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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
"POSITIVIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE
MATRIMONIOS CIVILES, POR SACERDOTES
CATÓLICOS"
TESIS
Armando Enrique Alvarado Linares
Carné 285200
Quetzaltenango, abril de 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
"POSITIVIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE
MATRIMONIOS CIVILES, POR SACERDOTES
CATÓLICOS"
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Armando Enrique Alvarado Linares
Previo a conferirle el título
y Grado Académico de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Quetzaltenango, abril de 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landivar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrector Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Allan Alfredo González de León
Director de Area Pública Lic. José Alejandro Villamar García
Directora de Area Privada M.A. Elena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida del Rosario Franco Cordón
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordoñez
Representante de Catedráticos Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre
Dr. Mario Roberto Iraheta Monzón
Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzman
Enrique Leopoldo Regás Castillo
Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Marique Sáenz Calderón
Sub-Director de Campus y
Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo del Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesor
Licenciado José Archila Hurtado
Revisor de Fondo
Doctor Juan Antonio Marroquín Camey
Agradecimiento
Al Ser Supremo “Por Tí y para Ti”, (Pensamiento que me ha inspirado
desde los inicios de mi formación) Con su presencia no hay
camino escabroso.
A mi Madre y Padre: Por su inspiración, enseñarme que en el servir se encuentra
a Dios, en la humildad el secreto de imitar a Cristo y practicar
en mí la Pedagogía del Amor.
A mi Esposa Por su apoyo sempiterno y conjugar el rol de esposa, madre
y profesional.
A mis Hijas Por su amor, comprensión y convertirse en la fuente de mi
inspiración.
A mi Suegra Por su apoyo de siempre.
A mis Hermanos
y Hermanas: Por acompañarme en este caminar.
A mis Amigos (as) Por su acompañamiento y apoyo en el logro de este triunfo.
A mis Maestros: Por contribuir en este triunfo con sus sabias enseñanzas.
A mis Centros de
Formación: por ser el medio por los cuales el conocimiento también llega
a mi ser, en especial al Priorato y Colegio Seminario San
José y Universidad Rafael Landívar.
A mis Centros
de Trabajo: En especial al Priorato y Colegio Seminario san José, por
darme la oportunidad de desarrollarme como profesional.
Dedicatoria
Al Ser Supremo: Que este logro y trabajo contribuya a la formación de su
Iglesia.
A mi Madre y Padre: Que este triunfo sea muestra de mi agradecimiento por
sus sacrificios y entrega; e iniciarme en el bello camino de
la formación académica.
A mi Esposa: Por estar allí siempre…A lo largo de mi vida….
A mis Tesoros, (Mis Hijas) Por ser el regalo más hermoso que me ha dado Dios.
A mi Suegra: Por su dedicación y entrega en la familia.
A mis Hermanos y Hermanas: Por su apoyo.
A mis Sobrinos: Que este logro les motive a lograr sus sueños.
A mis Amigos (as): Por acompañarme a lo largo del logro de estre triunfo.
A mis Formadores: Por sus sabias enseñanzas, en especial a P. Carlos José
Quintana O.S.B. por ser una de las fuentes de
inspiración de la presente Tesis.
A mis Centros de Formación: Por su contribución en el caminar de mi formación.
A mis Centros de Trabajo: En especial al Priorato y Colegio Seminario San José, por
su apoyo en este proceso.
A Sololá: Tierra que anidó mis años de ñinez, la ilusión de la
adolescencia, el amor de juventud y el inicio de mi vida
Matrimonial y profesional.
A Xela: Por albergar a mi familia y ser la tierra que nos abrió las
puertas para desarrollarnos en distintos ámbitos.
Al Pueblo de Guatemala: Por que la esperanza de alcanzar una sociedad justa y
solidaria nos anime a formarnos y promover la educación;
verdadera generadora del cambio.
Índice
Pág.
Introducción ........................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3
Derecho positivo ................................................................................................................. 3
1. Definición ..................................................................................................................... 3
2. Clasificación del Derecho Positivo .............................................................................. 4
2.1. Por su grado de efectividad .......................................................................................... 5
2.2. Por su forma de manifestarse ...................................................................................... 6
2.3. Por la materia que regula ............................................................................................. 6
3. Jerarquía de las normas en el Derecho Positivo Guatemalteco.................................... 10
3.1 Constitución Política de la República ........................................................................... 10
3.2 Leyes Constitucionales ................................................................................................ 12
3.3 Tratados Internacionales .............................................................................................. 12
3.4 Leyes Ordinarias .......................................................................................................... 12
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 14
La familia.............................................................................................................................. 14
1. Definiciones de familia ................................................................................................. 14
2. Antecedentes referentes al orígen de la familia ............................................................ 17
2.1 Materialista ................................................................................................................... 18
2.2 Tendencia Idealista ...................................................................................................... 22
3. Desenvolvimiento Histórico .......................................................................................... 25
4. El Derecho de Familia .................................................................................................. 31
4.1 Objetivo: ....................................................................................................................... 32
4.2 Subjetivo ...................................................................................................................... 32
4.3 Derecho de Familia Matrimonial ................................................................................... 32
4.4 Derecho de Familia de Parentesco .............................................................................. 33
CAPÍTULO III ........................................................................................................................ 35
Matrimonio ........................................................................................................................... 35
1. Definiciones de Matrimonio .......................................................................................... 35
2. Antecedentes históricos referentes al reconocimiento público del matrimonio ........... 38
3. Naturaleza Jurídica del Matrimonio ............................................................................. 40
4. “Clases” de Matrimonio ................................................................................................ 43
4.1 Desde el punto de vista evolutivo. ................................................................................ 44
4.2 Desde el punto de vista cristiano-católica. .................................................................... 44
4.3 De trascendencia en Guatemala. ................................................................................. 45
5. Requisitos de carácter personal para darle validez al matrimonio ................................ 46
5.1 Capacidad para contraer matrimonio ........................................................................... 46
5.2 Impedimentos matrimoniales ........................................................................................ 47
5.3 Insubsistencia del matrimonio ...................................................................................... 48
6. Requisitos formales y solemnes para la validez del matrimonio ................................... 49
6.1 Requisitos formales ...................................................................................................... 50
6.2 Requisitos solemnes .................................................................................................... 50
6.3 Matrimonios excepcionales .......................................................................................... 51
CAPÍTULO IV ....................................................................................................................... 52
Derecho Matrimonial Canónico .......................................................................................... 52
1. Fuentes del derecho matrimonial ................................................................................. 52
2. Crisis de la institución matrimonial ............................................................................... 53
2.1 Positivos ....................................................................................................................... 53
2.2 Negativos ..................................................................................................................... 54
3. Noción y objeto del Derecho Matrimonial ..................................................................... 55
4. El nuevo derecho matrimonial canónico ....................................................................... 56
CAPÍTULO V ........................................................................................................................ 57
El Sacerdote Católico .......................................................................................................... 57
1. Concepto ...................................................................................................................... 57
2. Incardinación de los sacerdotes ................................................................................... 60
3. Jurisdicción .................................................................................................................. 61
CAPÍTULO VI ....................................................................................................................... 62
Generalidades del Matrimonio Canónico .......................................................................... 62
1. Concepto y fines del Matrimonio .................................................................................. 62
2. Requisitos esenciales de los cónyuges ........................................................................ 62
3. De los impedimentos .................................................................................................... 64
4. De la celebración del matrimonio ................................................................................ 65
5. Efectos del Matrimonio ........................................................................................... 66
CAPÍTULO VII ...................................................................................................................... 71
Autorización de Matrimonios Civiles por Sacerdotes Católicos...................................... 71
1. Regulación Legal ......................................................................................................... 69
2. Trámite para facultar a los ministros de culto para autorizar matrimonios civiles,
según la autoridad administrativa responsable ............................................................ 69
3. Trámite eclesial para que un ministro de culto sea autorizado para la celebración de
matrimonios civiles ...................................................................................................... 72
4. Obligaciones posteriores de la autorización del matrimonio civil por un sacerdote
católico. ........................................................................................................................ 72
Capítulo Final ...................................................................................................................... 74
Presentación, Discusión y Análisis de los Resultados .................................................... 76
Conclusiones ......................................................................................................................... 78
Recomendaciones ................................................................................................................. 81
Referencias ........................................................................................................................... 82
1. Bibliográficas ................................................................................................................ 82
2. Normativas ................................................................................................................... 83
3. Electrónicas.................................................................................................................. 83
4. Otras Referencias ........................................................................................................ 84
Anexos ................................................................................................................................. 85
1. Acuerdos ........................................................................................................................... 86
2. Requisitos para obtener autorización a Ministros de Culto ................................................ 90
3. Procedimiento ante RENAP .............................................................................................. 92
4. Modelo de acta matrimonial y otros documentos ............................................................... 101
5. Listado de Abreviaturas ................................................................................................... 109
Resumen
El presente es un estudio Monográfico jurídico-descriptivo sobre la positividad del
Matrimonio Civil autorizado por Sacerdotes Católicos. El objetivo primordial es analizar
dicho tema, desde la doctrina, las instituciones relacionadas, la regulación legal del país
y el Código de Derecho Canónico y determinar la importancia de su aplicabilidad por
los sacerdotes católicos.
Actualiza un tema vigente en la regulación legal, brinda la información necesaria para
retomarlo y considerarlo, o utilizarlo como herramienta en la formación de los futuros
profesionales y ministros de culto de la Iglesia Católica.
Es conveniente retomar dicho tema, pues si bien es cierto, en la actualidad pareciera
que por distintos factores ya no fuese necesaria su aplicación, es un recurso legal
vigente que puede ser utilizado por quien considere estar en las condiciones o
circunstancias para hacerlo, contando si fuese el caso, con la información indispensable
en el presente estudio.
1
Introducción
El enfoque del presente estudio se realiza en correlación del Derecho Civil y Derecho
Canónico, pues ofrece la oportunidad a los sacerdotes católicos y personas interesadas
en el mismo, poder profundizar en el tema, conocer el desarrollo de las instituciones
relacionadas y su regulación legal.
Se hace referencia al Derecho Positivo, la familia, el matrimonio, tanto civil como
canónico; aspectos sobre la organización de la Iglesia Católica, sobre el sacerdote
católico, así como la información necesaria sobre los requisitos y trámite para facultar a
un ministro de culto para autorizar matrimonios civiles. Se analizan los contenidos
anteriores, propiciando ordenar el tema en cuestión, en sus distintos aspectos, de tal
manera que ofrece una visión sobre el mismo permitiendo brindar información
importante, no sólo a la Jerarquía de la Iglesia Católica, sino a toda persona interesada.
Con la presente tesis se actualiza un tema, que según la información recabada, no ha
sido objeto de mayor estudio, sin embargo, se considera que al estar vigente esta
norma, el sacerdote católico, como ministro de culto, tiene la posibilidad de asistir el
matrimonio religioso y civil. Esto es útil y beneficioso en cuando hay situaciones de
tiempo, distancia, económicos y otros que dificultan a los contrayentes recurrir a la
autoridad municipal o a un notario. Pero esencialmente contribuir a darle más solidez y
credibilidad a esta institución social.
Además, el presente tema permite que la Universidad Rafael Landívar, Campus de
Quetzaltenango, a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por su
inspiración Católica y Jesuita, así como el Tribunal Interdiocesano de los Altos, con
sede en la Ciudad de Quetzaltenango, a través de su Vicario Judicial, den un aporte de
esta naturaleza a la Iglesia local y nacional, así como al campo jurídico guatemalteco.
El principal interés es responder al siguiente planteamiento: ¿Cuál es la importancia de
la positividad de la autorización de matrimonios civiles, por sacerdotes católicos?
2
El tipo de investigación utilizado en la presente tesis es el jurídico descriptivo, el cual
tiene como base el análisis de la información recabada en obras de distintos juristas,
libros de texto, leyes vigentes, códigos, acuerdos gubernativos, internet y otros, con el
fin de profundizar el tema y actualizarlo.
3
CAPÍTULO I
Derecho positivo
Desde su orígen y a lo largo de su desarrollo histórico, el ser humano, ha
experimentado distintas facetas que lo han llevado hasta su estado actual, en diferentes
campos. Etapas que se han manifestado en las distintas esferas de su vida. Se tiene
referencia de la necesidad del ser humano, a medida que evolucionaba, de establecer
ciertas normas que ayudaran a su convivencia en la comunidad a la que pertenecía. Si
bien es cierto, prevalecía la concepción de un derecho natural, fundamentado en la
idea de que hay un Derecho que permanece, que no cambia, que es válido en todo
tiempo y lugar, y que sirve de inspiración a toda manifestación del orden jurídico que el
hombre crea por medio de costumbres o leyes; cuyo origen radica en Dios o en la
misma razón humana. Esta concepción del Derecho Natural ha servido de base para la
conformación del Derecho en general; pues se mantiene allí, reflejado en principios y
valores que rigen o debieran regir la vida humana. Sin embargo a lo largo de la historia
se ha hecho necesario establecer normas, que conforman el contenido de leyes,
códigos, reglamentos y otros, que ordenan la convivencia del ser humano en la
sociedad, dando origen al Derecho Positivo.
1. Definición
Es preciso antes de hacer referencia al Derecho Positivo como tal, recordar algunas
ideas sobre el Derecho. Se tiene la concepción del Derecho como ciencia, con sus
características, métodos y principios que la hacen distinta a las demás ciencias. El
Derecho que goza una persona al tener una facultad que deriva de una norma o ley;
conocido también como Derecho Subjetivo. Así mismo se concibe como Derecho al
conjunto de normas que rigen la conducta humana, esto es el Derecho Positivo.
Se entiende como Positivismo Jurídico, el estudio del Derecho que se expresa en la
realidad, ya sea como ley, costumbre o fallo judicial; en tal sentido, ligado al Estado
quien es el único que puede garantizar su vigencia y positivismo; haciendo valer la
estabilidad del Derecho; tomando en cuenta las características siguientes: El Derecho
4
es coercible, las normas jurídicas son mandatos, la ley es la fuente primaria del
Derecho y el orden jurídico es un todo íntegro y coherente y no tiene lagunas. Para el
positivismo, la ley; por el solo hecho de serlo es promotora de justicia. El hecho de
que sea producto del Estado, conforme a normas que regulan su creación, hace que
realicen la justicia.
Luego de algunas referencias generales de Derecho y Positivismo Jurídico se hace
necesario dar algunas definiciones de Derecho Positivo: es concebido como “Conjunto
de normas jurídicas emanadas de autoridad competente que ésta reconoce y aplica”1
Según Villoro Toranzo, (1974, pág. 8): “es el sistema de normas emanadas de la
autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación
imperante en una nación determinada.”
Se entiende como derecho positivo de un país, todas aquellas normas de carácter
obligatorio que se encuentran conformadas por leyes, jurisprudencia, resoluciones
administrativas o judiciales, reglamentos y otros; estando a cargo del Estado velar por
su cumplimiento.
En consecuencia se entiende por Derecho Positivo al Conjunto de leyes, reglamentos,
jurisprudencia, resoluciones administrativas o judiciales y otros, que conforman el
cuerpo legal que rige la vida de una nación, las cuales para su cumplimiento llevan
implícita la exigencia y coercitividad por parte de la autoridad competente dentro de la
organización del Estado.
2. Clasificación del Derecho Positivo
El Derecho Positivo para su estudio se clasifica de la siguiente manera:
2.1 .Por su grado de efectividad.
2.2 .Por su forma de manifestarse.
2.3 .Por la materia que regula.
1 Mouchet, C. (1959) Introducción al Derecho. 4ta. Ed. Buenos Aires Argentina: Perrot. Pag. 35.
5
2.1. Por su grado de efectividad
En el entendido de considerarse al Derecho Positivo como el puesto en un Estado, éste
por su grado de efectividad se divide en Derecho Positivo Vigente y Derecho Positivo
No Vigente. Es conveniente aclarar que no debe confundirse al Derecho Positivo con el
Vigente. El Derecho Positivo es aquel conformado por la Constitución, los Códigos,
leyes, decretos y otros, a lo cual hace referencia la conocida pirámide de Hans Kelsen.
En relación al tema, existe diversidad de acepciones, sin embargo, se puede citar la
clasificación general que hace Abelardo Torre (1975) quien clasifica el Derecho Positivo
en vigente y no vigente y a éste en histórico y actual.
Los estudiosos del derecho tienen su propio criterio en relación a esta clasificación;
especialmente con relación al Derecho Vigente. Recaséns Siches indica: “Derecho
Vigente es el Derecho Vivo, el Derecho realizado, el que obtiene efectividad práctica,
que es eficaz y que por lo tanto constituye parte de la cultura viva o actual de un
pueblo”2 Por su parte Enrique Aftalión: “El Derecho Vigente es aquel que actualmente,
en el tiempo presente, está en vigor”3 Este mismo autor hace referencia a Hans
Kelsen, quien a su criterio la “vigencia consiste en el hecho de que las normas jurídicas
son realmente obedecidas y aplicadas”4
Abelardo Torre: “es derecho positivo vigente el que rige efectivamente la convivencia
social en un lugar determinado… ( ) y derecho positivo no vigente el que no tiene
efectiva aplicación”5 Divide éste último en a) No vigente actual y b) No vigente
histórico. El primero hace alusión a una ley que ha sido aprobada llenando el
procedimiento respectivo; pero no adquiere efectiva aplicación, en otras palabras no
está vigente. El segundo se refiere a las leyes que no tienen aplicación alguna, por
haber sido derogadas.
2 Recaséns Siches, L. (1970) Introducción al Estudio del Derecho. México Porrúa. Pag. 70
3 Aftalión, E.R.; et.al. (1984) Introducción al Derecho. 12ª. Ed. Buenos Aires. Argentina: Perrot.Pag. 185.
4 Ibid., p. 185.
5 Torre, A. (2003) Introducción al Derecho. Buenos Aires. Argentina: Perrot. Pag. 308
6
En consecuencia el Derecho Positivo es vigente en el caso de las normas que son
actuales, se aplican en un área geográfica, rigen la convivencia social, se cumplen y
aplican. Mientras que el Derecho Positivo no vigente hace referencia a la ley que en el
presente no se aplica, pese a haber sido sancionada debidamente, sin embargo no esta
vigente; por otra parte también es la ley que por distintas circunstancias ha sido
derogada, no teniendo aplicación.
2.2. Por su forma de manifestarse
Este se clasifica en: a) escrito y b) No escrito.
a) Derecho Positivo Escrito
En esencia es aquel que se encuentra plasmado en las distintas normas, leyes,
decretos, reglamentos y otros; los que han sido debidamente promulgados por la
autoridad competente y forman parte del cuerpo legal que rige al país. Se hace la
salvedad que pueden incluirse, algunas normas que forman parte del derecho
consuetudinario.
b) Derecho Positivo no escrito
Aquel no está contenido ó plasmado en documentos, códigos, leyes, etc. Sino que
básicamente forman parte del llamado Derecho consuetudinario, aquellas prácticas que
rigen a una comunidad o pueblo, que ha adquirido fuerza de ley por la mera costumbre
o tradición de quienes la practican, por tal razón los órganos del estado respectivos
observan su cumplimiento.
2.3. Por la materia que regula
Según la materia que regula se clasifica en: a) Derecho Público y b) Derecho Privado.
Es preciso indicar, antes de entrar de lleno en dicha clasificación, algunos aspectos que
es importante resaltar y que atañen a ambos. Según los estudiosos del derecho, no se
ha podido determinar a ciencia cierta la diferencia entre ambos; para algunos el
7
Derecho Público constituye normas de organización de la sociedad, depende del sujeto
a quien se dirige, en este caso al Estado; o también según el fin que se persigue, es
público si es de interés del Estado. En el caso del Derecho Privado: se le considera así,
porque establece normas de conducta de los individuos que integran una sociedad,
según a quien se dirige, siendo en el Derecho Privado, el individuo; si el fin que se
persigue es de interés de éste.
a) Derecho Público
Seguidamente se presentan distintas definiciones, las que permiten tener varias
concepciones del mismo y enriquecer el contenido.
“Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al
Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. El que regula
los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene
por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público”6 Se
puede notar que no se hace alusión, solamente, a las normas o leyes que regulan la
actividad propiamente del Estado, sino a los individuos en su relación con éste; dejando
atrás el derecho de subordinación que se caracteriza por marcar la desigualdad de los
dos términos en la relación jurídica, es decir el Estado por un lado y los individuos por
otro.
En otros casos se le confiere al Derecho Público la potestad de regular los intereses
más importantes de la Nación: “Es el encargado de regular los intereses primordiales de
la nación y del ciudadano, normar las relaciones entre el Estado y los particulares, entre
los órganos del gobierno y los gobernados. Además, regula la organización y actividad
del Estado”7 Como se deja entrever, no se puede insistir en la idea de enmarcar al
Derecho Público, como el que se refiere al Estado propiamente.
6 Diccionario Jurídico Elemental. Colombia, Ed. D¨Vinni, 2000. Pag. 123.
7 Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo Madrazo Mazariegos. Compendio de Derecho Civil y Procesal.
Guatemala. Ed. Magna Terra Editores. S.A. 2003. Pag. 17.
8
Dentro de los elementos que contribuyen a poder establecer la diferencia entre Derecho
Público y Privado, están las características de estos. En el caso del Derecho Público,
entre sus características están: Es irrenunciable e inmodificable, según los que están
obligados a cumplirlo. La anterior se considera su característica fundamental. Además
se puede mencionar: que es imperativo, y estricto en su interpretación.
b) Derecho Privado
Se ha manejado que el derecho privado es aquel que regula relaciones entre
particulares, sin embargo esta connotación en algunos casos se refiere al individuo
como tal y en otras no; pues puede referirse al Estado, como persona jurídica.
Es conveniente indicar algunas definiciones de Derecho Privado: “El Derecho Privado
rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés
individual, frente al general del Derecho Público”8
Dentro de otras consideraciones se concibe al Derecho Público como de coordinación,
pues se consideran a los sujetos dentro de un plano de igualdad; sin embargo es
contradictorio pues a los Estados se les puede catalogar dentro de un plano de igualdad
jurídica, de acuerdo al Derecho Internacional Público. Si se toma como punto de
partida el interés, tampoco es determinante para diferenciarlos pues, si para el Derecho
Público es el Colectivo y para el Derecho Privado el particular; esto puede ser a la
inversa dependiendo; porque muchas leyes de Derecho Privado son de interés general
y otras de Derecho Público son de intereses individuales.
Dentro de las características de Derecho Privado están: es renunciable, prescriptible,
modificable y a instancia de parte.
Luego de abordar lo relativo al Derecho Público y Privado, y hacer énfasis en algunos
aspectos primordiales que contribuyen a establecer las diferencias entre ambos, se
considera importante indicar que la distinción radica en el sujeto de la relación, en el
8 Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit., pag. 123.
9
sentido de que si la participación es del Estado como poder público, se está
considerando una norma de derecho público; sin embargo si esta intervención es sólo
de particulares, el Estado en su caso, de simple persona jurídica, se estaría dentro del
Derecho Privado. Se dan algunos casos en los que el Estado delega sus atribuciones
en los particulares, esto suele suceder al brindar algunos servicios públicos, el hecho de
que el Estado delegue y un particular realice esta actividad en lugar de éste, estas se
consideran dentro del Derecho Público.
Por el contrario, se da el caso de que el Estado actúa como simple particular, como por
ejemplo cuando alquila una casa, tanto como propietario o como arrendatario; en ese
caso la relación que se establece es de derecho privado. En consecuencia, estas dos
ramas del derecho están estrechamente relacionadas, pues la violación de los derechos
privados, amerita la aplicación del derecho público; así mismo el damnificado por una
trasgresión de deberes públicos puede dar lugar a la acción de daños y perjuicios
contra el Estado, o en su caso el funcionario culpable.
Para finalizar se presenta las distintas ramas en las que se divide el Derecho Público y
Privado, según el sistema jurídico guatemalteco.
a) Del Derecho Público
Derecho Constitucional
Derecho Fiscal o Tributario.
Derecho Administrativo.
Derecho Laboral
Derecho Agrario
Derecho Penal
Derecho Internacional Público
Derecho Procesal.
10
b) Del Derecho Privado
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Internacional Privado.
3. Jerarquía de las normas en el Derecho Positivo Guatemalteco
Es necesario tener presente que el fundamento legal en el que se circunscribe el
presente estudio, radica en el artículo cuarenta y nueve de la Constitución Política de la
República y el noventa y dos del Código Civil, esencialmente.
Al haber abordado la clasificación del Derecho Positivo, se pretende tener claro en
donde se ubican las normas que rigen el presente estudio, y vemos que es de Derecho
público y Privado. Seguidamente se estudia lo relativo a la Jerarquía de la norma en el
Derecho Positivo Guatemalteco, estableciendo que en el sistema jerárquico del país, la
validez de la misma depende de otras que, de acuerdo al mismo orden jerárquico, son
superiores. En el caso de Guatemala, la norma Fundamental es la Constitución Política
de la República.
3.1 Constitución Política de la República
La Constitución Política de la República de Guatemala, fue decretada, sancionada y
promulgada el tres de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, por la Asamblea
Legislativa electa el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, la cual estaba
conformada por ochenta y ocho diputados.
La Constitución actual consta de doscientos ochenta y un artículos y veintisiete
disposiciones transitorias y finales. Entró en vigencia el catorce de enero de mil
novecientos ochenta y seis.
11
La Constitución Política de la República “Es la Ley Suprema emanada del Poder
Constituyente del pueblo” 9 Jerárquicamente, es la Ley Suprema, porque no hay otra
ley superior a ella; ni está supeditada a ningún órgano o poder Estatal. Es solamente
mediante una Asamblea Nacional Constituyente que se puede promulgar una nueva
Constitución; la que permitiría crear o modificar la Estructura del Estado.
La finalidad de la Carta Magna “es la creación de los órganos fundamentales del Estado
y la regulación de su funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos
fundamentales del individuo frente al poder estatal”10
El sistema jurídico guatemalteco, encuentra en la Constitución Política de la República,
su fundamento, su validez. Al respecto se hace alusión a lo comentado por la Corte de
Constitucionalidad y citado por Sierra González, “Uno de los principios fundamentales
que informa al derecho guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que implica
que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley
suprema es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la
consolidación del Estado Constitucional de derecho”11 Lo anterior, afirma la
supremacía de la Constitución Política y la coloca como la base sobre la cual gira
nuestro ordenamiento legal. La misma Constitución lo ratifica en su artículo 175:
“Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen
o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”
Es prudente hacer alusión a lo relativo a la Preeminencia del Derecho Internacional,
pues lo indicado en el artículo 46 de la Constitución Política se considera una excepción
a la superioridad de la Constitución: “Se establece el principio general de que en
materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno” Sin embargo, según la Corte
9 Chacón de Machado, Josefina. Introducción al Derecho. Guatemala. Edit. Universidad Rafael Landivar.
2000. pag. 28. 10
Loc. Cit. 11
Sierra González, José Arturo. Derecho Constitucional Guatemalteco. Guatemala, Centro Impresor Piedra Santa. 2000. Pag. 34
12
de Constitucionalidad, la Constitución de la República prevalece sobre los tratados
internacionales.
Al final, algunas consideraciones de la actual Constitución: es desarrollada, rígida y
escrita (formal), humanista, fue promulgada por una Asamblea Nacional Constituyente
pluripartidista; pone énfasis en la primacía de la persona humana.
3.2 Leyes Constitucionales
Son principios generales, enunciados por la misma Constitución, que deben ser
desarrollados por normas jurídicas contenidas en cuerpos legales, distintos a ella, pero
que tienen como propósito regular materia constitucional. Estas toman esta naturaleza
por su origen, ejemplo: Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; por su
autenticidad, ejemplo: al enunciarlo la propia Constitución como la Ley Constitucional de
Emisión del Pensamiento; por su atributo orgánico, ejemplo: La Ley del Organismo
Legislativo.
3.3 Tratados Internacionales
Se entiende como todo acuerdo celebrado entre sujetos o personas internacionales y
aquellos tratados según el procedimiento fijado para ello por el propio ordenamiento
interno de cada Estado. Estos están regulados por el Derecho Internacional Público, se
realizan por escrito de acuerdo a lo estipulado por el Derecho Internacional y el interno
de los que lo suscriben.
3.4 Leyes Ordinarias
La Constitución regula lo relativo a la creación y sanción de la ley en los artículos 174 y
180, lo cual debe considerarse por parte del Organismo Legislativo, al momento de
promulgar una ley ordinaria, la cual es una norma general y abstracta; requisitos que
deben de cumplirse para considerarse como ley ordinaria; pues se debe de aclarar que
no es función única del Congreso de la República emanar sólo leyes ordinarias.
13
Dentro de estas están:
a. Ordinarias propiamente dichas
Conformadas por materia distinta de la establecida en la Constitución y Leyes
Constitucionales. Ejemplo: Código Penal (Decreto Legislativo 17-73).
b. Orgánicas
Ley que tiene como finalidad establecer lo relativo a la organización o
funcionamiento de una institución perteneciente al Estado. Ejemplo: Ley
Orgánica del INDE.
c. Decretos Leyes
Las emanadas por el Organismo Ejecutivo, o en su defecto el Jefe de Estado
como consecuencia de un régimen de facto, al no haber un Organismo
Legislativo. Ejemplo: decreto que pone en vigor la Ley de Orden Público, según
el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República.
d. Disposiciones reglamentarias
Esta función se encuentra regulada por el artículo 183 inciso e) de la
Constitución, y está a cargo del Presidente de la República, por ende es
competencia del Organismo Ejecutivo, conformado por sus distintos Ministerios.
Ejemplo: Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) necesitando de un
reglamento que facilite su aplicación práctica. Sin embargo, esto no implica que
los otros dos organismos no puedan emitir reglamentos, según lo dispone le ley.
Los reglamentos constituyen la aplicación práctica de las leyes ordinarias.
e. Normas Individualizadas
Su diferencia radica en que estas se emiten para la resolución de un contexto
concreto o casos específicos. Ejemplo: Sentencias Judiciales y resoluciones
administrativas. Existen doctrinariamente dos corrientes, una que las cataloga
como normas jurídicas y otra como actos administrativos o judiciales.
14
CAPÍTULO II
La familia
El tema familiar en la actualidad, implica distintas concepciones; para algunos de corte
conservador y para otros un tanto liberal. Sin embargo, la familia como institución
social, marca el inicio de un tipo de organización que con el tiempo permitiría la
organización de la humanidad misma. En este sentido, no es posible que volvamos a
estructuras arcaicas precedentes a la familia; por el contrario, debemos valorar su
origen, organización, funciones, principios y valores en las que se fundamenta; no sólo
bajo el punto de vista social, legal, doctrinario, sino también el religioso.
Se considera importante abordar el tema, por lo implícito que éste es dentro del
matrimonio y por el enfoque que se da al presente estudio.
1. Definiciones de familia
Para ello se cita algunos tratadistas, y de esa manera tener distintas definiciones que
ilustran el tema, para luego emitir juicios al respecto.
El origen etimológico de familia no se sabe con certeza según la consideración de
varios autores, algunos sostienen que proviene de la voz latina fames, que significa
hambre; otros afirman que proviene de las voces latinas famulus-famel que significa
sirviente-esclavo romano.
Puig Peña indica al respecto: “La mayoría de los autores entiende que la voz familia
significaba en sus orígenes una convivencia localizada en un hogar. El sánscrito deriva
la palabra de Dha –asentar-, Dhaman -asiento, morada, casa-. El griego tiene las
mismas expresiones denotadotas de domicilio, vivienda. El concepto de comunidad
doméstica se recoge en las partidas – Según la que por familia se entiende el señor
15
Della, e su mujer, e todos los que viven so el, sobre quien ha mandamiento, así como
los fijos e los sirvientes, e los otros criados.”12
Además de la significación etimológica a que hace referencia, resalta el hecho de que
se concebía como familia a todas las personas que vivían en una misma casa,
incluyéndose a criados, esclavos y otros. Los lazos de parentesco por consanguinidad
y afinidad son ilimitados, la autoridad del padre era implícita estando todos sus
miembros supeditados a él.
El criterio anterior varió a través del tiempo y en su mayoría los estudiosos de este tema
coinciden en algunas de las características que están presentes al definir a la familia.
Louis Josserand: “… la familia engloba a todas las personas unidas por un lazo de
parentesco o de afinidad; se extiende hasta límites lejanos que nuestro derecho
positivo establece en el duodécimo grado; en esta aceptación, descansa a la vez en la
comunidad de sangre, en el matrimonio y en la adopción”13
Concepciones más recientes indican que se trata de un grupo de dos o más individuos,
que son dependientes unos con otros, unidos por lazos sanguíneos, legales u
obligaciones verbales explícitas.
“La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea
consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de
tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. En la actualidad, destaca la familia
nuclear o conyugal, la cual está integradas por el padre, la madre y los hijos a
deferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.”14
12
Puig Peña, Federico. Tratado de Derecho Civil Español. Tomo II. Vol. 1. Segunda Edición. Madrid España. 1953. Pag.3 13
Josserand, Louis. Derecho Civil, Ediciones Jurídicas. Buenos Aires. 1952. Tomo I. Vol. II. Pag. 4. 14
BCN. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. La familia. (2010)
http://www.bcn.cl/ecivica/concefamil/ Página consultada 27-05-2010.
16
Para Valverde y Valverde “Es la institución natural y social, que fundada en la unión
conyugal, liga a los individuos que la integran para el cumplimiento en común de los
fines de la vida espiritual y material, bajo la autoridad del ascendiente originario que
preside las relaciones existentes”. 15
Se considera valioso anotar una de las definiciones propuestas por Guillermo
Cabanellas: “Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante
común, profesional, ideológica o de otra índole”16 dado a que plantea la posibilidad de
formar una familia sin mayor restricción, más que algún o algunos factores en común.
Rojina Villegas, citado por Sergio Madrazo M., indica que familia en sentido estricto
comprende “sólo a los padres e hijos, mientras éstos no se casen y constituyan una
nueva familia”17
“El Conjunto de personas que conviven bajo un mismo techo, en un mismo domicilio,
sirviendo la casa como un punto localizado de sus actividades y su vida”18
En general, las definiciones expuestas manifiestan elementos en común, y es que dar
una definición depende de distintos factores, especialmente porque en la actualidad en
este sentido en distintos países esta legislada de diversa manera. Sin embargo las
definiciones expuestas dan los parámetros estudiados por distintos tratadistas y que
son el punto de partida para su análisis.
Las definiciones expuestas toman en cuenta elementos como: sujeción, (de los
integrantes de la familia a uno de sus miembros); la convivencia (los miembros de la
familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la
casa); el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de
15
Valverde y Valverde, Calixto. Tratado de Derecho Civil Español. Talleres Tipográficos Cuesta. Valladolid España. 1938. Cuarta Edición, Tomo IV., Pags. 8 y 9. 16
Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit., pag. 166. 17
Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo Madrazo Mazariegos. Op. Cit. Pág. 45. 18
Ibid. Pag. 45.
17
consanguinidad o de afinidad); la filiación (conjunto de personas que están unidas por
el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).
Con el transcurrir del tiempo y el desarrollo de la familia se han presentado varios
cambios en el concepto, lo cual redunda en la definición misma; entre estos se
mencionan:
Residencia compartida,
Parentesco y reproducción;
Amor, sexo,
Relaciones domésticas.
Se concluye en las siguientes consideraciones
La familia la forma un número de personas limitado, identificados por el
parentesco de consanguinidad y afinidad.
Institución que ha perdurado a través del tiempo, a pesar de formas de vida
adoptadas por la sociedad moderna.
Por medio de la familia se busca la satisfacción de las necesidades materiales y
espirituales de sus miembros y por ende de la sociedad.
Que el matrimonio es la reglamentación jurídica de la familia, sin que esto
implique que sin matrimonio no hay familia.
2. Antecedentes referentes al orígen de la familia
Este contenido hace referencia al origen primario de la familia, antecedentes desde el
inicio de la historia misma, dando un panorama del mismo que permite en el presente
estudio llevar la consecución del tema; puesto que seguidamente se abordará lo
referente a su desenvolvimiento histórico.
El estudio del orígen de la familia esencialmente se enfoca desde varios puntos de
vista; sociológico, económico, religioso y otros. Sin embargo, de acuerdo a la
18
información recabada se presenta tomando en cuenta dos tendencias: La materialista
y La idealista.
2.1 Materialista
El enfoque de esta tendencia explica el origen de la familia bajo el punto de vista
económico.
Se considera a uno de los principales exponentes de esta tendencia a Lewis H. Morgan,
quien es citado por Federico Engels. Hace referencia a tres etapas: el Salvajismo, la
Barbarie y la Civilización. Se le da especial preferencia a las dos primeras y enfoca de
manera general la tercera. Cada una de las dos primeras etapas las divide en estados:
inferior, medio y superior, estos basados en los avances en la producción de los medios
de subsistencia. Al respecto indica “La habilidad en esa producción es lo más a
propósito para establecer el grado de superioridad y de dominio de la naturaleza
conseguido por la humanidad; el ser humano es, entre todos los seres, el único que ha
logrado hacerse dueño casi en absoluto de la producción de sus víveres. Todas las
grandes épocas de progreso de la humanidad coinciden, de una manera más o menos
directa, con las épocas en que se extienden los medios de alimentarse.”19
Seguidamente se desarrolla lo referente a cada una de estas etapas:
2.1.1 El Salvajismo
“Período en que predomina la apropiación de productos naturales enteramente
formados; las producciones artificiales del hombre están destinadas, sobre todo, a
facilitar esa apropiación”20
19
Engels, Federico. El Origen de la Familia, de la Propiedad Privada y del Estado. Editorial Claridad, S.A. Sexta Edición. Vol. 1 Buenos Aires, Argentina. 1957. pag. 25. 20
Ibid. Pag. 32.
19
a. Estado inferior
Considerado el albor de la especie humana. Su nicho ecológico estaba conformado por
las selvas, en las que vivían teniendo como lugar para pernoctar los árboles; lo que les
permitía protegerse de las fieras. Su alimento principal eran las nueces y las raíces.
Uno de sus mayores avances en este estadio es la formación del lenguaje articulado.
b. Estadio medio
El aparecimiento del fuego en este estadio permite al ser humano utilizar como medio
de alimentación algunas de las especies acuáticas como: el pescado, crustáceos,
moluscos y otros.
c. Estadio superior
Aparecen varios inventos que le permiten subsistir; pero sobre sale el arco y la flecha y
por consiguiente la caza, como actividad para asegurarse un alimento más o menos
permanente y una ocupación que será parte de su rutina.
2.1.2 Barbarie
“Período de la ganadería y de la agricultura y de adquisición de métodos de creación
más activa de productos naturales por medio del trabajo humano”21
a. Estadio inferior
Uso del barro para crear juegos de trastos y por consiguiente aparecimiento de la
alfarería. Surge al buscar un material que pudiera ser resistente al fuego y revestir con
el mismo los utensilios de cocina ya usados por ellos, que fabricaban de cestería o
madera.
Sobresale, además, en este estadio; siendo un aspecto característico del mismo el
aparecimiento de la domesticación y cría de animales, así también la practica agrícola
en cultivo de variedad de plantas.
21
Loc. Cit.
20
b. Estadio Medio
Destaca el cultivo de productos hortícolas, para lo cual desarrollan el sistema de riego.
Dentro de los materiales de construcción utilizaban adobes, piedra, madera.
Organizados en aldeas circuladas por barreras de madera para su protección.
c. Estadio Superior
Hay avances considerados de la producción. El hierro aparece y es fundido, creando
herramientas de suma utilidad para el ser humano, como el arado de hierro. La
escritura se desarrolla utilizando el alfabeto, se inicia la creación literaria.
Destacan los griegos, siendo su contribución a la civilización: fuelles de fragua,
instrumentos de hierro perfeccionados, molino de brazo, rueda de alfarero, preparación
de aceite y el vino; avances arquitectónicos dentro las distintas artes.
2.1.3 Civilización
“Período en el que el hombre aprende a elaborar productos artificiales, valiéndose de
los productos de la naturaleza como primeras materias, por medio de la industria
propiamente dicha y del arte”22
Dentro de algunas consideraciones generales de esta etapa esta el desarrollo que en
ella obtiene la gens, como una de las principales formas de organización del género
humano. Las gens dan paso a las tribus, y estas a su vez a las fratrías (gens madre) y
luego las tribus a una confederación. Surgen las familias individuales como unidades
económicas.
Cada una de las actividades de producción se fueron desarrollando paulatinamente, no
al unísono en cada región del mundo conocido hasta ese entonces; difieren unos de
otros; sin embargo la agricultura se convierte como el modo de producción
sobresaliente alrededor de la cual gira la actividad económica. Por ende la tierra
22
Loc. Cit.
21
aprovechada para el cultivo se va sectorizando y dándose en calidad de usufructo a las
gens, al inicio; luego a las comunidades de familias y luego a cada individuo.
Aparece la esclavitud, y la guerra el medio para obtener ese recurso humano ya
necesario, pues la producción, al haber variedad de productos y la necesidad de
inventar más por parte del hombre; para su sostenimiento; hace que se necesite más
mano de obra; la existente no se da a baso y es necesario agenciarse por algún medio
de la misma.
Como se puede deducir a lo largo de lo expuesto, existe relación entre el origen de la
familia y el modo y medios de producción; siendo como se indicaba al principio un
enfoque económico. Sin embargo también existe un enfoque sociológico, puesto que se
ve como el ser humano paulatinamente va creando estructuras que le permiten una
forma peculiar de organización y convertirse de nómadas a sedentarios; esto forzado
por la forma producción que ya tenía.
Puede concebirse que el origen de la familia pudiera determinarse derivado de su modo
de producción (económico) y el convertirse en sedentario, fijando un territorio para su
desarrollo, lo cual le permitiría la satisfacción de sus necesidades para su subsistencia.
Así es como van apareciendo los elementos que más tarde se tomarían en cuenta
dentro de lo que es la sociedad.
La familia es concebida, dentro de las distintas etapas del desarrollo del género humano
en sus inicios; como un elemento dinámico que está en constante cambio dentro de las
mismas fases de la sociedad. Al respecto indica Engels: “La familia, dice Morgan es el
elemento activo; nunca permanece estacionaria, sino que pasa de una forma inferior a
una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro
más alto. En cambio, los sistemas de parentesco son pasivos; sólo después de largos
intervalos registran los progresos hechos por la familia”23 De acuerdo a lo anterior no
se puede fincar el origen de la familia en el parentesco, este se debe tomar en cuenta
23
Ibid. Pag. 35.
22
luego de la evolución de la familia y después que el hombre y la sociedad progresaron;
tomándose al hombre como el jefe, padre de los demás miembros de esa organización.
2.2 Tendencia Idealista
Al referirse a esta tendencia no implica, una posición radical religiosa, sino el tomar en
cuenta que a parte de motivar el origen de la familia el punto de vista económico,
también lo puede ser tomando en cuenta algunas razones o sentimientos afectivos,
vínculos de parentesco, aspectos teológicos, principios morales; los cuales fueron
presentándose a medida que la familia fue alcanzando su desarrollo. Para el estudio
del origen de la familia debe analizarse las distintas épocas de la humanidad
considerando los aspectos antes mencionados.
El tratadista Federico Puig Peña, indica: “si bien el hombre, considerado aisladamente,
forma, cuando mira a Dios, un todo completo, puesto que integra una unidad total capaz
de dirigirse así mismo y encaminar sus pasos en aras del más allá; cuando mira, en
cambio, a la naturaleza es un ser imperfecto, dado que necesita de sus semejantes
para dar satisfacción a sus necesidades y deseos. Dos causas fundamentales (amén
de otras de carácter más relativo) determinan esa imperfección: el sexo, pues que por sí
sólo no puede perpetuar la especie, y la edad, pues que en los primeros años de su
vida no puede por él mismo andar por el mundo obteniendo lo necesario para su
subsistencia. Pero ninguna de estas diferencias puede completarlas en un trasiego de
acá para allá buscando un complemento cualquiera, de alcance inmediato y transitorio;
precisa que la mitad sexual que necesita esté infundida de un hábito de amor y
esperanza, que llene de una sustancia delicada y superior el sentido de la unión; y
exige, por otra parte, que el complemento de esas edades menores se haga en trance
de perennidad, sublimada por un nimbo de ternura y comprensión.
Estas últimas funciones –pese al criterio de equivocada ilusión sostenido por algunas
escuelas- no se pueden realizar buceando en la masa informe de la humanidad, ni
acudiendo al organismo político, sin espíritu ni cálido aliento; frío en el hielo de la rigidez
23
administrativa; insulso en la rígida aplicación por sí mismo de sus propios
ordenamientos. Precisan otro órgano más natural, más cercano, más íntimo, que llene,
con toda la fuerza de su savia, los vacíos propios de aquella imperfección. Este
organismo es la familia, institución que vive a través de los siglos en una marcha
incesante de continuada pujanza, y que si es cierto ha pasado y pasa por momentos de
crisis, siempre sobresale, existe y subsiste por el imperativo necesario de la misma
naturaleza.
Ahí está, en el panorama de la vida del hombre, como el mejor remedio de sus
imperfecciones y la mejor solución para sus deficiencias. Ahí está, en el panorama
político de los pueblos, como un grupo básico del cual no se puede prescindir, pues el
mismo Estado la necesita como cantera de su componente personal. Ahí está, en el
mismo panorama de las conciencias y del mundo interior de nuestras almas, como un
algo que no puede faltar, puesto que en ella surgen los valores morales del individuo,
rectores de su marcha por la vida. Y por estar ahí, existente, viva, con propio valor y
realidad tangible, se hace necesario admitirla, quiérase o no, y disciplinarla, para que la
actividad menos noble del hombre no la desvirtúe ni le quite su color y sustancia”24
Si bien es cierto, siempre se hace alusión a un enfoque económico en relación al origen
de la familia; pues busca satisfacer sus necesidades por diversos medios;
especialmente estableciendo un modo de producción; hay otro componente que lo
hace bastante interesante. El ser humano en sí, a diferencia de los demás seres vivos;
no es aquel que busca una mera estabilidad materialista, en la que solamente le
interesa tener lo necesario y satisfacer sus distintas necesidades que por su misma
naturaleza tiene; sino que busca en ese complemento sexual no solo satisfacer su
instinto, busca esa complementariedad sublime que implica el amar y ser amado; no es
solo el hecho de buscar engendrar por contar con descendencia que les permita mano
de obra o quien los sostenga de ancianos, es su prole el mayor ejemplo de su máxima
realización como ser humano y porque no decirlo, cumplir con una misión dada por Dios
mismo.
24
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pags. 1-2.
24
La familia es más que un concepto. La familia es una institución creada por Dios. La
familia es el núcleo básico de la sociedad. Por lo tanto, como va el hogar va la
sociedad. Es en la familia donde se nos enseñan nuestras primeras lecciones de
interacción social, así como los principios de urbanidad y las normas de cortesía
fundamentales, se nos instruye para decir; -por favor y gracias-, hasta expresar amor y
respeto por los seres humanos.
En este contexto, recibimos los fundamentos morales necesarios para distinguir lo
correcto de lo incorrecto. Sin embargo, la mayoría de las lecciones más importantes, las
que tienen más influencia sobre nuestro desarrollo, se absorben inconscientemente de
la convivencia espontánea con nuestros seres queridos.
Se puede deducir, que si bien es cierto; el ser humano en sus inicios necesitó de la
apropiación de los bienes con los que contaba para subsistir; no sólo ese fue su único
objetivo a medida que fue alcanzando un grado superior de organización; además de
esa necesidad orgánica y material de asociarse por medio de una familia perseguía su
propia perpetuación, su necesidad de organización, la búsqueda permanente de la
verdad, la lucha por el dominio de la naturaleza, fortalecer los vínculos afectivos y otros
que están encaminados a lograr su perfeccionamiento en la sociedad; todo ello lo logra
dentro de la familia.
El género humano esta llamado a vivir en sociedad, a interrelacionarse; si lo motivó la
necesidad de subsistencia, a buscar la cooperación de los demás; también es cierto
que se dio inicio a una relación afectiva de identificación, de unidad con sus
semejantes, de solidaridad, crea a su alrededor valores morales, que son importantes y
básicos pare él y los que le rodean. Da paso a la creencia en seres superiores que lo
guían y a quienes están sujetos sus distintos actos, ya no actúa sólo por instinto sino de
una manera racional; concibe que ello lo puede lograr por medio de la unidad familiar,
de un solo grupo; surge el parentesco consanguíneo y por afinidad; paulatinamente
sabe que necesita de otros grupos, de otras familias; dando paso a la futura sociedad.
25
Hay variedad de aspectos que han marcado a través del desarrollo de la humanidad
que no es sólo la búsqueda de la subsistencia la necesidad de la familia.
El ser humano no es solo la necesidad material, su misma estructura le hace capaz de
desarrollar distintos valores que determinan su esencia; que difiere sustancialmente a
los demás seres vivos. La familia proporciona al ser humano el medio por el cual
puede alcanzar su perfección; y como consecuencia su realización dentro del contexto
donde interactúa. La sociedad adquirirá su mayor perfección a medida que la familia lo
logre; por el contrario, muchos de los males que aqueja a la humanidad en la actualidad
devienen de falta de principios o valores que germinan mediante una adecuada relación
familiar.
La familia es un elemento fundamental de la persona como tal, ya que nuestra identidad
la formamos desde el seno de una familia, lo vivido a nivel familiar define la identidad de
sus miembros. La familia es un gran instrumento educativo, puesto que ejerce una gran
influencia en la formación del ser, de esa manera el ser humano puede alcanzar su
completo desarrollo intelectual, psicológico, físico y espiritual.
El origen de la familia no radica en una necesidad meramente materialista de
subsistencia, sino también en necesidades que le permiten descubrir que en su
esencia es un ser que precisa de los demás, es un ser espiritual, afectivo, con principios
y valores que debe desarrollar para forjar un mundo mejor.
3. Desenvolvimiento Histórico
Existen diversidad de criterios sobre la evolución de la familia a lo largo de la
humanidad; para algunos, dicha evolución parte del inicio mismo en que el ser humano
práctica la promiscuidad sexual (teoría evolucionista); sin embargo, otros críticos
argumentan que no, pues en las especies mayores se practicaba la monogamia.
26
Seguidamente de manera general y tomando en cuenta puntos de vista diversos, se
presenta las distintas fases de la evolución de la familia; para luego hacer algunas
anotaciones más actuales.
Federico Engels, al respecto indica: “ (…) un estadio primitivo en el cual imperaba en el
seno de la tribu el comercio sexual promiscuo, de modo que cada mujer pertenecía
igualmente a todos los hombres y cada hombre a todas las mujeres. (…) no conducen a
un estado de promiscuidad de los sexos, sino a una forma muy posterior: al matrimonio
por grupos”25 Prevalece la teoría y evolución de la familia meramente de subsistencia
económica como se denota en la siguiente cita: “Mayores signos de probabilidad
tienen la segunda fase, llamada del matrimonio primitivo, como etapa anterior al
patriarcado y a la monogamia. Sostienen los evolucionistas que supuesta la
promiscuidad sexual en las hordas primitivas, sin reglamentos de moral y sin autoridad
conocida, no se hace difícil imaginar la formación de pequeños grupos que apenas
podían diferenciarse por la procreación y la filiación uterina, dado que el vínculo de
consaguinidad respecto de la madre era el único acierto, pues que de aquellos
ayuntamientos fortuitos y ocasionales no era posible derivar el vínculo de la paternidad.
Una base económica pretende apoyar esta argumentación, pues que si los hombres
tenían que buscar fuera de la casa lo necesario para vivir, estando cierto tiempo tras la
caza, la pesca y los primeros productos vegetales, lógico es deducir que fuera la madre
la que se encargara de la soberanía del grupo, ya que el varón no podía ocuparse de
ello. La comparación también con lo que ocurre en algunos sistemas, remozados
modernamente con las teorías de Freíd en orden al instinto sexual en las relaciones
entre descendientes y ascendientes.
Pero esta doctrina del matriarcado no explica el pase o tránsito del mismo al sistema del
patriarcado, aparte de que los argumentos históricos y de inducción no tienen, según ya
hemos hecho notar, la importancia y exactitud necesarias para constituir una fase
científica.
25
Engels, Federico. Op. Cit. Pag. 29.
27
Por todas las anteriores razones parece ser que en la moderna doctrina no tiene mucha
fuerza la tesis evolucionista con su ya clásico sistema de fases en el desarrollo de la
familia. Eminentes autores y profundos pensadores han hecho ver que resulta más
lógico, atendiendo a la naturaleza, a las costumbres, etc., partir de un primer régimen
patriarcal, del cual se deriva la actual constitución de la familia moderna; sólo que ese
régimen se va perfeccionando y puliendo sus rudos contornos con el transcurso del
tiempo y el desarrollo progresivo de las costumbres”26 Así surge el patriarcado como
antecedente a la familia monogámica, con sus propias características, las cuales en
algunas culturas todavía prevalecen, siendo tema de discusión; especialmente por el rol
que tanto el hombre como la mujer deben desempeñar, debido a las exigencias
modernas.
En relación al patriarcado y evolución de la familia se cita al autor Fustel de Coulanges:
“La familia era un pequeño cuerpo organizado, una pequeña sociedad que tenía su jefe
y su gobierno. No hay nada en la sociedad moderna que pueda darnos una idea de
esta autoridad paterna. En aquella antigua época, el padre no era sólo el hombre fuerte
que protege y que tiene el poder de hacerse obedecer: era el sacerdote, el heredero del
hogar, el continuador de sus antepasados, el tronco de sus descendientes, el
depositario de los ritos misteriosos del culto y las formas secretas de la oración (…) El
propio nombre con que se le designa, pater, (...) en lenguaje religioso se aplicaba a
todos los dioses; en lenguaje jurídico, a cualquier hombre que no dependía de otro y
ejercía autoridad sobre una familia y sobre un dominio, (...) se empleaba con todos
aquellos a quienes se deseaba honrar. El esclavo y el cliente la usaban para con su
señor. Era sinónimo de las palabras: latina Rex y griega basileo (rey). No contenía en sí
la idea de paternidad, sino la de poder, autoridad, dignidad majestuosa.” 27
“Cierto número de familias formaron un grupo, que la lengua griega llamó una fratría y la
lengua latina una curia. (...) La fratría tenía sus asambleas, deliberaciones y podía
emitir decretos. En ella, así como en la familia, había un dios, un culto, un sacerdocio,
una justicia, un gobierno. Era una pequeña sociedad modelada exactamente sobre la 26
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pags. 6-9. 27
Ibid., p. 96-98
28
familia. (…) Muchas curias o fratrías se agruparon y formaron una tribu. La tribu, como
la fratría, celebraba sus asambleas y emitía decretos, a los cuales todos sus miembros
debían someterse. Tenía un tribunal y un derecho de justicia sobre sus miembros.
Tenía un jefe, el latino tribunus, o el griego filobasileís”28 “Varias tribus podían
asociarse entre sí, con la condición de que se respetase el culto de cada una de ellas”29
Ciudad y urbe no eran sinónimos entre los antiguos. La Ciudad era la asociación
religiosa y política de las familias y de las tribus: la urbe era el lugar de reunión, el
domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. (...) La fundación de una urbe
era siempre un acto religioso. Tomemos como primer ejemplo a la misma Roma (...)
Llegado el día de la fundación, Rómulo (...) cava un pequeño hoyo de forma circular y
echa en él un puñado de tierra que ha traído de Alba. A continuación, cada uno de sus
compañeros, se acerca por turno y arroja como él un poco de tierra, que ha traído del
país de donde procede. (...) Antes de llegar al Palatino habitaban en Alba o en alguna
otra de las ciudades vecinas. Allí estaba su hogar; era allí donde sus padres habían
vivido y estaban enterrados. Ahora bien, la religión prohibía abandonar la tierra donde el
hogar había sido establecido y donde los antepasados divinos reposaban. Era pues,
necesario, que cada uno de estos hombres, (...) llevase con él, bajo el símbolo de un
puñado de tierra, el suelo sagrado en que se hallaban enterrados sus antepasados (...)
para que pudiera decir, mostrando el nuevo lugar que había abrazado como suyo: Esta
es también la tierra de mis padres, terra patrum, patria; aquí está mi patria, porque aquí
están los males de mi familia. ”30
Con relación al patriarcado es fundamental tener en cuenta el punto de vista latino en
el que se hace referencia a la familia Agnaticia, tomada en cuenta por el derecho
romano y la Cognaticia; la cual toma en cuenta el derecho moderno. La primera esta
formada por las cosas y personas, las que estaban sujetas a un jefe: el –Páter-. La
segunda la forma el grupo de personas que descienden de un mismo progenitor, por la
procreación; un mismo cabeza de familia, el –Genitor-.
28
Ibid., p. 131-135 29
Ibid., p. 143.145 30
Fundación Argentina del mañana. (2010) Dionisio Fustel. http://www.fadm.org.ar/biblioteca/cultura/familiatelevision/5a.htm. Consultada el 30-05-2010
29
Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía
endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego
los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia).
Además el estado de la mujer cuando mantenía relaciones sexuales con dos o más
hombres (Poliandria). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual
(monogamia).
La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del
grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo
permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos
y el deber de fidelidad.
Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional.
Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a
la prole.
Luego de la consolidación de la familia monogámica, surgen en la época moderna
diversidad de criterios entre ellos se menciona que la estructura familiar no sufrió
cambios sustanciales por la emigración y la industrialización. La familia tal y como
sucedía en la época preindustrial continúa siendo la unidad básica de organización
social en la mayoría de de la sociedades industrializadas modernas. Las variantes que
la familia moderna ha sufrido, son especialmente en relación a sus funciones,
composición, ciclo de vida y rol de los padres.
Dentro de las funciones la que prevalece es la de constituir fuente de afecto y apoyo
emocional para todos sus miembros, en forma particular hacia los hijos, función
importantísima en la formación de los miembros de una sociedad. Otras funciones como
educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos, se han
delegado a instituciones que se especializan para ello. En el caso del medio se
subsistencia, el trabajo, este se realiza normalmente fuera de la familia, los miembros
tienen distintas ocupaciones y por lo regular lejos del hogar. En el caso de la educación
30
esta es pública o privada. La socialización de lo hijos sigue siendo responsabilidad de
la mayoría de familias, aunque tienen un papel importante en este sentido, los amigos y
medios de comunicación.
La composición familiar actualmente ha cambiado de forma radical, específicamente
después de la industrialización de la sociedad. Ejemplo de ello es el rol que en la
actualidad desempeña la mujer; contribuye al ingreso familiar, se ha desarrollado como
madre, esposa y profesional; esto le permite mayor satisfacción personal a través del
matrimonio y la familia. Sin embargo, también esto ha influido de una u otra manera en
la desintegración familiar; la escala de divorcios o separaciones han ido creciendo; en
parte por las facilidades legales que hay y por otra la independencia económica de la
mujer, al tener mayores oportunidades para trabajar; aunque hay que aclarar que no es
una constante; pues hay otras causas también.
Las familias numerosas son cada día menos, esto por el alto costo de vida, planificación
familiar; y la facilidad de programas para garantizarle a las personas cierto subsidio en
su vejez; jubilación, seguro y otros.
En la actualidad es común las denominadas familias monoparentales; familias del padre
o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos, en el pasado estas eran
consecuencia de un estado de viudez, pero en la actualidad en su mayoría son
consecuencia de un divorcio; o las forman mujeres solteras con hijos. La familia sin
descendencia es una opción, resultado de una libre elección de los padres, al optar por
el control de la natalidad.
Otro aspecto que ha afectado la unidad familiar es que un mayor número de parejas
viven juntas antes o sin contraer matrimonio. Así algunas parejas de viudos o viudas,
ven más práctico económicamente cohabitar sin contraer matrimonio. Los
homosexuales que forman parejas viven juntas formando familias sin hijos, con los hijos
de una de las partes o con niños adoptados; sin embargo este tipo de –familias-,
aunque para algunas sociedades –modernas- tienen sus propios derechos; pues
31
diferentes países, la mayoría europeos, han promulgado leyes, que les ofrecen
protección; aunque estas contradicen principios y valores que fundamentan la esencia
de una verdadera familia.
La evolución de la familia esta ligada al desarrollo de la sociedad en general; el ser
humano mejoró su organización familiar al ir adquiriendo un adelanto cultural; al ir
descubriendo el concepto de la cooperación y el coadyuvar al logro de un fin social en
interrelación con sus semejantes.
4. El Derecho de Familia
El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las
relaciones jurídicas familiares.
Referente a la Institución familiar, considerada como fundamental en toda sociedad;
pero en particular en lo concerniente a los derechos y deberes de la misma.
Como referencia histórica viene al caso indicar que después de la reforma protestante
en el siglo XVI, surge el carácter civil sustituyendo en parte el religioso, para regular los
lazos familiares.
Se considera que son elementos del vínculo familiar; el biológico y el jurídico. El vínculo
biológico se le considera el primario, básico, y particular necesario para la existencia
del vínculo familiar. Hay que recordar que la familia es una institución que responde a
la ley natural.
El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, ya que su existencia
depende del vínculo biológico, ya que no puede crearlo; pero es decisivo para
legalizarlo. Tomando en cuenta esta consideración el vínculo jurídico prevalece sobre
el vínculo biológico, ya que lo califica; aunque en cierta manera esta condicionado a él.
32
Se presentan algunas consideraciones en relación al tema: la ley no sólo regula lo
relativo al matrimonio sino también a la filiación y adopción. En cierta manera, la
calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas;
aunque ésta vaya implícita de una u otra manera. La familia es una institución jurídica;
pero no una persona jurídica. La función del derecho es garantizar adecuados
mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.
El estudio del Derecho de familia se puede orientar de acuerdo a la siguiente
clasificación:
Objetivo
Subjetivo
Matrimonial
De parentesco.
4.1 Objetivo:
“Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, modificación y extinción de las
relaciones familiares. Éste a su vez se subdivide en:
Derecho de Familia Personal o Puro: tiene como función regir las relaciones
personales de los sujetos que integran la institución familiar.
Derecho de Familia Patrimonial o aplicado a los bienes familiares: su función es
ordenar todo lo concerniente al régimen económico de la familia.
4.2 Subjetivo
Es el conjunto de facultades o poderes que pertenecen al organismo familiar como tal o
a cada uno de sus miembros.
4.3 Derecho de Familia Matrimonial
Que regula lo relativo al matrimonio y a los cónyuges.
33
4.4 Derecho de Familia de Parentesco
Regula lo relativo a los vínculos que se derivan de la sangre (consanguinidad), del
matrimonio (afinidad), o de actos voluntarios regulados por la ley (adopción)
La tutela, aunque no constituye una relación familiar propiamente dicha, por razones
históricas y de utilidad sistemática se estudia dentro del Derecho de familia.”31
El Derecho de familia objetivo y subjetivo se diferencia en que el primero se refiere a las
relaciones (fruto de la normativa legal) que surgen de una relación familiar, ya sea las
relaciones personales que surgen de parte de sus miembros o aquellas que se derivan
de su actividad económica. El Segundo (subjetivo) es específico al referirse a las
facultades o poderes, que surgen de la familia como tal o de cada miembro de la
misma, sin precisar de una normativa legal.
En lo que se refiere al Derecho Matrimonial, este se concreta a regular las relaciones
familiares que surgen como fruto de legalizar la relación de los cónyuges por medio del
matrimonio. El de Parentesco hace referencia a lo normado dentro de nuestra
legislación en relación a la familia: consanguinidad, matrimonio, actos voluntarios
regulados por la ley. Se incluye la tutela, aunque no constituye una relación familiar, en
el pleno sentido de la palabra. En nuestra legislación se consideran como fuentes del
Derecho de familia: el matrimonio, la unión de hecho, la filiación y la adopción.
“El Derecho de familia se clasifica en:
Interno: constituidas por normas dictadas por la misma familia para su aplicación
particular.
Externo: constituidas con el conjunto de normas emitidas por el Estado para la
regulación y protección de la familia.
31
Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo. Op. Cit. Pag. 46
34
El Código Civil regula unitariamente la familia, dedicándole el titulo II del libro I, que en
los respectivos capítulos trata del matrimonio, la unión de hecho, el parentesco, la
paternidad y filiación matrimonial y extramatrimonial, la adopción, patria potestad,
alimentos, tutela, patrimonio familiar y registro civil en un total de 364 artículos,
comprendidos del 78 al 441”32
La Constitución de la República de Guatemala, hace relación a la familia en el título II,
capítulo II Derechos Sociales, sección primera; del artículo 47 al 56, regulando lo
relativo a la protección a la familia, unión de hecho, matrimonio, igualdad de los hijos,
protección a menores y ancianos, maternidad, minusválidos, adopción, obligación de
proporcionar alimentos, acciones contra causas de desintegración familiar. Con lo
anterior, el Estado, manifiesta su interés de velar por la institución familiar; tomando en
cuenta que es la base de la sociedad; aunque es en el Código Civil, como ya se ha
citado donde se regula en forma más específica lo concerniente a ella.
El Derecho de familia se clasifica dentro del Derecho Privado por estar considerado
como parte del Derecho Civil, aunque el Estado, a través de sus entes respectivos para
ello, se preocupen mediante acciones del ámbito familiar, esto no constituye que se le
tome como parte del Derecho Público o independiente a ambos. (Público y Privado).
32
Ibid. Pags. 46 y 47.
35
CAPÍTULO III
Matrimonio
El matrimonio constituye la forma más habitual de vida entre dos personas de diferente
sexo, que constituyen una familia. El matrimonio influye de manera particular en los
cónyuges; en su relación, la relación con los hijos, en su proyecto de vida, con su
entorno en las distintas relaciones sociales y todas aquellas actividades que como
familia implique; tomando en cuenta aspectos culturales, religiosos y distintos campos
en los que se desenvuelven.
El matrimonio es y debe continuar siendo el que inicia la comunidad familiar; que tiene
el fin trascendental de introducir a los nuevos seres humanos en la sociedad; la que le
proporciona a la persona su identidad, sus relaciones de parentesco, y que tiene la
responsabilidad fundamental, a través de su desarrollo, de establecer y transmitir
principios y valores que serán su directriz de vida. El matrimonio surge de la misma
realidad del ser humano, desde su propia libertad y desarrolla en el ámbito social por
medio de relaciones jurídicas. Por consiguiente el matrimonio constituye el medio más
importante, como ya se acotó, por el cual se define la identidad de sus miembros que
influye determinantemente en la persona como ciudadano y creyente en la sociedad,
tanto en el ámbito civil como en el eclesiástico.
1. Definiciones de Matrimonio
Como denominación de la institución social y jurídica, la palabra matrimonio, tiene su
origen en la práctica y el Derecho Romano. Su origen etimológico es la palabra “matri-
monium”, cuyo significado respectivamente es “madre y carga o gravamen”, haciendo
relación al derecho que tiene la mujer que se sujeta a el, para poder ser madre dentro
de un régimen legal.
La concepción romana se fundamenta en que la mujer para ser madre, depende de la
exigencia de un marido a quien queda sujeta al dejar la tutela de su padre y que los
36
hijos tengan un padre legítimo de quien depende legalmente hasta cumplir la mayoría
de edad.
Luego de conocer su origen etimológico se procede a enunciar algunas definiciones de
matrimonio, mediante las cuales se podrá conocer algunos criterios del mismo.
Los tratadistas, según el enfoque de su estudio, definen al matrimonio de forma
particular. Es el caso de Westermack, citado por Nery Muñoz quien en el sentido
“histórico-sociológico, dice que: El matrimonio es una relación más o menos duradera
entre el hombre y la mujer, que se prolonga más allá del acto de la reproducción, hasta
después del nacimiento de la progenitura”33 Hace referencia explícita a la procreación
y deja entrever la vulnerabilidad de la indisolubilidad o permanencia.
Así mismo Nery Muñoz, tomando en cuenta el sentido finalista; del matrimonio, hace
referencia al aspecto sexual del mismo, “Kant, dice que es: La unión de dos personas
de diferente sexo para la recíproca posesión, de por vida, de sus cualidades sexuales.
(…) Continúa manifestando el Licenciado Brañas, que modernamente, se inspira en la
misma idea, al considerar al matrimonio como La unión formada entre dos personas de
sexo diferente con el propósito de una comunidad perfecta de toda su vida moral,
espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia.”34
Es interesante el complemento que Alfonso Brañas hace, en relación a la definición de
Kant, en el sentido de incluir el aspecto moral y espiritual, no concretándose al aspecto
meramente sexual.
En el sentido jurídico formal, se sustenta en la legalidad. “El matrimonio es el estado de
dos personas de sexo diferente cuya unión ha sido consagrada por la ley.”35
33
Muñoz, Nery Roberto. El Matrimonio Civil, Autorizado por Notario y por Ministro de Culto. Guatemala. 1981. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pag. 13. 34
Loc. Cit. 35
Loc. Cit.
37
Haciendo alusión al campo Civil se citan las siguientes definiciones:
“El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación
ordinaria”36
“Es definido por el Diccionario de la Academia como el que se contrae según la ley civil,
sin intervención del párroco. En realidad, y con respecto a muchas legislaciones, el
matrimonio civil, es el único que tiene validez para el Estado y, por tanto, el único que
produce efectos civiles.”37
Al respecto el Código Civil, Decreto Ley Número 106, en su artículo 78 indica: “El
matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen
legalmente, con el ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar
y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”
El Código Civil abarca, según se analiza; tanto el aspecto legal como el sociológico;
infiere específicamente que el matrimonio es una institución social, que se contrae entre
personas de sexos opuestos, debe celebrarse legalmente según lo regulado para ello; y
debe existir ánimo de permanencia. Señala también sus fines fundamentales como:
procreación, alimento, educación a los hijos y auxilio entre sí.
Se han presentado varias definiciones las cuales presentan distintos enfoques; la
finalidad sexual, el aspecto legal, el ánimo de permanencia y otros. Sin embargo para
finalizar lo concerniente a este tema; se presenta lo expuesto por Puig Peña, que ofrece
una visión integral en relación al matrimonio: “Denrburg uniendo las notas de plenitud y
legalidad, dice que el matrimonio es la completa comunidad de vida entre un hombre y
una mujer, jurídicamente reconocida. Y Castán, recogiendo no dos, sino los tres
fundamentales caracteres, dice que es la unión legal de un hombre y una mujer, para
la plena y perpetua comunidad de existencia”38
36
Diccionario Jurídico Elemental. Op. Cit., pag. 252. 37
Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta. 1981. Pag. 454. 38
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pag. 31.
38
El matrimonio como tal, según se ha podido establecer, posee en su esencia misma;
propiedades, fines plenamente establecidos. Lo importante es que la sociedad debe
reconocerlo, protegerlo y promover las condiciones adecuadas para que se desarrolle
de acuerdo a los principios y valores que lo fundamentan. Es conveniente establecer las
condiciones legales para su adecuado ejercicio y favorecerlo, puesto que es la realidad
más adecuada a la dignidad de la persona, el único origen plenamente digno de la
paternidad y maternidad; la mejor forma de recepción de las nuevas generaciones y la
transmisión de la cultura.
2. Antecedentes históricos referentes al reconocimiento público del matrimonio
Se dan a conocer de manera general algunos datos sobre lo que es la historia del
matrimonio, los más importantes; puesto que con este tema se pretende que en el
presente estudio se conozca el origen del mismo; dado que es una de las instituciones
que se analizan.
Luego de considerar la información recabada, se puede hacer referencia a lo indicado
por Marcel Planiol: “Período antiguo.- En el Imperio Romano, la legislación y jurisdicción
sobre el matrimonio, correspondía al poder civil. Cuando vino el cristianismo, los
emperadores se inspiraron más y más en los principios de la Iglesia, pero nunca se
apegaron a ella en forma absoluta. Por ello mantuvieron el divorcio cuando la Iglesia lo
condenaba.
Los actos legislativos del poder secular sobre el matrimonio se prolongaron hasta el año
900; el último documento de este género que se cita es el edicto de Piste de 864.
Período canónico. -Desde un principio la Iglesia había establecido nuevos preceptos en
materia de matrimonio y como su autoridad iba en aumento, lo que en su origen no
había sido sino un poder disciplinario, terminó por llegar a ser un verdadero poder de
legislación y jurisdicción. Puede decirse que esta sustitución del poder secular por la
Iglesia se consumó en el siglo X. Desde entonces fue la única en legislar las causas
matrimoniales. Este hecho es uno de los más importantes de la historia de la Iglesia.
39
El evangelio ha sido, ante todo, una reforma moral, cuyo esfuerzo decisivo recayó
sobre la vida privada y en particular sobre el matrimonio.
Retorno ofensivo del poder civil. A partir del siglo XVI, la Corona se esforzó por
reconquistar el terreno perdido. Comenzó por recobrar la jurisdicción sobre las causas
matrimoniales. Los Tribunales laicos siempre conservaron el conocimiento de las
cuestiones de orden económico derivadas del matrimonio; de hecho partieron para
conocer los negocios relativos al matrimonio mismo. Muy pronto resolvieron las
cuestiones sobre separación de cuerpos, so pretexto de que la separación de personas
implicaba la separación de bienes. Más tarde juzgaron las demandas sobre nulidad del
matrimonio, ya sea distinguiendo el contrato del sacramento o declarando en apelación
como abusivos los matrimonios no conformes a las reglas sobre la edad de los
esposos, sobre la publicación de los bandos, sobre el consentimiento de los padres.
A partir de 1556, las ordenanzas reales comenzaron a ocuparse nuevamente del
matrimonio. No se atrevían a establecer causas de nulidad que la Iglesia no
reconociese; pero poco a poco privaron de efectos civiles a ciertos matrimonios;
permitieron a los padres desheredar a los hijos que se hubiesen casado sin su
consentimiento; más tarde, pronunciaron de pleno derecho la pérdida de todos los
derechos hereditarios de estos hijos y algunas veces hasta la pena de muerte. Otras
ordenanzas se ocuparon de la forma de matrimonios.
El Estado ha tardado tres siglos para recuperar el doble poder que la autoridad civil se
había dejado arrebatar en el pasado. Desde la revolución su triunfo fue completo. Hay
una separación absoluta entre la Ley del Estado y los preceptos de la religión: la ley civil
“ignora” la legislación canónica.”39
Muy bien Planiol hace una síntesis del proceso evolutivo del matrimonio dentro de su
contexto histórico, desde sus inicios en Roma, en el que tenía carácter civil; luego
prevalece la dominación canónica, al reconocerse al cristianismo como la religión 39
Planiol, Marcel. Tratado elemental de Derecho Civil. Volumen III. Puebla, México. Editorial José M. Cajica. 1946. Pags. 334-335.
40
dominante y oficial; para después ser recuperado dicho poder por el Estado terminando
por establecer el matrimonio de carácter civil propiamente dicho. Sin embargo el hecho
que determinó que el Matrimonio fuera regulado por las leyes seculares fue la reforma
protestante, desde el momento en que no se le reconoce como sacramento. Es
Holanda quien en l580 establece el matrimonio civil. Es Inglaterra quien continúa con
su establecimiento, el cual estuvo en vigencia desde l652 a l660. La Revolución
francesa al promulgar la no ingerencia de la Iglesia dentro del Estado, favorece aún
más al establecimiento del Matrimonio Civil; lo cual se ratifica en su constitución de
l791; pero la completa secularización del matrimonio civil se da con el código de
Napoleón.
Tomando como referencia lo indicado anteriormente, dentro del marco histórico
Guatemalteco, sabemos de la influencia (directa e indirecta) de la Iglesia dentro del
Estado, en los gobiernos que precedieron a la revolución de l871. Sin embargo, se
sabe de la férrea lucha de Justo Rufino Barrios contra la Iglesia Católica, al extremo de
expulsar del país a diversas congregaciones religiosas y confiscar sus bienes. La
influencia de la revolución francesa es notoria, pues en el Código Civil de l877, Decreto
Número 175, del Presidente Justo Rufino Barrios, artículo 119 indica: “La ley no
considera el matrimonio sino como un contrato civil. El matrimonio es un contrato
solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen indisolublemente y por toda la vida
con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Ya en el Código
Civil de 1933, Decreto Número 1932; en su artículo 82, varía, considerando el
matrimonio como una institución social y ya no como un contrato: “El matrimonio es una
institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con el fin de
vivir juntos, procrear, alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”.
3. Naturaleza Jurídica del Matrimonio
Al abordar lo relacionado a la naturaleza jurídica del matrimonio, se debe considerar el
punto de vista de los diferentes tratadistas que han considerado el estudio del tema.
Luego del análisis respectivo se puede determinar que la visión sobre la esencia legal
del matrimonio se vio influenciada por las distintas teorías y enfoques que se le daban
41
en ese momento histórico, de la evolución del mismo. Así vemos la influencia del
derecho romano, de la Iglesia, luego del Estado mismo al buscar la secularización del
matrimonio; todos estos cambios, claro está, influenciados por distintos acontecimientos
de carácter político, religioso, económico y otros.
Se considera importante, aunque de manera general, dar a conocer las distintas teorías
o enfoques que se han propuesto. De la doctrina consultada; Alfonso Brañas, Puig
Peña, Gautama Fonseca, Nery Muñoz, Sergio y Danilo Madrazo; se considera que lo
planteado por los últimos, reúne los puntos de vista de los autores ya mencionados;
siendo el siguiente:
“El Matrimonio es un contrato de origen Canónico, proviene del Derecho de la Iglesia,
ya que a finales del imperio romano se trató de prevenir la proliferación de la bigamia
haciéndose obligatoria la celebración pública del Matrimonio ante párroco y en
presencia de dos testigos. Esta teoría fue adoptada por la revolución francesa, que la
consideró como un contrato especialísimo, cuyo elemento básico es el consentimiento.
La ley canónica ha considerado que el matrimonio es en todo caso un contrato pero,
cuando se trata del matrimonio de dos bautizados, es además un sacramento.
Otros afirman que se trata no de un mero contrato, sino de un Contrato de Adhesión, ya
que el Estado es quien impone el régimen legal del mismo y los cónyuges simplemente
se adhieren a él, funcionando sus voluntades sólo para el efecto de poner en
movimiento esa institución.
Puig Peña dice que no se dan propiamente en el matrimonio las características propias
de los contratos, pues el matrimonio genera normalmente obligaciones morales y no
patrimoniales, y que la entrega recíproca de dos personas no puede ser objeto de
contrato.
El Matrimonio es un Acto Jurídico mixto o negocio jurídico: El civilista hondureño
Gautama Fonseca la expone así: se distinguen en el Derecho los actos jurídicos
42
privados, los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos mixtos. Los privados se
realizan por la intervención exclusiva de los particulares, los públicos por la intervención
de los órganos estatales, y los Mixtos por la concurrencia tanto de particulares como de
funcionarios públicos en el mismo acto, haciendo sus respectivas manifestaciones de
voluntad. Expone que el matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no
sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene
el alcalde municipal. Ruggiero afirma que el matrimonio es un negocio jurídico complejo
formado mediante el concurso de la voluntad de los particulares.
El Matrimonio es una institución: Rojina Villegas opina que el matrimonio constituye una
verdadera Institución, porque los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su
celebración, al establecer elementos esenciales de validez, como los que fijan los
derechos y obligaciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un
estado permanente de vida que será la fuente de una gran variedad de relaciones
jurídicas. El matrimonio como institución o la institución del matrimonio no constituye
una persona jurídica de tipo institucional.
La palabra institución se emplea respecto al matrimonio en el sentido de una situación o
estado regido por un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado.
Desde dos puntos de vista se ha intentado explicar el matrimonio como institución:
El matrimonio es una Institución por cuanto el Derecho positivo lo configura como
un conjunto de reglas que tienen como finalidad exclusiva regir la organización
social de los sexos y por cuya virtud se constituye un hogar, se forma una familia,
o lo que es lo mismo, un estado permanente de vida. Para los sostenedores de
esta teoría el matrimonio es algo creado por el Estado e inmodificable por la
voluntad de los futuros esposos. (Gautama Fonseca).
El Matrimonio es una Institución, entendiéndose ésta como una idea de obra o
empresa que se realiza y perdura en un medio social.”40
40
Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo. Op. Cit. Pags. 49 y 50.
43
Resulta interesante, fruto del estudio del tema, como el enfoque de los tratadistas
constituye la base que permite llegar a la conclusión de que el Matrimonio constituye
una institución social, como bien es denominado por el Código Civil en vigencia en su
artículo 78. Lo afirmado obedece a que no se puede concebir al matrimonio como un
“simple contrato” por el hecho de estar implícito el consentimiento de las partes,
además no se trata de un acto meramente formalista, que implica necesariamente la
participación del Estado por medio de un funcionario público. El matrimonio como
base de la familia, y ésta de la sociedad, va más allá; pues en ella se funda el génesis
de una sociedad; no sólo implica el cumplir con lo establecido legalmente, sino una
misión que significa el transmitir vida, el educar a los futuros ciudadanos, el auxilio
recíproco, el heredar principios y valores que conlleven el logro de una mejor sociedad.
4. “Clases” de Matrimonio
Las clases de matrimonio dependen del enfoque en que se estudian; puede ser bajo el
punto de vista sociológico, religioso, evolutivo, o dependiendo de la legislación de cada
país y otras.
Seguidamente se presentan varias clasificaciones, las que se consideran más
importantes y que son de particular interés en el país y otras que se indican para
enriquecer aún más el tema.
A continuación se desarrolla una síntesis, tomando en cuenta el criterio expuesto por
Alfonso Brañas, Sergio y Danilo Madrazo:
El matrimonio, de manera general, puede clasificarse en tres grupos:
Desde el punto de vista evolutivo.
Desde el punto de vista cristiano-católico.
De trascendencia en Guatemala.
44
4.1 Desde el punto de vista evolutivo.
El matrimonio por grupos: estos surgen al conformarse con miembros de una
tribu con otra.
El matrimonio por rapto: El vencedor de una guerra tiene la potestad de tomar
por mujer, en calidad de propiedad, a alguna doncella del bando contrario;
quien, con apoyo de otros rapta a una doncella de otra tribu.
El matrimonio por compra: aquél que se establece cuando el hombre adquiere el
derecho de propiedad sobre la mujer, a cambio de un pago establecido.
El matrimonio consensual: Antiguamente, el que se establecía de mutuo acuerdo
por las familias, debido a intereses particulares.
Actualmente se concibe como la unión de un hombre y una mujer con el fin de
constituir un estado permanente de vida y de esa manera perpetuar la especie.
4.2 Desde el punto de vista cristiano-católico.
El matrimonio Rato: el celebrado, tomando en cuenta lo establecido por la
regulación legal pero sin haberse consumado la unión de cuerpos entre los
cónyuges.
El matrimonio Consumado: de haberse producido la cópula entre los cónyuges.
El matrimonio Canónico: el celebrado ante el ministro facultado, dos testigos y
según lo establecido en la regulación eclesiástica.
El matrimonio Solemne: es el celebrado ante la autoridad respectiva con los
requisitos y formalidades del caso.
El matrimonio No Solemne o Secreto: es el que no se hace público, sino hasta
que los cónyuges así lo decidan; celebrado en secreto por motivos muy
especiales, pero de forma canónica. En Guatemala, tiene alguna significación
legal el Canónico.
45
4.3 De trascendencia en Guatemala.
4.3.1 Matrimonio Religioso: es el celebrado ante el sacerdote o ministro de cualquier
otro culto no católico. (Se le da mayor relevancia por rasgos culturales, aunque
legalmente no tiene relevancia)
4.3.2 Matrimonio Civil o Laico: es el celebrado ante la autoridad facultada para ello.
De lo anterior surgen los sistemas matrimoniales, entre los que se mencionan:
Exclusivamente religioso: admite sólo el celebrado ante la autoridad eclesiástica
o por lo mismo sólo al mismo reconoce efectos.
Exclusivamente civil: se establece la obligatoriedad del matrimonio civil, antes
que el religioso, sin ser éste de ninguna manera obligatorio.
Mixto: resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y
civil, produciendo ambos la totalidad de sus efectos.41
Clasificación tomando en cuenta el número y origen de los contrayentes:
1. Por el número de contrayentes:
a. Monogámico: de un solo hombre con una sola mujer.
b. Poligámico: una persona contrae matrimonio con varias otras. Puede ser:
Poliandria: Cuando una mujer contrae matrimonio con dos o más
hombres.
Poliginia: Cuando un hombre contrae matrimonio con dos o más mujeres.
(Es lo más usual de estas dos).
c. Bigámico: es el caso de un hombre con dos mujeres o de una mujer con dos
hombres, pero de forma fraudulenta.
2. Por el origen de los contrayentes:
a. Exogámico: los contrayentes vienen de dos castas o tribus diferentes.
b. Endogámico: los contrayentes proceden de una misma casta.
c. Levirato: matrimonio de una mujer con el hermano de su marido muerto.
41
Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo Madrazo Mazariegos. Op. Cit. Pags. 50 y 51
46
d. Sororato: el caso del matrimonio de un hombre con la hermana de su esposa
muerta.
5. Requisitos de carácter personal para darle validez al matrimonio
De manera general se hace referencia a los requisitos, indicando algunos aspectos
doctrinarios y otros tomando como referencia lo indicado en el Código Civil, Decreto Ley
l06.
Autores como Alfonso Brañas, Sergio y Danilo Madrazo, consideran como requisitos los
siguientes:
De Existencia: diversidad de sexo, consentimiento, intervención de funcionario
competente.
De Validez: capacidad, consentimiento, formalidades.
Elementos esenciales: manifestación de voluntad de los contrayentes y del
funcionario competente.
Elementos de Validez: capacidad, ausencia de vicios del consentimiento,
observancia de las formalidades legales, licitud en el objeto del acto.
Es conveniente tomar en cuenta que no se deben confundir los requisitos personales
con los de la celebración.
Además de lo anteriormente citado, se debe tomar en cuenta:
Capacidad para contraer matrimonio.
Impedimentos matrimoniales
Insubsistencia del matrimonio
5.1 Capacidad para contraer matrimonio
Es la primera condición ineludible para que el matrimonio sea valido, el cual debe ser
cumplido por las partes. La capacidad implica que ambas partes posean la aptitud
física, intelectual y moral necesaria para lograr los fines del matrimonio. Al referirse a la
47
aptitud física hace hincapié en la de orden sexual, pues de lo contrario no podría
cumplirse con uno de los fines del matrimonio como lo es la procreación. En lo que
respecta a la intelectual, es menester que para cumplir los cónyuges con sus
responsabilidades y deberes éstos gocen de sus facultades intelectivas. El matrimonio
es una institución social y como tal sus miembros deben de observar las normas y
principios morales que regulen el buen funcionamiento familiar y por consiguiente el
social.
Para contraer matrimonio, es definitivo; tomar en cuenta la mayoría de edad. El incluir
esta norma esta basado en que razones de tipo biológico y psicológico, puesto que el
individuo antes de cierta edad no esta apto de cumplir con los fines del matrimonio,
principalmente la procreación. En este sentido el Código Civil, señala la edad mínima
para contraer matrimonio, salvo disposición expresa. (Cuando la mujer ha concebido
antes de la edad mínima). Si es antes de la mayoría de edad (18 años en la legislación
guatemalteca) se necesita el consentimiento de las personas facultadas por la ley, o en
su caso la autorización judicial. También se regula lo relativo al hijo adoptivo, en el
caso de falta de padre y madre; al tener un tutor.
Para lo anteriormente expuesto se puede consultar los artículos: 8º, 81, 82, 83 y 84 del
Código Civil, Decreto Ley 106.
5.2 Impedimentos matrimoniales
Es indispensable corroborar si los contrayentes no incurren en algún impedimento para
efectuar el matrimonio, es decir alguna disposición legal que prohíbe o no permite su
autorización. A estos se les denomina impedimentos matrimoniales.
Tienen como base el Derecho canónico, clasificándolos en dos categorías:
1. Impedimentos Dirimentes: derivado de dirimunt, cuyo significado es anular.
Formados por aquellas prohibiciones cuya violación produce nulidad del matrimonio.
Estos se subdividen en Relativos y Absolutos.
48
Impedimentos Dirimentes Absolutos: son aquellos que colocan a una
persona en la imposibilidad de celebrar matrimonio con cualquier otra
persona.
Impedimentos Dirimentes Relativos: son aquellos que impiden a una
persona contraer matrimonio con otra persona determinada.
2. Impedimentos Impedientes: denominados doctrinariamente como prohibiciones,
no producen la nulidad del matrimonio, sino sanciones o limitaciones que no afectan
su validez. Sin embargo dan origen a la aplicación de sanciones penales a los
infractores.
En el caso de los impedimentos, el Código Civil vigente hace alusión a los mismos en
los artículos 88 y 89, sin ser específico en la clasificación anterior.
5.3 Insubsistencia del matrimonio
1. Los parientes consanguíneos, tomando en cuenta razones de carácter biológico,
dentro de los cuales se contemplan los de orden físico y mentales que pueden
afectar a la descendencia. También de carácter moral.
2. Los ascendientes, tomando en cuenta razones morales.
3. Las personas casadas y unidas de hecho con otra que aún permanece casada.
Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 88 del Código Civil vigente.
Se presentan algunas anotaciones importantes:
El denominado impedimento especial de la mujer que vuelve a casarse, hace
referencia al caso del impedimento impediente, antes que transcurran los
trescientos días; el cual está basado en el plazo de viudedad o de segundas
nupcias.
El consentimiento, es uno de los requisitos personales más importantes para
la validez del matrimonio. Algunas legislaciones son muy estrictas en este
sentido, como el caso del código civil francés, el cual indica que si no hay
consentimiento no hay matrimonio. Alfonso Brañas citando a Puig Peña lo
49
define “como el acto de voluntad por virtud del cual el hombre y la mujer
convienen en que surja entre ellos el estado matrimonial con todas las
consecuencias que ello produce, singularmente la referente a la
procreación.”42 Lo referente al consentimiento lo regula el artículo 99 del
Código Civil vigente.
Dolo: “toda maquinación o artificio que tienda a inducir a error a alguno de los
cónyuges sobre un hecho substancial que, de haberse conocido con
exactitud, el matrimonio no se hubiera celebrado. (…) La diferencia entre el
error y el dolo, a los efectos de la validez del matrimonio, radica en que para
que exista el primero debe emerger su causa de la falta de correcta
apreciación, por parte de uno o de ambos contrayentes de las circunstancias
previstas en la ley coo determinantes de la anulabilidad del acto, sin mediar
deliberado propósito de engaño, maquinación o artificio, lo cual sí debe existir
y manifestarse para la concurrencia del dolo.
Coacción: toda aquella acción u omisión que cree un estado anímico en la
persona impidiéndole la libre expresión del consentimiento, h de tener por
objeto precisamente alcanzar un consentimiento en apariencia libre para
contraer el matrimonio deseado por quien la ejerce y precisamente contra
quien la ejerce, sea el interesado o un tercero. (…) El Código Civil vigente
(artículo 147) considera que la coacción puede presentarse en forma de
violencia, amenaza o intimidación, y hace especial referencia al matrimonio
del raptor con la raptada.”43
6. Requisitos formales y solemnes para la validez del matrimonio
Luego de analizar lo referente al tema en las fuentes consultadas, se presenta una
síntesis realizada por Sergio y Danilo Madrazo; en la cual se indican los aspectos más
importantes del tema. Se agrega únicamente la referencia legal según el Código Civil
vigente.
42
Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Vol I. Guatemala. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala. 1985. Pags. 135-136. 43
Loc. Cit. Pags. 137 y 138.
50
“Las formalidades cumplen en el matrimonio un papel principalísimo, porque facilitan la
prueba del acto al impedir que éste se realice en forma precipitada y porque hacen
cierta su concurrencia tanto en relación al tiempo como a las personas.
6.1 Requisitos formales
6.1.1 Expediente Matrimonial: en la formación del expediente intervienen elementos
personales (contrayentes, funcionario autorizante, testigos si fueren necesarios) y
elementos materiales (documentos). Unos y otros tienen significativa importancia para
la culminación del acto.
En cuanto a la iniciación y tramitación del expediente, interesa señalar que están
autorizados por la ley para celebrar el matrimonio los alcaldes o concejales que hagan
sus veces, los notarios hábiles legalmente para el ejercicio de su profesión y los
ministros de cualquier culto a quienes el Ministerio de Gobernación les otorgue esa
facultad. (Artículo 92 C.C.)
El expediente matrimonial se inicia mediante la manifestación, ante el funcionario
competente y de la residencia de cualquiera de los contrayentes, de que pretenden
contraer matrimonio. El funcionario está obligado a recibir bajo juramento de cada uno
de ellos, declaración jurada sobre los puntos que enumera el artículo 93 del Código
Civil. (También se pueden consultar los artículos 94, 95, 96 y 97, en los que se hace
referencia al caso de menores de edad, de alguien que hubiese sido casado, el caso de
extranjeros o guatemalteco naturalizado y lo relacionado a la constancia de sanidad)
6.2 Requisitos solemnes
6.2.1 Celebración del Matrimonio: cumplidos los requisitos formales previstos en el
código y cerciorado el funcionario de la capacidad y aptitud de los contrayentes,
señalará, si éstos así lo solicitan, día y hora para la celebración del matrimonio o
procederá a su celebración inmediata. (Art. 98 C.C.)
51
La Ceremonia de la Celebración del Matrimonio “es el acto solemne con el que
culminan las diligencias iniciadas a ese efecto”.
(Se puede consultar al respecto los artículos 99, 100, 101 del C.C.)
6.3 Matrimonios excepcionales
Para el Código Civil los matrimonios Ordinarios son aquellos que se celebran entre
guatemaltecos naturales o de origen al no exigir el requisito de la publicidad que sí es
requerida cuando se trata de contrayente extranjero o de guatemalteco naturalizado.
El matrimonio por poder o por mandato no constituye una clase de matrimonio
excepcional, aunque parece reñir con la idea del matrimonio como acto personalísimo.
Su objeto radica en facilitar la unión conyugal a la persona a quien se le dificulta
concurrir al lugar de la celebración del acto. Su origen se remonta al Derecho romano.
Algunas legislaciones no lo admiten porque da lugar al error en la persona del otro
contrayente.
Los casos de matrimonios excepcionales se refieren a la supresión de determinados
requisitos en el expediente matrimonial y a la autorización del matrimonio por
funcionario distinto del alcalde, notario o ministro religioso. Tal es el caso del
“matrimonio en artículo de muerte” que puede ser autorizado en caso de enfermedad
grave de uno o de ambos contrayentes sin observarse las formalidades legales
ordinariamente requeridas, siempre que no exista ningún impedimento ostensible y
evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los
contrayentes enfermos, debiendo constituirse el funcionario en el lugar donde sea
requerido por los interesados (Art. 105 C.C.) y del “Matrimonio de los militares y demás
individuos pertenecientes al ejército” que se hallen en campaña o en plaza sitiada,
quienes podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que
no tengan impedimento notorio que imposibilite la unión. ( Art. 107 C.C.)44
44
Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo. Op. Cit. Pags. 53,54 y 55.
52
CAPÍTULO IV
Derecho Matrimonial Canónico
1. Fuentes del derecho matrimonial
“Normas de Derecho divino en su doble nivel de Derecho natural y Derecho revelado.
Establecen los principios inmutables y esenciales de la institución matrimonial, están
incorporados al ordenamiento canónico y actúan en un doble sentido: inspiran el
ordenamiento canónico y, por otra parte, constituyen un límite a su normatividad, ya que
no pueden ser contravenidos.
Normas de Derecho Eclesiástico, es decir, humano, positivo, y mudable. Son normas
emanadas de la autoridad eclesiástica competente y pueden ser de carácter general y
particular o territorial.
La jurisprudencia de los Tribunales constituye un importante medio para el estudio de la
interpretación y aplicación de la ley canónica codificada.
La legislación civil de cada país de por sí mismo no puede ser fuente del derecho
matrimonial de la Iglesia Católica: sólo lo es cuando la iglesia la canoniza, es decir,
incorpora a su ordenamiento una norma procedente del estatal, haciéndola propia y
dotándola de eficacia jurídica (por ejemplo la regulación canónica del instituto de la
adopción ( c. 110).
Normas de derecho concordatario. Son fuentes de derecho canónico particular, en
cuanto que sólo están vigentes en el país que ha celebrado el concordato”.45
45
José Archila Hurtado. Vicario Judicial. Apuntes sobre el Matrimonio Canónico. Derecho Canónico, Universidad de Salamanca, España. 2003.
53
2. Crisis de la institución matrimonial
En la actualidad, influenciado por distintos factores, la crisis matrimonial se agudiza. Es
conveniente antes de entrar de lleno en el tema tomar en cuenta que el matrimonio y
familia son instituciones que en las distintas sociedades humanas gozan de diferentes
acepciones.
Dentro de las razones que motivan al hombre y mujer a dar origen a ambas
instituciones se consideran las siguientes:
proviene del instinto de conservación de la especie humana;
corresponde a la conciencia común de que el hombre y la mujer son seres
complementarios orgánica y psicológicamente: con tal motivo y en vistas a su
propia realización como personas, el hombre y la mujer tienden a unirse
buscando su propio complemento y perfección.
Además es conveniente resaltar los aspectos positivos y negativos que implican la
relación matrimonial y familiar:
2.1 Positivos
una conciencia más viva de la libertad personal;
una mayor atención a la calidad de las relaciones interpersonales en el
matrimonio;
la promoción de la dignidad de mujer;
la procreación responsable;
la educación de los hijos;
la necesidad de desarrollar relaciones entre familias, en orden a una ayuda
recíproca espiritual y material;
conocimiento de la misión eclesial propia de la familia y de su responsabilidad en
la construcción de una sociedad más justa.
54
2.2 Negativos
Signos de preocupante degradación de algunos valores fundamentales.
Una equivocada concepción teórica y práctica de la independencia de los
cónyuges entre sí.
Las graves ambigüedades acerca de la relación de autoridad entre padres e
hijos.
Las dificultades que con frecuencia experimenta la familia en la transmisión de
los valores.
El número cada vez mayor de divorcios.
La plaga del aborto y el recurso cada vez más frecuente a la esterilización.
La instauración de una verdadera y propia mentalidad anticonceptiva.
Además de los aspectos negativos citados, también otros que influyen en la crisis
matrimonial son las relaciones sexuales prematrimoniales, lo que afecta tal institución,
especialmente su desarrollo humano y social dentro de la vida conyugal. También ha
influido el reconocimiento en algunos regímenes jurídicos y sociales de otras formas de
unión: cohabitación, unión libre, y otros. Lo anterior en deterioro del matrimonio
institucional canónico o civil. Consecuencia de esta crisis, entre otros casos están: el
índice de divorcios, el número de hijos ilegítimos o extramatrimoniales y el aumento de
abortos…
En general la estructura matrimonial se está viendo afectada, observándose los
siguientes cambios: de la familia numerosa se ha pasado a la nuclear o conyugal, se
observa una comunidad sexual-afectiva-solidaria entre los esposos, de la familia
autoritaria a la democrática, de la familia estable a la inestable.
Hay quienes consideran que el matrimonio es una alienación y promueve la represión
del hombre y que no representa realmente una comunidad de amor; lo que implica un
rechazo de la institución a nivel social, público y jurídico. Existen diversos factores
internos y externos que de acuerdo a estudios antropológicos, psicológicos y
55
sociológicos deterioran el carácter de compromiso total que debe existir en el
matrimonio. En distintos países el alto índice de divorcios a aumentado, cambiando la
concepción del mismo.
Se cuestiona el carácter de indisolubilidad del matrimonio, tal como es concebido
dogmática y jurídicamente por la Iglesia Católica, tomando en cuenta su argumento
exegético bíblico, teológico e histórico. Se hace énfasis en una concepción personalista
(comunidad personal) y otra objetiva (institución social)
Se cuestiona la fe de los esposos, al equiparar el sacramento con un contrato, en el que
sólo es necesario el estar bautizados. Se critica duramente a la Iglesia Católica por su
postura en contra de las uniones irregulares.46
3. Noción y objeto del Derecho Matrimonial
Noción: comprende las leyes de derecho natural, divino-positivo y derecho positivo-
eclesiástico, que tiene por objeto regular el matrimonio de los católicos. Comprendido
dentro del Derecho Canónico, propuestas por las autoridades eclesiásticas.
Objeto: dirigido a los bautizados o recibidos en la Iglesia Católica, y no la hayan
abandonado a través de un acto regulado para ello, a un no católico que contrae
matrimonio con un católico. Regula lo referente al matrimonio dentro de la jurisdicción
de la Iglesia, (la constitución del mismo como contrato y sacramento; efectos
intrínsecos del matrimonio)
No está demás indicar que según algunos ordenamientos seculares el derecho
matrimonial lo clasifican dentro del campo del derecho privado y en algunos casos
semipúblico, ya que tiene su origen en un acto de voluntad de dos personas.
46
Ibid.
56
4. El nuevo derecho matrimonial canónico
El derecho matrimonial canónico (cánones l055-1165) ha pasado por varias etapas en
su codificación, desde l959 en que se inicia con el período preparatorio hasta l983
período decisorio, dando como resultado, las decisiones definitivas; importante es
recalcar que esta última etapa contó con la participación directa de Juan Pablo II.
Dentro de sus características se pueden mencionar:
Fidelidad a los principios establecidos en el Concilio Vaticano II.
La adaptación del derecho matrimonial a las necesidades pastorales
contemporáneas.
La teología del matrimonio
Simplificación de una serie de normas disciplinares matrimoniales no
congruentes con el actual momento histórico, social y eclesial.
La aplicación del principio de subsidiariedad o de descentralización con la
concesión de amplias facultades a las Conferencias Episcopales y a los
Ordinarios del lugar.
La vertiente pastoral
Un nuevo espíritu ecuménico.
Para su estudio, el Derecho Matrimonial Canónico, puede realizarse tomando en cuenta
los siguientes métodos:
Positivo -exegético.
Histórico.
Dogmático-sistemático.
57
CAPÍTULO V
El Sacerdote Católico
1. Concepto
El término sacerdote desde la antigüedad adquiere distintas concepciones. En las
civilizaciones antiguas, especialmente en la romana se le concebía como el constructor
de puentes, es decir el pontifex maximus, (Ponti: puente, Máximo: mayor) teniendo una
función intermediaria. A lo largo de la historia, el sacerdote tiene funciones
importantes: el que expulsa a los demonios, mediante su cercanía de la divinidad;
maestro, intérprete de sueños y adivino; su instrucción en la ciencia y la esencia de los
dioses, de la vida humana, le permitía garantizar a los hombres que su vida llegaba a
buen fin; médico y terapeuta: usualmente dentro de sus responsabilidades estaba el
realizar baños rituales de purificación, así como otras prácticas curativas; intermediario
entre Dios y el hombre: en su mayoría las religiones tienen clara esta función del
sacerdote. Plañidero, cantor, exorcista: presentaba la queja en sustitución de los que
sufrían; eleva su canto a dios en representación de los fieles; guardianes y guardianas
de santuarios: muchos sacerdotes se encargaban de cuidar los lugares sagrados y
defenderlos de la impureza; sacerdotisas: no sólo había sacerdotes, éstas se ocupaban
del culto a las diosas y los varones del culto a los dioses.
Según la Biblia, el sacerdote en el Antiguo Testamento sólo podía ser de la tribu de Leví
y dentro de sus atribuciones estaban: pronunciar el oráculo, asesorar al rey, presentar
las ofrendas, guardianes del templo y ofrecían el sacrificio, declaraban quien era puro e
impuro; se ocupaban de la instrucción sobre el conocimiento de Dios y en la fe.
En el Nuevo Testamento, con más regularidad, aparecen hasta los relatos de la pasión.
En los Hechos de los apóstoles, se aglutina a los sacerdotes dentro del grupo contrario
a los cristianos, en la Carta a los Hebreos se describe a Jesús como el sumo sacerdote
verdadero, quien se ofreció en sacrificio por nuestra salvación y el perdón de nuestros
pecados.
58
En la Iglesia primitiva, se utilizó términos que procedían del ámbito social como
episcopo (supervisor), presbítero (anciano, director), diácono (servidor). El concepto
presbítero proviene de la sinagoga judía como de la cultura urbana helenística. En la
comunidad cristiana se describen funciones de supervisión, a cargo del obispo, quien
organizaba y celebraba la fracción del pan; la dirección estaba a cargo del presbítero
sobresaliendo en la Eucaristía; el servicio a cargo del diaconado al preocuparse por los
pobres y estaba a las ordenes del Obispo.
Dentro de la tradición eclesial la Iglesia primitiva llama a Jesús el verdadero sacerdote.
En el siglo III, desde Tertuliano y san Cipriano se denomina regularmente al obispo
sacerdote y al presbítero, sólo que en un grado inferior. Los sacerdotes propiamente
dichos son los obispos, los presbíteros participan del oficio sacerdotal del obispo, los
diáconos no pertenecen al presbiterado. Con el paso del tiempo los obispos y
sacerdotes no parecen los guías del pueblo sacerdotal sino se transforman en un
presbiterado que trabaja para los laicos. En la Iglesia primitiva el sacerdote no sólo
tenía la función de presidir la eucaristía, también tenía que administrar todos los
sacramentos; y principalmente anunciar la Palabra de Dios e instruir a los cristianos en
las doctrinas propias de su fe, como lo es en la actualidad.
La ordenación adquiere mayor importancia a raíz de la interpretación que se hace de la
función ministerial a partir del antiguo testamento, recomendándose poco a poco la
conveniencia y consiguiente disposición en la observancia del celibato. Fue en tiempos
del papa Inocencio III (ll98-1216) que fue establecido el celibato y en el concilio de
Trento (l545-l563) lo refrendó contra las objeciones de la Reforma. La ordenación
implica la virtualidad de una transformación interna del ordenado, que marcaba cierta
distancia de los creyentes. Para ilustrar de mejor forma lo anterior se cita a San
Gregorio de Nisa, quien describe esta evolución interna: “El poder mismo de la palabra
hace al sacerdote digno y honorable, separado del común de los mortales por medio de
la novedad de la bendición. Pues él, que hasta entonces era uno del pueblo, de la
multitud, se muestra de repente como guía, presidente, maestro de devoción y
mistagogo de los misterios escondidos. Y ésto lo logra sin cambio alguno del cuerpo o
59
del aspecto; externamente permanece como era; por medio de una gracia y poder
invisible su alma invisible es transformada para lo mejor.
Se concibe pues al sacerdote como aquel que mediante el Orden Sagrado tiene como
función especial la celebración de la Eucaristía, la administración de los Sacramentos y
la instrucción en la fe. Sin embargo, sólo la plenitud del arquetipo aclara el misterio de
ser sacerdote, de manera que enriquece su vida y crecen los deseos de vivir como
tales. El sacerdote cristiano es esencial y ontológicamente diferente.
Luego de la concepción de servidor del culto, que se tenía en la Edad Media, la
Reforma indica que su misión es anunciar la palabra de Dios, el Concilio de Trento
acentuó el hecho de que en la Iglesia existía un sacerdocio particular como
consecuencia veterotestamentaria; sin embargo, en el Concilio Vaticano II se hace
referencia al sacerdocio común de todos los creyentes, interpretándose el ministerio
sacerdotal a partir de modelos bíblicos y de la imagen de Jesús como profeta,
sacerdote y pastor (rey), de tal manera que los obispos y los sacerdotes participan del
triple oficio de Cristo como profeta, sacerdote y pastor. Luego del Concilio Vaticano II,
en las conversaciones ecuménicas, las Iglesias se han inclinado a una concepción
común del sacerdocio; así lo manifiesta el Consejo Ecuménico de las Iglesias en l982,
que los dirigentes pueden ser denominados sacerdotes justamente porque realizan un
servicio sacerdotal especial desde el momento en que refuerzan y sostienen el
sacerdocio real y profético de los creyentes por medio de la palabra y los sacramentos,
por su plegaria de intercesión y por la dirección espiritual de la comunidad.
El orden sagrado implica: una participación en el sacerdocio de Cristo, que es distinto al
sacerdocio común de los fieles, la consagración y destinación al culto divino y al servicio
pastoral de los hermanos, participación de los clérigos en la potestad sagrada,
integrándolos a la jerarquía eclesiástica, que existe en la Iglesia por voluntad divina.
60
2. Incardinación de los sacerdotes
Se entiende por incardinación al hecho de que todo clérigo debe estar adscrito a una
determinada comunidad para cuyo servicio ha sido ordenado.
Se incluye este tema para hacer énfasis que un sacerdote para realizar su labor debe
formar parte de una Iglesia particular (Diócesis) u otra forma equiparada a ella por el
Código, es decir, no puede simplemente ejercer su ministerio sin formar parte de una
congregación o las formas estipuladas por el Código de Derecho Canónico.
Es importante indicar que se entiende por incardinar el vincular de manera permanente
a un eclesiástico en una diócesis determinada; para ello es necesario dar a conocer lo
que al respecto regula el Código de Derecho Canónico en los cánones del 265 al 272;
los cuales en términos generales hacen referencia a la necesidad de que todo clérigo
esté incardinado en una Iglesia particular, prelatura personal, o en un instituto de vida
consagrada, o sociedad que goce de esta facultad. (c. 265). En el caso del diaconado y
miembros profesos con votos perpetuos quedan incardinados a la Iglesia particular y al
instituto religioso o sociedad clerical de vida apostólica. (c. 266). Es el Obispo
diocesano el que debe autorizar la incardinación y excardinación. (c.. 267) En el caso
de que un clérigo se traslade de manera legítima a otra Iglesia particular éste queda
incardinado a la misma, luego de transcurrido un quinquenio, realizando para ello el
trámite respectivo. Lo mismo sucede con un clérigo que se incorpore a un instituto o
sociedad. (c. 268). En el cánon 269 se especifican los casos en los que el Obispo
diocesano no debe proceder a la incardinación de un clérigo. La excardinación puede
darse sólo en casos particulares como lo estipula el c.c. 270 y 271. El Administrador
diocesano no puede conceder la excardinación o incardinación, salvo tenga un año
desde que quedó vacante la sede episcopal. (c. 272).
Como institución, la incardinación es de larga tradición, mediante la que se establece
una concreta relación pastoral, de servicio y disciplinar entre el clérigo y la Iglesia. El
servicio a una comunidad en particular de manera estable, sin contradecir la proyección
universal que el orden sagrado implica, como todos los sacramentos.
61
3. Jurisdicción
La jurisdicción de un sacerdote esta limitada al territorio en el que ejerce sus facultades
como tal. Lo usual es que el sacerdote sea nombrado como párroco por su obispo; sin
embargo, existen distintos casos o situaciones particulares las cuales se definen a partir
del cánon 515 al 572; y mediante las cuales se especifica la jurisdicción del sacerdote.
Puede ser como párroco, vicario, arcipreste, rector, capellán; según lo normado el
Código de Derecho Canónico.
Tanto la incardinación como la jurisdicción, es necesario abordarlos en el presente
estudio, debido a que el sacerdote al ejercer como ministro de culto, el derecho
constitucional que le asiste de autorizar matrimonios civiles; debe tener presente su
condición como sacerdote, la incardinación y jurisdicción respectivas; pues una vez
autorizado por el Ministerio de Gobernación, éste debe considerar su ministerio y la
obediencia a sus superiores, así como a las normas que le corresponde observar y
cumplir como tal.
62
CAPÍTULO VI
Generalidades del Matrimonio Canónico
1. Concepto y fines del Matrimonio
De acuerdo al Código Canónico el matrimonio es “La alianza matrimonial, por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su
misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole,
fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.” (cc.
1055/1)
Dentro de los fines propios del matrimonio se pueden mencionar: el bien de los
cónyuges, la procreación y la educación de la prole.
2. Requisitos esenciales de los cónyuges
Los requisitos pueden variar según las disposiciones de las diócesis o arquidiócesis;
Hay que destacar que en esta materia el CIC concede amplias facultades a las
Conferencias Episcopales (c. 1067) y a los Obispos diocesanos (c. 1064) para que en
cada lugar se organice coherentemente la pastoral prematrimonial de acuerdo con sus
peculiaridades y posibilidades específicas, en unión y comunión con las iglesias más
próximas y con la Iglesia Universal. Pero en general el derecho canónico hace
referencia a que los contrayentes deben recibir el sacramento de la confirmación si aún
no están confirmados. Así también que los contrayentes acudan a los sacramentos de
la penitencia y de la Eucaristía. (c. 1065). Hacer constar que nada se opone a su
celebración válida y lícita. (Presentar las constancias respectivas, c. 1066). Examen de
los contrayentes y preparación respectiva de por lo menos un mes y presentar los
testigos respectivos. (c. 1067).
Entre los pasos previos a la celebración del Sacramento del Matrimonio pueden
mencionarse los siguientes:
63
Información inicial: en la secretaría parroquial se informará a la pareja que el primer
paso para casarse es tener una entrevista con el párroco, quien los atenderá
personalmente, por lo que es necesario convenir el día y la hora de entrevista. Se
puede entregar la información por escrito.
Primera entrevista: el párroco debe tener un diálogo con los novios, en el cual tratará
los siguientes puntos:
Les advierte sobre el compromiso, las obligaciones y la riqueza del
Sacramento del Matrimonio.
Les hará un cuestionario para aclarar que no hay ningún impedimento
para que se celebre su matrimonio.
Les preguntará si han recibido el Sacramento del Bautismo y la
Confirmación.
Al terminar la entrevista se firma el: Testimonio Jurado de los
Contrayentes, que luego se adjuntará al Expediente Matrimonial.
Preparación Sacramental, los novios se prepararán convenientemente al Sacramento
del Matrimonio, como también a los Sacramentos que aún no hayan recibido. La
preparación de adultos para los Sacramentos de Iniciación Cristiana (Bautismo,
Confirmación y Eucaristía), es responsabilidad propia del párroco.
Expediente Matrimonial, se llena con la información requerida, con más de un mes de
anticipación a la celebración del Matrimonio, para hacer las debidas amonestaciones.
No está demás indicar los requisitos que es necesario cumplir y que son requeridos
previos al matrimonio:
Constancia o partida de Bautismo reciente.
Cédula de vecindad o en su defecto Documento de Identificación Personal
(DPI)
Una foto reciente para las amonestaciones o proclamas matrimoniales (son los
avisos que se ponen en el cancel del templo parroquial).
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Certificado de la Confirmación, si ya la recibió.
Constancia del acta de matrimonio civil.
Dos testigos que los conozcan, mayores de edad, cada testigo debe presentar
su cédula de vecindad o documento personal de identificación.
Dar el nombre de los que van a ser los testigos, (llamados comúnmente
padrinos) de preferencia una pareja que viva cristianamente su vida matrimonial.
3. De los impedimentos
Se hace mayor énfasis en los impedimentos dirimentes que son una serie de aspectos
que se consideran como obstáculos por parte de la persona para que un matrimonio
sea válido. Al respecto el Derecho Canónico indica: “El impedimento dirimente
inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente” (cc. 1073). Este tipo de
impedimento hace nulo un matrimonio.
Entre estos impedimentos están:
Impedimento de Edad dispensa el Obispo. (c. 1083).
Disparidad de culto dispensa el Obispo. (c. 1086).
Consanguinidad dispensable o no según el caso. (c.1089)
Afinidad dispensa el Obispo. (c.1092)
Pública Honestidad dispensa el Obispo. (c.1093
Parentesco Legal dispensa el Obispo. (c.1094)
Orden Sagrado dispensa reservada al Papa. (c.1087)
Voto de castidad dispensa reservada al Papa.(c.1088)
Rapto cesa con el rapto. (c.1089)
Crimen dispensa reservada al Papa. (c.1090)
Impotencia no dispensable. (c.1084)
Vínculo anterior no dispensable. (c. 1085)
65
4. De la celebración del matrimonio
Es importante distinguir entre la forma canónica y forma litúrgica, pues lo que hace
válido el matrimonio es la forma; es decir el consentimiento, a diferencia de la habilidad
y capacidad que contempla el derecho positivo.
Se entiende por forma el conjunto de solemnidades con las que ha de celebrarse el
matrimonio canónico, afectando unas a la validez y otras a la licitud.
Es fundamental que dentro de la celebración religiosa conlleve el carácter cristiano de la
unión y el nuevo estado de vida en la comunidad eclesial a la que los esposos
pertenecen, no es sólo el hecho de ser público lo que interesa si esto fuera así, se
concretaría sólo a la forma civil. Salvo lo establecido para la Iglesia latina según el c.
1117, el cual indica que para la forma canónica se debe observar para la validez
cuando al menos una de las partes esté bautizada en la Iglesia católica, o haya sido
acogida en ella, salvo otras disposiciones contenidas en el c. 1127/2.
Es importante enfatizar que la forma canónica implica un carácter sagrado y
sacramental del matrimonio; es por ello que éste debe celebrarse ante la comunidad
eclesial en presencia de un sacerdote, diácono o un laico delegado y de dos testigos.
El matrimonio de un bautizado ante ministros no católicos o no autorizado son nulos
por defecto de la forma canónica. A excepción de que se trate de un matrimonio de un
católico con un acatólico perteneciente a una Iglesia Oriental ante un ministro sagrado;
se le considera ilícito, pero válido; pues ellos aceptan el carácter de sacramento del
matrimonio. En el caso de los cristianos evangélicos, la participación del pastor es solo
una bendición impartida a la pareja, para que cumpla en forma cristiana con sus
deberes como cónyuges; por lo tanto no es un sacramento.
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Seguidamente se indican los casos de exención de la Forma Canónica:
Dicha exención procede ante la existencia de causas graves que dificultan que se
cumpla con lo preceptuado por la forma canónica; ante ello se concede la dispensa de
la forma canónica; pudiéndose celebrar el matrimonio públicamente, o ante el ministro
de la otra confesión y según lo prescriba ésta, o ante la autoridad civil competente
legítimamente prescrita.
En el caso de que se solicite la licencia para que algún sacerdote católico asista a la
celebración del c. 1127, n/3, éste podrá participar en alguna lectura bíblica, en la
petición de los fieles y al final del rito podrá dar una bendición a la parte católica.
El matrimonio que exceptúe la forma canónica, debe registrarse en los libros
parroquiales del lugar donde se conformó el expediente matrimonial.
Dentro de las celebraciones ecuménicas, si la misma se realiza en un templo católico, el
ministro acatólico puede participar con una lectura, en la oración de los fieles y
bendiciendo a la parte acatólica al final. Si la celebración fuese en el templo acatólico,
es necesaria la previa dispensa de la forma canónica, el sacerdote que asista con la
autorización de la curia, puede participar de igual manera a lo indicado anteriormente
referente a la participación del ministro acatólico en el templo católico.
5. Efectos del Matrimonio
Premisa:
El matrimonio celebrado entre dos bautizados, siendo contrato y
sacramento, produce efectos específicos:
*Del contrato nace el vínculo matrimonial perpetuo y exclusivo.
*Del sacramento deriva para los esposos una consagración particular en
orden a la dignidad y a las obligaciones de su nuevo estado
Los efectos del matrimonio son:
67
Efectos en
relación a
los
Cónyuges.
1.- El Vínculo Matrimonial es Consagración total:
Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo
y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano
los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un
sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado
(c.1134)
2.- Paridad de Deberes y Derechos:
Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo
aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal (c.1135). El
consorcio de vida abarca mucho más de lo que es la convivencia, c.
1151: en efecto, comprende también la comunidad de cuerpos y los
derechos y obligaciones con los hijos y en un plan más general la
participación y comunicación afectiva y real en los bienes y males, en la
evolución del propio ser, en la ilusión, en el trabajo, en la mutua
solidaridad, en la fidelidad y en el amor.
3. La Educación de la Prole:
Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar
en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física,
social y cultural como moral y religiosa (c.1136)
Efectos en
relación a
los Hijos.
1. Legitimidad de los hijos:
Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o
putativo (c.1137).
2. La legitimidad de los hijos y la presunción de la ley:
El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo
contrario con razones evidentes. Se presumen legítimos los hijos
nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o
dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida matrimonial
(c.1138 §1 y §2)
68
47
Ibid.
3. La legitimación y sus efectos:
Los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los
padres, tanto válido como putativo o por rescripto de la Santa Sede
(c.1139).
Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se
equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho se
disponga expresamente otra cosa (c.1140).47
69
CAPÍTULO VII
Autorización de matrimonios civiles por sacerdotes católicos.
1. Regulación Legal
El artículo 49 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que:
“El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y
ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.”
En los códigos civiles anteriores al actual, el de 1877, arto. 139, hace alusión al Jefe de
Departamento en las cabeceras departamentales, o ante los alcaldes municipales del
pueblo de donde fueran vecinos los solicitantes. En el código del año 1933, arto. 85,
establece que el único funcionario autorizado es el Alcalde, llamado en ese tiempo
Intendente Municipal, o al concejal que lo sustituyera. El actual Código Civil, Decreto
Ley 106, en su artículo 92, incluye además de los anteriores, al notario y el Ministro de
Culto facultado para ello por la autoridad administrativa que corresponde.
2. Trámite para facultar a los ministros de culto para autorizar matrimonios
civiles, según la autoridad administrativa responsable
El Ministerio de Gobernación es el ente responsable de llevar a cabo el trámite
respectivo. Tomando en cuenta el reglamento, según acuerdo gubernativo No. 263-85
de fecha 27 de marzo de l985, Acuerdo Gubernativo No. 409-87 de fecha 12 de junio de
l987 y el 222-89 de fecha 6 de abril de l989; para dicho trámite es necesario:
2.1 Las solicitudes de los ministros de los cultos para obtener la autorización para
celebrar matrimonios con efectos civiles, podrán presentarse al Ministerio de
Gobernación o a las Gobernaciones Departamentales, en papel sellado de menor
valor, con la firma respectiva debidamente legalizada, conteniendo los siguientes
requisitos:
70
a) Nombre y apellidos completos, edad, estado civil, números de orden y registro de
cédula de vecindad, origen y residencia del solicitante;
b) Sociedad religiosa a que pertenece, expresando si tiene personalidad jurídica
registrada o carece de ella;
c) Acompañar título o documento que lo identifiquen como Ministro de Culto y
comprobar el grado jerárquico que le corresponde en la comunidad religiosa en que
desempeña su Ministerio; así mismo, acompañar constancia de una Universidad del
país, del extranjero o de un Instituto de Cultura Superior Religiosa que goce de
personalidad jurídica reconocida por el Estado de Guatemala, de que posee los
conocimientos básicos relativos a las personas y la familia, regulados en el libro I del
Código Civil.
d) Tiempo que tiene de ejercer el ministerio de un culto en el país;
e) Dedicación habitual al ejercicio de su ministerio;
f) Si es extranjero, acompañará su pasaporte, certificación de estar inscrito como tal y
domiciliado; y el testimonio de haber renunciado a la protección diplomática para los
efectos del Código Civil; y
g) Firma y sello que usará en su ejercicio profesional.
2.2 El Ministerio de Gobernación verifica la idoneidad y preparación del presentado.
2.3 Verificar mediante la constancia la preparación del solicitante y si no la posee
deberá someterse a un examen el cual versará sobre leyes civiles del matrimonio y
penales atinentes.
2.4 Posterior al examen y previa resolución se inscribe a los solicitantes, como
ministros de culto autorizados para celebrar el matrimonio civil.
2.5 Luego de asentarse la inscripción se le otorga la certificación correspondiente, en la
que consta la autorización concedida por el Gobierno de la República, para que pueda
celebrar matrimonios con efectos civiles.
71
Además de lo anterior, según el Ministerio de Gobernación; se deben incluir en la
solicitud lo siguiente:
Nombre y apellidos completos del interesado, (Ministro de Culto) edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, cédula de vecindad (número de orden y de registro)
origen, residencia, lugar para recibir notificaciones.
Hacer una breve relación de hechos, en la cual se indique el tiempo que tiene de ejercer
el Ministerio en el país, el nivel de escolaridad y que pide se le autorice celebrar
Matrimonios Civiles.
El memorial deberá suscribirlo en forma personal (no a ruego de él) y estampar el sello
que utilizará en el ejercicio de su profesión.
La firma del solicitante debe ser legalizada por Notario autorizado en nuestro país.
Dentro de los documentos que debe adjuntar están:
a) Fotocopia legalizada de su cédula de vecindad (completa)
b) Documento, original o fotocopia legalizada, que le acredita como Ministro de Culto y
el grado jerárquico que le corresponda en la comunidad religiosa en se desempeña.
c) Acreditar a través de certificación (original) extendida por entidad universitaria
guatemalteca, de cultura superior debidamente autorizada, de que posee
conocimientos jurídicos contenidos en el Libro I del Código Civil.
d) Declaración jurada en Acta Notarial, donde haga constar que en caso sea
suspendido o cesado en el ejercicio profesional por sus superiores jerárquicos de la
Comunidad Religiosa a la que pertenezca o por este Ministerio, se compromete a
informar a este Ministerio y a entregar el o los libros de actas que posea de los
matrimonios civiles que hubiera autorizado en el ejercicio del cargo al Registro Nacional
de las Personas.
e) Si fuera extranjero, acompañará además de los documentos anteriores, fotocopia de
su pasaporte, certificación de estar domiciliado en el país, Declaración Jurada en Acta
72
Notarial de haber renunciado a la protección diplomática para los efectos del Código
Civil.
3. Trámite eclesial para que un ministro de culto sea autorizado para la
celebración de matrimonios civiles
En la Arquidiócesis de los Altos, basta con hacer la solicitud por escrito a la autoridad
respectiva, es decir al Arzobispo para que le conceda permiso para realizar el trámite
ante el Ministerio de Gobernación para obtener la facultad de autorizar matrimonios
civiles.
En nuestro país, la cantidad de sacerdotes es minoritaria en comparación con la de los
feligreses que deben atender. El caso de la Arquidiócesis de los Altos, Quetzaltenango-
Totonicapán no es la excepción. Lo anterior, la falta de formación e información al
respecto ha hecho que esta práctica haya caído en desuso. Sin embargo es de
reconocer los beneficios de la positividad de dicha regulación legal. Por medio de este
estudio se pretende lograr divulgarla y ofrecer la información sobre la misma para
aquellos sacerdotes que se interesen sobre el tema y en tramitar dicha autorización.
En Guatemala actualmente es usual solicitar los servicios de un notario o del Alcalde
Municipal o concejal en su defecto para tal fin. Sin embargo, no se descarta lo útil que
sería, como lo fue en los años pasados en las áreas rurales y lejanas; el hecho de que
el sacerdote estuviera facultado para autorizar el matrimonio civil; evitando el gasto de
tiempo y dinero al recurrir a un notario, Alcalde Municipal o Concejal en su defecto.
4. Obligaciones posteriores de la autorización del matrimonio civil por un
sacerdote católico.
Es indispensable que el sacerdote tenga presentes estos requerimientos:
a) Registro respectivo en el libro autorizado para el efecto, por parte de las autoridades
respectivas del Ministerio de Gobernación.
73
b) Los ministros de culto son responsables de la guarda y conservación de los libros
para levantar las actas civiles del matrimonio.
c) Dentro de los quince días hábiles posteriores al matrimonio deberá dar los avisos a
donde corresponde. (Registro Nacional de las Personas)
74
Capítulo Final
Presentación, Discusión y Análisis de los Resultados
Tomando en cuenta el contenido del presente estudio monográfico se determina la
positividad de la autorización de matrimonios civiles por sacerdotes católicos, desde el
momento en que está regulado legalmente en el artículo 49 de la Constitución de la
República de Guatemala y el 92 del Código Civil decreto 106, lo anterior fundamentado
en el análisis doctrinario y legal, fruto de la presente investigación. Así mismo sale a
colación el considerar la vigencia o no del precepto constitucional y civil, dando como
resultado la afirmación de su vigencia, pues en la actualidad se aplica dicha normativa
legal por parte de los ministros de culto, aunque no es el caso particular de los
sacerdotes que conforman la Arquidiócesis de los Altos Quetzaltenango-Totonicapán
por distintas razones, algunas de las cuales se abordan más adelante.
Cabe mencionar la convergencia de dicha regulación legal dentro del ámbito del
Derecho Privado y el Público, teniendo como base que la Constitución Política está
comprendida dentro del Derecho Privado y el Código Civil dentro del Derecho Público,
de acuerdo a las distintas ramas en las que se dividen ambos según el sistema jurídico
guatemalteco. Lo anterior obedece a que vela por el resguardo de una institución como
lo es la familia y el matrimonio, así como de un derecho de las personas a legalizar
civilmente su unión a través del matrimonio civil.
Se considera a la familia como institución social en la que tiene su génesis la
humanidad misma, en la cual se debe valorar su organización, sus principios, valores
que la fundamentan social, legal y religiosamente.
Es importante retomar el valor de la familia en la sociedad actual, particularmente al
verse amenazada por distintos criterios muy liberales que perjudican su integridad,
unidad y concepción misma; razón por la cual la Iglesia Católica sale en su defensa
75
manifestándose ante la importancia de su revalorización tal como lo hace Juan Pablo II
a través de su encíclica Familiaris Consortio.
La familia ofrece al ser humano el medio por el que puede alcanzar su perfección y por
consiguiente su realización dentro del contexto donde interactúa y que mejor forma de
hacerlo sino observando los preceptos tanto morales como legales que lo regulan.
La regulación civil de la familia surgen luego de la reforma protestante del siglo XVI,
sustituyendo en parte al religioso, dicho acontecimiento marcaría lo que sería en lo
sucesivo el surgimiento del matrimonio religioso y civil como medios para legalizar el
vinculo familiar tanto moral como legalmente.
El matrimonio es el medio más importante por el cual se define la integridad de sus
miembros influyendo en forma determinante en la persona como ciudadano y creyente
en la sociedad, tanto en el ámbito civil como el eclesiástico. El origen del matrimonio
no sólo lo constituye la unión de dos personas de distinto sexo que persiguen la
reciproca posesión de sus cualidades sexuales sino también se debe incluir el aspecto
afectivo, moral y espiritual, lo cual se comparte pues de lo contrario se caería a un plano
circunscrito al ámbito meramente biológico descartando el afectivo y principalmente el
espiritual. Es allí en donde radica la importancia que conlleva el estudio del matrimonio
en la presente monografía, al retomarlo se profundiza en su origen y evolución.
Se sabe que el matrimonio tiene su origen en el Derecho de la Iglesia y que luego de la
revolución fancesa se consolida el matrimonio civil para evitar la ingerencia de la Iglesia
dentro del Estado.
Es así como a lo largo de su desarrollo surgen distintas “clases” de matrimonio, sin
embargo para efectos del presente estudio se hace énfasis en el religioso y el civil, los
cuales son de mayor trascendencia en Guatemala. Ambos están regulados, uno por el
Código de Derecho Canónico y el otro por el Código Civil, Constitución de la República
y otras leyes, respectivamente.
76
El cumplimiento de esta norma, permite a los contrayentes darle más solidez moral
como legal al matrimonio, lo que repercute en beneficio no sólo del núcleo familiar sino
por ende de la sociedad también.
Profundizando aún más en el tema del presente estudio, es importante mencionar lo
relativo al matrimonio canónico, el cual tiene como fuentes tanto el Derecho natural
como el positivo eclesiástico. La legislación civil de un país no puede ser por sí misma,
fuente del derecho matrimonial de la Iglesia Católica, salvo cuando ésta la canoniza, es
decir la incorpora a su ordenamiento legal.
Preocupa a la Iglesia Católica el degradamiento del matrimonio en la actualidad,
influenciado por distintos aspectos negativos, como por ejemplo el reconocimiento, en
varios lugares, del matrimonio entre personas del mismo sexo. Así también preocupa el
crecimiento numérico de las uniones libres.
Tomando en cuenta lo anterior, es conveniente abordar lo relativo al matrimonio
autorizado por un sacerdote católico quien participa del Sacerdocio de Cristo, la
consagración, destinación al culto divino y al servicio pastoral, celebrando la Eucaristía,
administrando los Sacramentos, siendo uno de ellos el Matrimonio. El sacerdote se
vincula de manera permanente a una Iglesia particular donde ejerce su ministerio
pastoral.
Al celebrar el matrimonio religioso en forma canónica, tomando en cuenta los
requerimientos para el efecto, el sacerdote le imprime un carácter sagrado y
sacramental al mismo, dándole validez el consentimiento de las partes.
La importancia del presente estudio radica en que el sacerdote católico, puede
contribuir grandemente con las personas (particularmente aquellas que por distancia,
factor económico y otros no pueden recurir ante los oficios de un notario o autoridades
municipales) no sólo al celebrar el matrimonio religioso sino también el civil media vez
77
esté autorizado para ello. Lo anterior le provee de certeza moral y legal al matrimonio
consolidándose aún más y favoreciendo a la estabilidad familiar y social.
Es indudable el no comprender la realidad de la mayoría de sacerdotes quienes ejercen
su ministerio a un grupo muy numeroso de personas y por lo consiguiente, asumir el
compromiso con todo lo que esto implica, de autorizar el matrimonio civil, resultaría
mayor trabajo e inversión de tiempo. Sin embargo, esto no sopesa ante los beneficios
que se le brindaría a la población al poder autorizar matrimonios civiles.
Ha influido la poca promoción o formación que se ha dado sobre esta regulación legal,
hasta el extremo que algunos la ignoran. Siendo una norma legal positiva y vigente es
importante darle relevancia mediante la actualización del tema mediante el presente
estudio, dando a concer el fundamento doctrinario como legal, para posibilitar el acceso
a la información y todo lo relativo al trámite para que un sacerdote, si así lo considera,
pueda solicitarlo.
El hecho que el sacerdote autorice el matrimonio civil, además de celebrar el religioso,
conlleva para los esponsales y familiares, respeto y seguridad, lo que implica mayor
compromiso y fidelidad al vínculo matrimonial y el aferarse aún más a los principios
religiosos que profesan.
Con el presente estudio monográfico se persigue dar un aporte al país, a la Iglesia
Católica, así como contribuir a la proyección que la Universidad Rafael Landivar debe
tener en este campo, así también para el Tribunal Interdiocesano de los Altos con sede
en la Ciudad de Quetzaltenango.
78
Conclusiones
1. Mediante la investigación queda manifiesta la diferencia existente entre el
matrimonio canónico y el Civil. El primero se origina del Derecho divino en su doble
acepción: Derecho natural y Derecho revelado. El segundo, de acuerdo a nuestra
regulación legal es una institución social, que tiene su fundamento conforme a la
legislación ordinaria.
2. Se pone de manifiesto la observancia de lo regulado en las leyes del país, en
relación a la celebración del matrimonio, por parte de la Iglesia Católica al considerar
que el Matrimonio canónico no puede celebrarse si antes la pareja no han contraído
matrimonio civil. c. 1071. 2º.
3. El matrimonio civil autorizado por sacerdotes católicos, contribuye con una labor
social, al brindarle la oportunidad a parejas que viven unidas, cumplir con un precepto
legal según la legislación civil ordinaria.
4. El hecho que el matrimonio civil sea autorizado por el sacerdote católico le
concede a la población, especialmente del área rural o de escasos recursos
económicos, la oportunidad de legalizar su unión al serle más accesible por el trabajo
pastoral del sacerdote dentro de su parroquia.
5. Con el presente estudio, se constata la importancia de la positividad de la
autorización del matrimonio civil por sacerdotes católicos, autorizados para tal fin, pues
se encuentra regulado dentro de la legislación ordinaria; específicamente en el artículo
49 de la Constitución Política de la República y el artículo 92 del Código Civil, Decreto
Ley 106.
A mi consideración personal, forma parte del derecho positivo, desde el momento en
que esta regulado en nuestra Constitución Política y en el Código Civil; formando parte
del conjunto de leyes y normas que rigen la vida legal del país.
79
6. Se constata que el matrimonio canónico se encuentra regulado respectivamente
en los cánones 1055 al 1165 del Código de Derecho Canónico, abordando todo lo
relacionado al mismo de manera clara y reuniendo todos los requerimientos legales
necesarios.
7. Es el Ministerio de Gobernación el ente gubernamental responsable de velar por el
fiel cumplimiento de lo emanado en el reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo
No. 263-85 y sus reformas, así como de dar trámite a las solicitudes que los Ministros
de Culto presenten ante la autoridad competente, aunque es necesario que mejore los
mecanismos de control o supervisión de la actividad que realizan los ministros de culto
autorizados.
8. Dentro de la Arquidiócesis de los Altos, Quetzaltenango- Totonicapán; las
autoridades respectivas mediante una solicitud expresa por parte del sacerdote
interesado, en la que manifieste o fundamente su interés por contar con dicha
autorización se le dará la venia para realizar el trámite ante el Ministerio de
Gobernación.
9. Se considera que existe poca divulgación dentro del Clero de la Arquidiócesis,
sobre el tema y por consiguiente de dicha regulación legal; lo que hace que estén poco
interesados sobre el mismo, aparte de que se ocupan de otras actividades propias de
su ministerio.
10. La labor que realiza el ministro de culto, en particular el sacerdote católico, al
autorizar el matrimonio civil, tiene relevante importancia social, ética y jurídica. Además
de su ejercicio pastoral le permite proyectarse a su feligresía brindándoles apoyo al
darle validez legal a las parejas que solamente viven unidas, es decir en unión de
hecho no legalizado.
El hecho de que sea el mismo sacerdote el que autorice el matrimonio civil, le brinda
confianza a la pareja, a parte de propiciar una vida familiar más estable, en común, en
80
la que persistan los principios y valores familiares. Les confiere mayor certeza moral y
legal a los contrayentes.
11. Es necesario promover, seminarios o procesos de formación dirigidos a los
sacerdotes o ministros de culto en general, en los que se aborde los temas que guarden
relación con el ejercicio de este derecho constitucional; de tal manera que se les facilite
el cumplimiento de los requerimientos que indique el reglamento para ser autorizados
para la celebración del matrimonio civil.
81
Recomendaciones
1. Que la autoridad competente de la Iglesia informe al clero de la posibilidad legal que
tienen los Ministros de culto para autorizar matrimonios civiles.
2. Que las autoridades competentes promuevan seminarios o cursos de formación
abordando los contenidos relacionados con el Código Civil, para capacitar a los
ministros de culto.
3. Que la Universidad Rafael Landivar, Campus de Quetzaltenango, a través de la
coordinación de Ciencias Jurídicas y Sociales promueva cursos de interciclos,
brindandoles a los estudiantes de la carrera la oportunidad de profundizar
conocimientos sobre el Derecho Canónico.
4. Promocionar la presente tesis, dentro del clero; de tal manera que quienes estén
interesados puedan profundizar sobre el tema y tengan conocimiento de los pasos que
implica el trámite de dicha autorización, así como las responsabilidades legales que
esto conlleva.
5. Que las autoridades de la carrera de ciencias jurídicas y sociales en coordinación
con el Tribunal Interdiocesano de la Arquidiócesis de los Altos, Quetzaltenango-
Totonicapán promuevan la preparación de material escrito de los contenidos básicos
relativos a las personas y la familia regulados en el libro I del Código Civil.
6. Proponer por parte de las autoridades correspondientes, que los rectores en
concenso con los formadores de los Seminarios Mayores de la Asunción de la Ciudad
Capital, Nuestra Señora del Camino de Sololá y casas de formación de algunas
congregaciones, contemplen el estudio del tema como parte de su proceso de fomación
como seminaristas mayores.
82
Referencias
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109
Listado de abreviaturas.
1.- Pag. Página
2.- Art. Artículo
3.- C.D.C. Código de Derecho Canónico
4.- c. Canon.
5.- c.c. Canones (cuando se citan varios)
6.- Ibid. En el mismo lugar.
7.- Loc. Cit. En el lugar citado.
8.-Op. Cit. En la obra citada.
9.- C.C. Código Civil.
10.- RENAP Registro Nacional de las Personas.
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