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\l!':t ~ ... ?<~//~ Página 1 de 1 li; -j·:::.~\ Wilnmisión de Transparencia y Probidad 1J·~ ·~" "' 1', ¡{ff Dictamen 1-2017 .,.¡faji(,
11,J)!fY.- Noviembre de 2017
Licenciado Luis Eduardo López Ramos Dirección Legislativa Congreso de la República Su despacho.
Licenciado López:
. .
Guatemala 9 de Noviembre de 2017
Por este medio remito a usted el Dictamen 1-2017 de la Comisión de Transparencia y Probidad, sobre la Iniciativa No. 5357, LEY QUE DECLARA EL DIECINUEVE DE MAYO DE CADA AÑO "DÍA DE LA DIGNIFICACIÓN NACIONAL DE LA IYOM Y /O RATI'T AK'AL COMADRONA DE GUATEMALA, para que sea presentado al Honorable Pleno y se siga el trámite que corresponde.
Agradeciendo su atención, me suscribo de usted.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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DICTAMEN 01-2017
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY QUE DECLARA EL DIECINUEVE DE
MAYO DE CADA AÑO "DÍA DE LA DIGNIFICACIÓN NACIONAL DE LA IYOM
y/o RATIT AK'AL COMADRONA DE GUATEMALA
REGISTRO 5357
Antecedentes:
Hablar de comadronas, es remontarse a los inicios de la humanidad, a los
momentos más íntimos de la vida humana y sus mecanismo de reproducción social,
como el hilo conductor de la historia del ser humano en sus diversos ciclos de
desarrollo.
En ese sentido siendo, Mesoamérica se constituye en parte de la historia en donde
habitaron y habitan parte de las grandes culturas americanas, que conforman sus
saberes y que se ven recreados en cada una de las acciones sociales que se llevan
a cabo cotidianamente.
Por ello es importante considerar una ley especifica que dignifique a uno de los
oficios más antiguos y que constituye parte del conocimiento universal, y que lo
realizan las Comadronas.
Por eso cuando hablamos de comadronas inmediatamente nos viene a la mente,
aquellas mujeres que cumplen una función importante en la comunidad, porque son
quienes desempeñan la responsabilidad de conducir y orientar el cuidado de la
futura madre y el ser que trae en su vientre y que está por nacer, sin embargo, esta
función no goza de tal reconocimiento por la sociedad y peor aún cuando se trata
del Estado mismo.
Mediante al Acuerdo Gubernativo 102-2015, el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, aprueba la Política Nacional de Comadronas de los cuatro
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Pueblos: Maya, Garífuna, Xinka y Mestizo, formulada por el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social en coordinación con las organizaciones de comadronas.
Esta política, vigente mandata al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a
través de la Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas e
lnterculturalidad, como el responsable de elaborar el plan de acción y coordinar Ja
política referida.
El contenido de esa Política, hace mención que según datos del informe oficial de
mortalidad materna para el año 2013, las comadronas atendieron 124,688 partos,
que constituyen el 32,2 % de todos Jos partos atendidos en el país.
Por todo esto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, implementará
acciones para respetar, reconocer y revitalizar Ja labor de las comadronas en la
población de Guatemala, creando de esta manera, las condiciones para el mejor
relacionamiento de las mismas con el MSPAS en sus distintos niveles de atención y
con pertinencia cultural, para facilitar las buenas prácticas de salud de las
comadronas y lograr Ja mejora en la atención materna neonatal.'
Históricamente las comadronas han sufrido una serie de vejámenes a sus derechos
humanos, lo cual han denunciado en múltiples oportunidades, sin embargo esas
denuncias no han sido atendidas por los órganos pertinentes, por el contrario desde
"el ámbito nacional no se ha reconocido a cabalidad el servicio que prestan hacia la
población sobre todo en comunidades alejadas de Jos servicios primarios del
Estado, como lo son clínicas o centros de salud, y en donde subsisten en
condiciones de marginalidad, en todo nivel, económico, politico y social.
De las 23,320 comadronas registradas por el MSPAS, que contribuyen a mantener
una maternidad saludable, atendiendo cerca de 124,688 partos, que constituyen el
32,2% de los partos atendidos durante el año 2013, según las estadísticas del INE.
Debemos señalar también, que en el occidente del país la participación de ellas en
la atención es aún mayor, pues hasta un 79% de los partos son atendidos en -~:i¡;~~1~.?.-:. ~"t.~ ~ "Je "'" ~"'!¡ .• ~ ~11 ~
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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de la mujer o en casa de la comadrona.' En cifras del Instituto Nacional de
Estadistica (INE) que indican disminuciones drásticas, año con año, en la atención
de partos por parte de las comadronas: 47 por ciento en 2011, 30.2 en 2015, 30.07
en 2016. Las organizaciones comadronas, no obstante, señalan que muchos de
estos datos son ambiguos, con más de 50 mil comadronas no tomadas en cuenta3.
Esto por supuesto sobre la base de la pretensión de desconocer el trabajo de las
comadronas.
Contenido de la Iniciativa
Los argumentos que anteceden a la iniciativa 5357, revela un asidero legal tanto
constitucional como de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales
reconocidos por el Estado de Guatemala, por lo que es oportuno la comprensión de
la necesidad de la misma, y con ello dignificar el trabajo de la lyom y/o Rati't Ak'al.
La necesidad de promulgar una Ley de la magnitud propuesta es producto de la
discusión por varios lustros directamente realizado con las lyom y/o Rati't Ak'al, en
diferentes talleres, seminarios y con las diversas organizaciones en donde han
recreado sus derechos, y evidenciado su lucha para que el Estado de Guatemala
respete y reconozca el papel que las Comadronas o como se dice en idioma Kiché
lyom y/o Rati't Ak'al, se hace indispensable que por medio de una Ley como la que
se propone sea dignificado y valorado el trabajo que realizan, y que constituye un
don otorgado por la divinidad a las mujeres investidas del mismo.
1. La lyom y/o Rati't Ak'al, es concebida en su comunidad como una autoridad
por el servicio que presta, formando una relación intima entre la mujer, la
familia y la comunidad en donde ejerce su sabiduría. En la lyom y/o Rati't
Ak'al, se ve reflejado el legado prehispánico, dando sustento a lo ancestral
de los pueblos originarios propios de Mesoamérica
'Ídem.
3 https ://el periodico.com.gt/domingo/2017 /10/08/hacer-nacer-a-pesar-del-estado/
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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vida, es Ja que utiliza el cholq'ij o el calendario maya de Jos 20 días, o sea el
que representa al nahual, el que sustenta Ja vida de Ja persona. De ello
deriva que la cultura permanezca viva en el imaginario de Jos pueblos
originarios, ya que desde el mismo inicio de Ja vida Ja lyom y/o Rati't Ak'al
está presente.
2. Desde la cosmovisión del mundo indígena guatemalteco, que va mas allá de
la asistencia en el proceso del nacimiento, Ja Jyom es una guia que
acompaña a Ja futura mamá, desde el momento de la concepción, el
nacimiento y durante la formación del nuevo ser en Ja comunidad como una
constante generacional que permite Ja transmisión de la cultura de una
generación a otra, de ahí el papel vital para el fortalecimiento de la cultura en
Jos pueblos originarios del don que se manifiesta en estas mujeres.
3. La iniciativa contempla Ja configuración de un dla que será para dignificar el
servicio que presta la Jyom, proponiendo el 19 de mayo de cada año,
además de dedicar este día para recordar a la abuela Jxchel, en la mitología
maya constituye Ja deidad que representa al amor, la gestación, que se
encuentra plasmado en los trajes textiles, representa además Ja Luna y la
medicina. También representaba la fertilidad estrechamente ligada a Ja tierra,
íntimamente ligado a los ciclos de Ja luna que rige los tiempos de siembra y
cosecha.
4. En las últimas décadas, Ja salud con pertinencia cultural, se ha utilizado
indistintamente para designar al conjunto de acciones y políticas que tienden
a conocer, aceptar e incorporar Ja cultura del usuario en el proceso de
atención de salud. La pertinencia cultural en el proceso de atención en salud
trasciende lo exclusivamente étnico, pues implica valorar Ja diversidad
biológica, cultural y social del ser humano como factores importantes que .{.fa.N3;.,, . . X·'\ ?,\DAD "'t,;- , influyen en todo proceso de salud y enfermedad de una manera integral tal Y. "":._.,.o f!.1¡ ",
como Jo realiza Ja lyom y/o Ratí't Ak'al, en su proceso de traedora de vida. { r~~!\ J t) <q,,~' ,...~~ ..
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5. Otro de los aspectos que la Ley identificada es la dignificación por medio de
la educación formal, instruyendo al Ministerio de Educación y al Ministerio de
Salud Pública, para que se promueva el papel relevante que tienen las lyom
ylo Rati't Ak'aL
Consideraciones de la legislación nacional e internacional
El pacto social de convivencia del Estado de Guatemala es la Constitución Política
de la República, misma que tiene como fundamento filosófico y humanista a la
persona y la familia, tal cual lo establece en el Articulo 1.- Protección a la Persona_
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin
supremo es la realización del bien común. Es clara en establecer la primacía de la
persona humana como sujeto y fin del orden social, en virtud de lo anterior y en
función del fundamento de reconocimiento del sujeto de derecho que constituye en
este sentido la Comadrona, Partera o IYOM, y la obligación del Estado de cumplir
con los derechos fundamentales mediante su institucionalidad dando los
fundamentos legales de los mismos.
Por su parte el articulo 4 constitucional, establece Libertad e igualdad. En
Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos ___ en ese sentido la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado y al
respecto cabe señalar "La Corte de Constitucionalidad al respecto ha establecido
de acuerdo al expediente 1201-2006 en sentencia de fecha 2710912007, "el
concepto de igualdad así regulado estriba en el hecho de que las personas deben
gozar de los mismos derechos y las mismas limitaciones determinadas por la ley.
Sin embargo, ese concepto no reviste carácter absoluto, es decir, no es la nivelación
absoluta de los hombres lo que se proclama, sino su igualdad relativa, propiciada
por una legislación que tienda a la protección en lo posible de las desigualdades
naturales (---l" El Expediente 232-2004 de fecha 30/0912004 establece "La ley
debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en
el caso de variar las circunstancias, de ser desiguales los sujetos o de estar (1 ,~-~;,~~~-, " """. lJ ~,¡- '
desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma desigual, ya que sí ~~-'" '$ , "' ,~....,, ...: ~ i ~,,_~ll a ¡ q_ <.: • ~ ~ ....... º* <;,~";- ""· ·' C'~¿So D?. \.~ · ;;~ ,. I
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ideal de todo ordenamiento jurldico es, sin duda, 'la nonna común' que excluye
excepciones, pero ese ideal no vale por si mismo , sino en cuanto que él conlleva
una aspiración de justicia, que es la igualdad, esa igualdad que no serla
verdaderamente respetada, sino al contrario traicionada, si en nombre de ella
quisiera mantenerse frente a toda circunstancia el carácter común de toda nonna
jurldica.( ... )".
Realizada la referencia anterior el artículo 4 de la Constitución Política de la
República establece el respeto de diferencias, lo cual se ha reafirmado en las
interpretaciones realizadas por la Corte de Constitucionalidad en base a la Igualdad
en diversas sentencia, al momento de establecer que no se puede dar un
tratamiento de igualdad dentro de desiguales, siendo entonces el respeto a la
diferencia la vía para garantizar la dignidad humana.
La Ley de Desarrollo Social señala en el Artículo 3._lgualdad. Todas las personas
tienen los derechos y libertades proclamados en la Constitución Polltica de la
República, la Declaración Universa/ de Derechos Humanos, Tratados, Programas y
Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. La vida humana se garantiza
y protege desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la
creación de los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las po/lticas y
programas de desarrollo social y población.
El artículo 66, referente a: Protección a grupos étnicos, indica que Guatemala
está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas
de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de
vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje
indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
En este sentido la Constitución Política de la República establece que el Estado de
Guatemala está obligado a reconocer, respetar y promover derechos, formas de ;'N~¡;-~:-., '\\'~' " 'lJi~ \.
vida, formas de organización social, trajes, tradiciones y costumbres, por principi t:-4º\\~ ~"i·, jerarquía constitucional, en tal sentido el Idioma de los pueblos de ascende ~ ~~l S j
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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maya es un derecho que debe respetarse, promoverse por el Estado de
Guatemala.
Respecto al Derecho de Salud el Ordenamiento Constitucional establece en su
Artículo 93.-_0erecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del
ser humano, sin discriminación alguna. Armonizado con el derecho de igualdad
como respeto a las diferencias, diversidad étnica y la obligación que el Estado tiene
en respetar y promover las tradiciones y formas de organización, se establece en los
Artículos 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado
velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a
través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de
procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Así mismo el
Artículo 98.-_Participación de las comunidades en programas de salud. Las
comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la
planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud (la negrilla y lo
subrayado es propio).
Así mismo el Estado de Guatemala ha firmado y ratificado convenios en materia de
Derechos Humanos, tal es el caso del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, mismo que se refiere en su Artículo 25 Inciso 2. Los
servicios de salud deberán planearse y administrarse en cooperación con los
pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas,
sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y
medicamentos tradicionales.
También encontramos la Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas en el Artículo 8. 1. Los pueblos y los individuos
indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la
destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para .~~;;¡~~~~':;;;;,-:\ <,! "' 1'., •
prevención y el resarcimiento de: a. Todo acto que tenga por objeto o consecue ~ Ri" ~\ { '}
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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privarlos de si integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su
identidad étnica. ( .. .)d. Toda forma de asimilación o integración forzada.
Lo anterior establece el deber que tienen las instituciones estatales, particularmente
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como el ente rector en materia de
salud, en el cumplimiento de lo establecido por la Constitución y en virtud de los
convenios en materia del derecho humano a la salud, que han sido firmados y
ratificados por el Estado de Guatemala.
Dentro del andamiaje jurídico ordinario, encontramos el actual Código de Salud, el
cual, entre otros principios, establece que en su Artículo 5.- El Estado garantizará el
ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la
administración parcial o total de los programas y, servicios de salud.( ... )".
El Artículo 18 del mismo ordenamiento se refiere a la definición de un modelo de
atención integral en salud, tomando en cuenta el contexto nacional multiétnico,
pluricultural y multilingüe; El artículo 39 enfatiza que en el caso de los grupos
étnicos deberán ser realizados en su propio idioma, valorando, respetando y
considerando sus creaciones, costumbres y prácticas.
También se encuentra la Ley De Desarrollo Social, el Artículo 1. Objeto. La
presente Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita
implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la
promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona
humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los
grupos de especial atención. El Artículo 8. Grupos de especial atención. La
Política de Desarrollo Social y Población deberá prever lo necesario para dar
especial atención a los grupos de personas que por su situación de vulnerabilidad la
necesiten, promoviendo su plena integración al desarrollo, preservando y ~?h'ils};~>,,. <!'<· o'>lDAD "<S'-i-\
fortaleciendo en su favor, la vigencia de los valores y principios de igualdad, equida: ,._"-°" ~..!¡, ).\
y libertad. El Artículo 16. Sectores de especial atención. Para efectos de ~ ti!?,¡~ É } 0 ('0. ~fP~~ , ..
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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presente Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial
atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de
Desarrollo Social y Población, a los siguientes:
1. lndigenas. Dentro de la Política de Desarrollo Social y Población se incluirán
medidas y acciones que promuevan la plena participación de la población indígena
en el desarrollo nacional y social, con pleno respeto y apoyo a su identidad y cultura.
2. Mujeres. La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas y acciones
destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres en todo su ciclo
de vida, y para lograr su desarrollo integral promoverá condiciones de equidad
respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencia,
abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los
convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.
Mientras que el Artículo 24. Protección a la salud. Todas las personas tienen
derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción
y defensa de la salud propia, asi como la de su familia y su comunidad. El Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social, atenderá las necesidades de salud de la población mediante
programas, planes, estrategias y acciones de promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud, mediante la prestación de servicios integrados,
respetando, cuando clínicamente sea procedente, las prácticas de medicina
tradicional e indígena
Por su parte el Artículo 26. Programa de salud reproductiva:
Maternidad saludable. La vida y la salud de las madres e hijos son un bien público,
por lo que la maternidad saludable es un asunto de urgencia nacional. Se ''"··-.
promoverán, apoyarán y ejecutarán acciones que disminuyan efectivamente la tas ~~'¡;i~!~.1~ ~ .. ~ ~ e)\
de mortalidad materna e infantil, incluyendo cuando menos las siguientes: § "- ~l.~17\ ~.,,,,. ~ ~i?'tl) ,E u <0,. ~ ... ,. ~~":' I
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c. Desarrollar e instrumentar un programa especifico y permanente de capacitación
para el personal médico, enfermeras, auxiliares de enfermería y comadronas y
otro personal, para promover y asegurar que las madres reciban cuidados
adecuados en el momento y lugar donde se detecte la emergencia, (las negrillas
son propias).
Consideraciones de la Opinión Consultiva a la Corte de Constitucionalidad.
En consideración a lo que establece la Opinión Consultiva que la Corte de
Constitucionalidad, emitido el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en el
expediente mil trescientos ochenta -dos mil diecisiete (1380-2017) a solicitud del
Congreso de la Republica de Guatemala, referente a lo expuesto en el veto
presidencial del Decreto 3-2017, Ley que declara el 19 de mayo de cada año día de
la "Dignificación nacional de la lyom y/o Rati't Ak'al Comadrona de Guatemala"
A los diversos argumentos vertidos en el veto presidencial, la Corte de
Constitucionalidad opina:
1. Referido al nombre a la denominación de la Iniciativa en idioma K'iche', no
resulta en ningún momento una acción de discriminación, sino que permite que
la valoración idiomática del país.
2. Si bien existe una discriminación positiva, la misma constituye la necesidad de
valorar el servicio que toda mujer en ámbito presta a la comunidad, siendo esta,
originaria de cualquiera de los cuatro pueblos que sustentan la identidad de la
sociedad guatemalteca por lo que la incitativa, refleja esa diversidad, cultural.
3. En cuanto al registro y certificación para optar al incentivo económico
establecido en la Ley, los mecanismos constituyen un proceso administrativo
que permite la transparencia y la seguridad juridica en el manejo de los fondos
públicos, para este fin. Sin perjuicio del servicio que las Comadronas pre i;'ti'NsF;;~, ~· "11\DAl> -.,. '
ya que los mecanismos de registro en ningún momento vulneran suco~~~'· ;{\ ~ K~4It~ J '6co ~<:{!'}-.:1
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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cultural y del auxilio que prestan, más bien el fin es la dignificación
históricamente negada.
4. En lo relacionado a la categorización de la "dignidad", la misma representa la
promoción y tutela del valor cultural de la labor de muchas de ellas,
visibilizando y realzando el decisivo aporte de todas, en términos de la
maternidad saludable de las mujeres en los cuatro pueblos que integran la
población guatemalteca.
5. A juicio de la Corte de Constitucionalidad, el Decreto Vetado 3-2017, no
produce la violación al principio constitucional de igualdad, alegada por el
Presidente de la Republica.
Consideraciones de la Comisión
La Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso de la Republica, al conocer
la iniciativa de Ley numero 5357, Ley que declara el 19 de mayo de cada año día de
la "Dignificación nacional de la lyom y/o Rati't Ak'al Comadrona de Guatemala".
Esta Comisión ha considerado la necesidad de dar respuesta a una demanda
histórica de la sociedad guatemalteca que el Estado de Guatemala ha ignorado,
considerando la opinión consultiva, emitida por la Corte Constitucionalidad, supra,
que establece que la iniciativa no contiene elementos racistas ni discriminativos,
como lo argumento el Organismo Ejecutivo en la formulación del veto presidencial.
Del análisis de los diversos motivos que se exponen en la iniciativa, y en
consideración a la Política Nacional de Comadronas, Acuerdo Gubernativo Nº 102-
2015, publicado en el diario oficial el trece de mayo del año dos mil quince
(13/05/2015). Por medio de la cual se establecen mecanismos que se concuerdan
con la iniciativa de ley 5357, y que no contradicen el espíritu de la Política, •••. . ~... ..... rt~~j>.NSP,¡~ "-,
~~:::ii::doesqu=p~~u:~s::n:~daer~~ :s:~::~~ó 3:~er:t~ol~ E;ol~t~::t::ci:n;ª~:~~\~f) Comadronas, referido a el Financiamiento de la Política que oportunamente º·,., ~~ ,:;., /
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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ajusta con lo estipulado en esta iniciativa, al no existir contradicción para la
operacionalizacion de la misma.
Que el artículo 240 constitucional; mandata que toda Ley que implique inversión y
gastos del Estado, debe indicar la fuente de donde se tomaran los fondos
destinados a cubrirlos; por lo que se ha establecido en la iniciativa de Ley en su
artículo 1 O el procedimiento correspondiente, atendiendo lo expuesto por la Corte
de Constitucionalidad.
DICTAMEN
En base a las consideraciones Constitucionales, Legales, Políticas y Técnicas
financieras, anteriormente expuestas, la Comisión de Transparencia y Probidad del
Congreso de la República de Guatemala; EMITE DICTAMEN FAVORABLE, con
modificaciones a la Iniciativa de Ley 5357; Ley que declara el 19 de mayo de
cada año día de la "Dignificación Nacional de la lyom y/o Ratí't Ak'al
Comadrona de Guatemala"; por considerarse un proyecto de decreto viable y ser
parte sustantiva y complementaria de la Política Nacional de Comadronas emitida
por el Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
además de constituir un compromiso asumido por el Estado de Guatemala en los
Acuerdos de Paz y especialmente en el Acuerdo de Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas. Pero especialmente al compromiso social que el Estado de
Guatemala tiene ante la sociedad guatemalteca y los cuatro pueblos que
representan la conformación de la sociedad guatemalteca que han sido vulnerados
históricamente, sirva esta iniciativa de Ley para la dignificación de las mujeres que
históricamente ha servido al Estado sin que este les reconozca.
Dado en la Comisión;
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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DECRETO NÚMERO -2017 ---
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 66
establece que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida,
costumbres, tradiciones y formas de organización social, por lo consiguiente es un
imperativo lo establecido en esta norma constitucional.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 9-96 aprobó el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, donde en el artículo 25 numeral 2
establece: "Los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible, a
nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en
cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones
económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales."
CONSIDERANDO:
Que en Opinión Consultiva, la Corte de Constitucionalidad, emitido el treinta de
agosto de dos mil diecisiete, en el expediente mil trescientos ochenta -dos mil
diecisiete (1380-2017) a solicitud del Congreso de la Republica de Guatemala,
referente a lo expuesto en el veto presidencial del Decreto 3-2017, Ley que declara
el 19 de mayo de cada año día de la "Dignificación nacional de la lyom y/~Ef.t,i'.t;~--
Ak'al Comadrona de Guatemala" como una ley viable y necesaria, al noffe~PáP~¿,·'-~\ nl·ngu' n derecho ::: ~~,\!,, >' . "- ~ c:A(l;¡: < ¡·
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CONSIDERANDO «soº"''·,,:,/ !Js cu::'. í.· >--
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Que a juicio de la Corte de Constitucionalidad, el Decreto Vetado 3-2017, no
produce violación al principio constitucional de igualdad, ni mucho menos refleja
condiciones de discriminación y racismo argumentado en el veto presidencial, por
lo esta Ley, se sustenta en mandato legal y legitimo derecho que tienen las
comadronas a nivel nacional.
CONSIDERANDO
Que en el año 2007, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, la cual en su artículo 24 establece: "Los pueblos indígenas tienen
derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud,
incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés
vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación
alguna, a todos los servicios sociales y de salud."
CONSIDERANDO:
Que constituye un avance social, político y cultural reconocer la labor que las IYOM
Y/O RATl'T AK .. AL (Comadronas) han realizado histórica y ancestralmente, el
reconocimiento, respeto y promoción de las culturas; por ello, el Estado de
Guatemala en aras de dignificar el servicio que prestan todas ellas, debe fomentar
sus buenas prácticas sobre la salud reproductiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal
Constitución Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Página 16 de 18 DICTAMEN 01-2017
~~dedT~y~~ ~~de la ~de 8/euekma!a
LEY QUE DECLARA EL DIECINUEVE DE MAYO DE CADA AÑO, "DÍA DE LA
DIGNIFICACIÓN NACIONAL DE LA IYOM Y/O RATl'T AK"'AL COMADRONA DE
GUATEMALA"
Artículo 1. Objeto. Declarar el diecinueve de mayo de cada año, "Día de la
Dignificación Nacional de la Comadrona, IYOM y/o RATl'T AK'AL."
Artículo 2. Fin de la ley. Dignificar el servicio de las IYOM y/o RATl'T AK'AL
(Comadronas), las cuales a través de la práctica cotidiana hacen posible que la
cultura ancestral se transmita desde las comunidades, en cuanto a la concepción y
nacimiento del nuevo ser.
Artículo 3. Se instruye al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, para que se dignifique el servicio que realizan,
valorando la vida en todas sus manifestaciones y que se contribuya a la educación
de los niños y niñas en cuanto a la labor que realizan, para lo cual el Ministerio de
Educación deberá editar las ilustraciones oportunas para la formación en un plazo
de un año a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus filiales
departamentales y municipales, certificarán el registro del servicio que prestan las
comadronas, para lo cual, valorarán la práctica del don y misión de vida de servicio
en la comunidad.
Artículo 5. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que
las IYOM Y/O RATl'T AK'AL (Comadronas), sean respetadas y reconocidas sin -. ....,.
discriminación en el ejercicio de su servicio, y se les faciliten los me ·5< {~~~~.¡~~\ condiciones para que las mismas puedan ejercer sus servicios a nivel com ;;:~t~f§~ ,,'Sj
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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nacional, reconociendo ese conocimiento y práctica ancestral como alternativa de
salud integral.
Artículo 6. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la
implementación de la Política Nacional de los Cuatro Pueblos de Guatemala, realizó
un registro de las IYOM Y/O RATl'T AK'AL (Comadronas), el cual se deberá utilizar
como base para otorgar el incentivo económico de dignificación económica, a través
de la Unidad que el Ministerio considere que es la más adecuada para ello.
Artículo 7. La Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas e
lnterculturalidad en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y
el Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir en el Plan Operativo Anual (POA),
los ajustes presupuestarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley y
cumplir con la dignificación económica.
Artículo B. Incentivo Económico. Como parte de la dignificación a las IYOM y/o
RATl'T AK'AL (Comadronas) se les otorga un incentivo económico de tres mil
Quetzales (Q.3,000.00) anual, que deberá ser pagado en dos montos de mil
quinientos quetzales (Q. 1,500.00) cada uno, el primero en los primeros cinco días
del mes de mayo de cada año y la segundo los cinco días del mes diciembre de
cada año, el cual se otorgará mientras ejerza el don y misión de vida de comadrona.
El trámite deberá ser personal, adjuntando la certificación emitida por parte de la
Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas e lnterculturalidad en
Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 9. Fuente de Financiamiento. Se establece como fuente de
financiamiento para el otorgamiento del incentivo económico de las comadronas, el
Programa "Prevención de la Mortalidad Materna y Neonatal" del presupuesto .,~A.;:,¡,-><, <J~' 0BID4 <1<9 .,
asignado en cada Ejercicio Fiscal al Ministerio de Salud Pública y Asistencia So ,.._..,~<r .. ~ "ft0·; del cual debe disponer un monto no menor de setenta millones de quetz res 1~4~~ ;;( r
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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anuales (070, 000,0000.00), que podrá incrementarse de acuerdo al registro de las
comadronas.
Artículo 1 O. Transitorio. Para la aplicación operativa y de gestión administrativa
para el incentivo de la dignificación económica se conformara una comisión técnica
entre la Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos Indígenas e lnterculturalidad
en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de
Finanzas Públicas, en un plazo no mayor de tres (3) meses de la publicación de
esta Ley.
Articulo 11. El presente decreto entra en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
P~OMULGACIÓN y PUBLICACIÓN. 1
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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