practica profesional-consigna nº 4.- frias carolina
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Materia
PRÁCTICA PROFESIONAL
Tutor de la Carrera: Cantarero Ma. Eugenia.
Tutor Virtual: Dr. Nicolás Quero.
Alumno
Ma. Carolina Frías
Consigna N° 4
-Noviembre de 2014-
EL CASO:
CASO PRÁCTICO EJV B (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)
Martin Oneto DNI Nº 31.144.256, argentino, de 29 años de edad, casado,
de profesión médico, con domicilio en calle Colazo 261 de esta ciudad de (consignar la
ciudad de cada alumno), lo consulta en su estudio jurídico, planteándole la siguiente
situación:
Manifiesta que el día 14/01/2014,en ocasión en que se dirigía al conocido
centro comercial INX S.A. de Barrio Jardín Soleado de esta ciudad de (consignar la
ciudad de cada alumno), siendo aproximadamente las 20:20 hs., ingresó a la playa de
estacionamiento que posee el mencionado hipermercado, en su automóvil marca
Renault Clío, modelo 2.010, Dominio 557 GCJ, y procedió a estacionarlo en el sector
destinado a ello, cerrando apropiadamente la puerta -el vehículo contaba con cierre
centralizado-, colocando freno de mano y activando la alarma del vehículo, todo ello
como medida de prevención y seguridad. Agrega que observó además que había
guardias de seguridad custodiando la playa.
En la puerta de ingreso al hipermercado lo esperaba su amigo, Sr.
Cristian Ponce, quien con anterioridad le había ofrecido gentilmente su ayuda para la
elección del artículo que pretendía comprar, hecho que motivó su visita a INX S.A.
Señala que luego de saludarse, ambos se dirigieron al sector de electrodomésticos del
hipermercado con la intención de efectuar la compra de una heladera. Así lo hicieron,
adquiriendo Oneto una heladera marca Whirpool modelo Frio Polar, por la suma de
Pesos $6.530, la que fue entregada por INX S.A en el domicilio de Oneto dentro de los
5 días de instrumentada la compra. Esta compra quedó documentada en la factura A Nº
0003-2184575 de fecha 14/01/2014. Oneto también guarda el certificado de garantía
expedido por el hipermercado. Recuerda que su amigo Ponce también compró unos
artículos de limpieza para su hogar, abonándolos en las cajas del hipermercado,
obteniendo un ticket de compra por $85,60.- Luego de efectuadas sendas compras, en el
trayecto de salida del establecimiento, Oneto relata que se despidió de su amigo y le
agradeció la buena intención de ayudarlo con el artefacto adquirido.
Sostiene que una vez que llegó al sector donde había dejado estacionado
su automóvil, verificó que no se encontraba en el lugar, razón por la cual se dirigió
hacia el ingreso de la playa de estacionamiento de INX S.A. para realizar el reclamo
ante el guardia de seguridad privada que dispone dicho centro comercial. Justo en ese
instante se aproximó el guardia de seguridad del hipermercado acompañado de un
policía que se encontraba haciendo adicionales en dicho establecimiento. En su estado
de desesperación y angustia empezó a relatar lo sucedido, tanto al guardia de seguridad
como al oficial de la policía, quienes tomaron debida nota de sus datos personales y los
datos de su vehículo. Con posterioridad a ello, el oficial de la policía le ofreció
llevarlo a la Comisaría N° 12 de B° Jardín Soleado a los fines de formular la respectiva
denuncia en la Unidad Judicial. Al momento, no existen novedades respecto al autor de
la sustracción de su automóvil.
Por otra parte, hasta la fecha –y pese a que Oneto manifiesta haberse
presentado en innumerables ocasiones en el establecimiento, haber presentado quejas en
los canales de reclamos fijados por la empresa- ningún responsable de INX S.A. se
comunicó con él a los fines de explicarle lo sucedido y darle una respuesta satisfactoria
y/o tomar contacto de algún tipo. No ha recibido respuesta alguna, comportándose INX
S.A. con total desidia e indiferencia al respecto.
Desde ese entonces, Oneto relata que: -ya no dispone de su vehículo, que
tenía un valor de mercado de aproximadamente $70.000; - se encuentra sin un medio de
movilidad propio y por ende debe efectuar gastos en transporte, ya sea colectivos o taxis
para poder llegar a su empleo (trabaja en un Sanatorio Privado se encuentra bastante
alejado de su vivienda, debiendo afrontar un costo diario de $120 en taxi y/o tomarse 4
colectivos diarios para ir y volver a su trabajo). -El automóvil, pese a ser de su
titularidad, era compartido en ocasiones con su esposa, quien ya no puede utilizarlo, lo
que le ha ocasionado varias discusiones y conflictos de pareja. - Se ha frustrado la
posibilidad de que Oneto tomara un crédito de $15.000 para sus próximas vacaciones,
en tanto el automóvil iba a constituir la garantía sobre la cual le hubieran concedido
dicho préstamo.
Por último, Martin Oneto le consulta si tiene alguna vía legal para
efectuar un reclamo ante INX S.A. y en qué consistiría.
PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS JUICIO ABREVIADO - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Sumario
ACTOR: MARTIN ONETO
DEMANDADO: INX S.A.
CAUSA: Daños y Perjuicios s/Ley de Defensa del Consumidor
MONTO: $92.200.-
COMPETENCIA: Juzgado de 1ª instancia en lo Civil y Comercial de la Prov. de Jujuy
SR JUEZ:
DRA. MARÍA CAROLINA FRÍAS, DNI 29206498 Mat Nº 20414
constituyendo Domicilio a todos los efectos legales en calle Otero 258, ante S.S
COMPARZCO Y DIGO:
I-PERSONERIA:
Que obro en nombre y representación del Sr Martin Oneto DNI Nº 31.144.256,
Argentino, de 29 años de edad, casado. Domiciliado en calle Lavalle 137 de esta
Ciudad, según resulta de la carta poder que acompaño, inicio juicio sumario por
indemnización de daños y perjuicios en contra del Centro Comercial INX S.A.
II- OBJETO
Que vengo por este acto a entablar formal demanda por daños y perjuicios
(Juicio Abreviado según Art. 381 Cod Proc Civil de la Prov. de Jujuy y del art. 53 Ley
24240) en virtud del robo del automóvil de mi mandandante en la playa de
estacionamiento del centro comercial INX S.A.domiciliado en 19 de Abril 125 de esta
ciudad de Jujuy, el día 14 de Enero del año 2014, ello por la suma de $ 92.200 (noventa
y dos mil pesos); o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en
autos; con más los intereses y la suma que pudiera corresponder por actualización
monetaria y costas.
III. HECHOS
El día 14 de enero del 2014, el Sr. Oneto se dirigió al centro comercial
Carrefour, propiedad de la firma INX S.A., en el domicilio mencionado supra, con el
propósito de adquirir un electrodoméstico, específicamente una heladera familiar. Allí
se encontraría con su amigo, el Sr. Cristian Ponce, quien le ayudaría en la elección del
bien. Siendo las 20:20 hs, aproximadamente, ingresó a la playa de estacionamiento del
local comercial, procediendo a estacionar su vehículo, un Renault Clío, modelo 2010,
Dominio GCJ557, cerrando apropiadamente la puerta -el vehículo contaba con cierre
centralizado-, colocando freno de mano y activando la alarma del vehículo, todo ello
como medidas de prevención y seguridad. Allí pudo observar que había guardias de
seguridad custodiando la playa. Luego de encontrarse con su amigo, el Sr. Ponce, se
dirigieron al sector electrodomésticos, donde el Sr. Oneto adquirió una heladera marca
Whirpool modelo Frio Polar, por la suma de $6.530, la que fuera posteriormente
entregada por INX S.A en el domicilio de Oneto. Esta compra quedó documentada en la
factura A Nº 0003-2184575 de fecha 14/01/2014, poseyendo también, el Sr. Oneto, el
certificado de garantía expedido por el hipermercado. Además, su amigo Ponce también
compró unos artículos de limpieza para su hogar, abonándolos en las cajas del
hipermercado, obteniendo un ticket de compra por $85,60.-
Una vez efectuada la compra, y luego de despedirse de su amigo, se dirigió al
sector donde había dejado su auto, verificando que no se encontraba en el lugar. En
notorio estado de nerviosismo y desesperación, se dirigió al ingreso de la playa donde se
encontraba el guardia y un policía adicional a los que les relató lo sucedido, quienes
tomaron debida nota, como así también de sus datos personales y los del vehículo.
Inmediatamente, el policía se ofreció a llevarlo a la Comisaría Nº 12 de B° Gorriti (lo
cual efectuó) a los fines de formular la respectiva denuncia en la Unidad Judicial.
Por otra parte, el Sr. Oneto se ha presentado en innumerables ocasiones en el
establecimiento, formulando quejas y reclamos no obteniendo respuesta alguna por
parte de los responsables del establecimiento
Es por lo anterior que a quien represento ya no dispone de su vehículo el cual
tenía un valor de mercado de aproximadamente $70.000.
El mismo se encuentra sin un medio de movilidad propio y por ende debe
efectuar gastos en transporte, ya sea colectivos o taxis para poder llegar a su empleo
(trabaja en un Sanatorio Lavalle sito en calle Otero 25 el cual se encuentra bastante
alejado de su vivienda, debiendo afrontar un costo diario de $120 en taxi y/o tomarse 4
colectivos diarios para ir y volver a su trabajo).
Afirmo que el automóvil, pese a ser de su titularidad, era compartido en
ocasiones con su esposa, quien ya no puede utilizarlo, lo que le ha ocasionado varias
discusiones y conflictos de pareja. - Se ha frustrado la posibilidad de que Oneto tomara
un crédito de $15.000 para sus próximas vacaciones, en tanto el automóvil iba a
constituir la garantía sobre la cual le hubieran concedido dicho préstamo.
IV- DERECHO APLICABLE
Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones de los artículos 1.137. 2182
Y 2202 CC, en los Art 1, 2, 3, 5, 40, 40 bis y 52 bis de la LDC, La Constitución
Nacional (Art 42 ) y los Códigos de Procedimiento Civil de la Prov. de Jujuy (Arts. 381
al 387) y el Código Procesal Penal (Art 4).
DOCTRINA:
Pesa sobre el deudor (INX S.A.) un deber de seguridad objetivo tácito en virtud
de la relación contractual que une al local comercial con sus clientes incluyendo, dicha
relación, el estacionamiento en la playa de aquél que se ofrece a los últimos. Prestigiosa
doctrina establece que:
Pesa sobre el deudor (INX S.A.) un deber de seguridad objetivo tácito en virtud
de la relación contractual que une al local comercial con sus clientes incluyendo, dicha
relación, el estacionamiento en la playa de aquél que se ofrece a los últimos. Prestigiosa
doctrina establece que: “ la obligación de seguridad es el deber secundario y autónomo
que , expresa o tácitamente asumen ambas partes en ciertos contratos, relativo a
preservar a las personas y bienes de sus contractuantes respecto de los daños que puedan
ocasionarse durante su ejecución. Tiene sustento en el principio de buena Fe ( Art.
1198, Cód Civil ) y en su ámbito específico, en el orden público de protección que
impera en materia de defensa de consumidor, (…). La utilidad práctica que ofrece
depende, en buena medida, de se afecten intereses distintos al prestación principal . La
obligación de seguridad se refiere estrictamente a los daños que pueden experimentar la
persona o los bienes de los contratantes con motivo de ejecución contractual y
constituye una obligación distinta de las que esencialmente impone el contrato a las
partes ( Bueres, Bastamente Alsina, Mazeaud, Tunci) ),(…). La obligación tácita de
seguridad sólo es concebible en aquellos contratos que, por las características de sus
prestaciones, imponen al deudor la obligación de velar por la persona y bienes del
acreedor, ( …) Ley de Defensa del Consumidor, ( …). Dicha obligación es de
resultado, tiene sustento en el Art. 42 de la Const Nacional y específicamente, en
principio de la buena fe, en el orden público de protección que impera en materia de
Defensa del Consumidor…”. Pizarro, Ramón. D.. Vallespinos, Carlos G, Instituciones
de Derecho Privado- Obligaciones. T.III. Pág. 130 hasta 138.
JURISPRUDENCIA:
Rodríguez, Ricardo Ernesto c/ Supermercados Ekono SA s/ daños y perjuicios” (CNCiv., Sala A, 17 de abril del 2008). Aquí se hizo lugar al reclamo del actor por haber sufrido la sustracción de su automóvil de la playa de estacionamiento del supermercado.
Sala in re. “ La Segundo Coop Ltda.. de Seguros Generales c/ Carrefour Argentina” del, 22/03/07, id. Ordinario.
Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. c/ Empalme S.A. s/ Ordinario – Repetición. 19 de Febrero de 2013. CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA Magistrados: Flores - Remigio – Caminal. Id Infojus: FA13160011.
Ferrer De Oddone Isabel c/ Rebuffo Mauricio Y Otros - Pve - Alquileres s/ Rec. De Apelación - Recurso De Casación. SENTENCIA. 15 de Noviembre de 2012TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA. Magistrados: Armando Segundo Andruet - Carlos Francisco García Allocco - Domingo Juan SesínId Infojus: FA12160200.
Maidana Víctor Hugo c/ Municipalidad De Córdoba s/ Ordinario - Daños Y Perj. - Otras Formas De Respons. Extracontractual. SENTENCIA. 21 de Octubre de 2005CAMARA 1RA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA.Magistrados: Sársfield Novillo - Sahab - Sánchez Torres.Id Infojus: FA05160121
Cristian Ezequiel Pablo c/ Supermecado Disco S.A. s/ ordinario – daños y perj.- accidentes de tránsito. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de CórdobaSala/Juzgado: Octava. Fecha: 20-ago-2013.Cita: MJ-JU-M-81852-AR | MJJ81852 | MJJ81852.
C.N.Com, Sala “a” en “Caja de Seguros SA c/ Supermercados Mayoristas Makro SA s/ ordinario”, del 16.5.03; v. Daniel e. Moeremans y Verónica Alicia Silva,“Responsabilidad de los centros comerciales por daños derivados de robos o hurtos de vehículos en sus estacionamientos. Fuentes de responsabilidad”, en “Responsabilidad civil y seguros, año 1999, ll, doctrina esencial, p. 150 Y ss.
“Francomano Claudia Antonieta c/ Marín Norma Marcela y otro”. Abreviado - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual - Recurso de apelación.. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba - Sala/Juzgado: Cuarta Fecha: 13-sep-2012
V- RUBROS INDEMNIZATORIOS RECLAMADOSa) Valor del vehículo sustraído: $70.000.-
b) Daño material emergente: gastos en que se ha debido incurrir por la no disposición
del vehículo sustraído (viajes en colectivo y remis), los cuales ascienden a $ 7200.-
c) Daño moral: minoración subjetiva causada por conflictos matrimoniales, afecciones
sicológicas por tener que tomar colectivo cuatro veces al día (o taxis y remises) y por
la pérdida de la posibilidad de tomar sus vacaciones familiares, el que asciende,
estimativamente, a la suma de $15.000.-
Total reclamado: $ 92.200.- (Pesos noventa y dos mil doscientos)
VI- CITACIÓN EN GARANTÍA.
Que ésta parte desconoce si el asegurado posee seguro alguno por lo cual solicito se
intime a la demandada que indique cual es la aseguradora a los fines de ser citada en
garantía en los términos del Art. 118 de la ley 17.418.
VII- PRUEBA OFRECIDA
A) DOCUMENTAL:
Adjunto, Poder especial judicial -Copia de D.N.I del Señor Martín Oneto.Copia
de la cédula de identificación vehicular del rodado Renault Clío, modelo 2010, dominio
557 GCJ. -Copia certificada del título de propiedad del vehículo.- Original y copia de
dos presupuestos emanados por distintos concesionarios y comprobante de Arba para
autenticar el valor del vehículo de mercado del automotor sustraído. Copia de la
denuncia realizada. Copia de los tickets autenticados por escribano público, emitidos el
día 14/01/14 por la suma de $ 6.350 ( por la compra de una heladera marca Whirlpool
en dicho centro comercial) y el siguiente por la suma de $85,60 (emitido por la compra
de artículos de limpieza por parte de su amigo el Sr. Cristian Ponce). - Factura A N°
0003-2184575 con fecha 14/01/2014 entregada por la compra de una Heladera
Whirlpool con su respectivo certificado de garantía expedido por el hipermercado.,
Toda la documentación se acompaña en original y fotocopia, solicitando la reserva de
los primeros en Secretaría, y glosando las copias en autos.
B) TESTIMONIAL.
Se cite a declarar a los siguientes testigos:
i. Cristian Ponce, DNI Nº 32.888.888, amigo del actor, domiciliado en General Paz
625 de esta ciudad de Jujuy.
ii. Juan Gaunales, DNI Nº 23.111.111, agente de policía perteneciente a la Policía
de la Provincia de Jujuy, quien se encontraba efectuando adicionales en el
momento del hecho y que pertenece a la Comisaría Nº 12 de B° Gorriti donde
debe ser notificado.
iii. Los guardias, cuyos datos surjan del informe solicitado en el ítem anterior,
quienes laboran para la Empresa Segurity SA, cita en calle Alvear 251 de esta
ciudad de Jujuy, donde deberán ser notificados.
C) INFORMATIVA:
Se solicita a V.S. libre pedido de informe al demandado donde consten las copias de
filmaciones de lo ocurrido en día y hora del hecho y datos (Apellido, Nombre y DNI)
de los guardias y policías de turno en la playa de estacionamiento del centro comercial,
correspondientes al día 14/01/2014 entre las 20:00 y las 21:00 horas.
VIII- PETITORIO
POR TODO LO EXPUESTO DE V.S solicito.
1) Se me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado, con el domicilio
constituido y por acompañada la documentación.
2) Por deducida la demanda de cobro de pesos, más intereses, costos y costas del
juicio. Se dé traslado a la misma por el término y con apercibimiento de Ley.
3) Cite y emplace al demandado a comparecer y a estar derecho.
4) Tenga por acompañada la documental y ofrecida la prueba que se expresa.
5) Se tenga por acompañada comprobante de pago de la tasa de justicia y de los
aportes al Colegio de Abogados y a la Caja de Abogados.
6) Previos trámites de ley, haga lugar a la presente demanda en todos sus términos
y condene a la demandada al pago de la suma reclamada.
Provea de conformidad.
SERA JUSTICIA.
Dra. María Carolina Frías Sr Martín Oneto
BIBLIOGRAFIA
-Código Civil . Buenos Aires ZAVALIA 2013.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy. Ley 1967. 2013. Actualización a
Agosto 2099. Revisado a Octubre 2013.-
- Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. Ley 5326.
- CÓMO HACER UNA DEMANDA. Enrique. M. Falcón.Abeledo Perrot.
- DERECHO PROCESAL CIVIL – Angelina Ferreyra de de la Rúa, Cristina González de la Vega de Opl - Córdoba, 1999- Advocatus
-Ley de defensa del consumidor. Ley 26.361 Modificatoria de la Ley 24.240.
-LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA EL EJERCICIOS DEL DERECHO. Angelina
Ferreyra de de la Rúa y otros- Córdoba, 2009- Advocatus.
- MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL – Tº 1 – Angelina Ferreyra de de la Rúa, Manuel Rodríguez Juárez – Alveroni Ediciones
www.infojus.gov.ar
www.google.com
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