persona humana ganancias y bs personales ......título ii del capitulo iv de la ley – rentas...
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PERSONA HUMANA
GANANCIAS Y BS PERSONALES
EJERCICIO 2018
LEY 27260
Bienes Personales
Se deroga la exención de 305.000 y la escala de alícuotas
Se restablece el mínimo no imponible y se modifican las alícuotas:
Año 2016: 800.000 – alícuota 0.75%
Año 2017: 950.000 – alícuota 0.50%
Año 2018: 1.050.000 – alícuota 0.25%
Modifica alícuota bs personales sociedades al 0.25%
Alícuotas para extranjeros:
2016 0,75% - 2017 0,50% - 1018 0.25%
Modificaciones 2018
• Dto 938/18 crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles • Objetivo: fijar la metodología para fijar las valuaciones
fiscales de los inmuebles • Ley 27,480 art. 5: Periodo 2018 y subsiguientes HASTA QUE
EL ORGANISMO FIJE LOS PROCEDIMIENTOS implica tomar la valuación fiscal 2017 y ajustarla por el IPC
• Beneficio a algunas jurisdicciones (Por ej: Buenos Aires) y perjudica a otras (Por ej: CABA)
DICTAMEN DI A.L.I.R. 1/2018
• Fecha: 8 de mayo de 2018
• Dos aclaraciones:
• la valuación fiscal en la C.A.B.A. es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH)
• la vida útil de un automotor no finaliza hasta el sexto año y que por lo tanto corresponde valuar en el quinto año según el valor de tabla y no en cero a los automotores
• NO COMPARTO
VALUACION DE AUTOMOTORES
• Ley de Presupuesto modifica el articulo 22 de la Ley
• la tabla de valores para los rodados será elaborada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos.
• Cambio transparente para el contribuyente que no notara diferencia salvo en la valuacion
JURISPRUDENCIA DESTACADA
• Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria c/EN – AFIP-DGI s/DGI – CNFed. Cont. Adm. – Sala III – 4/10/2018 (Cita digital EOLJU186152A)
• La Cámara revalida el fallo Rectificaciones Rivadavia y establece que nada ha cambiado
• el Fisco no puede prohibir a ningún sujeto compensar
sus obligaciones
• Valida la compensación realizada por Cresud
BENEFICIO
Exención del impuesto sobre bienes personales periodos 2016-2017-2018
Baja del impuesto? NO
Figura en el sistema registral en la consulta de datos.
ULTIMO EJERCICIO VIGENTE
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Mínimo No imponible 2019: $ 2,000,000
Se excluye a la casa habitación cuando su valore sea inferior a $ 18,000,000
Se reintroduce una escala progresiva
ANTICIPO 2019
Valor total de los bienes que
Exceda el minimo no imponible Pagaran Mas el Sobre el
excedente
Mas de $ A $ $ % de
0 3.000.000 0 0,25 0
3.000.000 18.000.000 7.500 0,50 3.000.000
18.000.000 en adelante 82.500 0,75 18.000.000
Ley 27,430 - GANANCIAS
• Introduce modificaciones de fondo
• Pero siguen vigentes las modificaciones de la Ley 27,346 para el 2017
• Deducciones personales
• Exención parcial horas extras
• No computo de las horas extras para el salto de la escala
• Entre otras
HORAS EXTRAS
La exención comprende a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (incluye Francos?), determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo que resulte aplicable o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.(Dto Reg)
HORAS EXTRAS
La exclusión de las horas extras al momento de establecer el escalón marginal previsto por la ley - para determinar la alícuota marginal aplicable - no excluye al contribuyente del primer escalón del articulo 90
Se paga como mínimo el 5%
NUEVO HECHO IMPONIBLE
Nuevo articulo 2 LIG apartados 4 y 5 Enajenación de acciones, valores representativos y
cert. De deposito de acciones y demás valores cuotas o participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, Títulos, Bonos y demás valores
Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles
FORMA DE GRABAR
IMPUESTO CEDULAR
Es un impuesto que grava en forma aislada una renta determinada
No aplica Mínimos no imponibles (con excepciones)
No compensa quebrantos de un tipo con rentas de otra cedular
No hay alícuotas progresivas
No permite personalizar el tributo
FORMA DE GRABAR
Espacio de Dialogo AFIP-Consejo Se liquidará en ddjj independiente
Disponible a partir del 17-04-19
AFIP tendrá cargados los datos de que dispone
Contribuyente puede modificarlo
Impuesto tendrá código y formulario independiente
Tendrá un vencimiento independiente – 19-06-19
Decreto 1170
Quien presenta ddjj? Art. 2 Dto 1170 (reemplaza art. 1 Dto.Reglam)
Se encuentran obligados a presentar una declaración jurada del conjunto de sus ganancias todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley, excepto cuando esas ganancias deriven únicamente:
a) del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b), c) y segundo párrafo, del artículo 79 de la ley-, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente en su totalidad; o
b) de conceptos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.” (Ej. Dividendos pagados a un no inscripto)
RENTAS FINANCIERAS
Sujetos conflictivos Monotributistas Jubilados Empleados en relación de dependencia con: • Intereses de plazo fijo • Intereses de títulos públicos • Aunque no superen el mínimo no imponible? • AFIP manifestó que no quedarán obligados: Falta
reglamentación!! Hoy si!
Demás Valores: Definición
Comprende a los títulos valores emitidos en forma cartular y a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta, emitidos o agrupados en serie, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Incluye:
• Cheques – depósitos a plazo fijo – pagares – letras de cambio – letras hipotecarias y
• Títulos que pueden negociarse en forma secundaria
Demás Valores: Definición
• NO INCLUYE:
• contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
• Se rigen por las normas especificas de segunda categoría
Inciso J art. 45 Ley Impuesto a las Ganancias
Paga hasta el 35%
Decreto 1170
Moneda digital NO HAY DEFINICION EN EL DTO REG.
Problema: Instrumento financiero o Moneda?
Si es moneda = diferencia de cambio exenta
Si es instrumento financiero = resultado gravado por renta cedular
Falta Definición
QUEBRANTOS
• Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías, en la siguiente forma:
• Se compensarán en primer término los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, excepto cuando se trate de:
QUEBRANTOS
• 1. Ganancias provenientes de las inversiones -incluidas monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la ley.
• 2. Quebrantos que se originen: (i) en las operaciones mencionadas en el punto 1; o (ii) por derechos u obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados –a excepción de las operaciones de cobertura. En ambos casos, sólo podrán ser absorbidos, únicamente, por ganancias netas resultantes de operaciones de la misma naturaleza.
• Actualización? No en el art. 89
QUEBRANTOS ESPECIFICOS
PERSONAS HUMANAS
Título II del Capitulo IV de la Ley – Rentas Financieras que tributan por impuesto cedular (artículos incorporados a partir del art. 90) – QUEBRANTOS ESPECIFICOS solo compensables con ganancias futuras de la misma fuente y clase
Clase: conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos – NO SE MEZCLAN QUEBRANTOS DE VENTA DE TITULOS PUBLICOS CON GANANCIAS DE LA VENTA DE INMUEBLES O CON GANANCIA POR INTERESES DE TITULOS PUBLICOS
OPERACIÓN DE COBERTURA
operación que tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales (incluye precios – tasas o financiamiento de la actividad principal)
Nuevos requisitos: (Exceso de reglamentación?)
Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.
OPERACIÓN DE COBERTURA
Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.”
EXENCIONES
Art. 20 inciso O – exento el valor locativo y el resultado de la enajenación de la casa habitación – Dto 976: aquella con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente
Art. 20 inc W – exento el resultado de venta de acciones para personas humanas y suc indiv residentes en operaciones por oferta publica en mercados autorizados por la CNV según el principio de prioridad precio tiempo con interferencia de ofertas
EXENCIONES
Fondos comunes de Inversión – exención por asimilación venta de acciones exentas
alcanza a las ganancias que tengan por objeto la distribución de utilidades -excepto dividendos gravados- y siempre que, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las inversiones del fondo común de inversión esté compuesto por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplan los requisitos a que hace referencia el segundo párrafo del mencionado inciso. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte. (renta financiera)
EXENCIONES
No se tendrá por cumplido el porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior si se produjera una modificación en la composición de los activos que los disminuyera por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA (30) días en un año calendario.
FALTA REGLAMENTAR COMO SE CONTROLA ESTE PLAZO Y LA REGLAMENTACION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
EXENCIONES
Resultado por venta de acciones exento – a tener en cuenta!
Cualquier proceso de conversión de acciones no exentas en acciones exentas: resultado gravado al momento de la conversión por el valor de plaza de las acciones!!
Canje de acciones que cotizan: exento
Salida a la bolsa de una sociedad???? Gravado?
FUENTE
Nuevo Art. 7: Rdo. De la venta de acciones es de fuente argentina si el emisor se encuentra domiciliado, radicado o establecido en Argentina
Se incorpora art. 13,1 – Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional
FUENTE – ENAJENAC INDIRECTA
Art. 13.1: Es de fuente argentina el resultado obtenido por sujetos no residentes provenientes de la venta de acciones o participaciones sociales de sociedades constituidas en el exterior bajo ciertas condiciones Que al menos el 30% del valor del bien vendido provenga de bienes
ubicados en argentina (acciones de soc argentinas, establecimientos estables u otros bienes)
Que el contribuyente posea al menos el 10% del patrimonio de la entidad (por si o en conjunto con el conyugue , ascendientes, descendientes, etc….)
No aplica si son transferencias dentro de un grupo económico – Falta reglamentación
ARTICULO 46
Se reemplaza totalmente:
Los dividendos son renta de segunda categoría al igual que las rentas de las demás sociedades del art. 69 (interactúa con las alícuotas diferenciales y retenciones)
Dividendos en especie se computan a su valor corriente en plaza a la fecha de su puesta a disposición (falta reglamentación)
Distribución de acciones liberadas no son computables ni obligan a prorratear gastos
ARTICULO 46 – CONT.
RESCATE DE ACCIONES:
Se considera dividendo de rescate a la diferencia entre el importe de rescate y el costo computable
Costo computable: surge de dividir el patrimonio neto según el ultimo balance (excluidas utilidades liquidas y realizadas y reservas que tengan dicho origen) por la cantidad de acciones en circulación : (PN – UTILIDADES Y RESERVAS) /CANTIDAD DE ACCIONES
Pero si no se es accionista original sino que se adquirieron dichas acciones a otro accionista: hay que abrir la operación
ARTICULO 46 – CONT.
RESCATE DE ACCIONES:
Tenemos el dividendo de rescate – calculado según la filmina anterior
Pero se considera que también hay venta de las acciones:
Precio de venta = el costo computable
Costo de venta = precio pagado según el art. 61 Ley
PRIMAS DE EMISION
Rescate de Acciones – primas de emisión
Dividendo de rescate es la diferencia entre el precio y el costo de la acción que es todo lo que no es resultado dividido la cantidad de acciones
Del numerador se saca la prima de emisión y se le asigna a cada accionista que pago la prima
Resultado de venta quebranto: se puede restar del dividendo de rescate!! No cedulas separadas
Excepción del Dto. Reglamentario
INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS
Incentivo: reducción de alícuota a los sujetos del articulo 69 junto con un adicional sobre el dividendo para alcanzar la alícuota del 35%
Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 hasta el 31/12/2019: 30% sociedad y 7% sobre dividendo
Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020: 25% sociedad y 13% sobre el dividendo
El impuesto sobre el dividendo lo retiene la sociedad y es pago único y definitivo para los no inscriptos en ganancias y pago a cuenta para los inscriptos.
INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS
La retención NO se practica si las utilidades utilizadas para pagar el dividendo tributaron el 35% pero aplica el impuesto de equiparación – art. 69,1 que se deroga para el pago de dividendos con utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018
COMO EVITO QUE LOS ACCIONISTAS SE LLEVEN LA PLATA EN CUALQUIER CONCEPTO Y NO PAGUEN EL IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LOS DIVIDENDOS: PRESUNCIONES
Interactúa con el art. 73 – Disposición de Fondos a favor de terceros
INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS
Art. 46,1 Presume el pago de dividendos Los socios se lleven fondos por cualquier causa
Los socios usen bienes de la sociedad (dividendo igual al 8% del valor de los inmuebles o 20% del valor del resto de los bienes)
Se ejecute garantías otorgadas por la sociedad a favor de los socios
Compras o ventas de bienes a valores diferentes a los de mercado
Gastos realizados por la sociedad a favor de los socios (si los socios los devuelven se aplica disposición de fondos)
Los socios perciban remuneraciones de cualquier tipo sin prestar servicios a la sociedad
Limite: utilidades acumuladas al cierre anterior al ejercicio
DIVIDENDO FICTO
Los dividendos que se paguen con utilidades contables generadas a partir del 1° ejercicio iniciado a partir del 01-01-2018 están sujetos a retención a la fecha de cada pago. (NO PUESTA A DISPOSICION)
Retiros = dividendos fictos. Dto. Reglamentario introduce normas que exceden lo dispuesto por la ley.
Si los retiros: acumulados hasta la fecha de vencimiento de la ddjj de ganancias del sujeto perceptor, exceden la utilidad acumulada al inicio del ejercicio?????
DIVIDENDO FICTO
Se debe comparar el excedente con las utilidades acumuladas al cierre del ejercicio ??????
Se debe retener como dividendos salvo que hubieran sido devueltos.
Si exceden la utilidad acumulada al cierre hay que aplicar disposición de fondos
Aplica a todos los supuestos
Fondos = efectivo o cualquier valor negociable o cualquier bien entregado sin contraprestación
DIVIDENDO FICTO
Si se devuelve fondos que se aplicó retención por dividendo ficto = debe aplicarse disposición de fondos y devolver la retención según el procedimiento que ponga la AFIP
En el caso de otorgamiento de garantía no se aplica dividendo ficto si hay contraprestación similar a la de mercado.
ANTICIPO DIRECTORES
Anticipo de honorarios, sueldos o cualquier remuneración a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia que sean socios y dicho importe exceda lo aprobado por la asamblea = dividendo ficto si hay utilidades distribuibles en dicho ejercicio (no al inicio)
Retener al vencimiento de la ddjj de ganancias de la sociedad por dividendo
INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS
Art. 46,1 Presume el pago de dividendos
La presunción aplica respecto del cónyuge o conviviente del socio,
ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos)
Se debe considerar por cada socio en forma independiente y por su participación sobre las utilidades
Si las utilidades no alcanzan se aplica disposición de fondos
GRANDES CONTINGENCIAS
AJUSTE POR INFLACION CONTABLE
NO PREVISTO EN LA REGLAMENTACION
ALTERA LOS RESULTADOS ACUMULADOS CONTABLES SUSCEPTIBLES DE SER DISTRIBUIDOS COMO DIVIDENDOS
COMO AFECTA AL IMPUESTO DE EQUIPARACION?
COMO AFECTA A LOS HONORARIOS AL DIRECTORIO? (LIMITE DEL 25% DE LA UTILIDAD)
COMO AFECTA AL DIVIDENDO FICTO?
COMO SE MIDE CUANTO PAGO EL 35% Y A PARTIR DE QUE MOMENTO DISTRIBUYO DIVIDENDOS QUE PAGARON TASAS MENORES?
ACCIONISTA Y SU DDJJ
Dividendos con utilidades que ya pagaron el 35% = renta exenta para el contribuyente – justificación patrimonial
Dividendos que surgen de utilidades con alícuota reducida: el accionista inscripto incluye el dividendo en su declaración jurada
Acrecentado por la retención
Se declara por separado gravada al 7% o 13% (s/el año) y la retención se resta del impuesto total determinado por el año.-
Puede generar saldo a favor de libre disponibilidad
SEGUNDA CATEGORIA
INVERSION ENAJENACION RENDIMIENTO
(INTERESES O DIVIDENDO)
Títulos públicos extranjeros 15% S/Escala (hasta 35%)
Títulos públicos argentinos en $ sin clausula de ajuste 5% 5%
Títulos públicos argentinos en $ con clausula de ajuste o en DOLARES 15% 15%
Brasil - Bonos soberanos y corporativos Ley 22675/82 y Protocolo 21/7/17 Exento CDI Exento CDI
Bolivia - Titulos, acciones y demas valores Ley 21,780/78 Exento CDI Exento CDI
SEGUNDA CATEGORIA
INVERSION ENAJENACION RENDIMIENTO
(INTERESES O DIVIDENDO)
Acciones del exterior con o sin cotiz incluye preferidas y fondos mutuos 15% S/Escala (hasta 35%)
Acciones del país sin cotización 15% 7% - 13%
Acciones del país con cotización (venta en mercado CNV) EXENTA 7% - 13%
Acciones en el país con cotización (venta fuera de mercado CNV) 15% 7% - 13%
CEDEAR EXENTA S/Escala (hasta 35%)
ADR 15% 7% - 13%
SEGUNDA CATEGORIA
Títulos Públicos y Obligaciones Negociables (que pierden la exención) NO APLICA A ACCIONES
Art. 86 inc f Para la determinación de la ganancia bruta el costo a computar será el ultimo precio de adquisición o el ultimo valor de cotización al 31 de diciembre de 2017 EL QUE FUERA MAYOR
Plazos fijos y Títulos Públicos siguen exentos en BS PS
ON siguen grabadas en BS PS
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 95 – Dto. 1170/18
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 95 – Dto. 1170/18
ENTIENDO QUE NO HAY QUE REALIZAR LA VENTA
PARA UTILIZAR ESTA OPCION
DIRECTAMENTE LOS INTERESES NO PAGAN
IMPUESTO Y EN EL MOMENTO QUE VENDA LOS
TITULOS O RECUPERE EL CAPITAL PAGARE SOBRE EL REMANENTE O UTILIDAD QUE SE GENERE
SEGUNDA CATEGORIA
Venta de activos financieros en el exterior
Costo computable:
Art. 75 Ley 24,730 que modifica el 145 de la Ley Imp Gcias
Se determinan en moneda dura y deberán convertirse al tipo de cambio vendedor que considera el articulo 158, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación
VENTA DE TITULOS LOCAL IMPUESTO CEDULAR
Art. 90,4 – cuarto párrafo apartado (i)
Ganancia bruta por venta de activos incisos a) y b) del 90,4 deduciendo del precio de venta el costo de adquisición
PERO si se trata de valores en moneda nacional con clausula de ajuste o en moneda extranjera: LAS ACTUALIZACIONES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO NO SERÁN CONSIDERADAS COMO INTEGRANTES DE LA GANANCIA BRUTA
SOLAMENTE SE TOMARAN PARA LA JUSTIFICACION PATRIMONIAL
Renta de Fuente Extranjera
Intereses corridos cuando se venden títulos que generan gcia de fuente extranjera para un residente: si la venta se realiza dentro delos 15 días corridos anteriores a la disposición delos intereses – DEBEN discriminarse del precio – quedan gravadas por alícuota general (no a la tasa del 15%)
FONDOS COMUNES DE INVERSION: si se integra con un activo subyacente principal – las utilidades distribuidas o ganancias por rescate de cuota parte se encuentran gravadas a las tasas correspondientes a dicho activo subyacente
Para el suscriptor original
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.1: Intereses o resultado de la colocac. de capital
Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores En moneda nacional sin clausula de ajuste: 5%
Con clausula de ajuste o en moneda extranjera: 15%
La reglamentación definirá como tratar las operaciones de rescate de fondos comunes de inversión que inviertan en estos instrumentos.
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.2: Intereses y Descuentos o Primas de emisión
Forma de determinar la ganancia a) adquisición a valor nominal residual: se imputa según el plazo de
pago previsto sea hasta un año o superior a un año (percibido o devengado) OJO CON ESTO CAMBIA IMPUTACION
b) adquisición a valor que incluya intereses corridos: ese sobreprecio será costo del titulo o discriminar el interés incluido de tal manera de restarlo de los intereses que se cobran (opción del contribuyente)
c) adquisición a valor bajo la par: el descuento es considerado interés y debe imputarse en función del devengamiento desde el mes de la adquisición hasta la amortización parcial/total o su venta.
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.2: Intereses y Descuentos o Primas de emisión
Forma de determinar la ganancia d) adquisición a valor neto de intereses corridos superior al valor
nominal residual, el contribuyente puede optar por deducir la diferencia “pagada de mas” en función del devengamiento hasta la amortización parcial/total o su enajenación o dejarlo como costo
Los criterios deben ejercerse sobre la totalidad de las inversiones y mantenerse durante 5 años
Falta reglamentación sobre amortizaciones parciales
El devengamiento en moneda extranjera se convierte al tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año
IMPUESTO CEUDLAR
Fondo común de inversión: se aplica la norma vista cuando al menos el 75% del total de las inversiones del fondo corresponden a una misma clase de activo
Clase de activo = cada tipo de inversión previsto en inciso a) o b) del art. 90,1
No se cumple si el porcentaje baja por mas de 30 días en un año calendario (continuos o discontinuos)
LA INFORMACION DEBE SER SUMINISTRADA POR EL FONDO COMUN DE INVERSION SEGÚN LA NORMATIVA DE LA CNV
IMPUESTO CEUDLAR
Descuento por compra de títulos por valor menor al residual nominal – el “ahorro” (descuento) recibe el tratamiento de interés
Se imputa proporcionalmente a cada periodo fiscal considerando los meses entre suscripción hasta vencimiento
Si hay amortización parcial hay que computar el proporcional a dicha fecha
Cuando se produce la amortización final se debe computar el interés remanente
IMPUESTO CEUDLAR
Dicho procedimiento no aplica si
• Se vende en el mismo ejercicio que se compra
• Si el descuento fuera inferior al 10% del valor residual nominal
Si se paga por encima del valor técnico – deducir el excedente en proporción a los meses pendientes sin exceder los intereses efectivamente cobrados = no generar quebranto
El remanente se imputa contra la venta o contra la amortización final
IMPUESTO CEUDLAR
Dividendos percibidos por sociedades de personas, fideicomisos o empresas unipersonales serán computados por sus socios/titulares dentro del impuesto cedular
Si se trata de fondos comunes de inversión, la sociedad gerente es la encargada de aplicar la retención al momento del pago de utilidades o rescate, si corresponde a dividendos.
Orden de prelación en la distribución de dividendos: Primero las utilidades que pagaron el 35% hasta su agotamiento
IMPUESTO CEUDLAR
Cuando se enajena un valor y da quebranto…. No será computable cuando se adquiera un titulo similar dentro de las 72 hs debiendo adicionar el quebranto al costo de adquisición (no realizar el quebranto!)
Fondo común de inversión: aplica la norma del 75% pero clase de activo es cada una de las inversiones previstas en los incisos a) b) o c) del articulo 90,4
Problema: dice una clase de activo represente el 75%
Combinación de inversiones en los mismos títulos?
No aplica?
IMPUESTO CEUDLAR
Opciones: si la enajenación de valores a término, no implica la entrega de la especie sino el pago de una compensación por la variación de precio…. No aplica impuesto cedular sino que está gravado por el inciso j) del art. 45 de la Ley
Implica: alícuota hasta el 35%
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.3: Dividendos y utilidades asimilables
Tratamiento es el que vimos
Prevé que la reglamentación establecerá los regímenes de retención cuando distribuyan utilidades
Prevé que si el receptor es un beneficiario del exterior, el pago esta sujeto a retención con carácter de pago único y definitivo
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.4: Enajenación de acciones y demás instrumentos
a) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión o cualquier otro titulo o bono en moneda nacional: 5%
b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales o cualquier otro titulo o bono en moneda nacional con clausula de ajuste o moneda extranjera: 15%
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.4: Enajenación de acciones y demás instrumentos
c) Acciones, valores representativos y certificados de deposito de acciones y demás valores, certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y cuota partes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo art. 1 Ley 24083, que no coticen en bolsas o que cotizando no cumplan con los requisitos del inciso w) del art. 20: 15%
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
Art. 90.4: Enajenación de acciones y demás instrumentos
Incisos a) y b) las diferencias de cambio no son consideradas ganancia
Inciso c) el costo se actualizará por el IPC desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la transferencia (entiendo que se ajustará desde el 01/01/2018 en la medida que se haya pagado el impuesto del revalúo)
Incisos a) y b) que antes estuvieran exentas, el costo a computar es el último precio de adquisición o el ultimo valor de cotización al 31 de diciembre de 2017 – el mayor (por ejemplo para Títulos Públicos)
RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR
PRECAUCION: Certificados de participación de fideicomisos financieros y otros derechos sobre fideicomisos y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión (art. 90,4 inciso c) aplica para adquisiciones a partir del 01/01/2018
Implica la obligación de mantener por separado las existencias al 31/12/2017 de compras posteriores
Primero entrado primero salido
IMPUESTO CEDULAR INMUEBLES
Art. 90.5: Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles
Tributan a la alícuota del 15%
El costo se actualiza por IPC neto de amortizaciones en caso de estar afectado a la obtención de ganancia gravada
Operaciones a plazo: los intereses tendrán el tratamiento previsto por la ley
Podrán deducirse los gastos directa o indirectamente relacionados: comisiones, honorarios, tasas, etc.
RESULTADO VTA INMUEBLES
El impuesto aplica si la propiedad se adquiere a partir del 1 de Enero de 2018
En caso de herencia, legado o donación, el causante o donante tiene que haber adquirido el bien con posterioridad a dicha fecha
Caso contrario aplica el ITI – Título VII de la Ley 23905 Adquisición a Titulo Gratuito: se valúa al valor que
tuviera para el antecesor y si no se puede determinar se valuará al valor de plaza
RESULTADO VTA INMUEBLES
Dto 976/2018: Reglamenta enajenac. De inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles
Transferencia de derechos sobre inmuebles: a) Derechos reales que recaigan sobre estos bienes
b) Cesiones de boletos de compra venta u otros compromisos similares
Transferencia de boleto de compra venta se asimila a derecho real aunque no lo es y queda gravado por el apartado 5 del articulo 2
RESULTADO VTA INMUEBLES
Dto. 976/2018
Fecha de compra de un inmueble: a) Fecha de escritura
b) Fecha de boleto con posesión
c) Cuando se obtenga la posesión aunque el boleto se hubiera celebrado con anterioridad
d) Se hubiese suscripto o adquirido el boleto sin que hubiera posesión o se adquieran derechos sobre el inmueble????? (fideicomiso construcción?)
e) Herencia, legado o donación: aplican los mismos supuestos al donante, legante o causante
RESULTADO VTA INMUEBLES
Obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018: aplica ITI
Enajenación de un inmueble respecto al cual al 31 de diciembre de 2017 se hubiera suscripto boleto o compromiso similar Y se hubiera pagado al menos un 75% del precio: aplica ITI
Incluso aunque la posesión se de con posterioridad al 1 de enero de 2018 o se escriture con posterioridad
OJO GUARDAR EL BOLETO Y PAGAR EL SELLADO Problema: Obra sobre inmueble propio realizada con
posterioridad al 01/01/2018 queda alcanzada por ganancias? Mejoras? Tengo que proporcionar?
RESULTADO VTA INMUEBLES
Dto 976/18: Fuente: son ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de inmuebles situados en argentina (redundante – definición de fuente)
Si el enajenante fuera un no residente: QUEDA ALCANZADO POR EL IMPUESTO CEDULAR (art. 90.5)
Puede computar los gastos en el país como deducción El adquirente debe retener el impuesto con carácter
de pago único y definitivo (sujeto a relamentac. AFIP) Si ambas partes no residen en Argentina el impuesto
debe ser ingresado por el vendedor directamente o a través de su representante legal en Argentina
RESULTADO VTA INMUEBLES
Dto. 976/18: Valor de plaza
En caso de recibirlo por herencia, legado o donación
El valor surge de una constancia emitida por corredor inmobiliario matriculado
u otro profesional matriculado cuya incumbencia lo prevea
O entidad bancaria perteneciente al estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESULTADO VTA INMUEBLES
Dto. 976/18: Valor de plaza
Si el inmueble esta en el extranjero
El menor valor que surge de DOS constancias emitidas por:
Corredor Inmobiliario
Entidad aseguradora
Entidad bancaria
Venta de Inmuebles 3° Categ
Dto. Reglamentario aclara por las dudas!
Edificación y Venta en propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios se encuentran alcanzados cualquiera sea la cantidad de unidades construidas aun cuando se vendan en block o antes de finalizar la construcción
Loteos con fines de urbanización: el costo de los lotes incluye las superficies comunes: plazas, calles, ochavas, etc.
Ambos casos renta de tercera categoría.
VENTA Y REEMPLAZO
Desuso y Venta y Reemplazo: aplicable a la cuarta categoría si el resultado de la venta se encuentra alcanzado por el impuesto
EXCEPTO IMPUESTO CEDULAR POR VENTA DE INMUEBLES.
IMPUESTO CEDULAR DEDUCCION ESPECIAL
Art. 90.6:
De las ganancias del art. 90.1 (intereses) y de los incisos a) y b) del art. 90.4 (resultado de venta de títulos y demás certificados excepto acciones) y siempre que sean de fuente argentina
Se puede deducir un importe equivalente al MNI por periodo fiscal y que se proporcionará en función a la renta de cada concepto
No puede generar quebrantos ni es trasladable a ejercicios futuros.
IMPUESTO CEDULAR DEDUCCIONES
Art. 90.6:
Solamente se puede deducir los costos de adquisición y gastos directos o indirectos
No pueden deducirse de estas rentas
Seguro de sepelio (art. 22Ley)
Deducciones personales (art. 23 Ley)
Deducciones Generales (art. 81 Ley)
TRANSPARENCIA FISCAL BREVE COMENTARIO
Nuevo art. 133 LIG Entre otras modificaciones
Si las sociedades del exterior no tiene personalidad fiscal en el país de constitución: se imputa la renta por devengado
También cuando los contribuyentes tengan desde 50% del patrimonio o derechos de voto o cuando posean el derecho de disponer de los bienes o remover a los directores y elegir a la mayoría de los mismos o reciban los beneficios del ente
También cuando la entidad no posee medios para ejercer la actividad o reciban al menos el 50% de sus ingresos por rentas pasivas
TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)
No poseer personalidad fiscal = no ser considerado sujeto obligado al pago del impuesto a la renta (análogo) del país de constitución
Organización o medios necesarios para la actividad = la organización responde a motivos económicos validos y resulta adecuada para llevar adelante el negocio
Bajo ciertas circunstancias se prevé la utilización de estructura de un tercero
TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)
Rentas pasivas: • Dividendos (excluye el valor patrimonial proporcional) • Intereses o cualquier rendimiento producto de la colocación
del capital (salvo que sea una entidad financiera u operaciones dentro de un mismo grupo económico)
• Regalías • Arrendamiento o cesión temporal de inmuebles • Rentas provenientes de actividades de capitalización o seguro
que tengan como beneficiaria a la entidad (excepto aseguradoras autorizadas para operar)
• Rentas de instrumentos financieros derivados (excepto operaciones de cobertura)
TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)
Rentas pasivas: • Resultados de la venta de acciones, valores representativos y
certificados de deposito de acciones y demás valores y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores (excepto entidades bancarias)
• Resultado de la venta de bienes que generan rentas pasivas (se excluye a los inmuebles que al menos durante 3 ejercicios no hayan generado rentas pasivas)
Los resultados a incluir son los del ejercicio anual del ente – Si no lleva contabilidad o el ejercicio es superior a 12 meses se debe considerar el año calendario PERO
TRANSPARENCIA FISCAL
PROBLEMA: el último párrafo dice que en estos casos la imputación de la renta “será aquella que hubiera correspondido aplicar por el sujeto residente en el país conforme la categoría de renta que se trate”
Tanto en cuanto a la determinación, conversión y alícuotas como si las hubiera recibido en forma directa
CUAL APLICA?
Falta reglamentación para la percepción de utilidades de ejercicios anteriores.
Art. 86 inc h) Ley 27.430: cuando haya cambio de criterio de imputación se aplica a las utilidades de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018
TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)
Si la sociedad imputa por devengado pero si el sujeto al imputar en forma directa corresponde imputar por percibido no hay que imputar dicha renta sino estar a la imputación que hubiera correspondido por su imputación directa por el socio o titular
Se mantiene la contradicción de la ley
Las normas aplican por participación directa o indirecta (a través de otras sociedades)
Se prevé que si blanquearon no se graven las utilidades acumuladas al momento del blanqueo
RG 4394 Y 4395
RG 4394 establece un régimen de información a cargo de: • las entidades financieras
• Agentes de liquidación y compensación registrados ante la CNV
• Sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión
Informaran las operaciones realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas por las operaciones comprendidas en el 90.1 de la Ley (Intereses!)durante el año 2018
Se presenta por web service o mediante el servicio presentación de ddjj y pago según diseño de registro
Hasta el 15/03/2019
RG 4394 Y 4395
Los mismos sujetos deberán poner a disposición de sus clientes la misma información con al menos 30 días corridos de anticipación al vto. De la ddjj de ganancias.
Depósitos bancarios: informarán los datos de cada certificado de deposito
Títulos públicos y similares: informaran los importes registrados de las actualizaciones, rendimientos o intereses
No resuelve problemas del art. 90.2
Cuidado con la imputación
RG 4394 Y 4395
RG 4395 La AFIP pondrá en “Nuestra Parte” la información con
que cuenta de • plazos fijos • operaciones con títulos públicos, • obligaciones negociables , • cuotapartes de fondos comunes de inversión, • títulos de deuda de fideicomisos financieros, • bonos y demás valores
Detalla la documental de respaldo que el contribuyente debe tener mínimamente para cada tipo de renta
DEDUCCIONES PERSONALES
Deducción Especial:
Equivale al MNI pero
Se incrementa una vez para trabajadores autónomos (se duplica)
Se incrementa una vez y media para los “nuevos profesionales” y los “nuevos emprendedores”
Es requisito el pago de autónomos
DEDUCCIONES PERSONALES Nuevos profesionales y nuevos emprendedores:
los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados desde su inscripción como tales
La deducción incrementada NO se suma al incremento para personal en relación de dependencia.
Se entiende por “ingresos” toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales, salvo cuando constituyan el reembolso de un capital.” NO CAMBIA
DEDUCCIONES PERSONALES Deducción por hijos:
será computada por quien posea la responsabilidad parental.
En caso de que ésta sea ejercida por los dos (2) progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el ciento por ciento (100%) de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.(RG 4003-e)
De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad
INGRESOS DE LA FAMILIA Se deroga el articulo 28 – el 30 (Bienes gananciales) – el 31 (Menores de
Edad) y el 32 (Sociedad entre Cónyuges)
El art 29 dice: Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial, las ganancias provenientes de
Actividad Personal
Bienes Propios
Otros bienes por la parte o proporción en que hubiera contribuido a su adquisición o por el 50% cuando no se pueda determinar
Art. 86 inc c Ley 27,430 admite mantener la asignación entre cónyuges por los bienes adquiridos con anterioridad
PRIMERA Y SEGUNDA CATEG
Se incorpora como renta de primera a todas las rentas que se obtengan por la constitución de derechos reales sobre inmuebles – cualesquiera sean
Se define al valor locativo como el valor de mercado que rige en la zona del inmueble (falta reglamentación)
Se incorpora como renta de segunda categoría los resultados por operaciones con monedas digitales, certificados de participación de fideicomisos u otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, enajenación de inmuebles o transferencia de derechos reales sobre inmuebles.
CUARTA CATEGORIA
Articulo 79 inciso f): reemplaza fideicomisario por fiduciario de manera que los ingresos de los fiduciarios son renta de cuarta categoría
Cargos directivos y ejecutivos
Si incluyen como renta de cuarta categoría las originadas en la desvinculación laboral que excedan los montos indemnizatorios mínimos según normativa laboral
Lo mismo aplica para acuerdos consensuados (retiros voluntarios por ejemplo) Queda gravado lo que exceda el monto definido para despido sin causa
CUARTA CATEGORIA
Cargos Directivos y Ejecutivos
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
DEDUCCIONES
• Primas de seguro de muerte y seguros mixtos: son deducibles por los tomadores y los asegurados en la medida que ambos soporten el pago
• Monto deducible
• 2018: 996,23
• 2019: 12,000 (RG 59/2019)
• 2020: 18,000 (RG 59/2019)
• 2021: 24,000 (RG 59/2019)
• Primas devueltas por anulación de póliza deben ser gravadas
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