingresos menores
AMBAS RESOLUCIONES VIGENTES
ELEGIR LA QUE MAS CONVIENE
BIENES PERSONALES SIN MODIFICACION EN EL MONTO EXENTO
Problema: tener presente la modificacion de la Ley 19.550 (ley general de sociedades) – Sociedades simples
Sociedades con fin civil quedaron comprendidas en la ley: PAGAN BIENES PERSONALES SOCIEDADES
Tener cuidado con los anticipos año 2015
RG 3819 – DEROGACION RG 3450 Y 3583
A partir del 17-12-15 se derogan las RG 3450 y 3583
Percepciones de ganancias mantienen el carácter que tenían y son computables según el mismo régimen
A tener en cuenta:
Compra de moneda extranjera con deposito en cuenta si se retira antes del año implica pagar la percepción
Pago de la tarjeta de crédito luego del 17-1-15: no percepción
Compra dólar ahorro: no mantiene su carácter al haberse levantado el cepo – puede gastarse
RG 3819 Aplicable a la compra de servicios en el exterior a
través de agencias de turismo y a la compra de pasajes al exterior, en ambos casos pagados en efectivo (incluye deposito en la cuenta del vendedor)
Alícuota aplicable 5%
A cuenta de bienes personales para monotributistas y para ganancias el resto.
Mismo régimen de computo que el anteriormente vigente: informar en el siradig
SIRADIG 2015 - RECORDATORIO Obligados
Empleados con renta BRUTA mayor a 250.000
Quienes computen percepciones de ganancias
Cuando el empleador así lo determine
Las percepciones RG 3450 – 3583 y 3819 se informan a través de este régimen – el empleador la deducirá en la ddjj anual o final (s/respuesta al colegio de graduados del 4/11/2015)
Vto.: 31-01-2016
Informar deducciones generales y percepciones
MODIFICACION AL CCyCo Vigencia: 1 de Agosto de 2015
Efecto tributario:
Un ejercicio económico partido en dos: 7 meses según el Código Viejo y 5 según el Nuevo
Efecto sobre la determinación de impuestos de la persona humana: menores pero existentes
LEYES TRIBUTARIAS No han sido modificadas
Según nuestra CSJN la imprevisión del legislador no se presume
Por ende es voluntad del legislador que no haya habido modificaciones
Tenemos que interpretar y aplicar la norma vigente de la mejor manera posible.
PERSONA HUMANA Comienzo de la existencia de persona humana:
Art. 19 a 21: la existencia comienza con la concepción o implantación siempre que nazca viva.-
Capacidad:
Art. 22: toda persona humana goza de la aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos
Incapaces de ejercer sus derechos
La persona por nacer
La persona menor de edad no emancipada
La persona declarada incapaz por sentencia judicial
EFECTO TRIBUTARIO Una persona por nacer tiene personalidad tributaria
siempre que nazca viva
Art. 24 LIG: son cargas de familia desde el nacimiento
Debiera modificarse para receptar que la persona por nacer, si nace viva es carga de familia ya que influye sobre la capacidad contributiva de los padres desde el embarazo
MENOR DE EDAD Art. 25:
Menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años
Adolescente: desde que cumple 13 años hasta los 18 años
Art. 26: el menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales
Art. 27: la celebración del matrimonio antes de los 18 años emancipa al menor de edad
Art. 30: Persona menor con titulo profesional habilitante tiene la administración y disposición
MENOR DE EDAD Art. 681: el hijo menor de 16 años no puede ejercer
oficio, profesión o industria.
Art. 683: Hijo mayor de 16 años aplica ley referida al trabajo infantil
LOS BIENES Y SUS RENTAS PERTENECEN AL MENOR DE EDAD SIEMPRE
Art. 685: los padres administran
Art. 686: el menor administra los bienes adquiridos por su trabajo
EFECTO TRIBUTARIO Art. 31: las ganancias de los menores de edad son
declaradas por quien tiene el usufructo
Hasta el 31 de julio de 2015 ver quien tiene el usufructo
Padres
Menor de edad si trabaja en forma personal
Menor de edad en caso de herencias que excluyen a los padres
Desde el 1 de Agosto de 2015 siempre es el menor
Reducción de anticipos
Inscribir al menor de edad ante la AFIP.
EFECTO TRIBUTARIO Diferencia entre adolescente y menor de edad es
irrelevante a los fines tributarios
Emancipación Resulta irrelevante a los fines de determinar quien es el
sujeto pasivo del impuesto
Es relevante respecto a la responsabilidad por obligación ajena: libera a los padres de dicha responsabilidad
Actos prohibidos a la persona emancipada: aprobar las cuentas de sus tutores – donar los bienes recibidos a titulo gratuito – afianzar obligaciones
RESPONSABILIDAD PARENTAL La obligación de proveer alimentos hasta los 21 años no
tiene efecto tributario
Art. 663 la obligación de proveer recursos al hijo que estudia llega a los 25 años si la prosecución de estudios le impide proveerse a si mismo.
Debiera extenderse la deducción por carga de familia hasta los 25 años pero no ha sido modificado – se es carga hasta los 24 años
PROGENITOR AFIN Art.- 672: se denomina progenitor afín al cónyuge o
conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente
Tiene obligaciones respecto al menor pero no tiene responsabilidad tributaria al no estar previsto en la Ley 11.683 (art. 6 inc b: Los padres, tutores y curadores de los incapaces)
Los padres tienen la obligación por cumplimiento de deuda ajena
DONACIONES A LOS HIJOS Art. 1565: Donaciones inoficiosas: Se considera
inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este efecto se aplican los preceptos del CCCo sobre la porción legitima.
Art. 2386: La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porciòn disponible mas la porción legitima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, esta sujeta a reducción por el valor en exceso
DONACIONES A LOS HIJOS Art. 2385 Los descendientes del causante y el cónyuge
supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Art. 2388: No colacionan el heredero que no era heredero al momento de la donación ni el cónyuge que es donatario antes del matrimonio.
EFECTO TRIBUTARIO Art. 2394 El heredero obligado a colacionar no debe los
frutos de los bienes sujetos a colación.
Por lo tanto:
La donación deja de ser valida por el exceso respecto a la legitima: efecto sobre el patrimonio y ajuste al consumo
Las rentas obtenidas hasta la colación son del donatario
Las donaciones a los hijos SON IMPERFECTAS Y LOS TITULOS SON IMPERFECTOS: tener cuidado cuando se compra un bien objeto de donación.
INCAPACIDAD Art. 31 a 48: la incapacidad se determina por sentencia
judicial que debe establecer la extensión y alcance la de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.-
Apoyo vs curadores: el CCCo aplica un sistema de apoyo decidido por el juez que es quien decide el alcance del apoyo.
EFECTO TRIBUTARIO Responsable por obligación propia: aquel con
capacidad limitada siempre
Responsable por obligación ajena: depende de la decisión del juez.
Hoy la incapacidad es relativa.- El incapaz puede serlo respecto de determinados actos por lo que siempre hay que prestar atención a la sentencia del juez
Incapaz: debe sacar CUIT – presentar ddjj y el impuesto se paga con los bienes del incapaz – ESTO NO CAMBIA (Art. 101 CCCo)
SOCIEDAD CONYUGAL TITULO II – Régimen patrimonial del matrimonio
Art. 446: convenciones matrimoniales
Son previos al matrimonio – tienen efectos civiles y no tributarios – sirven para elegir el régimen patrimonial y establecer donaciones previas al matrimonio
Art: 463 y sig: Régimen de comunidad – se presume a falta de opción.
Mismo régimen que en el código anterior con algunas diferencias.
SOCIEDAD CONYUGAL Art. 464: definición de bien propio
Art. 465: definición de bien ganancial
AMPLIAN LA DEFINICION DE BIEN PROPIO
Se prevé expresamente el régimen de recompensas entre los cónyuges por los aportes que hace uno de ellos a la comunidad
Efecto tributario: exclusivamente sobre el patrimonio
Justificación patrimonial en ganancias
Bienes personales
SOCIEDAD CONYUGAL Extinción de la comunidad:
Muerte
Anulación del matrimonio
Divorcio
Separación judicial de bienes
Modificación del régimen matrimonial convenido
Luego de la extinción rige la indivisión de la masa Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la
indivisión.
SOCIEDAD CONYUGAL Art. 488 y subsiguientes: Extinguida la comunidad, se
procede a su liquidación. A tal fin se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad.
Partición de la comunidad: puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges y se hace según el procedimiento de partición de las herencias
Los bienes se separan a los fines civiles
SOCIEDAD CONYUGAL Art. 505 a 508: Régimen de separación de bienes
Cada cónyuge mantiene la libre administración y disposición de sus bienes personales
Los bienes cuya propiedad exclusiva no se puede demostrar se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades
Art. 449 se puede modificar el régimen luego de transcurrido un año, mediante escritura publica y se debe inscribir en el acta de matrimonio
EFECTO TRIBUTARIO Imp. A las ganancias y Bs personales
Cada cónyuge declara las rentas que provienen de su trabajo personal
y los bienes propios y los adquiridos durante el matrimonio con el producido de su trabajo personal
Art. 28 LIG sigue vigente: “Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias”
SE SIGUE APLICANDO LO MISMO
EFECTO TRIBUTARIO Sigue asignándose los bienes como hasta ahora
cualquiera sea el régimen patrimonial que se elija.
No tiene efectos tributarios en principio
Tener en cuenta las disposiciones ampliadas sobre el carácter de propio o ganancial de un bien.
PROBLEMAS Cuando cambio de comunidad a separación
QUE TIENE PRIORIDAD?
Bienes propios
Bienes adquiridos con el producido del trabajo personal?
Una vez realizada la liquidación de la comunidad los bienes se asignan y salvo algunas restricciones que afectan a algunos bienes (casa habitación por ej.) se disponen libremente…….. Quien declara?
UNION CONVIVENCIAL Art. 509 y siguientes: salvo que exista pacto de
convivencia que regule el aspecto patrimonial tiene mas efecto sobre las reglas de convivencia que sobre el patrimonio
NO TIENE EFECTOS TRIBUTARIOS
NO ES MATRIMONIO
LOS MIEMBROS NO SON CONYUGES POR LO QUE NO SE APLICAN LAS NORMAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
SUCESION INDIVISA Pocas modificaciones
Art. 2372: licitación: cualquier coparticipe puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás coparticipes no superan su oferta. (hasta 30 días posteriores al avalúo)
Implica que existe renta gravada? Entiendo que no.
Renta de capital para el resto
Salvo en el caso de un habitualista en la enajenación.
SUCESION INDIVISA Atribución preferencial mediante compensación (art.
2380 a 2382)
No implica resultado tributario sino meramente variación patrimonial permutativa ya que la diferencia entre el valor del bien y la parte asignable a èl o los herederos se compensa con dinero.
Se puede aplicar a empresas o sociedades y a otros bienes como ser la casa habitacion
HEREDEROS Rige la legitima:
El cónyuge no hereda sobre bienes gananciales. Solo sobre los propios del causante. ES DUEÑO DEL 50% DE DICHOS BIENES
Si hay hijos: en la misma proporción de los hijos
Si no hay hijos y hay ascendientes hereda la mitad
Si no hay ascendientes o descendientes hereda la totalidad de los bienes
HEREDEROS Herederos legítimos y forzosos: cónyuge –
ascendientes y descendientes
No pueden ser privados por testamento ni actos entre vivos a título gratuito
Porciones legitimas:
Descendientes: dos tercios
Ascendientes y cónyuge: un medio
NO HAY OTROS CAMBIOS QUE AFECTEN TRIBUTARIAMENTE
INDIGNIDAD Art. 2281 lista las causales de indignidad
La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de iniciada la sucesión
Efecto Tributario:
Existe uno o varios herederos que quedan excluidos por lo que aumenta la porción del resto de herederos
En caso de testamento sin herederos dignos se puede disponer del 100% del patrimonio
TESTAMENTO Art. 2462 y subsiguientes
En la medida que se respete la legitima, las personas mayores de edad al momento de testar, pueden disponer libremente de sus bienes mediante testamento
El efecto tributario del testamento aprobado por el juez es idéntico a la declaratoria de herederos.
Cesa como sujeto de los tributos la sucesión indivisa
Establece la forma de distribución de los bienes de la masa sucesoria.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES Subsiste con modificaciones la Ley 19.550
Sección IV: sociedades simples No constituidas según los tipos previstos
Que omitan requisitos esenciales (plazo – capital – nombre – etc)
Que incumplan con las formalidades exigidas
Son oponibles a terceros si se prueba que el tercero conocía su existencia al momento de contratar
Socios tienen responsabilidad mancomunada (no solidaria)
SOCIEDADES SIMPLES En LIG funcionan como sociedades de personas del
inc. b del art. 49
En bienes personales tributan a través de bienes personales sociedades – mi interpretación
Consecuencia: los bienes que antes tributaban en cabeza de los socios no se incluirán en la ddjj del año 2015
Reducción de anticipos?
Aplica a las sociedades con fin civil que antes no estaban incluidas. Por ej. Soc de hecho agropecuaria
SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
Es una sociedad anónima: se encuentra regida por la Sección V: “De la Sociedad Anónima”
Se encuentra comprendida en el inciso a del art. 69 de la ley y tributa como la sociedad anónima con pluralidad de socios.
Aplica el régimen del art. 299: implica directorio colegiado (al menos 3 directores) y sindicatura colegiada (al menos 3 síndicos)
DERECHOS REALES Se amplían los derechos reales existentes
Derecho de superficie es el mas novedoso
No previstos por la LIG
Requieren de reglamentación
Hoy existen dudas
Mi opinión es que están gravados como renta de tercera categoría (efecto residual) en la medida en que cumplan con las condiciones del art. 2: fuente habilitada y permanente y habitualidad potencial
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