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Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario
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///nos Aires, 2 de junio de 2010.
Autos y vistos
Para resolver en los presentes autos nro. 10.630/09 caratulados
Almirn Miguel ngel s/ privacin i legal de la libertad del registro de la
Secretara nro. 6 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 3, y respecto de la situacin procesal de: ngel Jos Gmez
Pola, Coronel (RE) del Ejrcito Argentino, D.N.I. nro. 4.797.081, nacido el 1
de enero de 1930 en esta ciudad, hijo de Jos Matas Francisco y de ngela
Pedrero, de estado civil casado, con domicilio en Migueletes 575 P. 5, Depto B
de esta ciudad donde cumple arresto domiciliario; Abel Oscar Bracken ,
Comisario General (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, L.E.
nro. 5.042.316, nacido el 12 de diciembre de 1937, en la ciudad de Los Toldos,
partido de Gral. Viamonte, provincia de Buenos Aires, hijo de Patricio Jos
Mara y Rosa Griguoli, de estado civil casado, con domicilio en Ituzaing 235
de la localidad de Lincoln donde cumple arresto domiciliario; Edgardo
Antonio Mastrandrea, ex Comisario Inspector de la Polica de la Provincia de
Buenos Aires, abogadom D.N.I . nro. 8.349.784, nacido el 8 de mayo de 1947,en
la ciudad de Junn, provincia de Buenos Aires, hijo de Vito Antonio Leonardo
y Mara Anglica Castelli , de estado civil casado, con domicilio en calle 17
nro. 341 entre 528 y 529 de La Plata, provincia de Buenos Aires; Julio ngel
Esterlich , comisario (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, D.N.I.
nro. 5.067.083, nacido el 9 de diciembre de 1948 en la ciudad de French,
provincia de Buenos Aires, hijo de Julio y de Felisa Martina Balbo, de estado
civil casado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 502 de la ciudad de Junn,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciari
Federal II de Marcos Paz; Aldo Antonio Chiachietta, ex oficial mdico de la
Polica de la Provincia de Buenos Aires, L.E. nro. 4.959.358, nacido el 20 de
diciembre de 1938 en la ciudad de Junn, provincia de Buenos Aires, hijo de
Francisco Flix y Josefina Adela DAntuoni, de estado civil casado, con
domicilio en la calle Quintana 121 de Junn, Provincia de Buenos Aires, donde
cumple arresto domiciliario, Miguel ngel Almirn, Comisario Inspector
(RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, D.N.I. nro. 10.270.683,
nacido el 17 de abril de 1952, en La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de
Luciano Bautista y Leonor de las Nieves Tolosa, de estado civil casado, con
domicilio en calle nro. 23 nro. 4417 de Berazategui, provincia de Buenos
Aires, donde cumple arresto domiciliario, y Francisco Silvio Manzanares ,
Oficial Superior (RE) de la Polica de la provincia de Buenos Aires, L.E. nro.
4.637.455, nacido el 20 de noviembre de 1944, en Ascensin, partido de
General Arenales, provincia de Buenos Aires; hijo de Barn Lujn y Elba
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Hermenegilda Videla, de estado civil casado -en segundas nupcias-, con
ltimo domicilio en Italia 883 de la ciudad de Junn, provincia de Buenos
Aires, actualmente alojado en el C.P.F. II de Marcos Paz; y,
Considerando
Aclaracin preliminar e introduccin a los hechos materia de
investigacin
Resulta necesario asentar que con anterioridad a este
pronunciamiento, he dictado en fecha 30 de diciembre de 2009, una
resolucin en la cual se tuvo por acreditada la responsabilidad de los
referidos imputados Almirn y Manzanares, en algunos de los hechos que
constituyen el objeto de investigacin de la presente causa y de anlisis en
esta resolucin, por lo cual la presente, ser reproduccin en la mayora de
las partes descriptivas de los sucesos, de aquella dictada con respecto a los
nombrados.
A su vez, es necesario destacar que algunos acpites de la
presente resolucin -gnesis del plan clandestino de represin, los centros
clandestinos de detencin y tortura, la valoracin de la prueba frente a los a
los hechos delictivos concebidos con previsin de impunidad-, sern tambin
en parte reproducciones de lo consignado en otras resoluciones dictadas por
el suscripto en las causas instruidas con el objeto de esclarecer y determinar
responsabilidades, de los sucesos bajo jurisdiccin del Primer Cuerpo del
Ejrcito , durante la dictadura mili tar instaurada el 24 de marzo de 1976
(resoluciones dictadas al dar tratamiento a los sucesos desarrollados en los
CCDT: AtlticoBanco-Olimpo -fs. 22.662/23.067 de causa nro. 14.216/03- ;
Automotores Orletti fs. 2818/3065 de causa nro. 2637/04-; Vesubio fs.
29061/324 de causa nro. 14.216/03- y Hospital Posadas 1683/2004 de la
causa nro. 11.758/06-, entre otras).
En este sentido, es conveniente retomar el anlisis de los puntos
sealados, pues ello resulta imprescindible a fin de explicar el marco fctico
en el cual ocurrieron los sucesos analizados, esta vez en torno a los
gravsimos delitos que se registraron en la Subzona 1.3 de la Zona 1 .
Como se habr de explicar en detalle posteriormente, en estas
actuaciones se dar tratamiento a hechos que tuvieron lugar en la citada
Subzona, a cargo entonces del Primer Cuerpo del Ejrcito, reproducindose
en tal mbito geogrfico la mecnica de funcionamiento propia del plan de
represin instalado por el gobierno de facto, conforme se ver en detalle a lo
largo de la resolucin.
Es preciso resaltar, que en la citada Subzona se registr un
circuito de represin que estuvo integrado por diversos sitios:
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La Comisara 1 de Junn
La Unidad nro. 13 -en construccin- del Servicio Penitenciario
Provincial
el Destacamento Morse dependiente de la Comisara 1 de
Junn-
La Unidad Regional VIII de Polica de la Provincia, con
asiento en Junn
Sin embargo, vale resaltar que en algunos casos se registr la
extensin del circuito a otras dependencias, como ser la Comisara de Vedia,
la Comisara de Rojas y la Comisara de Chacabuco.
Por otro lado, es necesario aclarar que en todas las dependencias
citadas, se advirti la intervencin en los deli tos que se investigan, de
personal de la Polica de la Provincias de Buenos Aires, quienes actuaban
bajo subordinacin de los mandos militares del Primer Cuerpo del Ejrcito,
representado en esta Subzona por el jefe del Comando de Artillera 101 de
Junn, a cargo del Coronel Flix Camblor , quien segn informacin facilitada
por el Ejrcito fs. 2072/5- se habra desempeado en el Comando citado, en
los aos 1976 y 1977.
Segn consta en el legajo del mismo, el cual se halla afectado a la
presente causa como prueba, Camblor fallecido el 8 de septiembre de 2005,
segn partida de defuncin que se encuentra en tal legajo- fue designado a
cargo del Comando de Artillera 101 de Junn el 7 de diciembre de 1975, cargo
en el cual permaneci al menos hasta noviembre del ao 1977. Conforme
surge del mismo legajo, Camblor, nacido en el ao 1928, obtuvo su retiro
voluntario del Ejrcito en el ao 1979, luego de casi 33 aos de servicio.
Lo significativo a los efectos de esta resolucin es que la Jefatura
de la Subzona 13 espacio geogrfico integrado por los Partidos de General
Villegas, General Pinto, Leandro N. Alem, San Nicols, Ramallo, San Pedro,
Baradero, San Antonio de Areco, Suipacha, Chivilcoy, 25 de mayo, 9 de julio,
Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, General Viamonte, Junn, Rojas, Salto,
Bartolom Mitre, Capitn Sarmiento, Chacabuco y Bragado- se encontraba en
cabeza del Comandante del Comando de Artillera 101, con asiento en Junn;
habiendo sido sucedido Camblor por el Coronel Leonel Antonio Barrios,
conforme surge del libro Memoria Deb(v) ida de Jos Luis DAndrea Mohr,
Ed. Colihue, Buenos Aires, 241; y del informe del Ejrcito, obrante a fs. ya
citadas.
Por otro lado, en lo que respecta a la existencia de reas dentro
de la Subzona 13 , la informacin que surge a raz de la investigacin
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efectuada por el citado autor, cuenta que la misma se divida en tres reas, la
131, 132 y 133.
El rea 131 , posea jurisdiccin en el partido de Junn y se
encontraba a cargo del Jefe del Grupo de Artillera 101 de esa misma
localidad, a cargo del aqu imputado Coronel ngel Jos Gmez Pola, quien
segn el legajo personal del Ejrcito, habra sido designado como Jefe del
Grupo citado, el 6 de diciembre de 1975, cargo en el cual habra permanecido
hasta el 16 de octubre de 1977, habiendo sido calificado en el perodo de
mencin por su superior, el Coronel Flix Camblor.
A Gmez Pola, nacido en el ao 1930, le habra sucedido en el
cargo el Coronel Bernardo Jos Menndez, y a su vez ste habra sido
sucedido por el Coronel Rodolfo Jorge Rodrguez.
El rea 132 , con jurisdiccin en los Partidos de San Nicols,
Coln, Pergamino, Ramallo, San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Capitn
Sarmiento, San Antonio de Areco y Carmen de Areco, habra estado a cargo
del Teniente Coronel Manuel Fernando Saint Amant, a cargo del Batalln de
Ingenieros de Combate 101, con asiento en San Nicols, y habra sido
sucedido en el ao 1977 por el Teniente Coronel Norberto Ricardo Ferrero.
La tercera dentro de la Subzona, fue el rea 133 , la cual si bien
tuvo jurisdiccin en los Partidos de Junn, Leandro N. Alem, Lincoln, General
Pinto, Carlos Tejedor, Rivadavia y General Villegas, fue creada en el ao
1979, encontrndose a cargo del Mayor Alberto Ral Fitt ipaldi, a cargo de la
Batera de Adquisicin de Blancos para Apoyo de Combate 101, con sede en
Junn conf. ob. ci tada-.
Como se ha adelantado, lo que interesa en esta resolucin para el
tratamiento de los sucesos, es que todas las dependencias que integraron el
circuito represivo, se hallaban emplazadas en el Partido de Junn, y se
encontraron bajo estricta subordinacin de los mandos militares citados,
habindose incluso en muchas oportunidades, hecho presente los nombrados,
frente a las propias vctimas, generalmente luego de que estas cumplieran su
detencin ilegal en el circuito represivo.
Asimismo, vale realizar a modo de introduccin a los hechos
materia de investigacin, una descripcin de las acciones desplegadas en el
marco de la ltima dictadura militar, en funcin de las cuales se habilit a
miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, al secuestro, la tortura y el
asesinato en un modo masivo y bajo la direccin de quienes controlaban -
mediante la usurpacin del poder- la totalidad del aparato punitivo estatal.
Durante los aos comprendidos entre 1976 y 1983, el gobierno de
facto impuso un plan sistemtico de represin ilegal, lo cual se ha acreditado
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en virtud de diversas resoluciones judiciales, entre las que merece destacarse
la sentencia dictada por la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal al dictar sentencia en la causa 13/84.
Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represin -que
conforme veremos a lo largo de la presente resolucin estaba contaminado de
las prcticas e ideologas propias del gobierno nacionalsocialista de Alemania
de las dcadas del 30 y 40 del siglo XX- era el secuestro de personas, su
traslado a lugares clandestinos de detencin, su sistemtica tortura, y, en
tales condiciones, su liberacin, legalizacin o muerte.
Los centros clandestinos de detencin y tortura existentes en el
pas compartan distintas caractersticas comunes, entre ellas, el
funcionamiento en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad
militar responsable de dicha zona; y el sometimiento de las personas all
alojadas a prcticas degradantes, tales como la tortura fsica y psicolgica en
forma sistemtica, el tabicamiento (estar vendado da y noche y aislado del
resto de la poblacin cautiva) , la prohibicin absoluta del uso de la palabra o
de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicacin humana; la
asignacin de una letra y un nmero en reemplazo del nombre, el alojamiento
en pequeas celdas llamadas tubos , la escasa comida y bebida, y la total
perdida de identidad, entre otras condiciones de por s aberrantes.
Para dar al menos una visin aproximativa de lo que significaba
la vida en los centros de detencin y tortura, resulta ilustrativa la declaracin
de un sobreviviente, Mario Villani -publicada en la obra Nunca Ms - , en la
cual se ensayaba un esbozo de tales condiciones:
Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por
los grupos de tareas de la dictadura, l o el la era un desaparecido. La secuencia
establecida era desaparicin-tortura-muerte. La mayora de los desaparecidos
transcurramos da y noche encapuchados, esposados, engril lados y con los ojos
vendados, en una celda l lamada tubo por lo estrecha. [ . . .] Podamos tambin volver
a ser torturados en el quirfano y, f inalmente, como todos los dems, ser
trasladados , eufemismo que encubra el verdadero destino, el asesinato. A
algunos pocos , por oscuras razones que slo los represores conocan, se nos dej con
vida.
Al respecto tambin es til traer a colacin el testimonio de
Vctor Hugo Lubin, sobreviviente del centro de detencin y tortura
Automotores Orletti (cfr. causa 2637/04), quien en este contexto, aport
mayores precisiones en torno a la mecnica de tortura en un sitio de estas
caractersticas:
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[E] l insulto, los golpes de puo y patadas, los manoseos y el estar
continuamente vendado y atado o esposado, es una constante que comienza cuando
uno es secuestrado-detenido y se mantiene en todo momento y en todo lugar; cuando
se tortura, cuando se est de plantn o tirado en el piso, cuando se es trasladado,
siempre. Muchas veces me pregunt acerca del objetivo de ese trato. Existen
evidentemente en esas conductas un objetivo premeditado de antemano, el de
denigrar, rebajar al detenido obligndolo a soportar cosas que en condiciones
normales, provocaran una reaccin inmediata, logrando as una profunda depresin
psicolgica [] Se crea una relacin de dependencia absoluta con esa autoridad
annima y omnipresente, nada es posible hacer por uno mismo, ni lo ms elemental ,
todo se trastoca [] estamos animalizados por completo, sucios, hambrientos,
sedientos, golpeados, torturados, esperando morir en cualquier momento; a veces se
piensa en el lo como la nica posibil idad real de salir de al l , pero hasta eso resulta
imposible de hacer, t ienen especial cuidado por evitar el suicidio, nos precisan
deshechos pero vivos, para torturarnos y as poder arrancar informacin ms
fcilmente (legajo nro. 16 de la CONADEP y fs . 99/111 de causa 42.335 bis ,
que corre por cuerda a la antes citada).
Tambin, resultan ilustrativas las palabras de una de las vctimas
de un CCDT que funcion bajo la rbita de la Fuerza Area Subzona 16- y
que han sido tambin tratados por este Magistrado. Me refiero al testimonio
vertido ante esta sede por Guillermo Fernndez, quien al narrar su cautiverio
en Mansin Ser, dijo con referencia a uno de los guardias que le disgustaba
el hecho de que no pudiera l lorar . Que l trataba de explicar que en ningn
momento [su] actitud de no poder l lorar signif ic un acto de coraje, sino que
simplemente no poda, para [l] el l lanto es una actitud humana y en esos momentos
[le] costaba identif icarse con un ser humano, por el aspecto y fundamentalmente,
por [su] relacin con los otros (declaracin en causa nro. 13/84 de la Excma.
Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal) .
La estructura burocrtica y funcional de los centros clandestinos,
se reproduca incesantemente en cada uno de ellos, y evidencia de ello fue la
mecnica de funcionamiento que se registr en los sitios mencionados
anteriormente, es decir, la crcel en construccin que funcion como
verdadero centro clandestino de detencin y tortura-, como las dependencias
oficiales mencionadas, acondicionadas para el alojamiento de detenidos
ilegales, y en muchos casos para la tortura de los mismos.
En la citada causa, no se registran por el momento iguales
particularidades a aquellas que s fueron visualizadas en otras
investigaciones. Una de las diferencias que se hace evidente en la Subzona
1.3. resulta ser la no tan marcada divisin funcional entre quienes detenan,
custodiaban, o torturaban a los detenidos. En particular, al menos en los
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sitios que en esta resolucin se habrn de tener por acreditados como CCDT,
no se visualiz divisin funcional entre los llamados grupos de tareas -
tambin llamados patotas-, y las guardias cuya existencia fue notoria en
otros centros clandestinos que han sido tratados por este Magistrado.
Una pauta general , advertida en todos los tramos de la
investigacin de los sucesos imputados a personal que actuaba en forma
subordinada, o coordinada, con el Primer Cuerpo del Ejrcito, fue la
coexistencia en los CCDT de personas de diversas fuerzas o reparticiones. Lo
que debe tenerse en cuenta entonces es que para cumplir estas tareas, el
Estado autoritario se vali de personal de las distintas fuerzas de seguridad,
que de hecho, convivan en los centros de detencin clandestinos -a los cuales
el propio rgimen llamaba eufemsticamente LRD , es decir, lugar de
reunin de detenidos - , policas, gendarmes, militares y penitenciarios,
quienes se hallaban siempre bajo la tutela de la estructura represiva
implementada en ltima instancia; sin perjuicio de detectarse algunos casos
en los que el aparato represivo se vali de personal civil , s iendo el chalet
del Hospital Posadas (causa nro. 11.758/06 de este mismo Tribunal) y el
CCDT Automotores Orletti (causa nro. 2637/04) dos sitios en los que se
advirti la presencia de personas que no revestan condicin de integrantes
de fuerzas de seguridad, sino que o bien se trataba de personal retirado de
dicha fuerza, o bien, personal civil , contratado para tales funciones.
En esta causa en particular, la coexistencia de personal de
diversas fuerzas se advirti en la Crcel en construccin, en donde las
vctimas apreciaron la presencia de personal de polica, como asimismo del
Ejrcito. Por el contrario, en la Comisara 1, las vctimas slo interactuaron
con personal policial, no advirtindose al menos desde la ptica de los
detenidos- la presencia de personal militar.
Las personas involucradas cumplieron diversos roles dentro del
plan sistemtico de represin ilegal. La importancia de estas distintas
funciones queda graficada en las palabras de Hannah Arendt en el anlisis
que se realiz del rol del jerarca nazi Adolf Eichmann en el juicio llevado en
su contra:
All escuchamos las af irmaciones de la defensa, en el sentido de que
Eichmann tan slo era una ruedecita en la maquinaria de la Solucin Final, as
como las af irmaciones de la acusacin, que crea haber hallado en Eichmann el
verdadero motor de aquella mquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teoras di
mayor importancia que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teora de la
ruedecil la carece de trascendencia jurdica, y, en consecuencia, poco importa
determinar la magnitud de la funcin atribuida a la rueda Eichmann. El tribunal
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reconoci, como es lgico, en su sentencia, que el delito juzgado nicamente poda
ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organizacin burocrtica que se
sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto y en cuanto las actividades en
cuestin constituan un delito - lo cual, como es lgico, era la premisa indispensable
a la celebracin del juicio- todas las ruedas de la mquina, por insignif icantes que
fueran, se transformaban, desde el punto de vista del tribunal, en autores, es decir,
en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actu como tal
hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser l levadas a
cabo por cualquier otra persona, el lo equivale a la actitud del delincuente que,
amparndose en las estadsticas de criminalidad -que sealan que en tal o cual lugar
se cometen tantos o cuantos delitos al da-, declarase que l tan slo hizo lo que
estaba ya estadsticamente previsto, y que tena carcter meramente accidental el
que fuese l quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a f in de
cuentas, alguien tena que hacerlo (Arendt, Hannah: Eichmann en Jerusaln. Un
estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta, Ed. Lumen,
Barcelona, 2000, p. 436).
Descriptos de manera sucinta los hechos materia de
investigacin, corresponde comenzar con el anlisis de las cuestiones
enunciadas.
Considerando Primero
Gnesis del Plan Clandestino de Represin
Tal como ha sido citado en resoluciones anteriores dictadas por
este Tribunal, es preciso recordar que ya en la Sentencia dictada en la causa
nro. 13/84 (tambin denominada Causa originariamente instruida por el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto
158/83 del Poder Ejecutivo Nacional), por la Excma. Cmara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal , el 9 de diciembre de 1985, luego de
analizarse los sucesos ocurridos en el pas durante el autodenominado
Proceso de Reorganizacin Nacional en lo atinente, entre otros aspectos, al
sistema represivo creado desde la cpula del aparato estatal, se tuvo por
probada la existencia y el funcionamiento, de una organizacin ilegal,
orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tena como propsito llevar
adelante un plan clandestino de represin.
Tal hiptesis tambin tuvo acreditacin en la en la causa 44/86
seguida contra los ex-jefes de la Polica de la Provincia de Buenos Aires
(causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N.) , y tramitada tambin
por la Alzada.
As, la Excma. Cmara del Fuero en ocasin de dictar sentencia
en la causa 13/84, realiz un ajustado anlisis del contexto histrico y
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normativo en el cual sucedieron los hechos que sern objeto de anlisis en la
presente resolucin:
La gravedad de la situacin imperante en 1975, debido a la frecuencia
y extensin geogrfica de los actos terroristas, constituy una amenaza para el
desarrollo de vida normal de la Nacin, estimando el gobierno nacional que los
organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales
hechos. Ello motiv que se dictara una legislacin especial para la prevencin y
represin del fenmeno terrorista, debidamente complementada a travs de
reglamentaciones militares.
El gobierno constitucional, en ese entonces, dict los decretos 261/75
de febrero de 1975, por el cual encomend al Comando General del Ejrcito ejecutar
las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en la Provincia de Tucumn; el decreto 2770 del 6 de octubre
de 1975, por el que se cre el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el
Presidente de la Nacin, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes
Generales de las fuerzas armadas, a f in de asesorar y promover al Presidente de la
Nacin las medidas necesarias para la lucha contra la subversin y la planif icacin,
conduccin y coordinacin con las diferentes autoridades nacionales para la
ejecucin de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facult al Consejo de
Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a f in de colocar bajo su
control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, tambin de la misma
fecha que extendi la accin de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti
subversiva a todo el territorio del pas.
La primera de las normas citadas se complement con la directiva del
Comandante General del Ejrcito nro. 333, de enero del mismo ao, que f i j la
estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumn, dividiendo la
operacin en dos partes, caracterizndose la primera por el aislamiento de esos
grupos a travs de la ocupacin de puntos crticos y control progresivo de la
poblacin y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a f in de
debil itar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el
pleno control de la zona. En su anexo n 1 (normas de procedimiento legal) esta
directiva cuenta con reglas bsicas de procedimiento sobre detencin de personas,
que indican su derivacin preferentemente a la autoridad policia l en el plazo ms
breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia
federal , o su puesta a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional; sobre al lanamientos,
autorizndolos en casos graves, con prescindencia de toda autorizacin judicial
escrita, habida cuenta del estado de sit io.
La directiva 333 fue complementada con la orden de personal nmero
591/75, del 28 de febrero de 1975, a travs de la cual se dispona reforzar la quinta
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brigada de infantera con asiento en Tucumn, con personal superior y subalterno
del Tercer Cuerpo del Ejrcito [ . . .].
Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue
reglamentado a travs de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre
del mismo ao, que instrument el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y
policiales, y dems organismos puestos a su disposicin para la lucha anti
subversiva, con la idea rectora de util izar simultneamente todos los medios
disponibles, coordinando los niveles nacionales [ . . .].
El Ejrcito dict, como contribuyente a la directiva precedentemente
analizada, la directiva del Comandante General del Ejrcito n 404/75, del 28 de
Octubre de ese ao, que f i j las zonas prioritarias de lucha, dividi la maniobra
estratgica en fases y mantuvo la organizacin territorial -conformada por cuatro
zonas de defensa nros. 1, 2, 3 y 5 -subzonas, reas y subreas- preexistentes de
acuerdo al Plan de Capacidades para el ao 1972 -PFE-PC MI72-, tal como ordenaba
el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [ . . .].
Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno
constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del ao 1975,
doctores talo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo
Gmez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Bentez, sobre la inteligencia asignada a
la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislacin especial obedeci
fundamentalmente a que las policas haban sido rebasadas, en su capacidad de
accin, por la guerril la y que por aniquilamiento deba entenderse dar trmino
definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la
el iminacin f sica de esos delincuentes [ . . .].
Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba
ordenar la el iminacin f sica de los delincuentes subversivos, fuera del combate y
an despus de haber s ido desarmados y apresados, resulta inaceptable [ . . .].
En el Orden Nacional, el Ejrcito dict: a) la orden parcial nro.
405/76, del 21 de mayo, que slo modif ic el esquema territorial de la directiva 404
en cuanto increment la jurisdiccin del Comando de Institutos Militares; [ . . .] b) La
Directiva del Comandante General del Ejrcito nro. 217/76 del 2 de abril de ese ao
cuyo objetivo fue concretar y especif icar los procedimientos a adoptarse respecto del
personal subversivo detenido; [ . . .] c) la directiva del Comandante en jefe del
Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese ao, cuya f inalidad, expresada en el
apartado I fue actualizar y unif icar el contenido del PFE - OC (MI) - ao 1972 y la
Directiva del Comandante General del Ejrcito 404/75 (lucha contra la
subversin); [ . . .] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese ao, cuya f inalidad
fue establecer los l ineamientos generales para la prosecucin de la ofensiva a partir
de la situacin alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la
subversin (cfr. Causa n 13/84, de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en
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lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Sentencia de fecha 9 de
diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nacin , Tomo I, 1987, p. 69 y
sgtes.) .
Con la toma del poder por parte del gobierno mili tar dio
comienzo el fenmeno de la desaparicin de personas mediante la utilizacin
de un plan sistemtico de represin en cabeza del aparato de poder estatal
que dominaban las Fuerzas Armadas.
Este fenmeno inusitado, tena un patrn comn de accin, que la
Cmara Federal, en la sentencia sealada precedentemente, sistematiz de la
siguiente manera:
". . .1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas,
policiales o de seguridad, y si bien, en la mayora de los casos, se proclamaban
genricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente
adoptaban precauciones para no ser identi f icados, apareciendo en algunos casos
disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [ . . .]
2) Otra de las caractersticas que tenan esos hechos, era la
intervencin de un nmero considerable de personas fuertemente armadas [ . . .].
3) Otra de las caractersticas comunes, era que tales operaciones
i legales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en
que se producan, advirtindose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales
autoridades al accionar de esos grupos armados.
El primer aspecto de la cuestin se vincula con la denominada rea
l ibre, que permita se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial ,
ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [ . . .].
No slo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en
los lugares donde deban intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su
colaboracin para real izar los procedimientos como as tambin para la detencin de
las personas en las propias dependencias policiales [ . . .].
4) El cuarto aspecto a considerar con caracterstica comn, consiste
en que los secuestros ocurran durante la noche, en los domicil ios de las vctimas, y
siendo acompaados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [ . . .]
(cfr. La Sentencia , Tomo I, pg. 97 y sig.) .
Estos actos de terrorismo de Estado sin precedentes, fueron
abordados tambin por los historiadores del pasado reciente, como el
catedrtico en Historia Social (UBA, FLACSO) e investigador principal del
CONICET, Luis Alberto Romero, quien al respecto ha sostenido que:
La planif icacin general y la supervisin tctica [del plan represivo
estatal] estuvo en manos de los ms altos niveles de conduccin castrense, y los
of iciales superiores no desdearon participar personalmente en tareas de ejecucin,
poniendo de rel ieve el carcter institucional de la accin y el compromiso colectivo.
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12
Las rdenes bajaban, por la cadena de mandos, hasta los encargados de la ejecucin,
los Grupos de Tareas [] La represin fue, en suma, una accin sistemtica
realizada desde el Estado.
Se trat de una accin terrorista, dividida en cuatro momentos
principales: el secuestro, la tortura, la detencin y la ejecucin. Para los secuestros,
cada grupo de operaciones -conocido como la patota- operaba preferentemente de
noche, en los domicil ios de las vctimas, a la vista de su familia, que en muchos
casos era incluida en la operacin. Pero tambin muchas detenciones fueron
realizadas en fbricas, o lugares de trabajo, en la calle [] Al secuestro segua el
saqueo de la vivienda (Romero, Luis Alberto: Breve Historia Contempornea de
la Argentina , Ed. Fondo de Cultura Econmica, Buenos Aires, 2 Edicin, 2001,
p. 208) .
Asimismo, agrega el autor que:
El estado se desdobl: una parte, clandestina y terrorista, practic
una represin sin responsables, eximida de responder a los reclamos. La otra,
pblica, apoyada en un orden jurdico que el la misma estableci, si lenciaba
cualquier otra voz ( dem, p. 210).
El adversario -de l mites borrosos, que poda incluir a cualquier
posible disidente- era el no ser, la subversin aptrida sin derecho a voz o a
existencia, que poda y mereca ser exterminada. Contra la violencia no se
argument a favor de una alternativa jurdica y consensual, propia de un Estado
republicano y de una sociedad democrtica, sino de un orden que era, en realidad,
otra versin de la misma ecuacin violenta y autoritaria ( ibidem, p. 211).
En funcin de lo antedicho, concluye que:
El l lamado Proceso de Reorganizacin Nacional supuso la coexistencia
de un Estado terrorista clandestino, encargado de la represin, y otro visible, sujeto
a normas, establecidas por las propias autoridades revolucionarias pero que
sometan sus acciones a una cierta juridicidad ( ibid., p. 222).
En idntico sentido, el catedrtico de Teora Poltica
Contempornea (UBA), socilogo y doctor en filosofa Marcos Novaro,
recientemente, ha expresado que [e] l plan represivo tuvo dos rostros, uno
ajustado a la legalidad del rgimen, y por tanto visible; otro soterrado, i legal ,
aunque no del todo invisible. El primero correspondi a la administracin de
castigos a opositores potenciales (definidos as en las rdenes secretas con que se
planif ic el golpe), corregibles o poco pel igrosos. A el los se les aplicaron fueros
militares, penas elevadas por delitos difusos como traicin a la patria y una
amplia batera de legislacin represiva [] Con todo, lo esencial de la represin
correspondi al otro aspecto de la estrategia : el secuestro, tortura y asesinato de los
miles de militantes y dirigentes involucrados en la subversin (cfr. Historia de
la Argentina Contempornea , Ed. Edhasa, Buenos Aires, 2006, pp. 70/71).
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Luego de secuestradas, las vctimas eran llevadas de inmediato a
lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades mili tares o
policiales o lugares creados especialmente por los encargados de materializar
en los hechos ese plan represivo, conocidos con posterioridad como centros
clandestinos de detencin .
En tales sitios, los secuestrados generalmente eran sometidos a
largas sesiones de torturas con el fin de obtener algn tipo de informacin.
Luego de ello, la vctima poda correr tres destinos: la liberacin,
la legalizacin de su detencin o la muerte.
Los centros de detencin, adems de servir para alojar a
detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas (los denominados GT)
como base de operaciones para realizar sus secuestros.
La primera conclusin sobre lo hasta aqu expuesto, l leva a poner
de resalto que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -amparado
por las leyes, rdenes y directivas que reglaban formalmente la actuacin de
las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversin-, las Fuerzas Armadas,
en los hechos, se conducan merced a mandatos verbales y secretos. Como
fuera sentado en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1985 en la causa
13/84, el orden normativo se exclua con aquel aplicado para el combate de la
guerril la , y uno implicaba la negacin del otro.
Precisamente, en lo referente al tratamiento de las personas
detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar, lejos de responder
al marco jurdico anteriormente sealado, se encontraba signado por un
procedimiento absolutamente ilegal, el cual, como habr de detallarse ms
adelante, fue transformndose en un tramo plagado de atrocidades que
conformaron el peor captulo de la historia argentina.
Las prcticas ilegales mencionadas comenzaban al detener y
mantener ocultas a las personas previamente definidas como subversivas ,
torturarlas para obtener informacin y eventualmente matarlas haciendo
desaparecer el cadver, o bien fraguar enfrentamientos armados como una
manera de justificar las muertes.
Esquemticamente, el plan criminal de represin, llevado a cabo
durante el ltimo gobierno mili tar consisti en:
a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que
considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto;
b) trasladarlos a lugares de detencin clandestinos;
c) ocultar todos estos hechos a los familiares de las vctimas y
negar haber efectuado la detencin a los jueces que tramitaran habeas corpus ;
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d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la
informacin que consideren necesaria;
e) l iberar, legalizar la detencin o asesinar a cada vctima segn
criterios poco estables, lo que puso de manifiesto la ms amplia
discrecionalidad y arbitrariedad con relacin a la vida o muerte de cada una
de las vctimas.
Este cruel derrotero es descripto por el Profesor Romero, en su
obra ya citada supra , cuando refiere:
El destino primero del secuestrado era la tortura, sistemtica y
prolongada. La picana, el submarino [] se sumaban a otras que combinaban
tecnologa con el ref inado sadismo del personal especializado, puesto al servicio de
una operacin institucional de la que no era raro que participaran jefes de alta
responsabil idad. La tortura f sica, de duracin indefinida, se prolongaba en la
psicolgica: sufrir simulacros de fusilamientos, asistir al suplicio de amigos, hijos o
esposos, comprobar que todos los vnculos con el exterior estaban cortados, que no
haba nadie que se interpusiera entre la vctima y el victimario. En principio la
tortura serva para arrancar informacin y lograr la denuncia de compaeros,
lugares, operaciones, pero ms en general tena el propsito de quebrar la resistencia
del detenido, anular sus defensas, destruir su dignidad y su personalidad. Muchos
moran en la tortura, se quedaban [] En esta etapa f inal de su calvario, de
duracin imprecisa, se completaba la degradacin de las vctimas, a menudo mal
heridas y sin atencin mdica, permanentemente encapuchadas o tabicadas, mal
al imentadas, sin servicios sanitarios [] No es extrao que, en esa situacin
verdaderamente l mite, algunos secuestrados hayan aceptado colaborar con sus
victimarios, realizando tareas de servicio [] Pero para la mayora el destino f inal
era el traslado, es decir, su ejecucin (op. cit . , p. 209) .
Dentro de este sistema, se otorg a los cuadros inferiores de las
Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad a la hora de seleccionar a quienes
se le asignara el rtulo, segn la informacin de inteligencia, de elementos
subversivos, de acuerdo a la terminologa del Rgimen. En tal contexto, se
dispuso su interrogatorio bajo tormentos, sometindolos a su vez a
condiciones inhumanas de vida, mientras se los mantena clandestinamente
en cautiverio; se concedi, por ende, una gran libertad para apreciar el
destino final de cada vctima, ya se trate del ingreso al sistema legal , la
libertad o, simplemente, la eliminacin fsica.
Con relacin a la organizacin del sistema represivo y el accionar
de las fuerzas armadas, Novaro, junto a Vicente Palermo, explican: "En su
diseo como hemos dicho se prioriz ante toda otra consideracin la ef icacia de la
ofensiva a desarrollar contra el enemigo que enfrentaba la nacin y las fuerzas
Armadas, cuya naturaleza era polt ica e ideolgica, ms que militar: el comunismo
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subversivo o ms simplemente el subversivo actuaba dentro de las fronteras y su
entramado social , poda tener o no vinculacin ideolgica, polt ica y f inanciera con
los centros mundiales de la revolucin, y actuaba en todos los planos de la vida
social , la educacin, la cultura, las relaciones laborales, la rel igin. Lo que deba
combatirse en l era su condicin subversiva que no estaba asociada slo con una
prctica revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma
revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con la
pertenencia a un determinado tipo de organizacin (los grupos revolucionarios y
guerril las) sino que se extenda mucho ms all.
Para identif icar la condicin subversiva era un dato relevante la
ideologa marxista y el izquierdismo. Se entenda, entonces, que para combatir
ef icientemente a la subversin haba que atacarla especialmente, en su causa
primera el virus ideolgico que es diseminado por los marxistas, los comunistas o
criptocomunistas, los izquierditas, los revolucionarios en general . Aunque tambin
los catlicos tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida
considerable, los peronistas, los l iberales y los judos representaban una amenaza
para el orden, ya que difundan ideas contrarias a su preservacin, por lo que
tambin deba persegurselo. Igual que todos aquellos que, con su prdica agnstica ,
igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es as que, si bien esas
f i ltraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias para identif icar al
enemigo que poda estar solapado bajo otros disfraces y ser inconsciente de su papel
en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestin actuara a favor de un cambio
social y en contra del orden. En este sentido los activistas no violentos, ajenos a
las organizaciones clandestinas que desarrollaban actividades polt icas sindicales,
rel igiosas o intelectuales legales y legtimas en cualquier sistema de derecho
resultaban a los militares especialmente intolerantes, porque solan ser los ms
ef icaces transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma,
equivala a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e inmutable
tal como la entendan los militares. No importara, por lo tanto, que como sucedi
en muchos casos, los secuestrados resultaran ser nacionalistas convencidos o
devotos cristianos animados por sentimientos no menos profundos que los de sus
verdugos. La inclusin de entre las seas de identidad del enemigo, de una amplia
gama de delitos de conciencia y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo
prstino y reiterado por Videla: Subversin es tambin la pelea entre hijos y
padres, entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es tambin todo
tipo de enfrentamiento social (Gente n 560, 15 de abril de 1976) [ . . .] Y tal como
haba explicado Galtieri a f ines de 1974, continuando con las metforas mdicas
frente a la subversin como con el cncer, a veces es necesario extirpar las partes
del cuerpo prximas aunque no estn infectadas para evitar la propagacin" (cfr.
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Historia Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de Estado a la
Restauracin Democrtica. Ed. Paids, Buenos Aires, 2003, p. 88 y sgtes.) .
En el mismo sentido, se ha sealado tambin, que El discurso de
la peste [] fue particularmente apropiado y resignif icado por el gobierno
instaurado en 1976. Las epidemias, los cnceres nacionales de todo tipo, eran los
subterfugios util izados por los militares para justi f icar la erradicacin de los
focos subversivos al interior del organismo enfermo. Tambin desde 1976, con ms
fuerza que nunca la metfora de la sociedad enferma se convertira en el
diagnstico of icial del gobierno para explicar de un modo didctico y convincente el
pasado inmediato de la Repblica Argentina, para justi f icar el acceso al poder, la
legitimidad de la permanencia en l y los objetivos histricos propuestos (Melo,
Adrin y Raffin, Marcelo: Obsesiones y fantasmas de la Argentina , Ed. del
Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 109, con cita de Delich, Francisco: Metforas de
la sociedad argentina , Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p. 29).
Y continan los autores citados: Si el diagnstico era que el
grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias curativas tenan que ser
necesariamente drsticas y apuntar all mismo donde los males tienen su origen. El
Estado autoritario impone un lema: el supuesto enfermo debe aislarse para extirpar
el mal. Las teraputicas instrumentadas fueron la desinformacin, el congelamiento
de la sociedad, la imposicin del miedo, la desaparicin f sica de las personas, entre
las de mayor peso ( idem , p. 109/0).
No es de extraar entonces, que el resultado de esta lgica haya
llevado a resultados desastrosos; que este discurso del enemigo haya
conducido sin escalas a la ms pura arbitrariedad, especialmente en la
seleccin de las vctimas a someter a este perverso y feroz sistema penal
ilegal subterrneo, el cual -como toda agencia policial descontrolada e
impune-, arras con cuanto vestigio de Estado de Derecho tuvo delante; para
slo detener su propensin a la violacin de las ms elementales normas del
Derecho y la racionalidad frente a la aparicin en el horizonte de contra
pulsiones provenientes del exterior, ms precisamente, la presin del
gobierno demcrata norteamericano y la visita de la Comisin Interamericana
de Derechos Humanos (con ms detalle al respecto, Novaro, op. cit . , pps.
102/3). En palabras de Romero [l]o cierto es que cuando la amenaza real de las
organizaciones ces, la represin continu su marcha. Cayeron militantes de
organizaciones polt icas y sociales, dirigentes gremiales de base [] y junto con el lo
militantes polt icos varios, sacerdotes, intelectuales, abogados relacionados con la
defensa de presos pol t icos, activistas de organizaciones de derechos humanos, y
muchos otros, por la sola razn de ser parientes de alguien, f igurar en una agenda o
haber sido mencionado en una sesin de tortura [] con el argumento de enfrentar
y destruir en su propio terreno a las organizaciones armadas, la operacin procuraba
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eliminar todo activismo, toda protesta social -hasta un modesto reclamo por el boleto
escolar-, toda expresin de pensamiento cr tico [] En ese sentido los resultados
fueron exactamente los buscados.
En este orden de cosas, corresponde asimismo recordar que el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sancin del decreto nro. 187/83,
dispuso la creacin de la Comisin Nacional de Desaparicin de Personas
(CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos relacionados con este
fenmeno acontecido en el pas. En el informe final presentado por la
Comisin se seal que:
De la enorme documentacin recogida por nosotros se infiere que los
derechos humanos fueron violados en forma orgnica y estatal por la represin de
las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera espordica sino sistemtica, de
manera siempre la misma, con similares secuestros e idnticos tormentos en toda la
extensin del territorio. Cmo no atribuirlo a una metodologa de terror
planif icada por los altos mandos? Cmo podran haber sido cometidos por perversos
que actuaban por su sola cuenta bajo un rgimen rigurosamente militar, con todos
los poderes y medios de informacin que esto supone? Cmo puede hablarse de
excesos individuales? De nuestra informacin surge que esta tecnologa del
infierno fue l levada a cabo por sdicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras
inferencias no bastaran, ah estn las palabras de despedida pronunciadas en la
Junta Interamericana de Defensa por el Jefe de la Delegacin Argentina, Gral.
Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: Hicimos la guerra con la
doctrina en la mano, con las rdenes escritas de los Comandos Superiores.
As cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la
Junta Militar deploraron los excesos de la represin, inevitables en una guerra
sucia, revelan una hipcrita tentativa de descargar sobre subalternos
independientes los espantos planif icados.
Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organizacin, a
veces en los lugares de trabajo de los sealados, otras en plena cal le y a luz del da,
mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban
zona libre a las Comisaras correspondientes. Cuando la vctima era buscada de
noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la
fuerza, aterrorizaban a padres y nios, a menudo amordazndolos y obligndolos a
presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban
brutalmente, la encapuchaban y f inalmente la arrastraban a los autos o camiones,
mientras el resto de los comandos casi siempre destrua y robaba lo que era
transportable. De ah se parta hacia el antro en cuya puerta poda haber inscriptas
las mismas palabras que Dante ley en los portales del infierno: Abandonar toda
esperanza, los que entris.
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De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de
seres humanos, generalmente jvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una
categora ttrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - triste
privilegio argentino! - que hoy se escribe en castel lano en toda la prensa del
mundo. (cfr. Nunca Ms , Informe de la Comisin Nacional de Desaparicin de
Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).
Lo hasta aqu expuesto, nos permite conocer el contexto histrico
nacional en el cual se despleg el sistema represivo implementado por las
Fuerzas Armadas que, reitero, consisti en la captura, privacin ilegal de la
libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos,
eliminacin fsica de las vctimas; siendo este proceso sustancialmente
idntico en todo el territorio de la Nacin.
Resulta relevante traer a colacin aqu los desarrollos tericos
que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir de la irrupcin
de Estados autoritarios tanto en Europa como en Amrica Latina, durante
todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan las preocupaciones de los juristas
y pensadores provenientes no slo del Derecho penal sino de diversas ramas
de las ciencias sociales, como lo son la sociologa del castigo, la antropologa
jurdica y la criminologa.
Estas preocupaciones han buscado comprender la relacin entre
el poder y la legalidad (entendida esta ltima segn el modelo kelseniano que
se impuso durante las dcadas del 20 y 30 del siglo pasado), especialmente a
partir de la crisis en esta relacin, puesta en evidencia con la irrupcin de los
regmenes autocrticos de entreguerras, en especial , el nacionalsocialismo.
De estos desarrollos tericos entre los cuales se destacan los
emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli y
nuestro E. Ral Zaffaroni-, surge claro que hoy en da slo es posible
comprender al Derecho penal como una tcnica de minimizacin de la
violencia, con especial referencia a la violencia estatal, que por su
concentracin de poder punitivo (monopolio del uso de la fuerza,
disponibilidad de aparatos de poder, posesin de arsenales blicos, etc.) ,
siempre tiende al abuso y a la desproporcin en las rplicas frente a la puesta
en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del mismo.
De hecho, el Derecho penal moderno naci al calor de la
Ilustracin de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e delle pene ,
es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner diques de
contencin al despotismo que los regmenes absolutistas ejercan sobre los
sbditos, quienes hasta ese momento carecan de todo tipo de derechos.
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Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran a las
claras que el supuesto progreso civil izatorio de la mano de la modernidad y
de las luces est lejos de haber alcanzado, al menos de modo concluyente,
estadios superadores en la relacin entre el Estado y la sociedad civil .
Es a partir de este marco conceptual, que es posible visualizar
una tensin permanente entre el ejercicio de poder punitivo (propio del
Estado policial) y el Derecho penal como tcnica proveedora de mayor paz
social (propio del Estado de Derecho), tensin que est presente en todas las
sociedades, ms all de la organizacin poltica que las configure (sigo aqu
especialmente a Zaffaroni, E. Ral, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro:
Derecho Penal - Parte General , Ed. Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 5 y sgtes., y 38
y sgtes.) .
Esta dialctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede
concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre s, dado que en
verdad, el primero contiene al segundo en su interior: as, el Estado policial
pugna permanentemente por su expansin en desmedro de espacios propios
del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de Derecho aspira a reducir y
encapsular todo lo posible los espacios librados al Estado policial que pervive
en su interior.
En tal sentido, la mayor expansin del ejercicio de poder punitivo
estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la virtual
desaparicin del Derecho penal limitador y lo que ste presupone, el Estado
de Derecho.
No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea Estado de
libertades (un mnimo de poder de polica resulta absolutamente necesario
para la coexistencia an pacfica), as como tampoco es concebible una
sociedad con todos sus espacios de libertades anuladas: una sociedad as,
abierta y completamente totalitaria, terminara aniquilando a todos sus
sbditos a travs del ejercicio del terror sistemtico, masivo e implacable,
generando uno tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han
existido regmenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la
Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942, el rgimen estalinista
sovitico de mediados de la dcada del 30 del siglo pasado), lo cierto es que
tambin el Estado policial puro es solamente una hiptesis de trabajo para el
cientfico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orgenes del
totalitarismo , trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pps.
687/688).
Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de prueba
colectados en la causa 13/84 instruida por el Superior, como por las
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investigaciones histricas del perodo inaugurado con el golpe de Estado del
24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado policial conducido por
la Junta Mili tar de aquel entonces- finalmente rompieron los ltimos diques
de contencin que le ofrecan resistencia desde el Estado de Derecho, y
anegaron todos aquellos espacios de derechos y libertades a los que desde
siempre apuntaron y que hasta ese momento tenan resguardo de la Ley,
mediante el empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal .
Para ello, y habida cuenta que el catlogo de respuestas jurdico-
penales que ofreca el Estado de Derecho usurpado les resultaba
manifiestamente insuficiente a los diseadores del rgimen militar instaurado
para canalizar el enorme caudal de violencia estatal que prevean inyectar en
la sociedad, frente a la disyuntiva absolutamente factible debido a la
sustitucin de la mismsima norma fundamental del orden jurdico vigente- de
cambiar a su antojo la legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y
penas, prefirieron una solucin an ms drstica, como lo fue la de transferir
todo el aparato blico de poder estatal a la ms pura clandestinidad, esto es,
a la ms abierta ilegalidad.
Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el Estado
argentino, pese a la clara dominacin del Estado policial, mantuvo remanente
ciertos espacios del Estado de Derecho en mbitos no vitales (no debemos
olvidar que el cdigo penal casi no fue modificado, as como tampoco el
derecho civil , comercial, todos los cuales seguan siendo aplicados por jueces,
etc.) .
Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de marzo
de 1976 en nuestro pas con un Estado no ya constitucional sino meramente
legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos ocupados por un Estado
policial l iberado de toda contencin y dominado por las agencias policiales
(fuerzas armadas y de seguridad), y que para colmo de males, y como nota
distintiva de la violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos aos,
con todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policas,
servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados en una
sola estructura al estilo del Leviatn que describe Hobbes-, l iberado de toda
atadura o contencin desde la esfera de la legalidad, aunque ms no sea la
legalidad formal que regira la organizacin poltica luego del golpe de
Estado y hasta la restauracin del sistema democrtico de gobierno.
Es ms, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de la
Excma. Cmara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho, la Junta
Militar de gobierno que ocupaba el poder poltico del Estado Argentino, le
proporcion a los detentadores del aparato de poder unif icado que haba
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pasado a la clandestinidad, todo lo necesario para operar impunemente y en
el mayor de los secretos: en primer lugar la asignacin de los recursos
econmicos y logsticos, derivada de fondos pblicos, sin los cuales la
enorme empresa criminal jams poda haberse llevado a cabo, y en segundo
lugar, la promesa cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el
enorme poder discursivo y meditico que estaba al servicio del rgimen (a
travs de rganos de informacin estatales o de aquellos privados
controlados y del si lenciamiento y persecucin de los medios informativos
independientes u opositores) para negar sistemticamente ante la opinin
pblica, los estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos,
todo lo concerniente a la actuacin de aquel Leviatn desatado.
Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del ejercicio de
poder punitivo formal que el rgimen militar en cuestin llev a cabo la
represin contra los que consideraba sus enemigos polticos, sino que fue a
travs de un premeditado y perverso ejercicio masivo y criminal de poder
punitivo subterrneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit . , p. 24) que dieron
cuenta de ellos, metodologa que fue mantenida en secreto por todos los
medios posibles y que, como todo ejercicio de violencia estatal l iberada de las
sujeciones del Estado de Derecho, degener en forma inmediata en terrorismo
de Estado.
Debemos recordar aqu que la cuestin del mantenimiento en
secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad criminal no fue
algo privativo del rgimen militar aqu en estudio; similar estrategia fue
emprendida entre otros, por el nazismo y el estalinismo, siguiendo la lgica
de todo modelo autoritario de poder estatal, segn la cual cuanto ms
visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se
conoce una institucin, ms poderosa resultar ser en definitiva [] el poder
autntico comienza donde empieza el secreto (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit . , p.
608).
Para cumplir los objetivos propuestos, el rgimen militar en el
marco del cual se desempearon los aqu juzgados, extrajo por la fuerza a los
supuestos enemigos polticos de sus mbitos de pertenencia, ya sea
familiares, sociales, culturales, y de los circuitos de comunicacin social,
despojndolos de este modo de toda significacin socio-jurdica: el primer
paso esencial en el camino hacia la dominacin sostiene Arendt- es matar
en el hombre a la persona jurdica (Los orgenes.. . cit . , p. 665).
Ello se logra colocando a ciertas categoras de personas fuera de
la proteccin de la ley: el hasta entonces ciudadano, con nombre y apellido,
profesin, etc. , con derechos y obligaciones de diversa ndole, pasa a ser una
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no-persona , alguien de la cual slo queda pendiente un cuerpo vital, lo que
Agamben ha llamado la nuda vida del homo sacer , el cual est enteramente en
manos del Estado policial subterrneo, no slo para torturarlo, negarle
alimento, agua o condiciones sanitarias mnimas, sino adems para disponer
definitivamente de esa vida, anulndola en cualquier momento impunemente,
sin necesidad de razn o justificacin alguna ms all del puro acto de poder,
negndole inclusive, los rituales debidos a toda muerte, propios de la
condicin humana.
Seala Agamben que all cuando se desvanece la frontera entre
orden jurdico y estado de excepcin (como lo fue el rgimen militar en toda
su extensin), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto y el objeto del
ordenamiento poltico y de sus conflictos: Todo sucede como si , al mismo
tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el poder estatal hace del
hombre en cuanto ser vivo el propio objeto especf ico, se hubiera puesto en marcha
otro proceso [] en el que el hombre en su condicin de [mero ser] viviente ya no
se presenta como objeto, sino como sujeto del poder polt ico [] en los dos est en
juego la nuda vida del ciudadano, el nuevo cuerpo biopoltico de la humanidad (cfr.
Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida , trad. de
Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, Espaa, 2003, p. 19) .
De este modo, el ciudadano, la persona f sica y jurdica, pasaba a
ser simplemente un desaparecido , sobre el cual, como bien qued asentado en
los Considerandos de la causa 13, los detentadores del aparato de poder -
liberados de toda atadura por parte de las cpulas militares gobernantes-
tenan amplia disponibilidad, ya sea para aniquilarlo, o bien para continuar
su detencin pero transfirindolo desde el sistema penal subterrneo al
sistema penal formalizado ( legalizacin por parte del Poder Ejecutivo) , o bien
liberndolo directamente o permitiendo su salida al exterior.
En definitiva, y en palabras de Ferrajoli :
La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en peligro hoy
ms que nunca, no slo por la violencia y los poderes salvajes de los particulares, ni
por desviaciones individuales o la i legalidad de especf icos poderes pblicos, sino
tambin, y en medida mucho ms notable y dramtica, por los mismos estados en
cuanto tales: [] torturas, masacres , desaparicin de personas, representan
actualmente las amenazas incomparablemente ms graves para la vida humana. Si es
cierto, como se dijo, que la historia de las penas es ms infamante para la
humanidad que la historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad
y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar [] todas las variadas
formas de violencia predominantemente i legales con que tantsimos estados
autoritarios atormentan hoy a sus pueblos (Ferrajoli , Luigi : Derecho y Razn , Ed.
Trotta, Madrid, 1989, p. 936).
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Considerando Segundo
2.1. Los centros clandestinos de detencin y tortura
En el marco de la poltica de terrorismo de Estado desarrollada
por la ltima dictadura militar y el mecanismo de desaparicin sistemtica de
personas, los centros de clandestinos de cautiverio, tambin conocidos como
pozos , chupaderos o cuevas , han constituido una pieza fundamental del
aberrante engranaje represivo: sostiene Hannah Arendt que estos espacios
fsicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son
la verdadera insti tucin central del poder organizador en el marco del
terrorismo de Estado (ver Los orgenes del totalitarismo , tomo III, p. 653).
La existencia de centros de detencin y tortura en la Argentina de
mediados de la dcada del 70 del siglo XX es, sin lugar a dudas, la pgina
ms negra de toda nuestra historia como pas, no solamente por el hecho en s
de su existencia, sino adems, porque estos si tios infernales irrumpieron en el
marco de una sociedad supuestamente civilizada, con la tasa de educacin
ms alta de toda Amrica Latina y con estndares culturales similares a los de
Europa, al menos en los grandes centros urbanos.
En s, la generalizada irrupcin en la Argentina de mbitos que
en gran medida respondan a la lgica concentracionaria no tiene nada de
original. Se inscriben en una tristemente larga lista de sitios similares que
acompaaron a casi todos los regmenes autoritarios al menos durante el
siglo XX (es recurrente la atribucin de la idea primigenia a los colonizadores
ingleses en la guerra contra los boers en frica austral , alrededor de 1910) y
que tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte del
rgimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.
En todos ellos y los nuestros no han sido la excepcin- los
niveles de violencia y de terror infligidos a las vctimas han sido de tal
magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de ellos slo
puede afirmarse, como denominador comn, que en su seno todo era posible
(cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit . , p. 652).
En referencia a ello, podemos sealar que estos centros
clandestinos de tortura y de muerte constituyen un espacio de excepcin, en
el que no slo la ley se suspende totalmente, sino en el que, adems, hecho y derecho
se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente posible en el los []
quien entraba en el campo de mova en una zona de indistincin entre [] l cito e
i l cito, en que los propios conceptos de derecho subjetivo y de proteccin jurdica ya
no tenan sentido alguno (Agamben, Giorgio, op. cit . , p. 217) .
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La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo, es la
de un espectro que se acerca a la concepcin del mal ms radical.
Al respecto, seala el mismo autor que lo que tuvo lugar en los
campos de concentracin supera de tal forma el concepto jurdico de crimen que con
frecuencia se ha omitido sin ms la consideracin de la estructura jurdico-polt ica
en que tales acontecimientos se produjeron. El campo es as tan slo el lugar en que
se realiz la ms absoluta conditio inhumana que se haya dado nunca en la t ierra:
esto es, en ltimo trmino, lo que cuenta tanto para las vctimas como para la
posteridad ( idem, p. 211).
La multiplicacin de estos lugares por todo el pas y su
permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una sociedad
y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de toda una Nacin.
Sobre este ltimo punto, con razn sostiene Agamben que [l]a
pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por consiguiente,
aquella que inquiere hipcritamente cmo fue posible cometer en el los delitos tan
atroces en relacin con seres humanos; sera ms honesto, y sobre todo ms til ,
indagar atentamente acerca de los procedimientos jurdicos y los dispositivos
polt icos que hicieron posible l legar a privar tan completamente de sus derechos y
prerrogativas a unos seres humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier t ipo
de accin contra el los no se considerara ya un delito ( ibidem , p. 217/8).
Los centros clandestinos de detencin, como todo espacio que
adopta ciertas caractersticas del universo concentracionario, han sido
funcionales en ms de un aspecto al poder que los engendr.
En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el adoctrinamiento
ideolgico de los integrantes del aparato de poder, en el sentido de que el
terror absoluto imperante en estos sitios, y las atrocidades cometidas, se
convirtieron en aplicacin prctica del adoctrinamiento ideolgico, de
comprobacin de la ideologa (Arendt , Los orgenes.. . cit . , p. 652/3).
En segundo lugar, los campos fueron concebidos no slo para
degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos f sicamente, sino
adems para transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo
que ni siquiera son los animales ( idem , p. 653).
El autntico horror de los campos de concentracin radica en el hecho
de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan ms
efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto []
Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemtica o de la inanicin o
porque el campo est repleto y sea preciso l iquidar el material humano superfluo
( ibidem , p. 659).
No existen paralelos para la vida en los campos de concentracin. Su
horror nunca puede ser abarcado completamente por la imaginacin por la simple
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razn de que permanecen al margen de la vida y la muerte [] las masas humanas
encerradas son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les sucediera
careciera de inters para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y algn
enloquecido espritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre
la vida y la muerte ( ibidem , p. 662).
En lo que atae a la investigacin en particular, veamos cmo fue
en concreto que operaron las personas de las cuales se analizar la
responsabilidad. Las personas privadas ilegalmente de su libertad eran
conducidas de inmediato a este tipo de lugares, situados ya sea dentro de
unidades militares o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas
Armadas, acondicionados al efecto, distribuidos a lo largo de todo el
territorio nacional, y cuya existencia era ocultada del conocimiento pblico
no obstante haber superado los 340 centros: En todos estos casos, un lugar
aparentemente anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurdico
normal queda suspendido de hecho y donde e l que se cometan o no atrocidades no es
algo que dependa del derecho, sino slo [] de la polica que acta provisionalmente
como soberana (cfr. Agamben, cit . , p 222).
Mientras los familiares y amigos agotaban los recursos a su
alcance para dar con el paradero de los desaparecidos, las autoridades
pblicas respondan negativamente a todo pedido de informe -incluso de
gobiernos extranjeros u organismos internacionales- vinculado a las
detenciones de los buscados y los recursos de habeas corpus interpuestos
ingresaban en el destino inexorable del rechazo.
En tal sentido, la estrategia negacionista llevada adelante por el
rgimen militar de un modo contemporneo a la perpetracin de los crmenes
que se estaban llevando a cabo de modo masivo a travs del aparato
clandestino de poder que ellos mismos comandaban, qued en la historia
como uno de los ejemplos ms cabales de lo que puede l legar a ser una
estrategia comunicacional del poder autoritario. Ntese que uno de los
mximos representantes de la criminologa norteamericana contempornea,
Stanley Cohen, le ha dedicado a este ejemplo la siguiente reflexin en una
obra escrita en 2001, de reciente traduccin:
La Junta Militar argentina patent una versin santurrona nica de
doble mensaje. Cuando se dirigan a gobiernos y reporteros extranjeros, el tono del
General Jorge Videla era de negacin absoluta e indignada: Argentina haba nacido
l ibre, los prisioneros polt icos no existen, nadie es perseguido por sus ideas [] en
la televisin de Estados Unidos, en 1977, Videla explic pacientemente: Debemos
aceptar como una realidad que hay personas desaparecidas en Argentina. El
problema no yace en rati f icar o negar esta realidad, sino en conocer las razones por
las que estas personas han desaparecido. Han existido -concedi- algunos excesos .
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Pero muchas personas, que se piensa estn desaparecidas , han desaparecido
secretamente para dedicarse a la subversin; estas personas han aparecido en la
televisin europea, hablando mal de la Argentina (Cohen, Stanley: Estados de
negacin: ensayo sobre atrocidades y sufrimientos. Buenos Aires, Departamento
de Publicaciones, Facultad de Derecho, UBA, 2005) .
Concluye Cohen, que la ideologa del terrorismo de Estado
justifica acciones cuya existencia nunca es oficialmente admitida, al
contrario, la represin, para sus perpetradores, siempre estar justificada
( idem, p. 124) .
Ello guarda ntima vinculacin con el empleo, por parte del
rgimen militar, de una terminologa neutra para referirse a circunstancias
relacionadas con la actividad represiva clandestina. As, las unidades que
operaban impunemente fueron bautizadas como grupos de tarea (no puede
dejar de asociarse esta denominacin con la de los grupos mviles o
Einsatzgruppen , de las SS, que aniquilaron un milln y medio de enemigos
polticos detrs del frente ruso entre 1941 y 1942, la gran mayora de ellos,
judos); los campos de detencin y tortura eran lugares de reunin de
detenidos o LRD ; los asesinatos eran traslados ; etc. (ver al respecto
Cohen, op. cit . , p. 127, con expresas referencias a un manual secreto de 380
pginas publicado en 1976, donde el General Roberto Viola dispuso dos
columnas de regulaciones lingsticas: trminos no uiti l izables y trminos
util izables) .
Es que el mantenimiento en secreto, en especial de estos sitios de
secuestro y tortura, es una cuestin central para su constante reproduccin.
El experimento de dominacin total en los campos de concentracin depende del
aislamiento respecto del mundo de todos los dems, del mundo de los vivos en
general , incluso del mundo exterior (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit . , p. 653).
Por ltimo, entiendo acertadas las palabras de Enrique Vzquez
quien, refirindose a los objetivos de la ltima dictadura militar seal: A
partir de la represin y la censura la dictadura busc -y en muchos casos logr-
imponer como correlato el espanto y la autocensura. De tal modo los campos de
detencin clandestina y las crceles eran un castigo ejemplar para una parte de la
sociedad pero adems s ignif icaron un espejo donde deba mirarse el resto.
El ambicioso intento del proceso en el mbito de la justicia fue barrer
con el concepto de seguridad jurdica, l levndolo al l mite de relativizar el propio
derecho a la l ibertad y a la vida.
Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina no fue una catstrofe
natural al esti lo de un terremoto: se trat del intento ms serio de buscar cambios
en las estructuras sociales y en las formas de organizacin pol t ica basado en al
represin violenta [] La manipulacin de las conciencias a partir de su
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adormecimiento y de la ignorancia de la realidad es una tcnica ya ensayada por
regmenes autoritarios. . . (cfr. La ltima. Origen, apogeo y cada de la dictadura
militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, p. 65).
Es que, en trminos de Romero, lo que se propuso el rgimen
consista en el iminar de raz el problema, que en su diagnstico se encontraba en
la sociedad misma y en la naturaleza irresoluta de sus confl ictos. El carcter de la
solucin proyectada poda adivinarse en las metforas empleadas -enfermedad,
tumor, extirpacin, ciruga mayor- , resumidas en una ms clara y contundente:
cortar con la espada el nudo gordiano . El tajo fue en realidad una operacin
integral de represin, cuidadosamente planeada (op. cit . , p. 207); o como dice
en otras palabras Novaro, los jefes castrenses no pensaban l imitarse a
satisfacer esas expectativas [las de un golpe de Estado] tenan e l plan mucho ms
ambicioso de cambiar de raz al pas, a sus instituciones y sus habitantes, que
consideraban enfermos. Si para el lo era necesario destruir buena parte de la
sociedad y las instituciones existentes, no dudaran en hacerlo, a travs del
terrorismo de Estado, el disciplinamiento econmico y lo que l lamaban la
reeducacin de los argentinos (op. cit . , p. 63).
2.2. La tortura como actividad sistemtica en los CCDT
Siguiendo con esta tpica descriptiva, considero oportuno dejar
asentado el concepto de tortura como actividad sistemtica en los centros
clandestinos de detencin.
Ello, pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por
los responsables de los centros clandestinos de detencin no se limitaba a
privar en forma ilegal de la libertad a una vctima, sino que a ese injusto se le
sumaba la imposicin de tormentos desde el primer momento en que la
persona era secuestrada.
La tortura era algo innato y de aplicacin sistemtica en cada uno
de los centro de detencin y era la regla de tratamiento, siendo la excepcin
el cautivo que no la padeci.
Prueba acabada de la aplicacin sistemtica de tales prcticas, es
la similitud que puede advertirse entre los sucesos que tuvieron lugar en
distintos centros clandestinos de detencin que han sido objeto de estudio
por este tribunal, pudindose advertir tal similitud entre el marco fctico
puesto de manifiesto en la investigacin del CCDT Atltico , Banco y Olimpo;
del CCDT El Vesubio; del CCDT Automotores Orletti; del CCDT El
Chalet del Hospital Posadas; el CCDT Mansin Ser, en la Comisara de
Castelar, la I Brigada Area de Palomar, y la VII Brigada Area de Morn, y
en los sucesos acaecidos en la jurisdiccin de Junn, en los que en la crcel en
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construccin o crcel 13, se registraron prcticas similares a aquellas
visualizadas en los otros centros clandestinos.
Los sitios en los que imperaba este terror sistemtico contaban
con personal especialmente abocado a ello, mbitos acondicionados al efecto -
los quirfanos o salas de la mquina o el gancho - , una variada gama de
instrumentos y distintas tcnicas destinadas a provocar los padecimientos.
Entre las tcnicas de tortura, la ms emblemtica de ellas, la
picana elctrica , vena aplicndose en actividades represivas policiales
ilegales desde haca ya varias dcadas en nuestro pas, aunque nunca en la
escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodrguez Molas,
Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina , Ed. Eudeba,
Buenos Aires, 1985, p. 114/5 y sgtes.) .
Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado, lo mismo
podemos decir de la barbarie de la dcada de 1970, y a pesar de las tcnicas
distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecan con la mejor
espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No olvidemos, siempre fue as,
que en todos los casos los efectos de la aplicacin de la tortura, el rigor de los
verdugos, esa fuerza despiadada que sirve incondicionalmente al poder, causa
espanto ( idem , p. 116).
En rigor de verdad, estas tcnicas y metodologas destinadas ad
hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos fsicos y psquicos,
insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance
civilizatorio, resultan tributarias de toda una cultura autoritaria, arraigada
desde los propios cimientos de nuestra Nacin: en tal sentido, he dicho en
otro lugar que slo la larga mano del modelo inquisitivo, que cal hondo en
nuestras instituciones a travs de la influencia cultural espaola, puede
explicar que recin en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo penal que
contemplara especf icamente la imposicin de tormentos a detenidos por
parte de funcionarios pblicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la
l ibertad cometidos por funcionario pblico en: AA.VV., Delitos contra la l ibertad ,
Directores: Stella Maris Martnez y Luis Nio, Ed. Ad Hoc , Buenos Aires,
2003, p. 200).
Ahora bien, reitero que la dimensin de lo sucedido a partir del
golpe de estado del 76 constituy un salto cuantitativo y cualitativo nunca
antes visto en nuestra historia, a tal punto que el Legislador Nacional de la
democracia restaurada en 1983, movido no tanto por un meditado estudio de
la cuestin sino ms bien por el espanto frente a los recientes horrores del
terrorismo de Estado (de los cuales los hechos aqu ventilados son una
acabada muestra) sancion la ley 23.097 por la que, como se sabe, se
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aumentaron las penas drsticamente, equiparando el deli to de torturas al del
homicidio simple, decisin poltico-criminal que quiso poner de manifiesto el
afn por la proteccin de los bienes jurdicos en juego (dignidad, libertad,
integridad f sica y psquica, integridad de la funcin pblica) .
Traigo a colacin aqu, el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional
en ocasin del envo del Proyecto de Ley de referencia, fechado el 20 de
diciembre de 1983, diez das despus de asumido el nuevo gobierno
constitucional: Constituye uno de los objetivos primordiales del actual gobierno
instaurar un rgimen de mximo respeto por la dignidad de las personas [] Dado
que los sufrimientos que [ la tortura y la sevicia] comportan, lesionan principios
morales fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin reservas se
introducen modif icaciones al Captulo I del Ttulo V, Libro Segundo, del Cdigo
Penal.
Asimismo, este salto en la dimensin del terror desatado a partir
del 76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas impuestas en
estos centros, est condensado en estos dos pasajes de la obra Nunca Ms:
En la casi totalidad de las denuncias recib idas por esta Comisin se
mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elemento relevante en
la metodologa empleada. Los Centros Clandestinos de Detencin fueron concebidos,
entre otras cosas, para poder practicarla impunemente. La existencia y
generalizacin de las prcticas de tortura sobrecoge por la imaginacin puesta en
juego, por la personal idad de los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon
como medio [] qu otra cosa sino un inmenso muestrario de las ms graves e
incali f icables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de
legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nacin? (vid. Nunca
ms , p. 26) .
La comprobacin de la extensin que adquiri la prctica de la tortura
en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedor
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