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Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) INVITACIÓN AL CURSO “DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2018” ......................... 2
B) EL 15 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA 2018 ................... 2
C) NOVEDADES EN RELACIÓN A LOS ESTÍMULOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE ................. 2
D) DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS ............................................................................ 3
Características del Sistema Declaración Anual 2018 ............................................................. 3
Personas obligadas a declarar ........................................................................................... 4
Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018 ....... 5
Otros conceptos y montos que se deben declarar ................................................................ 6
Deducciones personales ................................................................................................... 6
Exenciones y topes de las deducciones personales en UMAS ................................................. 8
Estímulo por pago de colegiaturas ..................................................................................... 8
Formas de pago del saldo a cargo ...................................................................................... 9
Pago en parcialidades ...................................................................................................... 10
Recuperación de saldos a favor ................................................................................................... 11
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A,
14, 23, 25 y 25 Bis ............................................................................................................................. 13
Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexos 1-A .... 15
Reglas para la Prueba Piloto de la Incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del
Seguro Social .................................................................................................................................... 18
3. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 20
4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 20
5. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 22
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 23
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 23
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 25
LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 26
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 27
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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BOLETIN FISCAL Abril-2019
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL.
A) INVITACIÓN AL CURSO “DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2018”
Se les invita muy cordialmente al curso “Declaración Anual de Personas Físicas 2018” que se impartirá el
día viernes 12 de abril con un horario de 9:00 a 13:30 horas, en el Hotel Radisson Casa Grande.
Informes y reservaciones en el teléfono (614) 455-91-00 o en el correo cursos@manuelnevarez.com.mx
B) EL 15 DE ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA CORREGIR LOS CFDI DE NÓMINA 2018
A través de la regla 2.7.5.7 de la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, se establece
la facilidad para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de
nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, por única ocasión los corrijan
y emitan el nuevo comprobante a más tardar el 15 de abril de 2019, cumpliendo con los requisitos que
señala la mencionada regla, que más adelante analizamos con mayor detalle.
C) NOVEDADES EN RELACIÓN A LOS ESTIMULOS DE LA REGION FRONTERIZA NORTE
El pasado 9 de abril se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018 (que más adelante analizamos a detalle) la cual se refiere
exclusivamente al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, destacando lo siguiente:
Respecto del estímulo de IVA
Se extiende el plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA hasta el 30 de junio de
2019 y el beneficio surtirá efectos a partir de que se obtenga el acuse de recibo de dicho aviso
(Art. Cuarto Resolutivo)
Los contribuyentes que estén publicados en la lista negra del SAT únicamente por el motivo de
condonación de multas, sí podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA, señalando esta circunstancia al
presentar el aviso (Regla 11.11.14)
Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos
por EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA,
siempre que corrijan su situación fiscal previo a la a la presentación del aviso y adjunten al mismo
las declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección (Regla 11.11.15)
Respecto del estímulo de ISR
Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos
por EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) podrán aplicar el estímulo fiscal de ISR,
siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al padrón de
beneficiarios y adjunten a su trámite las declaraciones complementarias que acrediten dicha
corrección (Regla 11.11.15)
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Se precisan los beneficios o estímulos que sí pueden aplicarse de forma conjunta o simultánea con
el estímulo de ISR, entre los que destacan: El estímulo por el que se ajustan las cuotas de IEPS
aplicables a los combustibles automotrices, la deducción de la PTU en pagos provisionales, el estímulo
por contratar personas con discapacidad y adultos mayores, el estímulo por pago de colegiaturas, entre
otros (Regla 11.11.16)
D) DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
En el mes de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2018, el
último día para que la presentación se considere realizada en tiempo, será el martes 30 de abril de 2019.
Cabe señalar que la regla 3.17.3 de la RMF para 2018 señala que si la declaración anual de 2018 se
presenta en los meses de enero a marzo de 2019, se considerará presentada el 1 de abril de 2019, y
esta será la fecha de inicio para contar el plazo que tiene la autoridad para el depósito del saldo a favor,
en caso de haber generado y solicitado la devolución del mismo, sin embargo la aplicación estuvo
habilitada para utilizarse a partir del 29 de marzo, lo que imposibilitó la presentación de la declaración
antes de esa fecha.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DECLARACION ANUAL 2018
Para presentar su declaración anual, las personas físicas deberán ingresar al Portal del SAT a la opción
Declaraciones y elegir la opción “Presenta tu Declaración Anual de personas físicas”, para acceder a la
aplicación “Declaración Anual”
Las principales características de la aplicación son:
El nuevo aplicativo consta únicamente de cuatro apartados: Presentar declaración, Consultar
declaración, Impresión de acuse y Declaraciones pagadas. Para consultar el estatus de una
devolución es necesario acceder al menú de Devoluciones y compensaciones.
La aplicación presenta la declaración con una propuesta de ISR a cargo o a favor para un gran
número de contribuyentes, pero no para todos.
El objetivo de esta propuesta es que el contribuyente solo revise, acepte y envíe la propuesta,
sin embargo, en algunos de los casos los datos que presenta la propuesta son incorrectos, por lo
que es importante revisar la información y no aceptar la propuesta cuando no se esté de
acuerdo con los datos precargados en la declaración, y en su caso, realizar las modificaciones
correspondientes.
La propuesta tiene precargada información de ingresos, retenciones, pagos provisionales,
deducciones autorizadas y deducciones personales.
En cuanto a las deducciones personales y el estímulo por pago de colegiaturas, se precargan
únicamente las que la aplicación identifica como tales de acuerdo a la base de datos del SAT
para lo cual se considera el campo “Uso del CFDI” y que la clave del producto o servicio del CFDI
corresponda a alguna de las claves relacionadas con deducciones personales, además de que se
trate de gastos realizados en el año 2018 por los contribuyentes.
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Así mismo, la aplicación permite agregar otras deducciones distintas a las precargadas, pero a
diferencia del año pasado ya no permite el acceso a la lista completa de las facturas electrónicas
emitidas con el RFC del contribuyente, de la cual se podía seleccionar y agregar las que se
consideraran como deducciones personales en los diferentes rubros que señala la Ley, por lo
anterior, en caso de que se requiera agregar deducciones personales la captura debe ser manual.
Para los asalariados se habilitó el aplicativo “Visor de Nómina” en el mes de febrero, con dos
modalidades: el Visor de Trabajador y el Visor del Patrón para que tanto los trabajadores como
los patrones pudieran revisar los comprobantes de nómina por los pagos realizados en 2018, y
de esta manera identificar y corregir con anticipación los errores en el timbrado de los CFDI de
nómina, para evitar contratiempos y retrasos como sucedió con la declaración del ejercicio 2017.
Continúa la opción para activar el Buzón Tributario únicamente capturando y confirmando el
correo electrónico del contribuyente. El no activar la opción, no es impedimento para continuar
con la captura de la declaración anual, sin embargo el Buzón Tributario es uno de los medios
para solventar las inconsistencias en caso de que la devolución del saldo a favor de ISR sea
rechazado o se devuelva en forma parcial, esto de acuerdo a la regla 2.3.2. de la RMF vigente.
También permanece la opción de generar las líneas de captura en caso del contribuyente decida
realizar el pago del ISR a su cargo en parcialidades. Los formatos de pago en parcialidades se
podrán descargar o imprimir dentro de la misma aplicación.
Igual que en años anteriores, las cuentas bancarias del contribuyente que hayan sido
confirmadas por las instituciones de crédito, se encuentran precargadas en la aplicación.
PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR
Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos,
entre otros, por los siguientes conceptos:
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas,
de pesca, y de autotransporte).
Quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente tendrán obligación de
presentar la declaración anual del ejercicio 2018, cuando ejercieron la opción de hacer sus pagos
provisionales aplicando coeficiente de utilidad, de acuerdo a la Regla 3.13.15 de la RMF para 2018
Por prestar servicios profesionales (honorarios)
Por rentar bienes inmuebles
Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica.
Por obtener dividendos o utilidades distribuidos por personas morales
Por obtener otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por
otra persona, por rendimiento de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y/o por
penas convencionales, por utilidades distribuidas por sociedades extranjeras, por cuentas
personales de ahorro o por planes personales de retiro, y demás ingresos que señala el Capítulo
IX del Título IV
Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F. III LISR):
Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00 (ver: Contribuyentes
relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018)
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Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero o de organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas).
Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.
Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios,
arrendamiento, actividades empresariales, etc.)
Por intereses, en los siguientes supuestos:
Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00
(Art. 135 LISR)
Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00,
pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00 (Art. 150 LISR)
Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin
importar el monto de cada uno de estos conceptos (Art. 150 LISR), (ver: Contribuyentes
relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2018)
Cuando además de los intereses hayan obtenido ingresos de otros capítulos, sin importar el
monto de cada uno o la suma de los mismos.
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
POR FACILIDADES DE LA RMF PARA 2018
A través de la Regla 3.17.12 de la RMF para 2018, se releva a ciertas personas físicas de presentar su
declaración anual de 2018 (debe entenderse que la referencia se hace a la declaración anual de 2018, ya
que no se ha publicado la RMF para 2019), es decir, no estarán obligadas a presentar la declaración anual
sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se ubiquen en los
siguientes supuestos:
Que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios, de un solo patrón, incluso por ingresos
superiores a $400,000.00
Que hayan percibido ingresos por salarios y además por intereses que no excedan de $20,000.00
(nominales), sin importar el monto de la suma de los mismos.
Que el patrón haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos
por salarios.
Las facilidades anteriores no serán aplicables para los contribuyentes que:
Hayan obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
(Art. 93, fracciones IV y XIII)
Estén obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (Art. 90 LISR)
Cabe señalar que independientemente de lo dispuesto por la mencionada regla, los contribuyentes
podrán presentar su declaración anual de 2018, si así lo desean, y además pueden presentarla en
cualquier momento del año.
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OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR
También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el
impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente:
Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00 y el total de viáticos percibidos represente más
del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento de la
Ley del ISR)
Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto
excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR)
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y
por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su
declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art. 150 LISR)
DEDUCCIONES PERSONALES
Recordemos que el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR establece un tope para las deducciones
personales, las cuales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS elevadas al
año ($147,014.40 para 2018), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
aquéllos por los que no se pague el impuesto (exentos).
El tope anterior NO aplica tratándose de las siguientes deducciones personales:
Gastos médicos que deriven de una incapacidad o discapacidad cumpliendo ciertos requisitos
Donativos
Aportaciones complementarias de retiro
Colegiaturas
Las deducciones personales contenidas en los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR, que pueden aplicar
las personas físicas, son las siguientes:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para
sí mismo, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres,
abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año
ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($29,402.88 para 2018).
Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: honorarios de médicos, de
dentistas (por consultas y tratamientos), gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos de
rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales,
honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de
lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 264 del
Reglamento de la Ley del ISR)
También se incluyen como deducciones personales en este rubro, los pagos por servicios
profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título
profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes (aplica a
partir de la declaración de 2017)
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Todos estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados
en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. El pago debe realizarse mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del
contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Los gastos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, serán deducibles sin aplicar el
tope de las deducciones personales (a partir de la declaración de 2016), en los siguientes casos:
Cuando deriven de incapacidades por riesgos de trabajo conforme al artículo 477 de la Ley
Federal del Trabajo y se cuente con el certificado correspondiente expedido por las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Cuando deriven de discapacidades en términos de lo dispuesto por la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y
calificación de discapacidad, emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para que proceda la no aplicación del límite de las deducciones personales, será necesario cumplir
los siguientes requisitos:
La incapacidad de que se trate o la discapacidad deberá ser igual o mayor a un 50% de la
capacidad normal.
El comprobante fiscal correspondiente deberá especificar que los gastos amparados están
directamente relacionados con la atención a la incapacidad o discapacidad de que se trate,
así como cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Gastos funerarios en la cantidad que no exceda de una UMA elevada al año ($29,402.88 para
2018), efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o
descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.). Los gastos para cubrir
funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios.
Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el
ejercicio a instituciones o personas residentes en el país.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios
de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los
beneficiarios sean: el contribuyente, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en
línea recta.
Donativos, cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos.
La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7% de los
ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR de 2017
(antes de aplicar las deducciones personales)
Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los
municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de
los ingresos acumulables antes referidos.
Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2018,
utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación,
así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos, contratados
con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o
FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS.
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Se deberá contar con la constancia correspondiente que indique el monto pagado de los intereses reales.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta
de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones cumplan con
los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como
máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas
aportaciones excedan de 5 UMAS elevadas al año ($147,014.40 para 2018).
Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.),
serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar
el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a
este concepto.
El importe de los estímulos fiscales por los depósitos en las cuentas personales especiales
para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de
sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de
$152,000 pesos (Art. 185 Ley del ISR).
EXENCIONES Y TOPES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN UMAS
De acuerdo a la reforma constitucional que entró en vigor el 28 de enero de 2016, todas las menciones
al salario mínimo utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para determinar la cuantía
de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.
Por lo anterior, tanto las exenciones previstas en el artículo 93, como los topes de las deducciones
personales previstas en el artículo 151 y cualquier otra mención al salario mínimo en la Ley del ISR,
deben considerarse referidos a la UMA. Cabe señalar que las disposiciones de la Ley del ISR no se han
modificado, sin embargo el SAT a través de la aplicación para presentar la declaración anual de 2018,
considera las referencias correspondientes en UMAS para 2018, conforme a lo siguiente:
1 UMA diaria = $80.60
1 UMA elevada al año = $80.60 x 364.80 = $ 29,402.88
5 UMAS elevadas al año = $29,402.88 x 5 = $ 147,014.40
ESTÍMULO POR PAGO DE COLEGIATURAS
Continúa el estímulo que consiste en deducir las colegiaturas efectivamente pagadas en el ejercicio, de
la base para calcular el ISR, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de
diciembre de 2013.
Además, como lo comentamos anteriormente, los pagos por colegiaturas NO se consideran para calcular
el tope de las deducciones personales establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR
De acuerdo al Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde
preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por
concepto de colegiaturas.
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El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así
como para su cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los
beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a una UMA
elevada al año ($29,402.88 para 2018).
Los límites de deducción por alumno, son los siguientes:
Nivel educativo Límite anual de deducción
(Pesos por alumno)
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500
Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites
máximos son por alumno y no por familia.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de
enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que
corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que
concluyó o el que inició.
Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:
La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo
29-A del CFF y además los requisitos establecidos en la regla 11.3.2 de la RMF para 2018 que son:
Precisar el nombre del alumno, CURP y el nivel educativo
Incluir el RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.
En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales
como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro
concepto que no sea objeto del estímulo.
Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de
fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.
FORMAS DE PAGO DEL SALDO A CARGO
Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, el SAT emite el Acuse de recibo con la
sección de línea de captura para realizar el pago correspondiente por los siguientes medios:
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a) VIA ELECTRÓNICA
Deberá pagarse en el portal del banco autorizado con el que el contribuyente tenga el servicio de banca
electrónica. El pago se realiza por transferencia electrónica de fondos, así mismo, algunos bancos
cuentan con la opción de aplicar el pago a tarjeta de crédito (Citibanamex, Banorte y BBVA Bancomer)
b) POR VENTANILLA BANCARIA
Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla
bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde la aplicación:
Cuando perciben ingresos por actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior
fueron inferiores a $2’421,720 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2018)
Cuando no realizan actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior fueron inferiores a
$415,150 (Art. 20 CFF y Regla 2.9.1 RMF 2018)
Cabe mencionar que de acuerdo al CFF el pago en ventanilla se limita a los contribuyentes señalados
anteriormente, sin embargo el SAT a través de los diversos tutoriales, instructivos y guías para el
llenado de la declaración anual, establece la facilidad de que los contribuyentes en general puedan
pagar en ventanilla bancaria si les resulta saldo a cargo.
El pago se puede realizar en efectivo, con cheque, mediante tarjetas de crédito (Inbursa, Citibanamex,
Banorte y BBVA Bancomer) o mediante tarjeta de débito (Citibanamex y BBVA Bancomer).
PAGO EN PARCIALIDADES
Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo, hasta en seis parcialidades mensuales
y sucesivas, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal conforme a la Regla
3.17.4 de la RMF 2018, cumpliendo lo siguiente:
Presentar la declaración anual en el mes de abril.
Señalar en el sistema de la Declaración Anual 2018 la opción de pago en parcialidades y el
número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. Cubrir la primera parcialidad al presentar la
declaración anual.
Las posteriores parcialidades se cubrirán con el Formato para pago de Contribuciones Federales
(FCF), que se obtendrán de la aplicación Declaración Anual 2018 al momento de elegir pagar en
parcialidades. En cada uno de los formatos se señalará el número de parcialidad y la fecha en que
deberá pagarse.
El monto de cada parcialidad incluye el costo del financiamiento en base a la tasa de recargos por
pagos en parcialidades de hasta 12 meses, que es del 1.26%
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes
estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno, aplicando la tasa del 1.47%. Los
FCF de parcialidades atrasadas que incluyen los recargos por mora se podrá obtener a través del
Buzón Tributario.
Lo anterior quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal
cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2019.
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RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR
Los contribuyentes que determinaron un saldo a favor de ISR pueden recuperarlo mediante devolución
o compensación:
a) DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA
Los requisitos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes (Regla 2.3.2 RMF 2018):
Seleccionar la opción “Devolución” en el recuadro respectivo de la aplicación Declaración Anual 2018.
Presentar la declaración en la que se ejerza la opción a más tardar el 31 de Julio de 2019
En caso de que el saldo a favor sea por un importe igual o menor a $10,000.00 la declaración
podrá presentarse utilizando la “Contraseña”
También en el caso de que el saldo a favor sea por un importe mayor a $10,000.00 y hasta
$150,000.00, y siempre que el contribuyente seleccione alguna cuenta bancaria para
transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” de las que ya están precargadas en la
aplicación, la declaración podrá presentarse utilizando la “Contraseña”. En cambio, cuando el
contribuyente capture una “CLABE” distinta a las precargadas, la declaración debe presentarse
utilizando la e.firma o e.firma portable.
En los demás casos, la declaración debe enviarse utilizando la e.firma o e.firma portable.
Señalar en el formato electrónico de la declaración: su número de cuenta bancaria para
transferencias electrónicas "CLABE" a 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del
contribuyente como titular y activa, así como el nombre del banco, para que en caso de que
proceda la devolución le hagan el depósito correspondiente.
b) CASOS EN QUE NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA
De acuerdo a la Regla 2.3.2. de la RMF 2018, reformada a través de la Décima Resolución de
Modificaciones, no podrán obtener el beneficio de la devolución automática las personas físicas que:
Hayan obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Obtuvieron un saldo a favor mayor a $150,000.
Soliciten devolución por ejercicios distintos a 2018
Presenten la declaración del ejercicio con la Contraseña estando obligados a utilizar la e.firma o
e.firma portable.
Presenten su solicitud de devolución vía FED, antes de obtener respuesta a su devolución
automática.
Presenten la declaración del ejercicio sin elegir la opción de devolución.
Presenten la declaración del ejercicio después del 31 de julio de 2019.
Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de
presentar la declaración por el motivo de encontrarse como no localizados (penúltimo párrafo,
fracción III y último párrafo del artículo 69 del CFF).
Se trate de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), que estén publicados en
el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B, en el DOF y en el Portal del SAT.
Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes anteriores (no localizados y/o EFOS)
Tengan cancelado el certificado de sellos o firmas digitales emitido por el SAT (artículo 17-H,
fracción X del CFF)
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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c) DEVOLUCION A TRAVES DEL FORMATO ELECTRONICO DE DEVOLUCIONES (FED)
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para obtener la devolución automática o bien,
obtengan una devolución parcial de su saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del
Formato Electrónico de Devoluciones (FED) ingresando al “Buzón Tributario” o al apartado de
“Trámites” en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la
e.firma o e.firma portable para realizar el envío de la solicitud (Regla 2.3.2 RMF 2018).
Los contribuyentes que hayan obtenido una devolución parcial de su saldo a favor deberán solventar las
inconsistencias a través del “Buzón Tributario” y continuar con el resto del trámite para la devolución
del remanente.
d) COMPENSACION
Si opta por compensar el saldo a favor de ISR contra cantidades que le resulten a cargo en
declaraciones posteriores, deberá seleccionar el campo correspondiente a “compensación”, en la
aplicación Declaración Anual 2018.
Al efectuar la compensación, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente a través del
Buzón Tributario, en los siguientes plazos (Regla 2.3.10. RMF 2018):
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la
declaración en la que se compensó
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Duodécimo y Décimo Tercer día hábil sig.
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil sig.
Es importante recordar que a través del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para 2019 se eliminó la compensación universal, es decir los contribuyentes únicamente podrán
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo
propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto. Sin embargo, se estableció un esquema de
transición de acuerdo con la Regla 2.3.19 adicionada en la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF
para 2018, que señala que las cantidades a favor de los contribuyentes generadas hasta el 31 de
diciembre de 2018 se pueden compensar contra cualquier saldo a cargo por adeudo propio (no aplica
contra adeudos por retenciones a terceros), cumpliendo con la obligación de presentar el aviso de
compensación en todos los casos.
Por último cabe mencionar que las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro
“compensación” o “devolución” en su declaración, según sea el caso, podrán cambiar de opción
presentando declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de
2019 (Regla 2.3.2 RMF 2018)
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
Abril 10, 2019
DÉCIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25 Bis
El 10 de abril se publicó la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis
A continuación comentamos lo que consideramos más relevante:
Regla 2.1.6. Días inhábiles
Debido a que ha terminado el bloqueo ejercido por diversas personas inconformes a las instalaciones
del SAT ubicadas en Tuxpan Veracruz, se agrega la fracción IV a esta regla, relativa a lo siguiente:
IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación
de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José
Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha
terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de
los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla.
Con el levantamiento de la suspensión, se reiniciarán los plazos a partir del día hábil siguiente al de la
publicación en el DOF de la presente Resolución (Artículo Segundo Transitorio)
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Regla 2.3.2. Saldos a favor de ISR de personas físicas
Se reforma esta regla respecto a lo siguiente:
Se establece que la facilidad de la devolución automática del saldo a favor de ISR determinado en la
declaración anual 2018, deberá ejercerse a más tardar hasta el día 31 de julio del ejercicio 2019 y no
durante todo el ejercicio como lo señalaba la regla antes de la modificación.
Se amplía nuevamente el rango para obtener la devolución automática del saldo a favor de ISR a
$150,000 (antes era de $50,000), por lo tanto se modifica la fracción I de esta regla, que señala los
supuestos en los que las personas físicas podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración
del ejercicio:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000 y hasta $150,000 siempre y cuando el
contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos
(CLABE), la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo
para presentar la declaración anual. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta de
las precargadas, deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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Se adicionan las siguientes fracciones para ampliar los supuestos en los que no procederá la facilidad
de la Devolución Automática para las personas físicas que:
VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior
al que se refiere la presente Resolución (haciendo referencia a 2018), sin elegir la opción de
devolución.
VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior
al que se refiere la presente Resolución (haciendo referencia a 2018), en fecha posterior al 31 de
julio del presente año.
VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de
presentar su declaración, por el motivo de encontrarse como no localizados, conforme a lo
dispuesto en el penúltimo párrafo, fracción III y último párrafo del artículo 69 del CFF.
Se trate de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), a los que se les haya
aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en
el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B,
es decir, los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos y se consideran definitivamente
como EFOS.
IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos
69 o 69-B del CFF, señalados en la fracción anterior.
X. A los contribuyentes que se les hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad
con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, que se refiere a la cancelación del
certificado por parte de la autoridad por omisiones, infracciones o cuando no se localice al
contribuyente para el ejercicio de sus facultades de comprobación, durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior al que se refiere la presente resolución (haciendo referencia a 2018)
Por último, se aclara que cuando se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en
realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan
impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración
complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2019.
CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA
Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018
Se actualiza esta regla para señalar que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan
emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por
única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más
tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha
de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS
Regla 2.8.5.7. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el
apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a
operaciones con partes relacionadas
Se adiciona esta regla para establecer los requisitos para dar facilidad a los contribuyentes que celebren
operaciones con partes relacionadas, de optar por no presentar el anexo del dictamen de estados
financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, siempre que presenten el Anexo 9 de la
DIM con la información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en
territorio nacional.
MARBETES Y PRECINTOS
Se reforma la Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos, para
establecer las características de los marbetes de bebidas alcohólicas en impresión digital, así mismo, se
adiciona la Regla 5.2.47 que señala el procedimiento para obtener del SAT los folios electrónicos para la
impresión digital de marbetes y la Regla 5.2.48 que indica los supuestos en los que se pierde dicha
opción.
PRÓRROGA AL ESQUEMA DE RETENCIÓN OPCIONAL
PARA PLATAFORMAS DIGITALES
Art. Cuarto Resolutivo. Se difiere la entrada en vigor del esquema opcional de retención para los
contribuyentes que prestan el servicio de transporte de pasajeros o entrega de alimentos preparados,
apoyados en plataformas tecnológicas tipo UBER, CABIFY, AVANT, DIDI, UBER EATS, etc., que estaba
previsto para iniciar el 1 de abril de 2019, mismo que iniciará hasta que se dé a conocer el complemento
“Viajes plataformas tecnológicas” del CFDI.
Para estos efectos se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a
la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
“Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes
plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.”
Abril 9, 2019
NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2018
El pasado 9 de abril se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, la cual únicamente contiene reglas relativas al Capítulo 11.11 referente al
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante las cuales se flexibiliza su aplicación
conforme a lo siguiente:
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Regla 11.11.14. Aplicación del estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes
que se les hubiera condonado algún crédito fiscal
Originalmente de acuerdo con el Artículo Décimo Tercero del Decreto, el estímulo fiscal de IVA no es
aplicable a los contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal cuyo nombre,
denominación o razón social y RFC se encuentren publicados de la página de Internet del SAT.
Sin embargo, se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas y morales que estén
incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT por el motivo previsto en la fracción VI del artículo 69
del Código Fiscal, podrán aplicar el estímulo fiscal de IVA, siempre que el motivo de la publicación
sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberán señalar al presentar el
aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.
Regla 11.11.15. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la
presunción del artículo 69-B del CFF.
El Decreto señala en sus artículos Sexto, fracción XI y Décimo Tercero, fracción IV, que tanto el
estímulo fiscal de ISR como el estímulo de IVA respectivamente, no son aplicables a las personas físicas
y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por
contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (conocidos como
EFOS)
Al respecto se adiciona la Regla 11.11.15 que permite aplicar tanto el estímulo fiscal de ISR como el
estímulo fiscal de IVA a estos contribuyentes (conocidos como EDOS), siempre que corrijan su situación
fiscal previo a la solicitud de incorporación al padrón de beneficiarios del estímulo de ISR o a la
presentación del aviso para aplicar el estímulo de IVA, y adjunten a su trámite la declaración o
declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
Regla 11.11.16. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el
estímulo fiscal de ISR de la región fronteriza norte.
El artículo Sexto, fracción XVII del Decreto de referencia, señala que el estímulo fiscal de ISR no podrá
ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios
o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
Respecto a lo anterior, se adiciona esta regla para establecer las excepciones, es decir los beneficios o
estímulos que sí pueden aplicarse de forma conjunta o simultánea con el estímulo de ISR, que son los
siguientes:
I. Disminución de la PTU pagada, en los pagos provisionales (Art. 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF)
II. Deducción adicional por donación de bienes básicos para la subsistencia humana (Art. 16, Apartado A,
fracción IX de la LIF)
III. Deducción adicional a empleadores de personas con discapacidad Art. 16, Apartado A, fracción X de
la LIF)
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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IV. Estímulo a los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores (Art.
186 de la Ley del ISR)
V. Estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a
los demás ingresos excedan de 7 UMAS (Art. Noveno del Decreto de beneficios fiscales del 30 de
Octubre de 2003)
VI. Diversos estímulos fiscales previstos en el Decreto de beneficios fiscales del 26 de Diciembre de 2013:
Crédito fiscal del 80% de ISR por arrendamiento de aviones (Art. 1.4), Estímulo fiscal por pago de
colegiaturas (Art. 1.8), Estímulo a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas (Art.
2.1) Crédito de 100% de IVA a servicios de hotelería y centros de convenciones (Art. 2.3),
Acreditamiento del 100% del IEPS sobre turbosina (Art. 3.2), Acreditamiento del 100% del IEPS sobre
chicles (3.3)
VII. Estímulo para el acreditamiento del IVA causado contra el IVA retenido, para contribuyentes IMMEX o
industria automotriz y otros regímenes de importación temporal (Art. Tercero Decreto de estímulos
fiscales IMMEX del 26 de Diciembre de 2013)
VIII. Beneficio fiscal relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes
inmuebles destinados a casa habitación (Art. Primero del Decreto de beneficios fiscales en materia de
vivienda del 22 de Enero de 2015)
IX. Acreditamiento de 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción
de inmuebles destinados a casa habitación (Art. Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de
apoyo en materia de vivienda y otras medidas fiscales del 26 de Marzo de 2015)
X. Estímulo fiscal por el que se ajustan las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles automotrices (Art.
Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia de IEPS aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones)
Art. Cuarto Resolutivo. Extensión del plazo para presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA
El aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, a que se refiere la regla 11.11.2. podrá
presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019. Para estos efectos los contribuyentes que a partir de
la entrada en vigor de la presente resolución presenten el mencionado aviso, podrán aplicar los
beneficios del estímulo fiscal de IVA, a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la
ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”
Los contribuyentes que presentaron el aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo
dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.
Cabe mencionar que a través de esta Resolución se deroga la Regla 11.11.11. Fecha de aplicación
del estímulo fiscal de IVA, misma que señalaba que los contribuyentes podían empezar a aplicar el
estímulo de IVA a partir del 1 de enero de 2019, siempre y cuando se obtuvieran el acuse de recibo del
aviso del mencionado estímulo de IVA.
TRANSITORIOS
Art. Segundo.- Las reglas 11.11.14 y 11.11.15 iniciaron su aplicación a partir de que se dieron a
conocer en el Portal del SAT el 28 de marzo de 2019
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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Marzo 29, 2019
REGLAS PARA LA PRUEBA PILOTO DE LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES
DOMÉSTICOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
El pasado 29 de marzo a través del Acuerdo de Consejo Técnico del IMSS
ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR se publicaron en el DOF las Reglas de carácter general para la
incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio del Seguro Social en la primera
fase de prueba piloto.
Las reglas tienen por objeto establecer facilidades administrativas para establecer un régimen especial
opcional de seguridad social para los trabajadores domésticos, que ampare los seguros del Régimen
Obligatorio del Seguro Social, conforme a lo siguiente:
Afiliación de los trabajadores domésticos
Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto
y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas.
La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del
aviso o movimiento afiliatorio de alta.
Para obtener el formato de pago, se deberá presentar a través del sistema del Instituto o
bien, acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los
patrones con los que labora, lo siguiente:
a) Del patrón: el nombre completo, domicilio y, de manera opcional su CURP.
b) Del trabajador doméstico: el nombre completo, NSS, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP
c) En el caso de que el trabajador doméstico tenga más de un patrón (multipatrón), el
propio trabajador deberá informar al Instituto el número de patrones, sus nombres completos, los
domicilios donde trabaja y, de manera opcional la CURP de cada uno de sus patrones.
Asignación o localización del número de seguridad social (NSS) de los trabajadores domésticos
Los trabajadores domésticos deberán tramitar su NSS, mismo que se puede asignar o localizar en la
página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx, utilizando la aplicación móvil IMSS Digital o
acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.
Para la asignación o localización del NSS vía no presencial, el trabajador doméstico requiere
contar con la CURP, una dirección de correo electrónico y su domicilio.
En caso de no contar con la CURP o no tener acceso a las tecnologías de la información, podrá
solicitarlo de forma presencial en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones
del Instituto, presentando una identificación oficial y acta de nacimiento.
Del pago y cálculo de las cuotas
El patrón o los patrones deberán realizar el pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado
conforme al salario base de cotización mensual y días laborados con cada patrón, mediante el
trámite presencial o las aplicaciones que el Instituto disponga al efecto.
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del
mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro
Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes
calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
El salario base de cotización se integrará conforme al artículo 27 de la LSS, en relación con el
artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS. El
importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades
y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinarán conforme a lo
establecido en la LSS.
Las cuotas correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán en la fracción
8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del
RACERF, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.
Tratándose de trabajadores domésticos que laboren exclusivamente para un patrón (de planta o
de entrada por salida) durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de las
cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.
En caso de que el trabajador doméstico trabaje con un patrón o más de un patrón, el patrón o cada
uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a
los días que el trabajador labore con cada patrón para cubrir la cuota correspondiente al mes.
Tanto el trabajador como el patrón deberán conservar los comprobantes del pago de las cuotas.
Prueba Piloto
Los plazos y la circunscripción territorial de la prueba piloto se darán a conocer en la página
de Internet del Instituto.
De manera extraoficial se informó que en una primera etapa se priorizarán nueve estados que
concentran 59% del trabajo en el hogar: Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz,
Puebla, Michoacán, Nuevo León, Guanajuato y Oaxaca.
Cabe mencionar también, que dentro del Acuerdo de Consejo Técnico se establece que el propósito
de la prueba piloto es determinar si es factible financieramente para el Instituto, ya que se
suspenderá dicho programa en caso de inviabilidad financiera del mismo.
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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3. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.
ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE
PUBLICACIÓN
Anexo 1-A
TRÁMITES FISCALES
9/ABR/2019
Anexo 1-A
TRÁMITES FISCALES
10/ABR/2019
Anexo 14
LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS
PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR (MODIFICACIÓN)
10/ABR/2019
Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 10/ABR/2019
Anexo 25 ACUERDO ENTRE LA SHCP Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL
INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA Y LAS DISPOSICIONES
ADICIONALES APLICABLES PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN
RESPECTO DE LAS CUENTAS Y LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO
I, INCISO A) DE DICHO ANEXO
10/ABR/2019
Anexo
25-Bis
1. OBLIGACIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y
REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES.
2. DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES PARA LA GENERACIÓN DE
INFORMACIÓN RESPECTO DE LAS CUENTAS Y LOS PAGOS A QUE SE
REFIERE LA PRIMERA PARTE DE DICHO ANEXO.
10/ABR/2019
4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que
se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días
a partir del día siguiente al de su publicación.
Este estímulo continuará su vigencia durante 2019, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando las
cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al público
derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio. En otras palabras se disminuirán
dichas cuotas cuando los precios del petróleo suben y aumentarán a partir de que los precios
internacionales del petróleo presentan una disminución.
Es importante recordar también que a partir del 1 de enero de 2019 las cuotas de IEPS aplicables a los
combustibles sufrieron un aumento debido a la actualización anual por la inflación.
Cabe mencionar que el 11 de marzo de 2019, se dio a conocer en el DOF a través del Acuerdo 28/2019
una nueva metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los
combustibles, en la que se incluye el margen comercial para los expendedores al mayoreo de
gasolina y diésel, en sustitución del margen de las estaciones que venden al menudeo, por lo que se
deja sin efectos la metodología anterior contenida en el Acuerdo 132/2018 publicado en el DOF el 28 de
diciembre de 2018 y se modifica el estímulo aplicable a los combustibles a partir del 12 de marzo de
2019.
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
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A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS
MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2019:
COMBUSTIBLE
CUOTAS IEPS según la Ley
del IEPS (Actualizadas
a 2019) (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.29/2019
del 12 al 15 de marzo
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.30/2019
del 16 al 22 de marzo
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.32/2019
del 23 al 29 de marzo
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.36/2019
del 30 de marzo al 5 de abril
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.39/2019
del 6 al 12 de abril
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.49 $4.054 $3.465 $3.310 $3.188
Gasolina mayor o igual a 92
octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.060 $4.060 $3.645 $3.377 $3.335
Diésel $5.28 $3.876 $3.658 $3.854 $4.019 $3.965
B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2019:
Para el mes de abril de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en
un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este
estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el
periodo que corresponda durante el mes de abril y el monto que resulte será la cantidad en la que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.
A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 6 al 12 de abril es como sigue:
Combustible
Porcentaje del
estímulo de Sectores
abril 2019
CUOTAS IEPS “DISMINUÍDA” 6 al 12 de abril
(pesos/litro)
Monto del estímulo de Sectores
6 al 12 de abril
(pesos/litro)
Cuota IEPS
después del estímulo de
Sectores
Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)
60.42% $ 3.188 $ 1.926 $ 1.262
Diésel para el sector pesquero 62.21% $ 3.965 $ 2.467 $ 1.498
Diésel para el sector agropecuario 49.76% $ 3.965 $ 1.973 $ 1.992
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5. INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA VALOR (PESOS)
26- Marzo -2019 6.255610
27- Marzo -2019 6.256613
28- Marzo -2019 6.257617
29- Marzo -2019 6.258620
30- Marzo -2019 6.259624
31- Marzo -2019 6.260628
01- Abril -2019 6.261632
02- Abril -2019 6.262636
03- Abril -2019 6.263640
04- Abril -2019 6.264645
05- Abril -2019 6.265650
06- Abril -2019 6.266654
07- Abril -2019 6.267659
08- Abril -2019 6.268665
09- Abril -2019 6.269670
10- Abril -2019 6.270675
11- Abril -2019 6.271168
12- Abril -2019 6.271661
13- Abril -2019 6.272154
14- Abril -2019 6.272647
15- Abril -2019 6.273140
16- Abril -2019 6.273633
17- Abril -2019 6.274127
18- Abril -2019 6.274620
19- Abril -2019 6.275113
20- Abril -2019 6.275606
21- Abril -2019 6.276099
22- Abril -2019 6.276593
23- Abril -2019 6.277086
24- Abril -2019 6.277580
25- Abril -2019 6.278073
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
23/27
TASA DE RECARGOS 2018-2019
MES AÑO PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
MAYO 2018 0.98% 1.47% JUNIO 2018 0.98% 1.47% JULIO 2018 0.98% 1.47% AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2018 0.98% 1.47% ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47% ABRIL 2019 0.98% 1.47%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
SEPTIEMBRE 2013 82.132 109.328 0.38%
OCTUBRE 2013 82.523 109.848 0.48%
NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%
DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%
ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%
FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%
MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%
ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%
MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%
JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%
JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%
AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%
SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%
OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%
NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%
DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%
ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21%
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
24/27
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%
OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%
NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%
DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%
ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%
FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%
MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%
ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%
MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%
JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%
JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%
AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%
SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%
OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%
NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%
DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%
ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%
FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%
MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%
ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%
MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%
JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%
JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%
AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%
SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%
OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%
NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%
DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%
ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%
FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%
MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
25/27
TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (OCTUBRE 2018 - MARZO 2019)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO
1 18.8120 20.0258 20.2217 19.6566 19.1623 19.2201
2 18.7231 20.3177 20.2217 19.6566 19.0388 19.2607
3 18.6531 20.3177 20.2217 19.6512 19.0388 19.2607
4 18.7503 20.3177 20.3455 19.5878 19.0388 19.2607
5 18.8014 20.3177 20.2346 19.6073 19.0388 19.2978
6 19.1328 20.1329 20.5123 19.6073 19.1098 19.3039
7 19.1328 19.9636 20.5672 19.6073 19.0824 19.2597
8 19.1328 19.8609 20.4705 19.4902 19.1058 19.3708
9 18.9444 19.8245 20.4705 19.3208 19.0800 19.5225
10 18.9234 20.0438 20.4705 19.3479 19.0800 19.5225
11 19.0000 20.0438 20.2609 19.2456 19.0800 19.5225
12 19.1183 20.0438 20.3621 19.1714 19.0893 19.4902
13 19.0217 20.3614 20.3621 19.1714 19.2524 19.4243
14 19.0217 20.3179 20.2889 19.1714 19.2592 19.3049
15 19.0217 20.5158 20.2566 19.1236 19.4084 19.3320
16 18.9202 20.3979 20.2566 19.0064 19.3569 19.3233
17 18.8096 20.3371 20.2566 19.0457 19.3569 19.3233
18 18.7693 20.3371 20.3337 18.9908 19.3569 19.3233
19 18.8012 20.3371 20.1126 19.0630 19.3625 19.3233
20 19.1018 20.3371 20.1277 19.0630 19.2578 19.2176
21 19.1018 20.1550 20.0293 19.0630 19.1778 19.0004
22 19.1018 20.4123 19.9082 19.0844 19.1835 18.9098
23 19.2183 20.2023 19.9082 19.1902 19.2652 18.8694
24 19.3669 20.2984 19.9082 19.1297 19.2652 18.8694
25 19.4169 20.2984 19.9275 19.0771 19.2652 18.8694
26 19.4623 20.2984 19.9275 18.9859 19.1394 19.1369
27 19.4383 20.3935 19.8473 18.9859 19.1185 19.0151
28 19.4383 20.5304 19.8823 18.9859 19.1630 19.0989
29 19.4383 20.4977 19.6829 18.9280 19.3201
30 19.4790 20.4108 19.6829 19.0381 19.3793
31 19.8022 19.6829 18.9972 19.3793
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
26/27
SOMOS DISTRIBUIDORES DE DOFISCAL EDITORES Y EDITORIAL THEMIS
PRECIOS SUJETOS A CAMBIO
THEMISSumario Fiscal con Correlaciones 3,575.00
Sumario Laboral con Correlaciones 3,300.00
Breviario Fiscal con Correlaciones 1,510.00
Porta Themis Fiscal con Correlaciones 670.00
Código Fiscal de la Federación Correlacionado 2,800.00
Seguro Social Correlacionado 2,800.00
Ley Aduanera y de Comercio Ext Correlacionadas 2,820.00
Ley del ISR y del IETU Correlacionados 2,800.00
Ley del IVA y del IEPS Correlacionados 1,490.00
Resolución Miscelanea ( 12 tomos ) 9,430.00
DOFISCAL DUO DIGITALActualizacion de Leyes fiscales 15,011.00 10,507.00
Actualizacion de Miscelanea 11,651.00 8,156.00
Compilacion Comercio Exterior 4,236.00 2,965.00
Compilacion Fiscal 5,632.00 3,942.00
Compilacion Tributaria / PAPEL NO DUO 3,383.00 NA
Compilacion Universitaria / PAPEL NO DUO 1,661.00 NA
Compilacion Laboral 5,632.00 3,942.00
Compilacion of mexican laws ( electrónica ) 7,462.00 5,224.00
Revista Puntos finos ( suscripción anual ) 2,670.00 1,770.00
Revista Puntos prácticos ( suscripción anual ) 1,375.00 1,000.00
Revista Abogado corporativo ( suscripción anual ) 1,040.00 660.00
PEARSONImpuesto Sobre la Renta de las Personas Morales.
Fundamentos básicos y aplicación práctica (2018)
Autor: Manuel Nevárez
500.00
ESTRATEGIAS INNOVATIVAS, SA DE CV
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TEL. 423-02-53 EXT. 131
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ANGELICA NEVAREZ
LISTA DE PRECIOS 2019
Boletín Fiscal Mensual Abril-2019
27/27
NUESTRAS OFICINAS:
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Suite 202
Vía Trentino No. 5710
Distrito Uno
(614) 423 25 14, 423 02 53
423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98
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CD. JUAREZ
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Local 101
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