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Expositor: Demetrio Rojas G.Lima, 13 de diciembre 2011
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO YDIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO YGESTIGESTIÓÓN PN PÚÚBLICABLICA
Colegio de Abogados de LimaColegio de Abogados de Lima
EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Procedimiento EspecialProcedimiento Especial
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INTRODUCCION
• “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”.
• Contiene materias especializadas y esta orientada en la desjudicialización de los conflictos.
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ROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ESPECIAL
En el P. administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte. En el P. trilateral existe una controversiaentre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.
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PROCEDIMIENTO TRILATERAL
• El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Tit. IV, Cap. I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º –Normas especiales
• Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.
• La mayoría de estos procedimientos se MRD Business & Government
DEFINCION
El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses sucitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
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DEFINICION LEGAL
Artículo 219.1
El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia.
Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc. MRD Business & Government
Procedimiento Trilateral
Contenciosoexiste conflicto
Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado
Ante la AutoridadCompetente para resolver
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ClasesClases Controversia entre los administradosEjm.: Servicios públicos
Controversia entre la Autoridad y los AdministradosEjm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
TIPOS DE CONTROVERSIA
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Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio.
De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
FORMAS DE INICIO
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El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia acto administrativo)
Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo)
Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)
Etapas del procedimiento
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AUTORIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
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Procedimiento Trilateral - I
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Actos de Impulso
ReclamaciReclamacióónn
Requisitos del Artículo 113ºde la Ley.
Nombre y dirección del reclamado.
Motivos del reclamo. Petición de sanciones o
acción afirmativa. Pruebas Anexos.
ContestaciContestacióónn
Requisitos del Artículo 113ºde la Ley.
Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.
No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
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Presentación de Pruebas Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación
de pruebas.Interposición de Medidas Cautelares
Impugnables sin efectos suspensivos.Normas Especiales
Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.
AdmisiAdmisióón a trn a tráámitemite
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Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas
• Admite la Reclamacióny notifica al Reclamado. Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
•Inimpugnables,reconoce actas o convenios
• Impugnablesante la propiaautoridad y el Poder Judicial
15 15 diasdias
Procedimiento Trilateral
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Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.
Por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.
Por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Conciliación y Transacción
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ENTIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
COMPETENCIA
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
(Conciliación) (transacción)
Procedimiento Trilateral
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expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.
(…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederáplazo de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
DERECHO DE CONTRADICCION
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Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 15 ddííasas
10 10 ddííasas
Absolver la Apelación
Vista de la causa
10 10 ddííasas
30 30 ddííasas
Resolución de la Autoridad
PoderPoderJudicialJudicial
Impugnación en Procedimiento Trilateral
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PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor
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PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMODE PROTECCION AL CONSUMIDOR
LEY 29571
Permite brindar a los consumidores vías céleres y eficaces, uniformes y predecibles, para la solución de las controversias que puedan surgir con los proveedores.
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Facultades Jefe ORPS
• Dictar medidas cautelares (Art. 109 CPDC)
• Citar a audiencia única• Emitir Resolución Final• Conceder y denegar recurso de
apelación• Declarar consentidas resoluciones• Disponer la delegación de firma (actos
de trámite)MRD Business & Government
Características: Celeridad
• 30 días hábiles por instancia
• Plazos no prorrogables
• Plazos computables de lunes a viernes, sin contar feriados o no laborables.
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Características: Preclusión
• Cada etapa procedimental ya extinguida, se cierra.
• Su aplicación no impide aplicación de principios de impulso de oficio y de verdad material.
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Medios Probatorios• Solo se pueden ofrecer pruebas documentales (impresos,
fotografías, reproducciones de audio o video; escritos con resultados de informes, pericias, testimonios o inspecciones).
• Ofrecimiento de pruebas de naturaleza distinta debe fundamentarse.
• Solo se pueden presentar pruebas con denuncia o descargos.
• Con apelación y su absolución se pueden ofrecer pruebas sobre hechos nuevos.
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Resoluciones finales
• Declaran infracción.
• Imponen sanción
• Ordenan medidas correctivas que pueden superar las 3 UIT (intereses devengados, valor de reposición entre otros).
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Recursos impugnatorios (i)• Se pueden interponer:
– Apelación– Revisión
• Actos impugnables:– Resoluciones que ponen fin a la instancia.– Resoluciones que se pronuncian sobre el dictado
de medidas cautelares.– Resoluciones que disponen la suspensión del
procedimiento (Art.65 D.Leg.807)
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Recursos impugnatorios (II)
REGLA GENERALImpugnación con efectos suspensivos
EXCEPCIONESMedidas cautelaresRecurso de revisión (salvo que Sala disponga lo contrario)
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Medidas cautelares
• Se tramitan en cuaderno separado.
• Impugnación no suspende su ejecución.
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