peritaje contable judicial 2009
Post on 01-Jan-2016
1.120 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1
2
3
4
Tabla de convenciones
Indicadores de logroIndicadores de logroIndicadores de logro
ActividadActividadActividad
ObservaciónObservaciónObservación
Bibliografía recomendadaBibliografía recomendadaBibliografía recomendada
NexoNexoNexo
ResumenResumenResumen
Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433
5
entro de las funciones profesionales del Contador Público, en los últimos años, el Peritaje Contable se ha desarrollado con igual énfasis que la Auditoria, las Finanzas y la Contabilidad misma, por ello esta actividad demanda del profesional contable, mayor especialización y formación técnico legal.
¿Cuáles son las perspectivas de desarrollo del Cont ador Publico en función de Perito Contable Judicial?; ¿Qué aptit udes, cualidades, Técnicas y éticas debe reunir para ejer cer sus funciones con eficiencia? La labor pericial del Contador Público en su función de Perito, se ajusta a un grupo de normas jurídicas, reglamentos de naturaleza ético, profesional, legal y técnico que no se encuentra adecuadamente delimitada. La pericia Contable Judicial, debe ser concebida mas allá de otros aspectos, como el aporte de nuestra profesión para garantizar la acertada decisión de parte del Juez y/o Fiscal. La participación del Contador Público como Perito Judicial, ha sumado cada vez mayor importancia en las controversias de tipo Civil o Penal, a lo que se incluye el aspecto tributario. La labor auxiliar de la justicia desempeñada por el Perito Contable demanda de los profesionales una codificación de sus principales aspectos legales, técnicos y éticos inclusive lo que sumado a la carencia de bibliografía y una adecuada concepción de su naturaleza, hace importante y necesaria un estudio que nos permita entender este campo de desarrollo del Contador Público en forma adecuada. Son Objetivos de la presente obra:
� Evaluar el marco legal, técnico, ético y profesional en el que se desenvuelve la Pericia Contable Judicial.
� Conocer los avances en materia de planificación y procedimientos de Peritaje Judicial, basados en las reuniones técnicas que para el efecto se desarrollan mediante convenciones, Seminarios y Publicaciones Técnicas en nuestro medio y en el ámbito nacional.
� Describir las principales pautas legales y técnicas sobre las que se desarrolla el Peritaje Contable Judicial.
.
D
6
7
INDICE GENERAL UNIDAD TEMÁTICA N°1
BASE LEGAL Y PROFESIONAL 9 - 18
Consideraciones Generales Antecedentes históricos del Peritaje Contable Base legal y profesional REPEJ
- Reglamento del Registro de Peritos - Organización y Funcionamiento del REPEJ - Evaluación de los Peritos
Concepto de Prueba - En el proceso Penal - En el Proceso Labora - En el Proceso Civil
UNIDAD TEMÁTICA N° 2 19 - 30
EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES Conceptos sobre Peritaje Peritaje Contable Perito Contable Judicial Procedimientos legales del Perito
- Código Procesal Civil - Código Procesal Penal - Ley Procesal del Trabajo
Clasificación del Peritaje
UNIDAD TEMÁTICA N° 3
NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y
PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE 31 - 47
El enfoque legal frente al enfoque técnico Fases del Desarrollo de un Peritaje
- planeamiento - Programación - Fase Operativa - Informe
Su participación en el peritaje contable - Notificación de designación - Evaluación del expediente Judicial - Desarrollo de programas - Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil) - Confiabilidad e integridad del informe - Diligencias que realiza el Perito
8
UNIDAD TEMÁTICA N°4 48 - 66
EL PLANEAMIENTO
Metas a alcanzar, objeto del examen Procedimientos del Peritaje Técnicas del Peritaje Examen del Expediente Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable Normas aplicables al peritaje Partes del informe Pericial Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial
UNIDAD TEMÁTICA N° 5 ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA 67 - 84
Administración de Justicia Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial
- corte suprema - Corte superior - Juzgados Especializados - Juzgados de Paz Letrados - Juzgados de Paz
UNIDAD TEMÁTICA N°6
DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE 85 - 104
Organización y actuación del Perito Contable Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín Admisión en el Poder Judicial Evaluación de la Nomina Nombramiento, designación, pago de honorarios Delitos Económicos en los que Interviene
UNIDAD TEMÁTICA N° 7
PAPELES DE TRABAJO 105 - 112
Concepto Utilidad de los papeles de trabajo
- En el Fuero civil - En el Fuero Penal
Presentación de Informe y dictámenes Observaciones al informe
9
BASE LEGAL Y PROFESIONAL
TABLA DE CONTENIDO
� Consideraciones Generales
� Antecedentes históricos del Peritaje Contable
� Base legal y profesional
� REPEJ
� Reglamento del Registro de Peritos
� Organización y Funcionamiento del REPEJ
� Evaluación de los Peritos
� Concepto de Prueba
� En el proceso Penal
� En el Proceso Labora
� En el Proceso Civil
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Comprenderá los antecedentes históricos del peritaje contable
• Conocerá la base legal para el desempeño del Contado como Perito contable
• Conocerá los procedimientos establecidos por el Registro de Peritos para el
desempeño de la labor pericial.
• Comprenderá el concepto de prueba en los diferentes procesos contenciosos.
10
BASE LEGAL Y PROFESIONAL DEL PERITAJE CONTABLE
CONSIDERACIONES GENERALES
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO
Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están
sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia
Contable Judicial.
Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y
desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en
las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias
por mano del hombre..
Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras escritas,
especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de prueba, es una
actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, y otros
historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una
prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las
propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la
tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer.
Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los
siguientes datos:
Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta al tribunal o
al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos, pudiendo ordenar a
las partes la designación de personas idóneas que serán aceptadas solo en caso de
acuerdo de aquellos con la facultad del tribunal de limitar su número1.
Argentina. - El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte nombrará uno
y el Juez un tercero, ano ser que los interesados se pusieran de acuerdo respecto al
nombramiento de uno.
1 Carnelutti La Prueba Civil, Editorial Macchi: Bs.As. 1980.
11
Brasil. - en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán escogidos
por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres,
salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de
los primeros.
Chile. -El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del Art. 606
de la Ley Española.
España. - en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303 disponía que cada
parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la
designación de uno solo, y que cuando los Peritos discordaran que se designen de
común acuerdo un tercero, haciéndose en caso contrario por sorteo.
En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe
realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo
se haga de oficio.
Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte gozará del
derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el tercero debía de ser
designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez, de lo que se desprende el
defecto de éste sistema, puesto que los Peritos de las partes, se convertían en
defensores de los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a
partir del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de
nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes.
México. - El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte nombre un
Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el tercero de discordia será
designado por el Juez.
BASE LEGAL Y PROFESIONAL
El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales,
orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuales eran
las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta
12
manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que éste pudiera
emplear todos los medios que esté a su alcance.
El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma, era
prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes. Si no los había, la
opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba en indicio.
En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimien tos Penales ,
determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras
ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta contribución, mediante Peritaje.
El Art. 4 de la Ley Nº13253 , de Profesionalización del Contador Público,
promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26 de Agosto
de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del Contador Público,
la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y Administrativos , obviamente en
los aspectos de su competencia, este párrafo se refiere específicamente al Peritaje
Contable.
Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio de
Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes de Mayo de
1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional anteriormente
encargada a personas sin ningún titulo académico.
De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , son los
Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que deben enviar cada
año, la relación de Peritos especializados, a las cortes de Lima y Callao y Cortes de
la República.
Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)
mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de constituir un efectivo
órgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo a los usuarios
del servicio de administración de justicia.
En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia de
Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los casos seguidos
contra muchos personajes particulares y/o representantes de instituciones y
empresas de renombre involucradas en delitos cometidos en agravio del Estado
principalmente.
13
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ
Creación Del REPEJ
Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998
(EP:1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766-CME-PJ-13 de
Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea en los Distritos
Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a cargo del
administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscribirán a los
profesionales o especialistas que podrán ser nombrados Peritos en los procesos
judiciales.
Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su
actividad y oficio; y
b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.
Reglamento Del Registro De Peritos Judiciales
Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº351-98-SE-TP-
CME-PJ,2 reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales con fecha 25.08.98,
tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución
administrativa Nº436-98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción
de la nueva nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la
evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de
estas Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los Peritos
Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales tenían la
responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los peritos, llevando su nómina al
poder Judicial solamente para confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales
puedan evaluar otros aspectos para el efecto.
2 Publicado en el diario Oficial el Peruano, Lima 1999
14
De La Organización Y Funcionamiento Del REPEJ
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del Poder
Judicial de carácter público, constituye la relación de profesionales hábiles para el
ejercicio de la Pericia Judicial.
El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles de todas
las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este registro se anotarán
los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin de mantener un control
adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del Poder Judicial.
El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la Corte Superior de
Justicia de cada Distrito Judicial.
Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las
constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos registrados en el
REPEJ.
De La Evaluación Y Selección De Los Peritos
- La Nomina De Peritos
Quien preside el Proceso de evaluación y selección de los Peritos es el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, para
desarrollar tales funciones deberá asistirse de los colegios profesionales y/o
instituciones especializadas.
Los colegios Profesionales deberán presentar ante la corte 90 días antes del
inicio del año judicial la nómina de Peritos a fin de que se inicie el proceso de
selección y evaluación.
Cuando las relaciones resultan insuficientes, los Presidentes de las Cortes se
reservan el derecho de convocar a otros profesionales a fin de que la nómina
quede completa.
- Evaluación Tacha Y Selección De Los Peritos
Este proceso se compone de cuatro etapas sucesivas y a la vez excluyentes:
1º Evaluación Curricular.
Encargada a los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se
analiza y califica la formación académica del postulante, su capacidad técnica
15
e idoneidad moral y ética del postulante. Esta podrá ser verificada por el
Poder Judicial a través del muestreo o cuando la situación lo amerite en forma
total
2º Tacha
La nómina resultante de la evaluación curricular, deberá publicarse en los
Colegios Profesionales y en los diarios de circulación local y nacional, a fin de
que, de existir tacha esta proceda antes de continuar con el proceso, dicha
impugnación deberá sustentarse mediante pruebas que serán remitidas ante
el Presidente de la Corte.
3º Evaluación de Conocimientos
A cargo de los Colegios Profesionales, consistirá en la evaluación escrita de
los conocimientos, habilidades y capacidad técnica de los postulantes a fin de
evaluar su calidad para el ejercicio de la Pericia Judicial.
4º Entrevista Personal.
Esta tiene por objeto evaluar la vocación, visión y personalidad del postulante,
esta etapa ejecutada definitivamente por el Poder Judicial podrá ser asistida
por el Colegio Profesional respectivo.
- Aprobación De Resultados E Inscripción
Serán los Presidentes de las Cortes mediante publicación de Resoluciones
Administrativas, los que aprobarán las nóminas de profesionales hábiles para el
ejercicio de la Pericia otorgando constancia de ello para que estos puedan
ejercer tal función judicial auxiliar a nivel nacional sin restricciones.
Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos
Judiciales deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho
correspondiente. Cada dos años deberán someterse nuevamente a una
evaluación a cargo de los Colegios Profesionales supervisada por el Poder
Judicial con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad
profesional la misma que podrá revalidar su inscripción en el REPEJ.
16
CONCEPTO DE PRUEBA
La Prueba En El Proceso Penal
Para que un tribunal de Justicia penal declare, la existencia de un delito o imponga
la sanción que proviene de la Ley, es necesario haber seguido un Proceso Penal
que concluya con Sentencia Condenatoria, siendo preciso que el juzgador adquiera
certeza, de que el procesado es el autor del delito, lo que justifica la imposición de la
pena y el pago de la reparación Civil.
Para adquirir esta certeza debe realizarse una serie de actos de procedimientos por
el órgano jurisdiccional, que recibe el nombre de actos de prueba.
Las pruebas son los medios por los cuales el Juez obtiene experiencia que le sirva
para juzgar. Las pruebas son indispensables en todo Proceso y sin ellas no pueden
darse condena alguna.
Mientras se desarrolla el proceso, el inculpado tiene la condición de inocente y goza
de derechos que merecen respeto con limitaciones que no afectan a su integridad
física y psíquica. La persona humana sigue intacta, solo con recortes en la libertad
ambulatoria. Declarado culpable, sufrirá la pena impuesta, pero siempre será
considerado como persona humana, pues uno de los fines de la pena es procurar su
readaptación.
Prueba En El Proceso Laboral
Desde el punto de vista gramática, la prueba expresa la acción y el efecto de probar.
Debe tenerse en cuenta que solo se puede probar los hechos, ya que el Derecho no
está sujeta a prueba.
Las partes deben probar los hechos que alegan excepto aquellas que se presumen
conforme a Ley.
La prueba debe referirse a hechos aducidos en el Proceso.
Los medios de prueba ha indicar están regulados por la doctrina y son:
- Los documentos Públicos y Privados.
- La Inspección Ocular
- La confesión
- La Declaración Testimonial
- El Peritaje.
17
Prueba En El Proceso Civil.
Contestada la demanda y la reconvención si la hay, se recibe la causa a prueba, si
versa sobre hechos.
Solamente los hechos son materia de prueba, también tratándose de hechos la
prueba resulta innecesaria, cuando las partes se hallan de acuerdo en ellos, pero,
para que surta efecto es necesario que la parte a quien perjudica los hechos en los
que se halla de acuerdo convenga expresamente.
Las normas legales que ampran la actuación del Contador Público, para actuar
como Perito ante el Poder Judicial están contenidas en la Ley Nº13253, Ley de
Profesionalización del Contador Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº28 del
26 de Agosto de 1960.
En efecto, la Ley Nº13253, del 11 de Septiembre de 1959, estipula:
Art. 2.- “El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los
titulados en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de
conformidad con las disposiciones vigentes”
Adiciona la Ley, en el primer párrafo de su Articulo 4º, los siguiente:
“Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de Balances,
PERITAJES Y tasaciones de su especialidad, operaciones de Auditoria y estudios
contables con fines judiciales y administrativos”.
1. Busque información en Internet para informarse de los adelantos en peritaje Contable, visite la página del REPEJ. www.repej.com.pe
2. Busque información sobre las etapas de juzgamiento de un delito económico, ¿en qué etapa se encuentra la actuación de pruebas?
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada � Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 � Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"
18
� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998
� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos � Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial. � Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
BASE LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE UNIDAD TEMÁTICA N°1
Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Que normas facultan el desempeño del Contador Publico como Perito
Contable? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Que Relación tiene el REPEJ con la comisión ejecutiva del Poder Judicial? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Cuales son los requisitos para ser acreditado en el Registro de Peritos Judiciales? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Defina el concepto de Prueba en los diferentes fueros donde se ventilas procesos contenciosos. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
19
EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE
LOS PERITOS JUDICIALES
TABLA DE CONTENIDO
� Conceptos sobre Peritaje
� Peritaje Contable
� Perito Contable Judicial
� Procedimientos legales del Perito
� Código Procesal Civil
� Código Procesal Penal
� Ley Procesal del Trabajo
� Clasificación del Peritaje
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Analizará la relación existente entre el peritaje contable y el Perito Contable
Judicial
• Conocerá cuales son los procedimientos legales del Perito contable Judicial
• Diferenciara los procedimientos legales del Perito según el código procesal civil y
el Código Procesal Penal, y la ley procesal del trabajo.
• Comprenderá como se clasifica el Peritaje.
20
EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES
ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE PERITAJE.
La palabra Pericia proviene del latín “Expertus” participio basado en el verbo expedir
que significa hacer experiencia, de ahí el vocablo periri.3
La Pericia es declaración de conocimientos, necesaria para la valoración de una
prueba ordenada por el Juez y realizada por personas distintas a las del proceso,
que son expertos en la materia a peritar.
Peritaje es la acción que cumple un Perito encomendado por la administración de
justicia con el objeto de determinar el grado de responsabilidad de un encausado en
un proceso judicial.
Se dice también que el Peritaje, es el trabajo técnico ejecutado por un profesional en
la materia que constituye su especialidad (arte, ciencia o industria) y figura entre los
medios habituales de prueba.
PERITAJE CONTABLE.
Consecuentemente con los conceptos vertidos, el Peritaje Contable es la aplicación
de la sabiduría, conocimientos especiales en materia contable; cuando son
requeridos por los responsables de la administración de justicia para emitir “su
parecer” previo examen y análisis de un hecho o hechos controvertidos; las
diferentes acciones que deberá realizar desde el momento de decepcionar el
expediente, hasta el momento del acto de la entrega y recepción del dictamen o
informe pericial, según sea el caso, siempre tendrá presente normas que regulan
ésta prueba, así, como los campos, en el que debe pronunciarse, mediante un
informe pericial.
El Contador Público está obligado, por tanto, en el desempeño de sus actividades
profesionales a poseer toda la cultura contable, que ha recibido en sus estudios
universitarios y todo el bagaje de experiencia, que la práctica continuada le permite.
Actualmente, son variados los conceptos o hechos, que generan la participación del
Perito Contable en el Perú, dada la naturaleza de los litigios su participación se da
en el campo Civil, Penal, Laboral, Agrario, Tributario, Militar y Administrativo.
3 Citado por Flores Polo. Diccionario de Términos Jurídicos. Edit. Cuzco 1981. pag. 293
21
PERITO CONTABLE JUDICIAL
Perito, es un adjetivo calificativo sinónimo de hábil, práctico en una ciencia o arte4.
Capitant, sostiene que: “es la persona elegida en razón de sus conocimientos
técnicos por el Juez o las partes o también por uno tercero designado por la Ley; y
que tiene por misión luego de prestar juramento, proceder a exámenes,
comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyos resultados consigna en una
memoria o informe que en la mayoría de los casos debe depositar en la Secretaria
del Tribunal”5.
El Perito Contable es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y
técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial, para superar
las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del
Juez, en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole.
Los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial, que es un instrumento
de prueba científica, técnica, objetiva, razonado. Imparcial y concluyente.
Estimamos que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales
sobre aspectos de Derecho, que apoyen su razonamiento, no incursionando,
necesariamente en el campo Jurídico legal, cuidando que, las conclusiones de su
informe no acuse, prerrogativa del Fiscal, ni sentencie, función que solo le
corresponde al Juez.
Al producirse hechos que sustenten la intervención de la Justicia sea por delito
contra el patrimonio o desacuerdos por el mismo motivo, resulta pertinente la
intervención del Perito Contable, para ilustrar al Juez, sobre la veracidad de las
afirmaciones de los intervinientes en el Proceso judicial. Su información tiende a
aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa, en lo
pertinente a los aspectos técnicos contables.
PROCEDIMIENTOS LEGALES DEL PERITO.
Es necesario considerar las disposiciones legales relacionadas con la prueba
Pericial en los campos específicos donde es imprescindible el servicio del Contador
4 Diccionario Enciclopedico Universal. Madrid. 1997 5 Citado por Pedro Flores Polo. Ibidem Pag.293
22
Público Colegiado, en la especialidad de PERITO CONTABLE JUDICIAL y estas
son:
CODIGO PROCESAR CIVIL – D.Leg. 768
Sección Tercera. Actividad Procesal
Titulo VIII – Medios Probatorios
CAPITULO VI – PERICIA
Perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es
llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el
Juicio. El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta, es el
instrumento por medio del cual se superan las dificultades que se pone al
conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador.
El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los
especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada
por cada colegio profesional. Si la Pericia no requiere de profesional universitario, el
Juez nombra a la persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado
proporcionalmente por los litigantes.
Si los peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un inmueble emiten
un dictamen, pero si existe desacuerdo emiten dictámenes por separado, debiendo
ser motivados y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días
antes de la audiencia de pruebas.
Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes. Y estas así
como las opiniones de los Peritos constarán en Actas.
Art. 262 Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos
controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica,
tecnológica, artística y otra análoga
Art. 263.- Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión los
puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión y oficio de quien debe
practicarlo y el hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la
Pericia.
Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.
23
Art. 264.- Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos
nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata
el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida; este perito
podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que
el Juez ordene.
Art. 265 Actuación.- Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, si hay
desacuerdo emiten dictámenes separados.
Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinente.
Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de
pruebas.
El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.
Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en
audiencia especial.
Art. 266.- Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la
audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los
peritos se harán contar en el Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los
motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo
de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un
plazo complementario.
Art. 267.- Concurrencia.- Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando
haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de
oficio o a petición de parte.
Art.268.- Nombramiento de Peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial,
formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos
en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio
profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez
nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes
de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.
24
Art. 269.- Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado, el perito
acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con
veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a
nombrar otro perito.
Art. 270.- Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación retarden la
presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán
subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de
referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere
lugar.
En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.
Art. 271 Honorarios.- El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está obligada al
pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será
pagado proporcionalmente por las partes.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES – LEY 9024
Libro Segundo: DE LA INSTRUCCIÓN
Titulo VI
PERITOS
El Perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es levado por el
Juez para ser asesorado en el esclarecimiento de un hecho que requiere de
conocimientos técnicos. La pericia pues consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos
conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad.
Es el procedimiento penal, el que finalmente indica que la pericia judicial incluyendo
la contable, se dan y se presentan en las instancias iniciales de un proceso hasta su
misma culminación.
NOMBRAMIENTO
Art. 160.- El Juez Instructor nombrará Peritos, cuando en la instrucción sea
necesario conocer y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos
especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a
las partes.
25
PREFERENCIA Y HONORARIOS
Art.161.- Los Peritos serán dos y el Juez Instructor nombrará de preferencia a
especialistas donde lo hubiera, y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al
Estado, en el mismo auto le fijará honorarios.
PLAZO PARA EL DICTAMEN
Art. 162.- En el mismo decreto en que se nombre Peritos deberá determinarse el
plazo en que han de presentar su Dictamen, cuidándose de que este plazo sea
suficiente.
REQUERIMIENTO
Art. 163.- Los Peritos que retarden el Dictamen serán compelidos a emitirlo dentro
de cuarenta y ocho horas.
Art. 164.- Los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los
testigos negarse a prestar declaración.
TACHAS Y PERITOS DE PARTE
Art. 165.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los
testigos. El Juez investigará los hechos en que se funda la tacha. Si esta resulta
comprobada, nombrará otros Peritos.
La Tacha de los Peritos no impide la presentación del Dictamen.
El inculpado y la parte civil pueden nombrar por su cuenta, un Perito, cuyo Dictamen
se añadirá a la instrucción.
CASOS DE RECONOCIMIENTO INMEDIATO
Articulo 166.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor a
que se borren las huellas del delito, el Juez Instructor podrá ordenar que lo
practiquen uno o dos peritos.
En este caso, no es necesario citación alguna y la operación deberá practicarse
dentro de las veinticuatro hora. El dictamen emitido en esta forma podrá ser
sometido al estudio de otros Peritos, designados conforme a los artículos anteriores,
los cuales a su vez, reconocerán en cuanto sea posible, las cosas que fueron
26
materia del primer Dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de los
informes, serán también citados los Peritos que hicieron el primer reconocimiento.
ENTREGA, RATIFICACIÓN Y DEBATE
Art. 167.- Los Peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor,
quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los
examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son los autores del
Dictamen que presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la
información que suscriben, y en todas las circunstancias que juzgue necesario
aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de
los que resulten de los Dictámenes, si hubiera contradicción entre los Dictámenes el
Juez abrirá un debate, en cada uno de los Peritos exponga los motivos que tiene
para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirles que redacten en síntesis, los
argumentos expuestos. Los Peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que
el Juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del
dictamen Pericial, siempre que sea posible.
OBLIGACIÓN DEL EXAMEN
Articulo 168.- El examen de los Peritos es obligatorio para el Juez Instructor. A la
diligencia podrán concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte
civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de
algún punto.
RECONOCIMIENTOS ESPECIALES
Articulo 169.- En los Dictámenes que se emitan sobre reconocimientos especiales,
se observarán las reglas dictadas en el titulo respectivo.
27
LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636
TITULO II; ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I: MEDIOS PROBATORIOS
SUB CAPITULO IV: PERICIA
Articulo 36.- PERICIA MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es
esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales
dependientes de los Juzgados de Trabajo.
Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros
y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en
litigio.
Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística
o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la
intervención de entidades oficiales o designando a peritos la forma prevista por la
Ley.
El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.
En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a
informe..
Articulo 37.- PLAZO DE INFORME PERICIAL.- El Informe Pericial debe ser emitido
en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las
que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando
de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el
Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará
que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.
Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se
indica, además nos da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.
Otros dispositivos legales que debe conocer el perito para lograr su objetivo en el
desarrollo de su labor en el campo laboral, son:
- Constitución Política del Perú de 1993
- D.S. 018-78-TR del 11 de Diciembre de 1978, Reglamento del sistema de
Inscripciones, Recaudaciones de ESSALUD
- Ley 25129 del 06.12.89 sobre Asignación Familiar
28
- Ley 25139 del 15.12.89 sobre Gratificaciones por –fiestas Patrias y Navidad.
- Ley 25920 del 27.11.92 que elimina la capitalización de las Deudas Laborales.
- Ley 26272 del 01.01.94 Ley del SENATI
- Ley 26504 del 18.07.94, Régimen de Prestaciones de Salud, FONAVI y
Pensiones.
- Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo
- Ley 26750 del 23.02.97 Modificación de la Tasa del FONAVI
- Ley 26772 del 17.04.97 Discriminación en la Oferta del Empleo.
- Ley 26790 del 17.05.97 Ley de la Modernización de la Seguridad Social
- Ley 26644 del 27.06.97 Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal para
trabajadoras Mujeres.
- Ley 26645 del 27.06.97 Modificación de la Ley de Consolidación de Beneficios
Sociales.
La participación de los Peritos Contables Judiciales se ha dado en el ámbito de las
controversias laborales en materia de liquidación por tiempo de servicios CTS, y
similares, este ámbito judicial es uno de los mas importantes campos en los cuales
el Contador público ha demostrado la calidad de su trabajo y la capacidad y pericia
para opinar al respecto.
Además de los dispositivos Legales ya tratados cabe mencionar otros que por su
gran importancia permiten el desarrollo de una adecuada labor pericial, estos son:
- Ley General de Arbitraje
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Código Procesal Penal
- Código Penal
- Ley General de expropiación
- Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la superintendencia de Banca
y Seguros.
- Ley General de Sociedades
- REPEN
29
CLASIFICACIÓN DEL PERITAJE
El Peritaje Jurídico puede clasificarse de varias formas, dependiendo del criterio
para ello, por tanto considero adecuado proponer la clasificación siguiente:
Por Las Partes Intervinientes En Un Proceso
Peritaje de Oficio
Cuando este es ordenado por el órgano Jurisdiccional respectivo (Juzgado – Fiscalia
– Sala).
Peritaje de Parte
Cuando es presentado por una de las partes sea la demandada o demandante.
Peritaje Dirimente
Cuando es elegido para terciar y definir en tercera opinión respecto a dos peritajes
discrepantes realizados con anterioridad.
Por El Tipo De Prueba A Evaluar - Peritaje Económico - Peritaje Contable - Peritaje Constructivo - Peritaje Grafotécnico - Peritaje Administrativo - Peritaje Balístico - Peritaje Criminalistico - Otros.
1. Analice un Expediente Penal de un delito económico y ubique los procedimientos periciales actuados.
2. Visite El juzgado de trabajo e indague como se realizan los peritajes contables sobre remuneraciones por ejemplo.
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada � Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 � Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
30
� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998
� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos � Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial. � Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
UNIDAD TEMÁTICA Nº2
EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES
Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Cree Ud Que el Peritaje contable es necesario e importante en proceso
contencioso? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿En que campos participa el Perito contable? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Cuándo se requiere un perito de Parte según el código Civil? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Cuales son las diferencias de procedimiento en los peritajes contables en el campo civil y Penal?. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
31
NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS
APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE
TABLA DE CONTENIDO
� El enfoque legal frente al enfoque técnico
� Fases del Desarrollo de un Peritaje
- planeamiento
- Programación
- Fase Operativa
- Informe
� Su participación en el peritaje contable
- Notificación de designación
- Evaluación del expediente Judicial
- Desarrollo de programas
- Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil)
- Confiabilidad e integridad del informe
- Diligencias que realiza el Perito
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Analizará el Enfoque Legal y el enfoque técnico del Peritaje Contable
• Conocerá cuales son las bases de desarrollo de un Peritaje Contable
• Examinara la participación del perito contable en un proceso Judicial.
• Describirá las diligencias que realiza el Perito.
32
NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS
APLICABLES AL PERITAJE
Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el Peritaje es
único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de su práctica se ha
desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las prácticas legales y
judiciales que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto
jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha logrado que el peritaje se desempeñe en una
constante y disyuntiva respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma
legal y deben establecerse normas técnicas.
Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son consideradas,
bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que la Ley detalla para ser
válida dejando de lado el carácter técnico profesional que lo condiciona. Es por ello
que todos los que ejercen la Pericia Judicial, han dado por únicamente necesaria la
sujeción de la labor pericial a las exigencias que la ley establece. Frente a este
problema, surge la necesidad profesional de los Peritos en ejercicio de buscar
normar y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a
fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar
una controversia, litigio o querella.
EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TECNICO
La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su función
auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del
sistema de administración de justicia y por lo tanto pongan especial énfasis en que
sus informes y opiniones se ajusten a ley, dejando en un segundo plano la
normatividad técnica que por analogía existe en otras disciplinas contables como
son la Auditoria, las Finanzas, Etc.
Lo cierto es que ambos enfoque son igualmente necesarios y concurrentes ante el
fin ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador.
33
FASES OPERACIONALES DEL DESARROLLO DE UN PERITAJE
El desarrollo de un trabajo pericial, se realiza en cuatro fases claramente definidas y
son:
a. FASE I - PLANEAMIENTO
Esta fase pertenece al aspecto estratégico, mediante el cual se prevé la
realización de evaluación del caso.
b. FASE II – PROGRAMACIÓN
Corresponde al nivel táctico, se determinan los programas de revisión técnica
utilizada y la orientación específica del Proceso.
Luego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de
toda la información recopilada proporcionada a través del expediente o de las
partes, el Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para
poder cumplir con el objetivo para el cual ha sido nombrado, se debe tener un
programa de trabajo bien definido, pues nunca se debe comenzar la labor y/o
extractar información del expediente y de la contabilidad de los litigantes, sin
antes tener la programación definida que es muy importante, mas aun cuando el
caso es de gran envergadura.
Determinado el OBJETO del peritaje y el programa de trabajo se dará inicio al
desarrollo del trabajo.
c. FASE III – FASE OPERATIVA
Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevará a cabo los
controles de veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la controversia.
El alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluación de los
hechos, la documentación y demás evidencias. Es en esta fase que se aplican
las Normas, procedimientos y técnicas del Peritaje aplicadas según las
situaciones y circunstancias del caso.
34
d. FASE IV – INFORME
El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si se
entiende que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de los hechos,
concluyendo en la elaboración del informe para ilustrar al Magistrado que lo
requirió.
SU PARTICIPACIÓN EN EL PERITAJE CONTABLE
Notificación De Designación
Una vez iniciada la causa, el Juez comunica a los Peritos la necesidad de su
participación, esta comunicación se efectúa mediante una notificación en la que el
secretario y el Juez indican a los Peritos la causa, el motivo, las partes litigantes y
otros.
Evaluación Del Expediente Judicial
Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al
Secretario de Juzgado la lectura y revisión del expediente judicial, aspecto en el que
se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades periciales a informa al
Juez. Para este procedimiento se recurrirá a técnicas como:
- Lectura
- Observación
- Síntesis
- Análisis
- Otros
Desarrollo De Programas
Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a
cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las
partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los
plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el
Perito limitando su opinión a un juzgamiento superficial del caso.
El valor probatorio de todo dictamen pericial, será el que le conceda al juzgador,
según las Reglas de crítica. Tomará en cuenta la competencia de los Peritos; la
35
uniformidad o disconformidad en sus opiniones los principios científicos en que se
apoyan y la concordancia del dictamen con los principios lógicos y con las demás
pruebas actuadas en la instrucción. Las reglas de la Crítica son: CIENCIA Y
EXPERIENCIA.
La Ciencia.- Es el conocimiento que tiene todo magistrado de las Reglas de la
lógica que regula el conocimiento humano.
La Experiencia. - Es el aporte que ofrece el saber del Juez y el que adquiere en el
ejercicio de su función.
El dictamen no determina el curso de la instrucción. Lo contrario sería aceptar que
los Peritos reemplacen al Juez. El instructor apreciando el dictamen según las
Reglas de la Crítica y las pruebas actuadas, lo concederá o no determinando valor
probatorio. Es el Juez quien resuelve y no el Perito. La opinión Pericial es
importante, pero, no obliga al Juez a hacerla suya.
Sin embargo en muchos casos, la pericia resulta decisiva. Si el Técnico dice tener
fundamento, y si el proceso ha requerido de pericia técnica, ella sirve para sustentar
el parecer judicial. La libertad que la Ley otorga al Juez no es arbitrariedad, sino que
le permite apoyarse en las pruebas que considere convincente. Esto lo obliga a
apreciarlas y decidirse por la que le produzca certeza legal. El Peritaje Orienta La
Opinión Judicial Pero No La Decide. Siempre Prevale ce El Parecer Del Jue z.
CASOS EN LOS CUALES PARTICIPA
En este aspecto, debe tenerse presente que las actividades en las que participa el
Contador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial, varían de acuerdo
al conflicto a dilucidar, sea este de carácter Civil o Penal, estas son saber.
En El Campo Civil
Luego del Juramento en campo Civil, el Perito procederá a examinar el expediente
en el Juzgado o en su propia oficina. Para ello deberá solicitarlo al Secretario quien
le entregará previo cargo y autorización del señor Juez. Es recomendable que en
dicho cargo conste la dirección y el teléfono del Perito, por si es necesario que lo
ubiquen para que lo devuelva. Para evitar situaciones desagradables es conveniente
que el Perito verifique si el expediente contiene el número de fojas que dice el cargo,
36
si nota que falta fojas o documentos , es mejor que no lo retire y hará conocer al
Secretario del Juzgado este detalle. El Perito debe conocer que el expediente puede
contar de uno o mas files; en el lenguaje forense se denomina cuaderno que constan
de 200 folios cada uno y todos ellos deberán figurar en el cargo que firme.
Con el expediente en su poder el Perito podrá formar un legajo donde constará toda
la documentación en información que considere suficiente e importante para llevar a
cabo el Peritaje.
Debe quedar en claro que el expediente se presenta para consulta únicamente y/o
para fotocopiar las piezas que el Perito considere suficientes o necesarias. Jamás
deberá subrayar, escribir, agregar o alterar escrito alguno, por que podría dar lugar a
acusación penal.
El legajo del Perito deberá comenzar con una carátula y la notificación de su
nombramiento; luego fotocopias de documentos contables que pueda haber extraído
del expediente, como de los documentos y libros de la ofician de los litigantes de
haber sido el caso visitar. A continuación, su programa y sus papeles de trabajo para
terminar con una copia de su dictamen.
En El Fuero Civil
El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la
hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual
propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o
niega la parte demandada.
Luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la
prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el
meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje y que el Juez, debería
precisar en su Resolución. Sin embargo, los peritos somos testigos de excepción
que muchas veces los litigantes y los jueces, solo se remiten a ofrecer la prueba y a
“nombrar los Peritos al contador tal fulano de tal” o “practíquese la correspondiente
pericia valorativa”, y nada mas. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan
genéricos y los opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los
que si se indican las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en
forma de un cuestionario de preguntas contables a desarrollar.
37
En Lo Penal
Sucede algo parecido, por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con copias
de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier
otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su
desarrollo.
En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las
otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje.
El Perito tendrá el expediente por un término prudencial, pues debe conocer que el
Proceso Judicial, no camina sin el expediente.
El Código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá determinarse el
plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea
suficiente. Refiere el nuevo Código Procesal Penal. El Juez fijará con precisión el
objeto del Peritaje y el término para que los Peritos presenten sus informes. Cuando
el Perito considere que el término fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar
una ampliación del plazo, pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente.
De hacerlo así, será requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley.
Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia, amén de la respectiva comunicación
al Colegio Profesional respectivo.
Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidará de
anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario
un recibo de estar recepcionando el expediente con igual número de fojas
entregadas y en perfectas condiciones.
Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial, el
Perito deberá realizar una serie de actividades como:
a. Entrevista con el Demandante
El Perito Contador Público Colegiado; por sus propios medios puede
entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree
conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos oscuros, en la cual tengan
los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito.
38
b. Entrevista con el demandado, inculpado, empleador.
El Perito Contador Público Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado,
inculpado, empleador, para que aclaren puntos relacionados con la pericia; o la
forma como se produjo el hecho materia de la litis, ya que tiene que ver
directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio.
c. Revisión de Documentos.
La Documentación Mercantil es una parte de la Contabilidad y constituye un
instrumento para comprobar las transacciones lícitas que ha llevado a cabo una
empresa. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibo por
honorarios, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito y
guías de remisión) respecto a su impresión estructura y distribución está
controlada por la SUNAT; existen documentos internos y externos.
d. Libros Contables – Aspecto Legal y Técnico
De acuerdo a las disposiciones, para que los libros Contables tengan valor,
tienen que estar legalizados por ante el Notario Público de la localidad y los que
corresponda, en la Dirección de Trabajo. No deben existir enmendaduras en
ellos.
En cuanto al aspecto, técnico, los asientos deben estar registrados de acuerdo a
los principio y normas contables.
El Perito Contador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables
que le permitan enfocar la pericia.
� Libros de Información o Referencia
� Libros Auxiliares
� Libros Laborales
� Libros de Contabilidad
e. Análisis de Cuentas, Asientos, Libros Contables, Ba lances
Consiste en la investigación de los puntos de análisis tomando los argumentos
probatorios del caso, cuando se encuentra alguna dificultad puede consultar en el
Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Huancayo, cuando se
implemente, como manda la Ley y la especialidad.
39
En los trabajos de investigación generalmente emplean una técnica invariable,
que es la verificación contable, cuando estas han de realizarse en toda amplitud,
así como la lectura de la demanda, ampliaciones de demanda, denuncias,
atestados policiales, informes de auditoria, Libros contables.
La investigación, se basa en el estudio operacional y financiero así como los
asientos de apertura, asientos de centralización, asientos de ajuste, asientos de
resultados, asientos de cierre, cuentas de orden, cuentas de activos tangibles,
cuentas de activo intangible y otras cuentas, estudio económico y de los sistemas
de organización de controles internos de la Empresa, acorde con los puntos
controvertidos.
Es aquí donde el Perito Contador Público, tendrá la oportunidad de sostener las
doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad, cuando se
trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaración.
Los Libros de Contabilidad representan sin duda alguna para el juzgado una
prueba de gran valor, sobre todo si los Peritos indican que la infraestructura
técnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables.
f. Cargos y Descargos
Desde el punto de vista contable, el Perito Contador Público puede tener en
cuenta lo siguiente:
CARGOS.
Este tiene por objeto evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el
desempeño de su empleo.
DESCARGO.
Este tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los
hechos.
g. Apreciaciones
Constituye la acción y efecto de apreciar, reconocer y estimar el mérito de las
cosas que ha sido materia de investigación contable, técnica y económica, a fin
de que fluyan las conclusiones.
40
Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases del Peritaje, y el
Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de
otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe.
El Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá cumplir
con ciertos requisitos mínimos como:
� Si necesita concurrir a las oficinas del o los litigantes, debe coordinar
previamente su visita, generalmente las coordinaciones debe efectuarse con
el abogado de la causa.
� La documentación, registro y otros documentos se deben solicitar por escrito
a los litigantes, toda vez que estos documentos servirá para medir el alcance
del trabajo realizado.
� En caso de que las partes del juicio, o alguna de ellas, se resistiera a
proporcionar lo solicitado por el o los Peritos, se debe poner en conocimiento
del Juez para que los exhorte a cumplir el requerimiento.
� Siendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la estructura
de la prueba, en casos en que se necesite información de instituciones o
Empresas, el margen de los litigantes, que tengan relación con el peritaje
mandando, se solicitará al juez, FACULTAD para acceder a ellas.
CONFIABILIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los Peritos deben evaluar la confiabilidad e integridad de la información financiera y
operacional y las medidas utilizadas para identificar, medir, clasificar y comunicar
dicha información.
Los asistentes de información suministran datos para la toma de decisiones, control
y cumplimiento de requisitos externos. Asimismo los Peritos deben examinar los
sistemas de información en lo que sea apropiado, averiguar si los registros o
informes financieros y de operaciones contienen información veraz, confiable,
oportuna, completa y útil. Debe verificarse también si los controles fueron adecuados
y efectivos.
41
Cumplimientos de las políticas, planes, procedimien tos, leyes y reglamentos
propuestos por la empresa o persona afectada.
Los Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento
de las políticas, planes, procedimientos , leyes y reglamentos que podrían tener un
impacto significativo en las operaciones e informes, y determinar si la organización
los cumple.
Protección del patrimonio
Los Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y, en lo que
fuera apropiado, verificar la existencia de dichos activos.
La salvaguarda de activos, es un principio inicialmente reconocido por los principios
de control actúe con eficacia, debe primeramente cumplir con sus principios, y la
salvaguarda de los activos es sin duda una tarea fundamental.
Utilización económica y eficiente de recursos
Los Peritos deben evaluar la economía y eficiencia de la utilización de los recursos.
Cuando en algunas empresas se firman contratos de servicios, construcción de
inmuebles y similares siempre deben revisarse estos por parte del Perito.
DILIGENCIAS QUE REALIZA EL PERITO.
Luego de su nombramiento, el Perito Contable Judicial, realiza una serie de
diligencias, que son las siguientes:
Juramentación
En el Fuero Civil, antes de recibir el expediente y los documentos, libros si los
hubiere, el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentación, que está
normada por el Código Procesas Civil, cuando señala “El Perito que acepta el cargo
debe jurar que lo desempeñará con Fidelidad”. En caso no se presente a este acto,
el Perito será considerado como REHUSADO, procediéndose a nombrar otro Perito
según el Código Procesal Civil Art. 289.
42
En el Fuero Penal. El Código de Procedimientos Penales no tiene norma expresa
que obligue a éste juramento previo, sin embargo, el Art. 259 referente a las
Audiencias, indica que, el día de apertura de la Audiencia luego de las declaraciones
de los testigos se examinará a los Peritos tomándoles juramento o promesa de
honor de decir la verdad respecto al contenido de su informe.
Excusa
En el Fuero Civil, es la acción por la cual, un Perito se abstiene de intervenir por
estar comprendido en una de las causales de recusación, por tanto no está en
condición de aceptar el nombramiento y deberá EXCUSARSE explicando las causas
que lo motivan si esperar que lo recusen.
En el Fuero Penal, Según el Art. 164 del Código de Procedimientos Penales, los
Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permite a los testigos a
negarse a prestar declaración (Art. 141 del C. de P.P).
Recusación y/o tacha
Recusación. Es la acción por la cual, en la vía civil las partes impiden la actuación de
un Perito por estar impedido legalmente según el Art. 315 del Código de
Procedimientos Civiles.
Tacha. Es la recusación en la Vía Penal, según el Art. 165 del C. de P.P “El
inculpado puede tachas a los Peritos por las mismas causas que a los testigos”. La
tacha no impide la presentación del Dictamen.
Subrogación
En el fuero Civil, Es el cambio que realiza el Juez de un Perito por otro, en virtud de
una recusación o también si se encuentra comprendido dentro de los alcances del
Art. 270 del C. de P. C. que dice: Los Peritos que sin justificación, retarden la
presentación de su Dictamen o no concurren a la audiencia de pruebas serán
SUBROGADOS y sancionados con multa no menor a tres ni mayor de diez
unidades de Referencia Procesa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a
que hubiere lugar. En este caso el Dictamen Pericial será materia de una audiencia
especial.
43
En el Fuero Penal, Sucede cuando el Perito ha sido tachando, el Juez luego de
probar los hechos subroga al o los Peritos, nombrando otro Perito en su reemplazo.
Inspección judicial.
Denominada también Inspección Ocular, es la diligencia por la que, en los casos
necesarios, el Perito complementa el examen de los libros, registros y documentos
con la verificación física de bienes materiales de un proceso.
En determinados casos la Inspección Judicial se hace por mandato y con
intervención del Juez y con la presencia de los Peritos, quines deberán tomar nota
de los aspectos que interesen para su labor.
Ratificación
Diligencia POR la que, el Perito, es examinado por el Juez de la causa en un
proceso penal, exponiendo ante éste los alcances y conclusiones contenidas en su
informe pericial, bajo juramento de haberlo efectuado con imparcialidad y veracidad.
El examen de los Peritos es obligatorio para el Magistrado, esto quiere decir que la
presentación del Informe Pericial no basta para dar por concluida la labor de los
Peritos, sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la ratificación.
Actuación de pruebas
Se da en el Fuero civil, a este acto concurren todas las personas involucradas en el
proceso, está dirigida personalmente por el Juez quien tomará juramento de decir la
verdad antes de iniciarla, la fecha fijada para la audiencia es inaplazable. Una vez
iniciada la audiencia, el Juez dispondrá la actuación de pruebas en primer lugar los
Peritos, que resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas
por las partes a sus informes escritos presentados cuando menos con ocho días de
anticipación.
Confrontación
Se da en el Fuero Civil, está normada por el Art. 209 del Código Procesal civil el que
indica que el Juez puede disponer la confrontación entre Peritos para establecer la
verdad de los hechos.
44
Esta confrontación se puede dar entre los Peritos de Oficio cuando estos discrepen
en sus conclusiones o entre los Peritos de Oficio y los Peritos de Parte cuando sus
informes sean contradictorios.
Debate pericial
Ocurre en el Fuero Penal cuando, por razones propias de la causa, los Peritos
Oficiales tienen divergencias o contradicciones, el Fiscal Promoverá un debate con
citación de los abogados de los sujetos procesales. Si existe Pericia de Parte con
conclusión discrepante se comunica este hecho a los Peritos de Oficio para que se
pronuncien al respecto.
Es facultad del Fiscal abrir el debate entre los Peritos Oficiales y los Peritos de Parte.
Informe oral al tribunal.
Diligencia reservada para el fuero penal en segunda instancia y se refiere a la
sustentación personal que hacen los Peritos de Oficio de su informe ante el Tribunal
Correccional dentro del desarrollo del Juicio Oral, debiendo responder a las
interrogantes que le planteen los miembros del Tribunal Fiscal, y los Abogados de
las partes involucradas en el proceso.
45
1. Analice un Expediente Civil describa la participación del Perito contable Judicial.
2. Entrevístese con un secretario de Un Juzgado Penal y averigüe cuales son las
diligencias que realiza un Perito dentro del proceso Civil.
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables
Judiciales 1998
� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial.
� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
46
UNIDAD TEMÁTICA N°3
EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES
Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Cómo se considera las normas técnicas dentro del desarrollo del Peritaje
contable en un Proceso Judicial? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. Enumere las fases operacionales del desarrollo de un Peritaje. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito Contable dentro de Un Proceso Judicial? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Qué actividades desarrolla el Perito Contable para llevar a cabo su trabajo Pericial?. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
47
EL PLANEAMIENTO DEL PERITAJE
CONTABLE JUDICIAL
TABLA DE CONTENIDO
� Metas a alcanzar, objeto del examen
� Procedimientos del Peritaje
� Técnicas del Peritaje
� Examen del Expediente
� Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable
� Normas aplicables al peritaje
� Partes del informe Pericial
� Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Comprenderá cuales son las metas objeto del examen Pericial
• Conocerá cuales son las Técnicas y procedimientos del Peritaje Contable
• Conocerá como se examina un expediente de controversia judicial al conocer su
estructura.
• Describirá cuales son las partes del Informe Pericial.
48
EL PLANEAMIENTO
Planear significa estimar a futuro las acciones que se necesitan desarrollar, por tanto
el Perito contable Judicial debe desarrollar planes para llevar a cabo su trabajo.
La planeación supone una serie de actividades previas a toda realización de los
exámenes o auditorias, la especificación de tiempos, recursos humanos y
materiales, objetivos y alcance de las labores de revisión deben ser considerados en
esta fase. Es responsabilidad del Perito el planificar su trabajo, aspecto que es
necesario e imprescindible para cumplir adecuadamente sus funciones, ninguna
pericia es eficiente cuando no se planifica.
El Trabajo Pericial debe ser planificado en función a los siguientes aspectos:
� Plazo otorgado por El Juez
� Magnitud e importancia del trabajo a realizar
� Elementos a juzgar en la evaluación del expediente
� Otros
Los planes deben ser consistentes con la declaración de propósito, autoridad y
responsabilidad del Perito, el proceso de planificación involucra un establecimiento
previo de los aspectos siguientes:
Metas a alcanzar, objeto del examen.
Las metas deben ser factibles de ser logradas dentro de los planes, en lo posible,
capaces de ser medidas. Deben estar acompañadas de criterios de medición y
fechas estimadas de realización.
� Planes de trabajo
Los planes de trabajo deben incluir:
a. Que actividades estarán sujetas a la revisión
b. Los riesgos financieros.
c. Pérdidas potenciales y riesgos
d. Solicitudes de las partes y del Juez
e. El establecimiento de objetivos y alcances de la pericia
f. La obtención de información básica sobre las actividades que van a ser
revisadas
g. La determinación de los recursos necesarios, para efectuar la pericia
49
h. La comunicación a todos los que requieren conocimiento respecto a la pericia
i. La ejecución apropiada de un estudio preliminar “in situ” para familiarizarse
con las actividades documentos, hechos a ser evaluados, para identificar las
áreas en las que debe poner mayor énfasis durante la revisión.
j. La redacción del programa de la pericia
k. La determinación de cómo, cuándo y a quién se comunicarán los resultados
l. La obtención de la aprobación de la labor realizada
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE
Los procedimientos Periciales son los métodos, los actos, que aplica el Perito para
desarrollar su programa y obtener la información y comprobación necesarias para
lograr su objetivo. Estos, son una de las columnas que sostienen la profesión
contable y por ende el peritaje; si en el desarrollo de un peritaje, el Perito ha utilizado
adecuadamente estos métodos tendrá la seguridad que su informe pericial no será
observado.
Si bien es cierto que actualmente no hay norma legal que exija la forma de
presentación del Informe, el Código Procesal Penal en el inc. 5 del Art. 224 (aún no
vigente) si lo exige, literalmente dice: “El informe de los peritos oficiales contendrá:
‘... la indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de los que se
sirvieron para hacer el examen”. En el momento que este artículo entre en vigencia,
la Administración de Justicia tanto como el Perito darán cuenta de su gran
importancia.
Son diversas las opiniones con respecto a este tema, sin embargo, gremialmente
han sido aprobados en eventos nacionales, los procedimientos que a continuación
se detallan
Lectura Del Expediente Judicial
Luego de la juramentación, el Perito Solicitará al Secretario de Juzgado el
Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las actuaciones e
incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia en lo penal, este se
50
encuentra foliado y cosido literalmente y en el cual se encuentran todos,
absolutamente todos los elementos de juicio sobre la controversia salvo las causales
externas que llevaron a las partes a la misma.
La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere pericia,
precisión y capacidad de entendimiento de la causa, aquí, se irá identificando y
tomando nota de los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo
pericial, Estos expedientes no suelen ser extraídos del Poder Judicial por lo que la
premura y pericia en su análisis es determinante y el paso inicial del examen pericial.
El Relevamiento De Hechos Importantes
La Lectura del expediente judicial nos permite o permite al Perito relevar los hechos
importantes del litigio, es decir, se obtendrán las siguientes piezas del expediente:
Copia del Auto Judicial de nombramiento de los Peritos, teniendo presente el plazo
de presentación, el OBJETO DEL PERITAJE y los puntos de la pericia sobre lo que
se deberá informar.
a. Nombre y domicilio de las partes.
b. La materia de la controversia
c. La cuantía de la controversia (por cuanto al participar un Perito Contable se
trata de daño económico)
d. Las pruebas y supuestos de la comisión de la falta o controversia
e. Síntesis de los hechos en litigio demandado en el Fuero Civil, o presuntos del
delito en el Fuero Penal relacionados con los puntos de la pericia y las pruebas
presentadas por las partes con respecto a dicho hecho.
f. Otros hechos sustanciales que determinan la calidad de la opinión
Esta etapa, por su importancia bien podría denominarse la columna vertebral del
cuerpo del Informe.
Selección De Criterios De Evaluación De Pruebas.
En esta fase, la preocupación del Perito debe estar orientada hacia la evaluación de
las pruebas que configuran el hecho, por tanto su opinión debe sustentarse en éstas
a fin de tener validez y rigor jurídico probatorio.
51
Contratación De Hipótesis
Los supuestos de la comisión de una falta o un daño son los que generan un litigio,
por ello estos supuestos (hipótesis) deben ser evaluados y validados por el Perito,
de forma tal que la opinión final resulte una contratación de las mismas, basados
obviamente en las pruebas existentes (pruebas actuadas o aportadas) tanto en el
legajo judicial como en los hechos y elementos subsecuentes revisados (examen de
los asientos y partidas contables y documentación sustentatoria).
Confrontación Con El Marco Legal
A diferencia de la Auditoria, el Peritaje debe sujetarse a las previsiones legales
respecto a la comisión de un delito o un daño materia de controversia. Es decir son
las leyes y no el criterio profesional los que configuran las faltas y a estas se deben
remitir la configuración de tales hechos. Finalmente las conclusiones del trabajo
pericial deberán estar sujetas al marco legal existente para configurar los hechos y
obtener un fallo judicial.
Los procedimientos de revisión aplicados, incluyendo las técnicas de muestreo,
deben ser seleccionados con anticipación cuando sea factible ampliados o
modificados de acuerdo a las circunstancias, un programa de peritaje no es rígido
sino mas bien adaptable a las condiciones del trabajo en el campo.
TECNICAS DE PERITAJE
Las técnicas, son las formas de aplicar los procedimientos.
En Auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce
técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al Peritaje Contable
Judicial, las mismas que se indican:
52
GRUPO DE TECNICAS TECNICAS PROPIAMENTE DICHAS
1. OCULAR
- comparación o compulsa
- Observación
- Inspección
- Rastreo
2. VERBAL - Indagación
3. ESCRITA -Análisis de estudio
- Conciliación
- Confirmación
4. ACCION DE REVISION - Comprobación
- Computación
- Totalización
- Verificación
- Revisión Selectiva
5. ACCION COMBINADA - Examen
Definición De Las Técnicas
a. Comparación o compulsa
Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes, etc,
entre los registros y documentos y viceversa o entre varios registros o varios
documentos.
b. Observación
Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias
c. Inspección
Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar su existencia
y autenticidad.
d. Rastreo
Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro desde el inicio
hasta que termina
53
e. Indagación
Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y
conversaciones.
f. Análisis de Estudio
Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa
g. Conciliación
Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas separadas e
independientes.
h. Confirmación
Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa
i. Comprobación
Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transacción o constatan un
documento demostrando autorización y legalidad.
j. Totalización
Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales
k. Verificación
Probar la exactitud o veracidad de un hecho
l. Revisión Selectiva
Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de muestreos respectivos.
m. Examen
Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos,
transacciones o la exactitud de los mismos.
TÉCNICAS EN LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL
Examen Y Evaluación De La Información
Los Peritos deben obtener, analizar, interpretar y documentar la información para
apoyar los resultados de la revisión.
Se ha determinado el proceso de examen y evaluación de la información en los
términos siguientes:
1º Debe obtenerse información sobre todo asunto relacionado con los objetivos del
peritaje y su alcance
54
2º La información debe ser suficiente, competente, pertinente y sutil para proveer
una base sólida a los hallazgos y recomendaciones del peritaje.
Información Suficiente.- Significa que está basada en hechos, es adecuada y
convincente, de modo que permite a una persona común e informada llegar a las
mismas conclusiones.
Información Competente.- Se refiere a la mayor confiabilidad y calidad posible de
obtener a través del empleo de las técnicas apropiadas.
Información Pertinente.- Es la que apoya los hallazgos y recomendaciones de la
pericia y es consistente con sus objetivos.
Información Útil.- Es aquella que facilita a la organización el logro de sus metas.
LAS TÉCNICAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA I CONVENCIÓ N NACIONAL
DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES
Las técnicas, como consecuencia del desarrollo de programas de acción deben
reiterar su naturaleza específica, la Pericia Contable Judicial o Peritaje plantea en la
ejecución o trabajo de campo la necesidad de recurrir a técnicas, las mismas que se
confunden permanentemente con procedimientos como los que a continuación se
enuncian:
a. Lectura y estudio del Expediente
b. Determinar el Objetivo de la Pericia
c. Planificar el trabajo a desarrollar
d. Preparar los papeles de trabajo
e. Ordenar y archivarlos debidamente; y
f. Emitir las conclusiones sobre hechos comprobados y certificados.
En todo momento al evaluar los ítems a) hasta f), se reconoce que estas “técnicas”
son en realidad procedimientos es decir labores específicas de investigación y
análisis sobre las cuales se deben aplicar recién las técnicas; debo resaltar que se
las mencionó como referencia de que a nivel gremial ya se consideraba la necesidad
de normar la labor del Perito.
55
APTITUDES TÉCNICO PROFESIONALES DEL PERITO JUDICIAL
El Perito Contable idóneo, basa su profesionalismo en muchos factores que hacen
de su formación profesional el elemento mas importante para su pericia, para ello
debe depender de factores principales, entre los que podemos señalar: vocación,
instrucción superior, estudios de perfeccionamiento; ejercicio profesional y
Actividades investigatorias.
a) Vocación
La Vocación es una tendencia natural hacia una profesión que, lamentablemente
gran cantidad de estudiantes descubren en el curso de la carrera no tenerla pero
pueden enmendar rubros; sin embargo hay quienes por razones de fuerza mayor
no pueden hacerlo, felizmente que existen muchos cuya tendencia natural, está
bien encaminada.
Es una parámetro que repercute en toda la vida profesional de la persona y muy
especialmente cuando existe necesidad de profundizar conocimientos
especializados, cual es, en este caso, LA PERICIA.
b) Instrucción Superior
Indudablemente, el título universitario, será la garantía que otorga al Contador
Publico el dominio de la ciencia y la técnica contable y sus afines; además de
dotarlo de conocimientos de índole económico, financiero, de organización,
estadística y otros; esta etapa es eminentemente teórica y requiere que el
estudiante no se limite a estos conocimientos sino los aplique en la práctica.
c) Estudios De Perfeccionamiento
Preparación para el cambio y educación continuada, el Contador debe estar
capacitado para percibir los Procesos de cambio, en forma permanente a través
de una predisposición al aprendizaje y a la educación continuada, acorde con el
avance científico y tecnológico actual. Considerando la formación teórica
obtenida en los claustros universitarios es de suaba importancia realizar estudios
de perfeccionamiento en centros de capacitación, en eventos de actualización y
desarrollo permanente dado el avance científico de la sociedad, con raras
56
excepciones estos certámenes tienen caracteres no lucrativos y como tal, es una
factor negativo dada la difícil situación económica por la que atravesamos.
d) Ejercicio Profesional
Es la etapa mas importante de la formación profesional, especialmente para
quienes han seguido actividades paralelas, teórico – práctica, vale decir que han
compartido la enseñanza con la instrucción, puesto que, para ser instruido no se
requiere de maestro. Es en esta etapa donde se consolida la vocación y los
demás parámetros que conlleva ingenio y talento, el primero para percibir y
discurrir sutilmente y el segundo para estructurar y perfeccionar lo aprendido; y
que además predisponen habilidad y destreza, habilidad para hacer bien las
cosas con conocimiento de causa, destreza para ejecutar con facilidad.
En esta etapa que se aplican y fortalecen los conocimientos obtenidos en la
formación universitaria.
e) Actividad Investigatoria
Se está iniciando con tendencia al perfeccionamiento, en la medida en que, las
necesidades evolutivas así los exigen, es menester de los profesionales el
realizar actividades de investigación no dejando de lado a los Colegios de
Contadores organizar eventos que incentiven a sus agremiados a vigorizar sus
cualidades investigatorias, cabe mencionar al Colegio de Contadores Públicos de
Lima, que ha realizado la primera convención Nacional de Peritos Contables, con
la finalidad de dotar al Perito; de normas, procedimientos propios, lenguaje
específico y metodología lógica.
NORMAS APLICABLES AL PERITAJE
Las normas, son reglas que establecen las condiciones y requisitos básicos de
calidad que deben poseer el Perito así como su labor. Estas, son también
consideradas como otra de las columnas que sostienen la profesión contable y el
peritaje, pues, el cumplimiento de las mismas garantizará la opinión del Perito. Las
57
normas que rigen el peritaje contable están distribuidas en tres áreas: personales, de
trabajo y del informe.
a) Normas Personales
Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para
asumir el encargo de la administración de justicia y son las siguientes:
1.- El Perito Contable Judicial debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito
en el Comité de Peritos de cada Colegio Profesional, así como poseer
suficiente conocimiento y experiencia en sistemas de contabilidad, tributación,
laboral, Auditoria y capacitación y adiestramiento en la especialidad.
2.- El Perito Contable Judicial debe ser independiente con respecto a las partes
en litigio.
3.- El Perito Contable Judicial debe realizar personalmente la labor Pericial, no
debiendo en consecuencia, ser transferido a otra persona.
4.- El Perito Contable Judicial, debe ejecutar la labor pericial con el debido celo y
diligencia profesional.
5.- El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe tener
presente en su comportamiento los valores morales y éticos actuando con
ecuanimidad.
b) Normas De Trabajo
1.- El examen pericial debe estar debidamente programado
2.- Las pericias contables judiciales deben ser efectuadas por él o los Peritos
nombrados y no pueden delegar la responsabilidad de sus funciones a
terceras personas, el personal de apoyo debe estar debidamente
supervisado.
3.- La labor pericial debe ser lo mas completa posible, objetiva, imparcial y
referida exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o de las
cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y documentos.
4.- Debe efectuarse científica y técnicamente y se basará en hechos que
conduzcan a la verdad y llegar a conclusiones determinantes.
58
c) Normas Del Informe
En la preparación y la presentación del informe pericial el Perito debe cumplir con
los siguientes requisitos básicos de calidad:
1.- El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o
aspiraciones objetivas de las partes en litigio.
2.- El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las
causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, debidamente
acreditados.
3.- El informe pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones
técnicas del perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito
debidamente evidenciados.
4.- En el Informe Pericial El Perito debe evacuar sus conclusiones
exclusivamente sobre los hechos en litigio, o presuntos del delito
debidamente comprobados, consignando las participaciones de las personas
involucradas en el hecho y la responsabilidad pecuniaria de cada una de
ellas, si hubiese.
5.- Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser categóricas,
terminantes o concluyente, no ofreciendo ninguna clase de duda, evitando
consignar observaciones y salvedades.
d) Normas Generales Del Peritaje Contable Judicial
De acuerdo a la I Convención Nacional de Peritos Judiciales, las normas6(en
general) del Peritaje Contable Judicial son:
a. Ser contador e inscrito en el Comité de Peritos, con conocimiento y
experiencia en contabilidad y auditoria, capacitado y adiestrado en la
especialidad.
b. Obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones legales
vigentes que norma el ejercicio profesional y el código de Ética Profesional.
c. Tener presente los valores morales y éticos en su actuación, actuando con
ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad.
d. Independencia con respecto a los sujetos procesales
6 Memoria de la I Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales del Perú. Lima 1996
59
e. Debe cumplir con su perfeccionamiento y actualización mediante el estudio de
la ciencia y técnica contable y de la especialidad.
f. Ejecutadas o realizadas las pericias en forma personal e intransferible, podrá
asesorarse con personal de apoyo, supervisando su trabajo.
g. La labor debe ser completa y amplia, objetiva e imparcial y referida al objeto
de la pericia.
h. La pericia debe ser ejecutada técnicamente, basada en hechos ciertos y
llegar a conclusiones precisas y concisas, determinando si o no la
responsabilidad económica en la vía penal o dar la razón a quien la tenga en
vía civil.
i. Concluir inevitablemente, en conclusiones categóricas y sin ambigüedades,
no existen salvedades.
j. El informe debe ser claro y comprensible
k. Debe contener los antecedentes y alcance del examen, loas apreciaciones
generales, los procedimientos y técnicas empleadas y las conclusiones
l. Debe indicarse la situación legal y técnica de llevar los libros y registros
contables.
m. Debe examinar los asientos y/o registros contables, así como la
documentación sustentatoria dejando constancia de las verificaciones
efectuadas; y
n. Las conclusiones del informe deben ser concretas y precisas
e) Informes Técnicos
Aún cuando la Ley Procesal Civil, como la Penal llaman con frecuencia
“DICTAMEN” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito transmite
al Juzgado; usando eventualmente el término informe; es necesario fijar
conceptos sobre ambos términos que nos permitan señalar los criterios
necesarios para la utilización uniforme de los mismos.
Salvando frecuentemente la dificultad que siempre enfrentamos, cuando se trata
de definir, de no encontrar la definición, digo la expresión mas adecuada que
cumpla los requisitos que exige una definición fijaremos los conceptos a ambos
términos.
60
f) Informe Pericial
Es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a solicitud de
cualesquiera de las partes. El documento escrito incluyendo la expresión de la
opinión del Perito, sobre los asuntos sometidos a sus conocimientos, es elevado
al Juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho.
El término informe lo conceptuamos de mayor amplitud, toda vez que, tal como lo
veremos mas adelante, contiene secuencialmente, todos los elementos
examinados y apreciados técnicamente por el Perito, que le han permitido
formarse una opinión la misma que, expresará a través de su conclusión o
conclusiones, sobre los hechos sometidos a su conocimiento sobre los asuntos
por él investigados. Informe es comunicación, transmisión de noticias, instrucción
sobre algo.
g) Dictamen Pericial
Es el Informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el Juez o Fiscal.
Conceptualmente, Dictamen es opinión ó juicio que se emite sobre algo; es la
respuesta técnica a un asunto sometido a su consideración.
El Perito puede emitir una o varias opiniones, según le han sometido uno o mas
asuntos para su conocimiento dentro de un solo proceso judicial, pudiendo
consecuentemente hacer una o varias opiniones, en cambio el informe es uno
sólo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El Perito no presente
un dictamen por cada asunto, sino, que presenta un solo informe.
La ley Procesal enuncia dictamen, deben traducirse por “Conclusiones” parte
final de un informe o por opinión, llamando al informe “Dictamen” por extensión.
Por otra parte no obstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto civil
como penal, en la que se usa el término “Dictamen” tradicionalmente el comité
empleó el término “Informe” para designar el documento en el que el Perito
transmite al Juzgador.
61
h) Uniformidad De Criterio
Informe O Dictamen
Al referir un comentario de Ruiz Caro7, es importante distinguir las diferencias
conceptuales entre Informe Pericial y Dictamen Pericial.
Informe, es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a
solicitud de cualesquiera de las partes.
Dictamen; es en cambio el informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el
Juez o Fiscal.
La III Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales ha establecido
finalmente que la denominación que se debe asumir es la de INFORME
PERICIAL CONTABLE.
PARTES DEL INFORME PERICIAL
En Definitiva, el informe debe destacarse por ser claro, Conciso y breve en su
extensión, siendo la medida razonable de éste la suficiente para que el juzgador
tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo
que se espera de él con su intervención. Si bien no debe hacerse disgregaciones
inútiles no debe economizarse la extensión del informe dando la impresión de no
haber estudiado suficientemente el caso.
Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada
serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante el
informe claro, objetivo e inobjetable de sus motivaciones.
Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya llegando al
convencimiento de que ésta opinión se ajusta a la verdad, demostrable por los
medios que habiendo sido utilizado por el Perito le son accesibles al Juzgador, dada
la forma en que le son ofrecidos en el contenido de su informe; debe incidirse en la
7 RUIZ CARO MUÑOZ, Alberto. El Peritaje Judicial Línea & Trama. Lima 1997
62
importancia de su correcta presentación, tanto del aspecto sustancial (contenido)
como del aspecto formal (presentación)
En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin
asomo alguno de implicaciones que den luz con la explicación. Se tratará todo
asunto con la mayor objetividad posible, haciéndole así de fácil comprensión y
apoyando siempre toda conclusión (opinión o dictamen) en fuentes de información
válida y vigente.
Para el cumplimiento de los fines referidos, el informe pericial debe ser presentado
con una conveniente división y distribución ordenando adecuadamente las fases de
trabajo efectuado; por estas razones indicamos, que todo informe pericial, debe
contener las partes siguientes:
Informe Pericial Y Sus Partes
Partes que comprende el Informe Pericial:
� Introducción
� Antecedentes
� Objeto del Peritaje
� Examen Pericial
� Conclusiones
� Anexos
� Fecha, Sello y Firma
a) Introducción
Considerando que el Informe va dirigido al Poder Judicial, se debe elaborar como
un escrito judicial, no ciñéndonos a las formalidades de una simple
correspondencia como una carta u oficio.
b) Antecedentes
Aquí se indica el resumen del informe propiamente dicho, en esta parte del
informe se expondrá una reseña de los hechos, tales como la demanda, su
ampliación, contestación de la demanda, resoluciones, sentencias y otras
pruebas actuadas como confesión de las partes y otros documentos que hayan
presentado las partes o terceros relacionados con el caso, basándose en la
63
información obtenida del expediente judicial, con la finalidad de hacer constar
que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en
los civil o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.
c) Objeto Del Peritaje
El objeto es el motivo por el cual se ha desarrollado el trabajo, pudiendo ser el
motivo del ofrecimiento de la prueba, el objetivo o los objetivos del Peritaje están
señalados por el litigante que lo ofrece y luego el Juez que lo precisa.
Si se trata de un Peritaje de Oficio, el objetivo del mismo es señalado por el
Magistrado.
d) Examen Pericial O Desarrollo
Es el desarrollo que efectúa el Perito sobre los diferentes puntos, temas y
aspectos técnico contable que se le indica en el objeto del peritaje apreciando los
hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados o
evidenciados, consignando la participación de las personas involucradas en los
hechos y la responsabilidad de cada una de ellas.
Del presente emergerán las conclusiones. En lo posible deben indicarse las
técnicas y métodos o procedimientos utilizados.
e) Conclusiones
Viene a ser la parte final del Informe constituyéndose en el producto o
consecuencia de la revisión, estudio, análisis, compulsa de documentos y el
examen pericial desarrollado; su elaboración debe ser con un lenguaje sencillo,
toda vez que va dirigido al juzgador, vocal, fiscal y no a contadores, por lo que se
debe explicar en forma CLARA CONCISA Y CIERTA, incluyendo el análisis de
los hechos verificados y las fuentes de información que pueden ser comprobadas
por el juzgador. La conclusión va expresada con opinión y opiniones, siendo
estos, juicios personales a los que ha llegado el Perito.
Las Conclusiones deben ser categóricas y concluyentes del análisis efectuado,
jamás expresadas en términos que generen duda como “me parece”, “Creo”, no
64
existiendo vaguedad en los conceptos, no contradicciones, ni falta de
concordancia entre el análisis e investigación de los puntos enfocados.
f) Anexos
Opcionalmente se podrán adjuntar los anexos, no siempre son necesarios de
presentar, se hace en los casos en que estos puedan ayudar a visualizar o
interpretar las conclusiones o que permitan un mayor detalle de las
comprobaciones, debiendo ser de fácil interpretación, de lo contrario sería mejor
no presentarlos.
g) Fin Del Informe
El Informe Pericial se debe terminar diciendo: “Por lo expuesto, sírvase Ud. Sr.
Juez, tener por cumplido su mandato”
Fecha y firma del o los Peritos. El sello puede ser obviado, la fecha y firma no,
puesto que sin ella el Perito no se sentiría ni obligado, ni comprometido.
1. Analice un informe pericial de un expediente en materia Penal, describa el objeto
de la Pericia.
2. Examine la formalización de la denuncia fiscal en un expediente penal, de un
delito en materia económica, fíjese en la actuación de pruebas y su relación con
la acusación fiscal y su importancia en la decisión del Juez (la sentencia).
65
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables
Judiciales 1998
� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial.
� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
66
UNIDAD TEMÁTICA N°4
EL PLANEAMIENTO EL PERITAJE CONTABLE
Nombre y Apellidos ___________________________________________
Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________
1. ¿De que depende la planificación del Peritaje contable?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Que entiende Ud. Por procedimientos del Peritaje Contable Judicial? Detalle
cuales son.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito
Contable dentro de Un Proceso Judicial?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Cómo describiría las técnicas del Peritaje contable Judicial?.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
67
ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN
UNA CONTROVERSIA
TABLA DE CONTENIDO
� Administración de Justicia
� Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial
- corte suprema
- Corte superior
- Juzgados Especializados
- Juzgados de Paz Letrados
- Juzgados de Paz
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Indicadores De Logro
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Analizara la estructura del Poder Judicial como órgano de administración de
Justicia
• Conocerá los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial
• Describirá el funcionamiento de los estamentos del poder Judicial.
• Analizará los diferentes fueros donde actúa el Perito Judicial contable
68
ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA
CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la Constitución Política y
las Leyes.
No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independientemente del Poder
Judicial, con excepción de la arbitral y la militar.
La investigación contable debe estar orientado hacia sistematizar conceptos y
procedimientos periciales, debe necesariamente, abarcar los estamentos que
intervienen en una controversia, dada su importancia de estos en el desarrollo de un
proceso, sea este penal o civil tales como:
- Jueces
- Secretarios de Juzgado
- Abogados
- Peritos
a. Jueces
El Juez ha sido definido como el Magistrado, investido de imperio y jurisdicción,
que según su competencia pronuncia decisiones, es el que posee autoridad para
instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa.
La esfera de atribuciones del Juez es tan universal como la del Derecho, ya que
puede intervenir en cuanto esté legislado e incluso en aquello que no lo esté,
pero suscite conflicto de interés privado o compromiso para el interés público.
Ante la imposibilidad de recapitular todas las normas legales que se refieren en
concreto a los jueces respecto a sus facultades, impedimentos deberes,
derechos, requisitos para su nombramiento, etc. Que se encuentran contenidos
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, me limitaré a reseñar las cualidades
personales que debe tener un Juez para el eficaz cumplimiento de su función,
estas son:
69
Autoridad.- Porque es nombrado a través del Ejecutivo para administrar justicia
en representación del Estado.
Competencia. - Su autoridad está limitada al territorio asignado, no puede
impartir justicia en otro lugar que no fue nombrado.
Suficiencia. - El Juez es un funcionario que administra justicia rigiéndose
estrictamente a la Ley y a los principios del Derecho, por tanto, para ser
nombrado Juez es necesario tener el grado de Abogado y cumplir con los
requisitos que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Imparcialidad. - La actuación del Juez estará supeditada siempre a la rectitud y
la Justicia, por ende, para mantener imparcialidad no deberá, dar
recomendaciones a las partes litigantes, anticipar opinión de la causa, aceptar
obsequios o similares de los litigantes o ejercer la defensa legal, salvo lo previsto
en la ley.
Aptitud Psicológica. - Para que un Juez pueda llegar a la verdad deberá
conocer de los litigantes el lado humano más intimo, ya que descubriendo su
carácter, su personalidad, podrá relacionar su situación dentro de la sociedad y
por consiguiente los motivos que lo llevaron a cometer el delito.
Permanente Inclinación Al Estudio. - Pese al titulo de abogado y la experiencia
que el ejercicio de su función le otorga, el Juez debe ser un permanente
estudioso del Derecho por los constantes cambios que se presentan
particularmente en la rama del trabajo.
b. Secretarios De Juzgado
Los Secretarios de Juzgado son los que auxilian a los Jueces de primera
Instancia y entre sus obligaciones están mantener en secreto las opiniones que
hubieren escuchado emitir al Juez acerca de los asuntos de su conocimiento,
presentar al Juez los recursos recibidos dentro de las 24 horas, autorizar las
diligencias procesales y las resoluciones que expida el juzgador y cuidar de los
expedientes que giren a su cargo, llevar los libros del caso como de cargos de
expedientes, tomas de razón de inventarios, etc.
Según el Art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en los juzgados
hay cuatro áreas básicas de actividad procesal
70
� Mesa de Partes.
� Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado
� Diligencia fuera del local del Juzgado, y
� Notificaciones
El consejo Ejecutivo del Poder Judicial, regula la organización de las secretarías
del Juzgado, determina su número, fija sus obligaciones específicas y reglamenta
su funcionamiento, priorizando la atención de las áreas básicas de actividad
procesal mencionadas.
Los Secretarios de Juzgados, son nombrados por concurso, por el Consejo
Ejecutivo del Distrito Judicial, correspondiente.
Las obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de Juzgado están
especificadas en el Art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el modelo de organización de las
Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento pertinente las
pautas a seguir para la distribución de las obligaciones y atribuciones genéricas
señaladas en el Art. 259, convirtiéndolas en específicas, así como para la
redistribución que puedan efectuar los Jueces por las necesidades del servicio,
en casos extraordinarios dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte
Superior según corresponda.
Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el Secretario de
Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, más propiamente dicho es
designado por estos señores que tienen calidad de funcionarios; es necesario
puntualizar una crítica acerca de su actuación en este hecho.
Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el Secretario de
Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, mas propiamente dicho es
designado por los Secretarios de Juzgado que tienen calidad de funcionarios,
estos no se ciñen a la Ley realizando sus designaciones arbitrariamente y no
permitiendo la participación rotativa en los procesos como lo indica la Ley.
Siendo que una mejor rotación permitiría la actuación y
71
c. Abogados
El con título legítimo, ejerce la abogacía; también quiere decir patrono, defensor,
letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de
consulta, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de
los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y también, de la
religión.
El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el
jurisconsulto, prudente el jurista, erudito. Hay muchos abogados, no hay tantos
letrados, hay pocos jurisconsultos, es muy raro encontrar un jurista.
La profesión de abogado es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, siendo la
aplicación científica del Derecho requiere:
1. Que, quien a ella se dedique lo conozca científicamente
2. Que lo realice y lo aplique en la vida de los hechos. Por lo tanto el abogado
es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, sin degenerar en leguleyo. Pero lo
que propiamente le caracteriza como tal no es solo resolver consultas, sino,
además, y muy principalmente, mostrarse en los derechos de sus clientes,
invocando la Ley y exigiendo el pronto exacto cumplimiento de la justicia.
De conformidad al D.S.017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, las funciones del Abogado que se encuentran delineadas en
la Sección Sétima, Título I, Capítulo Único de los Abogados Patrocinantes, son:
Art. 284.- La abogacía es una función social, al servicio de la Justicia y Derecho.
Art. 285.- Para patrocinar se requiere:
1. Tener Título de Abogado
2. Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles; y
3. Estar Inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial
Correspondiente, y si no lo hubiera, en el Distrito Judicial más
cercano, o en la Federación del Colegio de Abogados del Perú.
Art. 286.- No puede patrocinar el Abogado que:
1. Ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por Resolución
Judicial firme.
72
2. Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del
Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle
hábil conforme del Estatuto Respectivos colegio.
3. Ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por Sentencia Judicial
firme.
4. Ha sufrido destitución del cargo judicial o público, en los cinco años
siguientes a la aplicación de la sanción y,
5. se encuentra sufriendo pena privativa de la libertad impuesta por
Sentencia Judicial condenatoria firme.
Incompatibilidad
Art. 287. Existe incompatibilidades, por razones de función para patrocinar, salvo
en causa propia, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o
hermanos por parte de :
1. Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos
2. El Presidente de la República y los Vicepresidentes, los Ministros
de Estado, los Miembros del Tribunal de Garantías
Constitucionales, los integrantes del Jurado Nacional de elecciones,
El Contralor y Sub contralor de la Contraloría General de la
República, los miembros de los Tribunales Administrativos y los
Alcaldes.
Los Congresistas y los representantes a las Asambleas Regionales
están impedidos de patrocinar contra los órganos, instituciones,
empresas y demás dependencias del Estado.
3. Los Prefectos y Sub Prefectos
4. Los viceministros y Directores Generales de la Administración
Pública, Central, Regional y Municipal
5. Los notarios Públicos
6. Los Registradores Públicos
7. Los Auxiliares de Justicia y los Funcionarios y empleados del Poder
Judicial y del Ministerio Público; y
8. Los Ex- Magistrados en los Procesos que han conocido
Art. 288.- Son deberes del Abogado Patrocinante:
73
1. Actuar como servidor de la Justicia y como Colaboradores de los
Magistrados.
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad,
veracidad, honradez y buena fe.
3. Defender con sujeción a las Leyes, la verdad de los hechos y las
normas del Código de Ética Profesional.
4. Guardar el Secreto Profesional.
5. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus
intervenciones y en los escritos que autorice
6. desempeñar diligentemente el cargo de Defensor de Oficio
7. Instituir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones
de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a
todas las personas que intervengan en el Proceso
8. cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su clientes
9. abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados
del Proceso aún no resueltos, en que intervengan
10. consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su
nombre en caracteres legibles y el número de su Registro en el
Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos
requisitos no se acepta el escrito
11. denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la
abogacía; y
12. ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al
año, según reporte que realice el respectivo Colegio de Abogados,
de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 de esta ley.
Art. 289.- Son derechos del Abogado Patrocinante:
1. Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier
etapa del proceso.
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales
3. Renunciar o negarse a restar defensa por criterios de conciencia
4. exigir el cumplimiento de la defensa cautiva
74
5. informar verbalmente por escrito en todo proceso antes que se
ponga fina a la instancia.
6. Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las
diligencias en actos procesales.
7. ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo
requiera el ejercicio de su patrocinio, y
8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.
Art. 290.- En los Procesos, sin necesidad de la intervención de sus clientes, el
Abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con
excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con
arreglo a Ley.
Art.291.- Los Abogados que integran estudios colectivos pueden sustituirse
indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se
representan unos a otros, para fines profesionales, ante las salas y
juzgados correspondientes.
La conformación de un estudio colectivo es puesta en conocimiento de las cortes
del colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente. Dicha nómina no
afecta las obligaciones y derechos de cada uno de sus miembros, siendo la
responsabilidad individual.
Art. 292.- Sanciones
Los Magistrados sancionan disciplinariamente a los Abogados que formulen
pedido malicioso o manifiestamente ilegales, falseen la verdad de los hechos, no
guarden la moderación debida o no cumplan obligaciones propias de los cargos
gratuitos para los que fueron designados. Estas sanciones pueden ser de
amonestación, multas no mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria y
suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses.
Las Resoluciones que se expidan son apelables en efecto suspensivo,
formándose el respecto cuaderno.
En caso de suspensión proceden los medios impugnatorios pertinentes.
Las sanciones son comunicadas al Colegio de Abogados del Distrito Judicial
correspondiente.
75
Art. 293.- El abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus
patrocinados, ante las autoridades judiciales parlamentarias, policías,
administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de
derecho privado y ninguna autoridad pude impedir éste ejercicio bajo
responsabilidad.
Art.294.- El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuera su monto,
se sustancia como incidente, ante el Juez del Proceso.
d. Los Peritos
Son las personas reconocidas por su conocimiento de un arte u oficio, cuya
opinión orienta al Juez.
Siendo la prueba pericial una forma de aclarar un litigio sea esta ofrecida por la
parte agraviada o acusadora haciendo uso de su derecho, requiere de la
participación del Perito para que realice y de ahí la importancia de su actuación
en el proceso judicial, cabe resaltar que el Perito contable será solicitado a
participar en hechos de carácter económico, financiero, tributario.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Los Peritos están considerados
como Órganos de Auxilio judicial en el Titulo II, capítulo I de la misma en los
artículos siguientes:
Art.273.- Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes
procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan
las instituciones representativas de cada profesión
ARt. 274.- Los colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada
actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte
Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que
consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial a razón de
dos por cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de al
función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen
rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a
quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo
76
consideren conveniente, se aumente el número de Peritos que figuren en la
nómina.
Art. 275.- Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las
instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o Peritajes sobre
asuntos específicos.
Art.278.- Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus
funciones, son puestas en conocimiento de las Instituciones profesionales que
los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley.
Art. 279.- Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes,
se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinente. Quienes
soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios
correspondientes, conforme al arancel vigente.
Estas citas, aparentemente son teóricas sin embargo, es de suma importancia
conocer a profundidad los estatutos que regulan la intervención de los Peritos
Judiciales, cuando son nombrado por el personal de justicia tanto en lo Civil,
como en lo Penal; así como también en lo laboral, agrario y Administrativo; por
que en la práctica la labor principal del Perito, es la de adecuar al Derecho, los
asuntos que quiere ilustrar; y para ello, simplemente no se requiere tener Título
Profesional otorgado por la Universidad.
Los Peritos, en el desarrollo de su labor pericial deben cumplir con determinadas
obligaciones y exigir derechos con miras a presentar un informe incuestionable.
Son obligaciones de los Peritos Contables:
a. Estar habilitado por su Colegio Profesional y su comité para el desempeño del
cargo de Perito Contable.
b. Comunicarse con el otro Perito nombrado por el Juez o el Fiscal para
coordinar las labores a realizar.
c. Acudir al Juzgado o Fiscalia dentro de los tres días posteriores a la
notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso
d. Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación Pericial, tan
pronto advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético.
77
e. Ejecutar la labor pericial con la mas absoluta independencia de criterio, de
veracidad, imparcialidad, honradez y eficiencia, cumpliendo con las
disposiciones de orden profesional y judicial que rigen la especialidad
f. Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el
día y hora establecidos
g. Emitir el informe pericial con la mayor claridad posible exponiendo todos y
cada uno de los aspectos materia del objetivo pericial, considerando las
disposiciones acordadas en los Congresos.
Son derechos de los Peritos Contables:
a. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información
relacionada con los hechos motivo de la pericia
b. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información
relacionada con los hechos motivo de la pericia.
c. Comunicar al Juez o al Fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el
desempeño de sus funciones como Perito.
d. Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a efectuar en tiempo
y monto a examinar considerando como referencia al arancel de Honorarios
mínimos de los Peritos Contables.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial8 en su ejercicio funcional, es autónomo en lo político,
administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con
sujeción a la constitución y a la presente Ley.
El D.S. 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los
derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares
jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las Garantías
Constitucionales de la Administración de Justicia.
Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la
dirección de los procesos de competencia y están obligados a impulsarlos de oficio,
salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los
8 Ley Orgánica del Poder Judicial
78
intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes le deben el
respeto y las consideraciones inherentes a su función.
Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con
lealtad, probidad, veracidad y buena fe.
Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales,
así como la mala fe y temeridad procesal.
TITULO I
CAPITULO I: Disposiciones Generales
ARTICULO 26º.- Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
1. La Corte Suprema de Justicia de la República
2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales
3. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas,
4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede;
5. Los Juzgados de Paz
Función.
Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los
procedimientos que establecen la constitución y las Leyes.
a) Corte Suprema De Justicia De La Republica
La Competencia de la Corte Suprema se Extiende a todo el territorio de la
República. Su sede es la capital de la misma.
De acuerdo al Art. 29 del D.S. 017-93-JUS está integrada por Vocales Supremos
Titulares y por vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de
vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas
Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:
- El presidente de la Corte Suprema
- El Vocal Jefe de la oficina de Control de la Magistratura
- Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas
Especializadas Transitorias.
79
Trabajo Jurisdiccional
Este se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco
vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte
Suprema en materia civil, penal y del Derecho Constitucional y Social.
b) Cortes Superiores
Competencia y Sede
Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por Ley. Su
competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.
Organización
Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el
Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales de cada Distrito.
Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte
Superior.
Conformación.
Las Cortes Superiores están conformadas por :
1. El Presidente de la Corte Superior; y
2. Tres Vocales por cada una de las salas que la integran presididas por el de
mayor antigüedad
Las Cortes Superiores que cuenten con seis o mas salas tiene adicionalmente
dos Vocales Consejeros que forma parte del Consejo Ejecutivo distrital, los
cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los caso de
licencia, vacancia o impedimento.
Además por cada seis salas adicionales hay un vocal consejero
supernumerario, que no forma parte del Consejo Ejecutivo.
Los vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior,
para cada periodo de gobierno.
Juzgados Especializados Y Mixtos
Estos sustentan su organización en lo previsto en el Capitulo V del D.S 017-93-
JUS Art. 45° Establecido por que, son Juzgados espe cializados los siguientes:
80
1. Juzgados Civiles
2. Juzgados Penales
3. Juzgados de Trabajo
4. Juzgados Agrarios; y
5. Juzgados de Familia
La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del Servicio Judicial y a la
carga procesal puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes
señalados definiendo su competencia.
En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido
por el Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.
Todos los juzgados señalados anteriormente, tiene la misma Jerarquía.
En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede
es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo disposición
distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno
de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa.
El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre
juzgados de la misma especialidad.
Hay Jueces Especializados o Mixtos supernumerarios en las Provincias, a razón
de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso
necesario.
Juzgados Civiles.
Los Juzgados Civiles Conocen:
a. De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros
Juzgados Especializados.
b. De las acciones de amparo
c. De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores, de
Trabajo y Agrario, en los lugares donde existan estos.
d. De los asuntos Civiles contra el Estado en las sedes de los Distritos
Judiciales.
81
e. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los
Juzgados de Paz Letrados; y
f. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.
Juzgados Penales
Los Juzgados Penales conocen
a. De los procesos Penales de su competencia, con las facultades y los trámites
señalados por ley,
b. De las Acciones de Habeas Corpus,
c. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los
Juzgados de Paz Letrados; y
d. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.
Juzgados de Trabajo
Los Juzgados de Trabajo Conocen:
a. Las acciones que por conflictos jurídicos plantean los trabajadores sometidos
al régimen laboral de la actividad privada, con vínculo contractual vigente o
disuelto, que sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados,
conforme a la Ley de la materia.
b. De las Acciones en materia de Seguridad Social
c. De las Diligencias preparatorias destinadas a obtener la prueba de algún
derecho de carácter laboral.
d. De la ejecución de resoluciones administrativas que señala la Ley
e. En grado de apelación los asuntos laborales que resuelven los Juzgados de
Paz Letrados; y
f. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley.
Juzgados Agrarios
Los Juzgados agrarios conocen:
a. De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan
conforme a la Ley de la materia.
b. De los procesos de expropiación de predios rústicos,
82
c. De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios
o de comercialización de productos agrarios; y
d. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley
Juzgado de Familia
Los Juzgados de Familia Conocen:
a. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección
y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y
otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación a favor de
niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de las demás
asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.
b. De los Asuntos en materia civil que comprende a las relaciones jurídicas
reguladas por el Codito del Niño y el Adolescente como por el Libro Tercero
del Codito Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales
vinculadas a las dos anteriores
JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales
en Distritos que solos o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos
rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial. La Sede del Juzgado es determinada por el consejo Ejecutivo
Distrital respectivo.
La Competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el
Consejo Ejecutivo del Poder judicial.
El Consejo Ejecutivo Distrital, fija además el sistema de distribución de Procesos
entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario.
Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los
Juzgado de Paz Letrados, cuando así lo convenga para la mejor administración
de justicia y lo justifique la carga procesal.
83
JUZGADOS DE PAZ
En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que
señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un
Juzgado de Paz.
Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de Jueces
de Paz para cada centro poblado.
Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su
cargo.
El poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles
indispensables para el cumplimiento de su función.
Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.
1. Obtenga el Organigrama del Poder Judicial de Huancayo y examine su distribución de responsabilidades
2. Visite un Juzgado de Paz e indague si en ella también actúan pruebas donde se requiere la intervención de un perito Contable.
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada � Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 � Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad � Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables
Judiciales 1998 � Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos � Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial. � Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables” � TUO Ley Orgánica del Poder Judicial.
84
UNIDAD TEMÁTICA N°5
ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA
CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL
Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la investigación contable dentro de un proceso judicial?
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿quiénes intervienen en una controversia Judicial sea civil o Penal o de otra índole? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿qué Efecto tiene el Peritaje Contable en la decisión final del Juez como es la sentencia? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Diga Ud. Cual es la labor del Juez, del Fiscal, del Secretario, del Perito Contable _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
85
DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE
TABLA DE CONTENIDO
� Organización y actuación del Perito Contable
� Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín
� Admisión en el Poder Judicial
� Evaluación de la Nomina
� Nombramiento, designación, pago de honorarios
� Delitos Económicos en los que Interviene
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Analizara como es la organización y actuación del Perito Contable dentro de un
proceso Judicial
• Conocerá las Actividades del Colegio de contadores Públicos de Junín en
Materia pericial
• Describirá los procedimientos de evaluación y nombramiento de Perito contable
• Analizará los diferentes delitos económicos en los que interviene como perito
Contable
86
DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE
La objetividad del trabajo presentado, como parte de un análisis de las condiciones
de desarrollo del Peritaje Contable Judicial, se basa en la cada vez más creciente
importancia que tiene este medio de prueba y sobre todo cuando se indica que el
Juez, en el fuero Penal, puede ordenar en la etapa de la investigación la actuación
pericial como medio de prueba, la interrelación profesional entre el Contador y el
Abogado se hace más imperiosa. Además, por que debemos tener en cuenta que, el
Peritaje, en todo proceso, es uno de los medios de prueba más significativos e
importantes.
Sin el informe Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner fin a la litis. Como
Perito se debe procurar la máxima aspiración, cual es: Que, las conclusiones del
Informe, sean el fundamento de la sentencia.
Con las precisiones establecidas en el capítulo anterior, la aplicación de la
Metodología de la Investigación Científica a la labor pericial, resulta de vital
importancia, así que abordaremos el diagnóstico del trabajo pericial contable, desde
esta óptica.
ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN DEL PERITO CONTABLE
.Aspectos Organizativos
El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, como se ha
manifestado, vino imperando en nuestro país bajo una inspiración de misterio, es
decir, poco difundido, por falta de especialistas dedicados, que si hay, están
concentrados en la gran Lima, inclusive en Peritaje Judicial, por tanto, la actividad
especializada, es poco difundida, y menos aún comprendida, por quienes no se han
percatado de la FUNCION SOCIAL y de apoyo a la administración de justicia, que le
compete a esta especialidad.
Tenemos entendido de conformidad al Art. 4 de la Ley N°13253 y su Reglamento
D.S. N°28 DEL 26 DE Agosto de 1960, define claramen te al Peritaje Contable como:
“Función Privativa del Contador Público”. Por lo tanto, ninguna otra persona, podrá
desempeñar legalmente la función de Perito Contable Judicial. De acuerdo al
reglamento de Peritos Judiciales REPEJ. Dispone que para el nombramiento de
87
Peritos, los Jueces deben elegir de la nómina que cada año remiten los respectivos
Colegios Profesionales, a la Corte Superior de Huancayo.
Con fecha 27 de Julio de 1990 se publico el Decreto Legislativo N°612 promulgando
la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Este dispositivo legal, en su sección
sexta, titulo II – Capitulo I dispone en sus Art. 304 y 310, sobre los peritos; con fecha
03 de Diciembre de 1990, mediante la Ley N° 25285, promulgado; y finalmente
mediante la Ley N° 25348 del 05 de Noviembre de 199 6, se promulga; ocupándose
de los Peritos en los Art 278 a Art 285.
Todas estas normas han dado lugar, a que los Contadores Públicos Colegiados, se
agrupen en comités; con la finalidad de capacitarse y calificar, para su respectiva
nominación.
EL COMITÉ DE PERITOS DEL COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE JUNIN
En el Colegio de Contadores Público de Junin, existe un Comité de Peritos
Contables Judiciales, que convoca a sesiones en forma regular; fomentando charlas
de profesionales de la Orden con experiencia; trazando proyectos de
CAPACITACIÓN, y creando en los de la Orden, ansias de aprendizaje, de escuela
permanente.
El Comité de Peritos, del Colegio de Contadores Públicos de Junín, actualmente se
viene adecuando al ritmo del cambio de las Normas, que los regula; como es, la
elaboración y promulgación de Nuevos Códigos de Procedimientos Civiles, Penales,
Laborales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, como de la Ley Orgánica del
Ministerio público, que están consagrando, que el Perito en general y el contable en
particular, es un auxiliar importantísimo de la justicia.
La organización del Comité de Peritos en el Colegio de contadores Público
Colegiados de Huancayo, persigue las finalidades siguientes:
- Incorporar al Comité al contador Público colegiado que tiene deseos de
pertenecer, sin mayores exigencias y de un procedimiento simple, y
- Preparar o especializar al de la Orden, para que ejerza con idoneidad, veracidad
y responsabilidad, cuando sea nominado y requerido por la Administración de
Justicia.
88
Lo que evidencia, que el Comité de Peritos, se ha trazado un cronograma de
trabajos de especialización, por lo menos una vez por semana, tener sesión, dictado
por profesionales de basta experiencia; y de probidad acrisolada, dentro de la orden,
y algunas veces, organizar Cursos dictados por profesionales Peritos Contables de
la Capital.
Insito en que el Comité es el encargado de especializar a los miembros de la Orden
del Comité de Peritos; por la sencilla razón; de que una buena parte, desconoce la
especialidad.
Conforme se está reconociendo, el Perito es un auxiliar importantísimo de la Justicia;
exigiendo tener conducta intachable y figurar en la nómina de sus miembros, que
consideren idóneos para el desempeño de su cargo de Perito Judicial, del mismo
modo se reinstituye responsabilidad, por las irregularidades cometidas por los
peritos en el desempeño de sus funciones profesionales, son puestos en
conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de
aplicarse las sanciones que establece la ley.
Por tanto el Comité de Peritos Contables Judiciales, ha asumido un papel muy
delicado a importante, de preparar y especializar a los Contadores Públicos de la
Orden, antes de ELEVAR SU PROPUESTA A LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA, de Huancayo, en aras del prestigio y la buena imagen del profesional
Contador Público Colegiado.
Admisión En El Poder Judicial
Para ser admitido en el Poder Judicial y estar inscrito en el Registro de Peritos
Judiciales, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar acreditado por el colegio Profesional o Institución representativa de su
actividad u oficio; y
b. Haber aprobado el proceso de evaluación y selección que consta de cuatro
etapas sucesivas y excluyentes; evaluación curricular, tacha, examen escrito y
entrevista personal.
Inscripción Y Acreditación De Peritos
Para estar acreditado por el Colegio Como Perito, primeramente debe pertenecer al
Comité de Peritos para cuyo efecto se requiere:
89
- Ser Contador Público Colegiado
- Ser hábil para ejercer la profesión
El comité de Peritos Contables clasificará a sus miembros en:
a. titulares.- son aquellos que juramentan como miembros del Comité después de
cumplidos los requisitos del Articulo 12º del Reglamento
b. Aspirantes.- Son aquellos que no reúnen los requisitos establecidos en el Artículo
12º.
La Inscripción como Perito titular no da derecho ha estar incluido en la Nómina que
el Colegio remite al Poder Judicial, sin antes haber participado en el proceso de
evaluación.
Evaluación De La Nomina
La Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Peritos Judiciales
deben reunir los requisitos de las Leyes procesales exigen, tener conducta
intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de
cada profesión.
Los colegios profesionales y las instituciones representativas de cada actividad y
oficio debidamente reconocidas, remiten a la Corte Superior del Distrito Judicial
correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el
desempeño del cargo judicial.
Según el artículo 12º del Reglamento del Ejercicio del Peritaje Contable Judicial del
Colegio de Contadores de Huancayo, para figurar en la Nómina se requiere:
1. Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Público
Colegiado o Auditor Interno o externo, hábiles.
2. Tener dos años de antigüedad como miembro titular del Comité de Peritos
Contables del Colegio de Contadores Departamental correspondiente, como la
asistencia mínima a las sesiones que determine el Reglamento interno de cada
Comité de Peritos.
3. Participar en los eventos y certámenes de capacitación que sobre la
especialidad organice el Comité de Peritos en coordinación con el Colegio
Departamento, con el auspicio de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos y su Junta de Decanos y otras entidades.
90
4. Participar regularmente en las sesiones del Comité de Peritos con el mínimo de
concurrencia establecido en su respecto reglamento interno.
5. Presentar declaración jurada de carácter de antecedentes penales y judiciales
por procesos sentenciados, relacionados con el ejercicio de la profesión a la
fecha de la calificación.
Para ejercer la Pericia Contable de Parte, solo se requiere ser Contador Público
Colegiado Hábil y conocer la especialidad.
Nombramiento, Designación Y Pago De Honorarios De P eritos.
El nombramiento de los Peritos se efectúa, dentro del campo civil y Penal amparado
en la normatividad vigente, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código
Procesal civil y el Código de Procedimientos Penales, sobre el particular veremos
como es el nombramiento según los fueros:
a. En el fuero Civil.- El Nombramiento de los Peritos, siempre lo efectúa el Señor
Juez. Este nombramiento puede ser de oficio o a solicitud de alguna de las
partes.
Es de Oficio, cuando sin haber sido ofrecida la prueba por perito, por ninguno de
los litigantes, el Juez ordena el Peritaje por que considera que se requiere de
conocimientos especiales que le ayude a resolver la litis.
Es de parte, cuando alguno de los litigantes o ambas partes, lo han ofrecido
como prueba.
b. En El Fuero Penal.- Se dispone que tanto el Señor fiscal, de oficio, o a petición
de los sujetos procesales se nombre peritos.
Cuando el Peritaje sea ordenado de oficio, correrá a cargo de Peritos de
entidades oficiales tales como el sistema Nacional de Control, la Policía Fiscal,
etc., de igual manera las Universidades, Instituciones Superiores, los Ministerios
y cualquier otra entidad pública o privada (colegio de contadores, etc.), los
mismos que tiene obligación de proporcionar los informes y realizar los estudios
que el Fiscal los requiera.
Efectuado el nombramiento de los Peritos Oficiales, el fiscal le recibe el
juramento o la promesa de honor de efectuar el Peritaje con fidelidad, es decir,
91
con verdad y diligencia. Si faltara a la verdad, incurrirá en responsabilidad penal.
En la misma acta se señalará el plazo para la presentación del informe.
Además de los Peritos Oficiales, el imputado, el actor y el tercer civilmente
responsable, puede designar cada uno por su cuenta, un perito de parte a efecto
que:
a. Pueda presenciar las pruebas periciales.
b. Hacer las observaciones que crea pertinente, y
c. Dejar constancia que su técnica le aconseje.
Todas las disposiciones vigentes indicadas anteriormente, establecen que los
peritos Contables Judiciales, deben ser nominados, digo nombrados de la
Nómina. Que remite el Colegio de Contadores Públicos de Huancayo a la Corte
Superior de Justicia de Huancayo, pero, en la práctica estas disposiciones son
letra muerta puesto que los nombramientos son repetitivos; es decir, que unos
cuantos profesionales son los que con mayor frecuencia son nombrados,
posiblemente, debido a sus recargadas labores el señor Juez, no da mucha
importancia al acto del nombramiento de los Peritos; ya que en la práctica, el que
hace la designación es el Secretario de Juzgado, por tanto, limitándose el señor
Juez a firmar el oficio de nombramiento; dando lugar a que el Secretario por la
vinculación que tiene con algunos señores Peritos Contables Judiciales de la
nomina, éste de preferencia en sus designaciones a aquellos Peritos que se han
recomendado a inicio del año judicial ante los señores Jueces y Secretarios o
simplemente designando a aquellos Peritos, que comparten las acostumbradas
dádivas recibidas de los mismos interesados en forma directa; teniendo desde el
inicio de la necesidad del Peritaje, a deformar la esencia del examen y análisis
pericial, por cuanto se ve, como algo negociable, susceptible a modificarse, de
acuerdo a los intereses de las partes litigantes.
Otro factor para que se den estas irregularidades, podría ser el desconocimiento,
la poca o nada divulgación de la Nómina de Peritos Contables Judiciales, por
parte de los Miembros del Comité; y tener estatutos probados, que nos están de
acuerdo a la modificación de las normas que regulan la intervención pericial, en
los diferentes campos.
92
El Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, norma el
procedimiento a seguir respecto al Nombramiento, designación y pago de
honorarios de Peritos Judiciales el mismo que se transcribe a continuación.
Magistrado
1. Dentro del Proceso Judicial encuentra dificultades o dudas técnicas, que
necesita sean resueltas por un experto.
2. Emite Resolución que ordena se realice la Pericia respectiva ( parte y Oficio),
indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el
Dictamen Pericial, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho
controvertido.
3. La designación de los peritos obedece a dos circunstancias:
a) En el caso de Módulos Corporativos:
El Magistrado selecciona y designa del software del REPEJ, a los peritos
según su especialización. El Órgano Jurisdiccional remite la Resolución de
Designación de los Peritos a la Oficina del REPEJ.
La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación
b) En el Caso de Órganos Jurisdiccionales no Corporativos
El Órgano Jurisdiccional remite a la Oficina del REPEJ una solicitud de
requerimiento de selección de Peritos con las especificaciones necesarias.
La Ofician del REPEJ comunica al órgano jurisdiccional de la Selección del Perito.
El órgano Jurisdiccional emite la Resolución de Designación.
La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación.
A. PERITO
1. Recibe la Resolución de Designación
2. Se apersona al órgano Jurisdiccional Correspondiente para estudiar el
expediente.
3. remite al órgano Jurisdiccional el escrito de aceptación del Cargo y
propone sus honorarios profesionales.
4. Si rehúsa el nombramiento el procedimiento reinicia en el punto A.
93
B. MAGISTRADO:
1. Recibe el escrito de aceptación del cargo y la propuesta de Honorarios
profesionales.
2. Emite Resolución de Nombramiento fijando el honorario y plazo de
entrega del informe Pericial.
3. Notifica al Perito la Resolución de Nombramiento para su conocimiento
con copia a la Oficina del REPEJ.
4. Notifica a las partes la Resolución de Nombramiento, ordenándoles
realicen el Depósito Judicial correspondiente al integro de los Honorarios
profesiones del Perito.
C. PARTES:
1. Consignan el Integro de los Honorarios establecidos por el Magistrado en
forma de depósito Judicial en el Banco de la Nación.
2. Entrega del órgano Jurisdiccional el Certificado de Depósito Judicial.
D. MAGISTRADO
1. Recibe el certificado de Depósito Judicial
2. Notifica a los Peritos para que realicen la Pericia, con copia a la Oficina del
REPEJ
E. PERITO
1. Recibe la comunicación y realiza la Pericia de acuerdo a lo ordenado pro
el Magistrado.
2. Entrega el dictamen Pericial al órgano Jurisdiccional, dentro de los
términos establecidos, con copia al REPEJ
F. MAGISTRADO:
1. Recibe el Dictamen Pericial.
2. Aquí se pueden dar 2 alternativas:
a. El dictamen Pericial absuelve plenamente sus dudas técnicas: Emite
Conformidad de servicio y procede a endosar al Certificado de
Consignación Judicial.
94
b. El Dictamen Pericial No absuelve plenamente sus dudas técnicas o hay
Dictámenes contradictorios: Emite Resolución que ordena se nombre
un Perito Dirimente.
3. Notifica al Perito para que se apersone a recabar el Certificado de
Consignación.
G. PERITO:
1. Se apersona al órgano Jurisdiccional y recaba el Certificado de
Consignación, entregando su recibo de honorarios y firmando el cargo
respectivo.
2. Procede al cobro de certificado de Consignación en el Banco de la Nación
3. Deposita el 8% de sus honorarios netos al Banco de la Nación mediante
una Tasa Judicial.
4. Remite el original de la Tasa Judicial a la Ofician del REPEJ.
H. REPEJ
1. Recibe la Tasa Judicial y descarga en el sistema de pago y la entrega,
dando fin al procedimiento.
PERFIL DEL PERITO CONTABLE
El Perfil del Perito Contable está delineado en base a la formación profesional, moral
y de conducta, que permite que nuestro comportamiento profesional este enmarcado
dentro de lo que signifique:
- Honestidad
- Veracidad
- Cumplimiento del deber
LA HONESTIDAD.- Es una cualidad con la que todo profesional debe contar, cuya
implicancia obviamente va dirigida a la conducta del profesional y que esta basada
en la decencia o decoro, en la razonabilidad y sentido de justicia, en la rectitud y
honradez de sus actos ante la sociedad.
LA VERACIDAD. - Es otra cualidad importante que es sinónimo de verdad, que es la
conformidad de expresar lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Todo lo
95
anteriormente expuesto no se lograría si el profesional contable no logra
desempeñarse con un sentido ético humanista, ejerciendo el liderazgo y teniendo
como norma habitual la moralidad en el desarrollo de sus funciones.
CUMPLIMIENTO DEL DEBER. - Para el cumplimiento del deber es necesario que el
profesional contable cuente con una formación integral y científica, es decir que
cuente con los conocimientos actualizados y acorde con los avances tecnológicos de
la profesión, sin restarle importancia a la investigación que es base permanente de
su desarrollo y vigencia..
CUMPLIMIENTO DEL DEBER. - Para el cumplimiento del deber es necesario que
profesional contable cuente con una formación integral y científica, es decir que
cuente con los conocimientos actualizados y acorde con los avances tecnológicos de
la profesión, sin restarle importancia a la investigación que es base permanente de
su desarrollo y vigencia.
CAPACIDAD PARA LA TOMA DE DECISIONES.- el contador Público debe ser un
profesional capaz de anticiparse a los hechos, considerando todas las alternativas
posibles para la toma de decisiones mas acertada.
ÉTICA Y DESEMPEÑO PROFESIONAL
Cualquiera sea la forma que revista la actividad profesional o la naturaleza de
retribución que reciba el Contador Público, su conducta está regida por el Código de
Ética Profesional.
La actuación del Perito Contador Público con probidad, buena fe, dignidad y
capacidad profesional le está impuesta por su Código de Ética Profesional
cualquiera sea el campo de su especialidad, por eso no nos detendremos a
considerar requisitos de orden ético, partiendo de supuesto que todo contador
público al ingresar al colegio Profesional es debidamente informado de las normas
éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento así como al prestar juramento ha
prometido por Dios y por su Patria cumplirlas con lealtad y legalidad por eso
sabemos que en cualquier especialidad el Contador Publico las tendrá presente y se
esmerará en su estricto cumplimiento.
96
La Absoluta y necesaria independencia de criterio para informar con imparcialidad y
la objetividad en su más lograda expresión exigible al Perito, así como la
comprobación de acuerdo con principios y técnicas contables, que den la mayor
claridad al informe Pericial, contribuyen a la obtención de la evidencia anhelada por
quien espera encontrar la justicia por la Ley, son también contenido de nuevas
normas de ética profesional.
El Tribunal de Honor Constituye el máximo organismo responsable de aplicar y
establecer las infracciones al Codito de ética del Colegio de Contadores Públicos de
Huancayo.
LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERITO
El ideal del Perito con idoneidad activa, capaz, se desarrolla aún, antes de elegir la
carrera profesional de Contador Público y en este desarrollo intervienen muchos
factores que evolucionan por etapas en su formación profesional y, particularmente,
del Perito Judicial. Entre esos factores Principales detallados anteriormente,
podemos señalar los siguientes:
- Vocación
- Instrucción superior
- Estudios de Perfeccionamiento
- Ejercicio profesional
- Actividades Investigatorias
ÁMBITOS DE TRABAJO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El ámbito de trabajo del Perito Judicial abarca los campos Civil, Penal, Laboral y
otros como veremos a continuación
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL
En el campo civil, el peritaje versará sobre:
- Beneficio de inventarios
- Liquidación de Sociedades
- Rendición de Cuentas
- Participación Testamentaria
97
- Masa hereditaria
- Determinación de sociedad de Gananciales, facción de bienes, alimentos.
- Cargas y deudas por herencia
- Quiebras
- Reconocimiento de derechos
- Ejecución de garantías
- Ejecución de contratos, determinación y cancelación de deudas en moneda
nacional y extranjera (liquidación de intereses)
- Valorización de la participación patrimonial de socios o accionistas de sociedades
mercantiles que se retiran o son separados (Valorización justiprecio de acciones
y participaciones patrimoniales)
- Obligaciones de hacer, según contratos mercantiles.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL
Este campo es el más amplio puesto que los delitos económicos que son los hechos
donde participa el Perito son múltiples y serán desarrollados brevemente.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- HURTO: Sin violencia, sin amenaza
- ROBO: Con violencia, con amenaza
- APROPIACIÓN ILÍCITA: Quedarse con lo ajeno
- REACEPTACIÓN: Recepción de bienes ilícitos
- ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN: Engaño, ardid, simulación, venderlo como propio.
- FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN: Personas jurídicas, el Gerente, liquidador,
falsear balances, usar el patrimonio, contabilidad paralela.
- EXTORSIÓN: Amenaza, rehén, obtiene ventaja económica, chantaje.
- USURPACIÓN: Ocupa inmueble ajeno con violencia, engaño, abuso de
confianza.
- DAÑOS: Sobre bienes muebles e inmuebles ajenos. Es agravado si recae sobre
bienes cuya entrega ha sido ordenada judicialmente.
98
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS
NEGOCIOS
- QUIEBRA FRAUDULENTA.- Supone deudas o gastos, ocultar bienes o no
justificar salidas. Concede ventajes indebidas a cualquier acreedor.
- QUIEBRA CULPOSA. - Propia quiebra por gastos excesivos
- USURA.- Interés superior al límite fijado por la Ley
- LIBRAMIENTOS INDEBIDOS. - Giro de cheques sin fondos. Debe informarse al
girador. No procede acción legal si se paga en tres días.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
- DERECHOS DE AUTOR.- Obras
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. - Patentes, diseños y marcas
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
- ABUSO DEL PODER.- El que impida, restrinja la libre competencia o que abuse
de posición monopólica y oligopolica.
- ACAPARAMIENTO. - Sustrae bienes de consumo o producción para obtener
lucro en perjuicio de la colectividad
- ESPECULACIÓN.- Venta de productos de primera necesidad a precios altos.
También con menor peso o precio distinto a lo anunciado.
- ADULTERACIÓN. - El que altere, modifique la calidad, cantidad, peso o medida.
- VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS. - Venta de bienes de distribución gratuita.
DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS
- Publicidad engañosa
- Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios ofertados. Lo que venden
son diferentes a los ofertados. También en casos de productos vencidos.
99
- Aprovechamiento indebido y daño a la reputación comercial ajena (se aprovecha
del esfuerzo de otro)
- Fraude en remates, licitaciones y concursos. Se dan dádivas para que nos
postulen. También si se amenaza.
- El Director Administrador, Gerente que no proporcione información económica
mercantil o industrial que se le requiera, o la da, pero inexacta.
- Lucro indebido en importaciones, venta a precios superiores a los autorizados.
- conducción de un casino de juego sin autorización.
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
DELITOS FINANCIEROS
- Concentración Crediticia.- El funcionario que concede créditos por encima de
límites legales a favor de allegados a los accionistas si como consecuencia la
institución incurre en situación de insolvencia.
- Ocultamiento, omisión o negativa de información.- El funcionario que para ocultar
situaciones de iliquidez o insolvencia, niegue información, la omita o la de falsa.
- Obtención indebida de créditos.- El cliente que obtenga créditos utilizando
información falsa.
- Exigencias de Contraprestaciones indebidas.- Para otorgar créditos
- Pánico Financiero.- Alarma ocasionando retiro masivo de fondos.
- Omisión de Provisiones.- El funcionario que no efectúe provisiones para créditos
dudosos o que induzca a repartir dividendos o capitalizar utilidades.
- Desvío de Crédito Promocional.- Hacia una finalidad distinta a la que motivó su
otorgamiento.
DELITOS MONETARIOS
- fabricación y Falsificación de Moneda.- Por igual o mayor importe para ponerla
en circulación.
- Alteración del Valor de la Moneda.- El que varíe por mayor valor
- Tráfico de Moneda Falsa o alterada.- El que expende o pone en circulación.
- Desvío Fraudulento del Uso de Divisas.- el que desvía lo asignado por el BCR al
fin del señalado y autorizado.
100
- Retención de Divisas.- El exportador que no entregue al BCR las divisas o las
retiene injustificadamente.
DELITOS TRIBUTARIOS
- CONTRABANDO.- El que elude el control fiscal e ingresa mercadería del
extranjero o las extrae del territorio nacional.
- DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS. - El que mediante trámite
aduanero elude el pago de tributos.
- DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. - Detalle en Ley Tributaria D.L. Nº813.
DELITOS FISCALES: defraudación tributaria.
Para que exista delito, debe verificarse además de la intención (dolo), la existencia
de los elementos que se señalan a continuación y en el orden siguiente:
- Engaño Dirigido a la Administración Tributaria.
- Generar error en la Administración Tributaria (dejar de cobrar por ello)
- Beneficio Ilícito para el autor o tercero que se busca beneficiar.
Modalidades de Defraudación Tributaria :
Tipo Base:
- Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas.
- Consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a
pagar
- No entregar al acreedor tributario las retenciones o percepciones de tributos
efectuados dentro de los plazos fijados por leyes y reglamentos.
Agravado :
- Se obtenga exoneraciones e inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito
fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios,
simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
- Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el
cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación o fiscalización.
-
101
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL
Son los peritajes ordenados por los Jueces Privativos del Trabajo, divisiones de
denuncias del Ministerio de Trabajo y Comunidades, en los juicios sobre
problemas laborales existentes, iniciados por los trabajadores contra el
empleador sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldos y
salarios
- Peritaje sobre Determinaciones de Beneficios Sociales, Liquidación de
Intereses.
- Peritajes sobre Participación de Utilidades.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO
Son la Pericias Contables que se llevan a cabo en las reclamaciones
administrativas, ante los siguientes organismos:
1. El Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.
2. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
3. La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera
4. Los Concejos Municipales (delitos tributarios, delitos de contrabando al comercio
clandestino de productos gravados o elaboración de productos prohibidos, delitos
de falsificación de sellos, documentos en general, marcas, sellos, etc.).
PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PRIVATIVO MILITAR
Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces instructores del Fuero
Privativo Militar, en los juicios que se sigue contra persona sujeta a jurisdicción
militar, previa orden del Consejo de Guerra, salvo el caos de delito flagrante, en
el que se procederá dando cuenta de los hechos.
El Peritaje Contable se hace en los juicios donde los militares han enajenado
armas, municiones, combustible, lubricantes, animales destinados al servicio,
aparatos o efectos de buques de guerra, de aeronaves militares, enlaces y
transmisiones y los que incurren en malversación, fraude, robo, piratería.
Se presentan dos tipos:
102
a) Delito Contra la Propiedad
Se efectúa en los casos de delito en que incurran los militares que valiéndose de
la fuerza que disponen o de intimidaciones de cualquier naturaleza se hagan
entregar para si o para otras personas, cosas o efectos del dominio ajeno.
b) Delito de Falsedad
Son los que se llevan a cabo en los casos de delito contra el que comete
falsedad de documentos (fraguados, falsificando, imitando, alterando), así como
modificar estado, relación, diario, libros, sellos, órdenes, informes, certificados,
declaraciones.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO AGRARIO
Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces de tierras y Dirección de
reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en los juicios
sobre problemas agrarios iniciados por los campesinos contra los propietarios de
grandes extensiones de tierra, peritajes en la valorización de los activos y pasivos de
los predios rústicos que se expropian por aplicación del D.L. Nº17716 DE LA
Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
1. Visite El colegio de Contadores Públicos, indague sobre el comité de Peritos
contables y su funcionamiento.
2. Visite el Poder Judicial e indague sobre los procedimientos de nombramiento,
designación de Los Peritos contables.
3. Revise si hay otros delitos económicos en los que puede intervenir un perito
Contable.
103
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables
Judiciales 1998
� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial.
� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
UNIDAD TEMÁTICA N°6
DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL COTNTABLE
Nombre y Apellidos ___________________________________________
Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________
1. ¿cuál es la repercusión de un peritaje Contable en la decisión final del Juez? Por
que.
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________________________________
104
2. ¿Cuál es la base legal para la actuación del Contador Publico como Perito
Contable Judicial?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________________________________
3. ¿Cómo Interviene el colegio de Contadores Públicos de Junín en la
especialización del Perito contable?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________________________________
4. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el contador Publico que quiere desempeñarse
como Perito Contable en el Poder Judicial?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________________________________
5. ¿En que delitos es necesario la Diligencia de Peritaje contable?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________________________________
105
PAPELES DE TRABAJO
TABLA DE CONTENIDO
� Concepto
� Utilidad de los papeles de trabajo
� En el Fuero civil
� En el Fuero Penal
� Presentación de Informe y dictámenes
� Observaciones al informe
� Bibliografía Recomendada
� Autoevaluacion Formativa
Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:
• Redactara los papeles de Trabajo Utilizados en una controversia de carácter
Penal, civil, Laboral
• Reconocerá la importancia de utilizar los papeles de trabajo en los Peritajes
Contables.
106
PAPELES DE TRABAJO
CONCEPTO
Son cédulas de anotación que resumen toda la información, los cálculos y análisis
efectuados sobre los cuales se sustentan los dictámenes periciales.
Pese a que esta denominación de “Papeles de Trabajo”, pareciera una adaptación
manifiesta de los conceptos de la Auditoria, sería dudoso que labor alguna, sea la
contable, financiera, tributaria o pericial deban omitir la realización de apuntes,
anotaciones y detalles de cualquier examen o revisión, tenga la orientación que
tenga, por ello sería necesario el uso de estos instrumentos de probada eficiencia
comos son los papeles de Trabajo.
Basada en la experiencia aleccionadora de la Auditoria, la utilización de los papeles
de trabajo es de fundamental importancia en el trabajo pericial. Su utilización es de
fundamental importancia, debido a que, de ellos se sustenta la vigencia de su
informe.
El Perito en la ejecución de su trabajo debe formar un legajo con todos aquellos
documentos que le sean útiles para cumplir con su objetivo, teniendo presente ante
todo que debe constar la notificación o resolución de su nombramiento dentro de los
papeles de trabajo tenemos:
- Descripción del proceso de las partes que se ha tomado conocimientos, los que
nos servirá de base para la formulación de los ANTECEDENTES.
- Programación de las acciones y fundamentación de las mismas como sustento
del trabajo pericial.
- Procedimiento elegido y desarrollado de todas las acciones programadas
- Copias o extracto de la documentación sustentatoria que fundamenta las
conclusiones del informe pericial.
UTILIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO
- Revisión De los documentos para determinar los procedimientos que se
efectuarán durante el desarrollo del trabajo.
- Proporcionar la máxima claridad en su lectura.
107
- Propender a la precisión de la recopilación de la información fundamental del
informe, evitando caer en la superficialidad o redundancia
- Servir como permanente consulta
Además se debe tener en cuenta otras consideraciones como:
- Los papeles de trabajo deberán ser rigurosamente ordenados y archivados.
- Cada documento debe constar del objeto del peritaje, número de expediente,
periodo examinado, fecha y otros datos para una mejor identificación
- Los papeles periciales deben contener señales o marcas que permitan identificar
que las operaciones han sido realizadas.
El tiempo de conservación de los papeles de trabajo se encuentran directamente
relacionados a la culminación del proceso en todas las instancias, es decir, si
corresponde al fuero penal dependerá del delito que se ventila, en el fuero civil, la
prescripción se cumplirá al subir a la segunda instancia, y otros casos al pasar a la
Corte Suprema, se tiene que tomar en cuenta la presente consideración por que en
cualquier parte del proceso pueden requerir al perito sustentar, ampliar y/o elaborar
un nuevo informe Pericial.
PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO CIVIL
Habitualmente, estos se presentan en casos en controversias civiles, en las que no
se involucra la libertad persona, pero si propiedades, obligaciones y derechos que
surgen materia del código Civil. Los principales papeles de trabajo que se suelen
presentar son:
- Cálculos de intereses legales
- Comparaciones entre montos imputados, deducciones y adelantos
- Cálculos de intereses legales laborales
- Valorizaciones de daños y perjuicios
- Análisis de saldos
- Otros.
PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO PENAL
- Monto imputado como faltante
- Análisis de la documentación sustentatoria
- Análisis de saldos
108
- Otros.
FORMA Y CONTENIDO
Requisitos Mínimos que deben tener en su elaboración en cuanto a su estructura se
refiere:
- Encabezamiento
- Referencia respecto a la causa
- Número de Expediente Judicial
- Notificación de designación
- Juzgado, sala o Instancia Judicial en la que se encuentra
- Titulo del Papel
CONTENIDO
El contenido debe establecer las observaciones siempre basadas en la razón
principal del Peritaje incidiendo en los aspectos siguientes:
Condición.- Descripción de la situación específica del aspecto a peritar (como está)
Causa.- Reconocimiento de la causalidad de la deficiencia y observación (por qué)
Criterio.- Forma racional como debió encontrarse el aspecto observado (cómo debe
o debió ser)
Efecto.- condiciones generadas por la Observación (que Causó)
PRESENTACIÓN DE INFORMES Y/O DICTÁMENES
El Informe será entregado acompañado de una copia para cada uno de los litigantes
en el Fuero civil y solo en original en el Fuero Penal, se debe conservar una copia
debidamente decepcionada para archivo.
En la preparación y presentación del informe o dictamen pericial, según sea el caso,
el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad:
1. El informe Pericial debe presentar en resumen, las aseveraciones o
aspiraciones objetivas de las partes en litigio (demandante y demandado en lo
Civil y denunciante y denunciado en lo penal).
2. El Informe Pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las
causas de los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente acreditados.
109
3. El informe Pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones técnicas
del Perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente
comprobados o evidenciados.
4. En el informe pericial el Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente
sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados,
consignando la participación de las personas involucradas en los hechos y la
responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas si hubiere.
5. Las conclusiones presentadas en el Informe Pericial deben ser categórica,
terminantes o concluyentes, no ofreciendo ninguna clase de duda a los lectores
del informe, evitando consignar observaciones o salvedades.
OBSERVACIONES AL INFORME
Una vez que las partes, en el Fuero Civil tomen conocimiento del informe pueden
efectuar las observaciones que consideren pertinentes.
Efectuadas las observaciones, es potestad del Juez, no es obligatorio, ordenar que
se explique, amplíe o rehaga el informe, ya sea por los mismos Peritos o por otros.
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES AL INFORME
1. EN EL FUERO CIVIL
- EXPLICACIÓN O ACLARACIÓN
La explicación o aclaración tiene lugar cuando alguna parte del informe no está
clara y en consecuencia necesita de explicación y/o análisis, ello no implica
alteración de las conclusiones.
Puede pedir la explicación las partes o el Juez, en este caso el Perito debe
explicar o aclarar con otros razonamientos pero sin salirse del objetivo de su
trabajo efectuado o desarrollado en el cuerpo del Informe para dar mejor
esclarecimiento a las conclusiones que arribó.
- AMPLIACIÓN
La ampliación del informe se origina cuando es necesario que se desarrolle
nuevos puntos o enfoque, dado que lo actuado es insuficiente para los objetivos
o fines propuestos en búsqueda de la verdad de los hechos. La ampliación será
110
ejecutada por el o los mismos Peritos en base a las observaciones formuladas
por el Juez o las partes, generalmente las observaciones se originan en los
Peritajes llamados genéricos pudiendo no haber incluido las verdaderas
cuestiones para la valoración de la prueba.
- RENOVACIÓN
La renovación del informe no es otra cosa que rehacer el informe, porque el
mismo ha sido invalidado a consecuencia de las observaciones, tanto de fondo
y de forma.
En los Peritajes Genéricos se produce cuando se enfoca mal algún punto para
lograr entender el objetivo de nuestro trabajo.
En los Específicos, cuando se hayan tomado montos, fechas y otros datos
erróneamente
2. EN EL FUERO PENAL
Al efectuar la entrega del Informe Pericial al juzgado personalmente, según la
normatividad, el Juez se encarga de preguntar sobre la actuación y sobre las
conclusiones a las que se ha arribado, en la práctica se les notifica requiriéndoles
para ratificarse, modificarlo o rectificar el informe pericial.
Si existiera algún tipo de contradicción en el Informe, el juzgador abrirá un debate
con el fin de que cada Perito sustente sus conclusiones y realice una síntesis de
su trabajo.
En las mencionadas diligencias, el imputado y la parte civil tienen derecho a que
esté presente su Perito o técnico con el fin de ayudar a formular las preguntas
que convengan a las partes interesadas.
111
1. Analice un expediente de controversia en el fuero Penal y analice los
procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.
2. Analice un expediente de Controversia en el Fuero Civil y analice los
procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.
� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad
� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables
Judiciales 1998
� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de
Peritaje contable Judicial.
� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
112
UNIDAD TEMÁTICA N°7
PAPELES DE TRABAJO
Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la utilización de los papeles de trabajo?
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Cómo Organizaría Ud. El examen pericial contable de un expediente de controversia? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. Halle Ud. La diferencia entre los papeles de trabajo de una controversia en el campo Penal y en el campo Civil? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Describa la forma y contenido de los Informe y/o dictámenes _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
top related