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San Jos de Ccuta, 20 de marzo de 2015

Seor JUEZ DE CONTROL DE GARANTASE.S.D.

Asunto: MEMORIAL PODER. Radicado: 760016000199201000633

CECILIA GMEZ DE LUNA, persona mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cdula de ciudadana No. 37254.100 de Ccuta, respetuosamente me permito manifestar a usted, que por medio del presente escrito, confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor JOS MARA PELAEZ MEJA, persona igualmente mayor y de esta vecindad, abogado titulado en ejercicio, quien se identifica con la cdula de ciudadana No.1090.398.102 expedida en Ccuta, y es portador de la Tarjeta Profesional No. 192.159 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representacin acte defendiendo mis derechos e intereses, en mi calidad de procesada dentro de la actuacin penal seguida en mi contra.

Mi apoderado queda ampliamente facultado, para aportar pruebas, solicitar la prctica de pruebas, recibir notificaciones, presentar recursos en defensa de mis intereses, conciliar; transigir; cobrar; recibir; solicitar actuaciones de cualquier tipo ante Jueces de Control de Garantas o de Conocimiento o Fiscala; intervenir en la mediacin, regulada en los artculo 523 y subsiguientes del ley 906 de 2004; as como las dems facultades propias del cargo encomendado (segn los artculos 8 y 118-125 de la ley 906 de 2004) y las contempladas en el artculo 70 del C. de P. C.

Atentamente,

CECILIA GMEZ DE LUNA C. C. No. 37254.100 de Ccuta

Acepto el poder conferido:

JOS MARA PELAEZ MEJAC.C. N. No.1090398102 expedida en Ccuta (N. de S.)T.P. N. No. 192159 del Consejo Superior de la Judicatura.

San Jos de Ccuta, 20 de marzo de 2015

Seor FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNALE.S.D.

Asunto: MEMORIAL PODER. Radicado: 760016000199201000633

CECILIA GMEZ DE LUNA, persona mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cdula de ciudadana No. 37254.100 de Ccuta, respetuosamente me permito manifestar a usted, que por medio del presente escrito, confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor JOS MARA PELAEZ MEJA, persona igualmente mayor y de esta vecindad, abogado titulado en ejercicio, quien se identifica con la cdula de ciudadana No.1090.398.102 expedida en Ccuta, y es portador de la Tarjeta Profesional No. 192.159 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representacin acte defendiendo mis derechos e intereses, en mi calidad de procesada dentro de la actuacin penal seguida en mi contra.

Mi apoderado queda ampliamente facultado, para aportar pruebas, solicitar la prctica de pruebas, recibir notificaciones, presentar recursos en defensa de mis intereses, conciliar; transigir; cobrar; recibir; solicitar actuaciones de cualquier tipo ante Jueces de Control de Garantas o de Conocimiento o Fiscala; intervenir en la mediacin, regulada en los artculo 523 y subsiguientes del ley 906 de 2004; as como las dems facultades propias del cargo encomendado (segn los artculos 8 y 118-125 de la ley 906 de 2004) y las contempladas en el artculo 70 del C. de P. C.

Atentamente,

CECILIA GMEZ DE LUNA C. C. No. 37254.100 de Ccuta

Acepto el poder conferido:

JOS MARA PELAEZ MEJAC.C. N. No.1090398102 expedida en Ccuta (N. de S.)T.P. N. No. 192159 del Consejo Superior de la Judicatura.

San Jos de Ccuta, 20 de marzo de 2015

Seores PROCURADURA GENERAL DE LA NACINE.S.D.

Asunto: MEMORIAL PODER. Radicado: 760016000199201000633

CECILIA GMEZ DE LUNA, persona mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cdula de ciudadana No. 37254.100 de Ccuta, respetuosamente me permito manifestar a usted, que por medio del presente escrito, confiero poder especial, amplio y suficiente, al doctor JOS MARA PELAEZ MEJA, persona igualmente mayor y de esta vecindad, abogado titulado en ejercicio, quien se identifica con la cdula de ciudadana No.1090.398.102 expedida en Ccuta, y es portador de la Tarjeta Profesional No. 192.159 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representacin acte defendiendo mis derechos e intereses, en mi calidad de procesada dentro de la actuacin penal seguida en mi contra.

Mi apoderado queda ampliamente facultado, para aportar pruebas, solicitar la prctica de pruebas, recibir notificaciones, presentar recursos en defensa de mis intereses, conciliar; transigir; cobrar; recibir; solicitar actuaciones de cualquier tipo ante Jueces de Control de Garantas o de Conocimiento o Fiscala; intervenir en la mediacin, regulada en los artculo 523 y subsiguientes del ley 906 de 2004; as como las dems facultades propias del cargo encomendado (segn los artculos 8 y 118-125 de la ley 906 de 2004) y las contempladas en el artculo 70 del C. de P. C.

Atentamente,

CECILIA GMEZ DE LUNA C. C. No. 37254.100 de Ccuta

Acepto el poder conferido:

JOS MARA PELAEZ MEJAC.C. N. No.1090398102 expedida en Ccuta (N. de S.)T.P. N. No. 192159 del Consejo Superior de la Judicatura.

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