pliego de condiciones licitaciÓn pÚblica n° 02 2015
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PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E
INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2015 – 2017
Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir
posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida
deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía
hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea
tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la
adecuada protección de sus intereses.
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ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I
BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
2. GLOSARIO
3. OBJETO
4. CRONOGRAMA
5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE
LAS ASEGURADORAS
6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
7. ENTREGA DE PLIEGO DE CONDICIONES
8. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
9. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS DE INQUIETUDES Y AJUSTE AL PLIEGO DE
CONDICIONES
10. ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR CON EL PROCESO
11. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
12. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
13. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS
PARTICIPANTES
14. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
16. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
17. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
18. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
20. CESIÓN
21. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
22. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
23. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
24. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
25. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
26. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CAPITULO II
CONDICIONES DE LA PROPUESTA
1. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
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CAPITULO III
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
5. INFORMES MENSUALES
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
ANEXOS
ANEXO No. 1. CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
ADICIONALES
ANEXO No. 2. SLIPS DE COTIZACIÓN
ANEXO No. 3. CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURA
ANEXO No. 4. RED DE OFICINAS
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PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E
INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS
CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
El presente proceso se regirá por las disposiciones del Decreto 673 de 2014
que modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y
el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo
modifiquen, adicionen o reglamenten.
2. GLOSARIO
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 de la Circular
Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el fin
de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el
proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del presente
pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre algunos
de los términos que a continuación se citan, el banco establece las
siguientes definiciones:
2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la
aseguradora que presente la mejor postura con relación al precio de la
prima de seguros que asumirán los deudores, la cual se denominará
Aseguradora Adjudicataria.
2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten
posturas con el fin de contratar para los deudores de créditos asociados a
garantía hipotecaria o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e
incendio y terremoto.
2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
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2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores
del banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de
Leasing Habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes
inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado
“Solicitud Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida
Deudores, como para Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales
se relaciona, según el caso el nombre del deudor y el inmueble a asegurar
con sus amparos y dirección de ubicación.
2.6 Contrato: Es el contrato de Seguro de Grupo Vida Deudores y de
Incendio y Terremoto y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria en
la licitación suscribirá con el banco.
2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse
a una o varios deudores o locatarios determinados o determinables del
banco.
2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor y el
banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la ocurrencia y la
cuantía del siniestro.
2.9 Encargado del Tratamiento de Datos Personales: La Aseguradora
Adjudicataria.
2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la
aseguradora y se adjudicará el contrato.
2.11 Pliego: Es el presente pliego de condiciones mediante el cual se
reglamentan los términos y condiciones de la licitación.
2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que
cumple con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para
celebrar el contrato en las condiciones señaladas en la licitación.
2.13 Refinanciación o reestructuración: Corresponde a las modificaciones
de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la operación de
crédito.
2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este
pliego de condiciones que deben cumplir las aseguradoras en virtud de lo
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señalado en el Decreto 673 de 2014, el artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555,
y demás normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen. De no
cumplir o acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas y
oportunidades definidos expresamente para el efecto, la aseguradora será
rechazada de plano y no podrá participar en la licitación.
2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos que debe
cumplir la Aseguradora en virtud de lo señalado en el Decreto 673 de 2014
y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de
Colombia y que se establecen en el presente pliego. De no cumplir o
acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas y oportunidades
definidos expresamente para el efecto, la Aseguradora será rechazada de
plano y no podrá participar en la Licitación.
2.16 Responsable del Tratamiento de Datos Personales: El Banco.
2.17 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados: Es el seguro de
Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía
hipotecaria o leasing habitacional del banco.
2.18 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores
para personas naturales o representante legale o socio mayoritario de
personas jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a
leasing habitacional del banco.
2.19 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia
de alguno de los eventos objeto de cobertura.
2.20 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco
para terminar el contrato conforme lo señalado en el presente del presente
Pliego de condiciones.
2.21 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se
consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas
en el proceso de licitación.
2.22 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de
condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en
las que el banco requiere las coberturas del ramo a licitar.
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3. OBJETO
Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Número 673 del 02 de abril de 2014 por el cual se
modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en
el subnumeral 1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Externa 029 de
2014 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de
Colombia y demás disposiciones legales que resulten aplicables,
BANCOMPARTIR, está interesado en recibir posturas de Compañías de
Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para
la contratación de los Seguro Grupo de Vida Deudores y de Seguro de
Incendio y Terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía
hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea
tomador por cuenta de sus deudores, y que además son requeridas para la
adecuada protección de los intereses del banco.
La compañía de seguros participante podrá presentar su propuesta para los
siguientes grupos:
Grupo 1:
Seguro de Vida Grupo Deudores asociados a créditos con garantía
hipotecaria o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de
muerte e incapacidad total y permanente de sus deudores.
Grupo 2:
Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos
con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien
inmueble.
4. CRONOGRAMA
CRONOGRAMA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2 PARA CONTRATAR PÓLIZA DE SEGUROS
GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO ASOCIADOS A CREDITOS CON
GARANTIA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
ACTIVIDAD INICIO FIN OBSERVACIONES
Envío carta de invitación a las
aseguradoras con requisitos de
28 –sep
29 -sep
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admisibilidad y acuerdo de
confidencialidad.
Publicación de la carta de
invitación en la página web del
Banco
28 –sep
29 -sep
Entrega requisitos de
admisibilidad básicos y de los
pliegos de condiciones
29 –sep 5 - oct Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-
66 piso 4 de la ciudad de
Bogotá D.C., en la Dirección
Legal del banco. La entrega
de los pliegos se realizará vía
correo electrónico a la
dirección de correo
señalada en la carta de
entrega de los requisitos de
admisibilidad básicos.
Formulación de preguntas sobre
el pliego de condiciones
5 - oct
7 - oct
Deben formularse
únicamente al correo
electrónicolicitacion.seguros
@bancompartir.co hasta las
5:00 p.m. No serán
aceptadas las consultas por
teléfono, visitas personales o
remitidas a otros correos
electrónicos.
Respuestas a las preguntas
formuladas o modificaciones al
pliego de condiciones.
13 - oct
13 - oct
Se realizará mediante
publicación en la página
web.
Entrega de los documentos para
validación de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
13 - oct 15 - oct
Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-
66 piso 4 de la ciudad de
Bogotá D.C., en la Dirección
Legal del banco
Envío de comunicación
mediante correo electrónico a
las aseguradoras que
acreditaron el cumplimiento de
requisitos de admisibilidad
adicionales.
15 - oct 19 - oct
La comunicación se remitirá
al correo electrónico
indicado por las
aseguradoras en la
comunicación remisoria de
los documentos que
acreditan los requisitos de
admisibilidad adicionales.
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5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE
LAS ASEGURADORAS
El Banco dirigirá una comunicación escrita a todos los representantes legales
de las Aseguradoras autorizadas a comercializar los seguros objeto de la
presente licitación, para invitarlas a participar en este proceso, así mismo
dicha invitación se publicará en un lugar visible en la página web
www.bancompartir.co.
6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
Los pliegos de condiciones serán entregados a las compañías aseguradoras
legalmente autorizadas para funcionar en Colombia que cumplan con los
siguientes requisitos de admisibilidad básicos.
Entrega de la información
suficiente para presentar postura 21 - oct 21 - oct
Será remitida al correo
electrónico indicado por
cada aseguradora.
Presentación de posturas por
parte de las aseguradoras
participantes (sobre cerrado).
27 - oct
27 - oct
Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-
66 piso 4 de la ciudad de
Bogotá D.C.
Adjudicación - Audiencia
Pública 28 - oct 28 - oct
Hora de inicio 3:00 p.m. en la
calle 16 No. 6-66 piso 4 de la
ciudad de Bogotá D.C.
Cierre del proceso de licitación y
publicación de resultados y del
acta de adjudicación en la
página web del Banco
29 - oct 29 - oct
Empalme e instalación de la
unidad de administración y
manejo de los seguros
29 - oct
31 - oct
Entrega de póliza matriz, y
clausulados al Banco
29 - oct
31 - oct
Inicio de vigencia
Noviembre 01 de
2015 a las 00:00
horas
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Los requisitos de admisibilidad que se establecen en el presente pliego son
los que se indican a continuación, los cuales se deberán acreditar en la
oportunidad señalada en el cronograma.
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS
a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación
igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2015, otorgada por una sociedad
calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60)
días.
b) Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se
indique la autorización de los ramos de seguros a licitar, con una
antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no
mayor a treinta (30) días calendario.
d) Certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por la
Cámara de Comercio del domicilio de la compañía aseguradora, con
una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
e) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste
tenga limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y
posterior postura. En el evento en que los requisitos de admisibilidad sean
presentados por intermedio de apoderado, deberá igualmente
presentarse el poder especial con facultades expresas para este fin.
f) Copia del RUT (Registro único tributario).
g) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante
legal de la aseguradora proponente.
Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden
consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado,
marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de
presentación conforme al modelo que se adjuntó a la carta de invitación.
La entrega de los requisitos de admisibilidad básicos, se realizará entre el 29
de septiembre y el 5 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00
p.m., en la calle 16 No. 6-66, piso 4, de la ciudad de Bogotá D.C., en la
dirección legal del Banco. Una vez verificado el cumplimiento de estos
requisitos, se remitirá a las aseguradoras vía correo electrónico, a la
dirección de correo señalada en la comunicación de entrega de los
requisitos de admisibilidad básicos, el pliego de condiciones, dentro del
término antes señalado.
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II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
a) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el
proponente, sin que sea inferior a:
REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO
INDICADOR EXPLICACIÓN/
CALCULO PARÁMETRO
EXIGIDO TIPO
SOLVENCIA PATRIMONIO
TÉCNICO / MARGEN
DE SOLVENCIA
MAYOR A 1,40
VECES
SUFICIENCIA DE
RESERVAS TÉCNICAS RESERVAS TÉCNICAS
/ PASIVOS TOTALES MAYOR A
65 PORCENTAJE
ENDEUDAMIENTO
FINANCIERO PASIVO TOTAL /
ACTIVO TOTAL MENOR A
90.00 PORCENTAJE
Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal
discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, debidamente
soportados en los últimos estados financieros debidamente auditados.
b) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de
experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual
relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y
terremoto) de establecimientos financieros, emitida por igual número de
clientes, conforme a modelo entregado junto a la carta de invitación, e
indicando:
Número de asegurados.
Tipo de póliza de deudores.
Primas por cada anualidad.
Vigencia de la póliza.
Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.
Para el seguro de Incendio y Terremoto, se debe incluir los valores
asegurados anuales en Inmuebles por cada año.
Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o
deficiente.
c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de
experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia
mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e
incendio y terremoto) de establecimientos financieros, emitidas por igual
número de clientes y por cada anualidad, que contengan siniestros
pagados y objetados, conforme a modelo remitido junto con la carta de
invitación e indicando:
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Nombre del cliente.
Amparo afectado.
Valor indemnizado.
Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o
deficiente.
d) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas
relacionados en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar
documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias,
convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de
dirección, teléfono, representante o administrador. Expresamente se
debe manifestar como dará soporte integral al manejo de los seguros
objeto de este Pliego de Condiciones, incluyendo adicionalmente la
forma en el que se dará capacitación a la fuerza comercial del Banco
en el conocimiento de los seguros objeto de esta licitación.
Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos
asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las
aseguradoras interesadas en presentar postura deberán adjuntar el
listado de la red médica a través de la cual realizarán los exámenes
médicos de ingreso.
e) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación
suscrita por su representante legal en donde se indique el nombre del
reasegurador que respalda su postura, el cual deberá estar inscrito en el
REACOEX y deberá tener una calificación igual o superior a ‘A’ tanto
para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio y Terremoto y
riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
f) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar
software debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes.
Lo anterior se acreditará con la certificación suscrita por el representante
legal del proponente.
Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden
consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado,
marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de
presentación conforme al modelo remitido junto con la carta de invitación,
el cual a su vez corresponde al anexo 1 del presente pliego de condiciones.
La entrega de los requisitos de admisibilidad adicionales deberá realizarse
entre el 13 y el 15 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00
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p.m., en la calle 16 No. 6-66, piso 4, de la ciudad de Bogotá, D.C., en la
dirección legal del Banco.
7. ENTREGA DEL PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones será entregado a las aseguradoras que cumplieron
los requisitos de admisibilidad básicos, en la fecha, hora y forma señalados
en el cronograma.
8. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 modificado
por el Decreto 673 del 02 de Abril de 2014 y subnumeral 1.2.4.2.3 del Capítulo
I del Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las aseguradoras dentro
del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones,
podrán formular preguntas sobre el pliego de condiciones, las cuales
deberán ser dirigidas únicamente al correo electrónico
licitacion.seguros@bancompartir.co
9. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS DE INQUIETUDES Y AJUSTE AL PLIEGO DE
CONDICIONES
Las respuestas a las inquietudes y los ajustes al pliego de condiciones, si hubo
lugar a ello, serán publicados en la página web www.bancompartir.co en
la fecha establecida en el cronograma, el cual estará publicado durante el
período en el cual se encuentre abierta la licitación pública.
El Banco en atención al resultado de esta etapa, podrá realizar las
aclaraciones o modificaciones que considere necesarias.
10. ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO
El Banco, una vez verificados y validados los requisitos de admisibilidad
adicionales, notificará mediante comunicación remitida al correo
electrónico indicado por las aseguradoras en la comunicación de entrega
de los requisitos de admisibilidad adicionales, las aseguradoras que
cumplieron con todos los requisitos exigidos y que continúan en el proceso
de licitación pública. No se aceptan las posturas en coaseguros.
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11. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
El banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de
admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo
2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014
y el numeral 1.2.4.2.4.1 “Información necesaria para presentar posturas” del
capítulo I, título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en la fecha
establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante
comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.
Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados,
se suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por
ciudades o departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.
Nota: Se hace la salvedad que no habrá traslados de los bienes o riesgos
actualmente asegurados, los cuales continuarán amparados bajo las pólizas
de seguros que se tienen vigentes a la fecha de este proceso licitatorio.
12. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de
su presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras
que presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una
garantía de seriedad de la propuestas ante un banco o compañía de
seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente, por
un valor de cien millones de pesos ($100.000.000.oo) moneda legal
colombiana y con una vigencia igual a la de la validez de la postura.
Nota: Las compañías de seguros deberán presentar pólizas de seriedad de
la propuesta por el grupo para el que presenten postura, y cada póliza
deberá ser expedida con el mismo valor asegurado de cien millones de
pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana.
13. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS
PARTICIPANTES
En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras
interesadas deberán allegar una carta de entrega de la postura (ver Anexo
No. 3) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:
1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son
objeto del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el
representante legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.
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2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta y de su
respectivo comprobante de pago de prima, constituida por un banco o
compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al
proponente.
El sobre cerrado deberá ser entregado en la Calle 16 N° 6-66 piso 4 de la
ciudad de Bogotá D.C. en la Dirección Legal del Banco, en la fecha y hora
establecido en el cronograma de este pliego de condiciones; las posturas
dejadas en otro lugar o presentadas fuera del plazo establecido para su
entrega serán rechazadas de plano.
Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura,
serán asumidos por ésta y por tanto no habrá lugar a reembolsos.
Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios
contados a partir de la fecha de su presentación.
Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única
de prima mensual incluido IVA e independiente, sin recargo alguno,
expresada en por mil (%o) aplicable al monto asegurado de los seguros que
se licitan.
14. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los
errores u omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura
no lo relevan de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere
derechos para retirarla o revisarla.
15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajusten a la
realidad, sean falsos o inexactos.
b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la
postura o propuesta.
c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás
disposiciones aplicables previstas en la Ley.
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16. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y
hora señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se
contará con la presencia del defensor del consumidor financiero de
BANCOMPARTIR, ante quien se efectuará la apertura de los sobres cerrados
y se dará lectura a cada una de las posturas.
Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con el
menor precio de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo.
En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura
que primero haya sido radicada.
El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a
contratar y que son objeto del presente proceso licitatorio.
Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta
que deberá estar suscrita por el defensor del consumidor financiero y por los
funcionarios del banco que a ella asistan.
17. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION
El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17. del Decreto 2555 de
2010 modificado por el Decreto 673 de 2014, una vez hecha la adjudicación
de la licitación, publicará los resultados y el acta de adjudicación en la
página web www.bancompartir.co
18. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
Además de los eventos señalados en la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de Colombia, este proceso licitatorio se
declarará desierto cuando:
1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras
invitadas.
2) Cuando ninguna de las posturas presentadas cumplan con los requisitos
establecidos en el presente pliego de condiciones.
3) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de
admisibilidad.
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19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para
la misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del
contrato adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego
de condiciones y en la postura presentada.
El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los
siguientes términos:
Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la
Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales
exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el
Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de
noventa (90) días calendario.
En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento
de las obligaciones contractuales de que trata subnumeral 1.2.4.2.2.4 de la
Circular Básica Jurídica, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a
la expedición de la póliza, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora
adjudicataria con una antelación de treinta (30) días calendario.
Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad
básicos y adicionales acreditados en su momento por la Aseguradora
Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la
aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días
calendario.
Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los
tres (3) meses siguientes a la adjudicación, el banco podrá celebrar un
nuevo contrato con el segundo mejor postor de esta licitación.
20. CESIÓN
La posición contractual ocupada por la compañía adjudicataria en el
contrato mismo que se derive de este proceso, y los derechos y obligaciones
que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el consentimiento
previo y escrito del Banco. En el evento que llegare a autorizar la cesión, el
Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien
deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.
21. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
Las vigencias de los respectivos contratos de seguros objeto del presente
proceso licitatorio serán por el término de dos (2) años.
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Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia individual de los respectivos contratos
de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 será así:
Grupo 1: Desde la fecha del desembolso del crédito y permanecerá
vigente hasta la finalización del mismo.
Grupo 2: Desde la fecha del desembolso, con vigencias anuales
renovables automáticamente durante toda la vigencia del crédito.
22. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555
de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014, la Aseguradora
Adjudicataria queda expresamente imposibilitada para ejercer la
revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata
el Artículo 1071 del Código de Comercio.
23. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2.
Ver Anexo No.2. Slips de cotización.
24. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Se informa a todos los participantes que los actuales intermediarios del
banco son: Santiago Vélez & Asociados S.A. como líder y Delima Marsh S.A.
como corredor auditor. Las propuestas de seguros deberán incluir una
comisión mínima del 15% para las pólizas objeto de la presente invitación.
25. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 673 del 02 de Abril de
2014, que modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del
2010, el Banco realiza las gestiones de Administración y Recaudo mediante
el uso de la infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto
social y por ello, la postura debe informar el porcentaje que se reconocerá
a el Banco por concepto de remuneración por dicha Gestión de
Administración y Recaudo, por cada grupo de pólizas, el cual no podrá ser
inferior a:
a) Grupo 1; El porcentaje no debe ser inferior al cuarenta punto cero cero por
ciento (40.00%) más IVA si aplica.
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b) Grupo 2; El porcentaje no debe ser inferior al veinte punto cero cero por
ciento (20.00%) más IVA si aplica.
El porcentaje por Gestión de Administración y Recaudo debe ser
descontable de las facturas mensuales, contra la presentación de la
correspondiente cuenta de cobro o factura.
26. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo previsto en el subnumeral 1.2.4.2.2.3.3. de la Circular
Básica Jurídica y con el fin de proteger la reserva de la información
suministrada por el Banco a la Aseguradora Adjudicataria en relación con
la Base de Datos de deudores asociados a los créditos con garantía
hipotecaria o leasing habitacional y en cumplimiento de las exigencias
contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de las
disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción
del Contrato, la Aseguradora Adjudicataria declara entender que dicha
información es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y
expresa de cada deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la
finalidad de darle el tratamiento allí previsto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la
información contenida en la Base de Datos, es responsable del Tratamiento
de la misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del
cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato y, en
consecuencia, no podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni
utilizarla o tratarla para fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio
o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita
del Banco para el efecto.
CAPITULO II
CONDICIONES DE LA PROPUESTA
El proponente deberá aceptar la totalidad de los términos que se solicitan
en este capítulo.
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1. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
Una vez adjudicada la presente licitación pública, el proponente ganador
se compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:
a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.
b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros
objeto de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de información
cifrada sobre canales seguros, los cuales serán definidos por el Banco.
c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que
brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención,
administración y manejo de los seguros objeto de la propuesta.
d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la
presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.
e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo
eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente
licitación pública, en un todo con lo consignado en el anexo No. 2– Slip de
Cotización.
f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a
cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el
anexo No. 2– Slip de Cotización.
g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario
con una experiencia mínima de cinco (5) años o con formación como
técnico y con una experiencia mínima de diez (10) años en el sector
asegurador, que deberá ejecutar en las instalaciones principales de la
Aseguradora, las siguientes funciones: 1) Emisión de las renovación de
pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2) Velar, conjuntamente con el
intermediario porque todas las pólizas se mantengan vigentes; 3) Revisión,
conjuntamente con el Intermediario de las pólizas endosadas en
condiciones como coberturas, vigencia, valores asegurados; 4) Atención a
los requerimientos de las diferentes áreas del Banco en los temas asociados
a los seguros objeto de esta licitación pública; 5) Apoyo permanente en la
atención de siniestros; 6) Elaboración y liquidación de las primas para la
emisión de los certificados de cobro; 7) Efectuar la expedición de los
certificados individuales de seguros según las normas vigentes en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
a) Valor de las tasas, amparos, deducibles y condiciones en cada uno de
los ramos objeto de la licitación pública.
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b) En el seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados, el valor asegurado
para cada deudor será el valor comercial de la parte destructible de los
bienes dados en garantía y avaluados por El Banco; para los seguros de Vida
Deudor, el valor asegurado comprende el valor inicial del crédito,
incluyendo intereses corrientes, intereses de mora, gastos y honorarios de
cobranza, primas de seguro y cualquier otro concepto relacionado
directamente con la deuda; los excedentes, si los hubiere, se girarán a los
beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los de Ley.
c) Aceptación de avalúos en los seguros de ramos generales, cuando éstos
sean presentados por firmas expertas y ajenas a la aseguradora.
d) Para la cláusula de amparo automático deberán tenerse en cuenta lo
consignado en el anexo No. 2 – Slip de Cotización.
e) Las cláusulas y condiciones que se encuentran mencionadas en el Anexo
No. 2 – Slip de Cotización, se entenderán aceptadas por el proponente con
la presentación de la propuesta.
f) No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de
liquidar la indemnización por variaciones en el valor destructible para la
póliza de seguro de incendio y terremoto y riesgos aliados.
g) El Banco tendrá noventa (90) días calendario para reportar a la
aseguradora las exclusiones o cambios de pólizas internas a externas, sin que
se genere cobro alguno de prima a partir de la fecha que se reporte.
h) El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de
treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana, para el
ramo de Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociado a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional.
i) En caso tal que por error involuntario se incluya en el sistema de El Banco
como póliza interna (póliza contratada por el Banco) y sea externa (póliza
individual endosada por el cliente deudor a favor de El Banco), se tendrán
noventa (90) días para reportar la inconsistencia a la aseguradora sin que
medie cobro de prima.
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CAPITULO III
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el
cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con
esta obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para
responder por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de
cumplimiento.
Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la
póliza matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de
condiciones (incluidos los Slips).
El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los
certificados individuales y clausulados en documento físico impreso, en un
término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha
del reporte del Banco.
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una
póliza de cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato
“entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la
prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado
será equivalente al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros
de los Grupo 1 y Grupo 2, según históricos de valores asegurados.
Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses
más.
Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora
Adjudicataria, y entregada dentro de los 15 días siguientes a la
adjudicación.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el
proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del
contrato que se suscriba con ocasión de la presente licitación.
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
El Banco, de manera general recauda anticipadamente el total del valor de
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la prima correspondiente a toda la vigencia del crédito para la póliza de
Vida Deudores - Grupo 1. Para la póliza de incendio y terremoto y riesgos
aliados – Grupo 2 de manera general se recauda anticipadamente el total
del valor de la prima por un año de vigencia, en ambos casos se tendrá en
cuenta lo siguiente:
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de
seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el
Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes
vencido.
En cualquiera de los dos grupos pueden presentarse casos, cuya prima sea
recaudada mensualmente.
El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje
correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a
la aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de
riesgo no asegurable, incluyendo pero no limitado a:
a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les
haya generado cobro de prima en más de un crédito.
b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total pero queda un
saldo inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro
cuando el crédito ya debe estar cancelado.
c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.
d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto
para pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.
5. INFORMES MENSUALES
Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al
Banco dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente
al cierre efectuado, en medio físico y magnético:
a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y
acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la
presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:
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b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados,
pagados y objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los
seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe
tener como base el siguiente reporte:
La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha
de presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo
afectado, valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa
de la objeción.
c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá
presentar mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis
de la siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información
estadística y grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados,
ajustes, ramos afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito
objeto de la presente licitación pública.
SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO % % % % % % %
INCENDIO Y
TERREMOTO % % % % % % %
INDICADOR DE SINIESTRALIDAD
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
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CANTIDAD # # # # # # #
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INCENDIO Y
TERREMOTO
INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
INCENDIO Y
TERREMOTO
SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
INCENDIO Y
TERREMOTO
SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS
SEGUROS
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d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma
mensual o con la frecuencia que requiera el Banco, información
relacionada con: análisis de aperturas y/o emisiones, resumen de primas y
clientes, entrega de certificados y clausulados.
Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá
entregar un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales,
en el que se incluya la información que se recaude durante toda la vigencia
de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto
funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador
deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o
aquella que se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo
de las pólizas adjudicadas.
Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS
(Acuerdos de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la
compañía aseguradora.
También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá
instrucciones a las instancias correspondientes para resolver los
inconvenientes que impidan los pagos de los mismos
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Anexo No. 1. - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Bogotá D.C., fecha
Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 02 - 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS GRUPO VIDA DEUDORES E
INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2015 a Noviembre 01 de 2017.
Estimados señores:
La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad
adicionales solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación
anotamos:
_________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la
información entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener
referencias sobre el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.
Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio
de la referencia señalamos los siguientes datos de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Persona Contacto:
Atentamente,
Representante Legal
Compañía Aseguradora
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Anexo No. 2. - SLIPS DE COTIZACIÓN
A continuación se registra la descripción de los amparos y las coberturas
requeridas para la póliza solicitada.
Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
Vigencia Comprende créditos desembolsados entre noviembre
01 de 2015 a noviembre 01 de 2017.
Vigencia individual
La vigencia individual para cada asegurado, será la
establecida en el certificado individual de seguro o
listado de personas aseguradas. En todo caso la
vigencia iniciará desde el momento del desembolso
del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización
del crédito, siempre y cuando se haya informado a la
Compañía de Seguros conforme a los procedimientos
establecidos.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas que tengan el
carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido
el socio mayoritario o el representante legal de
personas jurídicas cuando a ello haya lugar, que sean
deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria
o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A.,
desembolsados durante la vigencia de la póliza.
Beneficiarios
BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la
calidad de primer beneficiario a título oneroso por el
monto del saldo insoluto de la deuda. Los excedentes,
si los hubiere, se girarán a los beneficiarios designados
por el asegurado o en su defecto, los de Ley.
Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas
en Colombia.
1. OBJETO DE LA PÓLIZA
Amparo por Muerte por cualquier causa con Auxilio de Gastos Funerarios e
Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la
capacidad laboral, de los deudores de los créditos asociados a garantía
hipotecaria o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A. que se
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE
BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA : OCTUBRE 01 DE 2015 A OCTUBRE 01 DE 2017
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mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y personas
jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio mayoritario.
- Modalidades de Crédito
Comercial
Consumo
Microcrédito
Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue
BANCOMPARTIR S.A.
1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS
BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y
primer beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda
y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como son intereses
corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas
de seguros y en general, cualquier otro factor; el excedente, si lo hubiere, se
girará a los beneficiarios designados o los de Ley.
1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS
AMPAROS VALORES ASEGURADOS
Muerte por cualquier causa,
(Incluye suicidio, homicidio,
terrorismo, terremoto,
embriaguez y atraco y
fallecimiento por SIDA, desde
el inicio de la cobertura).
El valor asegurado para cada deudor será el valor
inicial del crédito y cualquiera otra suma que se
relacione con la operación del crédito contraído
con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses
corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro
o de abogados, primas de seguros y en general,
cualquier otro factor, con un límite máximo
individual de $700.000.000.
Incapacidad total y
permanente igual o superior al
50% de la pérdida de
capacidad laboral (Incluye
terrorismo, terremoto,
embriaguez y atraco desde el
inicio de la cobertura)
Auxilio Funerarios: Por muerte
por cualquier causa del
asegurado principal. (Incluye
suicidio, homicidio, terrorismo,
terremoto, embriaguez y
Por valor de $2.500.000, como suma adicional.
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atraco y fallecimiento por
SIDA, desde el inicio de la
cobertura).
1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
VALOR ASEGURADO REQUISITO
Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de
asegurabilidad
Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años de edad, con declaración
de asegurabilidad
Todos los créditos superiores
a $300.000.000
Declaración de Asegurabilidad
Examen Médico
Análisis de Orina
Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL,
Creatinina, triglicéridos y HIV)
La Compañía de Seguros tendrá a su cargo los costos de los requisitos
médicos de asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de
riesgo por parte de los deudores, que serán utilizados para realizar los
respectivos exámenes y autorizar a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la
práctica de éstos en los sitios indicados dentro del territorio nacional, según
el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos, cuyo listado se
adjunta, comprometiéndose la compañía aseguradora a mantenerlos
actualizados y darlo a conocer a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente
cuando se realice cualquier modificación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico
por cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo,
la compañía aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si
después de pasados los tres (3) días hábiles la aseguradora no emite
ninguna comunicación sobre el análisis de los mismos, se entienden
amparados automáticamente por la póliza.
La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.
1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE
ASEGURABILIDAD
DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la póliza, se
considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares,
renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, que hayan sido
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manifestadas, tratadas o diagnosticadas al asegurado con anterioridad al
desembolso del crédito o la ocurrencia de un accidente con anterioridad
al desembolso del crédito, que tenga relación directa con la posterior causa
de la muerte o incapacidad del asegurado.
EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Compañía de
Seguros acepta el no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad
únicamente para los valores y los asegurados expresamente señalados en
el cuadro de requisitos de asegurabilidad, sin que tal aceptación releve al
asegurado de su obligación consistente en declarar el estado del riesgo, las
circunstancias determinantes de salud que puedan afectar la validez del
seguro. En caso de reclamaciones, la Compañía de Seguros verificará si el
evento está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es
el caso, aplicará lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.
Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias
determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el
momento de tomar el seguro, las siguientes enfermedades:
cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA.
Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros
que ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones
del riesgo preexistentes a la fecha de inicio de vigencia individual, siempre
que tales preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista
aceptación expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días
mencionados en el numeral 1.3 sin que la Compañía de Seguros emita
ninguna comunicación sobre el análisis de los exámenes médicos.
1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.
desembolse el crédito al asegurado.
1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA
COBERTURA
EDAD
MÍNIMA
DE
INGRESO
EDAD
MÁXIMA DE
INGRESO
EDAD DE PERMANENCIA
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Muerte por
cualquier causa y
auxilio funerario
18 años 75 años
Hasta el vencimiento de
la última cuota del
crédito, sin importar la
edad alcanzada.
Incapacidad Total y
Permanente igual o
superior al 50% de la
pérdida de
capacidad laboral
18 años 65 años 70 años
1.7 FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de
seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el
Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes
vencido.
El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje
correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.
La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.
contendrá la siguiente información:
Nombre del asegurado.
Fecha de nacimiento del asegurado.
Identificación del asegurado.
Dirección de correspondencia.
Teléfono de correspondencia.
Correo electrónico, en caso en que lo suministren.
Número del crédito.
Fecha iniciación crédito.
Fecha finalización.
Valor inicial del crédito.
Valor de la prima por toda la vigencia del crédito, tomando como base el
valor inicial del desembolso.
1.8 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Para la cobertura de muerte por cualquier causa
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Fotocopia del Registro Civil de Defunción.
Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo insoluto
de la deuda a la fecha de fallecimiento.
Se adiciona el formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50%
de la pérdida de la capacidad laboral.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Historia clínica completa.
Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa
Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera
Entidad o Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.
Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo
insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total
y permanente.
Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Nota: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento
o de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar
avalada por cualquiera de las siguientes personas: Revisor Fiscal, Gerente
General, Gerente de Cobranzas o Jefe de Soporte Operativo.
1.9 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO
La Aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del
crédito incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora
dejados de pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de
seguros y en general, cualquier otro factor generados hasta la fecha del
fallecimiento para la cobertura de muerte y para la cobertura de
incapacidad total y permanente, a la fecha de estructuración de la
incapacidad del deudor.
La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal
derecho conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por
el asegurado, la diferencia entre el valor Asegurado Inicial (Valor total del
crédito) y el valor indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la
deuda).
Auxilio funerario (Suma adicional al valor asegurado)
Este auxilio será pagado a los beneficiarios designados o a los legales una
vez acreditados los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Artículo
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1142 del Código de Comercio, (cónyuge del asegurado en la mitad del
auxilio y a los herederos de éste, en la otra mitad).
2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado
por la aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes
siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y
completa.
2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS
ASEGURADOS.
Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y
la condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de
Cotización para los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia
de esta póliza y cuya cuantía sea inferior o igual a Veinte Millones de Pesos
($20.000.000), se pagarán dentro del término legal con la presentación de
los documentos indicados en la cláusula 1.8, independientemente de la
causa de la muerte o incapacidad, sin que apliquen reticencia o
preexistencias.
2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO
Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores
en el listado de personas aseguradas, la Compañía de seguros acepta
incluir en la cobertura del seguro y amparar aquellos deudores nuevos que
entren a formar parte del grupo asegurable, así como aquellos aumentos
de valor asegurado. La protección excepcional objeto de esta cláusula se
otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios siguientes a la
fecha del desembolso o de los aumentos de valores asegurados.
2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el
Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de
siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya
conocido o debido conocer su ocurrencia.
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3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las
doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta
por la duración del crédito.
3.2 REMUNERACION POR GESTION DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Se reconocerá por las gestiones de Administración y Recaudo un porcentaje
equivalente a cuarenta punto cero cero por ciento (40.00%).
4. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673
de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la
imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata
el Artículo 1071 del Código de Comercio.
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TOMADOR LA COMPAÑÍA DE EGUROS
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Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
Vigencia Comprende créditos desembolsados entre noviembre
01 de 2015 a noviembre 01 de 2017.
Vigencia individual
Para cada póliza de seguro la vigencia es anual
renovable automáticamente desde la fecha del
desembolso del crédito hasta la finalización del mismo,
lo cual se hará constar en el certificado individual de
seguro.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas
que tengan el carácter de deudores de
BANCOMPARTIR S.A., de créditos asociados a garantía
hipotecaria o leasing habitacional.
Beneficiarios
BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad
de primer beneficiario a título oneroso, por el monto del
saldo insoluto de la deuda.
Límite territorial Colombia.
1. OBJETO
Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de
los deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía
hipotecaria o leasing habitacional.
1.1 AMPAROS
Incendio y Terremoto y riesgos aliados.
1.2 BIENES ASEGURADOS
Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en
cualquier parte del territorio nacional.
1.3 VALOR ASEGURADO
PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA : OCTUBRE 01 DE 2015 A OCTUBRE 01 DE 2017
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Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos
los bienes asegurables en la Póliza y que son garantía de respaldo para
operaciones de crédito, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.
1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.
autorice el desembolso de la operación de crédito respaldada con la
garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.5 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las
doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta
por la duración del crédito.
1.6 FORMA DE PAGO DE PRIMAS
El Banco, recauda anticipadamente el total del valor de la prima
correspondiente a 1 año de vigencia para la póliza de Incendio y Terremoto
y riesgos aliados - Grupo 2.
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de
seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el
Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes
vencido.
El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje
correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.
La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.
contendrá la siguiente información:
Nombre del asegurado.
Identificación del asegurado.
Fecha inclusión del bien
Fecha finalización vigencia póliza
Características del bien
Dirección exacta
Ciudad y departamento
Tipo de construcción
Año de construcción
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Valor asegurado
Valor de la prima
Número del crédito
Dirección de correspondencia
Teléfono de correspondencia
Correo electrónico, en caso en que lo suministren
1.7 REMUNERACION POR GESTION DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Se reconocerá por las gestiones de Administración y Recaudo un porcentaje
equivalente a veinte punto cero cero por ciento (20.00%).
1.8 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la
cuantía del siniestro son los siguientes:
PARA PÉRDIDAS TOTALES
Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención
de ellos
Certificación del saldo de la deuda.
PERDIDAS PARCIALES
Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención
de ellos
Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.
Certificación del saldo de la deuda.
1.9 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado
por la aseguradora en un término máximo de quince (15) días comunes
siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y
completa.
2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado
por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes
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o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa
correspondiente.
El Asegurado deberá reportar a la Compañía dentro de los siguientes 60 días
comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de
crédito respaldada con esta garantía.
2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el
Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de
siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya
conocido o debido conocer su ocurrencia.
2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL
SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro
en el importe de la indemnización a ser pagada por la Compañía. La suma
asegurada se entenderá restablecida, de otra parte, desde el momento en
que se inicie la reparación, reposición o reemplazo de los bienes siniestrados
en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la
Compañía a cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que
falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los
amparos incluido amit y terrorismo.
2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La Compañía y el Asegurado expresamente estipulan que en caso de no
hallarse asegurado el íntegro valor del interés asegurable, el Asegurado no
soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible
pactado, si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o
deterioro exceda de la suma asegurada incrementada en el porcentaje de
actualización pactado, se hará el cobro de la prima respectiva por el
correspondiente reajuste de la suma asegurada.
2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES
Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes
asegurados o si existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho,
que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las
disposiciones de la póliza o si se comprueba el incumplimiento de las mismas,
la Compañía será responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o
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inexactitud, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales
o inculpables al Tomador o Asegurado de la presente póliza, quedando
entendido que el Asegurado o BANCOMPARTIR notificará a la Compañía la
omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas tan pronto como lleguen
a su conocimiento.
2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro
amparado por la presente póliza que requiera la designación de ajustador
(es), la Compañía efectuará su contratación previo consentimiento de
BANCOMPARTIR y el Intermediario de Seguros.
2.7 ACTOS DE AUTORIDAD
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad
descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la
autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de
prevenir, aminorar o evitar la propagación o extensión de las
consecuencias del siniestro, siempre y cuando éste no haya sido originado
por ninguno de los riesgos excluidos en el presente contrato.
2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Queda convenido que en caso que la Compañía recupere algún bien de
los indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera
opción para comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor
que le fue indemnizado.
Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por
escrito por parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.
2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y
EN ADICION A LA SUMA ASEGURADA.
Extinción del siniestro
La Compañía indemnizará al Asegurado el costo razonable de los
elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados,
dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro de
cualquiera de los eventos cubiertos.
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Demostración de la pérdida
La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos y costos en que
necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de demostrarle
a la Compañía la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada por
cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.
Gastos adicionales
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y
particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos
adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente
comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado
como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente
contrato.
Honorarios profesionales
La Compañía reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la
medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o
reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean
consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza.
Preservación de bienes
La Compañía indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente
incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar
reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el
arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe
con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.
Remoción de escombros
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado
para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o
apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o
destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.
2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados
de los bienes dados en garantía bajo la presente póliza, se hará por el VALOR
COMERCIAL de los mismos, sin deducción alguna por depreciación,
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demérito por uso, vetustez, infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.
1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Compañía
carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza,
mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del
interés o conjunto de intereses asegurados.
2. Todos los honorarios, gastos y, en general, erogaciones por concepto de
diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o
conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte
del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la Compañía,
como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o
bajo tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o
llegaren a ser necesarios o convenientes.
3. La Compañía, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle pagos
parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los
intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En
caso que el anticipo o sumas de anticipos que la Compañía adelante al
Asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga
derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso
pagado.
PARAGRAFO PRIMERO
De existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a la
modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio
consignado en los literales 1. y 2. precedentes, la cuestión será sometida a
la decisión de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el
Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el
procedimiento que para tal regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes
del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o
parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones,
diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos
expresados en los literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por
unos bienes superiores o de mayor capacidad, serán de cuenta del
Asegurado los mayores costos que tal decisión lleve consigo.
2.11 LABORES Y MATERIALES
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Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o
reparaciones dentro del predio que juzgue necesarias para el
funcionamiento de la industria o negocio. En este caso, el asegurado estará
obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los noventa (90) días
comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, so pena
de perder la cobertura si no da aviso en el plazo estipulado.
2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO
En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un
bien se emplee para uso distinto al informado por el locatario en la solicitud
de seguro, el contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado
por esa circunstancia, no cesará la responsabilidad de la Aseguradora.
En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo
únicamente frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la
obligación, al momento del siniestro, en las condiciones de deducible que
correspondan al verdadero uso. Esta circunstancia no obsta para que la
Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo hubiere, en el valor de las primas
después del siniestro.
2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673
de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la
imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata
el Artículo 1071 del Código de Comercio.
2.14 . MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA.
2.15 .. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
2.16 GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO
2.17 . GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
2.18 . GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS
2.19 FESTIVOS, FLETE EXPRESO
2.20 . MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO
2.21 . ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES
2.22 . ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. Se sublimita al 20% del valor
asegurado.
2.23 . ACTOS DE AUTORIDAD
2.24 . ANTICIPO DEL 50% EN CASO DE SINIESTRO
2.25
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3. DEDUCIBLES SOLICITADOS
TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA : 2% DEL VALOR
ASEGURABLE DEL BIEN AFECTADO, MÍNIMO 1 SMMLV
ASONADA, MOTIN Y AMIT : 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV
ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS : SIN DEDUCIBLE
DEMAS EVENTOS : SIN DEDUCIBLE
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Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS
Bogotá D.C., fecha
Señores
XXXXXXXXXXX
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. No. 02 - 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E
INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA
HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2015 a Noviembre 01 de 2017.
Estimados señores:
La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las
condiciones finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la
referencia; así mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la
propuesta con su respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra
postura, la cual se entrega en sobre cerrado.
De otra parte el suscrito declara que:
a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.
b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,
encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier
reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.
c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado
en el pliego de condiciones de la presente licitación.
d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y
declaramos que no contiene ningún error u omisión.
e. Los Directores, Administradores, Representantes Legales y la compañía
que representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o
incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el
Artículo 77 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Colombiano.
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f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el
proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de
acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El
Banco.
Atentamente,
Representante Legal
Compañía Aseguradora
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Anexo No. 4. – RED DE OFICINAS
NOMBRE CIUDAD DEPARTAMENTO
SANTA LIBRADA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
PRIMERO DE MAYO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
PRADO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
CIUDAD BOLIVAR BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
AUTOPISTA SUR BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
CLARET BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
FERIAS BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
PATIO BONITO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
QUIRIGUA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
FONTIBON BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
CENTRO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
CHICO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
ENGATIVA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
LIBERTAD BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
LUCERO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
LA VICTORIA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
DIANA TURBAY BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
SIETE DE AGOSTO BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA
ALFONSO LÓPEZ CALI VALLE DEL CAUCA
CASONA CALI VALLE DEL CAUCA
POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA
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PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA
BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA
ARMENIA ARMENIA QUINDIO
PASTO PASTO NARIÑO
PEREIRA PEREIRA RISARALDA
CARTAGENA CARTAGENA BOLIVAR
FACATATIVA FACATATIVA C/MARCA
CHIA CHIA C/MARCA
LA MESA LA MESA C/MARCA
TUNJA TUNJA BOYACA
LA CALERA LA CALERA C/MARCA
MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACA
TUQUERRES TUQUERRES NARIÑO
CARTAGO CARTAGO VALLE DEL CAUCA
RIOHACHA -CENTRO RIOHACHA GUAJIRA
VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META
TULUA TULUA VALLE
CORABASTOS BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
AVENIDA 19 BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
RESTREPO II BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
SUBA BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
AVENIDA CERO CUCUTA NORTE DE SANTANDER
CENABASTOS CUCUTA NORTE DE SANTANDER
MEDELLIN MEDELLIN ANTIOQUIA
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UBATE UBATE C/MARCA
DUITAMA DUITAMA BOYACA
SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACA
SAN GIL SAN GIL SANTANDER
IPIALES IPIALES NARIÑO
IPIALES SAN LUIS IPIALES NARIÑO
PUNTO DE ATENCIÓN PENSILVANIA PENSILVANIA CALDAS
YOPAL YOPAL CASANARE
NEIVA NEIVA HUILA
PITALITO PITALITO HUILA
BARRAQUILLA BARRANQUILLA ATLANTICO
SAN CRISTOBAL NORTE BOGOTA D.C. C/MARCA
IBAGUE IBAGUE TOLIMA
KENNEDY BOGOTA D.C. C/MARCA
VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR
SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA
FUNZA FUNZA C/MARCA
ZIPAQUIRA ZIPAQUIRA C/MARCA
TUNJUELITO BOGOTÁ C/MARCA
OFICINA BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER
MONTERIA MONTERIA CORDOBA
SINCELEJO SINCELEJO SUCRE
LORICA LORICA CORDOBA
OFICINA POPAYAN POPAYAN CAUCA
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OFICINA ESPINAL ESPINAL TOLIMA
BUCARAMANGA BUCARAMANGA SANTANDER
FUSAGASUGA FUSAGASUGA C/MARCA
FLORENCIA FLORENCIA CAQUETA
CENTRO COMERCIAL MICENTRO EL
PORVENIR BOSA CMARCA
BELEN MEDELLIN ANTIOQUIA
GIRATDOT GIRATDOT C/MARCA
MOCOA MOCOA PUTUMAYO
CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ
LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO
PLAZA VICTORIA PEREIRA RISARALDA
QUIBDO QUIBDO CHOCO
MAGANGUE MAGANGUE BOLIVAR
ITAGUI ITAGUI ANTIOQUIA
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