plazos de atrazo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

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Plazos de Atrazo de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMximo atraso permitidoActo o circunstancia que determine el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

1LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10) das hbilesTratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta.

Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el l primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DELA LEYDELIMPUESTO ALA RENTADiez (10) das hbilesDesde el Primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.

5LIBRO DIARIOTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6LIBRO MAYORTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8REGISTRO DE COMPRASDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10REGISTRO DE COSTOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11REGISTRO DE HUSPEDESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASUn (1) mes(*)Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOTres (3) meses(*)Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.

17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18REGISTRO IVAPDiez (10) das hbilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*)Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del Rgimen General del Impuesto ala Rentadeber tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) das calendario contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda.

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