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Administracin del SeorAb. Jaime Nebot Saadi
Perodo 2014-2019 Guayaquil, Mircoles 9 de Agosto de 2017 No. 66
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CANTN GUAYAQUIL - respecto a las plazas de aparcamiento para las instalaciones industriales, y categorizacin de las actividades industriales-
ORDENANZA QUE CREA LA ORQUESTA FILARMNICA MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDOQue, la Ordenanza de Ordenamiento
Urbanstico de la Cabecera Parroquial Posorja fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias del 10 y 17 de septiembre del ao 2015 en primero y segundo debate, y publicada en la Gaceta Municipal N33 del 25 de Septiembre del 2015, constituyendo un instrumento urbanstico restringido a lineamientos generales de desarrollo establecidos al ao 2.008 y 2.015, los mismos que a la presente fecha requieren ser rediseados y actualizados a la consecucin de proyectos especficos y urbansticos que el desarrollo urbano de la parroquia demanda;
Que, el artculo 8 punto 1 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del
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..................................................32
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Cantn Guayaquil, hace referencia a que el ordenamiento territorial podr ser sometido a revisin, en atencin a cambios sustanciales de las regulaciones y normas, en razn de situaciones sobrevinientes no previstas, entre otras, nueva legislacin, incumplimiento de las proyecciones demogrficas y la adopcin de un nuevo modelo territorial. Tal revisin deber ser aprobada por el Concejo Municipal y publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil;
Que, es indispensable la incorporacin de proyectos previstos para la cabecera parroquial Posorja, la actualizacin de los usos de suelo, equipamientos, servicios complementarios, y vas de acceso con su categorizacin correspondiente;
Que, es necesario prever la incidencia urbanstica derivada de vnculos de movilidad, empleo, turismo, comercio, industria y prestacin de servicios de Posorja con la ciudad de Guayaquil y su relacin inmediata con las parroquias rurales El Morro, Pun y Juan Gmez Rendn. Es imprescindible normar la creciente relacin de Posorja con los desarrollos portuarios, industriales, tursticos y recreacionales del Cantn, constitutivos de una indivisible unidad funcional urbanstica;
Que, teniendo Posorja el potencial natural ms adecuado de la costa para el desarrollo del Puerto de aguas profundas, donde su implementacin y funcionamiento demanda previamente tener definida sus reas complementarias para que los servicios y actividades econmicas a efectuarse, sean planificadas con su respectivo entorno urbanstico y arquitectnico, as como la inclusin de las actividades existentes compatibles y dems que deben ser incorporadas conforme al desarrollo;
Que, siendo Posorja una Zona Portuaria demanda la inclusin de subzonas
destinadas para depsitos de contenedores vacos para que las operadoras portuarias presten servicios al nuevo Puerto en sitios planificados y vinculados a la Zona Industrial, todos dotados de vas para el trnsito de carga pesada y extrapesada para la circulacin independiente;
Que, de acuerdo a la Constitucin de la Repblica las municipalidades para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hbitat y a la conservacin del ambiente, podrn reservar y controlar reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; y que los gobiernos autnomos descentralizados adoptarn polticas integrales y participativas de ordenamiento urbanstico, que permitan regular el crecimiento urbano;
Que, mediante Resolucin No. 0009-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero del 2015, se expidi la regulacin para el ejercicio de la competencia para planificar, construir y mantener la vialidad a favor de los GADs, estableciendo para las Municipales las facultades de rectora local, planificacin local, regulacin local, control local y gestin de la red vial cantonal;
Que, el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, aprob la Ordenanza del Plan Parcial que modifica el entorno del Parador Turstico Playa Varadero y su Zona de Influencia en Data de Posorja, la misma que fue publicada el 22 de septiembre del 2014 en la Gaceta Oficial No. 9 del G.A.D. Municipal de Guayaquil. El mbito del Plan Parcial mencionado, se encuentra dentro del lmite de la cabecera parroquial de Posorja contenido en la presente Ordenanza y que demanda la actualizacin por usos e inclusin en Posorja como subzona; y,
Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), establece en sus
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artculos 54 letra i), 55 letras b), c), j), k) y 57 letra x), como funciones y competencias del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal y como atribuciones del Concejo Municipal, respectivamente: el desarrollo de programas de vivienda de inters social, el control del uso y ocupacin del suelo en el cantn, la planificacin de la vialidad urbana, la delimitacin de playas y la garanta de su acceso efectivo, y el establecimiento del rgimen urbanstico de la tierra.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el artculo 240, en concordancia con lo establecido en los artculos 7 y 57 (letra a) del COOTAD,
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA.
CAPTULO I
OBJETO Y MBITO
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza Sustitutiva tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen el crecimiento fsico, los procesos urbansticos, redefinir subzonas por usos del suelo y establecer la trama vial que permita la movilidad y transporte de Posorja, en atencin a la nueva legislacin nacional y cantonal vigente y a la adopcin de un nuevo modelo de ordenamiento urbanstico, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio, el futuro desarrollo industrial y portuario de Posorja y el aprovechamiento racional de sus recursos naturales y tursticos.
Art. 2. mbito: Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su mbito de aplicacin en el rea de la Cabecera Parroquial Posorja.
El rea urbana desde el punto de coordenadas 583.171-9.706.008, y siguiendo hacia el Sur por el borde costero del Canal de El Morro hasta llegar a Punta Arenas. Desde este punto, siguiendo hacia el Oeste por el borde costero del Ocano Pacfico
hasta la desembocadura del Estero de Data, en el punto de coordenadas 577.446-9.699.788, y continuando por el curso de aquel estero aguas arriba hasta el punto de coordenadas 577.563-9.700.503. Desde este ltimo punto, siguiendo lneas rectas, hacia el Este hasta el punto de coordenadas 579.924-9.700.503, hacia el Norte hasta el punto de coordenadas 579.924-9.703.008, hacia el Oeste hasta el punto de coordenadas 578.924-9.703.009, hacia el Norte hasta el punto 578.924-9.704.008, hacia el Oeste hasta el punto de coordenadas 576.924-9.704.008, hacia el Norte hasta el punto 576.928-9.705.002, hacia el Este hasta el punto de coordenadas 581.924-9.705.008, luego al Norte, hasta el punto 581.924-9.706.008 y finalmente hacia el Este, hasta el punto de inicio.
El rea de la parroquia rural Posorja no incluida dentro del polgono anteriormente indicado, constituir el rea de Expansin Urbana de Posorja o rea rural de la cabecera parroquial, tal como lo establece el Plan de Ordenamiento Urbanstico de la Cabecera Parroquial Posorja, vigente. En caso de desarrollarse proyectos similares al permitido en el rea urbana, el uso del suelo, normas, vas vinculadas a la estructura de circulacin y movilidad incluyentes a las establecidas, corresponder a la DUOT la determinacin de la subzona que aplique con la incorporacin de un Plan de Ordenamiento.
Art. 3. Documentacin.-
3.1. La norma sustitutiva de la presente Ordenanza, se efecta sustentada en los contenidos de los siguientes documentos de ordenamiento urbanstico:
Documentos de Ordenamiento Urbanstico: (diagnstico)
- Inventario/diagnstico del Uso de Suelo actual, Anexo A
- Equipamientos comunales, Anexo B
3.2. Constituyen parte de esta normativa de ordenamiento urbanstico los siguientes documentos:
Planos de Ordenamiento:
- Plano de Clasificacin del Suelo Sustituido, Anexo N 1,
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- Plano Esquema de Ocupacin y Usos del Suelo Sustituido, Anexo N 2
- Plano de la Estructura Vial Sustituido Anexo N 3
- Plano de Subzonas de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja (Anexo N 1)
- Programa de Actuacin Urbanstica, Anexo N 5
- Plano de Afectacin por Riesgo y Vulnerabilidad, Anexo 6
- Plano de Alineacin y Rasantes, Anexo 7
Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos en esta Ordenanza, sern resueltos remitindose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del cantn Guayaquil y dems normas municipales vigentes que apliquen y no se contrapongan al objeto y disposiciones de este documento.
De no estar establecidas en las normas enunciadas en el prrafo anterior se proceder conforme a otras disposiciones, reglamentos, leyes y resoluciones que la Autoridad Municipal y el M.I. Concejo Municipal apruebe su aplicacin para la solucin de casos urbansticos que requieran ser instrumentados para su desarrollo y/o funcionamiento segn informes presentados por las Direcciones de Urbanismo, Avalos y Ordenamiento Territorial (DUOT) y Asesora Jurdica.
Los ordenamientos, procesos y controles vinculados a las actividades econmicas en la cabecera urbana de Posorja que requieran ser resueltas contarn con la intervencin de una Comisin Municipal delegada por el Alcalde de Guayaquil.
Art. 5. Instrumentacin.- Constituyen reglamentacin urbanstica que complementa a las disposiciones de la presente Ordenanza, planos y normas, las siguientes:
* Ordenanza de Ordenamiento Territorial del cantn Guayaquil.
* Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja y su Reformatoria de actualizacin.
Incluyen normas para los procesos tcnicos y administrativos para el registro catastral y de la edificacin.
* Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantn Guayaquil y sus Reformas incluyendo una ampliatoria a la Gaceta Oficial 21 de octubre 31 del 2011 que incorpora a la Parroquia Posorja con la clasificacin de zonas que corresponden para la aplicacin de condicionamientos mnimos por actividades.
* Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbansticos.
* Reforma a la Ordenanza de Circulacin en la ciudad de Guayaquil y sus Reformatorias, que actualiza e incorpora al cantn Guayaquil en las disposiciones y planos con zonas de alto trnsito vehicular.
* Reforma a la Ordenanza que Regula las Condiciones de Ordenamiento y de Edificacin de los Depsitos de Contenedores Vacos Temporales en el cantn Guayaquil, y su Reformatoria que actualiza e incorpora al rea urbana de Posorja en el mbito de la aplicacin y planos con zonas permitidas con vas de alto trnsito vehicular para carga pesada y extra pesada.
* Reforma a la Ordenanza que Determina las Calles, Avenidas y Sectores Destinados para Discotecas, Peas, Barras, Billares, Cabarets y Casas de Citas en la ciudad de Guayaquil y sus cabeceras cantonales.
Art. 6. Plazos: Para efecto de la programacin y ejecucin de actuaciones urbansticas previstas en el presente Plan de Ordenamiento Urbanstico, se atender los siguientes plazos:
a)Corto plazo, abarca un perodo administrativo municipal.b) Mediano plano, abarca dos perodos administrativos municipales.c) Largo plazo, cuya proyeccin o planificacin es hasta el ao 2030.
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CAPITULO IICLASIFICACIN DEL SUELO
Art. 7. Clasificacin.- El territorio mbito de la presente Ordenanza se clasifica como Suelo Urbanizado, Urbanizable y No Urbanizable. Tal clasificacin se expresa grficamente en el plano de Clasificacin del Suelo (Anexo 1), pudiendo la misma variar en atencin a la conversin del suelo urbanizable en urbanizado.
Art. 8. Suelo Urbanizado.- Es el suelo urbano ocupado por edificaciones dotados total o parcialmente de infraestructura bsica y servicios pblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pblicos y privados. Estos asentamientos humanos planificados, legalizados, catastrados o registrados pueden ser de diferentes escalas e incluyen ncleos urbanos en suelo rural.
Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificacin:
8.1. Suelo urbanizado consolidado.- Es el suelo urbano que cuenta con vas transitables y los servicios bsicos de red y suministro de agua potable, red o servicio de provisin de energa elctrica, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, que requiere de un proceso para completar o mejorar el espacio urbanizable o urbanizacin que se encuentra ocupado por edificaciones.
8.2. Suelo urbanizado no consolidado.- Es el suelo urbano que carece o dispone en forma insuficiente de algunos de los servicios bsicos (red y suministro de agua potable, red o servicio de provisin de energa elctrica, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial) sin embargo tiene potencial para su desarrollo y que requiere de un proceso para completar o mejorar sus edificaciones o urbanizacin.
Art. 9. Suelo Urbanizable.- Aquel que corresponde a reas o territorios no urbanizados, pero que por su conformacin urbanstica estn destinados a la expansin del suelo urbanizado, y forman parte los territorios destinados para Zonas Urbanas Intensivas (ZUI) y Zonas Urbanas Extensivas (ZUE) delimitadas por la red de vas primarias y vinculadas con diferentes sectores a travs de la red vial secundara.
Son espacios reservados y destinados al desarrollo planificado conservando el o los estados naturales del suelo (escorrenta hidrolgica, niveles topogrficos, precipitaciones naturales y otras similares), dando soluciones tcnicas que no se constituyan en situaciones vulnerables.
9.1. Suelo Urbanizable para actividades econmicas.- Segn corresponda la subzona de edificaciones u ocupacin predial con actividad econmica pueden efecturselas en estas clasificaciones del suelo:
Suelo urbanizable predominantemente habitacional en la categora de hospedaje, residencial y equipamientos.
Suelo urbanizable mixto, comercio, servicio, residencial y equipamientos.
Suelo urbanizable mixto, residencial, industria, bodegas, almacenamiento y servicios.
Suelo urbanizable predominantemente industrial.
Zona Franca rea delimitada de ubicacin estratgica y autorizada para actividades especiales en relacin o procedentes del comercio exterior, localizada cerca a puertos, muelles y sitios de carga-descarga va martima.
Zona de Proteccin Costera, rea de tierra firme de ancho variable, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
9.2 Suelos Industriales.- Se ubicarn en varias zonas de conformidad a lo establecido en el plano Anexo 2 - Esquema de Ocupacin y Uso del Suelo sustitutivo y sern servidas por vas de alta jerarqua de la trama vial que cruza perimetralmente fuera del centro poblado y de su rea de expansin.
Estar conformado por tres zonas (fases) con facilidad de implementacin o complementara a las zonas portuarias:
Las fases 1 y 2 para la consolidacin industrial sern distribuidas en etapas por categorizacin ambiental,
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precautelando impactos negativos en sus funcionamientos y vinculadas a la red vial de acceso y circulacin para vehculos y/o cargas pesadas y extra pesadas.
Independientemente en la misma zona industrial, en reas para instalaciones portuarias con actividades de alto impacto para el temporal almacenamiento de contenedores vacos en trnsito cumpliendo las normas dispuestas en la Ordenanza que Regula las Condiciones de Ordenamiento y de Edificacin de los Depsitos de Contenedores Vacos Temporales en el Cantn Guayaquil.
En la fase 3 se permitirn almacenamientos, depsitos de contenedores vacos en trnsito, bodegas y afines a la actividad en trnsito o temporales vinculadas a las actividades portuarias o Zona Franca que sea de alto impacto sin afectacin, contaminacin ni peligro en su entorno.
Los lotes con reas desde 10.000m2 pueden tener actividades combinadas y compatibles, industria-almacenamiento; comercio-almacenamiento; o industria-comercio segn proyecto aprobado por el Municipio de Guayaquil en el Registro de Construccin acatando las normas que apliquen con esta combinacin de usos y con las respectivas adecuaciones complementarias sin afectaciones ambientales ni viales.
9.3.- Suelo Urbanizable para zonas con usos de impacto al residencial:
Sitio perifrico de ZONA ROJA para actividades intensivas (diurnas y nocturnas) no tolerantes a las zonas residenciales y de servicios, destinados a centros nocturnos (cabarets, casas de cita, prostbulos, barras, bar, salones, cantinas, billares), moteles y dems negocios afines relacionados.
Sitio en rea poblada o de expansin para la ZONA ROSA con actividades de tolerancia en zona residencial, nicamente en reas tursticas y segn
proyecto aprobado por el Municipio de Guayaquil.
Todos estas subzonas con uso de impacto (tolerable y no tolerable) al residencial se establecen en la Reformatoria y Sustitutiva a la Ordenanza que determina las Calles, Avenidas y sectores en los cuales se podr autorizar el Funcionamiento de Establecimientos destinados para Discotecas, Peas, Barras, Billares, Cabarets y Casas de Citas en el Cantn Guayaquil, en la cual en el mbito de su aplicacin incluye la cabecera urbana parroquial de Posorja.
9.4. Suelo Urbanizable no habitable desti-nada para servicios bsicos complemen-tarios a la comunidad:
Sitio de Terminales y Estaciones de transferencia con servicio de transporte a pasajeros por va terrestres (locales, cantonales e interprovinciales), martimos y areos.
Sitio de acopio provisional y transferencia de los desechos slidos no peligrosos ni contaminantes generados en la cabecera parroquial Posorja, en espacio adecuado para la recepcin, compactacin, tratamiento de residuos lquidos o de rpida descomposicin, disposicin en recolectores hasta su destino final y dems servicios complementarios. Comprende adems un rea de expansin y un entorno protegido delimitado por vas para el trnsito de vehculos de carga pesada.
Sitios destinados a astilleros y talleres artesanales para reparacin o mantenimiento a embarcaciones de menor calado. Las de mayor calado slo en zonas portuarias (terminales portuarios, puertos y afines habilitados, adecuados y con los permisos correspondientes) y los que cuenten con proyectos otorgados por el GAD Municipal de Guayaquil con el respectivo Registro de Construccin y por parte de otras Autoridades de competencia lo que determinen las disposiciones de Ley y normas vigentes. Sitios urbanizables
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no habitables reservados que acatarn la planificacin de cada Empresa de servicios bsicos para prevenir la dotacin de redes de abastecimiento, evacuacin y drenaje sanitario, comunicacin, entre otras; subzonas destinadas para subestaciones elctricas; reservorios y estaciones de bombeos y suministro de agua; recintos de instalaciones de telecomunicaciones (antenas, repetidoras, radio bases, equipos y redes de enlaces, otras afines); y dems que la dotacin de servicios se d en el rea urbana de Posorja, sin atencin al pblico combinadas solo espacios para para mantenimiento del propio servicio.
Sitio de seguridad destinados a refugios, evacuaciones, rescates y situaciones de emergencias por desastres naturales, accidentes u otros causales. Espacios reservados que se constituyen en zonas de esparcimiento y actividades pasivas para la poblacin.
Art. 10. Suelo No Urbanizable.- Aquel que no puede ser destinado a usos predominantes como son los residenciales, industriales, comerciales y/o de servicios; corresponden a:
a) Suelos extractivos (agrcolas, acucolas, ganaderos, forestales o mineros y usos residenciales combinado con actividades que se relacionen con el agro; uso industrial que est relacionado con el agro);
b) Suelo de valor paisajstico y, o recreacional; c) Suelos con instalaciones de riesgo y
vulnerabilidad o que incluyen reas peligrosas e inseguras, de tipo natural o antrpica; y,
d) Suelo protegido, por formar parte de las siguientes categoras:
Art. 11. Normas relativas a la Gestin del Riesgo
11.1 Calificacin.- Se califica como reas de riesgo y vulnerabilidad a las riberas de los esteros y escorrentas; a suelos bajos propensos a inundaciones; a suelos propensos a deslizamientos; y suelos que constituyen servidumbres de instalaciones peligrosas o estratgicas.
11.2 Servidumbres.- Los canales naturales de drenaje de aguas lluvias tendrn la servidumbre que establezca el GAD Municipal de Guayaquil, en coordinacin con la empresa prestadora del servicio de alcantarillado y agua potable en el cantn a travs de la respectiva Ordenanza. Hasta tanto, regirn las normas establecidas en la Ordenanza de Servidumbre y Cesin Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para canales abiertos para aguas lluvias.
11.3 reas de riesgo y vulnerabilidad.- Con el fin de precautelar la vida de los ciudadanos del cantn Guayaquil, no se legalizar la tenencia de terrenos que se encuentren en zonas calificadas como especiales por riesgo y vulnerabilidad.
11.4 Calidad del Suelo.- Para efecto del mantenimiento de este recurso se adoptarn las siguientes disposiciones:
11.4.1 Restringir asentamientos en reas de riesgo y vulnerabilidad como consecuencia de su propensin a calamidades naturales tales como: deslizamientos y hundimientos del suelo, inundaciones, y las vulnerables ssmicamente registradas como tales en los ltimos 50 aos.
11.4.2.Calificar los suelos, entre otros aspectos, segn su aptitud para urbanizar de acuerdo a las siguientes gradientes o pendientes:
- Suelos de difcil drenaje, de urbanizacin no deseable, con
Reserva biolgica Refugio de vida silvestreReserva ecolgica Bosque y vegetacin protectoresReserva de produccin de fauna
rea Nacional de Recreacin
Suelos No Urbanizables en Sub-cuencas y Micro-cuencas hidrogrficas.
Playa del mar, reas de dunas y perfil costero en general.
Canales naturales, escorrentas, quebradas y bordes de esteros.
reas y bordes costeros erosionados.
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pendientes medias de cero al dos por ciento (0 al 2%).
- Suelos aptos para urbanizar a costos convenientes, con pendientes medias de dos al quince por ciento (2 al 15%).
- Suelos aptos para urbanizar a costos mayores, de difcil urbanizacin, con pendientes medias entre el quince y el treinta por ciento (15 - 30%).
- Suelos no aptos para urbanizar, con pendientes mayores al treinta por ciento (30%).
11.5 Alcances.- Las presentes disposiciones
tienen como propsito reducir la vulnerabilidad del cantn, frente a amenazas de origen natural o de origen antrpico, y planificar y coordinar una respuesta eficiente, frente a emergencias y desastres que ocurran en el territorio cantonal, lo que origina una actualizacin del Uso del Suelo y se detalla en el Anexo # 6 - Plano de Afectacin por Riesgo y Vulnerabilidad.
11.6 Los procesos de Legalizacin y Regularizacin de Asentamientos Irregulares.- El objeto de regularizar las edificaciones de asentamientos humanos de hecho y consolidados en suelo urbano y de expansin urbana, de propietarios particulares o municipales; pudiendo para el efecto el Gobierno Autnomo Municipal mediante resolucin del rgano legislativo, declarar esos predios de utilidad pblica con el propsito de dotarlos de servicios bsicos ocupados por los asentamientos edificados y definir la situacin jurdica de los posesionarios, adjudicndoles los lotes correspondientes segn procesos de ley.
Los procesos de Legalizacin y Regularizacin de Asentamientos Irregulares, ausente de toda prohibicin y afectacin, procedern siempre que cuente con el informe favorable, de las Direcciones Municipales de Urbanismo, de Ambiente, Gestin de Riesgos y de la Concesionaria Interagua.
C A P I T U L O III
DE LA ESTRUCTURA GENERAL TERRITORIAL
Art. 12. CONDICIONAMIENTOS FSICOS Y ESPACIALES EN SUELOS URBANIZADOS, URBANIZABLES Y NO URBANIZABLES
La cabecera parroquial Posorja se organiza, fsica y espacialmente, de acuerdo a los siguientes elementos estructuradores en suelos urbanizados, urbanizables y no urbanizables:
NCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIN URBANA EN SUELO URBANIZADO Y URBANIZABLE
Cdigo Denominacin Identificacin
01
Insta lac iones portuarias e infraestructura martima a orilla de playa o el mar segn normas y debidamente autorizadas.
Puerto de aguas profundas de Posorja (proyecto).
*Infraestructura portuaria para industrias existentes con permiso municipal (muelles): Establecimientos industriales con plataformas adecuadas para actividades propias y atraque de embarcaciones menores.
*Proyecto Municipal: Centro Municipal de Acopio (Puerto pesquero de descarga de productos de pesca artesanal y servicio de almacenamiento temporal y/o desviscerado de mariscos y pescados); Astillero para embarcaciones artesanales.
02Insta lac iones aeroportuarias
Pistas de aterrizaje (propuestas). Las pistas de aterrizaje cumplirn con las normas y condiciones de seguridad, a fin de no constituir un riesgo para la poblacin y las reas urbanas en crecimiento, con franjas de proteccin. En caso de establecimiento industrial existente disponga de un lugar propio para aterrizaje y despegue de helicpteros (helipuerto) se regular a las normas y leyes vigentes.
03 Red Vial Fundamental
Vialidad reestructurada propuesta en el Captulo V de esta Ordenanza Reformatoria.
Red vial que llega a la zona de playa mediante acceso pblico.
Corredores comerciales.
Franjas de proteccin y amortiguamiento no edificables.
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NCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIN URBANA EN SUELO URBANIZADO Y URBANIZABLE
Cdigo Denominacin Identificacin
04
rea Recreacional, Turstica y Deportiva de Playa, proteccin de costa y afines
Instalaciones municipales (existentes y planificadas):* Recuperacin de todas
las zonas de playa.* Recuperacin de la
zona denominada La Poza que cumplir proyecto reactivacin recreativa y turstica con la regeneracin de su entorno bajo normas especficas y regulacin de usos en el entorno.
* Instalaciones tursticas recreativas Playa Varadero en Data de Posorja con su regulacin de usos en el entorno.
* Recuperacin del Malecn de Posorja y reas en su entorno. Se estima muelle turstico.
05
Equipamientos e instalaciones de Bienestar y Servicios Generales para la comunidad, a escala urbana
Servicios pblicos a la comunidad, existentes o nuevos: - GAD Municipal de Guayaquil (Comisara Municipal; Administracin de Mercados y Tursticos en infraestructura municipal, Gestin de Riesgos; Registro Civil; y ATM Autoridad de Trnsito Municipal); Corporacin para la Seguridad Ciudadana (CSCG); * Benemrito Cuerpo de
Bomberos de Guayaquil (BCBG);
* Empresa de servicios bsicos de agua potable y saneamiento (Interagua);
-Otros servicios pblicos que deber solicitar y registrar inmueble o ventanilla de atencin para sus propias instalaciones:* Empresa de servicios de
comunicaciones (CNT-Corporacin Nacional de Telecomunicaciones); Empresa de servicio de energa elctrica (CNEL EP);
* Direccin Nacional de Antinarcticos (DNA)
* Intendencia de Polica* Institucin Nacional
de Derechos Humanos (Defensora del Pueblo)
* Unidad de Polica Comunitaria (UPC)
* Dems similares que se incorporen posterior a la publicacin de la presente Ordenanza con la aprobacin municipal segn delegue el Alcalde.
NCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIN URBANA EN SUELO URBANIZADO Y URBANIZABLE
Cdigo Denominacin Identificacin
Otros servicios privados:* Direccin General de
Aviacin Civil (DGAC)* Direccin General de
Pesca (DGP)
-Infraestructura para servicios emergentes para los centros urbanos Posorja y Data de Posorja:* rea segura para
evacuacin por desastres naturales, siniestros y afines.
* Centro de Atencin Municipal Integral (CAMI)
-Infraestructura para servicios generales para los centros urbanos Posorja y Data de Posorja:* Subestacin de energa
elctrica.* Subestacin de agua
potable.* Centro de acopio
y transferencia de desechos slidos no peligrosos ni contaminantes.
06
I n s t a l a c i o n e s I n d u s t r i a l e s , depsitos de c o n t e n e d o r e s y prestaciones de servicios p o r t u a r i o s complementarios
En reas de desarrollo y expansin (fuera del centro de Posorja), segn Plano de Subzonas, Reforma Anexo No. 1 de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.
-Subzona industrial segn Plano de Subzonas, de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja (Anexo N 1)
-Subzona de actividades portuarias complementarias al Puerto de aguas profundas: depsitos de contendedores navieros vacos y en trnsito.
En reas existentes (en el centro de Posorja):
-Subzonas especiales de industrias pre-existentes y entorno de impactos: Industrias (empacadoras, depsitos mayoristas de productos de pesca industrial y afines),-rea de influencia o entono al Puerto de aguas profundas.-Proyectos municipales (predios afectados y vas de acceso)
07
Centros urbanos y zona de e x p a n s i n (habi tac iona l , servicios y comercios).
Posorja y Data de Posorja
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C A P I T U L O IV
CALIFICACIN
DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 13. Las zonas de los Usos de Suelo se especifican en el Plano Esquema de Ocupacin y Uso del Suelo Sustituido (Anexo N. 2) y estarn reguladas los inmuebles o edificaciones condicionado al cumplimiento de adecuaciones establecidas en la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones de Guayaquil (Gaceta 21 de octubre del 2011).
Art. 14. Identificacin de Usos.- En el rea de la cabecera parroquial Posorja se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:- Uso Residencial - Uso de Equipamiento Urbano - Uso de Comercio y Servicios,
incluyen los portuarios- Uso Industrial o de Procesamiento;
Almacenamiento- Uso Extractivo- Uso de Valor Paisajstico y
Turstico - Para su aplicacin debe contar
cada predio o inmueble el registro catastral con el uso que tiene o realiza, con actualizaciones por cambios que se efecten validados por el Registro de Construccin, y dems procesos vinculados.
14.1. Uso Residencial.- El que proporciona alojamiento familiar permanente a las personas y que cuenta con servicios de infraestructura bsica, de manera parcial o total, pueden ser unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares.
Segn su densidad de poblacin se clasifican en:
a).-Densidad Muy Baja: Menor a diez (10) habitantes por hectrea, aplicables a suelos no urbanizables.
b).- Densidad Baja: de diez (10) a ciento noventa y nueve (199) habitantes por hectrea.
c).- Densidad Media: de doscientos (200) a trescientos noventa y nueve (399) habitantes por hectrea.
d).- Densidad Alta: de cuatrocientos (400) o ms habitantes por hectrea.
14.2. Uso de Equipamiento.- Corresponden a la prestacin de servicios urbanos de:
a).-Comunicacin, Transporte, Energa y Agua;
b).-Bienestar General (Art. 127 numeral 5, Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantn Guayaquil); y
c).- Proyectos y equipamientos municipales en predios identificados en el Plano Esquema de Ocupacin y Usos del Suelo Sustituido, Anexo N 2, que quedan afectados para los usos planificados.
14.3. Uso de Comercio y Servicios.- Comprenden:
NCLEOS Y CORREDORES DE ESTRUCTURACIN URBANA EN SUELO URBANIZADO Y URBANIZABLE
Cdigo Denominacin Identificacin
08Zona Especial por Riesgo y Vulnerabilidad
reas para el tratamiento de aguas residuales, obras de ingeniera para el drenaje de aguas lluvias.
09 Zona Especial Protegida.
Sub-cuencas y micro-cuencas hidrogrficos, canales naturales, escorrentas, quebradas y bordes de esteros.Playa del mar, perfil costero hacia el canal de El Morro y bordes costeros erosionados.Bosques y vegetacin protectores, manglares, Sistema Nacional de reas Protegidas.
10 Zona Especial Extractiva
Camaroneras, avicultura, sectores agrcolas, ganaderos y forestales. A g r o i n d u s t r i a compatible con las actividades anteriores.
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a) Comercio.- Incluye el comercio al por mayor; comercio al por menor o al detal; comercio minorista diverso; establecimientos que expenden comidas y bebidas; y lugares de alojamiento.
b) Servicios Comerciales.- Actividades de prestacin privada de servicios, a las personas o a las empresas; servicios comerciales de diversin y turismo; y servicios personales directos.
14.4. Uso Industrial o de Procesamiento y Uso de Almacenamiento, Depsito o Bodega:
14.4.1 Las actividades industriales tales como fbricas manufactureras, de transformacin de materia prima para produccin de productos de consumo; de procesamiento de productos de la pesca o mar; y dems segn la categorizacin del Ministerio del Ambiente, Certificado Municipal de Ambiente y normas vigentes que el GAD Municipal de Guayaquil apruebe y otorgue para su funcionamiento.
Las industrias existentes antes de la publicacin de esta Ordenanza, son actividades que deben cumplir con el registro catastral de la edificacin, uso y normas a la poca del establecimiento.
14.4.2. Las actividades de almacenamiento, bodega, depsitos de contenedores navieros desconsolidados (vacos) y prestaciones de servicios portuarios complementarios a la Zona Franca del Puerto de aguas profundas.
Los depsitos mayoristas de productos de pesca industrial y afines segn proyecto municipal o autorizado en el Registro de Construccin otorgado por el GAD Municipal de Guayaquil.
14.5. Usos Extractivos.- Actividades dirigidas a la produccin agropecuaria, a la agricultura, a LOS SERVICIOS AGRCOLAS, A LA EXTRACCIN DE MADERA, A LA PESCA Y A LA CRA Y EXPLOTACIN DE ACUTICOS, A LA EXPLOTACIN DE MINAS Y CANTERAS, A LA EXPLOTACIN FORESTAL, PRODUCCIN DE PETRLEO CRUDO Y GAS NATURAL Y EXTRACCIN DE MINERALES METLICOS.
14.6. Uso de Valor Paisajstico y Turstico.- Corresponden a aquellas actividades de ndole turstica, paisajstica, recreacional, deportivo, tursticas de playa, usos residenciales de baja densidad y de proteccin de playas que se desarrollan a lo largo de la franja costera entre Data de Posorja y Punta Arenas, y entre esta ltima y el lmite del rea de amortiguamiento industrial al sur del centro poblado de Posorja. Se suma tambin a los sectores antes indicados, el sector de La Poza, dentro del centro poblado de Posorja, frente al Canal del Morro.
Dentro de este uso se admiten las actividades de vivienda, hotelera u otras formas de hospedaje con servicios gastronmicos que tengan incidencia turstica dentro del territorio prximo a las playas.
La va de acceso hacia los sitios con uso turstico, paisajstico, recreacional, o deportivo de ser un corredor comercial con intervencin municipal de regeneracin urbana acorde a su localizacin o entorno sean zonas seguras con dotacin de actividades comerciales y de servicios bsicos al uso residencial y,o turstico que no causen impacto vial ni ambiental, no se constituyan en centros nocturnos, de diversin o afines que sean no tolerables al valor del uso en esta subzona.
Art.15.Las modificaciones de usos del suelo que comprometan parte del territorio regulado, debern sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Captulo 9 de la Ordenanza de
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Ordenamiento Territorial del Cantn Guayaquil. Tambin constituirn modificaciones, los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Especiales autorizados, tal como se prescribe en el Art.63 de la indicada Ordenanza.
CAPTULO V
DEL SISTEMA VIAL
Art.16.- La Red Vial Fundamental en Posorja se encuentra identificada en el Plano de Estructura Vial (Anexo 3) constituyndose categoras y componentes de las vas en las siguientes clasificaciones:
a).-Red Vial Fundamental (Vialidad Primaria)
(V1): Autopista, con derecho de va de
90-100 m. (V2): Vas Expresas, con derecho de
va de 70-90 m. (V3): Vas Arteriales, con derecho
de va de 30 a 70 m. b).-Vialidad Secundaria
(V4): Vas Colectoras, con derecho de va de 25-30 m.
(V5): Vas Colectoras, con derecho de va de 15-25 m.
(CSF): Colectoras Segn Funcin.
c).-Vialidad Terciaria
(V6): Vas Locales, con derecho de va de 12-15 m.
Vas Locales de Penetracin o Cluster, con derecho de va de 10-12 m.
Vas Locales de herradura, con derecho de va de 8-10 m.
(V7): Vas Peatonales, con derecho mnimo de va de 6 m (para vas peatonales con posibilidad de trnsito vehicular) y mnimo 4,50 m (para uso en programas de inters social).
Art. 17. Se entiende por DERECHO DE VA, el espacio reservado a lo largo de una va que contiene la actual calzada construida
ms una reserva de franjas laterales a las mismas destinadas para el ensanchamiento futuro de la va. Cada franja lateral quedar reservada para tal propsito y no podr ser ocupada por ninguna edificacin.
Art.18. Las definiciones de cada una de las vas que conforman la Vialidad Primaria, Secundaria y Terciaria, obedece a las definiciones y funciones establecidas en las Normas de Diseo Geomtrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria (Anexo No. 5-B) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantn Guayaquil.
Art. 19. Las vas que perteneciendo a una clasificacin, no cumplieren con las condiciones y caractersticas de seccin y de trazado, se denominarn Colectoras Segn Funcin (CSF). Se suplir la deficiencia de seccin mediante la provisin de sealizacin, sentido donde la Autoridad de Trnsito considere conveniente y sin dotacin de estacionamiento.
Art. 20. Las especificaciones tcnico-constructivas aplicadas a cada categora vial, sern las que determine la Direccin de Obras Pblicas Municipales contando con el informe de la DUOT.
Art. 21. Identificacin de vas.- Las vas que conforman la Red Vial Fundamental (vialidad primaria y secundaria en Posorja), de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 y definidas en el Plano de Estructura Vial (Anexo N 3) de la presente Ordenanza.
En la propuesta de reforma vial se establece el acceso desde la va principal de ingreso a la poblacin de Posorja, de manera perpendicular a la playa, misma que se la califica como V5 con derecho vial que flucta entre 15 a 25 mts.
Dentro de esta propuesta se tipifica una va de acceso hacia el Puerto de Aguas Profundas calificada como V2 con un derecho vial que flucta entre 70 a 90 mts.
CAPITULO VI
FRACCIONAMIENTO Y DESARROLLOS URBANISTICOS
Art. 22. En todo lo concerniente a fraccionamiento y desarrollos urbansticos, se acoger con lo que dispone la Reforma a
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la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbansticos y dems normativa aplicable para esos efectos.
En macrolotes superiores a una hectrea (1 Ha) se podrn combinar los usos industria, comercio y servicio el cual deber estar regulado mediante un Registro de Construccin, estos estarn ubicados al oeste de la cabecera parroquial de Posorja e indicado en el Plano Anexo # 2 Esquema de Ocupacin y Usos del Suelo, reformado.
CAPITULO VII
DE LA ZONA DE PROTECCIN COSTERA
Art. 23. Se entiende por playa del mar la extensin de tierra que las olas baan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las ms altas mareas (Art. 611 de la Codificacin del Cdigo Civil).
Art. 24. Zona de Proteccin Costera es la franja de borde costero hacia el Ocano Pacfico, dispuesta a lo largo de todo el litoral Sur de la parroquia Posorja, desde la desembocadura del Estero Data de Posorja (al Oeste), hasta Punta Arenas (al Este), y desde esta ltima hacia el Norte, hasta el lmite del rea de amortiguamiento de la zona industrial Sur del centro poblado de Posorja, frente al Canal del Morro.
A la playa se tendrn acceso desde las vas definidas en este documento.
Art. 25. La Zona de Proteccin Costera se compone de dos secciones: La Zona Riberea de Playa, definida anteriormente como playa del mar y la Zona de Arena Seca y Dunas, la cual se desarrolla a partir de la lnea de pleamar ordinaria.
Art. 26. Salvo las excepciones establecidas por la ley, la Zona Riberea de Playa (playa del mar) no puede ser objeto de ocupacin bajo ningn ttulo ni en ningn caso. Nadie podr alegar derecho alguno sobre ella. Estar dedicada al uso pblico y en especial al libre trnsito de las personas. Adicionalmente, en esta Zona se deber considerar los siguientes aspectos:
No se permitir la construccin en el rea de playa de mar y baha de infraestructura que impida, obstaculice o dificulte la
circulacin de la corriente de marea, y que pueda adems ocasionar alteraciones morfo dinmicas en el canal de acceso al Puerto de Guayaquil. Al efecto se considerar las caractersticas de carga y ms elementos propios de los buques actuales y futuros. Tampoco se dar paso a la construccin de corredores de conectividad a proyectos de infraestructura que se encuentren ms all de la baja marea. La operacin de los astilleros, industrias y afines estar sujeta a lo indicado en este prrafo.
Los pescadores podrn hacer de esta zona el uso necesario para la pesca, tambin para estos menesteres, harn uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; sin tocar o afectar los edificios o construcciones que dentro de esta distancia hubiere, ni atravesarn las cercas, tampoco se introducirn en las arboledas (Art. 628 y 629 de la Codificacin del Cdigo Civil).
Los islotes, peascos y dems reas pequeas y formaciones naturales que sobresalgan del mar, estarn incluidas en la Zona Riberea de Playa (playa del mar).
Art. 27. En la Zona de Arena Seca y Dunas se admitir la colocacin de hamacas, sombrillas o carpas, duchas, lava-pies, cabinas sanitarias porttiles o bateras sanitarias (servicios higinicos independientes para hombres, mujeres y personas con capacidades especiales), puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, mdulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, varadero, recipientes para desechos slidos, torres de vigilancia, sealizacin de seguridad (del estado del mar, actividades acuticas y afines).
Los dueos de las tierras contiguas a la playa no podrn poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros (8 m), sino dejando de trecho en trecho, suficientes y cmodos espacios para los menesteres
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de la pesca (Art. 630 de la Codificacin del Cdigo Civil).
Tampoco puede ser objeto de ocupacin bajo ningn caso las edificaciones o instalaciones de orden artstico y afines.
Art. 28. Las reas adyacentes o colindantes con la Zona de Arena Seca y Dunas estarn destinadas a la construccin de malecones, Vas Locales (V6) y Vas Peatonales (V7) e itinerarios tursticos accesibles a la playa, redondeles de trfico, comineras, reas verdes, parques lineales, zonas recreativas infantiles, glorietas, canchas deportivas, restaurantes, venta de artesanas con mobiliario removible y ubicado segn proyecto municipal aprobado, pasarelas, mdulos de duchas, mdulos de duchas y lava-pies, vestidores, guardarropas, cabinas sanitarias porttiles o bateras sanitarias (servicios higinicos independientes para hombres, mujeres y personas con capacidades especiales), club nutico, puestos de informacin y de auxilio inmediato, estacionamientos (estndar, para personas con capacidades especiales, vehculos de emergencia, vehculos de carga liviana, equipos mecnicos recolectores de desechos y recipientes para desechos slidos en sitios adecuados para el efecto (centro de acopio).
Art. 29. En una franja comprendida entre los ciento cincuenta metros (150m) y doscientos metros (200m) de la lnea de pleamar ordinaria, se admitir de manera paralela y perpendicular a la playa, la implantacin de Vas Colectoras (V5) y Vas Locales (V6) sobre las cuales no se permitir el estacionamiento de vehculos. La salida de vehculos desde los predios hacia las vas colectoras, se realizar previamente a travs de vas de desaceleracin o de vialidad local (V6).
Art. 30. Cuando el tipo de desarrollo urbanstico comprometa directa o indirectamente a esteros y manglares, o puedan afectar a stos, se requerir el criterio tcnico de la Direccin Municipal de Ambiente sobre las consecuencias en las condiciones ecolgicas de dichos lugares; de la Direccin de Gestin de Riesgos sobre las situaciones de vulnerabilidad o prevenciones; dems Autoridades de competencia que de acuerdo al caso demande normas, recomendaciones e informes.
CAPTULO VIII
NORMAS AMBIENTALES GENERALES EN SUELOS SUJETOS A RIESGO Y
VULNERABILIDAD
Art. 31. Los suelos calificados como de Riesgo y Vulnerabilidad son los territorios dentro del lmite de la cabecera parroquial Posorja afectados por inundaciones y/o deslizamientos, trayectorias de canales naturales y artificiales de aguas lluvias y sus correspondientes franjas de servidumbre por instalaciones de alta tensin, poliductos y acueductos; las instalaciones generadoras de energa, las lagunas de oxidacin para el tratamiento de aguas servidas, fallas geolgicas y sus respectivas reas de amortiguamiento, entre otras. Suelos que no pueden ser modificados los niveles topogrficos naturales, salvo los que por estudios debidamente justificados por tcnicos especializados y experimentados certifiquen y garanticen procedimientos de intervencin que no pongan en riesgos ni vulneren el suelo estable a niveles catastrficos en sitio y en el entorno, identificado en el plano Anexo # 6- Afectacin por Riesgos y Vulnerabilidad.
Art. 32. Los usos del suelo compatibles con las zonas anteriormente indicadas son las reas verdes, reforestacin segn planes de manejo, el cultivo de especies herbceas, rastreras y tubrculos, y los caminos y puentes necesarios para la comunicacin de la poblacin residente.
Sin embargo, para el caso de instalaciones de riesgo autorizados, se pueden prever adicionalmente reas de guardiana, comedores, reas de mantenimiento y oficinas, para uso exclusivo del personal de las instalaciones.
Art. 33. En la franja de emplazamiento de infraestructuras, tales como redes del sistema interconectado de electrificacin, poliductos, gasoductos, acueductos, no se permitir edificar en las reas internas de la franja medida en quince metros (15 m) a cada lado del (los) eje (s) del trazado de redes. Para el caso de lneas de media tensin elctrica, se mantendr un rea de servidumbre de doce metros (12 m), a cada lado de su eje y de diez metros (10 m) a cada lado del eje, para lneas de baja tensin.
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Art. 34. Se proteger el cauce del Estero de Data de Posorja con una franja de veinticinco metros (25m) de ancho medidos a cada lado a partir del borde natural del estero.
Art. 35. Las reas de amortiguamiento para futuras instalaciones de generacin elctrica, plantas de tratamiento de aguas servidas, centro de transferencia de desechos slidos no peligrosos, depsitos de combustibles y fallas geolgicas, debern ser definidas por los respectivos estudios de impacto ambiental. Sin embargo, para el caso de reas destinadas para acopios sanitarios, estas franjas no sern menores a quinientos metros (500m) de distancia de sectores habitados.
Para el caso de lagunas de oxidacin, las reas de amortiguamiento en sectores habitados no sern menores a cincuenta metros (50m), creando y manteniendo dentro de esta franja de proteccin, una fila arbrea de al menos quince metros (15m) de altura, en todo el permetro de la instalacin.
Art. 36. Franjas de proteccin de canales de drenaje. - Para la proteccin de las orillas de los cauces naturales se evitarn intervenciones en una franja no menor a quince metros (15 m.) a cada lado del cauce.
Sin embargo, en atencin a la forma del cauce y a las caractersticas del mismo, se considerar tambin la siguiente normativa:
a) En cauces en forma de V, que se presentan frecuentemente en cuencas altas, treinta metros (30 m) de retiro, medidos a partir de la lnea del cauce natural;
b) En cauces con llanuras aluviales, donde los procesos de sedimentacin superan a los de erosin, la zona de retiro corresponder al del nivel mximo de inundacin, en un perodo de retorno de 50 aos;
c) En cauces en forma de U, predominantes en cuencas medias, que manifiestan inestabilidad en las mrgenes, el retiro ser igual a la altura de la ladera, no siendo menor a quince metros (15 m) ni superior a
treinta metros (30 m); tanto en suelos urbanizables como en no urbanizables.
Los canales artificiales para la conduccin de aguas lluvias dentro de Suelos Urbanizados debern de disponer de franjas mnimas de proteccin a cada lado del borde superior del cauce, siempre que sus taludes sean uniformes y estables, en atencin a las normas, afectaciones de servidumbre y planos actualizados proporcionados por parte de la correspondiente empresa de servicios que tenga competencia. Las afectaciones de servidumbre estarn establecidas por el informe de la referida empresa.
Fuente: Afectacin de servidumbre para canales de aguas lluvias (alcantarillado pluvial), Tomado del plano ALC-2221-1/2 (Sep.2005) de INTERAGUA.
Art. 37. Los canales con requerimientos de servidumbres de caractersticas especiales no previstas, o que necesita aclaracin con respecto a la normativa descrita, requerir la respectiva consulta a la empresa de competencia (EMAPAG-EP).
Definido el diseo por la entidad competente donde se determine la afectacin definitiva, No ser necesario realizar un estudio mediante un plan especial para modificar la subzona, sino que el rea restante que quede desafectada pasar a formar parte de la zona adyacente inmediata y se normar con los parmetros establecidos para dicha subzona.
Art. 38. Se prohbe el desalojo de aguas negras de cualquier ndole, directa o indirectamente al mar. En todo caso,
TIPO Y SERVIDUMBRE DEL CANAL (S)
Va lado izquierdo (A) m
Ancho superior canal (C) m
Va lado derecho (D) m
1,50 Hasta 7,50 6,006,00 Ms de 7,50 hasta 26,00 6,00
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para los usos admitidos en la presente Ordenanza, se podrn instalar sistemas sanitarios autnomos, los cuales debern implementar, previa autorizacin de los organismos competentes, medidas que eviten la contaminacin de las aguas del mar, esteros y los canales naturales de drenaje.
En las zonas de desarrollos admisibles y tolerables a falta de la correspondiente red de alcantarillado sanitario, se exigirn instalaciones autnomas, las que debern realizar el tratamiento de las aguas residuales de tal forma que no afecten el ambiente, cumpliendo normas y diseos aprobados por las Autoridades competentes, con monitoreo de control peridicos en condiciones establecidas en el correspondiente informe tcnico.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 39. Posterior a la aprobacin de esta Ordenanza, en caso de presentarse situaciones que demanden ser aclaradas o complementadas para poder acatarlas, se solicitar a la Comisin Municipal de Ordenamiento de acuerdo a la competencia de las Direcciones que la integran o conjuntamente segn sea el caso, estudios, informes de recomendaciones u otros afines para poder pronunciarse o emitir la resolucin viable al cumplimiento de las disposiciones de esta norma.
Art. 40. Para implementar el Plan Vial y poder identificar las propiedades legalmente registradas en el catastro municipal y autorizadas por la Municipalidad de Guayaquil en las reas de servidumbre de los caminos, al momento de su diseo geomtrico correspondiente (previo a su construccin), debern ser verificadas y replanteadas en sitio, por la DUOT y OO.PP.MM., en el mbito de sus competencias. En cualquier situacin prevalecen las alineaciones y rasantes que forman parte de la estructura urbana y vial de Posorja prevista en la presente Ordenanza.
Art. 41. LAS AREAS DE PLAYAS.- Los Proyectos Inmobiliarios deben permitir el acceso a las zonas de playas, respetar las alineaciones y plan vial en plazos
establecidos por la Comisin Municipal de Ordenamiento segn la magnitud del proyecto, obra o situacin.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 42. Se excluyen de las regulaciones del Captulo VII, las edificaciones implantadas a lo largo del perfil costanero de Posorja, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que stas no se encuentren implantadas en zonas protegidas.
Art. 43. La presente Ordenanza conforme conste en el Registro Catastral predial validar los usos de los inmuebles segn las zonas y subzonas establecidas en esta normativa, por lo que todo Propietario dispone un plazo de hasta un ao para actualizar los datos de la respectiva Ficha Predial siempre y cuando no se encuentren afectadas por proyecto municipal, permitan conservar rasantes, definir alineaciones de los manzaneros o macro lotes, trazar e implementar el plan vial, y otras situaciones que se presenten sin contraponerse a las normas de esta Ordenanza.
DISPOSICIN DEROGATORIA
Art. 44. Derguese la Ordenanza de Ordenamiento Urbanstico de la Cabecera Parroquial Posorja, publicada en la Gaceta No. 33 del 25 de septiembre del 2015.
La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TRES DAS DEL MES DE AGOSTO DEL AO 2017.
Ab. Domnica Tabacchi Rendn Ab. Martha Herrera Granda VICEALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de
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fechas veinte de julio y tres de agosto de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 4 de agosto de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artculos 322 y 324 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA, y ordeno su PROMULGACIN a travs de su publicacin en la Gaceta Oficial del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
Guayaquil, 7 de agosto de 2017
Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancion y orden la promulgacin a travs de su publicacin en la Gaceta Oficial, la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA, el seor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los siete das del mes de agosto del ao 2017.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 7 de agosto de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD
DE GUAYAQUIL
ANEXOS
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ANEXO 1
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ZONA URBANA
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ANEXO 3
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21------Gaceta Municipal No. 66 Mircoles, 9 de Agosto de 2017
ANEXO No. 5PROGRAMA DE ACTUACIN URBANSTICA EN EL AMBITO DE LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO
URBANSTICO DE LA CABECERA PARROQUIAL POSORJA
ACTUACIONES URBANISTICAS PROGRAMADAS
CORTO PLAZO AO (2017 2019) MEDIANO Y LARGO PLAZO (2019 2030)TRANSPORTE Y COMUNICACIN
Mantenimiento de las calles Teodoro Wolf, Juan de Urquiza, Nery Chaln, Juan Coln y Gutirrez Chaguay.
Construccin de aceras y bordillos calle Nery Chaln. Va de ingreso a la playa (proyecto). Primer tramo. Pavimentacin con hormign rgido de 4 calles Barrio
30 de Agosto, 2 calles Barrio La Floresta, 1 calle Barrio San Francisco.
Pavimentacin con hormign rgido, calle Teodoro Wolf (hasta el cementerio-Barrio 25 de julio), calle Guayaquil y calle Barrio 8 de Julio.
Propuesta de instalacin reductores de velocidad. Pavimentacin calles de los barrios Bellavista, Cristo
Vive, San Francisco, Sector La Poza, Floresta y Ciudad de Quito.
Paraderos publicitarios para pasajeros del transporte pblico.
Construccin de Instalaciones del Puerto de Aguas Profundas de Posorja.
Construccin de terminal bsico de transporte terrestre.
Construccin de vialidad primaria y secundaria, en suelo urbanizable.
Mantenimiento y reparacin de vas en general (adoquinadas y en pavimento asfltico). Construccin de aceras y bordillos.
Va de ingreso a la playa (proyecto). Segundo Tramo.
Construccin del Aerdromo para avionetas. Construccin de Aeropuerto de Posorja (Zona de
Expansin Urbana). Construccin pasos elevados y rotondas
propuestas en el Plano de Estructura Vial.DESARROLLO URBANSTICO
Ordenamiento Urbano Plan especial de regularizacin de centros de
diversin nocturna, cabarets y casas de cita. Plan especial que determina calles, avenidas
y sectores en los cuales se podr autorizar el funcionamiento de locales destinados a discotecas, peas, bares y barras.
Proyecto de carcter turstico-recreativo La Poza. Malecn Turstico, Primera Etapa. Regeneracin urbana del malecn y de la vialidad
entorno al parque turstico.
Malecn Turstico, Segunda Etapa. Proyecto Turstico La Ensenada.
Equipamientos:
Servicios de educacin y cultura: Construccin de Escuela (Sector sur va de ingreso a
Posorja) Comercio/Abastecimiento
Mercado de Mariscos, Mz. 0053 Centro de Acopio de Mariscos y Muelle, Mz. 0172
Seguridad/Defensa y Recreacin Retn Naval y Mirador Turstico, Mz. 0055 Recreacin Construccin de Cancha Mltiples, Mz. 0067 Implementacin de reas verdes, Mz. 0154 Coliseo Cerrado (Sector CAMI) Estadio de Ftbol, Mz. 0168 Canchas de Ftbol, Mz. 0228 Plan especial de rehabilitacin y construccin de
parques. Cancha de futbol en Data de Posorja Mz. 0335.
Asistencia Social Proyecto Color Esperanza (Junto al CAMI).
Organizacin y Participacin Comunitaria Casa Comunal Comit de Desarrollo comunitario
Estrella del Mar (Data de Posorja). Mz. 0335 Talleres de Pesca Artesanal, Mz. 0069
Equipamientos:
Servicios de educacin y cultura: Construccin y Mejoramiento de Escuelas. Sanidad Centros de acopio de desechos slidos. Asistencia Social Ampliacin del CAMI Plan de Implementacin del Sistema de
Guarderas. Construccin de Nuevo Cementerio Infraestructura de servicios bsicos. Plan Maestro de Agua Potable del Cantn
Guayaquil (Parroquia Posorja). Estudio de reubicacin de planta de tratamiento
de aguas residuales (Posorja). Administracin Pblica Oficinas del G.A.D. Parroquial de Posorja. Mz.
0046. Recreacin Parque Ecolgico de Posorja (Mz. 0270) Mantenimiento de parques: Barrios Ciudad
de Quito, Bellavista, 30 de Agosto (junto a la Escuela), Santa Clara (Data de Posorja), Colinas de Posorja, La Alborada, 25 de Julio.
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N 2
01
4 -
20
19
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N
ANEXO 7
-
24------Gaceta Municipal No. 66 Mircoles, 9 de Agosto de 2017
mercado dearticulos varios
200-0188-003-00
200-0188-001-00
200-0188-002-00
200-0188-004-00
0069
2
3
recicladora
RECICLADORA
CABAAS DE COMERCIOINFORMAL EN LA PLAYA
ENTRADA PELADORA DE CAMARN
4 LOCALES COMERCIALES
2 LOCALES COMERCIALES
2 LOCALES COMERCIALES
5 LOCALES COMERCIALES
4 LOCALES COMERCIALES
7 LOCALES COMERCIALES
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
2 LOCALES COMERCIALES
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
2 LOCALES COMERCIALES
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
1 LOCAL COMERCIAL
R
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RR R
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SIN USO
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PUBLICO
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VACIO
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SIN USO
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VACIOR
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VACIO
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