peritaje odontologico

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• La palabra Perito deriva del latín “docto” que significa experimentado en ciencia, artes u oficios.

Perito: Es el hacedor de la justicia.Peritaje: Es el trabajo que presentamos al juez.Pericia: Es el asesoramiento que proponemos al juez. Los peritos son siempre nombrados por el juez y en ocasiones propuestos por las partes.

Los peritajes en lo civil y laboral en Córdoba son casi iguales en su procedimiento, no así en el fuero penal, donde el juicio es oral y obligatoria su aceptación, dándonos lugar para podernos excusar siempre y cuando estemos comprendidos bajo las generales de la ley.

• En numerosos casos sin transgredir pautas que emergen del procedimiento penal para evitar impugnaciones, el Perito Odontólogo puede con la autorización de los jueces, extralimitarse en sus funciones o campo de acción, como en el caso apuntado, o si tuviera que visitar una villa miseria o asentamiento marginal y el juez comisionó a un funcionario policial para que acompañara al perito, éste según los casos puede prescindir del policía y así evitar reacciones de ese asentamiento que pueden resultar negativas para las investigaciones.

Cuando el odontólogo es convocado como perito, el juez debe entregarle por escrito junto a su nombramiento las proposiciones, es decir lo que necesita saber de ese perito, para que investigue. El odontólogo debe aceptar el ofrecimiento por escrito en lo penal, aceptación que podrá ser recusada o podrá él mismo excusarse.

Según la fuente proponente:a) De oficio.b) De partes.c) Para mejor proveer o controloreadores.

Según la amplitud del campo pericial:- Generales:No oficiales:a) Médicos legistas.b) Profesores titulares de cátedra, suplentes o ex profesores.

• Oficiales:a) Médico de policía.b) Médico de tribunales inscripto para tal fin.

- Especiales:Los especializados:a) Psiquiatras.b) Traumatólogos.c) Higienistas.d) Médicos del trabajo.e) Odontólogos, etc

1) Encabezamiento o preámbulo.2) exposición de los hechos.3) Discusión que es la parte más importante para el juez, según nuestro criterio.4) Conclusiones.

Decimos que la conclusión es la parte para el juez más importante en el fuero penal fundamentalmente, porque ahí sacará los pros y los contras que le servirán como sumatoria de datos para llegar a la verdad y así determinar justicia.

Desde el sexto mes de la vida intrauterina hasta muchos años después de muerto, por ser las piezas dentarias más duras y perdurables del organismo que nos sirven como fieles testigos.1) En el vivo:a- Traumatología (evaluar daños).b- Accidente del trabajo y enfermedades profesionales.c- Mordeduras.

d- Determinar eficiencia y calidad de los trabajos odontológicos.e- Cobro de honorarios.f- Responsabilidad, secreto profesional, descrédito profesional, etc.

2) En el cadáver:a- Identificación para la determinación de edad, sexo, raza y talla.

3) En restos humanos:

4) En prótesis o sustancias comestibles o no para el uso de la mismas.

GRACIAS

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