periÓdico oficial · 2015-08-26 · 6a. época 5323 gobierno del estado poder legislativo ......
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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 26 de Agosto de 2015
6a. época
5323
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se designa
nuevamente al Maestro en Derecho Norberto Calderón Ocampo, como Magistrado Supernumerario del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
…………………………………..............………………Pág. 3
Acuerdo por el que se informa a los Poderes del Estado de Morelos, a sus Municipios, incluyendo a sus
respectivas Dependencias y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, a los Organismos Públicos
Autónomos Constitucionales y demás Entidades Fiscalizadas y Público en General, del cambio de
domicilio oficial de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos.
…………………………………..............………………Pág. 25
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el gobierno
federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Morelos.
…………………………………..............………………Pág. 27
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 008 de la Licitación Pública Nacional: SOP-SSESOP-DGLCOP-L.P.E.-001/2015,
referente a la remodelación de Edificio del Registro Civil (Termino de Edificio Nuevo y Áreas Exteriores
Complementarias), ubicado en la Localidad de Chapultepec, Municipio de Cuernavaca, en el Estado de
Morelos.
…………………………………..............………………Pág. 47
ORGANISMOS
SECRETARÍA DEL TRABAJO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS
Tabulador de cursos por hora de acuerdo a oferta Educativa 2014-2015.
…………………………………..............………………Pág. 49
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acuerdo IMPEPAC/CEE/236/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, relativo a la modificación del Acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015,
en cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el 15 de
julio de 2015, en los expedientes identificados con los NÚMEROS:TEE/JDC/330/2015-2 y sus
acumulados; TEE/JDC/255/2015-1 y sus Acumulados; y TEE/RIN/354/2015-1; por cuanto hace a la
determinación de las personas que deben ocupar cada una de las candidaturas a Diputados al
Congreso del Estado por el Principio de Representación Proporcional, así como la entrega de las
Constancias respectivas.
…………………………………..............………………Pág. 50
Acuerdo IMPEPAC/CEE/254/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Ordinario
Sancionador, identificado con el número IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015, interpuesto por el Partido
Socialdemócrata de Morelos, en contra del Partido Verde Ecologista de México, la Ciudadana Elda
Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión de
infracciones a la Normatividad Electoral
…………………………………..............………………Pág. 64
Acuerdo IMPEPAC/CEE/277/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Ordinario
Sancionador identificado bajo el número IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015, interpuesto por el Partido
Acción Nacional, en contra de los Ciudadanos Enrique Toral Sánchez; Delegado Municipal de Acatlipa
Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, Candidato a Presidente
Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional; por la probable
comisión de infracciones a la Normatividad Electoral.
…………………………………..............………………Pág. 93
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Manuel Domínguez
Coapango.
…………………………………..............………………Pág. 104
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo Muñoz.
…………………………………..............………………Pág. 104
Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Ceballos Pineda.
…………………………………..............………………Pág. 105
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Remedios
Ocampo Álvarez.
…………………………………..............………………Pág. 105
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Santiago Bautista
Orihuela.
…………………………………..............………………Pág. 106
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a la C. Reyna Calderón Ponciano por el
fallecimiento de su cónyuge el C. Víctor Amaro García.
…………………………………..............………………Pág. 106
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC
Acuerdo Numero 4º - 09ª /SOC/HAX/02/07/15.- Que aprueba el dictamen por el que se concede
pensión por Viudez y Orfandad a la C. Ada Elba González Flores, en su carácter de cónyuge
supérstite, y a los menores de nombres Hannia Johana y Juan Jesús ambos de apellidos Álvarez
González, en su carácter de hijos menores.
…………………………………..............………………Pág. 107
Reglamento Interior de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
…………………………………..............………………Pág. 109
EDICTOS Y AVISOS
…………………………………..............………………Pág. 114
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Mediante decreto mil quinientos sesenta y
nueve, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 4730, de veintinueve de julio de dos
mil nueve; taxativamente se designó al LICENCIADO
NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, por el periodo comprendido del
diecinueve de julio de dos mil nueve al dieciocho de
julio de dos mil quince, en sustitución del licenciado
Samuel Sotelo Salgado. La revisión del desempeño
del funcionario judicial materia del presente dictamen,
tiene su referente en lo dispuesto por los artículos 1° y
116, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 89, de
la Constitución Política del Estado de Morelos,
preceptos que establece en su parte relativa lo
siguiente:
―Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Artículo 116.- El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas:
…
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá
por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces
en el ejercicio de sus funciones deberá estar
garantizada por las Constituciones y las Leyes
Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia
de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes
Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos
señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de
esta Constitución. No podrán ser Magistrados las
personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o
su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado
Local, en sus respectivos Estados, durante el año
previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces
integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán
hechos preferentemente entre aquellas personas que
hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad
en la administración de justicia o que lo merezcan por
su honorabilidad, competencia y antecedentes en
otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su
encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que
señalen las Constituciones Locales, podrán ser
reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de
sus puestos en los términos que determinen las
Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de
los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no
podrá ser disminuida durante su encargo…‖.
Artículo 89.- …
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del
Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su
cargo seis años, contados a partir de la fecha en que
rindan la protesta constitucional, podrán ser
designados para un periodo más y si lo fueren,
continuarán en esa función únicamente ocho años
más, y sólo podrán ser privados del cargo en los
términos que establezcan esta Constitución y las leyes
en materia de responsabilidad de los servidores
públicos.
La designación para un período más sólo
procederá, de los resultados que arroje la evaluación
del desempeño que realice el Poder Legislativo a
través del órgano político del Congreso, mediante los
mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores
de gestión, que para dicha evaluación establezca esta
Constitución y las leyes en la materia.
…
La función y evaluación de los Magistrados del
Poder Judicial se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honestidad, independencia, transparencia y rendición
de cuentas.
Ninguna persona que haya sido nombrada
magistrado y haya procedido su designación para un
nuevo período en términos de esta constitución, podrá
volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún
motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo
con el carácter de titular, provisional o interino, podrán
rebasar catorce años en el cargo.
Al término de los catorce años, los Magistrados
numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,
conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el
caso de los Magistrados Supernumerarios, al término
de su período se les otorgará de manera proporcional
dicho derecho en los términos que establezca la Ley.
El Consejo de la Judicatura elaborará un
dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión
sobre la actuación y desempeño de los magistrados
que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y
los expedientes de los Magistrados serán enviados al
órgano político del Congreso del Estado para su
estudio y evaluación, por lo menos noventa días
hábiles antes de que concluya el período para el que
fueron nombrados. El dictamen técnico será un
elemento más entre todos los que establezca el
órgano político del Congreso, para la evaluación del
magistrado que concluye sus funciones. La omisión en
remitir los documentos en cita dará lugar a
responsabilidad oficial.
El procedimiento para la evaluación y en su
caso la designación para un período más de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el
Congreso, junto con la evaluación de los aspirantes
que de acuerdo al procedimiento y convocatoria
pública que emita el órgano político del Congreso,
hayan reunido los requisitos que se señalen, se
realizará conforme lo establezcan esta Constitución y
las leyes en la materia.
El Congreso del Estado conforme a sus
facultades, decide libre y soberanamente1 sobre la
designación de los magistrados, mediante el voto de
las dos terceras partes de los diputados integrantes de
la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede
la designación para un nuevo período, el magistrado
cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue nombrado.
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá
al cumplir sesenta y cinco años de edad o por
sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite
el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La
Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un
haber por retiro en forma proporcional al tiempo en
que ejercieron sus funciones en los términos de ley.
Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma
y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la
existencia de un mecanismo para generar los recursos
para el pago del mismo a partir del presupuesto que
se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que
su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del
Presupuesto de dicho Poder.‖
2. Con el oficio número CJE/1339/2015, de
fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por la Maestra en
Derecho Nadia Luz María Lara Chávez, Magistrada
Presidenta del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Morelos y la Secretaria General
de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic.
Yoloxochitl García Peralta, se remitió a esta Junta
Política y de Gobierno del Congreso del Estado, el
expediente del MAESTRO EN DERECHO
NORBERTO CALDERON OCAMPO, que obra en
ocho tomos, así como tres cajas y un sobre que
contiene documentales públicas consistentes en
copias certificadas de resoluciones y probanzas del
citado funcionario así como los siguientes documentos
que el Magistrado realizó entrega en su
comparecencia el día quince de abril del presente año,
los cuales describen de la siguiente forma:
1.- CONSTANCIA EN COPIA SIMPLE DE LA
NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SUSCRITO POR EL
PRESIDENTE DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE
GOBIERNO DE FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO EN
CURSO, mediante el cual se notifica el día 14 del mes
y año en curso, de la comparecencia del Maestro en
Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO al día
siguiente ante esta Legislatura.
1SE INSERTA TEXTO DEL COMENTARIO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON EL SE ELIMINO LA PALABRA SOBERAMENTE: ―Reformado el párrafo décimo por artículo Único del Decreto No. 1363, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29. Antes decía: El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente** sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado‖.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
2.- COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1629/2014-I dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el cual esta Legislatura es autoridad responsable, de la que se desprenden sendos criterios que determinan la procedencia de evaluación y ratificación del Magistrado Supernumerario.
3.- INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO constante de dos fojas, de fecha catorce de abril del año en curso, mediante el cual se demuestra la forma como fueron turnados los tocas a los magistrados durante los años dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, se puede advertir que los asuntos son turnados de forma equitativa a cada uno de los magistrados de las Salas de Número y de la Sala Auxiliar, destacando que la ponencia número dieciséis corresponde al Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO y por el número total de asuntos se evidencia una distribución de la carga de trabajo en forma ecuánime; con la anterior prueba documental se demuestra que los Magistrados Supernumerarios y la Sala Auxiliar atiende la misma carga de trabajo que el resto de integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia.
4.- RELACIÓN DE NUEVE DOCUMENTOS CONSISTENTES EN COPIAS CERTIFICADAS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA PONENCIA 16 DESDE LA FECHA DE DESIGNACIÓN HASTA LA ACTUALIDAD, SUSCRITOS POR LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, constante de 28 fojas útiles, en los cuales se mencionan los números de toca, número de expediente y fecha de resolución de las sentencias de orden civil, mercantil, penal del sistema tradicional y oral del sistema acusatorio, que relacionan todos y cada una de las copias de las sentencias que se exhiben en el interior de tres cajas selladas y un sobre que contienen las múltiples resoluciones emitidas por la ponencia a cargo del Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO.
COMPETENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
3.- Con fecha seis de abril del año dos mil quince la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, con las facultades que le confieren las fracciones I a la V del artículo 95 y dentro de los parámetros del artículo 116 Fracción III, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 50, fracción III, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, se aprobó el Procedimiento de Evaluación de los Ciudadanos MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA, CARLOS IVÁN ARENAS ÁNGELES, RUBÉN JASSO DÍAZ, NORBERTO CALDERÓN OCAMPO Y ÁNGEL GARDUÑO GONZÁLEZ, Magistrados Numerarios y Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, estableciendo los requisitos e indicadores materia de la evaluación y fijando las reglas básicas a que se sujetaría el procedimiento, lo cual se le hizo del conocimiento al servidor público sujeto a la evaluación mediante notificación personal, se radicó el procedimiento respectivo bajo el número JPyG/001/PEM/03/2015.
5.- Mediante escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil quince, se da por notificado el Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO del acuerdo de radicación e inicio del procedimiento evaluatorio como Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para lo cual señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Leyva número 7 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P.62000 y/o Avenida Álvaro Obregón 909 Altos, Colonia Carolina, Cuernavaca Morelos.
6. Con fecha quince de abril del año dos mil quince tuvo lugar la comparecencia individual del Magistrado NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, ante la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, donde realizó diversas manifestaciones y razonamientos, que se considera pertinente y oportuno incluirlos en su proceso de evaluación y revisión de desempeño en el cargo de Magistrado Supernumerario:
―Con respecto al desempeño del cargo como Magistrado Supernumerario, además de todos y cada una de las documentales que se encuentran reseñadas en el cuerpo del dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura de fecha 20 de febrero del año 2015, del cual tengo conocimiento por diversa copia simple, se desprende además que continúo reuniendo todos y cada uno de los requisitos constitucionales para ejercer el cargo, ofrecí ante dicha Autoridad, diversas pruebas documentales que demuestran:
Que soy originario del Estado de Morelos, Licenciado y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado, Doctorando en Derecho y Ciencias Políticas por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades; nunca he sido objeto de inhabilitación para el desempeño del servicio público, tampoco he sido objeto de sanción alguna por procedimiento seguido ante la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del Estado, a pesar de que ingrese desde el mes de junio de 1994, no tengo antecedentes penales, siendo residente de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos‖.
―Asimismo demostré según se advierte de las constancias que integran mi expediente la actualización personal y profesional, así como certificaciones y nombramientos académicos nacionales e internacionales, entre otras cosas: Certificado Nacional como Formador de Formadores por parte de la CONATRIB y la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, vía examen teórico y práctico, con diploma por destacada calificación en la evaluación; Certificado Nacional como Capacitador por la SETEC vía examen escrito y oral; Certificado en Especialización de Justicia de Adolescentes en procesos orales; Pasantía en Medios de Impugnación en el Sistema Acusatorio en Santiago, Chile; Catedrático en la Universidad Autónoma del Estado y en diversas universidades privadas a nivel licenciatura y maestría; Conferencista y Capacitador en temas del nuevo sistema de justicia penal en nuestro Estado, así como en Guerrero, Puebla y Distrito Federal (UNAM)‖.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
―De igual forma, los documentos relativos a las
comisiones de representación del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Estado y los trabajos
en representación de la Institución, como Magistrado
Responsable de Enlace entre la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia y el Comité Técnico de
Implementación de la Reforma en el Estado, así como
Enlace con la Secretaría Ejecutiva para Asuntos de
Justicia Penal, en temas de implantación de modelos
de gestión y competencias, así como de planeación
integral para la implementación de la reforma penal;
Suplente del Magistrado Presidente del Tribunal
Superior en el Consejo Coordinador para la
Consolidación de la Reforma, así como Representante
en el Comité Técnico de dicho Consejo; Asesor
Técnico del Comité Interinstitucional de Servicios
Previos al Juicio para la creación de la UMECA para
adultos y Miembro del Subcomité de Evaluación y
Capacitación de la UMECA de adolescentes‖.
―Documentos relacionados con el cargo de
Presidente de Sala, ya que durante cinco años de
ejercicio en la Magistratura, durante prácticamente tres
años ha presidido la Sala Auxiliar, y diversas
constancias relativas a la función jurisdiccional en el
cargo de Magistrado, que si bien obran glosadas en el
expediente formado por el Consejo, en este sentido
determinó:
…se advierte como dato en cuanto al rezago en
la función de Magistrado Supernumerario… un
parámetro aceptable y de acuerdo con los informes
estadísticos… proporción de amparos …es
razonablemente aceptable,… de donde se colige que
en el ejercicio de sus funciones ha respetado los
principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, honestidad, independencia y
transparencia, de lo que se desprende el respeto
irrestricto al derecho humano contenido en el artículo
17 de la Constitución Política Federal…‖.
Asimismo – dijo NORBERTO CALDERÓN
OCAMPO- después del análisis de los diversos
informes, el Consejo determinó:
―…852 tocas resueltos equivale al 100% y 72
amparos fueron concedidos…lo que significa que si
restamos este resultado al 100% obtenemos como
resultado 91.6% de efectividad, esto atendiendo como
se dijo únicamente al informe rendido por la Secretaria
General de Acuerdos del Tribunal Superior de
Justicia…‖
―Mi desempeño medido del 1 al 10, fue superior
al 9, en la efectividad de mis resoluciones, sin
embargo cabe mencionar que el Informe que sirve de
fundamento para esta determinación, como se
advierte de las constancias que integran el
procedimiento seguido ante el Consejo, me
inconformé porque faltó considerar un número
determinado de resoluciones que no fueron
contempladas para arribar a este resultado, razón por
la cual anexo al presente diversas constancia suscritas
por la Secretaria de Acuerdos de la Sala Auxiliar del
Tribunal Superior de Justicia, quien tiene bajo su
custodia los Libros de Gobierno donde se registran los
expedientes y de los cuales se obtienen los datos
estadísticos; debiendo advertir que no fueron
considerados los asuntos resueltos por el suscrito en
la adscripción de la Tercera Sala, que suman 75
sentencias más que incrementarían al menos a 927
resoluciones dictadas, lo que implicaría determinar
que mi desempeño y efectividad es superior al 9, en la
escala del 1 al 10; para demostrar lo anterior,
particularmente el mayor número de sentencias
dictadas a las consideradas por el Consejo de la
Judicatura, me permito anexar sendos oficios en
copias certificadas que demuestran un incremento
considerable de resoluciones que hice notar en el
procedimiento de evaluación en el Consejo de la
Judicatura‖.
―Asimismo el Consejo de la Judicatura
determinó después de analizar aspectos como
motivación, fundamentación, exhaustividad de las
resoluciones dictadas, el apoyo doctrinal,
constitucional y de Tratados Internacionales, lo
siguiente:
―…se advierte que el evaluado cumplió de
manera suficiente con el ejercicio jurisdiccional, puesto
que ha desempeñado con autonomía y eficacia la
función pública que le fue debidamente conferida
como Magistrado Supernumerario, arribando a la
preclara convicción que los anteriores datos
corroboran fehacientemente la competencia, eficiencia
e imparcialidad con la que ha desempeñado el cargo
de Magistrado Supernumerario… se puede apreciar
con meridiana claridad que el ahora evaluado ha
asistido a las sesiones tanto ordinarias, extraordinarias
y las extraordinarias públicas y solemnes… se acredita
la buena conducta, honorabilidad y honestidad en el
desempeño de su encargo como Magistrado
Supernumerario. De igual manera se observa del
expediente personal que fuera remitido por la
Encargada de la Jefatura de Recursos Humanos…
que el Magistrado sujeto a inspección cuenta con una
carrera judicial. En mérito de lo antes expuesto,
conforme a una sana crítica y correcta hermenéutica
jurídica, se concluye que el maestro en derecho
Norberto Calderón Ocampo, cumplió de forma
adecuada del cargo de Magistrado Supernumerario…‖.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Por último, en relación a la PROCEDENCIA DE
EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN, es indispensable destacar que el Consejo de la Judicatura, realiza un
análisis constitucional y normativo, que no le corresponde, puesto que se erige en Órgano
Jurisdiccional, atribución que no le corresponde, dado que debía limitar su actuar a emitir el dictamen técnico
con base en el resultado de los informes estadísticos y demás elementos respecto de los cuales determinó en
sentido positivo el proceso de evaluación, afortunadamente dicha decisión tomada en forma
mayoritaria con el voto aclaratorio de la Consejera Representante de los Jueces, quien estimo entre otras
cosas que no puede negarse el derecho de reelección al suscrito, porque implicaría no respetar la garantía
de estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, sin soslayar que como se puede advertir los Magistrados
Supernumerarios no somos eventuales, realizamos la misma actividad que los Numerarios y nos distribuyen
una carga equitativa de trabajo, en igual medida que cualquier Magistrado integrante del Pleno, por las
razones ya se han expuesto a lo largo del presente documento, es absolutamente improcedente
inobservar los principios y prerrogativas que constituyen la independencia judicial, ya que no existe
obstáculo o restricción alguna para que el suscrito en calidad de Magistrado Supernumerario acceda al
derecho de evaluación y ratificación en la misma forma y medida que un Magistrado Numerario, sin
discriminación alguna. Con la comparecencia del Magistrado evaluado,
ante los integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, se dio cumplimiento al
numeral cuarto de las Reglas Básicas del Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Evaluación de fecha seis
del abril de año dos mil quince, aprobado por la Junta Política y de Gobierno.
7.- Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Evaluatorio de fecha seis del
abril de año dos mil quince, aprobado por el órgano en su sesión de esa misma fecha, así como el desahogo
el día quince del presente la comparecencia del servidor público sujeta a evaluación, esta Junta
Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos procede a emitir el presente dictamen:
CONSIDERANDO PRIMERO.- Esta Junta Política y de Gobierno
del Congreso del Estado de Morelos, es competente para dictaminar el presente asunto, en términos de lo
que disponen los artículos 89 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Morelos,
2 y 50
fracción III, incisos a) y g), de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
3
2 ―… La designación para un período más sólo procederá, de los
resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia...‖ 3 ―… La Junta Política y de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones… III. Proponer al pleno del Congreso del Estado para
SEGUNDO.- Previo a realizar la revisión del desempeño al funcionario judicial, es importante citar la trascendencia de la reforma constitucional del año 2011, como consecuencia de los cambios en la dinámica social y de la necesidad de hacer efectivo, formal y sustantivamente, el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales signados por México.
Esta reforma incorpora el enfoque de derechos humanos como eje rector de la actuación de las autoridades y de las relaciones que se establecen entre las y los particulares; lo anterior implica un cambio sustancial que consiste en concebir a la persona ya no como objeto de protección del Estado, sino como sujeto de derechos plenos que deben ser protegidos y garantizados por las autoridades.
Con base en las modificaciones que se hicieron en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
Sin duda, todos los derechos humanos son relevantes, por cuanto resultan necesarios para que cada persona desarrolle su proyecto de vida, pero entre todos debe mencionarse uno que fue impactado de manera particular por la reforma, el derecho a la igualdad y no discriminación.
La igualdad es un derecho pero también un principio fundante de nuestro régimen constitucional de derecho, lo que implica que todo acto de autoridad, incluyendo todo acto de producción, aplicación e interpretación normativa, en el caso de los órganos de impartición de justicia, debe proponerse conseguir, lograr y alcanzar la igualdad, y evitar cualquier forma de discriminación.
La prohibición de discriminación tiene rango constitucional y es una norma imperativa de carácter internacional. Su fuerza vinculante es contundente: no admite acto en contrario, y nadie, absolutamente nadie, ni los agentes públicos o privados, están exceptuados de su cumplimiento.
Es necesario entender el término igualdad, en este sentido apunta Francisco Rubio Llorente que la igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona, de un objeto (material o ideal), de una situación, cuya existencia pueda ser afirmada o negada como descripción de esa realidad aisladamente considerada; es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos (en el caso límite, al menos una dualidad), los ―términos de la comparación‖, entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aunque sólo sea espacial y temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La diferencia, al menos numérica, entre los elementos comparados es condición de posibilidad del juicio de igualdad.
4
su aprobación… g) Las designaciones de los Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo cual la Junta Política y de Gobierno establecerá los criterios para las designaciones conforme lo establece la Constitución del Estado y esta Ley…‖. 4Rubio Llorente, Francisco, La forma del poder: Estudios sobre la
Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 640.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Bajo estas consideraciones al concepto y
principio de igualdad, que debe prevalecer en el
Estado Constitucional de Derecho, no obstante que
prevalezca la libertad configurativa del Legislador o del
Poder Constituyente, su actuación debe estar ajustada
al principio de igualdad, lo que justifica doctrinal, legal,
constitucional y convencionalmente, la posibilidad de
nueva designación del Magistrado Supernumerario.5
Ahora bien, siguiendo el proceso de revisión o
evaluación de la actuación en el cargo del Magistrado
NORBERTO CALDERON OCAMPO, conviene
establecer que el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha sostenido en criterio de
jurisprudencia6, que la reelección o ratificación es una
institución jurídica mediante la cual se confirma a un
juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación
en el cargo que venía desempeñando siempre y
cuando haya demostrado que en el desempeño de
éste, actuó permanentemente con diligencia,
excelencia profesional y honestidad invulnerable, de
manera que puede caracterizarse como un derecho a
favor del funcionario judicial que se traduce en que se
tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en
conocer el resultado obtenido en su evaluación.
Por lo que, no depende de la voluntad
discrecional de los órganos a quienes se encomienda,
sino del ejercicio responsable de una evaluación
objetiva que implique el respeto a los principios de
independencia y autonomía jurisdiccionales.
Y que en tal virtud, la evaluación, el órgano y
órganos competentes o facultados para decidir sobre
ésta, se encuentran obligados a llevar un seguimiento
de la actuación del funcionario en el desempeño de su
cargo para poder evaluar y determinar su idoneidad
para permanecer o no en el cargo de Magistrado, lo
que lo llevará a que sea o no reelecto. Esto último
avalado mediante las pruebas relativas que
comprueben el correcto uso -por parte de los órganos
de poder a quienes se les otorgue la facultad de
decidir sobre la ratificación- de tal atribución, para así
comprobar que el ejercicio de dicha facultad no fue de
manera arbitraria.
5Época: Décima Época, Registro: 2009405, Instancia: Primera Sala,
Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 19 de junio de 2015 09:30 horas, Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 45/2015 (10a.), ―LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL LEGISLADOR. ESTÁ LIMITADA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE OPERAN DE MANERA TRANSVERSAL‖, Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 6 Novena Época. Registro: 175818. Instancia: Pleno. Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII. Febrero de 2006. Materia: Constitucional. Tesis: P./J. 22/2006. Página: 1535. Rubro: ―… RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES, ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS…‖.
Es procedente la nueva designación del
Magistrado Supernumerario, en términos del texto
constitucional que consagra en el numeral primero el
derecho ―pro persona‖7, en favor de todos mexicanos.
Se insiste que todo esto es congruente con los
derechos humanos protegidos por los Tratados
Internacionales, aprobados por nuestra Cámara de
Senadores.
De esta forma el marco jurídico y principios que
establece el artículo 116 fracción III de la Carta
Magna, para que se garantice la independencia de los
Poderes Judiciales Locales y a los cuáles deben
sujetarse las Constituciones y las leyes de los
Estados, así como los órganos de poder que
participan en la designación de magistrados que
integren los Tribunales Superiores de Justicia de los
Estados.
7―El principio pro homine implica que la interpretación jurídica
siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que se especifica: ―Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza‖ y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que establece lo siguiente:
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, sin pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado‖, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse de forma obligatoria."
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
El precepto constitucional determina los
principios básicos para la independencia de los
órganos jurisdiccionales, que tienen como finalidad la
protección del derecho humano de acceso a la
administración de justicia en los Estados, que se
encuentra protegido por el diverso numeral 17
constitucional, y que se traduce en el derecho de toda
persona de acceso jurisdiccional ante la prohibición de
hacerse justicia por sí mismo, aunado a ello, ese
derecho también consigna como atributos propios de
la administración de justicia, la gratuidad, la emisión
de resoluciones de manera pronta, dentro de los
plazos razonables fijados en la ley, imparciales y
completas, esto último significa que no sólo debe
decidirse sobre la totalidad de las peticiones de las
partes, sino además que ésta debe ser integral, es
decir, en todo el ámbito nacional, sea federal o local, lo
que supone que los principios básicos que la
sustentan resultan aplicables tanto al Poder Judicial
Federal, como al de los Estados y del Distrito Federal,
estableciéndose como postulados básicos de estos
principios tanto la independencia de los tribunales
como la plena ejecución de sus resoluciones, como se
observa de su sexto párrafo que dice ―…Las leyes
federales y locales establecerán los medios
necesarios para que se garantice la independencia de
los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones…‖; como consecuencia la independencia
de los Magistrados y Jueces, encargados de la
administración de justicia, deberá estar garantizada
por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los
Estados.
La independencia judicial como postulado
básico de la administración de justicia a nivel nacional,
constituye la primera garantía de la jurisdicción,
establecida no precisamente en interés del órgano
jurisdiccional, cuanto de los justiciables, pues sólo
cabe esperar justicia completa y estricta del juez
jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley.
La independencia judicial requiere que los
Magistrados y Jueces, al actuar no deben tener otra
norma rectora que no sea la ley. La sumisión del Juez
a la ley, le hace independiente de la voluntad subjetiva
de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia
voluntad, cuando ésta propende a la arbitrariedad.
Asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo
8.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, incluso la sentencia de treinta de junio de
dos mil nueve, dictada en el caso Reverón Trujillo vs.
Venezuela, excepción preliminar, Fondo de
Reparaciones y Costas, Serie C, número 197, párrafo
146, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
integró su doctrina jurisprudencial, relativa a la
independencia de la judicatura, y concluyó que el
derecho al juez o tribunal independiente comprende
los siguientes mecanismos de protección:
1.- Garantía contra presiones externas. 2.- Adecuado proceso de nombramiento. 3.- Inamovilidad en el cargo.
Luego, en la sentencia emitida el 31 de enero de 2001, del Caso Tribunal Constitucional contra el Estado del Perú, Fondo de Reparaciones y Costas, Serie C, número 71, párrafo 73, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la trascendental importancia que proyecta la división de las funciones de los órganos de que integran el gobierno de un estado, hacía la independencia de sus jueces y magistrados. En esta sentencia señaló que ―uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces‖.
Así, como formas de garantizar esta independencia judicial en la administración de justicia local, el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal consagra como principios básicos a los que deben sujetarse las entidades federativas y los tres poderes en los que se divide el ejercicio del poder público de cada entidad, los siguientes:
1.- REQUISITOS CONSTITUCIONALES. La sujeción de la designación de Magistrados a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las personas que se nombren para ocupar los más altos puestos de los Poderes Judiciales Locales, al consignarse que para los nombramientos de Magistrados deben exigirse que cumplan con los requisitos que las fracciones I a V del artículo 95 de la Carta Magna consagra para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Requisitos de la Constitución Política Federal y el artículo 90 de la Constitución Local que el Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO cumple a cabalidad para ejercer el cargo de Magistrado, como así lo determinó el dictamen del Consejo de la Judicatura y lo avalan todos y cada uno de los documentos que reitero y en obvio de repeticiones innecesarias no menciono, pero fue determinado: ―…Lo anterior pone de manifiesto que se tiene legalmente acreditado que el Magistrado Supernumerario cuya evaluación aquí se dicta, reúne los extremos jurídicos…‖; esto es, se encuentra plenamente acreditado.
2.- CARRERA JUDICIAL. Al consignarse que Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados en la parte final del segundo párrafo, de la fracción III, del artículo 116, así como en la preferencia establecida en el cuarto párrafo del propio precepto y fracción constitucional citada para el nombramiento de Magistrados y Jueces entre las personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que será responsabilidad de los Tribunales de Justicia de los Estados o, en su caso, de los Consejos de la Judicatura, cuando se hayan establecido.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
El establecimiento de un sistema de
designación y promoción de los miembros del Poder
Judicial garantiza que prevalezca un criterio de
absoluta capacidad y preparación académica, pues al
proporcionarse expectativas de progreso, se favorece
un desempeño más brillante y efectivo y se logra que
la magistratura se mantenga separada de las
exigencias y funciones políticas que puedan mermar la
independencia judicial en la promoción de sus
integrantes.
En el caso concreto se encuentra demostrado
en el expediente instruido por el Consejo de la
Judicatura, el Magistrado se ha dedicado únicamente
a la administración de justicia en el Tribunal Superior
de Justicia del Estado, así como ha desempeñado
cargos honoríficos como Secretario de la Comisión de
Honor y Justicia y en su momento Presidente de la
misma Asociación de Jueces del Estado de Morelos.
El penúltimo párrafo de la fracción III del artículo
116 de la Constitución Política Federal, establece el
principio de estabilidad o seguridad en el ejercicio del
cargo, que según criterio de la diversa Autoridad
Federal, abarca varios aspectos:
a) La determinación en las Constituciones
Locales de manera general y objetiva del tiempo de
duración en el ejercicio del cargo de Magistrado.
b) La posibilidad de reelección o ratificación
de los Magistrados, siempre que se demuestre poseer
los atributos reconocidos al ser designado, así como la
demostración del trabajo desahogado de manera
pronta, completa e imparcial, excelencia profesional y
honestidad invulnerable.
c) Inamovilidad judicial para los Magistrados
que hayan sido ratificados en sus puestos, para este
supuesto se requieren dos condiciones: 1) El ejercicio
del cargo durante el tiempo señalado en la
Constitución de la entidad federativa respectiva; y 2)
La ratificación en el cargo, que supone que el
dictamen de evaluación en su función arrojó como
CONCLUSIÓN QUE SE TRATA DE PERSONA
IDÓNEA PARA DESEMPEÑARLO.
A mayor abundamiento existen conceptos
fundamentales en el tema de los Poderes Judiciales
del país, específicamente la INDEPENDENCIA
JUDICIAL, que implica una doble concepción: primero
la funcional, como una regla básica de cualquier
ordenamiento, en cuya virtud el Juez, al ejercer su
función, debe someterse únicamente a la legalidad; y
segundo, la independencia como garantía, que trae
consigo un conjunto de mecanismos encargados de
salvaguardar y realizar ese valor.8
8Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie ―El Poder Judicial Contemporáneo‖, La Independencia del Poder Judicial de la Federación, 1ª. Ed., mayo de 2006, pp. 38 y 39.
En México, el artículo 17, penúltimo párrafo de
la Constitución Federal establece que las leyes
federales y locales determinarán que los tribunales
sean independientes y que sus resoluciones se
ejecuten. La independencia judicial es inherente a una
adecuada impartición de justicia, donde las
resoluciones de los asuntos sometidos a su
consideración no se dictarán bajo la presión de
intereses particulares o de poder. Asimismo, existen
mecanismos institucionales para satisfacer este
supuesto, tales como el diseño e implantación de
sistemas de nombramiento y ascenso objetivos y
transparentes, que aunados a una idónea
remuneración, proporcionan al juzgador estabilidad,
inamovilidad y responsabilidad.9
Las garantías jurisdiccionales de estabilidad,
ratificación e inamovilidad, mediante la primera se
proporciona seguridad de que, mientras su conducta
sea apegada a derecho y obren con justicia, gozarán
de permanencia en su puesto, lo que también se
traduce en la autonomía de criterio que la labor
jurisdiccional requiere; por su parte la ratificación es un
procedimiento por el cual se confirma si continuarán
en el desempeño de su cargo, previa evaluación
objetiva de su actuación en éste; es un acto
administrativo de orden público que se lleva a cabo
mediante dictámenes escritos, en los que se precisan
de manera debidamente fundada y motivada las
razones sustantivas y objetivas por las que se
concluye si los servidores públicos deben o no
continuar en su encargo.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se ha pronunciado respecto de los requisitos
de fundamentación y motivación:
1. Ser emitido por autoridad debidamente
facultada para ello.
2. En caso de no existir normatividad que
regule lo referente a cómo debe llevarse a cabo la
ratificación, las autoridades deberán actuar con pleno
respeto al artículo 116, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Contener los antecedentes de los hechos
que justifiquen el sentido del pronunciamiento por
parte de la autoridad.
4. Explicar sustantiva y expresamente, así
como de manera objetiva y razonable, los motivos por
los que la autoridad emisora determinó la ratificación o
no ratificación de los funcionarios judiciales
correspondientes.
5. Realizar por escrito el dictamen y hacerlo
del conocimiento del funcionario mediante notificación
personal, y de la sociedad en general, mediante su
publicación en el Periódico Oficial de la Entidad.10
9Ibidem, pp. 40 y 41.
10Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIII,
febrero de 2006, p. 1534, tesis P./J.24/2006, IUS: 175819.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
De lo antes expuesto, se colige que para estar
en aptitud de determinar la idoneidad o no al cargo del
Magistrado NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, para
permanecer en el cargo por un periodo más, debe
realizarse una evaluación objetiva en el desempeño de
su cargo, tomando como punto de partida los
requisitos e indicadores establecidos por esta Junta
Política y de Gobierno, así como el Dictamen
elaborado por el Consejo de la Judicatura, el que aun
cuando para este Congreso no es de carácter
vinculatorio, tiene un carácter ilustrativo para que esta
Junta pueda valorar de diversa forma el actuar de los
servidores públicos objeto de la presente evaluación;
desde luego, atendiendo a las facultades
constitucionales que tiene. Asimismo, se tomarán en
consideración los indicadores de gestión establecidos
por este órgano político, así como todas y cada una
de las actuaciones y probanzas desahogadas en el
procedimiento.
Los requisitos e indicadores establecidos por
esta Junta Política y de Gobierno fueron los
siguientes:
INDICADORES:
1.- Que los magistrados que lleguen a ser
propuestos para su ratificación cumplan con los
requisitos de las fracciones I a la V del artículo 95 y
dentro de los parámetros del artículo 116 Fracción III,
ambos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 90 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
2.- Del desempeño de su función.
a) Comprende ejercer la autonomía de criterio
para emitir sus resoluciones sin obedecer a presiones
o consignas de ninguna clase.
b) El número y naturaleza de sus resoluciones
emitidas como ponente o integrante de la Sala,
incluyendo los votos particulares en su caso, la
eficiencia, calidad y cantidad medible según los
amparos concedidos, sobreseídos y negados. En caso
de no tener o contar con información precisa,
solicítese la misma a la Secretaria General del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
c) La diligencia en su trabajo, tomando en
cuenta el rezago en los asuntos vistos para resolver.
d) La diligencia en su trabajo del magistrado en
la que también se evaluara: atención personal y
oportuna al público y a las partes o representantes
legales de las mismas, cortesía y buen trato tanto al
público como a su personal subordinado y demás
personal de la institución, procurando la buena imagen
del propio servidor y de la institución; asistencia y
puntualidad a sus labores y eventos organizados por
el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;
presidir personalmente las audiencias de ley.
e) Si ha ocupado la Presidencia del Tribunal y
Consejo de la Judicatura, y en su caso la
transparencia en su desempeño, y los resultados de
las auditorías practicadas.
Los valores éticos del juzgador.- Que
comprenden gozar de buena reputación y honorabilidad
profesional, excelencia y profesionalismo, su eficacia y
probidad en la administración de justicia.
f) La aportación intelectual al mejoramiento del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
g) Evaluación de su situación patrimonial,
conforme a las declaraciones patrimoniales y
modificaciones
i) Las resoluciones, que realizo, implementando
los principios de Progresividad, Mayor beneficio, y de
Control de Convencionalidad, en dichas resoluciones.
h) Que se haya cumplido con los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honestidad, independencia, transparencia y rendición
de cuentas durante su ejercicio profesional‖.
TERCERO.- En tal contexto, se procede a la
evaluación del Magistrado NORBERTO CALDERON
OCAMPO.
El tres de noviembre de dos mil catorce, la
maestra en derecho Nadia Luz María Lara Chávez
ante la fe de la licenciada Yoloxochitl García Peralta,
Magistrada Presidente y Secretaria General de dicho
Órgano Colegiado respectivamente, de conformidad
con lo establecido por los artículos 119, fracción I y
125 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, en intima concordancia con lo estipulado
en el diverso ordinal 9° del Reglamento Interior de
este cuerpo colegiado, convocó a los integrantes del
citado cuerpo colegiado, a sesión extraordinaria a
celebrarse el día cuatro del mes y año mencionados,
en cuyo punto del orden del día se dispuso: ―Inicio del
proceso de evaluación como magistrado
supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, del Maestro en Derecho Norberto
Calderón Ocampo.
Mediante autos del dieciocho de noviembre, el
Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal tuvo por
recibido en tiempo, en misma fecha, el oficio
DGA/1477/2014, signado por el Director General de
Administración y la Encargada de la Jefatura de
Recursos Humanos, por el que informan lo requerido
con motivo del contenido de la sesión de fecha cuatro
de noviembre de dos mil catorce, dictado por este
Órgano de Administración, Vigilancia y Disciplina del
Poder Judicial del Estado de Morelos; ordenando
agregar el informe de cuenta al expediente
administrativo formado con motivo del procedimiento
de evaluación del maestro en derecho Norberto
Calderón Ocampo, a efecto de ser tomado en
consideración en el momento que procesalmente
corresponda; mediante auto dictado por los
integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura
Estatal de veintiuno de noviembre de dos mil catorce,
se ordenó tener por recibido en tiempo, en misma
fecha, el oficio DELMOR/5201/2014, signado por el
licenciado Bogard Sandoval Aguilar, Delegado de la
Procuraduría General de la República en el Estado de
Morelos, por el que remitió informe de conformidad
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
con lo requerido; ordenando agregar dicho informe al
expediente administrativo formado con motivo del
procedimiento de evaluación del Magistrado
Supernumerario, maestro en derecho Norberto
Calderón Ocampo, a efecto de ser tomado en
consideración; Mediante auto de dieciocho de
noviembre del presente año, el Pleno del Consejo de
la Judicatura, con motivo de la certificación y cuenta
de la Secretaria General del mismo; acordó tener en
tiempo por recibido el oficio RH/2312/2014, suscrito
por la Encargada de la Jefatura de Recursos
Humanos, por medio del cual remite el expediente
personal original a fin de glosarlo al expediente de
evaluación; El catorce de noviembre del año en curso,
se tuvo por recibido el oficio 1880/2014, suscrito por
la licenciada Melva Ocampo Arroyo, Secretaria
General de Acuerdos del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, mediante el cual remitió la
información requerida en sesión Extraordinaria del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Morelos, relativa al cuatro de noviembre
último, consistentes en informes estadísticos de
número y naturaleza de las resoluciones emitidas por
el Magistrado Supernumerario a evaluar, maestro en
derecho Norberto Calderón Ocampo, durante el
tiempo de su encargo; Constan agregados en autos
los informes ordenados en este procedimiento a las
diversas dependencias y áreas administrativas a fin
de obtener la información necesaria para emitir el
presente dictamen; en consecuencia, se tuvo por
admitidas todas y cada una de las documentales
públicas que fueron rendidas, ordenando además dar
vista al evaluado, con los oficios y anexos de cuenta
así como con las constancias que integran el
procedimiento de evaluación CJE/PE/07-2014, a
efecto de que se impusiera de las mismas en las
oficinas que ocupa la Secretaría General de este
Cuerpo Colegiado; Con fecha cuatro de diciembre de
dos mil catorce, el Magistrado sujeto a evaluación, el
maestro en derecho Norberto Calderón Ocampo, de
conformidad con lo que establecen los artículos 500,
501 y 502 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, de
aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos, en íntima vinculación
con el presente procedimiento; compareció a la
audiencia de alegatos, haciendo las manifestaciones
legales que consideró necesarias, así como
exhibiendo sendo escrito del que se siguen los
siguientes alegatos:
De la anterior información se colige, los datos
atinentes Asimismo después del análisis de los
diversos informes, el Consejo determinó: ―…852 tocas
resueltos equivale al 100% y 72 amparos fueron
concedidos, …lo que significa que si restamos este
resultado al 100% obtenemos como resultado 91.6%
de efectividad, esto atendiendo como se dijo
únicamente al informe rendido por la Secretaria
General de Acuerdos del Tribunal Superior de
Justicia…‖
Esta determinación establece desempeño
medido del 1 al 10, fue superior al 9, en la efectividad
de las resoluciones, el Consejo de la Judicatura
determino después de analizar aspectos como
motivación, fundamentación, exhaustividad de las
resoluciones dictadas, el apoyo doctrinal,
constitucional y de Tratados Internacionales, lo
siguiente:―…se advierte que el evaluado cumplió de
manera suficiente con el ejercicio jurisdiccional, puesto
que ha desempeñado con autonomía y eficacia la
función pública que le fue debidamente conferida
como Magistrado Supernumerario, arribando a la
preclara convicción que los anteriores datos
corroboran fehacientemente la competencia, eficiencia
e imparcialidad con la que ha desempeñado el cargo
de Magistrado Supernumerario… se puede apreciar
con meridiana claridad que el ahora evaluado ha
asistido a las sesiones tanto ordinarias, extraordinarias
y las extraordinarias públicas y solemnes… se acredita
la buena conducta, honorabilidad y honestidad en el
desempeño de su encargo como Magistrado
Supernumerario. De igual manera se observa del
expediente personal que fuera remitido por la
Encargada de la Jefatura de Recursos Humanos…
que el Magistrado sujeto a inspección cuenta con una
carrera judicial. En mérito de lo antes expuesto,
conforme a una sana crítica y correcta hermenéutica
jurídica, se concluye que el maestro en derecho
Norberto Calderón Ocampo, cumplió de forma
adecuada del cargo de Magistrado Supernumerario…‖.
Por último, en relación a la PROCEDENCIA DE
EVALUACIÓN Y NUEVA DESIGNACIÓN, se destaca
que a juicio de este Órgano del Congreso, el Consejo
de la Judicatura, al realizar un análisis constitucional y
normativo, y emitir en sentido negativo su dictamen, se
extralimita en sus funciones para erigirse en Órgano
Jurisdiccional, cuando su deber es limitarse a la
evaluación de la constancias sobre la idoneidad,
capacidad y trayectoria del MAGISTRADO
NORBERTO CALDERON OCAMPO, en todas las
cuales salió aprobado. A mayor abundamiento,
conviene traer a cuentas el voto aclaratorio de la
Consejera Representante de los Jueces, en el cual se
puede advertir que los Magistrados Supernumerarios
realizan la misma actividad que los Numerarios y
distribuyen una carga equitativa de trabajo, en igual
medida que cualquier Magistrado integrante del Pleno,
por las razones ya se han expuesto a lo largo del
presente documento, no existe obstáculo o restricción
alguna para que el Magistrado Supernumerario
acceda al derecho de evaluación y nueva designación
en la misma forma y medida que un Magistrado
Numerario, sin discriminación alguna.
En esta tesitura, la exclusión o prohibición en
perjuicio del Magistrado Supernumerario, es contraria
a la Constitución Política Federal, particularmente a lo
dispuesto por el artículo 116, fracción III, párrafo
quinto; ya que dicho precepto otorga el derecho de
reelección de Magistrados, sin hacer distinción o
clasificación.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
Por lo consiguiente, en términos de la
Supremacía Constitucional prevista en los artículos 40
y 133 de la Carta Magna, en tanto disponen que se
trata de la Ley Fundamental o Suprema. Como está
llamada a constituir requiere que en lo interior todo le
esté subordinado y estructurado, siguiendo sus
lineamientos generales.
EN ESE SENTIDO, DE INICIO Y EN
TÉRMINOS GENERALES, TODAS LAS
AUTORIDADES ORDINARIAS Y CONSTITUCIONALES,
ESTÁN OBLIGADAS A LA APLICACIÓN DIRECTA
DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Bajo estas consideraciones, conforme a la
reforma de DERECHOS HUMANOS, particularmente
en términos del artículo 1° de la Constitución Política
Federal, lo dispuesto por el artículo 8° de la
Convención Americana de Derechos Humanos, las
sentencias de treinta de junio del año dos mil nueve,
dictada en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, así
como la sentencia de fecha treinta y uno de enero del
año dos mil uno, del caso Tribunal Constitucional
contra el Estado del Perú, Fondo de Reparaciones y
Costas, emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, integran la doctrina
jurisprudencial concerniente a la independencia de la
judicatura, destacando la inamovilidad en el cargo de
la judicatura, así como la trascendental importancia
que proyecta la división de las funciones de los
órganos de que integran el gobierno de un estado,
hacia la independencia de sus jueces y magistrados;
debiendo destacar en la segunda sentencia se
estableció:
―uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos, es la garantía de
la independencia de los jueces‖.
En consecuencia, en estricto apego a la
estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo,
entendido como salvaguarda de independencia
judicial, este Órgano del Congreso determina la
procedencia de la NUEVA DESIGNACIÓN en el cargo
del Magistrado Supernumerario.
EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 90, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS
1.- En este apartado se analizará si el
profesionista sujeto a escrutinio, al desempeñar a la
fecha el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, continúa cumpliendo con los
requisitos que previenen el artículo 90 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, mismo que es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 90. Para ser Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia se requiere:
I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento, de
preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles.
II. Haber residido en el Estado durante los
últimos diez años, salvo el caso de ausencia por un
tiempo máximo de seis meses, motivado por el
desempeño del Servicio Público.
III. Poseer al momento de su designación, con
antigüedad mínima de diez años el título y la cédula
profesional de licenciado en derecho, expedido por la
autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. No tener más de sesenta y cinco años de
edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la
designación.
V. Tener cinco años de ejercicio profesional por
lo menos, o tres si se ha dedicado a la Judicatura.
VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber
sido condenado por delito intencional que merezca
pena corporal de más de un año de prisión, o
destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio
de responsabilidad; pero si se trata de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que afecte
seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la
pena.
VII. Cumplir con los requisitos, criterios,
procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar la
evaluación que en su caso se realice.
Los nombramientos de los Magistrados deberán
recaer preferentemente entre aquéllas personas que
hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en
la impartición de justicia que se hayan distinguido por
su honorabilidad, competencia y antecedentes
profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica,
plenamente acreditados.
VIII. No podrán ser Magistrados las personas
que hayan ocupado el cargo de Secretario de
Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de
Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día
de su designación.
A efecto de acreditar los extremos
constitucionales citados, al aquí evaluado con su
escrito de pruebas ante el Consejo de la Judicatura,
mismo que ratificó para ser justipreciado por esta
Junta, ofreció las siguientes documentales: Oficio de
fecha 08 de Septiembre de 2010, dirigido a la Lic.
Myrna Delia Álvarez Uriarte, como Subsecretaria de
Asuntos Jurídicos y Secretaria Técnica de la Comisión
de Seguimiento a la Reforma Integral del Sistema de
Justicia Penal y Seguridad Pública del Estado de
Morelos, signado por la Lic. Nancy Aguilar Tovar,
Secretaria Particular del Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, mediante
el cual se le hace de su conocimiento que el suscrito
acudirá como comisionado a la reunión de trabajo y
planeación que tendría verificativo el 9 de septiembre
de 2010, con motivo de continuar con la Reforma
sobre el Sistema de Justicia Penal y Seguridad
Pública; Oficio de fecha 14 de Septiembre de 2010,
dirigida Al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
estado de Morelos, mediante el cual se rinde informe
del resultado obteniendo en la reunión de trabajo y
planeación convocada por el comité Técnico de
Implementación de la Reforma sobre el Sistema de
Justicia Penal y Seguridad Pública; Oficio de fecha 30
de Septiembre de 2010, dirigido a la Lic. Myrna delia
Álvarez Uriarte, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y
Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento a
la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal y
Seguridad Pública del Estado de Morelos, signado por
el Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su
carácter de Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, mediante el cual se hace de su
conocimiento que el suscrito fungiría como enlace
entre la Presidencia del H. Tribunal y el Comité
Técnico con facultades para tomar acuerdo; Oficio de
fecha 08 de julio de 2011, dirigido al Doctor en
Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, signado por la Maestra en Derecho Myrna
Delia Álvarez Uriarte, como Secretaria Ejecutiva de
Enlace para Asuntos de Justicia Penal, mediante el
cual se hace de su conocimiento que el suscrito
habría participado en los conversatorios en materia de
Justicia para adultos, que tuvieron verificativo los días
31 de mayo, 07 de Junio, 28 de Junio y 05 de Julio,
todos de 2011; Oficio de fecha 30 de Agosto de 2011,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega, como Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, mediante el cual se le hace de su
conocimiento la asistencia en su representación como
invitado especial en la inauguración del taller ―LA
FUNCIÓN POLICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
ADVERSARIAL‖, que se llevó a cabo en la casa de la
Cultura del Municipio de Tlayacapan, Morelos, mismo
que fue organizado por la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Morelos; Oficio de fecha 07
de Septiembre de 2011, dirigido a la Magistrada María
del Carmen Verónica Cuevas López, directora de la
Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de
Morelos, mediante el cual en mi carácter de enlace
entre la Presidencia del Tribunal con la Secretaría
Ejecutiva de Enlace para asuntos de Justicia Penal,
se le presentó el proyecto denominado ―MEDIDAS
CAUTELARES: SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO‖,
con la finalidad de fortalecer el éxito de la Reforma
Procesal Penal en nuestra entidad; Oficio de fecha 23
de marzo del año 2011, dirigido al suscrito por parte
de la Consejera Magistrada y Directora de la Escuela
Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos,
para presentar la ponencia ―Los principios, derechos y
garantías en el código de procedimientos penales del
Estado de Morelos‖, en el curso de formación y
capacitación en el procedimiento acusatorio para el
personal de la Secretaría de Seguridad Pública del
Municipio de Cuernavaca, Morelos; Oficio de fecha 28
de marzo del año 2011, suscrito por el Magistrado
Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual
se comunica comisión de representación para asistir a
la Ceremonia de Investidura del Doctorado Honoris
Causa de los penalistas René González de la Vega
(México) y Laurence Tribe (Estados Unidos), en el
Auditorio del INACIPE; Oficio de fecha 07 de
septiembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, mediante el cual se rinde informe de las
comisiones encomendadas al suscrito, relacionadas
con la participación en la Secretaria Ejecutiva de
Enlace para asuntos de Justicia Penal, relativos al
proyecto de desarrollo de un Modelo de
Competencias para operadores sustantivo del
Sistema de Justicia Penal; Oficio de fecha 09 de
Septiembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega como Magistrado
Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, por
medio del cual se informa la constitución del Comité
del Esquema de Certificación de Competencias del
Sistema de Justicia Penal para el Estado de Morelos,
en donde participó el suscrito como enlace del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos; Oficio de fecha 22 de Septiembre de 2011,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega en calidad de Magistrado Presidente del H.
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se
informa el resultado obtenido de la comparecencia del
suscrito en la reunión llevada a cabo el día 20 de
Septiembre del mismo año, donde se trató el tema de
―ABATIMIENTO AL REGAZO DEL SISTEMA PENAL
TRADICIONAL‖; Oficio de fecha 29 de Septiembre de
2011 signado por el Doctor en Derecho Miguel Ángel
Falcón Vega en su carácter de Magistrado Presidente
del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de
la Judicatura del Estado de Morelos, dirigido al
suscrito con la finalidad de designarme representante
del mismo en la sesión de Instalación del Consejo
Coordinador para la Consolidación de la Reforma al
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, a
llevarse a cabo el día 13 de Octubre de 2011; - Oficio
fecha 12 de Octubre de 2011 signado por el Doctor en
Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, dirigido al suscrito, con la finalidad de
designarme como representante del mismo para
acudir a la Instalación del Comité de Servicios Previos
a Juicio, que tendría lugar el día 17 de Octubre de
2011; Oficio de fecha 14 de Noviembre de 2011,
dirigido a la Maestra en Derecho Myrna Delia Álvarez
Uriarte,
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de
Justicia Penal, signado por el Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, mediante el cual se hace de su conocimiento
que el suscrito acudirá en su representación a la
sesión de Instalación del Consejo Coordinador para la
Consolidación de la Reforma al Sistema de Justicia
Penal Acusatorio y Adversarial en el Estado de
Morelos, que se llevaría a cabo el día 18 de
Noviembre de 2011; Oficio de fecha 18 de Noviembre
de 2011 signado por el Maestro Luis Ramón
Hernández Sabas, Subsecretario de Reinserción
Social de la Secretaria de Seguridad Pública, dirigido
al suscrito con la finalidad de invitarme a formar parte
del Comité Interinstitucional de Servicios Previos al
juicio en calidad de Asesor Técnico, que se instalaría
el 24 de Noviembre de 2011; Oficio de fecha 22 de
Noviembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, mediante el cual rinde informe de la comisión
conferida en representación del mismo, en la sesión
de instalación del Consejo Coordinador para la
Consolidación del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio Adversarial en el Estado de Morelos; Oficio
de fecha 12 de Diciembre de 2011, dirigido a la
Maestra en Derecho Myrna Delia Álvarez Uriarte,
secretaria ejecutiva de enlace para asuntos de justicia
penal, mediante el cual se rinde informe respecto de
la revisión con fines de validación u observación de
los trabajos realizados en mi carácter de enlace entre
el H. Tribunal Superior de Justicia y dicha secretaría
ejecutiva, respecto de básicamente cinco proyectos;
PLANEACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MODELO DE GESTIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL; INDICADORES DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
O ESTRATEGIAS PARA IMPLANTACIÓN DEL
MODELO DE GESTIÓN; METODOLOGÍA PARA LA
TRANSICIÓN DE LAS OPERADORAS DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; PLAN PARA LA
ADMINISTRACIÓN GRADUAL DE LOS CAMBIOS
ORGANIZACIONALES; INDICADORES DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN;
Oficio de fecha 12 de Diciembre de 2011, dirigido a la
Maestra en Derecho Myrna Delia Álvarez Uriarte,
secretaria ejecutiva de enlace para asuntos de justicia
penal, mediante el cual se rinde informe respecto de
la revisión con fines de validación u observación de
los trabajos realizados en mi carácter de enlace entre
el H. Tribunal Superior de Justicia y dicha secretaría
ejecutiva respecto del documento consistente en el
DIAGNÓSTICO INTEGRAL; Oficio de fecha 15 de
Diciembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega en calidad de Magistrado
Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,
mediante el cual se hace de su conocimiento la
constitución legal del Comité Interinstitucional de
Servicios Previos al Juicio en el cual el suscrito
participó como Asesor Técnico; Oficio de fecha 16 de
Diciembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega en su calidad de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, mediante el cual se rinde informe en
cumplimiento de la comisión de Normas de
Competencia, se le hace de su conocimiento la
coordinación de los trabajos concretos para el diseño
y elaboración de las normas de competencia
profesional de jueces y administradores del Tribunal
de juicios Orales del Estado de Morelos; Oficio de
fecha 16 de Diciembre de 2011, dirigido al Doctor en
Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, mediante el cual se informa actividades DE
COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA
CAPACITACIÓN PARA ENLACES DE LAS
INSTITUCIONES OPERADORAS DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL relativas al cumplimiento de la
Comisión respecto de la Capacitación a Enlaces
Institucionales; Oficio de fecha 12 de Enero de 2012,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, mediante el cual se informa las
actividades realizadas el día 11 de enero del año
2012 en las instalaciones de la Unidad de Medidas
Cautelares para Adolecentes, con motivo del proyecto
del modelo de los SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO y
del proceso de creación de la UMECA PARA
ADULTOS, lo anterior en cumplimiento a la comisión
encomendada; Oficio de fecha 12 de Enero de 2012,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega en su carácter de Magistrado Presidente del H.
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, con motivo de
informar las reuniones que se llevarían a cabo con
motivo de la planeación del programa de capacitación
para el uso de instrumento de evaluación para
operadores relacionados con el modelo de servicios
previos al juicio y con el proceso de creación de la
UMECA para adultos; Oficio de fecha 23 de Enero de
2012, dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel
Falcón Vega como Magistrado Presidente del H.
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se
rinde informe respecto de las reuniones de trabajo con
motivo del proyecto de creación de la Unidad de
Medidas Cautelares para Adulto, relacionados con el
modelo de Servicios Previos a Juicio; Oficio de fecha
23 de Enero de 2012, signado por el Doctor en
Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, dirigido al suscrito, mediante el cual se me
hace atenta invitación para acudir a la reunión de
trabajo con las instituciones encargadas de operar el
sistema de justicia penal, que tendría lugar el 31 de
enero de 2012; Oficio de fecha 24 de enero de 2012,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, mediante el cual se rinde informe
respecto de las reuniones de trabajo con los enlaces
de las instituciones operadoras del nuevo sistema de
justicia penal, en que se da a conocer el acuerdo por
el que establecen las políticas para la obtención y
aplicación de los recursos destinados a la
implementación de la reforma del sistema de justicia
penal a favor de las entidades federativas; Oficio de
fecha 07 de febrero de 2012, dirigido al Maestro en
Derecho Luis Ramón Hernández Sabas,
Subsecretario de Reinserción Social y Presidente del
Comité Interinstitucional de medidas de supervisión
de manera periódica y sin previo aviso a la unidad a
su cargo, como parte del Proyecto de Servicios
Previos al Juicio y como resultado de los trabajos
llevados a cabo por el subcomité; Oficio de fecha 15
de febrero de 2012, dirigido al Doctor en Derecho
Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter Magistrado
Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,
mediante el cual se informa la presentación del
reporte de resultados del proceso de evaluación y
supervisión que se realizó a la unidad de medidas
cautelares para adolescentes, documento que servirá
como modelo para la creación de la unidad para
adultos. Así mismo se hace de su conocimiento que el
suscrito participó como integrante de Subcomité
Técnico que llevó a cabo el proceso de evaluación y
supervisión y como Asesor Técnico del Comité
Interinstitucional de las medidas previas al juicio;
Oficio de fecha 06 de Marzo de 2012, dirigido al
Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su
carácter Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, informando el resultado de la
reunión de trabajo con el secretario de seguridad
pública el General de Div. D.E.M Ret. Rafael García
Aguilar, en la cual se presentaron los resultados de la
evaluación de la Unidad de Medidas Cautelares para
Adolescentes, en la que el suscrito participó como
parte de Subcomité Evaluado. Así como informar de
diversa reunión en la que se presentaron los puntos
problemáticos que se detectaron como resultado del
Reporte de evaluación de la Unidad de Medidas
Cautelares para Adolescentes, mismo en cuya
participación colaboramos como parte del Subcomité
Evaluador; Oficio de fecha 06 de Marzo de 2012,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de Morelos, en el cual se rinde informe
respecto del resultado obtenido en la reunión de fecha
02 de marzo del mismo año, realizada con los
integrantes del Comité Interinstitucional de Servicios
Previos al Juicio, con motivo de la convocatoria que
realizarían las Secretarías Técnicas de dicho órgano,
la cual tuvo por objeto hacer entrega y presentación
del Reporte de evaluación técnico-operativa de la
UMECA para Adolescentes, mismo en que el suscrito
participó en la elaboración como parte integrante del
Subcomité de Evaluación y Capacitación; Oficio de
fecha 23 de marzo de 2012, dirigido al Doctor en
Derecho Miguel Ángel Falcón Vega como Magistrado
Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,
mediante el cual se rinde informe del resultado
obtenido en sesión ordinaria del Comité
Interinstitucional de Servicios Previos a Juicio, cuya
sesión tuvo por objeto hacer la presentación de las
observaciones del Comité respecto de los resultados
del reporte de evaluación de la UMECA para
adolescentes, así como los avances en cuanto a
personal, infraestructura y equipamiento de la UMECA
para adultos; Oficio de fecha 26 de marzo de 2012,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega en su carácter de Magistrado Presidente del H.
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se
rinde informe respecto de la comisión encomendada
por él mismo, a la reunión a la que el suscrito acudió
en su representación a la ―CONSULTA ESTATAL
PARA EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO EN
SEGURIDAD Y JUSTICIA PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN EN MÉXICO‖, evento realizado
para México, Centroamérica y el Caribe en con junto
con la Secretaria Ejecutiva de enlace para Asuntos de
Justicia Penal; Oficio de fecha 16 de abril de 2012,
dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón
Vega en su carácter de Magistrado Presidente del H.
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se
hace de su conocimiento la participación del suscrito
en calidad de miembro del Subcomité de Evaluación y
Capacitación, en os procesos de selección de
operadores de UMECA para asuntos, que se llevó a
cabo el 13 de abril de 2012 en las instalaciones de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de
Morelos; Oficio de fecha 24 de abril de 2012, dirigido
al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón Vega como
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Morelos, por medio del cual se informa los resultados
de la cuarta sesión ordinaria de fecha 20 de abril de
2012 como Asesor Técnico del Comité y Subcomité
Interinstitucional de Servicios Previos al juicio; Oficio
de fecha 21 de Mayo de 2012, dirigido a la Maestra en
Derecho Nadia Luz María Lara Chávez, en su
carácter de Magistrada Presidente del Tribunal
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado
por el suscrito, mediante el cual se rinde reporte
detallado de las diversas actividades llevadas a cabo
en cumplimiento a las comisiones encomendadas al
suscrito, en el periodo de la presidencia anterior a
cardo del Magistrado Miguel Ángel Falcón Vega;
Oficio de fecha 07 de Junio de 2012, dirigido a la
Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,
en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado
por el suscrito, en respuesta al oficio TSJ/P/104, en el
cual se me solicita coadyuve con la Presidencia para
informar respecto de los curso y capacitaciones que
se han impartido en éste H. Tribunal Superior de
Justicia, relativos al Sistema de Justicia Penal
Acusatorio Adversarial, rindiendo informe detallado de
los mismos; Oficio de fecha 11 de Junio de 2012,
signado por la Maestra en Derecho Nadia Luz María
Lara Chávez, en su carácter de Magistrada
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, dirigido al suscrito, con motivo de
solicitarme continúe con la comisión de representante
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos en los trabajos del Comité Interinstitucional
de Servicios Previos a Juicio; Oficio de fecha 22 de
Junio de 2012, dirigido a la Maestra en Derecho Nadia
Luz María Lara Chávez, en su carácter de Magistrada
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, signado por el suscrito, en
respuesta al oficio TSJ/147/2012 en el cual se me
comisiona para continuar con la representación del H.
Tribunal Superior de Justicia en los Trabajos ante el
Comité Interinstitucional de Servicios Previos al Juicio,
informando que el suscrito participé como miembro
del Subcomité de Evaluación y Capacitación, en las
entrevistas que se llevaron a cabo para elegir a los
aspirantes a operadores de la Unidad de Medidas
Cautelares y Salida Alternas para Adultos, los días 13
y 14 de Junio del 2012; Oficio de fecha 26 de Junio de
2012, dirigida a la Maestra en Derecho Nadia Luz
María Lara Chávez, en su carácter de Magistrada
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, signado por el suscrito, en el cual
se rinde reporte respecto del resultado obtenido en la
quinta sesión ordinaria del Comité Interinstitucional de
Servicios Previos al Juicio, de fecha 25 de Junio de
2012; Oficio de fecha 09 de agosto de 2012, dirigido a
la Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,
en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado
por el suscrito, a través del cual se rinde informe del
resultado obtenido en la segunda sesión
extraordinaria del Comité de Servicios Previos al
Juicio, que tuvo verificativo el 9 de Agosto de 2012;
Oficio de fecha 10 de Septiembre de 2012, dirigido a
la Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,
en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado
por el suscrito, en el cual se hace de su conocimiento
que el día 31 de Agosto de 2012, participé en la sexta
sesión ordinara del Comité de Servicios Previos al
Juicio y el resultado obtenido en dicha sesión; Oficio
de fecha 12 de Septiembre de 2012, dirigido a la
Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,
en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado
por el suscrito, mediante el cual se hace de su
conocimiento que el día 06 de Septiembre de 2012,
participé en mi carácter de miembro integrante del
Subcomité de Evaluación y capacitación, en una visita
a las instalaciones de la oficina central de la UMECA
para Adultos; Oficio de fecha 17 de Septiembre de
2012, dirigido a la Maestra en Derecho Nadia Luz
María Lara Chávez, en su carácter de Magistrada
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, signado por el suscrito,
informando que con fecha 14 de Septiembre de 2012,
participé en mi carácter de integrante del Subcomité
de Evaluación y Capacitación en una reunión que se
llevó en la UMECA para Adultos, con el propósito de
revisar las conclusiones de la evaluación de la
UMECA para Adolescentes; Oficio de fecha 29 de
Octubre de 2012, signado por el Doctor Germán
Adolfo Castillo Banuet, titular de la Dirección General
de Estudios y Proyectos Normativos, dirigido al
suscrito con la finalidad de que coordine la mesa de
trabajo denominada ―MEDIDAS CAUTELARES EN EL
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL‖ con motivo
de la VI Reunión Nacional de órganos
Implementadores, que tuvo verificativo del 12 al 14 de
Noviembre de 2013, en la ciudad de Chihuahua;
Oficio de fecha 04 de Febrero de 2012, signado por la
Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,
en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, dirigido al
suscrito, solicitando mi apoyo para participar en la
mesa de trabajo ― PROYECTO ACCESO A LA
JUSTICIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO
MEDIANTE ESTÁNDARES DE DERECHOS
HUMANOS Y LENGUAJE DEMOCRÁTICO EN LOS
PROCEDIMIENTOS PENALES Y RESOLUCIONES
JUDICIALES‖, que tuvo lugar el día 07 de febrero de
2014 en la ciudad de México, Distrito Federal;
DOCUMENTOS RELATIVA AL CARGO DE
PRESIDENCIA DE LA SALA AUXILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
que exhibo en copia certificada por duplicado,
consistentes en tres actas de sesiones de pleno de la
Sala, de fechas cinco de juicio del año 2010, cinco de
julio del año 2010 y cuatro de julio del año 2014, los
cuales evidencian que durante el periodo de
Magistrado he desempeñado en tres ocasiones el
cargo de Presidente de la Sala Auxiliar;
DOCUMENTO RELATIVOS A LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL EN EL CARGO DE MAGISTRADO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
VALORACION DEL DESEMPEÑO DEL CARGO DE
MAGISTRADO
2.- De conformidad con el numeral dos, de los
indicadores del Procedimiento de Evaluación emitido
por esta Junta Política y de Gobierno, en el apartado
siguiente, se procederá a evaluar el cumplimiento de
los indicadores establecidos por la Junta Política y de
Gobierno del Congreso del Estado, en acuerdo de
fecha de fecha seis de abril del dos mil quince.
De la conceptualización teleológica de la
institución jurídica denominada ―reelección o
ratificación de magistrados‖ o ―designación para un
período más‖, se desprende que es aquélla mediante
la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación
objetiva de su actuación en el cargo que venía
desempeñando para determinar si continuará en el
mismo o no, lo que surge en función directa de la
actuación del servidor judicial durante el tiempo de su
encargo, siempre y cuando haya demostrado que en
el desempeño de éste, actuó permanentemente con
diligencia, excelencia profesional y honestidad
invulnerable, de tal modo que una vez que se ha
efectuado el análisis ponderativo a propósito de la
actualización de los requisitos constitucionales que
debe cubrir el servidor público sujeto a escrutinio.
En consecuencia, sobre la actuación y el
desempeño del Magistrado NORBERTO CALDERON
OCAMPO, Comprende el ejercicio de la autonomía de
criterio para emitir sus resoluciones sin obedecer a
presiones o consignas de ninguna clase como obra en
su resultado emitido por el consejo, El número y
naturaleza de sus resoluciones emitidas como ponente
o integrante de la Sala, incluyendo los votos
particulares en su caso, la eficiencia, calidad y
cantidad medible según los amparos concedidos,
sobreseídos y negados. En caso de no tener o contar
con información precisa, solicítese la misma a la
Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Morelos, En La diligencia en su trabajo,
tomando en cuenta el rezago en los asuntos vistos
para resolver, se desprende que han sido resueltos
dentro de los plazos que la ley concede para ello,
aunado a que no ha dejado rezago alguno en las
ponencias que ha tenido a su cargo, y comisiones
especiales, las resoluciones en materia de solicitudes
de acceso a la información pública en las que en
forma global, durante su estadía, con una atención
oportuna a las partes o representantes legales de las
mismas, no ha ocupado la Presidencia del Tribunal y
Consejo de la Judicatura, Goza de buena reputación y
honorabilidad profesional, excelencia y profesionalismo, su
eficacia y probidad en la administración de justicia tal
como lo establece el dictamen emitido por el
procedimiento de evaluación del Magistrado
Supernumerario del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, Se demuestra la
autonomía e independencia con todas y cada una de
las ―Intervenciones y Aportaciones‖, Goza de una
buena reputación y notada honorabilidad profesional
en la comunidad académica e intelectual de la entidad.
De todo lo anterior se advierte la
responsabilidad del inspeccionado con la que ha
ejercido el ejercicio jurisdiccional, puesto que ha
desempeñado con autonomía y eficacia la función
pública que le fue debidamente conferida como
Magistrado Supernumerario, arribando a la preclara
convicción que los anteriores datos corroboran
fehacientemente la competencia, eficiencia e
imparcialidad con la que ha desempeñado el cargo
encomendado en los diversos lugares a los que se ha
encontrado adscrito. Documentales públicas a las
cuales, ex legis dispositione, en términos de lo
dispuesto por el artículo 491 del Código Procesal Civil
en vigor, se les concede pleno valor probatorio, ya que
cumplen con los extremos que previene la fracción II
del artículo 437 del mismo ordenamiento legal, de
aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
Con respecto al desempeño del cargo como
Magistrado Supernumerario, además de todos y cada
una de las documentales que se encuentran
reseñadas en el cuerpo del dictamen emitido por el
Consejo de la Judicatura de fecha 20 de febrero del
año 2015, se desprende además que continúo
reuniendo todos y cada uno de los requisitos
constitucionales para ejercer el cargo; los artículos 40,
116, fracción III y 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establecen:
ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados Libres y
Soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
ARTÍCULO 116. El poder público de los estados
se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial y no podrá reunirse dos o más poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el
legislativo en un solo individuo. Los poderes de los
estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes
normas: III.- El poder judicial de los Estados se
ejercerá por los Tribunales que establezcan las
constituciones respectivas.- La independencia de los
magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones
deberá estar garantizada por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales
establecerán las condiciones para el ingreso,
formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los Estados.- Los Magistrados
integrantes de los Poderes Judiciales Locales,
deberán reunir los requisitos señalados por las
fracciones I a V del artículo 95 de ésta Constitución.-
No podrán ser magistrados las personas que hayan
ocupado el cargo de Secretario o su equivalente,
Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus
respectivos Estados, durante el año previo al día de la
designación.-
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Los nombramientos de los Magistrados y
Jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales
serán hechos preferentemente entre aquellas
personas que hayan prestado sus servicios con
eficiencia y probidad en la administración de justicia o
que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y
antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.-
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo
el tiempo que señalen las Constituciones Locales,
podrán ser reelectos, y si lo fueren solo podrán ser
privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de
Responsabilidad de los Servidores Públicos de los
Estados.- Los magistrados y los jueces percibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable, lo cual no
podrá ser disminuida durante su encargo […].
ARTÍCULO 124. Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados.
Por su parte los preceptos 89, 91 y 93 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos establecen:
ARTÍCULO 89. El Tribunal Superior de Justicia
del Estado se compondrá de los Magistrados
Numerarios que se requieran para la integración de las
salas que lo conformen, cuando menos de tres
supernumerarios y en su caso, de los Magistrados
interinos. Los magistrados serán designados por el
Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de
los Magistrados Interinos, podrá designar también la
Diputación Permanente, en ambos casos a propuesta
del órgano político del Congreso, el cual emitirá la
convocatoria pública para designar a los Magistrados,
conforme a lo establecido en esta Constitución y la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
Los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del
Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su
cargo seis años, contados a partir de la fecha en que
rindan la protesta constitucional, podrán ser
designados para un periodo más y si lo fueren,
continuarán en esa función únicamente ocho años
más, y sólo podrán ser privados del cargo en los
términos que establezcan esta Constitución y las leyes
en materia de responsabilidad de los servidores
públicos.
La designación para un período más sólo
procederá, de los resultados que arroje la evaluación
del desempeño que realice el Poder Legislativo a
través del órgano político del Congreso, mediante los
mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores
de gestión, que para dicha evaluación establezca esta
Constitución y las leyes en la materia.
El Presidente del Honorable Tribunal Superior
de Justicia durará en su encargo dos años, pudiendo
ser reelecto sólo por un período más, sin posibilidad
de volver a ocupar ese cargo.
La función y evaluación de los Magistrados del
Poder Judicial se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honestidad, independencia, transparencia y rendición
de cuentas.
Ninguna persona que haya sido nombrada
magistrado y haya procedido su designación para un
nuevo período en términos de esta constitución, podrá
volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún
motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo
con el carácter de titular, provisional o interino, podrán
rebasar catorce años en el cargo.
Al término de los catorce años, los Magistrados
numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,
conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el
caso de los Magistrados Supernumerarios, al término
de su período se les otorgará de manera proporcional
dicho derecho en los términos que establezca la Ley.
El Consejo de la Judicatura elaborará un
dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión
sobre la actuación y desempeño de los magistrados
que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y
los expedientes de los Magistrados serán enviados al
órgano político del Congreso del Estado para su
estudio y evaluación, por lo menos noventa días
hábiles antes de que concluya el período para el que
fueron nombrados.
El dictamen técnico será un elemento más entre
todos los que establezca el órgano político del
Congreso, para la evaluación del magistrado que
concluye sus funciones. La omisión en remitir los
documentos en cita dará lugar a responsabilidad
oficial.
El procedimiento para la evaluación y en su
caso la designación para un período más de los
magistrados del Honorable Tribunal Superior de
Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de los
aspirantes que de acuerdo al procedimiento y
convocatoria pública que emita el órgano político del
Congreso, hayan reunido los requisitos que se
señalen, se realizará conforme lo establezcan esta
Constitución y las leyes en la materia.
El Congreso del Estado conforme a sus
facultades, decide libre y soberanamente sobre la
designación de los magistrados, mediante el voto de
las dos terceras partes de los diputados integrantes de
la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede
la designación para un nuevo período, el magistrado
cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue nombrado.
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá
al cumplir sesenta y cinco años de edad o por
sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite
el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La
Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un
haber por retiro en forma proporcional al tiempo en
que ejercieron sus funciones en los términos de ley.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma
y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la
existencia de un mecanismo para generar los recursos
para el pago del mismo a partir del presupuesto que
se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que
su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del
Presupuesto de dicho Poder […].
ARTÍCULO 91. Los Magistrados Numerarios
integrarán el pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia. El pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia estará facultado para expedir acuerdos
generales tendientes a lograr una adecuada
distribución entres las salas de los asuntos del propio
Tribunal. Los Magistrados Supernumerarios
constituirán la Sala Auxiliar y además, sustituirán a los
numerarios en el conocimiento de determinados
negocios, por excusa o recusación de los mismos. De
igual manera suplirán a los numerarios en las faltas
temporales de éstos, siempre que dichas faltas no
excedan de treinta días; en los demás casos, suplirán
los Magistrados interinos.
ARTÍCULO 93. El Honorable Tribunal Superior
de Justicia funcionará en pleno o en salas. Las
audiencias serán públicas, salvo cuando se traten
casos en que la moral o el interés social exijan que
sean secretas.
De igual forma, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 19
y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
disponen:
ARTÍCULO 1º. La presente Ley tiene por objeto
regular la organización, estructura y funcionamiento
del Poder Judicial del Estado de Morelos.‖
ARTÍCULO 2º. Corresponde al Poder Judicial
del Estado, en los términos de la Constitución Política
local, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles
y penales del fuero común, lo mismo que en los
asuntos de orden federal, en los casos en que
expresamente los ordenamientos legales de esta
materia les confieran jurisdicción, así como el de
regular su administración.
ARTÍCULO 3º La facultad a que se refiere el
artículo anterior se ejerce por: I.- El Honorable Tribunal
Superior de Justicia; II.- El Consejo de la Judicatura
Estatal; III.- Los Juzgados de Primera Instancia; IV.-
Los Juzgados Menores; V.- Los Juzgados de Paz; VI.-
El Jurado Popular; VII.- Los Árbitros; VIII.- Los demás
servidores públicos en los términos que establezca
esta ley, los Códigos de Procedimientos y demás
leyes relativas.
ARTÍCULOS 4º. El Honorable Tribunal Superior
de Justicia, el Consejo de la Judicatura Estatal y los
Juzgados mencionados en el artículo anterior tendrán
la competencia que les determine esta ley, y en su
defecto las leyes de los fueros común y federal y
demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 7º. Los Magistrados del Honorable
Tribunal Superior de Justicia serán designados en los
términos que señala la Constitución Política del Estado
libre y soberano de Morelos.
ARTÍCULO 19. El Honorable Tribunal Superior
de Justicia tendrá su residencia en la capital del
Estado y estará integrado por los Magistrados
numerarios que se requieran para la integración de la
Salas que lo conforman, quienes serán nombrados,
durarán en su encargo y adquirirán inamovilidad en los
términos previstos en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO 27. El Pleno del Tribunal es la
máxima autoridad del Poder Judicial en todas las
cuestiones que no sean de la competencia exclusiva
del Consejo de la Judicatura Estatal; se constituye por
los Magistrados numerarios que integren las Salas y
por el Presidente de ese cuerpo colegiado. Las
sesiones y deliberaciones que se efectúen tendrán
validez con la asistencia de por lo menos las dos
terceras partes de los Magistrados; las presidirá el
Presidente o, en su defecto, el Magistrado que lo supla
interinamente. Sus decisiones serán inimpugnables.
Abundando en lo anteriormente expuesto; los
preceptos 40 y 41 de la Constitución Federal cimentan
dos principios fundamentales y complementarios entre
sí de la organización política de la República, pues por
un lado establecen la existencia de entidades
federativas con libertad de autodeterminación en
cuanto al régimen interior y por otro, que el ejercicio de
la autonomía estatal respete las prevenciones de la
Constitución Federal; de acuerdo con los principios
anteriores, debe ser la propia Constitución Federal, el
documento que detalle el campo de atribución que
tiene la Federación y cada una de las Entidades
Federativas, situación que se ve cumplida, de modo
general, con lo consagrado en el artículo 124 del
Pacto Federal, cuyo ejercicio aunque autónomo y
discrecional debe respetar los postulados de la
Constitución Federal y Local, es decir, conforme a las
disposiciones referidas, el Gobierno de los Estados
descansa en que su organización y funcionamiento
debe ser acorde a lo establecido en la Constitución
Federal, pero, con autodeterminación en su régimen
interior; en tales condiciones, el Estado de Morelos
acorde con lo establecido en el artículo 116, primer
párrafo y fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos determinó por cuanto a la
integración del Poder Judicial, que éste se formaría
con Magistrados.
Además, como ha quedado plenamente
acreditado el Magistrado evaluado goza de buena
reputación y notoria honorabilidad profesional,
cualidad que se miden en razón de que dentro del
expediente personal de dicho servidor judicial que
conforma el presente expediente evaluatorio, no
consta que el mismo tenga queja alguna en contra ni
durante su desempeño como Magistrado, ni antes de
ser investido con tan digno cargo y mucho menos que
haya sido suspendido o sancionado por el Consejo de
la Judicatura o por diversa autoridad competente con
motivo de algún procedimiento administrativo o de
responsabilidad.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Datos que acreditan la buena reputación y
honorabilidad profesional con la que se ha conducido durante el ejercicio del encargo; documentales
públicas que obran agregadas tanto al expediente personal como al presente dossier evaluatorio del aquí
tasado a las que en términos de lo dispuesto por el artículo 491 del Código Procesal Civil en vigor, se les
concede pleno valor probatorio, ya que cumplen con los extremos que previene la fracción II del artículo
437 del mismo ordenamiento legal. La solicitud de informes que realizo este Órgano
Político a la Contraloría General del Estado de Morelos , la Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Secretaría de Servicios Legislativos no existe quejas,
denuncias o procedimientos administrativos radicados en contra del Magistrado.
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento anteriormente citado, y además de
conformidad en lo dispuesto por los artículos 105 y 106 en relación con el 504, todos del Código Procesal
Civil de aplicación supletoria al presente procedimiento evaluatorio, ES PROCEDENTE LA NUEVA
DESIGNACIÓN AL MAESTRO EN DERECHO NORBERTO CALDERON OCAMPO, como
Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que continúe en esa función
por un periodo de seis años más, comprendido del diecinueve de julio del dos mil quince al dieciocho de
julio del dos mil veintiuno. Sirve de apoyo el criterio de jurisprudencia con
los datos de identificación siguientes: Novena Época, Registro: 175818, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Constitucional Tesis: P./J.
22/2006, Página: 1535, del texto y rubro: RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE
FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Las garantías
constitucionales de fundamentación y motivación, tratándose de los actos de las autoridades
encargadas de emitir los dictámenes de ratificación de Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados, deben surtirse de la siguiente manera: 1. Debe existir una norma legal que otorgue
a dicha autoridad la facultad de actuar en determinado sentido, es decir, debe respetarse la
delimitación constitucional y legal de la esfera competencial de las autoridades. 2. La referida
autoridad debe desplegar su actuación como lo establezca la ley, y en caso de que no exista
disposición alguna en ese sentido, podrá determinarse por aquélla, pero siempre en pleno
respeto al artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Deben
existir los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía que las
autoridades emisoras del acto actuaran en ese sentido, es decir, que se den los supuestos de hecho
necesarios para activar el ejercicio de esas competencias.
4. En la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad emisora determinó la ratificación o no ratificación de los funcionarios judiciales correspondientes y, además, deberá realizarse en forma personalizada e individualizada, refiriéndose a la actuación en el desempeño del cargo de cada uno de ellos, es decir, debe existir una motivación reforzada de los actos de autoridad. 5. La emisión del dictamen de ratificación o no ratificación es obligatoria y deberá realizarse por escrito, con la finalidad de que tanto el funcionario judicial que se encuentre en el supuesto, como la sociedad, tengan pleno conocimiento respecto de los motivos por los que la autoridad competente determinó ratificar o no a dicho funcionario judicial, por tanto, la decisión correspondiente debe hacerse del conocimiento del funcionario, mediante notificación personal, y de la sociedad en general, mediante su publicación en el Periódico Oficial de la entidad.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 175819, Instancia: Pleno Jurisprudencia XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 24/2006, Página: 1534.
Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 24/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
RATIFICACIÓN O NO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE ES UN ACTO QUE TRASCIENDE LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA. La ratificación o no de funcionarios judiciales tiene una dualidad de caracteres, ya que, por un lado, es un derecho a su favor que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación y, por otro, es una garantía que opera en favor de la sociedad, ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. Así, la decisión sobre la ratificación o no de los Magistrados de los Tribunales Locales no es un acto que quede enclaustrado en los ámbitos internos de gobierno, es decir, entre autoridades, en atención al principio de división de poderes, sino que aunque no está formalmente dirigido a los ciudadanos, tiene una trascendencia institucional jurídica muy superior a un mero acto de relación intergubernamental, pues al ser la sociedad la destinataria de la garantía de acceso jurisdiccional, y por ello estar interesada en que le sea otorgada por conducto de funcionarios judiciales idóneos que realmente la hagan efectiva, es evidente que tiene un impacto directo en la sociedad. En virtud de lo anterior debe exigirse que al emitir este tipo de actos los órganos competentes cumplan con las garantías de fundamentación y motivación, es decir, que se advierta que realmente existe una consideración sustantiva, objetiva y razonable y no meramente formal de la normatividad aplicable.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Novena Época,
Registro: 175820, Instancia: Pleno, Jurisprudencia,
Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 23/2006,
Página: 1533.
Controversia constitucional 4/2005. Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de
2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de
Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso,
aprobó, con el número 23/2006, la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a tres de enero de dos mil seis.
RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE
FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
LOCALES, ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL). CARACTERÍSTICAS Y
NOTAS BÁSICAS. La ratificación es una institución
jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador,
previa evaluación objetiva de su actuación en el cargo
que venía desempeñando para determinar si
continuará en el mismo o no. Surge en función directa
de la actuación del funcionario judicial durante el
tiempo de su encargo, siempre y cuando haya
demostrado que en el desempeño de éste, actuó
permanentemente con diligencia, excelencia
profesional y honestidad invulnerable, de manera que
puede caracterizarse como un derecho a favor del
funcionario judicial que se traduce en que se tome en
cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer
el resultado obtenido en su evaluación. No depende
de la voluntad discrecional de los órganos a quienes
se encomienda, sino del ejercicio responsable de una
evaluación objetiva que implique el respeto a los
principios de independencia y autonomía
jurisdiccionales. Mantiene una dualidad de caracteres
en tanto es, al mismo tiempo, un derecho del servidor
jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la
sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con
juzgadores idóneos que aseguren una impartición de
justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. No se
produce de manera automática, pues para que tenga
lugar, y en tanto surge con motivo del desempeño
que ha tenido un servidor jurisdiccional en el lapso de
tiempo que dure su mandato, es necesario realizar
una evaluación, en la que el órgano y órganos
competentes o facultados para decidir sobre ésta, se
encuentran obligados a llevar un seguimiento de la
actuación del funcionario en el desempeño de su
cargo para poder evaluar y determinar su idoneidad
para permanecer o no en el cargo de Magistrado, lo
que lo llevará a que sea o no ratificado. Esto último
debe estar avalado mediante las pruebas relativas
que comprueben el correcto uso, por parte de los
órganos de poder a quienes se les otorgue la facultad
de decidir sobre la ratificación, de tal atribución, para
así comprobar que el ejercicio de dicha facultad no
fue de manera arbitraria.
La evaluación sobre la ratificación o reelección
a que tiene derecho el juzgador y respecto de la cual
la sociedad está interesada, es un acto administrativo
de orden público de naturaleza imperativa, que se
concreta con la emisión de dictámenes escritos, en
los cuales el órgano u órganos que tienen la
atribución de decidir sobre la ratificación o no en el
cargo de los Magistrados, precisen de manera
debidamente fundada y motivada las razones
sustantivas, objetivas y razonables de su
determinación, y su justificación es el interés que
tiene la sociedad en conocer la actuación ética y
profesional de los funcionarios judiciales que tienen a
su cargo la impartición de justicia. Así entonces, el
cargo de Magistrado no concluye por el solo
transcurso del tiempo previsto en las Constituciones
Locales relativas para la duración del cargo, pues ello
atentaría contra el principio de seguridad y estabilidad
en la duración del cargo que se consagra como una
de las formas de garantizar la independencia y
autonomía judicial al impedirse que continúen en el
ejercicio del cargo de funcionarios judiciales idóneos.
También se contrariaría el principio de carrera judicial
establecido en la Constitución Federal, en el que una
de sus características es la permanencia de los
funcionarios en los cargos como presupuesto de una
eficaz administración de justicia. Estas son las
características y notas básicas de la ratificación o
reelección de los funcionarios judiciales, en concreto,
de los Magistrados que integran los Poderes
Judiciales Locales.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Novena Época,
Registro: 175818, Instancia: Pleno, Jurisprudencia,
Materia(s): Constitucional, Tesis: P. /J. 22/2006,
Página: 1535.
Controversia constitucional 4/2005. Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de
2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de
Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso,
aprobó, con el número 22/2006, la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a tres de enero de dos mil seis.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
MAGISTRADOS DE LOS PODERES
JUDICIALES LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN
SATISFACER LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS
QUE DECIDAN SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO.
Los dictámenes de ratificación o no de los
Magistrados de los Poderes Judiciales Locales,
emitidos por las autoridades estatales competentes,
son actos cuya importancia institucional y jurídica
trasciende a las relaciones intergubernamentales, ya
que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto
que ésta tiene interés en que se le administre justicia
gratuita, completa, imparcial y pronta a través de
funcionarios judiciales idóneos.
Por ello, a fin de cumplir con la debida
fundamentación y motivación, y con el objeto de
salvaguardar los principios de autonomía e
independencia en la función jurisdiccional, los
mencionados dictámenes legislativos deben
satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe existir una
norma legal que faculte a la autoridad emisora para
actuar en determinado sentido; 2) la actuación de
dicha autoridad debe desplegarse conforme a lo
establecido en la ley, y a falta de disposición legal,
sus actos deben acatar el artículo 116, fracción III, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3) deben darse los supuestos de hecho
necesarios para activar el ejercicio de la competencia
de la autoridad; 4) en la emisión del acto deben
explicarse sustantiva y expresamente, así como de
una manera objetiva y razonable, los motivos por los
que la autoridad determinó la ratificación o no de los
servidores judiciales correspondientes, lo cual debe
hacerse personalizada y de forma individualizada,
refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de
ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe
realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor
público de que se trate como la sociedad conozcan
plenamente los motivos por los que la autoridad
competente decidió en determinado sentido respecto
de la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar
claramente el procedimiento que el órgano legislativo
haya establecido para la evaluación correspondiente
y deben señalar con precisión los criterios y
parámetros a tomar en cuenta para tales
evaluaciones, además de los elementos
(documentos, informes, dictámenes, etcétera) que
sustentarán esa decisión; 7) deben expresar los datos
que como resultado se obtengan de esos criterios,
parámetros, procedimiento y elementos, que se
tomarán en cuenta para la evaluación individualizada
respectiva, y 8) deben contener una argumentación
objetiva, razonable, suficientemente expresada e
incluso lógica, respecto de la forma en que son
aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y
elementos a cada caso concreto, a fin de sustentar su
decisión.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, XXVI, Diciembre de 2007, Novena Época,
Registro: 170704, Instancia: Pleno, Jurisprudencia,
Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 99/2007,
Página: 1103.
Controversia constitucional 3/2005. Poder
Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007.
Mayoría de nueve votos. Ausente: MARIANO
AZUELA GÜITRÓN. Disidente: José Fernando
Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina
Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en
curso, aprobó, con el número 99/2007, la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito
Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
Asimismo, el visible bajo los datos de
identificación siguientes: Novena Época, Registro:
175897, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Constitucional,
Tesis: P./J. 21/2006, Página: 1447, cuyo texto y rubro
reza: ‖… MAGISTRADOS DE LOS PODERES
JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O
REELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto
constitucional establece como regla expresa para
todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de
reelección o ratificación de los Magistrados que los
integran, como un principio imperativo que debe
garantizarse tanto en las Constituciones Locales
como en las leyes secundarias estatales. Así, la
expresión "podrán ser reelectos", no significa que
dicha reelección sea obligatoria, y que deba
entenderse que "tendrán que ser reelectos", sino
únicamente que dichos funcionarios judiciales
cuentan con esa garantía para efecto de que al
momento de terminar el periodo de su cargo, puedan
ser evaluados por las autoridades competentes, y en
caso de haber demostrado que durante el desempeño
de su cargo lo realizaron con honorabilidad,
excelencia, honestidad y diligencia, puedan ser
ratificados.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Lo anterior, además de ser una garantía a favor
de los funcionarios judiciales que se encuentren en el
supuesto, se traduce en una garantía que opera a
favor de la sociedad, pues ésta tiene derecho a contar
con Magistrados capaces e idóneos que cumplan con
la garantía constitucional de acceso a la justicia de los
gobernados. Controversia constitucional 4/2005.
Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre
de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de
Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El
Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con
el número 21/2006, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de
dos mil seis‖.
Por lo anterior, la Junta Política y de Gobierno,
resolvió el procedimiento de evaluación y emitió el
dictamen de la nueva designación del Maestro en
Derecho Norberto Calderón Ocampo, como
Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, mismo que se
sometió a consideración del Pleno, que consideró
merecía el tratamiento de urgente y obvia resolución,
aprobándose por unanimidad de los diputados
presentes de la LII Legislatura, procediéndose a su
discusión el dictamen. No habiendo oradores inscritos
para hacer uso de la palabra a favor o en contra, la
Presidencia instruyó a la Secretaría para que, en
votación económica, consultara a la Asamblea si era
de aprobarse el dictamen. Aprobándose por
unanimidad.
En virtud de la aprobación del dictamen, la
Presidencia comunicó a los Diputados y Diputadas
que la nueva designación del Maestro en Derecho
Norberto Calderón Ocampo, como Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, se llevaría a cabo en votación por
cédula y con el voto de las dos terceras partes de los
integrantes de la Legislatura, con fundamento en los
artículos 89 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 133 del Reglamento
para el Congreso del Estado, en consecuencia, se
llevó a cabo dicha votación, obteniéndose como
resultado de la misma, 23 votos a favor de la nueva
designación como Magistrado Supernumerario del
Tribunal Superior de Justicia del Estado del Maestro
en Derecho Norberto Calderón Ocampo, 3 votos en
contra y 2 votos nulos.
En virtud de la votación, la Presidencia declaró
que el Maestro en Derecho Norberto Calderón
Ocampo es designado nuevamente como Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del
Estado; acto seguido, se procedió a la toma de
protesta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 133 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE DESIGNA NUEVAMENTE AL
MAESTRO EN DERECHO NORBERTO CALDERÓN
OCAMPO, COMO MAGISTRADO SUPERNUMERARIO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MORELOS.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa nuevamente al
Maestro en Derecho Norberto Calderón Ocampo,
como Magistrado Supernumerario del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, ejerciendo
el cargo del diecinueve (19) de julio del año dos mil
quince (2015) al dieciocho (18) de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para
los efectos previstos en el artículo 70, fracción XVII,
incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor el día 19 de julio del año 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- Hágase del
conocimiento de la presente resolución al Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos y al
Consejo de la Judicatura del Estado, así como del
Maestro en Derecho.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil
quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip.
Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinte días del mes de
agosto de dos mil quince.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un logotipo que dice: ESAF
Morelos.- Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos, y al margen
derecho un Escudo del Estado de Morelos que dice:
―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la
trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII
Legislatura. 2012-2015.
ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA Y
FISCALIZACIÓN
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA A LOS
PODERES DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS
MUNICIPIOS, INCLUYENDO A SUS RESPECTIVAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAESTATALES
Y PARAMUNICIPALES, A LOS ÓRGANOS
AUTÓNOMOS Y DEMÁS ENTIDADES
FISCALIZADAS Y PÚBLICO EN GENERAL, DEL
CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA ENTIDAD
SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
LIC. JOSE VICENTE LOREDO MÉNDEZ,
Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en
ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, artículos 4,15 y demás relativos
y aplicables de la Ley de Auditoría y Fiscalización del
Estado de Morelos, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.-
Que el artículo 84 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
dispone que: ―La revisión y fiscalización de las
Cuentas Públicas de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada de los Poderes y los
Municipios, los Organismos Autónomos
Constitucionales y en general todo Organismo Público,
persona física o moral del sector social o privado que
por cualquier motivo reciba o haya recibido,
administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos
bajo cualquier concepto, la realizará la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización‖.
Asimismo, el dispositivo constitucional invocado,
con relación al artículo 4, de la Ley de Auditoría y
Fiscalización del Estado de Morelos, señala que la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización ―es el
Órgano Técnico de Fiscalización, Auditoría, Control y
Evaluación del Congreso del Estado, con autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones
y de decisión sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que
disponga la Ley, y estará a cargo de un Auditor
General‖.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
De igual manera, el artículo 15 fracción I, de la
Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos, señala que es facultad del Auditor General:
―Representar a la Entidad Superior ante las Entidades
Fiscalizadas, Autoridades Federales y Locales,
Entidades Federativas, Municipios y demás personas
físicas o morales‖.
SEGUNDO.- Que en términos de los
dispositivos legales invocados en el considerando
inmediato anterior, la Entidad Superior de Auditoria y
Fiscalización es la responsable de concentrar la
información financiera de los Entes Fiscalizados y
mantenerla bajo su resguardo con la mayor diligencia
y responsabilidad en su cuidado, en virtud de que los
documentos que se manejan en esta Entidad Superior
son de la mayor relevancia para una cultura de
transparencia y rendición de cuentas en el Estado de
Morelos, por lo que resulta imperante que dicha
información se conserve y resguarde en forma segura
mientras esté en su poder.
Atento a lo anterior, es fundamental contar con
instalaciones seguras, aptas para el desarrollo de la
actividad constitucional asignada a esta Entidad
Superior, así como también para brindar al personal
que labora en esta Institución, condiciones de trabajo
óptimas para el cumplimiento de sus obligaciones
laborales y brindar a los Entes Fiscalizados un mejor
acceso y ubicación de las instalaciones de la Entidad
Superior, así como el acceso a la página electrónica
oficial de este Órgano Fiscalizador a efecto de abonar
a la transparencia en las actividades que aquí se
desarrollan y mantener un contacto ágil y permanente
tanto como con las Entidades Fiscalizadas como con
la sociedad en general.
Por lo que, a fin de brindar certeza y seguridad
a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos
y a los particulares, se informa que a partir del día
quince de agosto de dos mil quince, las oficinas
principales que ocupan la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización serán las ubicadas en Calle
Laurel número tres, Colonia Club de Golf, Cuernavaca,
Morelos, C.P. 62030, en tanto que la Dirección
General Jurídica de la Entidad Superior se ubicará
oficialmente en Calle Laurel número 10, colonia Club
de Golf, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62030.
Asimismo, los teléfonos oficiales de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado lo son: Conmutador: (777) 310-38-35 y 318-81-
08; Dirección General de Administración: (777)312-31-
29; Auditor General: (777) 310-21-58; Secretaría
Técnica: (777)310-24-75; Dirección General Jurídica:
(777) 314-47-45.
En tanto que la página electrónica oficial de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización se
encuentra en la siguiente dirección: http://esaf-
morelos.org
Lo anterior, se informa para los efectos legales
conducentes.
Por lo que todas las notificaciones que deban
practicarse a la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización deberán llevarse a cabo en el domicilio
principal de esta Institución señalado en párrafos
anteriores.
Atento a lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se informa a los Poderes del Estado
de Morelos, a sus Municipios, incluyendo a sus
respectivas Dependencias y Entidades Paraestatales y
paramunicipales, a los Organismos Públicos
Autónomos Constitucionales, Entidades Fiscalizadas y
público en general, del cambio de domicilio oficial de
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos, que a partir del
quince de agosto de dos mil quince, sus oficinas
estarán ubicadas en el domicilio señalado en el
considerando Segundo del presente Acuerdo, así
como también se informa sobre los teléfonos oficiales
de la Entidad Superior y la dirección de la página
electrónica de la misma.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial Tierra y Libertad.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖.
Dado en las oficinas de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos, el 11 de agosto de dos mil quince.
AUDITOR GENERAL DE LA ENTIDAD SUPERIOR
DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO
DEL ESTADO
LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ
RÚBRICA.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS.
El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en
lo sucesivo se denominará la ―Secretaría‖,
representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos
al que en lo sucesivo se denominará la ―Entidad‖,
representado por el C. Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional,
el C. Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno y
la C. Adriana Flores Garza, Secretaria de Hacienda,
con fundamento en los siguientes artículos de la
legislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o.,
fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en relación con los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal,
y en la legislación estatal, en los artículos: 70,
fracciones V y XXVI, 71, 74, 76, primer párrafo y 80,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Morelos; 1, 2, 5, 9, 11, fracciones I y II,
13, fracciones VI, VIII y XIX, 14, 21, fracciones II y III y
22, fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XXVI y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos; 1°, 9°, 15, 16, 28, 68 y 69 del
Código Fiscal para el Estado de Morelos; 5 y 6,
fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaria
de Gobierno, y 9 y 10, fracción X, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos consagra a la planeación
democrática del desarrollo nacional como un
instrumento idóneo para promover una política de
desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado
y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera
transparencia a las acciones de gobierno y que
impulse la actividad económica, social, política y
cultural del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
señala como una tarea de fundamental importancia,
impulsar un federalismo articulado, mediante una
coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de
los tres órdenes de gobierno para lo cual es menester
promover un replanteamiento de los mecanismos de
coordinación, que permita mayor transparencia en el
actuar público y en la implementación de políticas
públicas comunes o concurrentes, así como la claridad
de las responsabilidades que cada orden de gobierno
tiene en la arquitectura institucional frente a la
ciudadanía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece
como línea de acción, impulsar la inclusión y la
participación efectiva de los gobiernos estatales y
municipales en las distintas instancias de decisión de
las políticas públicas nacionales, entre ellos el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal;
Que en el marco del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, las entidades federativas y sus
municipios han participado activamente en un espacio
de organización y concertación de acciones conjuntas
y coordinadas encaminadas a la mejora continua de
las finanzas públicas del país;
Que en ese contexto, la colaboración
administrativa en materia fiscal federal es un elemento
fundamental de coordinación entre los órdenes de
gobierno federal y locales, siempre bajo un esquema
de respeto de las atribuciones constitucionales que
corresponden a cada uno de ellos;
Que la capacidad de concertación de los tres
órdenes de gobierno ha quedado manifiesta en el
ejercicio coordinado de facultades ejercidas a través
de los Convenios de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados
desde el año de 1980; es por ello que con base en la
experiencia adquirida y a fin de lograr mayores
beneficios conjuntos, se proponen acciones que
permitan mejorar la presencia fiscal y la eficiencia
recaudatoria y que al mismo tiempo impulsen la
autonomía y fortalecimiento financiero de las
entidades federativas y municipios;
Que es necesario realizar los ajustes derivados
de la actualización del marco jurídico aplicable, tales
como, la abrogación de las leyes de los impuestos
sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a tasa
única y a los depósitos en efectivo, así como de los
regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio;
Que con el presente Convenio, la entidad
continuará ejerciendo las funciones de administración
de los impuestos sobre la renta, al valor agregado,
especial sobre producción y servicios, sobre
automóviles nuevos, así como sobre las multas
impuestas por las autoridades administrativas
federales no fiscales, y sobre las diversas actividades
coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento
de obligaciones fiscales, sobre la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los créditos fiscales determinados por la
Federación, entre otras;
Que se mantienen en este Convenio las
disposiciones para que la entidad siga ejerciendo
diversas facultades para la debida administración de
todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las
resoluciones administrativas de carácter individual no
favorables a un particular; determinar y notificar a los
contadores públicos registrados las irregularidades de
su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia
del uso de equipos de comprobación fiscal;
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Que resulta de especial importancia fortalecer el
esquema de intercambio recíproco de información a
través de la instalación de sitios de consulta en línea
tanto de la Secretaría como de la entidad, a efecto de
que ambas instancias obtengan la información
necesaria para el desarrollo de sus funciones previstas
en este Convenio;
Que se estrecha la participación de la
Federación y de las entidades federativas en el
intercambio de padrones y registros de contribuyentes
y en las acciones para incrementar el uso, en los
trámites de los contribuyentes, de la clave del Registro
Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de
Registro de Población, así como para la generación y
uso de los certificados de firma electrónica avanzada
emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y
de la contraseña en los trámites, servicios y actos de
autoridad electrónicos de las entidades;
Que acorde con lo establecido por el Código
Fiscal de la Federación resulta necesario actualizar e
incorporar en el Convenio la delegación de diversas
facultades para la debida administración de los
ingresos y actividades coordinadas por parte de las
entidades federativas tales como, notificación de
cualquier acto o resolución administrativa que se emita
en documentos digitales, presentación de
promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a
requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales por parte de los contribuyentes;
habilitación a terceros para que realicen las
notificaciones; suscripción de acuerdos conclusivos;
Que en ese mismo contexto, las entidades
federativas podrán ejercer la atribución de solicitar a
las entidades financieras o a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre
el domicilio manifestado por los contribuyentes no
localizados u omisos en cuanto a la manifestación de
su domicilio fiscal; requerir información sobre
operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos,
servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas o morales, o cualquier
operación; llevar a cabo el procedimiento de
inmovilización de depósitos bancarios, seguros o
cualquier otro depósito en moneda nacional o
extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta
que tenga a su nombre el contribuyente en las
entidades financieras o sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;
Que las entidades federativas podrán tramitar y
resolver las solicitudes de reintegro de cantidades
transferidas en exceso derivadas de la inmovilización
de cuentas bancarias, así como publicar a través de la
página electrónica del Servicio de Administración
Tributaria, el nombre, denominación o razón social y
clave del Registro Federal de Contribuyentes, de
aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de
los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del
Código Fiscal de la Federación, en relación con los
ingresos coordinados que administran;
Que en el presente Convenio se incluye de
manera específica que las entidades pueden llevar a
cabo el ejercicio de las facultades relacionadas con la
administración de los ingresos derivados de los
contribuyentes que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV,
Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en términos del Anexo correspondiente al
presente Convenio;
Que tratándose de los actos de comprobación
en materia de los impuestos al valor agregado, sobre
la renta, especial sobre producción y servicios, las
entidades federativas, además de las facultades ya
delegadas y que han venido ejerciendo, podrán, en
virtud del presente Convenio, practicar revisiones
electrónicas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados,
basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad,
sobre uno o más rubros o conceptos específicos de
una o varias contribuciones, así como analizar y
resolver las objeciones que se formulen respecto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, y dictar las resoluciones que procedan
en esta materia, así como las que se desprendan del
ejercicio de las facultades de comprobación
delegadas;
Que como parte de las obligaciones de la
entidad en materia de los impuestos coordinados, se
incorpora el indicador Valor de Incentivo de la Entidad
Federativa (VIE), mismo que se propone aplicar para
el otorgamiento del 30% de los incentivos derivados
del ejercicio de facultades de fiscalización, en
sustitución del único parámetro Programa Operativo
Anual por los parámetros establecidos en el Tablero
Global, impulsando con ello: (i) la mejora continua, (ii)
las mejores prácticas en las áreas de eficacia
recaudatoria, eficiencia operativa, ejemplaridad y
cumplimiento normativo, y (iii) el alineamiento de los
objetivos de las entidades federativas con el Servicio
de Administración Tributaria como un mismo ente;
Que las entidades federativas continúan con las
facultades relativas al aseguramiento de bienes o
negociaciones y a la práctica del levantamiento del
embargo precautorio; asimismo, podrán tramitar y
resolver los recursos de revocación, intervenir en los
juicios de nulidad e interpondrán el recurso de
revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del
cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso
de los equipos y sistemas electrónicos de registro
fiscal y, en su caso, máquinas registradoras de
comprobación fiscal, en establecimientos o locales
ubicados en el territorio de la entidad, de expedición
de comprobantes fiscales digitales por Internet, de la
adhesión en los envases o recipientes de bebidas
alcohólicas del marbete o precinto correspondiente o,
en su caso, que los envases que contenían dichas
bebidas hayan sido destruidos;
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Que se faculta a las entidades federativas para
vigilar la impresión del código de seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en el país y su autenticidad y podrán ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades;
Que de igual forma se incluye en este Convenio la obligación establecida en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal para que las entidades federativas lleven un registro estatal vehicular relativo a los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y
embarcaciones, a los que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial, mismo que quedará integrado mediante el Sistema Informático que determine la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, con la participación de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales;
Que es conveniente continuar y robustecer las actividades coordinadas relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, así como los autodeterminados por los contribuyentes, previamente acordados entre ésta y la
entidad, para lo cual se incrementa en este Convenio de 5% a 10% el monto total de la cartera de créditos activos que tenga la Secretaría para ser entregada a la entidad;
Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incluir los siguientes incentivos: (i) 100% de la diferencia que pague el contribuyente en la declaración complementaria o de corrección fiscal que se presente con base en la información solicitada por la entidad en términos del artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, considerando para tales efectos la fecha de notificación del oficio a través
del cual se solicitó la información o su citatorio en caso de haber procedido; (ii) 50% de los pagos efectuados por los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, derivados de las operaciones observadas, por la realización de las acciones necesarias para implementar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la autocorrección suceda con posterioridad a la notificación de la presunción y hasta la fecha de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación, y (iii) 50% del total de los pagos efectuados por los terceros vinculados que corrijan su
situación fiscal, como efecto de las operaciones observadas, siempre y cuando las declaraciones y pagos se presenten a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación;
Que tratándose de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, el incentivo se incrementará del 70% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el VIE, mediante un esquema gradual establecido mediante disposiciones transitorias del presente Convenio;
Que se formaliza en el presente Convenio la
rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de
Ingresos Coordinados a través de medios electrónicos,
así como la posibilidad de que todos los incentivos
económicos sean autoliquidables a fin de agilizar su
recepción;
Que se precisan las acciones que resultarán
aplicables, así como el procedimiento correspondiente,
en los casos en que las entidades no observen
puntualmente las disposiciones jurídicas federales y la
normatividad aplicables, en el ejercicio de las
facultades delegadas en el presente Convenio;
Que en ese contexto, se considera necesaria la
concertación de un nuevo Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la
Federación y las entidades federativas, así como con
los municipios, cuando así lo convengan expresamente, en
el que se incluyan los aspectos mencionados, y se
incorporen las facultades y responsabilidades en materia
de los impuestos que ya tienen delegadas las
entidades, y
Que por todo lo anterior, la Secretaría y la
entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en
los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es
establecer la coordinación y colaboración
administrativa para que las funciones de
administración de los ingresos federales y el ejercicio
de las facultades en materia fiscal que se otorgan
mediante este Convenio, se asuman por parte de la
entidad y, en su caso, por los municipios de ésta,
dentro del marco de la planeación democrática del
desarrollo nacional.
SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad
convienen coordinarse en:
I. Impuesto al valor agregado, en los términos
que se establecen en las cláusulas octava, novena y
décima de este Convenio.
II. Impuesto sobre la renta, en los términos que
se establecen en las cláusulas octava, novena, décima
y décima primera de este Convenio.
III. Impuesto especial sobre producción y
servicios, en los términos que se establecen en las
cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
IV. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los
términos de la cláusula décima tercera de este
Convenio.
V. Multas impuestas por las autoridades
administrativas federales no fiscales a infractores
domiciliados dentro de la circunscripción territorial de
la entidad, excepto las que tengan un fin específico y
las participables a terceros, así como las impuestas
por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en
los términos de la cláusula décima cuarta de este
Convenio.
VI. El ejercicio de las facultades relacionadas
con las siguientes actividades:
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
a). Las referidas en los artículos 41, 41-A y 41-B
del Código Fiscal de la Federación, en los términos
que se establecen en la cláusula décima quinta y
demás aplicables de este Convenio.
b). Las referidas en el artículo 42, fracciones IV
y V del Código Fiscal de la Federación, en los
términos señalados en la cláusula décima sexta de
este Convenio.
c). Las relativas a la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los créditos fiscales federales a que se
refiere la cláusula décima séptima de este Convenio. d). Las de verificación del cumplimiento de las
disposiciones que gravan y regulan la entrada de
mercancías al territorio nacional y de los vehículos de
procedencia extranjera, excepto aeronaves,
ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal
almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo
en el país cuando circulen en su territorio y, en su
caso, la determinación de créditos fiscales, en
términos del Anexo correspondiente al presente
Convenio. Quedan excluidos del ejercicio de las
facultades previstas en este inciso y en el Anexo
correspondiente, los contribuyentes considerados como grandes contribuyentes en los términos de las
disposiciones jurídicas federales aplicables y del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
e). Las de generación y uso de los certificados
de la firma electrónica avanzada, para la realización
de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a
lo establecido en la cláusula séptima de este
Convenio.
f). Las relativas al registro y control de
vehículos, establecido en el artículo 10-E de la Ley de
Coordinación Fiscal, en los términos de la cláusula décima segunda de este Convenio, excepto
aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones.
g). Las de dejar sin efectos los certificados de
sello digital, cuando se ubique en alguno de los
supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código
Fiscal de la Federación.
h). Las referidas en el artículo 17-K del Código
Fiscal de la Federación, relativas a la notificación de
cualquier acto o resolución administrativa que se emita
en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido en los términos del citado artículo,
de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y
de lo dispuesto en las cláusulas séptima, octava y
demás relativas de este Convenio.
VII. Las relativas a la administración de los
ingresos derivados de los contribuyentes que tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se
refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en términos del Anexo
correspondiente y conforme a las metas pactadas en
el Programa de Trabajo establecido anualmente de
manera conjunta entre la Secretaría y la entidad y que
se considerarán parte integrante del mismo.
VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas
con derechos federales establecidos en la Ley Federal
de Derechos, en los términos de los correspondientes
Anexos al presente Convenio.
TERCERA.- La administración de los ingresos
coordinados y el ejercicio de las facultades a que se
refiere la cláusula segunda de este Convenio se
efectuarán por la entidad, en relación con las personas
que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y
estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones
fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo
anterior, con las salvedades que expresamente se
establecen en este Convenio.
En el caso de que el ejercicio de facultades se
refiera a personas que no se encuentren inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo
previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la
Federación.
Por ingresos coordinados se entenderán
aquellos ingresos federales en cuya administración
participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en
los términos de este Convenio.
CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que
conforme a este Convenio se delegan a la entidad,
serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por
las demás autoridades fiscales de la misma que,
conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén
facultadas para administrar, comprobar, determinar y
cobrar ingresos federales.
A falta de las disposiciones a que se refiere el
párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas
por las autoridades fiscales de la propia entidad que
realicen funciones de igual naturaleza a las
mencionadas en el presente Convenio, en relación con
ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá
la coordinación y control de las instituciones de crédito
y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que
autorice la misma para efectos de la recaudación,
recepción de declaraciones, avisos y demás
documentos a que se refiere el presente Convenio,
incluso por medios electrónicos.
Mediante pacto expreso con la Secretaría, la
entidad, por conducto de sus municipios, podrá
ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le
confieren en este Convenio.
En lo referente a las obligaciones y el ejercicio
de las facultades conferidas conforme al presente
instrumento en materia de ingresos coordinados y del
ejercicio de las facultades relacionadas con las
actividades referidas en la cláusula segunda de este
Convenio, la Secretaría y la entidad convienen en que
esta última las ejerza en los términos de las
disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la
normatividad, lineamientos, políticas y criterios que
para tal efecto emita la Secretaría.
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QUINTA.- La entidad informará en todos los
casos a la Secretaría, a través de la Administración
Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
competente, sobre la presunta comisión de cualquier
delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con
motivo de las actuaciones derivadas de este
Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus
equiparables.
Tratándose de los delitos de defraudación fiscal
y sus equiparables, la entidad deberá informar de
estos casos en específico a la Secretaría por conducto
de la Administración Local de Auditoría Fiscal del
Servicio de Administración Tributaria competente.
En el caso de que la entidad, con motivo de sus
actuaciones en términos del presente Convenio, tenga
conocimiento de la probable existencia de un delito de
los previstos en el Código Fiscal de la Federación y
sea perseguible de oficio, procederá en los términos
del artículo 93 de dicho Código. La entidad
comunicará a la Secretaría a través de la
Administración Local Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria competente, de los asuntos
en que haya actuado en los términos referidos en este
párrafo.
SEXTA.- La Secretaría y la entidad se
suministrarán recíprocamente la información que
requieran respecto de las actividades y los ingresos
coordinados a que se refiere este Convenio.
La Secretaría, a través del Servicio de
Administración Tributaria, de manera conjunta con las
entidades, creará una base de datos con información
común de las partes, a la cual podrán tener acceso
para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
La Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, y la entidad, pondrán a
disposición de la otra parte un sitio de consulta en
línea a efecto de que ambas partes obtengan la
información necesaria para el desarrollo de sus
funciones referidas en este Convenio y disposiciones
jurídicas aplicables.
Lo anterior, con independencia de las diversas
modalidades que se implementen por parte de la
Secretaría y de la entidad para la administración de los
ingresos federales coordinados y el ejercicio de las
facultades derivadas de las actividades coordinadas
para el suministro e intercambio recíproco de
información, así como para el acceso y debida
aplicación de los mecanismos y de las herramientas
electrónicas, en términos de las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
Para los efectos de los párrafos anteriores, la
Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la
entidad, la información adicional de que disponga de
los contribuyentes, siempre que no se encuentre
obligada a guardar reserva sobre la misma.
La entidad proporcionará a la Secretaría la
información que esta última determine, relacionada
con los datos generales e información de las
operaciones que dicha entidad realice con los
contribuyentes, de conformidad con las facultades,
atribuciones y funciones delegadas a través de este
Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que
establezca la Secretaría.
La Secretaría y la entidad podrán permitir la
conexión de los equipos de cómputo de cada parte a
los sistemas de información de la otra parte, a fin de
que cuenten con acceso directo para instrumentar
programas de verificación, fiscalización y cobranza, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
La entidad, en términos del párrafo anterior,
proporcionará a la Secretaría información de los
registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y
del comercio y sobre los sistemas de información y
padrones que utilice para el control de contribuciones
locales de acuerdo con los lineamientos que al efecto
se emitan por la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el
conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la
información correspondiente a los municipios.
La Secretaría y la entidad podrán suspender
parcial o totalmente, en forma temporal o definitiva, el
suministro de información, así como el acceso a los
mecanismos y herramientas electrónicas, en los casos
en que no haya reciprocidad en dicho suministro.
SÉPTIMA.- La Secretaría y la entidad podrán
celebrar convenios específicos para llevar a cabo
acciones de manera conjunta, tales como realizar
recorridos e implementar metodologías para la
obtención de información, incluyendo los programas
para la actualización del Registro Federal de
Contribuyentes, para informar y asesorar a los
contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y aduaneras y promover su
incorporación voluntaria o actualización de sus datos
en el Registro Federal de Contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
La entidad promoverá el uso de la clave del
Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto,
de la Clave Única de Registro de Población, en los
trámites de pago de sus contribuciones y, en general,
para la realización de trámites que impliquen el
desempeño de una actividad económica por la que se
deba estar inscrito en el mencionado registro. La
entidad podrá generar la clave del Registro Federal de
Contribuyentes con base en la información de la Clave
Única de Registro de Población, por medio de los
sistemas que la Secretaría comparta o determine para
tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
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La entidad participará en un Programa Nacional
de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la
planeación, implementación, seguimiento y evaluación
de acciones de formación cívica y de cultura fiscal
dentro de su propio sistema educativo, a efecto de
fomentar los vínculos de identidad y economía
nacional necesarios para la promoción de una cultura
fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario
y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de
establecer los mecanismos que garanticen el
cumplimiento del mencionado programa, el Servicio de
Administración Tributaria propondrá la suscripción de
las correspondientes bases de coordinación con la
entidad.
La entidad fomentará entre sus municipios,
tanto su incorporación al programa referido en el
párrafo que antecede, como el establecimiento de los
mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
de los incentivos económicos que perciben en los
términos de este Convenio, independientemente de lo
dispuesto en la Sección IV del mismo.
La Secretaría y la entidad podrán establecer
mecanismos conjuntos de coordinación para la
generación y uso de los certificados de firma
electrónica avanzada emitidos por el Servicio de
Administración Tributaria, para la prestación de
servicios de atención a contribuyentes, así como de la
contraseña en los trámites, servicios y actos de
autoridad electrónicos de la entidad.
Para los efectos del párrafo anterior, la
Secretaría proporcionará a la entidad la capacitación y
la asesoría para el diseño del servicio o trámite
electrónico y para el establecimiento de la
infraestructura necesaria para la generación de los
certificados de los contribuyentes, y proporcionará el
apoyo y asesoría necesarios para la emisión de actos
de autoridad a través de medios electrónicos. El
Servicio de Administración Tributaria propondrá las
bases de coordinación que deban suscribirse con la
entidad, para garantizar el cumplimiento de lo antes
señalado.
SECCIÓN II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
OCTAVA.- Tratándose de la administración de
los ingresos federales coordinados y del ejercicio de
las actividades a que se refieren las cláusulas novena,
décima, décima primera, décima tercera, décima
quinta y décima sexta del presente Convenio, en lo
conducente, la entidad ejercerá las siguientes
facultades:
l. En materia de recaudación, comprobación,
determinación y cobro:
a). Recibir y, en su caso, exigir las
declaraciones, avisos y demás documentos que
establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los
pagos respectivos a través de las instituciones de
crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que
autorice la entidad, incluso por medios electrónicos,
así como revisar, determinar y cobrar las diferencias
que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y determinar los impuestos de
que se trate, su actualización y accesorios a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,
incluso por medios electrónicos.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código
Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida
por la entidad tratándose de lo dispuesto en la
cláusula décima sexta del presente Convenio.
d). Notificar los actos administrativos y las
resoluciones dictadas por la entidad, incluso a través
de medios electrónicos, relativos al impuesto de que
se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes
de informes emitidos por la entidad, así como
recaudar, en su caso, el importe correspondiente por
sí misma o a través de los terceros habilitados que
autorice la entidad.
La entidad podrá habilitar a terceros para que
realicen las notificaciones, cumpliendo las
formalidades previstas en el Código Fiscal de la
Federación.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo
de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales
que la entidad determine, así como aquellos que se
transfieran por parte del Servicio de Administración
Tributaria para tales efectos.
f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de
difusión oficial de la entidad los formatos para el pago
de los ingresos coordinados a que se refiere este
Convenio, los cuales deberán contener como mínimo
los requisitos que establezca la Secretaría, a través
del Servicio de Administración Tributaria, cuando no
exista forma oficial aprobada por la Secretaría, o bien,
recibir dichas formas en caso de que sí exista forma
oficial.
g). Llevar a cabo el procedimiento establecido
en el Código Fiscal de la Federación en aquellos
casos en que la entidad detecte que un contribuyente
ha emitido comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa
o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados y se presuma la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales
comprobantes.
II. En materia de multas relacionadas con los
ingresos coordinados de que se trata:
a). Imponer, notificar y recaudar las que
correspondan por infracciones al Código Fiscal de la
Federación y demás disposiciones fiscales federales
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido
descubiertas por la entidad.
La entidad podrá efectuar las notificaciones
incluso a través de medios electrónicos y podrá
habilitar a terceros para que las realicen en términos
de lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, incluso en términos del artículo 69-G, del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III. En materia de autorizaciones: a). Otorgar las correspondientes al pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, inclusive de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima tercera de este Convenio.
IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
VI. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del artículo 36, penúltimo y último párrafos del Código Fiscal de la Federación.
VII. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.
VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
IX. En materia del recurso de revisión, la entidad
se encuentra facultada para interponer dicho recurso
en contra de sentencias y resoluciones, ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente, por
conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación
con los juicios en que la propia entidad haya
intervenido como parte.
X. En materia de acuerdos conclusivos, la
entidad suscribirá dichos acuerdos y les dará la
atención correspondiente en términos de lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación, en relación con
actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las
facultades que le confiere este Convenio.
XI. Para el ejercicio de las facultades delegadas
en el presente Convenio, la entidad podrá:
a). Solicitar a las entidades financieras o a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
información sobre el domicilio manifestado por los
contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la
manifestación de su domicilio fiscal, en los términos de
lo establecido en el artículo 10, fracción I, segundo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
b). Requerir información sobre operaciones a
que se refiere el artículo 31-A, del Código Fiscal de la
Federación.
c). Solicitar información sobre cuentas,
depósitos, servicios, fideicomisos y créditos o
préstamos otorgados a personas físicas o morales, o
cualquier operación, en términos de lo establecido en
el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación.
d). Llevar a cabo el procedimiento de
inmovilización y transferencia de depósitos bancarios,
seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional
o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta
que tenga a su nombre el contribuyente en las
entidades financieras o sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, o de inversiones y valores,
conforme a lo dispuesto en los artículos 156-Bis y 156-
Ter, del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, sin menoscabo de que el fisco
federal será preferente para recibir la transferencia de
fondos de las cuentas inmovilizadas de los
contribuyentes para el pago de créditos provenientes
de ingresos que la Federación debió percibir, en los
mismos términos establecidos en el Código Fiscal de
la Federación.
En los casos en que el fisco federal y el fisco de
la entidad, fungiendo este último como autoridad
federal, concurrentemente ordenen en contra de un
mismo deudor la inmovilización de fondos o seguros,
la transferencia de fondos se sujetará al orden que
establece el artículo 148, del Código Fiscal de la
Federación.
e). Tramitar y resolver la entrega de las
cantidades excedentes derivadas de la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución, de
conformidad con el artículo 196, del Código Fiscal de
la Federación.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
f). Publicar, a través de la página electrónica del
Servicio de Administración Tributaria, el nombre,
denominación o razón social y clave del Registro
Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los supuestos del
penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de
la Federación, en relación con los ingresos y
actividades coordinadas a que se refiere el presente
Convenio.
g). Proporcionar a las sociedades de
información crediticia que obtengan autorización de la
Secretaría de conformidad con la Ley para regular las
Sociedades de Información Crediticia, la información
de los créditos fiscales federales firmes.
La entidad podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública para el debido ejercicio de las facultades
referidas en esta cláusula y correlativas del presente
Convenio cuando se impida el inicio o desarrollo de las
facultades de comprobación o solicitar a la autoridad
competente que proceda por desobediencia o
resistencia, en los términos establecidos en el Código
Fiscal de la Federación.
La entidad deberá otorgar el apoyo de la fuerza
pública a la Secretaría y al Servicio de Administración
Tributaria, en los casos en los que se encuentre de por
medio el interés del fisco federal, de conformidad con
los procedimientos locales que resulten aplicables.
NOVENA.- En materia de los impuestos al valor
agregado, sobre la renta y especial sobre producción y
servicios y, en su caso, los derivados en materia de
comercio exterior, referidos en el Anexo
correspondiente, la entidad, en ejercicio de las
facultades de comprobación, tendrá las atribuciones
relativas a la verificación del cumplimiento de las
disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y
practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o
establecimiento de los contribuyentes, de los
responsables solidarios y de los terceros relacionados
con ellos; así como en las oficinas de la autoridad
competente o por medios electrónicos.
La entidad informará a los contribuyentes, a su
representante legal y, tratándose de personas
morales, a sus órganos de dirección, de los hechos u
omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo
de las facultades de comprobación, de conformidad
con los requisitos y el procedimiento que establezca el
Servicio de Administración Tributaria, en términos del
último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación.
La entidad estará facultada para dejar sin
efectos las órdenes de visita domiciliaria, revisiones
electrónicas, verificaciones en transporte y los oficios
de solicitud de información y documentación, así como
todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de
conformidad con la normatividad que para tal efecto
emita el Servicio de Administración Tributaria;
asimismo, podrá reponer el procedimiento de las
visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la
Federación.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:
A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B). Las sociedades integradas e integradoras que cuenten con autorización de la Secretaría para determinar su impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo VI del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C). Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; las empresas productivas del Estado, y las entidades que formen parte de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, así como municipios, empresas, organismos descentralizados municipales y/o organismos públicos paramunicipales.
D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente.
Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:
a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
c). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o de la negociación, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.
d). Analizar y resolver las objeciones que se formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
II. En materia de dictámenes, la entidad
notificará a los contadores públicos registrados los
hechos irregulares que se detecten respecto de su
actuación profesional, otorgando un plazo de quince
días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su
derecho convenga y ofrezcan las pruebas
documentales que consideren pertinentes y determinar
la existencia o no de las irregularidades correspondientes.
Será facultad exclusiva de la Secretaría, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria,
aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los
contadores públicos registrados por las irregularidades
en su actuación profesional determinadas por la
entidad, en términos del Código Fiscal de la
Federación.
DÉCIMA.- En materia de los impuestos al valor
agregado, sobre la renta y especial sobre producción y
servicios, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los
impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás
sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades.
II. Ejercer las facultades de comprobación, en
los términos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación y demás disposiciones jurídicas federales
aplicables.
III. Lograr el indicador Valor de Incentivo de la
Entidad Federativa (VIE) conforme a la metodología y
criterios que establezca el Servicio de Administración
Tributaria, para lo cual valorará la opinión de la
entidad, a fin de que, de ser procedente, se incorpore
a dicha metodología y criterios.
DÉCIMA PRIMERA.- La entidad ejercerá las
funciones operativas de administración de los ingresos
generados en su territorio derivados de los
contribuyentes que tributen en los términos del artículo
127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación
con los ingresos por la ganancia de la enajenación de
terrenos, construcciones o terrenos y construcciones,
ubicados dentro de la circunscripción territorial de la
misma.
Para la administración de los ingresos referidos
en el párrafo que antecede, respecto de las funciones
administrativas de recaudación, comprobación,
determinación y cobro en los términos de las
disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme
a lo dispuesto en esta cláusula, así como en la
cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá
las siguientes facultades:
I. Recibir las declaraciones que presenten los
contribuyentes que se encuentren ubicados en su
jurisdicción territorial.
II. Para el ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo 41, del Código Fiscal de la
Federación, la entidad llevará a cabo el control de las
obligaciones de los contribuyentes a que se refiere
esta cláusula.
III. Para el ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo 41-B del Código Fiscal de la
Federación, la entidad llevará a cabo la verificación
para constatar los datos proporcionados al Registro
Federal de Contribuyentes, relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que los
contribuyentes a que se refiere esta cláusula hayan
manifestado para los efectos de dicho registro. Lo
anterior, de conformidad con la normatividad que para
tal efecto emita la Secretaría, por conducto del
Servicio de Administración Tributaria.
La entidad llevará a cabo los actos de
comprobación referidos en esta cláusula conforme al
programa operativo anual que sea concertado con la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del
Servicio de Administración Tributaria, en los términos
establecidos en el Código Fiscal de la Federación y
demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para efectos de lo
establecido en el artículo 10-E, de la Ley de
Coordinación Fiscal, la entidad se compromete a llevar
y mantener actualizado un registro estatal vehicular, a
través del Sistema Informático que la Secretaría
determine mediante reglas de carácter general, el cual
se integrará con los datos de los vehículos a los que
les expida placas de circulación, excepto aeronaves,
ferrocarriles y embarcaciones, que los contribuyentes
o propietarios inscriban o registren en su
circunscripción territorial.
Las características y la información
estandarizada que contendrá el Sistema Informático a
que se refiere el párrafo anterior, para efectos del
registro estatal vehicular, serán establecidas por la
Secretaría, con la participación de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.
La entidad se obliga mediante la suscripción del
presente Convenio a permitir que la información que
se genere en el Sistema Informático a que se refiere
esta cláusula sea compartida con todos los usuarios
de dicho Sistema.
Para control y vigilancia del registro estatal
vehicular, la entidad ejercerá, por conducto de sus
autoridades fiscales, las siguientes facultades:
a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas,
cambios y rectificaciones que procedan, conforme a
las reglas generales que expida la Secretaría, siempre
que los vehículos se encuentren registrados en el
Sistema Informático a que hace referencia esta
cláusula.
b). Realizar actos de verificación y
comprobación para mantener actualizado el registro
estatal vehicular, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables y en apego a las reglas generales
que expida la Secretaría.
c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos,
manifestaciones y demás documentos que conforme a
las diversas disposiciones jurídicas federales y
estatales aplicables deban presentarse, a fin de
mantener actualizado el Sistema Informático a que
hace referencia esta cláusula.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
La entidad deberá negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite:
a). La legal estancia o tenencia en el país en el régimen de importación definitiva, tratándose de vehículos de procedencia extranjera.
b). Su registro en el Sistema Informático a que se refiere esta cláusula.
Para efectos de este inciso, la entidad se obliga a crear los mecanismos y sistemas de información necesarios para que las contribuciones en materia vehicular generadas en la misma, puedan ser cubiertas en cualquier otra entidad federativa, a través de instituciones bancarias o cadenas comerciales.
DÉCIMA TERCERA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de este Convenio, se anexará a través de los medios electrónicos que se establezcan, copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.
II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
DÉCIMA CUARTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como de aquellas impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio respectivo en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:
I. Requerir el pago de las multas referidas,
determinar sus correspondientes accesorios y
recaudar dichos conceptos, incluso a través del
procedimiento administrativo de ejecución, tratándose
de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso,
en el municipio de que se trate.
La recaudación de las multas mencionadas en
esta cláusula se efectuará por el municipio de que se
trate o, en su caso, por la entidad, a través de las
instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras
o auxiliares que autorice la misma, incluso por medios
electrónicos.
II. Efectuar la devolución de las cantidades
pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se
refiere esta cláusula, ya sea diferido o en
parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal,
en los términos del Código Fiscal de la Federación.
IV. Declarar la prescripción de los créditos
fiscales derivados de las multas a que se refiere esta
cláusula, conforme a lo dispuesto por el artículo 146
del Código Fiscal de la Federación.
V. Cancelar los créditos fiscales derivados de
las multas a que se refiere esta cláusula, por
incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del
deudor o de los responsables solidarios, en términos
del artículo 146-A, del Código Fiscal de la Federación.
La entidad podrá ejercer directamente las
facultades a que se refiere esta cláusula.
DÉCIMA QUINTA.- La entidad ejercerá las
facultades que establecen los artículos 41, 41-A y 41-
B del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se
estará a lo siguiente:
I. La entidad requerirá a los contribuyentes la
presentación de la declaración o documento
respectivos, así como la solicitud de información
adicional a la asentada en las declaraciones y avisos
de compensación en materia de:
a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.
b). Impuesto al valor agregado.
c). Impuesto especial sobre producción y
servicios.
II. La Secretaría proporcionará a la entidad los
datos de los contribuyentes que no presentaron sus
declaraciones en los plazos señalados por las
disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija
su cumplimiento.
III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Emitir requerimientos a través de los cuales
exija la presentación de declaraciones y, en su caso,
el pago de los impuestos omitidos, su actualización y
accesorios, incluso a través de medios electrónicos.
b). Notificar los requerimientos y demás
resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula,
incluso a través de medios electrónicos o de los
terceros habilitados por la propia entidad para tales
efectos.
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c). Imponer las multas previstas en el Código
Fiscal de la Federación, así como por no cumplir con
los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos
señalados para los mismos, incluso a través de
medios electrónicos.
d). Hacer efectiva al contribuyente o
responsable solidario que haya incurrido en la omisión,
una cantidad igual al monto mayor que hubiera
determinado a su cargo en cualquiera de las seis
últimas declaraciones de la contribución de que se
trate, cuando haya hecho caso omiso a los tres
requerimientos de la misma contribución y periodo.
e). Hacer efectiva al contribuyente, una cantidad
igual a la que a éste corresponda determinar, cuando
la omisión sea de una declaración de la que se
conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le
es aplicable la tasa o cuota.
f). Embargar precautoriamente bienes o
negociaciones cuando el contribuyente haya omitido
presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o
cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.
g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo
de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los
créditos fiscales y sus accesorios, que se generen con
motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d)
y f) de esta fracción.
En los casos en los que el crédito fiscal esté
siendo exigido mediante el procedimiento
administrativo de ejecución y el contribuyente cambie
su domicilio, la entidad lo trasladará a la entidad que
sea competente en virtud del nuevo domicilio, quien
continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas
hasta su conclusión.
La Secretaría podrá sustituir a la entidad, en
cualquier momento, en el ejercicio de las facultades
referidas en el párrafo anterior.
IV. En materia de autorizaciones, la entidad
ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de
devolución y verificará la procedencia de las
compensaciones efectuadas por los contribuyentes,
tratándose de las multas que le hubieran sido pagadas
y que por resolución administrativa hubieran sido
revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la
facultad de efectuar el pago correspondiente.
V. La entidad podrá solicitar los datos, informes
o documentos a que se refiere el artículo 41-A, del
Código Fiscal de la Federación y podrá verificar los
datos proporcionados al Registro Federal de
Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41-B del referido Código.
VI. La entidad proporcionará a la Secretaría, en
la forma y términos que ésta señale en la normatividad
que se emita al respecto, la información sobre los
resultados que obtenga con motivo de su actuación.
DÉCIMA SEXTA.- En relación con lo dispuesto
en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código
Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad
convienen en que esta última ejerza las siguientes
facultades:
I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría, lo siguiente:
a). El uso y operación de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y, en su caso, máquinas registradoras de comprobación fiscal, en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad.
b). La expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
c). La adhesión en los envases o recipientes de bebidas alcohólicas del marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.
d). La impresión del código de seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en el país y, en su caso, que éste sea auténtico.
II. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, y cuando el contribuyente no cuente con controles volumétricos.
III. Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- La Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales federales que al efecto acuerden, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo siguiente:
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I. La Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, proporcionará a la entidad la
siguiente información y documentación relativa a los
créditos fiscales federales:
a). Impuestos y derechos federales, incluyendo
sus accesorios, así como las cuotas compensatorias,
con excepción de aquéllos que la Secretaría y la
entidad acuerden específicamente coordinarse a
través de este Convenio y sus Anexos.
b). Multas impuestas por infracciones a las
disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal
de la Federación y en las leyes Aduanera y de
Comercio Exterior.
II. Los créditos fiscales federales que la
Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, podrá enviar a la entidad
para su recuperación en los términos de esta cláusula,
los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:
a). Que estén firmes, es decir, cuando han
transcurrido los términos legales para su impugnación,
cuando exista desistimiento al medio de defensa de
que se trate o cuando la resolución correspondiente ya
no admita medio de defensa alguno.
b). Que sean a cargo de contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción
territorial de la entidad.
c). Que no se trate de créditos fiscales federales
a cargo de los contribuyentes señalados en el cuarto
párrafo de la cláusula novena del presente Convenio.
d). Que no se trate de créditos fiscales federales
a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el
pago en especie.
III. La suma del monto de la totalidad de los
créditos fiscales federales que se hayan enviado a la
entidad no deberá exceder del 10% del monto total de
la cartera de créditos activos que tenga la Secretaría,
a través del Servicio de Administración Tributaria, y
que correspondan a la circunscripción territorial de la
entidad.
La entidad podrá solicitar a la Secretaría la
asignación, para su cobro, de créditos fiscales
federales a cargo de dependencias de la
administración pública estatal, municipal y de sus
respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los
que la entidad manifieste que es viable su
recuperación. Para estos casos, la Secretaría, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria,
realizará un análisis de cada caso en particular,
considerando la situación específica o etapa de cobro
en que se encuentran dichos créditos, a fin de
determinar la procedencia de las solicitudes. El monto
de los créditos fiscales federales que se asignen en
términos de este párrafo no se computará para los
efectos del párrafo que antecede.
IV. Para los efectos de la recuperación de los
créditos fiscales federales, además de las facultades
que se establecen en este Convenio, la entidad podrá
ejercer las siguientes:
a). Llevar a cabo el procedimiento administrativo
de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales
federales.
b). Tramitar y resolver las solicitudes de
aclaración que presenten los contribuyentes sobre los
aspectos relacionados con los créditos fiscales
federales cuya recuperación realice la entidad en los
términos de esta cláusula.
c). Condonar y reducir las multas de acuerdo
con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
V. La entidad deberá devolver a la Secretaría,
por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
en los términos y plazos que éste establezca, la
información y la documentación que le haya remitido
respecto de los créditos fiscales federales, para que
esta última continúe con las acciones
correspondientes, cuando:
a). Se confirme, con posterioridad a la entrega
de la información y documentación de los créditos
fiscales federales a la entidad, que un contribuyente
presentó un medio de defensa dentro del plazo
señalado en el artículo 144, del Código Fiscal de la
Federación relacionado con dichos créditos.
b). El contribuyente realice cambio de domicilio
fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad
federativa.
c). El contribuyente opte por pagar parcial o
totalmente los créditos fiscales federales mediante
compensación.
d). La entidad no haya recuperado los créditos
fiscales federales que le proporcionó la Secretaría
dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto
por el Servicio de Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de
incumplimiento de la presente fracción, la Secretaría,
por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
continuará de manera directa con la cobranza de los
créditos fiscales federales que hayan sido enviados a
la entidad para su cobro y, previo análisis de las
circunstancias que provocaron dicho incumplimiento,
podrá cancelar futuros envíos de créditos fiscales
federales para cobro por parte de la entidad.
VI. La entidad proporcionará a la Secretaría, a
través del Servicio de Administración Tributaria, la
información relacionada con la gestión de la
recuperación de los créditos fiscales federales que
realice, en los términos y con la periodicidad
establecida por éste.
VII. Adjudicar a favor del fisco federal los bienes
muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados
dentro o fuera de remate en el procedimiento
administrativo de ejecución, y prever su asignación a
favor de la entidad en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, una vez que quede firme la
resolución.
VIII. Cuando existan excedentes obtenidos por
la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la
entidad será responsable de entregarlos al
contribuyente o responsable solidario.
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En caso de litigios derivados de la adjudicación
de bienes a favor del fisco federal, en los que exista
resolución que obligue a la Secretaría a pagar algún
monto al contribuyente, la Secretaría podrá compensar
con la entidad el pago realizado, de conformidad con
lo señalado en la cláusula vigésima cuarta de este
Convenio.
DÉCIMA OCTAVA.- Cuando la entidad se
encuentre ejerciendo facultades de comprobación y
deje de ser competente debido al cambio de domicilio
del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la
circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que
sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal,
quien continuará con el ejercicio de las facultades
iniciadas, hasta su conclusión, incluyendo, en su caso,
la emisión del oficio que determine un crédito fiscal y
su notificación.
La Secretaría podrá sustituir a la entidad, en
cualquier momento, en el ejercicio de las facultades de
comprobación.
La entidad que inició el acto de comprobación
conforme a lo previsto en esta cláusula deberá
publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el
contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos
a que esté sujeto.
SECCIÓN III
DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS
DÉCIMA NOVENA.- La entidad percibirá por las
actividades de administración fiscal que realice con
motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
I. 100% de las multas que la misma imponga y
que hayan quedado firmes, así como de los honorarios
de notificación que se generen en materia del Registro
Federal de Contribuyentes. Tratándose de las multas sobre los impuestos
referidos en el primer párrafo de la fracción IV de esta
cláusula, la entidad percibirá el 100% de aquéllas que
imponga y que hayan quedado firmes.
II. 100% del monto que haya quedado firme en
materia de los impuestos al valor agregado y sobre la
renta, así como sus correspondientes accesorios,
cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado
omisiones en las obligaciones del contribuyente y
éstas sean requeridas por la entidad.
III. 100% de las multas que hayan quedado
firmes en materia de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, de aquellos contribuyentes que no
hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos
impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por
la entidad.
IV. 70% del monto de los créditos fiscales
determinados y que hayan quedado firmes en materia
de los impuestos sobre la renta y al valor agregado,
así como su actualización y recargos, con base en la
acción fiscalizadora que realice la entidad en dicho
gravamen. El 30% restante corresponderá a la
Federación, con excepción de lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto de
los créditos fiscales y sus accesorios determinados y
que hayan quedado firmes en materia de los
impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y
cuando cumpla con el VIE a que hace referencia la
cláusula décima, fracción III, del presente Convenio.
V. 100% del monto de los créditos fiscales
determinados y que hayan quedado firmes en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios y
sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora
que realice de dicho gravamen.
VI. 100% de la recaudación del impuesto sobre
la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios
por notificación, gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo
párrafo del Código Fiscal de la Federación, que
realicen respecto de los contribuyentes a que se
refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, por la realización de las funciones operativas
de administración de dicho impuesto.
Para el caso de la determinación de créditos
fiscales derivados de actos de comprobación
efectuados por la entidad en materia del impuesto
sobre la renta en los términos a que se refiere este
Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará
sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y
accesorios determinados y el incentivo a que se refiere
el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
VII. 100% de la recaudación del impuesto sobre
automóviles nuevos, su actualización, recargos,
multas, honorarios por notificación, gastos de
ejecución y la indemnización a que se refiere el
artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, que se obtengan en su territorio, por la
realización de las funciones operativas de
administración de dicho impuesto.
La entidad percibirá la recaudación obtenida por
la Secretaría tratándose de los automóviles
importados en definitiva por personas distintas al
fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores
autorizados o a los importadores de automóviles que
cuenten con registro ante la Secretaría de Economía
como empresa comercial para importar autos usados.
Para percibir el ingreso referido en el párrafo
anterior, la entidad deberá acreditar que en su
territorio se autorizó el registro del automóvil importado
en definitiva y que en ella fueron expedidas por
primera vez las placas de circulación para dicho
vehículo.
VIII. 98% del monto que haya quedado firme en
materia de las multas impuestas por autoridades
administrativas federales no fiscales a que se refiere la
cláusula décima cuarta de este Convenio, cuando el
pago se haya obtenido mediante acciones de cobro
persuasivo o derivado de un requerimiento por parte
de la entidad, del cual corresponderá como incentivo
un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos
efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá
a la Federación.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
IX. Por la realización de los actos de vigilancia
del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se
refiere la cláusula décima quinta de este Convenio,
conforme a lo siguiente:
a). 100% del monto de los impuestos,
actualizaciones y recargos que se recauden por la
entidad, con motivo de los requerimientos formulados
por la misma, a partir de la fecha de la notificación del
requerimiento o de su citatorio, en caso de haber
procedido.
b). 100% de las multas que la misma imponga y
que hayan quedado firmes.
c). 100% de los honorarios que se recauden por
la notificación de requerimientos para el cumplimiento
de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137,
último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
d). 100% de los gastos de ejecución que se
recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y
III del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación
del procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen
conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula
décima quinta de este Convenio.
e). 100% de la diferencia que pague el
contribuyente en la declaración complementaria o de
corrección fiscal que se presente con base en la
información solicitada por la entidad en términos del
artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación,
considerando para tales efectos la fecha de
notificación del oficio a través del cual se solicitó la
información o su citatorio en caso de haber procedido.
X. 100% del monto que haya quedado firme
tratándose de las multas impuestas como resultado de
la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal y, en su caso, máquinas
registradoras de comprobación fiscal, de la expedición
de comprobantes fiscales digitales por Internet, de la
presentación de solicitudes o avisos en materia del
Registro Federal de Contribuyentes y por la inspección
de que los envases o recipientes de bebidas
alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto
correspondiente, y por verificar que las cajetillas de
cigarros para su venta en el país contengan impreso el
código de seguridad o, en su caso, que éste sea
auténtico, así como por la expedición de
comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas
multas.
XI. Por la realización de las acciones de cobro a
que se refiere la cláusula décima séptima de este
Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 75% del monto que haya quedado firme de
los créditos fiscales federales con sus
correspondientes accesorios. El 25% restante
corresponderá a la Federación.
b). 100% de los gastos de ejecución que se
generen en términos del artículo 150 del Código Fiscal
de la Federación, por las acciones y aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los créditos fiscales federales.
XII. Por la realización de las acciones
necesarias para implementar el procedimiento
establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, conforme a lo siguiente:
a). 50% del total de los pagos efectuados por
los contribuyentes que corrijan su situación fiscal,
derivados de las operaciones observadas mediante el
procedimiento establecido en el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación, cuando la
autocorrección suceda con posterioridad a la
notificación de la presunción y hasta la fecha de
publicación definitiva en el Diario Oficial de la
Federación. El 50% restante corresponderá a la
Federación.
b). 50% del total de los pagos efectuados por
los terceros vinculados que corrijan su situación fiscal,
como efecto de las operaciones observadas a que se
refiere el inciso anterior, siempre y cuando las
declaraciones y pagos se presenten a más tardar
dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha
de la publicación definitiva, señalada en el párrafo
anterior. El 50% restante corresponderá a la
Federación.
La entidad podrá percibir los incentivos a que se
refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con el
VIE a que hace referencia la fracción III de la cláusula
décima del presente Convenio; de no ser así solo
percibirá el 70% del equivalente de dichos
porcentajes.
VIGÉSIMA.- La aplicación de los incentivos a
que se refiere la cláusula anterior sólo procederá
cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales
respectivos.
En ningún caso corresponderán a la entidad dos
o más de los incentivos a que se refiere la cláusula
anterior en relación con el mismo pago efectuado por
el contribuyente o por un tercero.
Cuando los créditos fiscales determinados por la
entidad hayan sido pagados mediante compensación,
ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por:
a). Actos de vigilancia del cumplimiento de
obligaciones fiscales, en términos del artículo 41 del
Código Fiscal de la Federación.
b). El ejercicio de facultades de comprobación,
siempre que se verifique la procedencia del saldo a
favor objeto de la compensación en los términos del
Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones
jurídicas federales aplicables, así como de la
normatividad emitida al efecto por el Servicio de
Administración Tributaria.
La entidad percibirá los incentivos que le
correspondan conforme a la cláusula anterior cuando
el contribuyente corrija su situación fiscal después de
iniciadas las facultades de comprobación fiscal.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Cuando el contribuyente pague las
contribuciones omitidas el mismo día en que le fue
dejado el citatorio para notificar la orden respectiva, o
bien, el día en que le fue notificado el acto de
fiscalización, la entidad percibirá los incentivos
económicos que correspondan conforme a la cláusula
anterior, siempre y cuando desahoguen los
procedimientos que confirmen que el pago realizado
cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente,
debiendo constar esta circunstancia en la última acta
parcial, oficio de observaciones o de conclusión,
según se trate.
Para efectos de lo establecido en las cláusulas
décima quinta, fracción III, inciso g), segundo y tercer
párrafos y décima octava de este Convenio, la entidad
percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de
las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la
normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
SECCIÓN IV
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA MENSUAL
COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS Y
DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FONDOS
VIGÉSIMA PRIMERA.- La entidad, a más tardar
el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente,
enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto
del Banco de México, a través de sus corresponsales,
o bien, de una institución bancaria que la propia
Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le
sea comunicada, el importe de los ingresos federales
captados en el mes inmediato anterior, una vez que se
hayan descontado los montos de los incentivos que le
corresponden, en los términos de este Convenio y de
sus Anexos, tanto los que sean recaudados
directamente por ésta, como los que, previa
autorización de la Secretaría, pueda autoliquidarse la
entidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La entidad rendirá a la
Secretaría, a más tardar el día diez de cada mes o día
hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de
Ingresos Coordinados, a través del aplicativo
informático que determine la Secretaría,
correspondiente al mes inmediato anterior, información
que tendrá el carácter de definitiva. El envío de dicha
información deberá ser formalizada mediante la firma
electrónica avanzada de la entidad.
Asimismo, deberá remitir a más tardar el día
cinco de cada mes o día hábil siguiente, las cifras
preliminares a través del mismo aplicativo informático
citado en el párrafo que antecede.
Tratándose del Informe de Avance de Gestión
Financiera que se presenta al Congreso de la Unión,
la entidad deberá rendir la Cuenta Mensual
Comprobada de Ingresos Coordinados en la fecha que
establezca el Servicio de Administración Tributaria,
misma que le será comunicada a la entidad por parte
de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas a más tardar al tercer día hábil siguiente al
que se tuvo conocimiento de la citada fecha.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los municipios, en su
caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros
cinco días del mes siguiente a aquél en que se efectuó
la recaudación, cuenta de lo recaudado en su
circunscripción territorial proveniente de los ingresos
coordinados que administren directamente en los
términos de este Convenio y de sus Anexos
correspondientes. La entidad incluirá los resultados del
cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos
Coordinados que formule a la Secretaría y enterará,
en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta
correspondan.
Los municipios proporcionarán a la entidad y
ésta a su vez presentará a la Secretaría, a través del
Servicio de Administración Tributaria, cada dos meses,
informes y estados comparativos de cartera pendiente
de cobro de las multas impuestas por autoridades
administrativas federales no fiscales y el resumen
anual correspondiente. Asimismo, se incluirá en dichos
reportes, información sobre las declaraciones de
prescripción de créditos fiscales y sobre cancelación
de los mismos por incosteabilidad o insolvencia del
deudor o de los responsables solidarios, que se
efectúen en términos de lo establecido en las
fracciones IV y V de la cláusula décima cuarta del
presente Convenio.
En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se
ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados
con la concentración de fondos y valores propiedad de
la Federación o al cuidado de la misma, así como a los
manuales, instructivos y acuerdos relativos en materia
de rendición por medios electrónicos de la Cuenta
Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que
se refiere el presente Convenio. La Secretaría
intervendrá en cualquier tiempo para verificar el
cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos
de las disposiciones respectivas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La Secretaría, a través
de la Tesorería de la Federación, cubrirá
mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de
participaciones en el Fondo General de
Participaciones, de la siguiente manera:
I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo
de recaudación del impuesto al valor agregado, una
cantidad que se calculará mediante la aplicación, a
todas las entidades federativas, de un coeficiente
determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado a las
participaciones que le correspondieron a la entidad en
el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en
el fondo antes citado.
II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o
día hábil siguiente, se efectuará la compensación
entre las participaciones provisionales del mes y el
anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la
fracción I de esta cláusula, con la finalidad de
determinar los saldos correspondientes. El entero a la
Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la
entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en
la cláusula vigésima primera de este Convenio.
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VIGÉSIMA QUINTA.- La Secretaría y la entidad
convienen en compensar mensualmente los créditos y
adeudos que deriven de la aplicación del presente
Convenio y sus Anexos.
Para los efectos del párrafo anterior, a más
tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil
siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la
constancia de participaciones del mes corriente y ésta
proporcionará a la Tesorería de la Federación la
constancia de recaudación de ingresos federales del
mes inmediato anterior. Si de la confrontación de
ambos documentos la entidad resulta deudora neta de
la Federación, le remitirá a la Federación el original del
recibo de entero por la diferencia resultante al Banco
de México a través de sus corresponsales o institución
bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación,
por el abono en la cuenta establecida para tal fin en
los términos de la cláusula vigésima primera de este
Convenio.
Si la Federación resulta deudora neta de la
entidad le enterará a ésta, el último día hábil del mes,
la diferencia entre las participaciones que le
correspondan y el importe de la constancia de
recaudación.
SECCIÓN V
DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA
SECRETARÍA
VIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula vigésima octava de este
Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes
facultades:
I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y
solicitar el sobreseimiento de los procesos penales.
II. Tramitar y resolver los recursos de
revocación que presenten los contribuyentes contra
las resoluciones definitivas que determinen
contribuciones o accesorios, tratándose de los casos
previstos en la cláusula décima cuarta de este
Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de
Administración Tributaria derivado de la aplicación de
la cláusula décima séptima de este Convenio.
lll. Notificar y recaudar, incluso a través del
procedimiento administrativo de ejecución, el importe
de las determinaciones de los impuestos al valor
agregado, sobre la renta y especial sobre producción y
servicios, que hubiera determinado la propia
Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria. Lo anterior, con las
salvedades que, en su caso, se deriven de lo
dispuesto en la cláusula décima séptima del presente
Convenio.
IV. Resolver las consultas que sobre situaciones
reales y concretas hagan los interesados
individualmente, en relación con los ingresos y
actividades coordinados a que se refiere este
Convenio y sus Anexos.
V. Interponer el recurso de revisión ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente, por
conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose
de los casos previstos en la cláusula décima cuarta de
este Convenio y de los que queden a cargo del
Servicio de Administración Tributaria derivado de la
aplicación de la cláusula décima séptima de este
Convenio.
VI. Intervenir en los juicios de amparo en los
que se impugne la constitucionalidad de una ley o
reglamento de naturaleza fiscal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Secretaría, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria,
ejercerá las facultades de planeación, programación,
normatividad, verificación y evaluación de las
actividades e ingresos coordinados. Los actos de
fiscalización deberán contar con la aprobación del
Comité de Programación.
Los actos de fiscalización emitidos en términos
del párrafo anterior, y conforme a la normatividad que
emita la Secretaría, darán lugar al otorgamiento de
incentivos económicos, en los términos de este
Convenio.
Para los efectos de este Convenio, se
entenderá por:
I. Planeación: El conjunto de procesos a través
de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y
determina objetivos, metas, líneas de acción y
estrategias específicas en materia de actividades e
ingresos coordinados.
II. Programación: Proceso mediante el cual las
metas generales establecidas por la Secretaría en la
etapa de planeación, se transforman en metas
específicas y con base en ellas la entidad formula sus
propuestas para ser analizadas por parte de la
Secretaría.
III. Normatividad: Las disposiciones que se
emitan a través de instructivos, circulares, manuales
de procedimientos y de operación, resoluciones de
carácter general y criterios que regulan los ingresos
federales materia de este Convenio, así como la
aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el
manejo del sistema de compensación de fondos y de
rendición de cuenta comprobada. La Secretaría
valorará la opinión de la entidad tratándose de la
normatividad operativa, a fin de que, de ser
procedente, se incorpore a los ordenamientos
federales respectivos.
IV. Verificación: Actividad encaminada al
análisis y revisión de los elementos empleados
durante la programación, inicio, desarrollo y conclusión
del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad,
que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento
de los procesos de programación, de los programas, la
debida aplicación de las disposiciones jurídicas
federales, y de la normatividad establecida por la
Secretaría, con el objeto de proponer mejoras, así
como aplicar las sanciones que conforme al presente
Convenio resulten procedentes.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
La facultad de verificación, así como de
imposición de sanciones por incumplimiento a las
disposiciones jurídicas federales aplicables se
extinguirá en el plazo de 10 años, contados a partir de
la conclusión del ejercicio de facultades.
V. Evaluación: Proceso mediante el cual se
determinará o precisará periódicamente por parte de la
Secretaría el grado de avance en cada uno de los
programas respecto de las funciones conferidas a la
entidad y sus municipios, en materia de actividades e
ingresos coordinados, así como sus posibles
desviaciones, modificaciones y la instrumentación de
las medidas de ajuste necesarias para cumplir con
ellos.
Las actividades de planeación, programación y
evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión
de la entidad.
Cuando derivado del ejercicio de la facultad de
evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento
del programa operativo anual, podrá ejercer sus
facultades de verificación, a efecto de establecer
conjuntamente con la entidad, las medidas que sean
convenientes para el correcto cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Convenio. También la
Secretaría podrá verificar los resultados de las
funciones conferidas a la entidad en el presente
Convenio.
La Secretaría también podrá ejercer su facultad
de verificación cuando se detecte o se tenga
conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de
los siguientes supuestos:
a). No reporte información en relación con las
facultades delegadas en el presente Convenio.
b). No cumpla las disposiciones jurídicas
federales, incluyendo la normatividad que haya emitido
la Secretaría.
c). No cumpla alguna de las disposiciones
señaladas en el presente Convenio.
La Secretaría podrá ejercer sus facultades de
verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que
se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido
en los incisos b) y c) que anteceden.
Las autoridades fiscales de la entidad y, en su
caso, las de sus municipios en los términos del artículo
14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el
carácter de autoridades fiscales federales.
La planeación, programación, verificación,
normatividad y las medidas que resulten de la
evaluación, serán obligatorias para la entidad y, en
caso de incumplimiento, serán aplicables las
sanciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría proporcionará a la entidad un
Código de Conducta que uniforme la actuación de las
autoridades locales en su carácter de autoridades
fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado
Código, por parte de los funcionarios de la entidad
federativa o de los municipios que administren
contribuciones de carácter federal o realicen
actividades coordinadas, la entidad aplicará las
medidas correctivas que se establezcan en el mismo.
Adicionalmente, se dará lugar al incumplimiento del
presente Convenio, resultando aplicables las
sanciones que el mismo establece, con independencia
de las medidas preventivas o correctivas que se
apliquen a los servidores públicos por parte de la
entidad.
La Secretaría proporcionará en la forma y
términos en que se acuerde, la asesoría y la oferta de
formación que requiera la entidad para el ejercicio de
facultades en materia de los ingresos coordinados y
las actividades a que se refiere el presente Convenio y
sus Anexos.
Para efectos del ejercicio de facultades que se
delegan en el presente Convenio, éstas se llevarán a
cabo en lo que resulte aplicable, mediante el uso de
los sistemas electrónicos con que cuenta la
Secretaría.
VIGÉSIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá en
cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se
refiere este Convenio, aun cuando hayan sido
conferidas expresamente a la entidad, pudiendo
hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
SECCIÓN VI
DE LA EVALUACIÓN
VIGÉSIMA NOVENA.- Para los efectos de la
evaluación a que se refiere la cláusula vigésima
séptima de este Convenio, la entidad informará
trimestralmente a la Secretaría, en la forma que ésta
señale en la normatividad que emita al respecto, los
resultados que obtenga con motivo de su actuación en
las funciones delegadas en relación con las
actividades e ingresos coordinados. La Secretaría
remitirá por medios electrónicos a la entidad un mes
después de la recepción de dichos resultados, las
evaluaciones de cada programa.
La Secretaría informará periódicamente a la
entidad sobre el estado procesal de los juicios en los
cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa,
así como del estado procesal y resoluciones recaídas
a los recursos de revisión intentados por la Secretaría,
en relación con los actos en los que haya participado
la entidad con motivo de este Convenio.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
TRIGÉSIMA.- La entidad participará en las
reuniones anuales de evaluación con las
Administraciones Generales y Locales competentes
del Servicio de Administración Tributaria, en las que
participará la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas de la Secretaría. El objeto de estas
reuniones será conocer y analizar por parte de la
Secretaría los avances y las acciones realizadas por la
entidad y, en su caso, proponer los ajustes que
correspondan.
Se hará un seguimiento de las acciones que se
realicen conforme al párrafo anterior y los resultados
de la evaluación serán informados a la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Secretaría y la
entidad acordarán, en su caso, la realización de
reuniones específicas sobre cada una de las funciones
delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan
sido objeto de observación en las reuniones anuales a
que se refiere la cláusula anterior. El propósito de
estas reuniones será el análisis detallado de los
problemas, la búsqueda de soluciones y la
instrumentación conjunta de acciones que deberán
llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación.
Los compromisos y resultados que de dichas
reuniones se deriven, serán informados a la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.
SECCIÓN VlI
DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
DEL CONVENIO
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Secretaría, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria,
convendrá con la entidad los programas de trabajo y
fijación de metas para el ejercicio de las funciones
relacionadas con las actividades e ingresos
coordinados. La entidad informará periódicamente del
cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema
Único de Información para Entidades Federativas
Integral, o del sistema que determine para tal efecto la
Secretaría.
Los acuerdos respectivos serán suscritos,
tratándose de las autoridades fiscales de la entidad,
por el titular de las finanzas y por el funcionario
responsable del área que maneje la función o el
ingreso coordinado sobre el que verse el programa de
trabajo respectivo y por la Secretaría, el Administrador
General del Servicio de Administración Tributaria que
corresponda, así como por los funcionarios de ese
órgano desconcentrado, relacionados con los
programas de trabajo y fijación de metas en materia
de coordinación fiscal.
Tratándose del sistema de compensación de
fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos,
también deberán estar suscritos por el Tesorero de la
Federación.
A falta de programas o cuando la entidad no
ejerza alguna de las funciones que asume en este
Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando
temporalmente la función de que se trate.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Cuando las
autoridades de la entidad otorguen la documentación y
placas en contravención a lo previsto en la cláusula
décima segunda de este Convenio, sin perjuicio de las
otras sanciones establecidas en la legislación
aplicable, se procederá en los siguientes términos:
I. En el caso de que la Secretaría practique
embargo precautorio de más de diez vehículos que
estén documentados indebidamente por las
autoridades de la entidad durante los últimos doce
meses, se hará del conocimiento de la entidad la
violación específica descubierta, para que en un plazo
de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su
derecho convenga.
II. Transcurrido dicho plazo la Secretaría, en su
caso, efectuará un descuento de los incentivos o de
las participaciones de la entidad por cada vehículo
adicional al décimo embargado por un monto
equivalente al 1% de la recaudación promedio
mensual que ésta hubiere obtenido por concepto del
impuesto sobre automóviles nuevos del año inmediato
anterior a aquél en que el incumplimiento sea
descubierto por parte de la Secretaría.
TRIGÉSIMA CUARTA.- En caso de
incumplimiento de las disposiciones jurídicas federales
y de la normatividad aplicables, respecto de la
aplicación de este Convenio y sus Anexos, la entidad
estará impedida para iniciar actos de fiscalización
hasta por un periodo de doce meses contados a partir
de la fecha de la notificación de la resolución definitiva
que determine el incumplimiento, y no tendrá derecho
a recibir los incentivos correspondientes.
Los actos de fiscalización que la entidad tenga
en proceso deberán continuarse por parte de la misma
hasta su conclusión, y no tendrá derecho a percibir los
incentivos correspondientes.
En caso de reincidencia, se podrán duplicar los
periodos de suspensión aplicados en términos del
primer párrafo de esta cláusula.
En el supuesto de que con posterioridad a la
recepción de incentivos por la entidad, se determine la
improcedencia total o parcial de los mismos, ésta
deberá realizar su reintegro a la Federación, conforme
a los lineamientos que para tales efectos establezca la
Secretaría.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La suspensión de las
facultades referidas en la cláusula anterior será
determinada, aplicada y notificada por la Secretaría,
por conducto del Servicio de Administración Tributaria
para el caso de la determinación y aplicación, y a
través de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, por lo que hace a la notificación, dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquél en que
tenga conocimiento del incumplimiento. Para su
aplicación, el Servicio de Administración Tributaria, por
conducto de la Administración General que
corresponda, dictará resolución en la que precise la
naturaleza y circunstancias del incumplimiento y el
periodo de suspensión que corresponda.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
Una vez notificada la resolución a que se refiere
el párrafo anterior, la entidad tendrá un plazo de
quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar
lo que a su derecho convenga, contado a partir del día
hábil siguiente a aquél en que surta efectos dicha
notificación.
La Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, tendrá un plazo de quince
días hábiles para desahogar las pruebas y alegatos
ofrecidos por la entidad, contado a partir del día hábil
siguiente al de la conclusión del periodo de
ofrecimiento de pruebas y de alegatos de la entidad.
Transcurrido dicho plazo, dentro de los veinte días
hábiles siguientes, deberá dictar resolución definitiva
en la que se confirme, modifique o revoque la
resolución de la aplicación de la suspensión de que se
trate, misma que será notificada a la entidad dentro de
los cinco días hábiles siguientes, a través de la Unidad
de Coordinación con Entidades Federativas, y surtirá
efectos a partir del día siguiente hábil de su
notificación.
La Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria y de la Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas, aplicará las
medidas correspondientes conforme a su
competencia, y dará seguimiento a los efectos
derivados de la resolución definitiva durante el periodo
de aplicación de la suspensión correspondiente.
Cualquier anomalía detectada durante el
seguimiento del periodo de la suspensión, se hará del
conocimiento de la Administración General del
Servicio de Administración Tributaria que corresponda
para los efectos a que hubiere lugar.
TRIGÉSIMA SEXTA.- La Secretaría podrá
tomar a su cargo y ejercer en forma única y exclusiva
cualquiera de las atribuciones que conforme a este
Convenio ejerza la entidad cuando ésta incumpla
alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y
mediante aviso por escrito efectuado con anticipación.
La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de
dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo
por escrito a la Secretaría.
Las decisiones a que se refiere el párrafo
anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión
oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la
Federación, a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a su notificación y surtirán efectos al día
siguiente de la publicación en este último.
Cualquiera de las partes puede dar por
terminado este Convenio mediante comunicación
escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación
se publicará en el órgano de difusión oficial de la
entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar dentro de los treinta días siguientes a su
notificación y surtirá efectos al día siguiente de su
publicación en este último. Si la terminación se solicita
por la entidad, dicha solicitud se publicará además en
el órgano de difusión oficial de la propia entidad.
TRANSITORIAS PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el
órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio se abroga el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2009, fecha a partir de la cual quedan sin efecto los Anexos 17 y 18 celebrados por la Secretaría y la entidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008 y 27 de septiembre de 2012, respectivamente.
TERCERA.- Los Anexos 5 y 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004 y 15 de abril de 2014, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, seguirán vigentes y se entenderán referidos a los términos de este Convenio.
Para efectos de lo establecido en la fracción VII de la cláusula segunda del presente Convenio y en el Anexo 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, y la entidad, acordarán y formalizarán el Programa de Trabajo anual, el cual contendrá las metas a cumplir en materia de dicho Anexo, para el ejercicio fiscal 2015 y para los ejercicios subsecuentes, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la firma del presente Convenio o del término de cada año, respectivamente; de no acordarse las metas dentro de los plazos antes señalados, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá aplicar un descuento progresivo y acumulable del 5% sobre los incentivos establecidos en el citado Anexo 19, por cada mes de calendario en que no se acuerden las metas indicadas.
CUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado abrogados por virtud del presente Convenio, y darán lugar a los incentivos que correspondan en los términos establecidos en dichos instrumentos.
Las obligaciones y derechos que hubieran nacido durante la vigencia de las leyes abrogadas de los impuestos sobre la Renta (regímenes abrogados); Empresarial a Tasa Única; al Activo; sobre Tenencia o Uso de Vehículos y a los Depósitos en Efectivo, materia del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, deberán cumplirse en los términos en ellas previstos respecto de los montos, formas y plazos establecidos, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos, que derivaron de las referidas leyes abrogadas, y serán iniciados y tramitados por la entidad de conformidad con el Convenio que se abroga.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
QUINTA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio y las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado abrogados, se entenderán efectuadas, en lo conducente, conforme al clausulado de este Convenio.
SEXTA.- Para efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula sexta del presente Convenio, la entidad contará con un plazo máximo de doce meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del mismo, para la instalación del sitio de consulta referido.
SÉPTIMA.- Para efectos de lo previsto en la fracción III de la cláusula décima, así como en las fracciones IV y XII de la cláusula décima novena del presente Convenio, se establece una gradualidad para el otorgamiento de incentivos conforme a lo siguiente:
I. A partir del primer día hábil del mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2015, las entidades tendrán derecho a recibir el 90% de manera directa y el 10% sujeto a VIE.
Para efectos de determinar el VIE promedio anual, se tomará en cuenta la suma de los meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y hasta el mes de diciembre de 2015.
En el supuesto de que la entidad no logre el VIE requerido bajo el esquema de cálculo del promedio anual definitivo, perderá el derecho a los incentivos adicionales recibidos en forma provisional.
II. Para el ejercicio fiscal de 2016, las entidades tendrán derecho a recibir el 80% de manera directa y el 20% sujeto a VIE.
III. A partir del ejercicio fiscal de 2017, las entidades tendrán derecho a recibir el 70% de manera directa y el 30% sujeto a VIE.
OCTAVA.- Lo establecido en las cláusulas segunda, fracción VI, inciso f), décima segunda y trigésima tercera del presente instrumento, será aplicable a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que corresponda a la última de las 32 entidades federativas.
A partir de dicha fecha, la Secretaría contará con un plazo de tres meses para emitir las reglas de carácter general referidas en la cláusula décima segunda del presente Convenio.
NOVENA.- Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo y en la fracción I de la cláusula vigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que corresponda a la última de las 32 entidades federativas, se aplicará el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General de Participaciones y el 100% del Fondo de Fomento Municipal.
II. A partir del mes de calendario siguiente a
aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará
el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General
de Participaciones y el 75% del Fondo de Fomento
Municipal.
III. A partir del mes de calendario siguiente a
aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará
el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General
de Participaciones y el 50% del Fondo de Fomento
Municipal.
IV. A partir del mes de calendario siguiente a
aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará
el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General
de Participaciones y el 25% del Fondo de Fomento
Municipal.
V. A partir del mes de calendario siguiente a
aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará
el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General
de Participaciones.
DÉCIMA.- En relación con lo establecido en la
cláusula novena del presente Convenio, quedan
excluidas del ejercicio de las facultades previstas en
dicha cláusula, las sociedades mercantiles controladas
o controladoras que continúen determinando el
impuesto sobre la renta consolidado, en los términos
del Artículo Noveno, fracción XVI de las Disposiciones
Transitorias del ―Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la
Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo‖, publicado en el
Diario Oficial de la Federación de 11 de diciembre de
2013, así como cualquier persona física o moral,
consorcio, asociación en participación, fideicomiso o
figura jurídica que se encuentre sujeta al cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el Título II de la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
México, D.F. a veinte de julio de dos mil quince.
HOJA DE FIRMA DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
POR EL ESTADO
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
LA SECRETARIA DE HACIENDA
C. ADRIANA FLORES GARZA
POR LA SECRETARÍA
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
LUIS VIDEGARAY CASO
RÚBRICAS.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
CONVOCATORIA: 008
En cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134, y de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos en
sus artículos 27, Fracción I, artículo 28 y artículo 31, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es)
para la contratación de obra pública de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional: SOP-SSESOP-DGLCOP-L.P.E.-001/2015
No. de licitación Costo de
las bases
Fecha límite
para adquirir las
bases
Visita al lugar
de los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación de
Propuestas Técnicas -
Económicas y Apertura
Técnica
Apertura
Económica Fallo
SOP-SSESOP-
DGN-L.P.E.-
001/2015
$ 0.00
28/Agosto/2015
17:00 horas
28/Agosto/2015
09:30 Horas
28/Agosto/2015
13:30 Horas
09/Septiembre/2015
10:00 horas
11/Septiembre/2015
10:00 horas
18/Sep/2015
16:00 horas
Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de
ejecución
Remodelación de Edificio del Registro Civil (Termino de Edificio Nuevo y Áreas Exteriores
Complementarias), ubicado en la localidad de Chapultepec, Municipio de Cuernavaca, en el Estado de
Morelos. Descripción de los trabajos: Trabajos de albañilería e instalaciones eléctricas e hidrosanitaria,
acabados, plafones, carpintería.
28/Sep/2015
180 días
naturales
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:
http://compranet.gob.mx, Solo informes en: AV. UNIVERSIDAD Número 25, Colonia CHAMILPA, C.P. 62130,
Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64 Ext. 110, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:30 A
14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante recibo de registro en el procedimiento emitido por la
página de contrataciones públicas gubernamentales denominado COMPRANET.
La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo Partiendo De Las Oficinas De La Dirección General De
Licitaciones y Contratación de Obra Pública (DGLCOP). Ubicada en Av. Universidad Numero 25 Col Chamilpa, C.P.
62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en: En La Sala De Juntas De La Subsecretaria de Infraestructura,
Cita en la DGLCOP, Ubicado En: Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos,
el día y horario establecido en cada procedimiento.
El acto de presentación de proposiciones Técnicas y Económicas y apertura de la Propuesta Técnica en las
Oficinas de la DGLCOP, Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y
horario establecido en cada procedimiento.
El acto de apertura de la propuesta económica se efectuará en Las Oficinas de la DGLCOP, Av.
Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada
procedimiento.
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
No se podrán subcontratar partes de la obra.
Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos del: 30% (Treinta por ciento).
La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: En obras
similares y con el capital contable establecido en las bases.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:
Recibo inscripción.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica.
Documentación que compruebe y demuestren el capital contable requerido en esta licitación, salvo en el
caso del Licitante de reciente creación, las cuales deben presentar los más actualizados a la fecha de presentación
de la propuesta, debiendo anexar copia por anverso y reverso de la cédula profesional del contador que la emite.
Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando
currículum vítae.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52, de
la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según
Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y cumplir con la regla 1.2.1.15 de la Resolución Miscelánea fiscal
para 2015, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que emita opinión sobre el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén al corriente de sus
obligaciones fiscales, no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la regla mencionada.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la
Secretaría de la Función Pública.
Escrito en el que manifiesten si entrega o no información con el carácter de confidencial, de conformidad
con el artículo 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública Gubernamental y el
Trigésimo Sexto de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Gubernamental. En caso afirmativo deberá señalar los
documentos o las secciones de estos que contengan la información confidencial, reservada o comercial reservada,
siempre que tenga derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Así mismo
deberá señalar el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter. En el entendido que la omisión en la
presentación del escrito antes referido no será motivo de descalificación.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales,
técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez
considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la
convocante, el contrato se adjudicara a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente
para el Estado, contra esta resolución no procederá recurso alguno.
Las condiciones de pago serán: mediante estimaciones, por conceptos de trabajos ejecutados y deberán
formularse con una periodicidad no mayor a un mes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 55 de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas.
CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE AGOSTO DEL 2015
INGENIERA ALEJANDRA VILLARREAL VILLARREAL
DIRECTORA GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS TABULADOR CURSOS POR HORA DE ACUERDO A LA OFERTA EDUCATIVA 2014-2015
EJERCICIO FISCAL 2015
DURACIÓN EN HORAS
COSTO DEL CURSO
40 166.13
60 232.58
80 299.03
90 332.25
100 365.48
110 398.70
120 431.93
125 465.15
130 498.38
135 506.68
145 523.29
150 531.60
155 548.21
160 564.83
165 598.05
170 614.66
175 631.28
180 664.50
185 697.73
190 730.95
195 747.56
200 764.18
210 797.40
216 817.34
220 830.63
230 863.85
240 897.08
250 930.30
260 963.53
270 996.75
280 1,029.98
285 1,063.20
300 1,096.43
310 1,129.65
320 1,162.88
325 1,196.10
340 1,229.33
350 1,262.55
360 1,428.68
400 1,495.13
420 1,594.80
450 1,727.70
INFORMÁTICA
40 265.80
60 299.03
80 398.70
100 481.76
120 564.83
150 730.95
CAE
20 $15,948.00
EXÁMENES ROCCO TENDRÁN EL COSTO DEL NÚMERO DE HORAS EQUIVALENTES A LA
ESPECIALIDAD Y/O CURSO QUE CORRESPONDA
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
ACUERDO IMPEPAC/CEE/236/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL
ACUERDO IMPEPAC/CEE/177/2015, EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL 15 DE JULIO DE 2015, EN LOS EXPEDIENTES IDENTIFICADOS
CON LOS NÚMEROS:TEE/JDC/330/2015-2 Y SUS ACUMULADOS; TEE/JDC/255/2015-1 Y SUS ACUMULADOS; Y
TEE/RIN/354/2015-1; POR CUANTO HACE A LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE DEBEN OCUPAR
CADA UNA DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS.
ANTECEDENTES
1. El 12 de septiembre del 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos,
a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario
correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de
Morelos, respectivamente.
2. Con fecha 04 de octubre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del
proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del
Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.
3. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre del 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014,
aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos
2014-2015, y sus modificaciones aprobadas el 27 de octubre del mismo año.
Derivado de lo anterior, mediante el citado Calendario de Actividades la marcada con el número 54, prevé que
el ―Periodo para solicitar por parte de los Partidos Políticos el registro de candidatos a Diputados de Representación
Proporcional‖, comprendió del 08 al 15 de marzo del año 2015.
4. El 16 de enero de la presente anualidad, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral, mediante
acuerdo IMPEPAC/CEE/005/2015, se aprobó el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de
las planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico propietarios y suplentes, respectivamente.
5. En contra del acuerdo citado, el 20 de enero del año que trascurre, los Partidos Políticos Acción Nacional, de
la Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, presentaron Recurso de Apelación ante este órgano
comicial, siendo radicados con los números de expediente TEE/RAP/012/2015-1 y sus acumulados
TEE/RAP/014/2015-1 TEE/RAP/015/2015-1, mismos que fueron resueltos el 14 de febrero de 2015, bajo los
siguientes puntos resolutivos:
―PRIMERO. Resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, en términos de lo expuesto en la parte considerativa de esta
sentencia.
SEGUNDO. Se CONFIRMA el acuerdo número IMPEPAC/CEE/0005/2015 emitido por el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el dieciséis de enero del dos mil
quince.‖
6. En contra de la citada determinación, el 18 de febrero de 2015, los Partidos Políticos Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, presentaron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en
contra de la resolución referida en el antecedente, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, bajo los expedientes
SDF-JRC-17/2015 y sus acumulados SDF-JRC-18/2015, SDF-JRC-19/2015, los cuales fueron resueltos el 05 del
mes y año que trascurren, bajo los siguientes puntos resolutivos:
―PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional electoral, expedientes SDF-JRC-18/2015 y SDF-
JRC-19/2015 al diverso expediente SDF-JRC-17/2015, debiendo glosar copia certificada de la presente ejecutoria a
los autos de los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se modifica la sentencia impugnada en los términos precisados en el considerando OCTAVO de
este fallo.‖
Es así que el citado considerando expresa lo siguiente:
―OCTAVO. Efectos de la sentencia.
Con base en los argumentos expuestos en el considerando anterior, lo procedente es modificar la sentencia
impugnada de la forma siguiente:
1. Deben incluirse los razonamientos de esta Sala Regional que versan sobre la inexistencia de contradicción
entre los artículos 112 de la Constitución local y 180 del Código local, estudiada en el ´TEMA II. La incorrecta
interpretación de la ley que condujo a estimar que el principio de paridad era aplicable a la totalidad de integrantes del
ayuntamiento´, ´APARTADO A. Supuesta contradicción entre lo previsto en los artículos 112 de la Constitución local y
el 180 del código local´ del Considerando Séptimo de esta sentencia.
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2. Se suprime el párrafo tercero de la página 63, que indica
´Ahora bien, con independencia de lo establecido por la Sala Superior antes mencionada, es vinculante el
referir que en caso de que la paridad no sea factible, ello se debe justificar y se deben explicar las razones al
respecto´.
3. Se agrega el análisis relativo a la supuesta afectación a los derechos partidistas y de militantes por la
emisión tardía de los criterios de paridad, realizado en el Apartado I del TEMA V ´Oportunidad de la emisión de los
criterios de paridad´ de esta sentencia.
Dada las modificaciones a la sentencia impugnada y de conformidad con el considerando 22 del acuerdo
IMPEPAC/CEE/0005/2015, el Instituto local deberá tomar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento del
mismo, en sus términos, incluyendo el ejercicio de su facultad de realizar el registro supletorio previsto en el artículo
78 fracción XXVIII del Código local.‖
7. El 05 de marzo del 2015, fue aprobado por el Consejo Estatal Electoral el acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2015,
por el que se aprobaron los Lineamientos para el Registro de Candidatos a los cargos de Diputados locales por
ambos principios; así como, integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Morelos, para el proceso electoral
ordinario 2014-2015;
8. En contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el 08 de marzo de
2015, el Partido Socialdemócrata de Morelos, interpuso Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el expediente identificado con el número de clave SUP-
REC-46/2015, el cual fue resuelto el 13 del mes y año que trascurren, mediante el siguiente punto resolutivo:
―ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil quince, por la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral
Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el expediente SDF-JRC-17/2015 y acumulados.‖
9. El 20 de marzo del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo
IMPEPAC/CEE/035/2015, relativo al cumplimiento de la aplicación de la paridad de género y lineamientos para el
registro de candidatos a los cargos de Diputados locales por ambos Principios; así como, integrantes de los
Ayuntamientos en el Estado de Morelos, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
10. En ese sentido, el 23 de marzo del año en curso, el Consejo Estatal, determinó constituirse en sesión
permanente, para el tratamiento de la aprobación de las solicitudes de registro de los candidatos postulados para
contender en las elecciones de Diputados al Congreso por el Principio de Representación Proporcional para el
presente proceso electoral local ordinario, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 10 del Reglamento de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; 1,
11 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales; ello con la finalidad de dar
cumplimiento a la actividad marcada con el numeral 54, en tal sentido, el Consejo Estatal Electoral, procedió a
determinar sobre la procedencia de la solicitud de registro de candidatos para integrar el Congreso del estado de
Morelos, dentro del plazo estipulado por la normatividad electoral vigente.
11. Con fecha 27 de marzo del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral aprobó el registro de la lista de
candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional propuestos por los Partidos Políticos que
contendieron para la elección de Diputados al Congreso Local.
12. Con fecha 08 de abril de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5278, la
relación completa de candidatos y candidatas registrados por los diferentes Partidos Políticos con reconocimiento
ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para el proceso electoral local ordinario
2014-2015, en el que se elegirán a los Diputados Locales al Congreso y a los integrantes de los 33 Ayuntamientos del
Estado.
13. El Consejo Estatal Electoral conforme al numeral 63 del Calendario de actividades del proceso electoral
local ordinario del año 2014-2015, determinó el período de campañas electorales de candidatos a Diputados y
miembros de los Ayuntamientos, el cual se desarrolla del 20 de abril al 3 de junio del año en curso, campañas que
tendrán una duración de 45 días.
14. En fecha 6 de junio de la anualidad el Consejo Estatal Electoral aprobó el ACUERDO
IMPEPAC/CEE/150/2015, por el que se dieron a conocer los criterios que serán aplicados por el éste órgano
comicial, para la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional y de regidores integrantes
de los treinta y tres Ayuntamientos de la entidad.
15. De igual manera, el 07 de junio de la presente anualidad, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir a
Diputados del Congreso Local; así como, miembros integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, de
conformidad con la disposición transitoria OCTAVA, prevista por el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
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16. Con fecha 10 al 14 de junio de la anualidad en curso, los Consejos Distritales Electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, concluyeron el cómputo total de los resultados electorales, en consecuencia remitieron la documentación y expedientes correspondientes, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
17. El 17 de junio del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, QUE TUVO VERIFICATIVO EL 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015, RESPECTO AL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS.
Derivado de lo anterior el Consejo Estatal Electoral expidió las siguientes constancias de asignación de representación proporcional:
PARTIDOS POLÍTICOS
CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE GÉNERO
PRD SOBREREPRESENTADO
PRI Beatriz Vicera Alatriste
Natalia Solis Cortez
M
Francisco Alejandro Moreno Merino
Marco Antonio Vélez Luque H
PAN Norma Alicia Popoca Sotelo Teresa Martina Hernández Villegas
M
Víctor Manuel Caballero Solano Héctor Hernández Castillo H
MORENA Magdalena Hernández Analco María Fernanda Garrido Navedo M
MOVIMIENTO CIUDADANO Amparo Loredo Bustamante
Claudia Elizabeth Machuca Nava M
PVEM Lorena Turati Hernández Mariana Alva Cal y Mayor M
PSD Dennise Patricia Zebadua Llamosa Yessica Andrade Garrigos M
PT Martha Patricia Bandera Flores Adriana López García M
PH Dulce María Huicochea Alonso Aida Benítez Batalla M
NA Edith Beltrán Carrillo Patricia Elizabeth Mojica Salgado M
PES Maricela Jiménez Armendáriz Aura Lina Ágiles Mejía M
TOTAL 2 10
18. El 20 de junio de la presente anualidad el Consejo Estatal Electoral aprobó el ACUERDO IMPEPAC/CEE/212/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DA POR CUMPLIMENTADO EL REQUERIMIENTO EFECTUADO AL PARTIDO DEL TRABAJO, EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/177/2015, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL; a través del cual se tuvo por cumplimentado en tiempo y forma el requerimiento efectuado al PARTIDO DEL TRABAJO a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015; otorgándose la constancia de asignación de Diputados al Congreso Local por el principio de representación proporcional, a las ciudadanas Martha Patricia Bandera Flores y Adriana López García, integrantes de la formula asignada por el PARTIDO DEL TRABAJO; a la lista de Diputados electos al Congreso Local por el principio de representación proporcional, para conformar la nueva legislatura local.
19. Con fecha 23 de junio del año en curso, el ciudadano José Luis Correa Villanueva, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el número TEE/JDC/330/2015-2.
Posteriormente en fechas 25 y 26 de junio del año que transcurre, los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Morena, Socialdemócrata de Morelos y Encuentro Social, presentaron por conducto de sus representantes recursos de inconformidad, ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; por su parte el 20 del mismo mes y año, la ciudadana Manuela Sánchez López, presentó escrito a efecto de comparecer como coadyuvante en el presente expediente; asimismo, el 23 del mes y año de referencia, los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción nacional, así como los ciudadanos Beatriz Vicera Alatriste y Víctor Manuel Cabalero Solano, presentaron escritos a efecto de comparecer como terceros interesados en el medio de impugnación de referencia.
El 25 y 26 de junio delaño que transcurre el Secretario Ejecutivo del Consejo estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, remitió los escritos iniciales y anexos, así como los informes circunstanciados correspondientes a los recursos de inconformidad de referencia; que fueron radicados bajo los números de expedientes TEE/RIN/345/2015-2, TEE/RIN/348/2015-2, TEE/RIN/349/2015-2, TEE/RIN/351/2015-2, TEE/RIN/352/2015-2 y TEE/RIN/358/2015-2, los cuales fueron acumulados mediante acuerdo dictado el 27 de julio del año que transcurre.
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Por su parte el 15 de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, resolvió lo siguiente:
[…]
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Son en una parte infundados y en otra inoperantes los agravios vertidos por el actor José Luis
Correa Villanueva, en el expediente identificado bajo el número TEE/JDC/330/2015-2, de acuerdo con las
consideraciones expuestas en la presente sentencia.
SEGUNDO.- Son en una parte infundados y en otra inoperantes los agravios expuestos por el ciudadano
Rodrigo Gayosso Cepeda, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática, en el expediente número TEE/RIN/345/2015-2, así como los expuestos por la ciudadana Manuela
Sánchez López, en su carácter de coadyuvante del Partido Político de referencia, en relación con el expediente
número TEE/RIN/349/2015-2, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
TERCERO.- Se sobresee el recurso de inconformidad, bajo el número TEE/RIN/351/2015-2, promovido por el
ciudadano Francisco Gutiérrez Serrano, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática;
de acuerdo con las consideraciones vertidas en esta sentencia.
CUARTO.- Son infundados los agravios expuestos por el Partido Político MORENA, en relación con el
expediente TEE/RIN/352/2015-2, de conformidad con lo expuesto en la presenten sentencia.
QUINTO.- Es fundado pero inoperante el agravio aducido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, en el
expediente con clave TEE/RIN/352/2015-2, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.
SEXTO.- Se sobresee el recurso de inconformidad, identificado con el número de expediente
TEE/RIN/358/2015-2, promovido por el Partido Político Encuentro Social, por las consideraciones vertidas en la
presente sentencia.
SÉPTIMO.- Se confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, emitido por el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se llevó a cabo la declaración de
validez y calificación de la elección de Diputados al Congreso del Estado, que tuvo verificativo el diecisiete de junio de
dos mil quince, el cómputo total, la asignación de Diputados al Congreso local por el principio de representación
proporcional, así como la entrega de las constancias respectivas; en términos de lo expuesto en la parte considerativa
de esta sentencia.
OCTAVO.- En términos de los artículos 257 y 258, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado Morelos, se ordena comunicar por el oficio la presente resolución, al H. Congreso del Estado de
Morelos, acompañándose con copia certificada de la presente sentencia.
[…]
Determinando el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los efectos de la sentencia de la siguiente manera:
[…]
Como se puede apreciar de lo resuelto en líneas anteriores al haber resultado en una parte infundados y en
otra inoperantes los argumentos expuestos por los inconformes y además en otros casos la determinación de
sobreseer en el recurso de inconformidad planteado, de acuerdo con las consideraciones lógicas y jurídicas vertidas
en esta sentencia, se impone legalmente confirmar el acuerdo impugnado…
[…]
20. El 19 de junio del presente año, las Ciudadanas Maricela de la Paz y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez,
promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de
Morelos, quedando radicado bajo el número de expediente TEE/JDC/255/2015-1, al cual fueron acumulados los
juicios ciudadanos TEE/JDC/262/2015-1, TEE/JDC/276/2015-1, TEE/JDC/281/2015-1, TEE/JDC/287/2015-1,
TEE/JDC/310/2015-1, TEE/RIN/347/2015-1, TEE/RIN/350/2015-1, TEE/RIN/356/2015-1, promovidos por los
ciudadanos Maricela de La Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez, Leticia Lezama Rodríguez y Judith
López Córdoba, Faustino Javier Estrada González, Edwin Brito Brito, Julio Cesar Yáñez Moreno, Grecia Osiris Urbina
Sotelo, Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente.
El día quince de junio de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, emitió la
sentencia relativa a través del cual resuelve lo siguiente:
[…]
SEGUNDO.- Se modifica el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, de fecha diecisiete de junio actual demitido por
el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, solo por
cuanto se refiere a la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, en la etapa de
asignación en la que se atiende la paridad de género.
TERCERO.- Se ordena al Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, proceda en los términos expuestos en la parte in fine de esta sentencia, registrando a las
ciudadanas Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez, Diputadas locales, propietaria y
suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, y Leticia Lezama
Rodríguez y Judith López Córdova, candidatas a Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio de
representación proporcional, por el Partido Acción Nacional, respectivamente.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
[…]
Determinando el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los efectos de la sentencia de la siguiente manera:
[…]
Al haberse declarado fundado el agravio expuesto por las recurrentes, respecto a la indebida integración del
Congreso por razón de género en relación con el derecho de auto organización de los partidos políticos, lo que
procede es modificar el acuerdo reclamado, ordenando la entrega de constancias como Diputados de representación
proporcional a las ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Cordova, candidatas a Diputadas locales,
propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional y a las
ciudadanas Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jimenez, Diputadas locales, propietaria y
suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente,
en lo que fue materia de impugnación, así como revocar las constancias de asignación otorgadas a los ciudadanos
Francisco Alejandro Moreno Merino y Marco Antonio Vélez Luque, como Diputados locales por el principio de
representación proporcional, propietario y suplente, por el Partido Revolucionario Institucional así como a los
ciudadanos Víctor Manuel Caballero Solano y Héctor Hernández Castillo, como Diputados locales por el principio de
representación proporcional, propietario y suplente, por el Partido Acción Nacional, respectivamente.
En virtud de lo anterior, lo procedente es modificar el acuerdo impugnado, por cuanto hace a la determinación
de las personas que debían ocupar cada una de las candidaturas por el principio de representación proporcional y, en
consecuencia, revocar las constancias de asignación de los referidos ciudadanos.
En consecuencia, a partir de la asignación realizada por este Tribunal Electoral del Estado de Morelos, se
ordena al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que en
el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que le sea notificada el presente fallo, expidan y entreguen las
constancias de asignación como diputadas por el principio de representación proporcional a favor de quienes
corresponda en términos de esta ejecutoria, debiendo informar a este órgano colegiado dentro de las veinticuatro
horas siguientes al cumplimiento.
[…]
21. Por su parte, el 21 de junio del año que transcurre el Partido Humanista interpuso recurso de inconformidad
en contra del acuerdo identificado con el número IMPEPAC/CEE/177/2015; siendo remitido previo los trámites de
Ley, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el 26 del mismo mes y año de referencia; quedando registrado el día
27 del mes y año ya citados, bajo el número de expediente TEE/RIN/354/2015-1, compareciendo como tercero
interesado el partido político Movimiento Ciudadano, y como coadyuvantes los ciudadanos Amparo Loredo
Bustamante, José Luis Sánchez Sánchez, Jorge Alberto Hernández Serrano y Luis Alberto Machuca Nava.
[…]
RESUELVE
PRIMERO. Son parcialmente FUNDADOS los agravios hechos valer por el partido recurrente, en términos del
considerando sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara la INELEGIBILIDAD de la Ciudadana Amparo Loredo Bustamante, como candidata
Propietaria a Diputada Local por el Principio de Representación Proporcional postulada por el Partido Político
Movimiento Ciudadano, en términos de la parte in fine del considerando sexto de la presente resolución.
TERCERO. Se REVOCA parcialmente el acuerdo número IMPEPAC/CEE/177/2015, mediante el cual se emitió
la DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL
ESTADO Y LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASI COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN
RESPECTIVAS, aprobado el día diecisiete de junio de la anualidad de dos mil quince, por el Consejo Estatal
Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de la parte in fine
del considerando sexto de la presente resolución.
CUARTO. Se deja sin efectos la constancia de asignación de Diputados, por el principio de representación
proporcional, otorgada a la ciudadana Amparo Loredo Bustamante por parte de la autoridad responsable.
QUINTO. Se ORDENA al Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, proceda a entregar la constancia de Asignación de Diputados por el Principio de
Representación Proporcional a la ciudadana Mirelle Martínez Martínez, en los términos, plazos y con el
apercibimiento, precisados en la parte in fine del considerando sexto de esta resolución.
SEXTO. En términos de los artículos 257 y 258 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos, se ordena comunicar por oficio la presente resolución, al H. Congreso del Estado de Morelos,
acompañándose copia certificada de la presente sentencia.
[…]
El órgano jurisdiccional local, determinó los efectos de la sentencia de acuerdo a lo siguiente:
[…]
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Se ordena, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 380, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, 9 al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que, en un término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la legal notificación que se haga de la presente resolución, para el efecto de en sesión del Consejo Estatal Electoral, proceda a entregar la constancia de Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la ciudadana MIRELLE VIRIDIANA MARTÍNEZ, quién de acuerdo a la relación completa de candidatos y candidatas registrados por los diferentes partidos políticos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número cinco mil doscientos setenta y ocho, de fecha ocho de abril de la anualidad de dos mil cinco, resulta ser la candidata QUE SIGUE EN LA LISTA CORRESPONDIENTE AL MISMO PARTIDO.
Al respecto, no pasa por desapercibido el hecho de que, quien seguía en esa lista, era el candidato Demetrio Román Isidoro, sin embargo deben tomarse en cuenta las consideraciones que, el presente Tribunal, vertió al momento de resolver en definitiva al expediente TEE/JDC/255/2015-1 y sus acumulados TEE/JDC/262/2015-1, TEE/JDC/276/2015-1, TEE/JDC/281/2015-1, TEE/JDC/287/2015-1 y TEE/JDC/310/2015-1, resuelto en la sesión del día quince de julio de la presente anualidad, en la que se determinó sustancialmente que las doce diputaciones bajo el principio de representación debían ser género femenino, atendiendo el principio de paridad de género y las acciones afirmativas a favor de los grupos vulnerables, en virtud de lo anterior, este Tribunal comicial, en cumplimiento estricto al principio de congruencia que debe revestir su actuar, determina que en efecto, la asignación correspondiente a la ciudadana MIRELLE VIRIDIANA MARTÍNEZ.
Debiendo el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tomar las medidas necesarias para que la ciudadana MIRELLE VIRIDIANA MARTÍNEZ, sea notificada de tal forma que, lo ordenado por este Tribunal quede debidamente cumplimentado. Asimismo, se le impone al instituto de referencia, la obligación de informar a este órgano jurisdiccional una vez que haya dado cumplimiento a lo anterior, dentro de las siguientes VEINTICUATRO HORAS, apercibido que en caso de no dar debido cumplimiento, se le aplicarán las medidas de apremio en el orden de prelación que establece el artículo 395 fracción VIII, hasta que se lleve a cabo su debido cumplimiento, con el objeto de hacer efectivas las sentencias emitidas por este órgano Jurisdiccional Colegiado.
[…] 22. Por otra parte es dable señalar que el diez de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral VI de
Jiutepec, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, realizó el cómputo distrital de la elección y declaró la validez de la elección, expidiendo la constancia de mayoría a la fórmula de las candidatas registradas por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por las Ciudadanas Leticia Beltrán Caballero y Fanny Ocampo Almazán, en sus caracteres de Diputadas al Congreso Local por el principio de mayoría relativa propietaria y suplente, respectivamente.
Mediante escrito presentado el 16 de junio del año en curso se presentó recurso de inconformidad por los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos y Verde Ecologista de México, asimismo las ciudadanas Lizzeth Torres Manjarrez y Lucia Gutiérrez Martínez, candidatas a Diputadas Locales por el principio de Mayoría relativa por el Partido de la Revolución Democrática, propietaria y suplente respectivamente, presentaron Juicio para la Protección de los Derechos Político Electoral del Ciudadano, en fecha 24 de junio del año que transcurre.
En fecha 15 de julio del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió la resolución en autos del expediente TEE/RIN/288/2015-1 y sus acumulados TEE/RIN/289/2015-1 y TEE/JDC/373/2015-1, a través del cual señala lo resolvió lo siguiente:
[…] TERCERO.- Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del Distrito VI electoral,
para quedar en los términos precisados, en el considerando OCTAVO de la presente sentencia los cuales sustituyen, a los consignados en el Acta de Computo referida; ordenándose al Consejo Distrital VI, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la recomposición del mismo para los efectos legales correspondientes.
[…] QUINTO.- Se revoca la declaración de validez y en consecuencia, se deja sin efectos la expedición de la
constancia de mayoría a favor de la ciudadana Leticia Beltrán Caballero. SEXTO.- Se ordena al Consejo Distrital Electoral VI, Jiutepec Norte, del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, proceda a otorgar la Constancia de Mayoría Relativa a la Candidata Diputada Suplente, ciudadana Fanny Ocampo Almazán, en términos de la parte infine del considerando NOVENO de esta sentencia.
[…] CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo, fracción V, apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 63, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, compete, tanto al Instituto Nacional Electoral como al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en sus respectivos ámbitos, la organización de las elecciones al tenor de los principios rectores de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
II. Por su parte, los ordinales 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Consejo Estatal
Electoral es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y se integra por un Consejero
Presidente; seis Consejeros Electorales; un Secretario Ejecutivo, y un representante por cada partido político con
registro o coalición.
III. De la misma manera, el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el ordinal 23, párrafo séptimo, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en su conjunto prevén que la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se
realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
IV. Estipula el artículo 12, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone
que el derecho de asociación de los Partidos Políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular
federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección,
convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los Partidos Políticos aparecerá con su propio
emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la
coalición y contarán para cada uno de los Partidos Políticos para todos los efectos establecidos en la Ley. En ningún
caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.
V. Por su parte, los artículos 116, segundo párrafo, fracciones IV, inciso c), de la Constitución Federal; 99, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, es responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de la
materia electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tendrá un órgano
de dirección superior y de deliberación denominado Consejo Estatal Electoral.
VI. Por su parte el referido dispositivo legal 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el artículo 23, párrafo séptimo, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, refieren de manera conjunta que la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los
Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; mismas que tendrán verificativo en la
fecha en que se efectúen las elecciones federales; por otra parte, señalan que los institutos políticos son entidades de
interés público; determinándose en la Ley correspondiente los requisitos para su registro legal, sus formas de
intervención en el proceso electoral, derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
VII. Determina el numeral 23, párrafo segundo de la Constitución Política Local, que las fórmulas para
Diputados al Congreso del Estado que se registren; tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación
proporcional, estarán conformadas cada una por un Propietario y un Suplente ambos del mismo género y que la lista
de Representación Proporcional de Diputados al Congreso del Estado, se integrará alternando las fórmulas de
distinto genero para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista.
VIII. Refieren los preceptos legales 24, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos; 13, 15 y 16, del Código de la materia, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en
una asamblea denominada Congreso del Estado de Morelos, integrada por 30 diputados, 18 serán electos en igual
número de distritos electorales, conforme al principio de mayoría relativa y 12 diputados electos según el principio de
representación proporcional.
El Instituto Político que obtenga en las referidas elecciones el 3% por ciento de la votación válida emitida, se le
asignará un Diputado por el principio de representación proporcional, independiente de los triunfos de mayoría que
hubiese obtenido. Asimismo, precisan que en la integración del Congreso del Estado, ningún partido político podrá
contar con más de dieciocho diputados por ambos principios.
Para la elección de Diputados, además de los distritos electorales uninominales, existirá una circunscripción
plurinominal, constituida por toda la Entidad, en la que serán electos 12 diputados según el principio de
representación proporcional, a través del sistema de lista estatal, integrada por hasta 12 candidatos propietarios y sus
respectivos suplentes por cada partido político contendiente.
IX. En ese tenor, el artículo 78, fracciones I, XXXIV y XXXV del Código Local en materia electoral, prevé que
son atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales, en ese sentido, este órgano comicial, recibirá de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, los
cómputos de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de miembros de los 33 Ayuntamientos,
para el efecto de realizar los cómputos totales y declarar la validez de las elecciones y determinar la distribución de
diputados plurinominales, otorgando en todos los casos las constancias respectivas;
X. El numeral 111, fracción XI, del Código electoral vigente en la entidad, dispone que corresponde al
Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral, entregar las constancias a los candidatos a Diputados de
mayoría relativa que hayan resultado triunfadores y remitir los resultados de los cómputos realizados y la
documentación relativa al Consejo Estatal Electoral.
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XI. Estipula el ordinal 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
en correlación con la disposición transitoria Octava, que disponen que proceso electoral ordinario por única ocasión
iniciaría el 04 de octubre del año 2014, y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos
Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.
De lo anterior, debe precisarse que el proceso ordinario comprende las etapas, siguientes:
Preparación de la elección
Jornada electoral
Resultados y declaraciones de validez de las elecciones
XII. Asimismo, el precepto 181 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, señala que los Partidos Políticos sólo podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación
proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa.
Los Institutos Políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando
hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes
de los Distritos uninominales del Estado. La lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una
candidaturas de ambos géneros. Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo
género.
Los Partidos Políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando
hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes
de los distritos uninominales del estado, de manera directa, participando en coalición o candidaturas comunes
XIII. Del análisis a los preceptos legales de referencia, se desprende que es facultad de este Consejo Estatal
Electoral, resolver respecto a los cómputos totales, declarar la validez de las elecciones y determinar la distribución
de los diputados plurinominales y la asignación de regidores, otorgando en todos los casos las constancias
respectivas.
Así las cosas, y toda vez que este Consejo Estatal Electoral ha cumplimentado con todas y cada una de las
actividades contempladas en el aludido Calendario del Proceso Electoral; y que los actos inherentes a la etapa de
preparación de la elección, jornada electoral, actos posteriores a la misma y de resultados, se llevaron a cabo en
estricto apego a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad,
objetividad, definitividad, profesionalismo, equidad y paridad de género.
Asimismo, atendiendo a que las etapas relativas a la preparación de la elección y jornada electoral, en estricta
observancia al principio de definitividad, han adquirido el carácter de actos firmes y definitivos, y los candidatos que
resultaron triunfadores en la elección que nos ocupa, reunieron los requisitos que señala la normativa electoral local,
es procedente que este Consejo Estatal Electoral declare la validez y calificación de la elección de Diputados al
Congreso Local, por el principio de representación proporcional.
Lo anterior en estricta observancia al criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en la tesis número S3EL 010/2001, que a continuación se transcribe:
ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE
CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.—Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para que se
pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en
el artículo 99, se señala que todos los actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las
entidades federativas para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su parte, el artículo 116, establece, en lo que importa, que las
Constituciones y Leyes de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados se
realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de las autoridades
estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones
referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo
cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la
soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna y en las Leyes electorales estatales, que
están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no
son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio
universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales
prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un Organismo Público y Autónomo;
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el
establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación
social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La observancia de estos
principios en un proceso electoral se traducirá en el cumplimiento de los preceptos constitucionales antes
mencionados.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
XIV. En relación con los registros de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional el
dispositivo 181 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece en la
parte que aquí interesa, que la lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una, candidaturas
de ambos géneros.
Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género. Los Partidos Políticos
podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro
de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos uninominales
del Estado, de manera directa, participando en coalición o en candidaturas comunes.
XV. En relación con el cumplimiento al principio de paridad de género de los Partidos Políticos con
reconocimiento ante éste órgano comicial, para el registro de candidatos a Diputados por el Principio de
Representación Proporcional, se advierte lo siguiente:
Al respecto, es dable señalar que los Institutos Políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México,
Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata de Morelos, MORENA, Humanista y Encuentro
Social, presentaron sus listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, intercalando
una a una candidaturas de ambos géneros, con fórmulas de candidatos.
XVI. De manera que el dispositivo 241 del Código electoral de la Entidad, señala que concluida la jornada
electoral, serán obligaciones de los Consejos Municipales y Distritales, en forma respectiva: practicar la suma de los
resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo, y
rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el formato que para tal efecto se le proporcione, sobre el desarrollo
de la elección en el Distrito Electoral o Municipal y remitir los paquetes electorales que correspondan.
Luego entonces, los dispositivos 254, 255, 256, del Código electoral de la Entidad, dispone que en relación a la
elección de Diputados por el principio de representación proporcional y de Regidores a los Ayuntamientos, concluido
el proceso de cómputo total el cual se adjunta anexo al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo,
derivado del cómputo total este Consejo Estatal hará la asignación de los Diputados plurinominales y regidores,
declarará en su caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a los candidatos electos. Los cómputos y la
asignación, se efectuará el séptimo día de la jornada electoral.
XVII. Así las cosas, y conforme al cómputo total que ha quedado descrito anteriormente, los resultados de la
votación estatal emitida, cuya base se debe utilizar para el desarrollo de la fórmula de representación proporcional, de
acuerdo a las modificaciones realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, misma que se encuentra
considerada en los autos de la sentencia identificada con el número TEE/RIN/330/2015-2 y sus acumulados
TEE/RIN/345/2015-2, TEE/RIN/348/2015-2, TEE/RIN/349/2015-2, TEE/RIN/351/2015-2, TEE/RIN/352/2015-2 y
TEE/RIN/358/2015-2,queda de la siguiente manera:
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA
PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN TOTAL
(CON NÚMERO)
VOTACIÓN
(CON LETRA)
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
132,131 Ciento treinta y dos mil ciento treinta y
uno
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
117,286 Ciento diecisiete mil doscientos
ochenta y seis
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 78,114 Setenta y ocho mil ciento catorce
MORENA 66,232 Sesenta y seis mil doscientos treinta y
dos mil
PARTIDO POLÍTICO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 H MPRI H M H M H M H M H M H M 6 6
PAN H M H M H M H M H M H 6 5
PRD H M H M H M H M H M 5 5
NUEVA ALIANZA M H M H M H 3 3
HUMANISTA H M H M H 3 2
VERDE ECOLOGISTA H M H M H M H M H M 5 5
PSD H M H M H M H 4 3
PT H 1 0
MOVIMIENTO CIUDADANO H M H M H 3 2
MORENA H M H M H M H 4 3
ENCUENTRO SOCIAL H M H M H 3 2
43 36
DISTRITOS TOTALES
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MOVIMIENTO CIUDADANO 56,323 Cincuenta y seis mil trescientos
veintitrés
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
DE MÉXICO
56,091 Cincuenta y seis mil noventa y uno
PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA
DE MORELOS
50,712 Cincuenta mil, setecientos doce
PARTIDO DEL TRABAJO 41,362 Cuarenta y un mil trecientos sesenta y
dos
NUEVA ALIANZA 39,764 Treinta y nueve mil setecientos
sesenta y cuatro
HUMANISTA 38,737 Treinta y ocho mil setecientos treinta y
siete
ENCUENTRO SOCIAL 31,532 Treinta y un mil quinientos treinta y dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1,157 Mil ciento cincuenta y siete
VOTOS NULOS 44,114 Cuarenta y cuatro mil ciento catorce
TOTAL 753,555 Setecientos cincuenta y tres mil
quinientos cincuenta y cinco
Es dable señalar que los resultados antes referidos, contienen el cómputo de la votación emitida en las 19
casillas especiales electorales, correspondientes a diputados de representación proporcional,9 correspondientes a
diputados de representación proporcional que fueron instaladas en los distritos I, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV
y XVIII, resultados que fueron computados en la sesión de los Consejos Distritales respectivos.
De acuerdo a la resolución que se da cumplimiento, la votación estatal emitida que fue de 753,555 Setecientos
cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco, se le restó la votación correspondiente a candidatos no registrados
mil ciento cincuenta y siete (1,157), así como la correspondiente a votos nulos cuarenta y cuatro mil ciento catorce
(44,114), para obtener la votación estatal efectiva que fue de setecientos ocho mil doscientos ochenta y cuatro
(708,284).
Para ello, según las disposiciones constitucionales y legales de referencia, se determinó por el Tribunal
Electoral del Estado de Morelos que los Partidos Políticos obtuvieron como mínimo el 3% de la votación estatal
efectiva setecientos ocho mil doscientos ochenta y cuatro (708,284), la cual se multiplica por 3 y se divide entre 100;
de ahí, que el 3% de dicha votación equivale a veintiún mil doscientos cuarenta y nueve (21,249)votos, como el
mínimo de votación que cada partido debió obtener para tal fin, en virtud de lo anterior se tiene por modificada la
votación antes referida.
XVIII. Una vez mencionado lo anterior se procede a dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos,
en los expedientes TEE/JDC/255/2015-1, al cual fueron acumulados los juicios ciudadanos TEE/JDC/262/2015-1,
TEE/JDC/276/2015-1, TEE/JDC/281/2015-1, TEE/JDC/287/2015-1, TEE/JDC/310/2015-1, TEE/RIN/347/2015-1,
TEE/RIN/350/2015-1, TEE/RIN/356/2015-1, promovidos por los ciudadanos Maricela de La Paz Cuevas y Claudia
Jacqueline Ordoñez Jiménez, Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Córdoba, Faustino Javier Estrada González,
Edwin Brito Brito, Julio Cesar Yáñez Moreno, Grecia Osiris Urbina Sotelo, Partidos Políticos Movimiento Ciudadano,
Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente; mediante las cuales se procedió a modificar el acuerdo
IMPEPAC/CEE/177/2015, ordenando la entrega de constancias como Diputados de representación proporcional a las
ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Cordova, candidatas a Diputadas locales, propietaria y
suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional y a las ciudadanas Maricela
de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jimenez, Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio
de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en lo que fue materia de
impugnación, así como revocar las constancias de asignación otorgadas a los ciudadanos Francisco Alejandro
Moreno Merino y Marco Antonio Vélez Luque, como Diputados locales por el principio de representación proporcional,
propietario y suplente, por el Partido Revolucionario Institucional así como a los ciudadanos Víctor Manuel Caballero
Solano y Héctor Hernández Castillo, como Diputados locales por el principio de representación proporcional,
propietario y suplente, por el Partido Acción Nacional, respectivamente; por lo anterior este Consejo Estatal Electoral
procede a la expedición y entrega de las constancias de asignación de Diputados por el principio de representación
proporcional, a las ciudadanas ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Cordova, candidatas a
Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción
Nacional y a las ciudadanas Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jimenez, Diputadas locales,
propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional,
respectivamente.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Asimismo en cumplimento a lo resuelto por el referido órgano jurisdiccional en autos del
expedienteTEE/RIN/354/2015-1,a través de la cual se declara la inelegibilidad de la ciudadana Amparo Loredo
Bustamante, como candidata propietaria a Diputada Local por el principio de representación proporcional postulada
por el partido político Movimiento Ciudadano, y como consecuencia de lo anterior se dejó sin efectos la constancia de
asignación de diputados por el principio de referencia expedida a favor de la citada candidata; quedando como
Diputada electoral en su carácter de propietaria la ciudadana Mirelle Viridiana Martínez, a quien este órgano comicial
expide la constancia de asignación respectiva.
XIX. Por lo que respecta a la determinación de las personas que debían ocupar cada una de las candidaturas
por el principio representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de Morelos queda de la siguiente
manera, en términos de las resoluciones de referencia dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos:
DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO
POLÍTICO
CANDIDATO
PROPIETARIO
CANDIDATO
SUPLENTE GÉNERO
PRI
Beatriz Vicera Alatriste Natalia Solis Cortez M
Maricela de la Paz Cuevas
Claudia Jacqueline
Ordoñez Jiménez
M
PAN
Norma Alicia Popoca
Sotelo
Teresa Martina
Hernández Villegas
M
Leticia Lezama Rodríguez Judith López Córdoba M
MORENA
Magdalena Hernández
Analco
María Fernanda Garrido
Navedo
M
MC Mirelle Viridiana Martínez
Claudia Elizabeth
Machuca Nava
M
PVEM Lorena Turati Hernández
Mariana Alva Cal y
Mayor
M
PSD
Dennise Patricia
ZebaduaLlamosa
Yessica Andrade
Garrigos
M
PT
Martha Patricia Bandera
Flores Adriana López García
M
PH
Dulce María Huicochea
Alonso
Aida Benítez Batalla M
PNA Edith Beltrán Carrillo
Patricia Elizabeth Mojica
Salgado
M
PES
Maricela Jiménez
Armendáriz
Aura Lina Ágiles Mejía M
TOTAL 0 Hombres 12 Mujeres
En virtud de lo antes expuesto, la determinación de personas que deben ocupar cada una de las candidaturas
de Diputados al Congreso del Estado de Morelos por el principio de representación proporcional, así como los
candidatos electos por el principio de mayoría relativa, corresponde a los candidatos registrados ante este Organismo
Electoral, a continuación se menciona:
INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL
PARTIDOS
POLÍTICOS
CANDIDATO
PROPIETARIO
CANDIDATO
SUPLENTE GÉNERO
DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
PAN
Carlos Alfredo Alaniz
Romero
Carlos Guadarrama
Rosas
H
Emmanuel Alberto
Mojica Linares ―Beto
Mojica‖
Ezequiel Miranda
Salgado
H
José Manuel Tablas
Pimentel ―Tablas‖
Arturo Reynaldo
Abundez Martínez
―Arturo Abundez‖
H
PRI Mario Alfonso Chávez
Ortega
Ricardo Ocampo
Montoya
H
Fanny Ocampo Almazán M
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL
PARTIDOS
POLÍTICOS
CANDIDATO
PROPIETARIO
CANDIDATO
SUPLENTE GÉNERO
Aristeo Rodríguez
Barrera
Gonzalo Valle Ríos H
Alberto Martínez
Gonzáles ―La Pave‖
Jorge Alberto Flores
Alarcón
H
PNA
Francisco Arturo
Santillán Arredondo
―Paco Santillán‖
Ulises Vargas Estrada H
Julio Espín Navarrete
Francisco Rendón
Guadarrama
H
PVEM Silvia Irra Marín
Guadalupe Elena
Carmona Morales
M
PRD
Eder Eduardo Rodríguez
Casillas
Raúl Gutiérrez Valencia H
Hortencia Figueroa
Peralta
Laura Elena Gil Corrales M
Francisco Navarrete
Conde
Sergio Vences Avilés H
Anacleto Pedraza Flores
Pedro Luis Ramírez
Martínez
H
Ricardo Calvo Huerta Salvador Molina Martínez H
Enrique Javier Laffitte
Breton
Alberto Pérez Montalvo H
Javier Montes Rosales
José Eugenio García
Rocha
H
Rodolfo Domínguez
Alarcón ―Bobas‖
Víctor Manuel Rodríguez
Vique
H
DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PRI
Beatriz Vicera Alatriste Natalia Solis Cortez M
Maricela de la Paz
Cuevas
Claudia Jacqueline
Ordoñez Jiménez
M
PAN
Norma Alicia Popoca
Sotelo
Teresa Martina
Hernández Villegas
M
Leticia Lezama
Rodríguez
Judith López Córdoba M
MORENA
Magdalena Hernández
Analco
María Fernanda Garrido
Navedo
M
MC Mirelle Viridiana Martínez
Claudia Elizabeth
Machuca Nava
M
PVEM Lorena Turati Hernández
Mariana Alva Cal y
Mayor
M
PSD
Dennise Patricia
Zebadua Llamosa
Yessica Andrade
Garrigos
M
PT
Martha Patricia Bandera
Flores Adriana López García
M
PH
Dulce María Huicochea
Alonso
Aida Benítez Batalla M
PNA Edith Beltrán Carrillo
Patricia Elizabeth Mojica
Salgado
M
PES
Maricela Jiménez
Armendáriz
Aura Lina Ágiles Mejía M
TOTAL
15 Hombres 15 Mujeres
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Es dable señalar que en relación a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en
autos del expediente TEE/RIN/288/2015-1 y sus acumulados TEE/RIN/289/2015-1 y TEE/JDC/373/2015-1, a través
de la cual se deja sin efectos la expedición de la constancia de mayoría, a favor de la ciudadana Leticia Beltrán
Caballero postulada por el Partido Revolucionario Institucional, como candidata a Diputada local por el Distrito VI,
esté órgano comicial, ha realizado la modificación respectiva en la relación de Diputados por el principio mayoría
relativa, por lo que respecta a la candidata Fanny Ocampo Almazán, quien adquirió el carácter de Diputada electa
propietaria dada la inelegibilidad de la candidata de referencia Leticia Beltrán Caballero.
Se ordena remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano del Gobierno del Estado
la relación de los Diputados electos que integran la nueva Legislatura local, así como a los integrantes de los
Ayuntamientos; debiéndose publicar también en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.
En mérito de lo antes expuesto y en términos de lo establecido por los artículos 41, segundo párrafo, fracción I,
V, apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo
segundo, séptimo, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, párrafo
tercero, 71, 78, fracciones I, XXXIV y XXXV, 111 fracción XI, 160, 165, 181,241, 254, 255 y 256 fracción I y II del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; este Consejo EstatalElectoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente:
ACUERDA
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo, en base a lo
expuesto en la parte considerativa del mismo.
SEGUNDO. Se tiene por modificado el cómputo total de la elección de Diputados al Congreso Local por el
principio de representación proporcional, tomando como base los resultados de los cómputos de los dieciocho
Distritos Uninominales Electorales de la Entidad, de la elección de Diputados de Mayoría Relativa; en los términos
precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.
TERCERO. Se tiene por modificado el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, aprobado por el Consejo Estatal
Electoral el 17 de junio del año en curso, relativo a la asignación de las personas que debían ocupar cada una de las
candidaturas de Diputadas al Congreso Local por el principio de representación proporcional, en la forma establecida
en la parte considerativa del presente acuerdo.
CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, se procede a la
expedición y entrega de las constancias de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, a
las ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Córdova, candidatas a Diputadas locales, propietaria y
suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional y a las ciudadanas Maricela
de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez, Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio
de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en términos de la parte
considerativa del presente acuerdo.
QUINTO. Procédase a la expedición y entrega de la constancia de asignación de Diputados por el principio de
representación proporcional, a la ciudadana Mirelle Viridiana Martínez, en su carácter de propietaria, toda vez que el
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, dejó sin efectos la constancia de asignación otorgada a favor de la
ciudadana Amparo Loredo Bustamante postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, en relación de la
parte considerativa d éste acurdo.
SEXTO. Remítase al Congreso del Estado, copia certificada de éste acuerdo, así como de las constancias de
asignación respectivas.
SÉPTIMO. Intégrese la lista de Diputados y Diputadas al Congreso Local por el principio de representación
proporcional y mayoría relativa, a la relación completa de Diputados electos que conforman la nueva Legislatura local,
para su respectiva publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano informativo del Gobierno del Estado,
así como en un diario de mayor circulación en la Entidad.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
NOVENO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos por conducto de sus representantes
acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, así como a las ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez, Judith López
Córdova; Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez; así como a la ciudadana Mirelle
Viridiana Martínez; para su debido conocimiento en base a los razonamientos expresados en la parte considerativa
de este instrumento.
El presente acuerdo es aprobado por unanimidad de los presentes; en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en
sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral de fecha diecisiete de julio de dos mil quince, siendo las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de julio del año dos mil quince.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN
TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LIC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSE LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC DAVID LEONARDO FLORES
MONTOYA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
SIN RÚBRICA.
LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
SIN RÚBRICA.
LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS
SIN RÚBRICA.
C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO
MORENA
SIN RÚBRICA.
LIC. CESAR FRANCISCO BETANCOURT LÓPEZ
PARTIDO HUMANISTA
SIN RÚBRICA.
LIC. ADAN MANUEL RIVERA NORIEGA
COALICIÓN POR LA PROSPERIDAD Y
TRANSFORMACIÓN DE MORELOS
SIN RÚBRICA.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
ACUERDO IMPEPAC/CEE/254/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO
IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015, INTERPUESTO POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, EN
CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA CIUDADANA ELDA SOLEDAD DELGADO
GASTELUM, Y LA UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE INFRACCIONES A
LA NORMATIVIDAD ELECTORAL; Y
ANTCEDENTES
1. Inicio del proceso electoral local. El 04 de octubre del año 2014, se estableció el inicio formal del proceso
electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.
2. Presentación de escrito. Con fecha 29 de mayo de 2015, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por
conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos,
presentó escrito de queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, la ciudadana Elda Soledad Delgado
Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual refirió lo que a continuación, se aprecia:
[…]
…La presente queja, por infracciones a diversas disposiciones en materia político-electoral, EN CONTRA DEL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO por la Comisión de Infracciones a la normatividad electoral
consistentes en el evento que a continuación se señala.
Asimismo me refiero a que la conducta denunciada viola el principio de equidad, legalidad y certeza y pueden
traer como consecuencia un daño irreparable en la contienda electoral del siete de junio de dos mil quince en
perjuicio del Partido que represento y de los demás contendientes…
[…]
3. Inspección ocular. Con fecha 31 de mayo del año en curso, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, realizó inspección ocular en el domicilio ubicado en Plaza de Armas,
Zócalo de la Ciudad, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Documental que obra a fojas 018 a la 033 del sumario en
estudio.
4. Acuerdo de admisión. El 01 de junio de la presente anualidad, la Comisión Temporal de Quejas del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, determinó admitir la queja descrita en el numeral que
antecede, como Procedimiento Ordinario Sancionador, la cual quedó radicada con el número de expediente
IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015.
Cabe precisar que, la Comisión Temporal de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, advirtió del escrito de queja presentado por el Partido Socialdemócrata de Morelos, hechos
relacionados con la Ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por tanto,
ordenó que fueran emplazados al procedimiento ordinario sancionador que no ocupa, a fin de vulnerar su derecho de
audiencia y debido proceso que estipulan los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
5. Notificación personal. El 05 de junio del año en curso, se notificó a la parte denunciante, y el 06 del mismo
mes y año, se emplazó a los denunciados Partido Verde Ecologista de México, la Ciudadana Elda Soledad Delgado
Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, para que en un plazo de cinco días diera contestación a las
imputaciones que se formularon en su contra, y de igual manera ofrecieran los medios probatorios que consideraran
pertinentes.
6. Contestación de imputaciones. El 10 de junio de 2015, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto
de su representante propietario acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, por el referido Instituto Político, presentó
en tiempo y forma su escrito de contestación de denuncia; de igual manera, el 11 del mismo mes y año, la Ciudadana
Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, presentaron escrito de contestación a las
imputaciones formuladas en su contra por el Partido Socialdemócrata de Morelos. Es dable precisar que, en relación
a la Ciudadana denunciada su contestación fue presentada en tiempo y forma, sin embargo, en relación a la
contestación de dicha Universidad, se tuvo por no presentado su escrito de referencia, toda vez que la Licenciada
Beatriz Ayala Espíndola, omitió acreditar la representación legal de la multicitada Institución Educativa, por lo que se
hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante Acuerdo de fecha 01 de junio del año en curso, y se le tuvo por
perdido su derecho para dar contestación a las imputaciones formuladas en su contra; así como, para ofrecer las
pruebas que de su parte correspondían, situación que se acredita a fojas 099 y 100 del expediente en análisis.
7. Admisión de pruebas y señalamiento de audiencia de Ley. Con fecha 16 de junio de la presente anualidad, la
Secretaria Ejecutiva, dictó Acuerdo, mediante el cual admitió las probanzas ofrecidas por las partes en términos de
Ley. En ese sentido, se señaló fecha para el desahogo de la audiencia respectiva, de conformidad con lo que dispone
el artículo 55, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
8. Notificación por estrados. El 28 de junio de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, notificó por estrados a la Universidad Guizar y Valencia, el acuerdo dictado el
dieciséis de junio del año en curso, ello en atención a lo acontecido en el antecedente marcado con el número 6 del
presente acuerdo.
9. Notificación personal. El 02 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Morelense, notificó el
Acuerdo referido en el antecedente seis, tanto a los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos, Verde Ecologista
de México, y a la Ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16,
párrafo segundo, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
10. Audiencia de pruebas. Con fecha 03 de julio del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de pruebas,
mediante la cual se desahogaron las probanzas aportadas por las partes en la presente queja. Cabe señalar que, en
la referida audiencia no compareció la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, ni tampoco la Universidad Guizar
y Valencia, como consta a foja 131 del sumario en estudio.
Es dable señalar que, durante el desahogo de dicha audiencia pruebas, se acordó que en relación a la
probanza ofrecida por la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, consistente en los estatutos del Partido Verde
Ecologista de México, se giraría el oficio respectivo al Instituto Nacional Electoral, a fin de allegarse de dicha
documental al expediente en estudio, reservándose para señalar día y hora para la continuación de la audiencia
atinente.
11. Notificación por estrados. El 03 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, notificó por estrados a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y a la
Universidad Guizar y Valencia, la audiencia de pruebas referida en el numeral que antecede.
12. Solicitud de documentación. Con fecha 07 de julio del año en curso, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto
Morelense, giró oficio número IMPEPAC/SE/1517/2015, dirigido a la Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez, en su
carácter de Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional
Electoral en Morelos, mediante el cual, solicitó copia certificada de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de
México, para lo que le otorgó un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la recepción de dicho oficio.
13. Cumplimiento. Con fecha 11 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva, dictó Acuerdo en el que determinó
que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral en
Morelos, no remitió copia certificada de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, como se acredita a foja
152 del sumario en estudio.
Ante tal situación, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, procedió a integrar los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, mismos que fueron tomados de
la página de internet www.ine.mx, para el efecto de estar en condiciones de desahogar la probanza aportada por la
ciudadana denunciada Elda Soledad Delgado Gastelum. Cabe precisar que una vez integrada la documental de
referencia a los autos del expediente en que se actúa, se señaló día y hora para la continuación de la audiencia de
pruebas atinente, y de igual manera, se ordenó notificar a las partes el contenido de dicho Acuerdo, en términos de lo
dispuesto por el artículo 55, párrafo segundo, en correlación con el ordinal 16, párrafo segundo, del Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral.
14. Notificación por estrados. El 11 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, notificó por estrados a la Universidad Guizar y Valencia, respecto de la
audiencia de pruebas referida en el numeral que antecede.
15. Notificación personal. El 12 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Morelense, notificó el
acuerdo referido en el antecedente trece, tanto a los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos, Verde Ecologista
de México, y a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16,
párrafo segundo, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
16. Continuación de la audiencia de pruebas. El 13 de julio del año en curso, tuvo verificativo la continuación de
la audiencia de pruebas, mediante la cual se desahogó la probanza faltante aportada por la ciudadana denunciada
Elda Soledad Delgado Gastelum, es decir, los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México. Cabe señalar que,
en la referida audiencia no compareció la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, ni tampoco la Universidad
Guizar y Valencia, como consta a fojas 225 a la 229 del sumario en estudio, así mismo, el Secretario Ejecutivo del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, declaró cerrada la instrucción, y ordenó poner
a la vista de las partes el expediente en que se actúa, para que en un plazo de cinco días manifestaran lo que a su
derecho conviniera, en términos de lo que dispone el artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
Cabe precisar que, a dicha continuación de la audiencia de pruebas comparecieron los Partido Políticos denominados
Socialdemócrata de Morelos y Verde Ecologista de México, por tanto, quedaron enterados de todo lo acontecido en la
misma.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Derivado de lo anterior, el Partido Socialdemócrata de Morelos, solicitó el uso de la voz para el efecto de
formular los alegatos respectivos. En consecuencia, se le tuvieron por hechas sus manifestaciones en vía de
alegatos, de conformidad con la normatividad electoral vigente.
17. Notificación por estrados. El 13 de julio de la presente anualidad, la Secretaria Ejecutiva del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ante la incomparecencia de la Universidad Guizar y
Valencia, a la continuación de la audiencia de pruebas, ordenó notificar por estrados a dicha Institución Educativa,
para el efecto de que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera, en términos de lo que
dispone el artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
18. Notificación personal. De igual manera, el 14 de julio de la presente anualidad, ante la incomparecencia de
la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, a la continuación de la audiencia de pruebas y alegatos, ordenó
notificarla de manera personal a dicha denunciada en el Procedimiento Ordinario Sancionador que nos ocupa, para el
efecto de que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera, en términos de lo que dispone el
artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
19. Presentación de alegatos. Dentro del plazo que establece el ordinal 60, del Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral, los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos y Verde Ecologista de México, presentaron
sus alegaciones respectivas. Ahora bien, respecto a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y a la Universidad
Guizar y Valencia, no realizaron manifestación alguna, lo que se acredita a fojas 276 a la 278 del sumario en estudio.
20. Publicación en estrados. El 20 de julio del año en curso, mediante publicitación por estrados, se hizo del
conocimiento de las partes, tanto la presentación como la preclusión de su derecho para formular sus alegatos
respectivos, como consta a fojas 279 a la 281 del sumario en estudio, por lo que se ordenó que dicha publicitación
permaneciera fija durante setenta y dos horas en los estrados de este órgano comicial, de conformidad con el artículo
20, párrafos primero y tercero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. En ese sentido, se turnaron los
autos para la elaboración del Proyecto de Acuerdo respectivo.
21. Turno a la Comisión Temporal de Quejas. De igual manera, el 28 de julio del año en curso, el Secretario
Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, turnó a la Comisión Temporal de
Quejas del Consejo Estatal Electoral, el Proyecto de acuerdo para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Lo
anterior, en términos de lo que dispone el artículo 61, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
22. Aprobación de la Comisión. Con fecha 29 de julio del presente año, la Comisión Temporal de Quejas,
instruyó al Secretario Ejecutivo, para turnar el presente Proyecto de acuerdo al Pleno del Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que en el ámbito de sus atribuciones
someta a su análisis, discusión, y en su caso aprobación para determinar lo conducente.
CONSIDERANDO
I. Competencia. Este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, es competente para conocer y resolver del presente Procedimiento Ordinario Sancionador, en términos
de lo dispuesto por los artículos 41, Base V, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 440, 441, 442, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 381, inciso a),
382, 383, fracción I, 384, fracción XIV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8, 45, 63, párrafo primero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
II. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo, se concluye que la presente queja, reúne los
requisitos de procedibilidad que estipula el artículo 48, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, ya que la
denuncia, se presentó por escrito, y contiene el nombre del denunciante, con firma autógrafa; así mismo, precisa
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Capital del Estado o Zona Conurbada, por otro lado anexó los
documentos necesarios para acreditar la personería; de igual manera, se aprecia la narración expresa de los hechos
en que se basa su queja, y los preceptos que considera presuntamente violados; ofrece las pruebas que a su juicio
consideró pertinente; y éstas están relacionadas con cada uno de los hechos que señala la recurrente.
III. Legitimación y personería. Dicho requisito procesal, se encuentra satisfecho, toda vez que la queja fue
promovido por parte legítima, es decir, por un Partido Político a través de su representante debidamente acreditado,
en términos de lo que dispone el artículo 10, párrafo tercero, fracción I, del Reglamento del Régimen Sancionador
Electoral, ello es así, porque el ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, es representante propietario acreditado ante
el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, por el Partido Socialdemócrata de Morelos, y es quien promueve
queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la
Universidad Guizar y Valencia, a quienes les atribuye la probable Comisión de Infracciones a la normatividad
Electoral, en términos de lo expuesto en las documentales que obran a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
IV. Procedencia de la queja. De un análisis exhaustivo y minucioso del escrito inicial de queja, se advierte que material y formalmente se satisface este requisito, toda vez que los procedimientos ordinarios sancionadores, se instaurarán por las faltas cometidas durante el proceso electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de Infracciones a la Normatividad Electoral que no sean materia del procedimiento especial sancionador, en ese sentido, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto del ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, en su carácter representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, aduce que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, organizaron un evento que tuvo verificativo el 31 de mayo del año en curso, en el Zócalo de Cuernavaca, Morelos, a las 13:00 horas, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en los que se apreciaba que ―Sol de Estrada y Familia‖,invitaban a una gran celebración familiar en la que habría una tómbola para rifar fabulosos obsequios, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), mismo que serían rifados entre los asistentes a dicho evento. En ese sentido, sigue aduciendo el denunciante que si bien es cierto que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, también lo es que, la denunciada es esposa del ciudadano Javier Estrada González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y por tanto, dicho evento tiene carácter político-electoral, mediante el cual el referido instituto político, pretendía comprar el voto y la voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y tecnológicos, que no tenían carácter promocional o propios de una campaña electoral, situación que violenta el principio de equidad en la jornada electoral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 25 de la Ley General de Partido Políticos; 3, 369, 372, 445, 446, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 6, 7, 11, 21, 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, 168, 172, 185, 337, 384, 385, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Sin embargo, este Consejo Estatal Electoral, advierte en base a las manifestaciones que formula el denunciante mediante su escrito de queja que obra a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio, en realidad la contravención a la normatividad electoral vigente, que invoca el Partido Socialdemócrata de Morelos, son las hipótesis previstas en el artículo 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, a los ordinales 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código Comicial Vigente, lo anterior; en aras de salvaguardar su derecho de tutela judicial efectiva que consagra el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que, éste requisito se encuentre satisfecho, en términos de lo que prevé el dispositivo 381, Base a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por ende debe ser analizado de fondo el presente asunto.
V. Conceptos de Agravios.Mediante escrito de fecha 29 de mayo del año en curso, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos, expresó los agravios que en su concepto consideró pertinentes, mismos que se dan por íntegramente reproducidos, como si a la letra se insertasen.
VI. Litis. En el presente asunto, la litis se constriñe en determinar si a través de la rifa de aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), los denunciados compraron el voto del electorado cuernavaquense, por lo que será objeto de estudio, la posible vulneración al artículo 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, los ordinales 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, o por el contrario si la conducta desplegada se encuentra apegada a derecho.
VII. Estudio de fondo. El procedimiento ordinario sancionador, constituye un instrumento jurídico, que atiende específicamente la Comisión de Infracciones a la Normatividad Electoral, que no es materia del procedimiento especial sancionador, cuya relevancia en el orden jurídico, obedece a la gravedad de la conducta y los bienes jurídicos que ésta, efectivamente afecte o lesione. En ese sentido este Consejo Estatal Electoral, advierte que la pretensión del Partido Socialdemócrata de Morelos, es que se sancione al Partido Verde Ecologista de México, a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, toda vez que la ciudadana denunciada y dicha la Institución Educativa, organizaron un evento que tuvo verificativo el 31 de mayo del año en curso, en el Zócalo de Cuernavaca, Morelos, a las 13:00 horas, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en los que se apreciaba que ―Sol de Estrada y Familia‖, invitaban a una gran celebración familiar en la que habría una tómbola para rifar fabulosos obsequios, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), mismo que serían rifados entre los asistentes a dicho evento. En ese sentido, sigue aduciendo el denunciante que si bien es cierto que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, también lo es que, la denunciada es esposa del ciudadano Javier Estrada González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y por tanto, dicho evento tiene carácter político-electoral, mediante el cual el referido Instituto Político, pretendía comprar el voto y la voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y tecnológicos, que no tenían carácter promocional, toda vez que no son propios de una campaña electoral, situación que violenta el principio de equidad en la jornada electoral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, a los ordinales 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Bajo el contexto anterior, este Consejo Estatal Electoral, procede a analizar las imputaciones que realiza el
Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto del ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, en su carácter de
representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos, en los términos
siguientes:
Al respecto, los ordinales 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y los artículos 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, disponen lo siguiente:
[…]
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Artículo 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la
presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y
paridad de género.
[…]
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 31. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado
para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades
específicas como entidades de interés público.
[…]
Artículo 37. Son facultades del Consejo Estatal, cuando ejerza la fiscalización por delegación, las siguientes:
[…]
III. Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los Partidos Políticos observen las disposiciones
legales;
[…]
VI. En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las
sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable, y
[…]
Artículo 39. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, pautas radiofónicas y de televisión, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o campaña
electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registradosy sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
[…]
VIII. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos,
coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en
especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o
interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, a los candidatos, a sus equipos de campaña o a
cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley de la materia y se presumirá
como indicio de presión al elector para obtener su voto, y
[…]
El énfasis es nuestro.
En ese sentido, el proceso electoral en nuestra Entidad, se sujetará a las bases que establece la normatividad
electoral vigente, y de conformidad con los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de
género.
De una interpretación gramatical y sistemática de los ordinales 31 y 37, fracciones III y VI, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se advierte que el financiamiento público
deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés
público. Cuando el Consejo Estatal Electoral, ejerza facultades de fiscalización por delegación vigilará que el origen y
aplicación de los recursos de los Partidos Políticos observen las disposiciones legales; y en caso de incumplimiento
de las obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, impondrá las sanciones que procedan conforme a la
normatividad aplicable.
Por otra parte, de una interpretación al ordinal 39, párrafo primero, del código comicial vigente, se debe
entender como propaganda electoral, el conjunto de:
Escritos
Publicaciones
Imágenes
Grabaciones
Pautas radiofónicas y de televisión
Proyecciones y expresiones
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Elementos que deben coincidir para su difusión durante el tiempo establecido para que se celebren las
precampañas y campañas electorales, para ser divulgadas por los Partidos Políticos, los candidatos registrados a un
cargo de elección popular y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas.
De igual manera, queda prohibido entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda política o
electoral de Partidos, Coaliciones o Candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto,
mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o
servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, a los candidatos, a sus
equipos de campaña o a cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley de la
materia y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
En ese tenor, debe precisarse que los Partidos Políticos y candidatos que contiendan en las campañas
electorales a cargos de elección popular, para la difusión de sus candidaturas deberán apegarse a los lineamientos
establecidos en la normatividad electoral vigente, por lo que, la contravención a tales requisitos, podrá ser
denunciados por cualquier persona con interés legítimo, o bien por los representantes de los Partidos Políticos o
coaliciones, debiendo aportar las pruebas atientes que acrediten su dicho a fin de estar en condiciones de que la
autoridad investigue y evalué lo procedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, del Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral.
1. Análisis del caso concreto.
El Partido Socialdemócrata de Morelos, señala en su escrito de denuncia que la ciudadana denunciada y dicha
la Institución Educativa, organizaron un evento que tuvo verificativo el 31 de mayo del año en curso, en el Zócalo de
Cuernavaca, Morelos, a las 13:00 horas, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00
(CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en los que se apreciaba que ―Sol de Estrada y Familia‖, invitaban a una gran
celebración familiar en la que habría una tómbola para rifar fabulosos obsequios, entre los que destacaban (-un
automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), mismo que serían rifados entre los
asistentes a dicho evento. En ese sentido, sigue aduciendo el denunciante que si bien es cierto que la ciudadana Elda
Soledad Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, también lo es que, la ciudadana
denunciada es esposa del ciudadano Javier Estrada González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de
México en Morelos, y por tanto, dicho evento tiene carácter político-electoral, mediante el cual el referido Instituto
Político, pretendía comprar el voto y la voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y
tecnológicos, que no tenían carácter promocional, toda vez que no son propios de una campaña electoral, situación
que violenta el principio de equidad en la jornada electoral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo
primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, a los ordinales 31, 37,
fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos.
En ese sentido, para acreditar su dicho el denunciante Partido Socialdemócrata de Morelos, ofreció como
medios de prueba, los siguientes:
[…]
1. Se admite la Documental Privada, consistente en tres boletos marcados con los números de folios
287658, 287669 y 287670, mediante los cuales se invita a la gran celebración familiar ―SOL DE ESTRADA Y
FAMILIA‖. Misma que se desahoga en los términos siguientes: consiste en tres boletos impresos donde aparece la
fotografía de medio cuerpo de una persona del sexo femenino teniendo como fondo la imagen de una construcción de
tres niveles, en donde se lee ―SOL DE ESTRADA Y FAMILIA TE REGALAN TU BECA‖, mismo que tiene adherido un
talón en el cual se lee SOL DE ESTRADA Y FAMILIA, Te invitan a esta gran celebración familiar con la Tómbola de
GRANDES REGALOS, DOMINGO 31 DE MAYO, PLAZA DE ARMAS, Cuernavaca Morelos a las 13:00 Hrs. Misma
que se desahoga por su propia y especial naturaleza.
2. Por cuanto a la Instrumental de Actuaciones, ofrecida por el Partido Político denunciante se tiene por
desahogada por su propia y especial naturaleza.
3. Por cuanto a la Presuncional, ofrecida por el Partido Político denunciante se tiene por desahogada por
su propia y especial naturaleza.
[…]
De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, procede a ejemplificar la probanza aportada por el denunciante,
la cual se identifica con el numeral 1, en los términos siguientes:------------------------------------------------
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
(Anverso folio 287670)
(Reverso folio 287670)
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
Anverso folio 287669)
(Reverso folio 287669)
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
(Anverso folio 287658)
(Reverso folio 287658)
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Derivado de lo anterior, y al justipreciar las probanzas bajo análisis, conforme a los principios de la lógica, de la
sana crítica y de la experiencia, se les concede valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 364,
párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en correlación
con los artículos 37, 39, inciso b), y 44, párrafo tercero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
Por otra parte, debe precisarse que el Partido Socialdemócrata de Morelos, a través de su escrito de queja que
obra a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio, solicitó lo siguiente: ―SOLICITAMOS A USTED, LLEVE A CABO LA
DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR CORRESPONDIENTE, MISMA QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO EL
DOMINGO 31 DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS 13:00 HRS EN LA PLAZA DE ARMAS, COLONIA CENTRO
DE CUERNAVACA, MORELOS‖. En ese sentido, el 31 de mayo del año en curso, la Secretaria Ejecutiva de este
Instituto Morelense, dictó Acuerdo mediante el cual ordenó realizar la inspección ocular respectiva, como consta a
foja 017 del expediente bajo análisis, desprendiéndose lo que a continuación se detalla:
[…]
En la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las doce horas con treinta minutos, del día treinta y uno de mayo
del año 2015, y reunidos en las Oficinas que ocupa la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, ubicadas en Calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, de esta Ciudad,
estando presentes el suscrito Licenciado Arturo Fabián Millán, Auxiliar Jurídico de la Dirección Jurídica de la
Secretaría Ejecutiva, habilitado para ejercer la función de Oficialía Electoral mediante oficio signado por el Secretario
Ejecutivo de este Instituto, de fecha 14 de mayo de 2015, conforme a lo estipulado en el artículo 64, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y en el artículo 11, del Reglamento de la
Oficialía Electoral del IMPEPAC, asistido en este acto por el Licenciado Daniel Lozano Sosa, Auxiliar Jurídico de la
Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, dependientes del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, se hace constar que el objeto de esta reunión es llevar a cabo la INSPECCIÓN OCULAR,
en ejercicio de las facultades de Oficialía Electoral, derivadas de la queja presentada por el ciudadano Israel Rafael
Yúdico Herrera en su carácter de representante propietario del Partido Socialdemócrata de Morelos, presentada el 29
de mayo de 2015.-
Acto continuo, se procede a llevar a cabo el reconocimiento o inspección ocular, y toda vez que el domicilio
para la práctica de la diligencia referida se encuentran fuera de las oficinas que ocupa éste Órgano Comicial, los que
intervenimos en ella procedemos a trasladarnos al lugar, en el punto citado a continuación: ----------
1. Plaza de Armas, Zócalo de la ciudad, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
I.- Acto continuo, se hace constar que siendo las trece horas con cero minutos, del día de su inicio, los
intervinientes nos constituimos personalmente, en el domicilio ubicado en Plaza de Armas, Zócalo de la Ciudad,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, cerciorándonos de ser el domicilio correcto, por ser el lugar públicamente
conocido, se tiene a la vista sobre la explanada del Palacio de Gobierno, un numeroso grupo de personas ante un
escenario equipado con audio e iluminación, tratando primeramente de obtener boletos que algunas personas
obsequian, para lo que parece ser una rifa, para luego hacer una muy larga fila a efecto de depositar sus boletos
obtenidos en una urna colocada al pie del escenario, teniendo a la vista también estacionado a un costado de este un
automóvil color blanco sin placas, marca VW, sub-marca Gol, y sobre el mismo una lona de colores blanco y verde
con franjas color guinda que contiene la siguiente leyenda: UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA; LICENCIATURA
EN BIOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE; www.universidad guizaryvalencia.com, lo que se hace constar para todos los
efectos legales procedentes----------------------------
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Fotografías del lugar inspeccionado
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
II.- Acto continuo, siendo las catorce horas con quince minutos, del día en que se actúa, sube al escenario una
familia compuesta por cinco integrantes, entre ellos dos menores de edad del sexo femenino, quienes en voz de
quien aparentemente era el jefe de familia dijeron ser la familia Estrada, ostentándose como dueños de una
Universidad denominada Guizar Y Valencia, y que estaban ahí para realizar una rifa de diversos premios como son:
aparatos electrodomésticos como planchas, cafeteras, hornos de microondas, lavadoras, refrigeradores; bicicletas,
tabletas electrónicas, pantallas gigantes, y un automóvil último modelo, anunciando permanentemente el altruismo de
dicha Universidad, diciendo además que: ―es la primer Universidad Ecológica y verde de toda Latinoamérica, y que
está en Cuernavaca, y aparte, quiero comentarle a todos ustedes que sepan que es tal el cariño y amor, y el
agradecimiento que les tenemos a todos ustedes como familia que después de las elecciones, muy aparte de todo, la
familia Estrada acaba de adquirir unas máquinas futuristas en cuestión de telemedicina, esto va evitar que el puebla
tenga que gastar dinero, de las Colonias Populares, de la sierra o de cualquier lugar haya un Centro de Salud,
nosotros vamos estar con las unidades móviles, de parte de la Universidad Guizar y Valencia y de la familia Estrada,
para llevar a cabo el recorrido de todo el Estado, para ayudarles a ustedes, para pronosticar cualquier tipo de
enfermedad, porque nos importa muchísimo las mujeres, los hombres, las personas de la tercera edad y los niños,
por eso la familia Estrada aparte de dar educación, podrá hacer las clases gratuitas, ahora vamos a dar cien por
ciento gratuito salud, para que los Centros de Salud ya no tengan tanta espera, el Pueblo tenga que, que no hay
medicinas y que no les diagnostican correctamente, hemos hecho una inversión (inaudible), para llevarles a ustedes
y para estar cerca de la gente tan linda y querida para gente de los morelenses y nuestros hermanos que también
vienen de Guerrero, muchas gracias y felicidades‖, lo que se hace constar para todos los efectos legales
procedentes.
Fotografías del lugar inspeccionado
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
III.- Acto seguido, siendo las catorce horas con treinta minutos del día en que se actúa, la persona quien
parecía ser el jefe de familia, inicia la rifa, y convoca a varios niños a subir al escenario para que ayuden a extraer los
boletos de la urna y así ir mencionando los números ganadores, haciendo participar también a quien parecía ser
esposa del que hacía uso de la voz, así como a dos menores de edad del sexo femenino, lo que se hace constar para
todos los efectos legales procedentes.
Fotografías del lugar inspeccionado
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
IV.- Acto seguido, siendo las quince horas con diecisiete minutos, quién para entonces, y por los comentarios
que se hacían entre el público asistente, ya era plenamente identificado como Javier Estrada, anunció que harían un
paréntesis en la rifa pero que no se fueran porque seguía la rifa del auto de cuatro puertas de parte de la familia
Estrada, presentando para amenizar la actuación del cantautor Teodoro Bello y su Hijo, además de otro cantante
invitado procedente de Jalapa, Veracruz nombre ―Yani‖, lo que se hace constar para todos los efectos legales
procedentes.
Fotografías del lugar inspeccionado
V.- Acto seguido, siendo las quince horas con cuarenta minutos, se interrumpe el seguimiento de la rifa debido
a que quien parecía ser el organizador y jefe de la familia Estrada, invita al escenario a quien dicho por el ―iba
pasando por ahí y quería saludar a todos ustedes‖ una persona del sexo femenino a quien el Sr. Estrada presento
como ―Mary‖, quien participo incluso en sacar un boleto de la urna y mencionar el número ganador de una motoneta.
Acto seguido, presento a la multitud a quienes también dijo que iban pasando por ese lugar, diciendo lo siguiente:
―Francisco Santillán por el tercer Distrito; Chela Pedrero por el cuarto Distrito; Rosa María, segundo Distrito; y nuestro
candidato al Primer Distrito Fran Bernot, pa´Diputado Federal, gracias por habernos acompañado, que dios los
bendiga y sigan trabajando para Morelos, y gracias por estar con nosotros, gracias Mary por habernos acompañado,
gracias Mary por este detalle de haber pasado, bye cuídense , bueno seguimos aca……‖ quienes al despedirse
agradecieron al público asistente, provocando que un sector del mismo vitoreara ese hecho gritando ―Maricela,
Maricela, Maricela, Maricela‖, para posteriormente continuar con la rifa, lo que se hace constar para todos los efectos
legales.
Fotografías del lugar inspeccionado
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
VI.- Acto seguido, siendo las dieciséis horas con cinco minutos, quien se ostenta como organizador del evento
anuncia otro intermedio para ser amenizado por el cantautor Teodoro Bello y su Hijo, para después continuar con la
rifa mencionada, entregando un sin número de artículos electrodomésticos entre otras cosas , lo que se hace constar
para todos los efectos legales conducentes.
Fotografías del lugar inspeccionado
VII.- Acto continuo, siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos, la familia Estrada, a través de quien se
ostentaba como jefe de familia y organizador del evento, anuncia que el cantautor Teodoro Bello es la persona que
sacará el boleto de la urna para conocer al ganador del auto último modelo de la marca VW, Gol, siendo la ganadora
una persona del sexo femenino proveniente del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, con el boleto número 184987,
lo que se hace constar para todos los efectos legales conducentes .
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Fotografías del lugar inspeccionado
VIII.- Acto continuo, siendo las dieciocho horas con quince minutos del día en que se actúa, el integrante
masculino de la familia Estrada abandona el escenario para dirigirse a su vehículo entre una muchedumbre que le
pedía favores e incluso dinero, mientras el resto de su familia era abordada por diversos periodistas, quienes
solicitaban a quien se ostentaba como esposa del organizador del evento una entrevista, accediendo ésta a
proporcionar dichas entrevistas, lo que se hace constar para todos los efectos legales procedentes.
Fotografías del lugar inspeccionado
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
IX.- Acto continuo, siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos del día en que se actúa, ya sin la
presencia de la familia Estrada, el evento continuó con la realización de la rifa en la que se siguieron entregando
diversos regalos como bicicletas, tabletas electrónicas, lavadoras, pantallas gigantes, refrigeradores etcétera,
anunciando una vez más un intermedio para ser amenizado por el cantautor Teodoro Bello e Hijo, y por el cantante
invitado procedente de Jalapa Veracruz, haciendo uso de la voz para coordinar y dirigir la continuación del evento,
una persona del sexo masculino que aparentemente colabora para la mencionada familia puesto que desde el
principio se dirigían a el los organizadores, solicitándole diversas actividades como el acercar los premios, o mover
algunos objetos del escenario, lo que se hace constar para todos los efectos legales correspondientes.
Fotografías del lugar inspeccionado
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
X.- Acto continuo, siendo las diecinueve horas con cinco minutos del día en que se actúa, nos percatamos que en la Calle Juárez, contigua a la Plaza de Armas estaba estacionada una camioneta tipo pick up de color verde en su totalidad con las leyendas: verde sí cumple, e impreso un rostro femenino; Maricela Velázquez; vota verde, anteponiendo una cruz (X) , cuyos ocupantes obsequiaban playeras color blanco con la leyenda impresa: verde sí cumple, además de banderines color verde con la leyenda: verde sí cumple, lo que se hace constar para todos los efectos legales correspondientes.
Fotografías del lugar inspeccionado
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
XI.- Acto continuo, siendo las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, constituidos nuevamente frente
al escenario en donde se llevaba a cabo la multicitada rifa, quien conduce el evento, apresura la lectura de los
números de los boletos premiados, hasta agotar la entrega de los mismos, dando las gracias a los asistentes y dando
por finalizado el mismo, observando que los asistentes al escuchar lo anterior lanzan los boletos al aire en muestra de
insatisfacción, lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar.
Fotografías del lugar inspeccionado
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Una vez agotado los puntos de reconocimiento o inspección ocular materia de la presente diligencia: se tiene
por concluida la misma, siendo las veinte horas con cinco minutos, del mismo día de su inicio, y una vez leído su
contenido se cierra la presente, firmando al calce y al margen los que en ella intervinieron, para todos los efectos
legales conducentes. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 63, 64, 65, 66, 69, fracción I,
71, 78, fracciones XXXVIII y XLVI y 98, fracciones XXXVII y XXXVIII, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.- CONSTE. DOY FE. --------------------------[…]
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, advierte que efectivamente en la Plaza de Armas, en el Zócalo
de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 13:00 horas,
tuvo verificativo el evento que organizó la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y
Valencia, mediante el cual ―Sol de Estrada y Familia‖, invitaron a una gran celebración familiar en la que se rifaron
distintos aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas,
refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-). De igual manera, queda plenamente acreditado plenamente que
durante el multicitado evento siendo las quince horas con cuarenta minutos del día de referencia, quien parecía ser el
organizador y jefe de la familia Estrada, invitó al escenario a quienes presuntamente iban pasando por el lugar, es
decir, a una persona del sexo femenino llamada Mary; y a los que según su dicho, presentó de la manera siguiente:
―Francisco Santillán por el tercer Distrito; Chela Pedrero por el cuarto Distrito; Rosa María, segundo Distrito; y nuestro
candidato al Primer Distrito Fran Bernot, pa´ Diputado Federal, gracias por habernos acompañado, que dios los
bendiga y sigan trabajando para Morelos, y gracias por estar con nosotros, gracias Mary por habernos acompañado,
gracias Mary por este detalle de haber pasado, bye cuídense, bueno seguimos aca… quienes al despedirse
agradecieron al público asistente‖, situación que se acredita con la inspección de referencia, toda vez que dicha
documental tiene el carácter de pública, cuyo valor probatorio es pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos
364, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en correlación con los
ordinales 37, 39 y 44, párrafo segundo, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. Documental que obra a
fojas 018 a la 033 del sumario en estudio.
Al respecto, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto del ciudadano Bernardo Salgado Vargas, en
su calidad de representante propietario acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, mediante su respectivo escrito
de contestación de denuncia que obran a fojas 080 a la 082 del sumario en estudio, señaló en esencia, lo siguiente:
[…]
El Partido Político que represento, niega rotundamente los hechos y agravios que se le imputan, así como las
supuestas trasgresiones a las Leyes Electorales, toda vez que el Partido Ecologista de México en Morelos, no tiene
relación alguna con el evento que se describe y señala en la Queja que se contesta, mucho menos realizó evento
político, social, masivo o de cualquier índole alguno el día 31 de mayo de 2015 en la Plaza de Armas de la Ciudad de
Cuernavaca.
Así mismo señala que son falsas las imputaciones que se realizan, en el capítulo de agravios de la queja
referida, toda vez que como es del conocimiento de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN MORELOS, no tiene presidente alguno, el órgano
de dirección del partido se encuentra encabezado por un Secretario General en el caso específico de Morelos es el
Ingeniero Juan Miguel Serrano Gastelúm, quien dirige el Comité Ejecutivo Estatal, no existe en el organigrama del
Partido Político que represento la figura de PRESIDENTE, y en relación a la afirmación de que el C. JAVIER
ESTRADA GONZALEZ es el PRESIDENTE del Partido Ecologista de México en Morelos, es totalmente falso, y se
niega dicha afirmación. Lo anterior se puede corroborar con los registros de Partido Ecologista de México en Morelos
que obran en poder de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, así como los
estatutos de dicho Partido que también se encuentra registrados ante este Instituto Electoral.
En relación a los hechos que se narran en la queja y las supuestas imputaciones que se le hacen al Partido
que represento, ratifico que no son de conocimiento de este Instituto Político, toda vez que son ajenos al mismo,
mucho menos son de autoría del mismo.
Por lo que corresponde a la inspección ocular que se realizó por parte de este Instituto Electoral y de los
documentos consistentes en Boletos con números de folio 287658, 287669 y 287670 con los que se me corre
traslado con la queja que se contesta, se niega relación alguna con el Partido Verde Ecologista de México en
Morelos, toda vez que no fueron realizados, elaborados, encargados por este Partido Político, mucho menos
entregados o regalados por el mismo. Así mismo se observa en dichos boletos que no existe relación alguna con el
Partido Verde Ecologista de México en Morelos, no se menciona en ninguna parte de los boletos, ni se refiere al
mismo, así como tampoco se menciona actividad política alguna que refiera a generar un voto en la contienda
electoral que se encuentra en proceso en el Estado de Morelos, mucho menos hace referencia a candidato alguno, ni
ínsita o invita a participar al proceso electoral.
Respecto a la inspección la misma es a favor es a favor del Partido Verde Ecologista de México en Morelos
Verde Ecologista de México en Morelos, toda vez que la misma se hace constar que el evento está organizado y
dirigido por una Institución Académica lo cual se hace constar en dicha inspección. Así mismo es la misma no consta
que existiera propaganda política alguna a favor del Partido Político que represento, ni de candidato alguno del
mismo. Dicha inspección es a favor del denunciado.
[…]
El énfasis es propio.
Por otra parte, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, mediante su respectivo escrito de contestación
de denuncia que obran a fojas 090 a la 094 del sumario en estudio, señaló en esencia, lo siguiente:
[…]
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Niego rotundamente los hechos y agravios que se me imputan, así como las supuestas trasgresiones a las
Leyes Electorales, cada vez que el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, no tiene relación alguna con el
evento que se describe y señala en Queja que se contesta, el evento que se realizó el día 31 de mayo de 2015 en la
Plaza de Armas de la Ciudad de Cuernavaca, fue un evento organizado por la UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA
y con el único de fin de celebrar el aniversario de dicha Institución Educativa y dar a conocer las carreras
Universitarias con las que cuenta la Universidad, tales como la licenciatura en BIOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE,
DERECHO, y otras que oferta la Institución Académica.
Así mismo señalo y afirmo que son falsas las imputaciones que se realizan, en el capítulo de agravios de la
queja referida en relación a que soy la esposa del PRESIDENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
EN MORELOS, toda vez que mi esposo el C.FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZALEZ no es el presidente de dicho
Partido Político, como es del conocimiento de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN MORELOS, es dirigido por el Ingeniero Juan
Manuel Serrano Gastelúm en su carácter de Secretario General, quien dirige el Comité Ejecutivo Estatal, es
totalmente falso, y se niega dicha afirmación de que mi marido sea el Presidente de dicho Instituto Político. Lo
anterior se puede corroborar con los registros del Partido Verde Ecologista de México en Morelos que obran en
poder de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, así como con los estatutos de
dicho partido que también se encuentra registrados ante este Instituto Electoral.
En relación a los hechos que se narran en la queja y las supuestas imputaciones que se me realiza, la verdad
es de que con fecha 28 de abril de 2015, la UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA, solicitó por conducto de la
LIC.BEATRIZ AYALA ESPINDOLA, Directora General de Dicha Universidad al LIC. ENRIQUE PAREDES SOTELO,
en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de Cuernavaca, el uso de la Plaza de Armas de Cuernavaca,
para el día 31 de mayo de 2015, para la realización de una rifa con la finalidad de dar a conocer la Universidad y las
carreras que en ella se cursan y ofrecen. Se giraron además diversos oficios informando de dicho evento y solicitando
el apoyo respectivo a la Dirección de Protección Civil y Secretario de Seguridad Ciudadana del Municipio de
Cuernavaca, por parte de la Directora de la Universidad, mismo oficios que en original y con sellos de recibidos se
exhiben anexos a este escrito y que desde este momento se ofrecen como prueba.
Derivado de la solicitud para la autorización del evento de dar a conocer las carreras académicas de la
Universidad, el Ayuntamiento de Cuernavaca por conducto del DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA con
fecha 5 de mayo de 2015, otorgo la LICENCIA PROVISIONAL a la DIRECTORA GENERAL LIC. BEATRIZ AYALA
ESPINDOLA, de la UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA, para la rifa y el evento de promoción de la Universidad,
Licencia que en original se exhibe anexo este escrito de contestación y que se ofrece como prueba.
[…]
El énfasis es nuestro.
En ese sentido, este Consejo Estatal Electoral, advierte que efectivamente la ciudadana Elda Soledad Delgado
Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, organizaron en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, el multicitado evento público consistente en una rifa de
distintos aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas,
refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), tal como se acredita con la inspección ocular que obra a fojas 018 a
la 033 del sumario en estudio, y con las documentales privadas que obran a fojas 007 a la 009 y 095 a la 098 del
expediente en estudio, las cuales son coincidentes entre sí.
En ese sentido, se acredita plenamente que durante el desarrollo de dicho evento público la ―Familia Estrada‖,
quienes se ostentaron como dueños de la Universidad Guizar y Valencia, presentaron y permitieron subir al escenario
a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, a e incluso un candidato
postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, de ahí que, al tratarse de un evento público, sin tener ningún
carácter político, la ciudadana denunciada y la referida Institución Educativa, transgredieron lo dispuesto por los
artículos 39, párrafo primero, y 188, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, toda vez que en una reunión pública en la que supuestamente promocionaban y/o publicitaban las
Licenciaturas que imparte la multicitada Universidad, realizaron un acto de campaña electoral, que por disposición de
ley, única y exclusivamente le corresponde a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados para la
obtención del voto, no así, a los ciudadanos y menos aún a las Instituciones Educativas, como en la especie
aconteció, tal y como se acredita a foja 24 del sumario en estudio.
En ese tenor, queda plenamente acreditado que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la
Universidad Guizar y Valencia, transgredieron la normatividad electoral vigente, toda vez que al presentar y permitir
subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso
un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, realizaron un acto de campaña, a través de las
expresiones que formularon durante el multicitado evento público, mismas que a continuación se reproducen:
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
[…]
V.- Acto seguido, siendo las quince horas con cuarenta minutos, se interrumpe el seguimiento de la rifa debido
a que quien parecía ser el organizador y jefe de la familia Estrada, invita al escenario a quien dicho por el ―iba
pasando por ahí y quería saludar a todos ustedes‖ una persona del sexo femenino a quien el Sr. Estrada presento
como ―Mary‖, quien participo incluso en sacar un boleto de la urna y mencionar el número ganador de una motoneta.
Acto seguido, presento a la multitud a quienes también dijo que iban pasando por ese lugar, diciendo lo siguiente:
―Francisco Santillán por el tercer Distrito; Chela Pedrero por el cuarto Distrito; Rosa María, segundo Distrito; y nuestro
candidato al Primer Distrito Fran Bernot, pa´ Diputado Federal, gracias por habernos acompañado, que dios los
bendiga y sigan trabajando para Morelos, y gracias por estar con nosotros, gracias Mary por habernos acompañado,
gracias Mary por este detalle de haber pasado, bye cuídense , bueno seguimos aca……‖ quienes al despedirse
agradecieron al público asistente, provocando que un sector del mismo vitoreara ese hecho gritando ―Maricela,
Maricela, Maricela, Maricela‖, para posteriormente continuar con la rifa, lo que se hace constar para todos los efectos
legales.
[…]
Por todo lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, concluye que la ciudadana Elda Soledad Delgado
Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, contravinieron lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 188,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, toda vez que quedó plenamente
acreditada la conducta que desplegaron los denunciados durante el periodo de campaña electoral, en específico el
día 31 de mayo del año en curso, la cual contraviene la normatividad electoral vigente, por las consideraciones lógico-
jurídico vertidas antes expuestas y analizadas.
Por otra parte, cabe precisar que el Partido Socialdemócrata de Morelos, aduce que la ciudadana Elda Soledad
Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, y esposa del ciudadano Javier Estrada
González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y que por tanto, el evento público
que tuvo verificativo en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo
del año en curso, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS
00/100 M.N.), mismo que consistía en una rifa de distintos aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que
destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), tuvo carácter
político-electoral, mediante el cual el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, pretendía comprar el voto y la
voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y tecnológicos, situación que violenta el
principio de equidad en la jornada electoral.
En tales circunstancias de la instrumental de actuaciones, no se advierte que el Partido Verde Ecologista
México en Morelos, haya pagado la elaboración o distribución de los boletos que obran a fojas 007 a la 009 del
sumario en estudio, a que hace referencia el Partido Socialdemócrata de Morelos, en tales circunstancias, no se le
puede imputar al Instituto Político denunciado, los hechos que le atribuye el denunciante, mediante su escrito
primigenio de queja que obra a fojas 001 a la 006 del expediente en análisis.
Máxime que, de los boletos que obran a fojas 007 a la 009 del sumario en estudio, este Consejo Estatal
Electoral, no advierte alusión alguna al Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y menos aún alguno de los
candidatos que postuló en el proceso electoral ordinario 2014-2015, por tanto, las probanzas aportadas por el
denunciante resultan insuficientes para acreditar de manera plena sus aseveraciones. En consecuencia, al no existir
vinculación entre el evento público que organizó la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad
Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del
año en curso, tampoco se puede acreditar que el Instituto Político denunciado, haya obsequiado distintos aparatos
electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores,
lavadoras, microondas y tablets-), como lo alude mediante su escrito de queja que obra a fojas 001 a la 006 del
sumario en estudio, ello de conformidad con el principio general de derecho que reza: ―Lo accesorio sigue la suerte
de lo principal‖, entonces este Consejo Estatal Electoral, advierte que ante la inexistencia del hecho o elemento base
de la queja –vinculación con la rifa-, entonces los hechos que derivan de la manifestación primaria quedan sin
materia, toda vez que no se acredita la conducta o hecho principal que presuntamente se le atribuye al Partido Verde
Ecologista de México, en contravención a los ordinales 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
En razón de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, advierte que al no existir vinculación alguna entre el
Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y el evento público que organizó la ciudadana Elda Soledad Delgado
Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca,
Morelos, el 31 de mayo del año en curso, tampoco se le puede sancionar al Instituto Político denunciado, por
transgredir lo dispuesto por los artículos 31, 37, fracciones III y VI, del Código Comicial Vigente, ya que de la
instrumental de actuaciones no se aprecia que el Partido Político denunciado, haya erogado o gastado sus recursos o
financiamiento público en el multicitado evento, de ahí que, tampoco se acredite la manifestación que formula el
Partido Socialdemócrata de Morelos, a fojas 003 y 004 del sumario en estudio.
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Por lo que, se concluye que el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, no transgredió la normatividad
electoral vigente, toda vez que de la instrumental de actuaciones, no se advierten probanzas suficientes, idóneas y
aptas, que hagan presumir que el referido Instituto Político convocó, organizó, obsequio aparatos electrodomésticos o
tecnológicos, o en su caso que haya aportado numerario alguno de su financiamiento público, al evento que organizó
la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo
de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, de ahí que, no se acrediten las
manifestaciones que formula el Partido Socialdemócrata de Morelos, a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio. En
consecuencia, tampoco queda acreditado que se haya vulnerado el principio electoral de equidad durante la jornada
electoral.
Por último, respecto a que el ciudadano Javier Estrada González, es Presidente del Partido Verde Ecologista
de México en Morelos, cabe precisar que el artículo 68, párrafo primero, de los Estatutos del referido Instituto Político,
refiere lo siguiente: […]
ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
CAPÍTULO XV
De los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal
Artículo 68.- Los Comités Ejecutivos Estatales son los Órganos Ejecutores de las políticas del Partido en cada
una de sus Entidades Federativas y el Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán coordinados por el
Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y estarán integrados por las siguientes secretarías:
I.- Secretaría de Organización;
II.- Secretaría de Procesos Electorales;
III.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
IV.- Secretaría de Finanzas;
V.- Secretaría de Comunicación Social; VI.- Secretaría de Asuntos de la Juventud;
VII.- Secretaría de la Mujer
[…]
El énfasis es nuestro.
De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, advierte que los Comités Ejecutivos Estatales, son los Órganos
Ejecutores de las políticas del Partido Verde Ecologista de México, en cada una de sus Entidades Federativas y el
Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán coordinados por el Secretario General del Comité Ejecutivo
Estatal, en ese sentido, se colige que el Comité Ejecutivo Estatal, es el Órgano de Dirección en las Entidades
Federativas del referido Instituto Político, y por lo tanto, de una análisis minucioso y exhaustivo al citado ordenamiento
legal, se advierte que no existe Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, si un Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, que es el ciudadano Juan
Miguel Serrano Gastelum, lo que se acredita mediante los archivos que obran en este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por tanto, tampoco se acredita que el ciudadano Javier Estrada
González, sea Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, como lo asevera el Partido Político
denunciante a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio.
En esas circunstancias, al tener por acreditada la conducta que desplegó la ciudadana Elda Soledad Delgado
Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca,
Morelos, el 31 de mayo del año en curso, al presentar y permitir subir al escenario a distintos candidatos postulados
por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso un candidato postulado a nivel federal por el referido
Instituto Político, de ahí que, al tratarse de un evento público, sin tener ningún carácter político, la ciudadana
denunciada y la referida Institución Educativa, transgredieron lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 188,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por tanto, este Consejo Estatal
Electoral, considera que es existente la responsabilidad atribuida a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y
la Universidad Guizar y Valencia, de ahí que se procederá a individualizar la sanción correspondiente, bajo el criterio orientador, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en autos del
expediente identificado con la clave SUP-REP-419/2015.
2. Clasificación e individualización de la sanción.
En principio se debe señalar que, en el Derecho Administrativo Sancionador Electoral, una de las facultades de
la Autoridad, es la de reprimir conductas que vulneren el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios
constitucionales y legales en la materia. Para ello, el operador jurídico debe hacer un ejercicio de ponderación a
efecto de que la determinación que en su caso se establezcan y guarden los parámetros efectivos y legales.
En ese sentido, se realiza la calificación e individualización de la infracción con base en los elementos
concurrentes, en específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizaran
los elementos de carácter objetivo –gravedad de los hechos y sus consecuencias de modo, tiempo y lugar-, así como
el subjetivo –enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción-, a efecto de tasarla como leve, mediana
gravedad, o en su caso grave.
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Una vez que quedó acreditada la infracción, este Consejo Estatal Electoral, procederá a analizar la sanción que
legalmente corresponde, tomando en cuenta las previstas en la norma como producto del ejercicio mencionado, si la
sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se deberá proceder a individualizar la sanción en atención a las
circunstancias particulares del caso en concreto, en términos de lo que dispone el artículo 75, del Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral.
Bien jurídico tutelado
La conducta implicó una puesta en riesgo al bien jurídico que tutelado por la normatividad electoral vigente,
específicamente el relativo a la autenticidad de las elecciones y la libertad del sufragio, en tanto la norma
permiteúnica y exclusivamente a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados realizar actos de
campaña electoral11
, no así, a los ciudadanos y menos aún a las Instituciones Educativas.
Circunstancias de modo, tiempo y lugar
Modo. Al presentar y permitir subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde
Ecologista de México en Morelos, e incluso a un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo
cual se traduce en un acto de campaña electoral.
Tiempo. Está acreditado mediante la inspección ocular practicada por la Dirección Jurídica de la Secretaria
Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 31 de mayo de la
presente anualidad, a las quince horas con cuarenta minutos.
Lugar. El ubicado en Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
Las condiciones externas y los medios de ejecución
En el caso en concreto, debe tomarse en consideración que durante el evento público que organizó la
ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, se presentó y permitió subir al
escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso a un
candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo cual se traduce en un acto de campaña
electoral; estando obligados tanto la ciudadana denunciada y dicha Institución Académica, a respetar lo que dispone
la normatividad electoral vigente.
En estas circunstancias, debe tomarse en consideración que la finalidad del evento multicitado, era publicitar y
promocionar las Licenciatura que oferta la Universidad Guizar y Valencia, y no así el realizar un acto de campaña
electoral.
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
No se configura dicha conducta, toda vez que no existen antecedentes en éste Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, en los cuales la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad
Guizar y Valencia, hayan sido previamente apercibidos o sancionados.
En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones
En la especie se encuentra acreditado que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad
Guizar y Valencia, transgredieron lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 188, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
En ese sentido, se considera que tal violación afecta directamente el principio de libertad del sufragio previsto
por el dispositivo 41, de la Carta Magna. Precisando que en el caso en concreto no se acredita un beneficio
económico cuantificable.
Intencionalidad
No se cuenta con elementos que establezcan la voluntad de infringir la normatividad electoral, es decir que
haya sido intencional, ni por parte de la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, ni tampoco de la Universidad
Guizar y Valencia.
Clasificación de la infracción
A partir de las circunstancias presentes en el caso en estudio, este Consejo Estatal Electoral, estima que la
infracción en que incurrieron la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, es
leve.
11
Artículo 39. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, pautas radiofónicas y de
televisión, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Artículo 188. La campaña electoral es el conjunto de actividades que se llevan a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
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3. Sanción a imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico
protegido; así como, las particularidades de la conducta desplegada por la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, consistente en presentar y permitir subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso a un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo que quedó acreditado en la inspección ocular de fecha 31 de mayo del año en curso, que corre agregada a los autos del expediente en que se actúa; debe ser objeto de una sanción, toda vez que transgrede la normativa electoral vigente, para lo que se deberá tomar en cuenta las circunstancias particulares, y que cumpla con sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.
En ese tenor, se precisa que los ciudadanos y las personas morales, son sujetos de responsabilidad por las infracciones cometidas a la normatividad electoral vigente, tal y como lo dispone el artículo 383, fracción III, y 387, inciso e), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, tales infracciones constan en el catálogo previsto por el artículo 395, fracción IV, fracciones a), b), c) y d), del Código Comicial Local que a continuación se transcribe:
[…] CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 395. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: […] IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los Partidos Políticos, o de cualquier persona
física o moral: a) Con amonestación pública; b) Cuando sea delegada la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, al Organismo
Público Electoral de More-los (sic), con multa de cien hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Estado; en el caso de aportaciones que violen la normatividad;
c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de mil hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, y
d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los Partidos Políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la Autoridad Electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones;
[…] El énfasis es nuestro. Como se puede apreciar los ciudadanos y las personas morales pueden ser sancionados ya sea con
amonestación pública, y en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola, según la gravedad de la falta.
De lo anterior se colige que, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, pueden ser sancionados con una amonestación pública, y en el caso de reincidencia con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente para el Estado, cuando promuevan una denuncia frívola.
Cabe precisar que, la conducta que llevaron a cabo tanto la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, como la Universidad Guizar y Valencia, es una conducta que tiene carácter aislado, es decir de la instrumental de actuaciones se acredita de manera indubitable que únicamente el 31 de mayo del año en curso, en la Plaza de Armas en el Zócalo de Cuernavaca, Morelos, los citados denunciados, presentaron y permitieron subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso a un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo cual se traduce en un acto de campaña electoral.
De ahí que, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, no volvieron a desplegar dicha conducta trasgresora, como consta en la instrumental de actuaciones del expediente bajo análisis, por lo tanto, este Consejo Estatal Electoral, considera procedente aplicar la sanción mínima que estable el artículo 395, fracción IV, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, toda vez que los denunciados no incurrieron de manera reiterada en la conducta que hoy es objeto de sanción. Máxime que no existen elementos objetivos ni subjetivos que hagan presumir una reincidencia o, intencionalidad de transgredir la normatividad electoral vigente. Sirve de criterio orientador, la Jurisprudencia 62/2002,aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo que se tenga que cambiar, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página oficial de dicho Órgano Jurisdiccional, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD‖.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
Conforme a las consideraciones anteriores, este Consejo Estatal Electoral, determina que dada la naturaleza
de la conducta cometida por la contravención a los ordinales 39, párrafo primero, y 188, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y la cual se calificó de leve, se considera procedente imponer
como sanción una AMONESTACIÓN PÚBLICA, a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad
Guizar y Valencia, toda vez que ésta resulta adecuada, proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva, en términos del
artículo 395, fracción IV, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos; dada la naturaleza pública, de la medida impuesta, lo procedente es ordenar su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, para los efectos de su difusión, en ese sentido, se instruye al Secretario Ejecutivo de este
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que realice los tramites conducentes, a
fin de aplicar la sanción impuesta a los denunciados, y hacer efectiva la determinación tomada por esta Autoridad
Administrativa Electoral.
Sirve de criterio orientador, la Tesis VI.3o. J/14,aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo que
se tenga que cambiar, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Octava Época, Tomo III, Página.
775, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU IMPOSICIÓN‖.
Por último, se apercibe a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia,
para que en lo subsecuente apeguen su conducta a lo que dispone la normatividad electoral vigente.
Por las consideraciones anteriores, deviene por una parte existente y por la otra inexistente las infracciones
aducidas, por el Partido Socialdemócrata de Morelos.
De lo expuesto y con fundado, en los artículos 1, 14 y 16, 41, Base V, y 116, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;440, 441, 442, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales;1, 3, 31, 37, fracciones III y VI, 39, párrafo primero fracción VIII,188,364,
párrafo tercero, 381, inciso a), 382, 383, fracciones I y III, 384, fracción XIV, 387, inciso e), 395, fracción IV, fracciones
a), b), c) y d), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;23, párrafo primero,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8, 10, párrafo
tercero, fracción I, 16, párrafo segundo, 20, párrafos primero y tercero, 37, 39, inciso b), y 44, párrafos segundo y
tercero,45, 48,55, 60, 61,63, párrafo primero,del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral; 68, párrafo primero,
de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, se:
ACUERDA
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo
expuesto en el apartado de considerandos del mismo.
SEGUNDO. Se declara existente la infracción cometida por la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum y la
Universidad Guizar y Valencia, durante el evento público que tuvo verificativo en la Plaza de Armas en el Zócalo de la
ciudad, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, en términos de lo expuesto en la parte
considerativa del presente Acuerdo.
TERCERO. Se declara inexistente la infracción consistente en la compra de votos que le fue imputada al
Partido Verde Ecologista de México en Morelos, en términos de lo razonado en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se amonesta públicamente a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar
y Valencia, por la comisión de infracciones a la normatividad electoral vigente, en términos de lo expuesto en la parte
considerativa del presente Acuerdo.
QUINTO. Se apercibe a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y a la Universidad Guizar y Valencia,
para que en lo subsecuente apeguen su conducta a lo que dispone la normatividad electoral vigente.
SEXTO. Se ordena su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, para los efectos de su difusión, en
términos de lo razonado en la parte considerativa de la presente resolución.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su
representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos, y al Partido Verde Ecologista
de México en Morelos, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, y a la
ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, en los domicilios precisados para tales efectos, de igual manera,
notifíquese por estrados a la Universidad Guizar y Valencia.
OCTAVO. Publíquese el Acuerdo aprobado, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
El presente Acuerdo es aprobado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en Sesión Extraordinaria del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día treinta y
uno de julio del año dos mil quince, por unanimidad de los presentes siendo las diez horas con treinta y cinco
minutos.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LIC. KARLA PÉREZ FAJARDO
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
SIN RÚBRICA.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
ACUERDO IMPEPAC/CEE/277/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO
IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015, INTERPUESTO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LOS
CIUDADANOS ENRIQUE TORAL SÁNCHEZ; DELEGADO MUNICIPAL DE ACATLIPA MUNICIPIO DE TEMIXCO,
MORELOS Y JUAN ANDRÉS HUICOCHEA SANTA OLALLA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE
TEMIXCO, MORELOS, POSTULADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; POR LA
PROBABLE COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.
ANTECEDENTES
1. Inicio del Proceso Electoral Local. El 04 de octubre del año 2014, se estableció el inicio formal del Proceso
Electoral Local Ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad. 2. Presentación de escrito. Con fecha 07 de junio de 2015, el Partido Acción Nacional, por conducto de su
representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Temixco, Morelos, presentó escrito de
queja en contra de los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa,
Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de
por el Municipio de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, registrado en la oficialía
de partes del citado Consejo Municipal, mismo que fue remitido a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadano, mediante el cual refirió lo que a continuación, se aprecia:
[…]
…Que por medio del presente escrito con fundamento en los artículos 10, fracción I, 11, fracción III, y demás
relativos aplicables del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral vigente en el Estado, vengo a interponer
queja en la vía ordinaria, en contra de los C.C. Enrique Toral Sánchez y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, por las
faltas electorales contempladas en los artículos 383, fracción II y V, 385, fracción III y 389 fracción III y IV, mismos que pueden ser emplazados a juicio por lo que respecta al C. Enrique Toral Sánchez, en el H. Ayuntamiento del
Municipio de Temixco con domicilio bien conocido en Avenida Emiliano Zapata Número 16 Colonia Centro, Temixco,
Morelos, y al C. Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, en el domicilio ubicado en Calle Venustiano Carranza Número
2, Colonia Centro, Temixco, Morelos…
[…]
3. Acuerdo de admisión. El 14 de junio de la presente anualidad, la Comisión Temporal de Quejas del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano, determinó admitir la queja descrita en el numeral que
antecede, como Procedimiento Ordinario Sancionador, la cual quedó radicada con el número de expediente
IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015.
4. Notificación personal. El 18 de junio del año en curso, se notificó a la parte denunciante, y por otra parte el
19 de junio se emplazó a los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado Municipal del Poblado
de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para que
ambos en un plazo de cinco días dieran contestación a las imputaciones que se formularon en su contra, y de igual
manera ofrecieran los medios probatorios que consideraran pertinentes.
5. Contestación de imputaciones de los ciudadanos denunciados. El 24 de junio de 2015, los ciudadanos
Enrique Toral Sánchez, Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea
Santa Olalla, entonces en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el
Partido Revolucionario Institucional, presentaron en tiempo y forma los respectivos escritos de contestación a las
imputaciones formulados en su contra por el Partido Acción Nacional.
6. Acreditación del cargo. El 24 de junio, se dictó acuerdo en el que se solicita al ciudadano Enrique Toral
Sánchez, que exhiba documentación con la que acredite su cargo de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de
Temixco, Morelos. Dando cumplimiento dentro del término legal concedido.
7. Admisión de pruebas y señalamiento de audiencia de Ley. Con fecha 06 de julio de la presente anualidad, la Secretaria Ejecutiva, dictó acuerdo, mediante el cual admitió las probanzas ofrecidas por las partes en términos de
Ley, asimismo tuvo por reconocida la personalidad con la que se ostenta el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su
carácter de Delegado Municipal del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos; en tales consideraciones
señaló fecha para el desahogo de la audiencia respectiva, de conformidad con lo que dispone el artículo 66, inciso e),
en correlación con el numeral 70, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
8. Audiencia de pruebas. Con fecha 15 de julio del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de pruebas,
mediante la cual se desahogaron las probanzas aportadas por las partes en la presente queja; así mismo, el
Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano, declaró cerrada la
instrucción y ordenó poner a la vista de las partes el expediente en que se actúa, para que en un plazo de cinco días
manifestaran los alegatos que a su derecho conviniera, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 60 del
Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. Cabe señalar que, a la referida audiencia solo compareció el Partido
Acción Nacional, por conducto de su representante propietario el ciudadano Amando Gargallo Cacique.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
9. Notificación personal. Con fecha 19 de julio de la presente anualidad, se ordenó notificar de manera personal
a las partes para el efecto de que en un plazo de cinco días manifestaran lo que a su derecho conviniera en vía de
alegatos, en términos de lo que dispone el artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
10. Presentación de alegatos. Dentro del plazo que establece el ordinal 60 del Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral, el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces en su carácter de Candidato a
Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como el Partido
Acción Nacional, presentaron alegatos dentro del Procedimiento Ordinario Sancionado. Se advierte que el ciudadano
Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de Acatlipa, Morelos no presentó alegatos.
11. Citación para Proyecto de resolución. Mediante Acuerdo de fecha 28 de julio de 2015, se turnó el
expediente para Proyecto de resolución, publicándose en estrados de conformidad con el artículo 20, del Reglamento
del Régimen Sancionador Electoral.
12. Turno a la Comisión Temporal de Quejas. El 11 de agosto del año en curso, el Secretario Ejecutivo del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, turnó a la Comisión Temporal de Quejas del
Consejo Estatal Electoral, el escrito de queja promovido por el Partido Acción Nacional.
13. Aprobación en la Comisión Temporal de Quejas. Con fecha 11 de agosto del presente año, la Comisión
Temporal de Quejas, instruyó al Secretario Ejecutivo, para turnar el presente Proyecto de resolución al Pleno del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que en el
ámbito de sus atribuciones someta a su análisis, discusión, y en su caso aprobación para determinar lo conducente.
14.- Turno al Consejo Estatal Electoral. El once de agosto del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal Electoral turnó el Proyecto de Acuerdo al Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para los efectos descritos en el numeral anterior.
CONSIDERANDO
I. Este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano, es
competente para conocer y resolver del presente procedimiento ordinario sancionador, en términos de lo dispuesto
por los artículos 41, Base V, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 440,
441, 442, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 381, inciso a), 382, 383, fracción I
y II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8,
45, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral; 12, inciso a), del Reglamento de Comisiones del Consejo
Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano.
II. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo, se concluye que la presente queja, reúne los
requisitos de procedibilidad que estipula el artículo 48, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, ya que la
denuncia, se presentó por escrito y contiene el nombre del denunciante, con firma autógrafa; así mismo, precisa
domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona conurbada; de igual manera, se aprecia la narración expresa de
los hechos en que se basa su queja, y los preceptos que considera presuntamente violados; ofrece las pruebas que a
su juicio consideró pertinente, debidamente relacionadas con cada uno de los hechos que señala la recurrente.
III. Legitimación y personería. Dicho requisito procesal, se encuentra satisfecho, toda vez que la queja fue
promovido por parte legítima, en este caso, un Partido político a través de su representante debidamente acreditado,
en términos de lo que dispone el artículo 10, párrafo tercero, fracción I, del Reglamento del Régimen Sancionador
Electoral; documental que consta en los archivos de este Instituto de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Por cuanto hace a los denunciados; ciudadanos Enrique Toral Sánchez, la calidad de Delegado del Poblado de
Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, se acredita con la constancia de mayoría en la elección de 17 de mayo de
2013, que corre agregada al expediente en que se actúa y de Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, el carácter de
candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario Institucional, se
encuentra reconocido en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5292, publicado el 03 de junio de 2015.
IV. Procedencia de la queja. Previo al análisis de los requisitos de procedencia, este Consejo Estatal Electoral,
advierte en el escrito denuncia presentado por el Partido Acción Nacional, que obra a fojas 002 a la 007 del sumario
en estudio, que el Partido Político denunciante presentó queja en contra de los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en
su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, y Juan Andrés Huicochea Santa
Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, sin que del mismo, se desprenda que dicha queja se haya instaurado en contra del Partido
Revolucionario Institucional, por lo que se determina que el referido Instituto Político no es parte en el asunto bajo
análisis, toda vez que no se le atribuye trasgresión a la normatividad electoral vigente. Máxime que, no reúne los
requisitos que establece el dispositivo 4, inciso i), en correlación con el ordinal 54, párrafo primero del Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral.
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Por otra parte, de un análisis exhaustivo y minucioso del escrito inicial de queja, se advierte que material y
formalmente se satisface este requisito, toda vez que los procedimientos ordinarios sancionadores, se instaurarán por
las faltas cometidas durante el Proceso Electoral; siendo el caso que el Partido Acción Nacional, denuncia que
Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, organizó un evento
público a través del cual se festejó el día de las madres, el 09 de mayo del año en curso, en la Plaza de la
Convivencia; lugar al que asistió el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, siendo aproximadamente las
18:50 horas; acusando al denunciado Delegado del Poblado de Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos, del
desvío de recursos del Municipio a favor de la campaña del ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, por los
gastos generados, como los son la entrega de dádivas y botellas de agua a las madres, el pago de los grupos y
bailes, la renta de mesas, sillas y equipo de sonido, adornos y el transporte de todo esto. En la denuncia en análisis
se aprecian imputaciones en contra de Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, en el sentido de que asistió al evento en
mención, recorriendo la plaza, saludando y tomándose fotografías con el público asistente así como con alguno de los
cantantes, para luego, hacer presencia en el escenario; posterior a la entrega de 20 cafeteras que fueron entregadas
por medio de rifas realizadas en los intermedios haciéndose hincapié de que fueron regaladas por el candidato Juan
Andrés Huicochea Santa Olalla. De lo anterior se desprende, que existe el requisito de procedibilidad consistente en
la imputación concreta que en este caso se hace en contra a los ciudadanos Enrique Toral Sánchez y Juan Andrés
Huicochea Santa Olalla, por posibles faltas a la normatividad electoral.
V. Conceptos de Agravios. Mediante escrito de fecha 07 de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional,
por medio de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Temixco, Morelos,
expresó los agravios que en su concepto consideró pertinentes, mismos que se dan por íntegramente reproducidos,
como si a la letra se insertasen.
VI .Litis. En el presente asunto, la litis se constriñe en determinar si los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en
su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa
Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, vulneraron lo dispuesto por los artículos 383, fracciones II y V, 385 fracción III y 389 fracción III y IV del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente para el Estado de Morelos, en la organización y durante
el evento público celebrado el 09 de mayo de 2015, con motivo del Día Nacional de las Madres, en la Plaza de la
Convivencia del Poblado de Acatlipa, en Temixco, Morelos.
VII. Estudio de fondo. El procedimiento ordinario sancionador, constituye un instrumento jurídico, que atiende
específicamente la comisión de infracciones a la normatividad electoral, que no es materia del procedimiento especial
sancionador, cuya relevancia en el orden jurídico, obedece a la gravedad de la conducta y los bienes jurídicos que
ésta, efectivamente afecte o lesione. En ese sentido ésta Comisión Resolutora, advierte que la pretensión del Partido
Acción Nacional, es que se sancione a los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de
Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos, y a Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a
Presidente Municipal de Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente,
toda vez que el 09 de mayo del año en curso, en un evento de carácter público celebrado en el Poblado de Acatlipa
del Municipio de Temixco, Morelos, para celebrar el día de las madres se entregaron dádivas y realizaron gastos
utilizando recursos públicos del Municipio de Temixco, Morelos, vulnerando presuntivamente lo dispuesto por los
artículos 383 fracciones II y V, 385, fracción III y 389 fracción III y IV del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales vigente para el Estado de Morelos,
Bajo el contexto anteriormente dicho, este Consejo Estatal Electoral, procede a analizar las imputaciones que
realiza el Partido Acción Nacional, en los términos siguientes:
Los ordinales 383, fracciones II y V, 385, fracciones III y 389, fracciones III y IV, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales vigente para el Estado de Morelos, disponen lo siguiente:
[…]
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 383. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales
contenidas en este Código:
II. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
V. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Poderes del
Estado, de los Órganos de Gobierno Municipales, de los Órganos Autónomos y cualquier otro Ente Público.
[…]
Artículo 385. Constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al
presente Código:
III. Solicitar o recibir recursos y servicios públicos no autorizados por este Código
[…]
Artículo 389. Constituyen infracciones al presente código de las Autoridades o los servidores públicos, según
sea el caso, de cualquiera de los Poderes del Estado, órganos de Gobiernos Municipales, Órganos Autónomos,
Organismos Públicos Descentralizados y cualquier otro ente público:
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III. El incumplimiento del principio de imparcialidad cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia
entre los Partidos Políticos o Coaliciones, entre los precandidatos o candidatos durante los Procesos Electorales;
IV. La utilización de Programas Sociales y de sus recursos, del ámbito Estatal, o Municipal, con la finalidad de
inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier Partido Político o Coalición,
precandidato o candidato
[…]
De una interpretación gramatical de los artículos transcritos, se debe entender que están relacionados con las
acciones que se atribuyen a los denunciados al identificar qué personas pueden ser sujetos de responsabilidad,
encuadrando precisamente a los candidatos y a las Autoridades, y las conductas sancionables, que en el caso son
solicitar y recibir recursos públicos, incumplir el principio de imparcialidad afectando la equidad de la competencia y
la utilización de Programas Sociales y de sus recursos para inducir o coaccionar al voto.
No obstante lo anterior, es menester señalar que los elementos previstos por el dispositivo legal deben
concatenarse plenamente para poder acreditar la consumación de las conductas y determinar si los denunciados
incurrieron en faltas a la normatividad electoral; puesto que el denunciante aduce que el ciudadano Enrique Toral
Sánchez, prestó ayuda con recursos del erario Municipal a la campaña del entonces candidato a la presidencia
municipal de Temixco Morelos; ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, con el propósito de coaccionar el
voto en favor de este último.
De los dispositivos en referencia se puede establecer la prohibición legal para que los candidatos soliciten o
reciban recursos y servicios públicos, provenientes de cualquier Autoridad, y que éstas incumplan el principio de
imparcialidad, afectando la equidad, entre los Partidos Políticos, Coaliciones y/o Candidatos, durante los Procesos
Electorales.
En ese tenor, debe precisarse que los Partidos Políticos y candidatos que contiendan en las campañas
electorales a cargos de elección popular, para la difusión de sus candidaturas deberán apegarse a los lineamientos
establecidos en la normatividad electoral vigente, por lo que, la contravención a tales requisitos, podrá ser
denunciados por cualquier persona con interés legítimo, o bien por los representantes de los Partidos Políticos y/o
coaliciones, debiendo aportar las pruebas que acrediten su dicho a fin, de que este Consejo Estatal Electoral se
encuentre en condiciones para resolver y evaluar lo procedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, del
Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
Análisis del caso concreto
El Partido Acción Nacional, señala en su escrito de denuncia que el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su
carácter de Delegado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, realizó un evento público el día 09 de mayo de la
presente anualidad, a través del cual se festejó el día de las madres en dicho Poblado, mismo evento al que acudió el
ciudadano Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos,
postulado por el Partido Revolucionario Institucional, ―violando con ello el Delegado Municipal su obligación de
aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, así como cometiendo una falta
electoral al incumplir con el principio de imparcialidad, afectando la equidad de competencia entre los Partidos
Políticos al influir en el voto por el Partido de la Revolución Institucional (PRI) y específicamente por el candidato
como Presidente Municipal de Temixco el C. JUAN ANDRÉS HUICOCHEA SANTAOLALLA‖, además, que
entregaron dadivasen especie en favor de los asistentes a dicho evento público, entre ellas 20 cafeteras donadas por
el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla que se rifaron. de igual manera, el denunciante, sigue aduciendo
que la organización y realización de dicho evento tuvo un costo, ―debió de gastar en las sillas que se rentaron para los
asistentes del evento, así como las mesas que se utilizaron para colocar lo premios y la mesa de honor ocupada por
las madres de la tercera edad, la renta del equipo de sonido que se encontraba instalado, tuvo que tener un pago en
dinero la persona del sexo femenino que dirigía el evento, los adornos del evento, los distintivos entregados, las
botellas de agua entregadas, el transporte de las aguas, sillas y mesas, las envolturas de los regalos que entregaban
como premios, gastos que debió de realizar el Delegado Municipal‖, ello con la finalidad de que los asistentes tuvieran
un beneficio en especie a su favor y que votaran por el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla el 07 de junio
de la presente anualidad, contraviniendo lo establecido por los artículos 383 fracciones II y V, 385 fracción III y 389
fracciones III y IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente para el Estado de Morelos.
Es propicio mencionar que en términos de lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, se reconoce que los Delegados Municipales son Autoridades Auxiliares, constreñidas a colaborar
con las obligaciones del Ayuntamiento Municipal al que se encuentran adscritos, por lo que resulta aplicable su
condición de autoridad a la luz del artículo 383, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos.
En análisis del fondo del asunto, se advierte que para acreditar su dicho el denunciante Partido Acción
Nacional, ofreció como medios de prueba y le fueron admitidos, los siguientes:
1.- La Documental Pública, consistente en la certificación realizada por el Consejo Municipal Electoral de
Temixco, Morelos, del día 09 de mayo del 2015, en la plaza de convivencia de Acatlipa Temixco, Morelos.
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2.- La Documental Privada, consistente en escrito dirigido al Secretario del Ayuntamiento de Temixco,
mediante el cual el promovente, le solicita copia certificada del contrato de prestación de servicios y recibo de
pago a favor del grupo musical ―Sonora Santanera‖.
3.- La Presuncional en su Doble Aspecto Legal y Humana, se tiene por desahogada por su propia y especial
naturaleza.
4.- La Instrumental de Actuaciones.- se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza.
Al respecto el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal por
el Municipio de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en escrito de contestación,
visible a fojas 157 a 162, del sumario en estudio, señaló en esencia lo siguiente:
― El evento del día de las madres de fecha 09 de mayo de 2015, fue realizado por la Delegación de Acatlipa,
por lo que resulta completamente incongruente que el hoy promovente intente vincular los colores de la decoración
que se utilizó para el evento con los colores oficiales del Partido Político del PRI, pues es de observar sus
apreciaciones son únicamente de carácter subjetivo, por lo que no significa que se pueda afirmar que el PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL o el suscrito hayamos colaborado o sido de la organización de dicho evento,
pues estaríamos ante una afirmación sin sustento y carente de fundamento, siendo ilógico que todo evento en que
utilice en su decoración colores similares a los de un Partido Político se pueda concluir que el mismo fue organizado
y/o realizado por el mismo partido, ahora bien, en este orden de ideas es de mencionar que en el evento que alude el
promovente jamás existió propaganda política de mi partido ni menos algún emblema o mensaje que pudiera difundir
mi candidatura, situaciones por las que resulta infundados lo hechos que expone el hoy denunciante.
El suscrito hice acto de presencia al evento que organizó la delegación, como cualquier otro ciudadano,
ciudadano del municipio de Temixco, tan es así que se pude (SIC), que en dicho evento se encontraba el propio
representante del Partido Acción Nacional así como integrantes de otros Partidos o sus candidatos respectivos hayan
subsidiado para del evento o colaborado para su realización con el fin de inducir al ciudadano a votar por su partido,
en este sentido mi presencia al evento en nada afecta los intereses de ningún Partido Político ni los pone en
desventaja, pues, se aclara que dicho evento no fue realizado por el ocursante con recursos de mi campaña para dar
a conocer mi candidatura, sino por la propia delegación para el festejo del día de las madres.‖
Por otra parte, el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de Acatlipa Municipio de
Temixco, Morelos, mediante su respectivo escrito de contestación de denuncia que obra en las fojas 163 a 169, del
sumario en estudio, señaló en esencia lo siguiente:
― Resulta ser falso que el suscrito utilice recursos públicos para promocionar o inducir al ciudadano a emitir el
voto a favor de un Partido Político, por lo que las afirmaciones del representante del PAN, son infundadas sobre todo
cuando como Autoridad Auxiliar del Municipio he sido imparcial en el presente Proceso Electoral, tal es el caso que
durante el evento no se hizo alusión algún Partido Político ni candidato, por tratarse de un evento de beneficio para
los habitantes de la delegación y propaganda con la cual se pretenda inducir o coaccionar a la gente para que voten
por algún partido o con los que se deduzca el apoyo por parte de esta delegación hacia algún candidato especifico,
afirmaciones.
El evento realizado con motivo del día de las madres, realizado el 09 de mayo de los corrientes en ningún
momento se hizo proselitismo a favor de ningún Partido Político y mucho menos algún candidato especifico, mucho
se pronunció el voto a favor de candidato alguno, sino que simplemente se contó con la presencia de un ciudadano
como el señor Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, el cual fue un invitado más por la misma Delegación por tratarse
de un evento público, por lo que considero en ningún momento se violentó alguna norma electoral, dado que solo se
trató de un evento más realizado por la Delegación de Acatlipa.
De lo anterior, podemos concluir que es un hecho admitido por los denunciados, que el día 09 de mayo del año
en curso, se llevó a cabo un evento público en la Plaza de Convivencia de Acatlipa, en Temixco Morelos, en el horario
señalado por el denunciante, para celebrar el Día de las Madres y que fue organizado por el C. Enrique Toral
Sánchez, en el cual se utilizaron sillas y equipo de sonido, que se presentaron grupos musicales y se obsequiaron
regalos; que a dicho evento asistió el entonces Candidato Juan Andrés Huicochea Santa Olalla quien subió al
escenario a bailar, hechos todos que quedan fuera de la litis, siendo entonces relevante para el correcto análisis del
material probatorio, determinar si los denunciados infringieron lo dispuesto por el artículo 385, fracción III y 389
fracciones III y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, mediante la
utilización de recursos públicos afectando la equidad en la competencia entre los candidatos durante la contienda
electoral, induciendo y/o coaccionando al voto a favor del candidato denunciado.
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Ahora bien, es dable considerar que la Inspección Ocular realizada por el Consejo Municipal de Temixco,
Morelos, con la facultad investigadora en funciones de oficialía electoral tal y como se encuentra establecido en el
artículo 3, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana el día 09 de mayo del año en curso, en donde certifica la realización de un evento realizado en la plaza de
convivencia de Acatlipa, Temixco, Morelos, lugar en donde se apreció un escenario a desnivel el cual es parte de la
propia plaza mismo que se encuentra decorado con globos blancos y rojos y al fondo aparece una lona con la
leyenda ―Hechos reales que dan confianza DELEGACION ACATLIPA‖ así como se apreciaron cuatro micrófonos con
pedestal y múltiples aparatos electrodomésticos decorados para regalos entre los que destacan figuras de la virgen
de Guadalupe, set de vasos de vidrio, set de ensaladeras, radiograbadoras, planchas, set de cubiertos, cafeteras,
muñecos de peluche, lociones y tupper con tapadera, así mismo se hace constar que siendo las diecisiete horas con
treinta y siete minutos se procedió a tomar evidencia en fotografías momento en que el ciudadano Enrique Toral
Sánchez Delegado Municipal de Acatlipa, pregunta el motivo por el cual se encontraba el personal del consejo
Municipal de Temixco, Morelos en el lugar a lo que le contestaron que la presencia se debía a que con motivo de las
facultades como Autoridad Electoral se encontraban desahogando una inspección ocular solicitada por un partido
Político por lo que accedió a que se tomaran las fotografías necesarias para el desahogo de la inspección, así mismo
mediante oficio escrito de puño y letra ofreció la evidencia del origen delos artículos electrodomésticos y demás
obsequios que se entregaron mediante rifa a las mamas de esa delegación con motivo del día de las madres cuyos
boletos se estaban entregando a todas y cada una de las mamas que se encontraban en el evento, así mismo dicho
delegado manifiesta que todos los grupos y cantantes que se presentaron en ese evento lo hicieron de forma gratuita
por ello es que el escenario es muy sencillo, sin embargo afirma que si se presentara la internacional sonora
santanera siendo todo lo manifestado por el ciudadano Enrique Toral Sánchez así mismo se hace constar que siendo
aproximadamente las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos con la voz de una persona del sexo femenino
quien desde la plataforma del escenario da la bienvenida a todos los presentes en especial a todas las madrecitas y
anuncia el motivo de este evento cabe resaltar que hasta este momento no se detectó propaganda política de algún
Partido Político solamente hubo personas entregando a las mamas un distintivo en forma de corazón elaborado con
foami de diversos colores entre los que destacan verdes blancos y rojos mientras que los organizadores portaban su
playera con el logotipo de la delegación de Acatlipa, y siguen entregando boletos para participar en la rifa misma que
se está llevando de manera aleatoria durante el desarrollo del evento posteriormente el cantante conocido como el
―ANGEL NEGRO‖ quien interpreta varias melodías y en los intermedios se lleva a cabo una rifa, destacando que la
presentadora en una de sus intervenciones pregunta a las mamas del público asistente quien quiere una de las
veinte cafeteras que dono el Sr Andrés Huicochea ,así mismo se hace constar que siendo las dieciocho horas con
cincuenta minutos hace acto de presencia en este evento el C. Andrés Huicochea Santa-Olalla quien sin ninguna
presentación se dedica a recorrer la plaza de convivencia de Acatlipa, Morelos, saludando y tomándose fotografías
con el público asistente, así como con alguno delos cantantes siendo todo lo que se observó en este punto, por último
se hace constar que siendo las diecinueve horas con veintiséis minutos da inicio al anunciado baile del grupo musical
denominado ―La Internacional Sonora Santanera‖ , quien hace su presentación e interpreta su primera melodía acto
seguido una persona del sexo masculino anuncia la llegada de su amigo el señor Andrés Huicochea , mismo que en
este momento acto de presencia en el escenario y el público presente hace manifestaciones de apoyo con aplausos y
gritos posteriormente baila con una persona del sexo femenino que lo acompaña , así mismo se hace constar que al
evento asistieron una dos mil personas aproximadamente siendo todo lo que se apreció por lo que una vez agotados
los puntos del reconocimiento o inspección ocular materia de la presente diligencia se tiene por desahogada la misma
y por concluida siendo las veinte horas con diecisiete minutos del mismo día de su inicio y una vez leído su contenido
se cierra la presente firmando al margen y calce los que en ella intervinieron, siendo el motivo de la inspección ocular
en el evento, dar fe del mobiliario utilizado, la donación de regalos diversos, así como la presencia y actividades que
realizó el entonces Candidato Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, sin embargo, no se acredita que la finalidad del
evento, sea apoyar y/o hacer proselitismo a favor de candidato o Partido Político alguno, y que con la participación de
los denunciados, sea en la organización o con su presencia, se haya ejercido coacción y presión al sufragio, pues
como se ha dicho, solo se puede acreditar el tiempo y lugar, pero no se acredita el modo de ejecución de la conducta
sancionable y que en todo caso es el acto o actos que propicien la inequidad en la competencia electoral, máxime
que el Partido Acción Nacional, omite demostrar la irregularidad o transgresión, absteniéndose de acreditar a qué
número aproximado de electores se les produjo la inducción o coacción al ejercer su sufragio, y que esta condición
haya sido determinante en el resultado de la votación. Lo anterior, de conformidad con el artículo 364, del código
comicial vigente, en correlación con el numeral 44, del Reglamento de Régimen Sancionador Electoral.
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Por cuanto hace a las aseveraciones del denunciado en relación a las ―dádivas‖ entregadas mediante rifas a
las asistentes al multicitado evento, y los costos sin duda generados para la realización del evento, hecho un estudio
minucioso de las instrumentales que integran el expediente en estudio, se arriba a la conclusión de que no existe
elemento probatorio del que pueda deducirse que exista algún indicio para acreditar que se haya utilizado o desviado
recursos públicos del Municipio de Temixco o de cualquier otro Órgano Estatal, y tampoco se demuestra de manera
fehaciente que los actos motivo de denuncia, efectivamente hayan sido encaminados al apoyo del citado Candidato a
Presidente Municipal, por el Municipio de Temixco, Morelos y postulado por el Partido Revolucionario Institucional, tal
y como se afirma en el escrito primigenio que corre agregado a fojas 002 a la 007 del sumario en estudio, es decir, la
queja carece de material probatorio suficiente, para tener por ciertos los hechos que aduce el Partido Acción
Nacional. Sirve el criterio sostenido en la Jurisprudencia 16/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página oficial de dicho Órgano Jurisdiccional, cuyo rubro es del
tenor siguiente: ―PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS
HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS
PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA‖.
Por otro lado, no se acredita del sumario en estudio que el ciudadano denunciado Juan Andrés Huicochea
Santa Olalla entonces candidato a Presidente Municipal postulado por el Partido Revolucionario Institucional el 09 de
mayo del año en curso haya realizado proselitismo en su favor o del Partido Político que lo postulo , pues no existe
vínculo de causa-efecto que genere la convicción sobre la verdad de los hechos afirmados, esto es, que su actuar le
hubiera allegado al mismo simpatía, agradecimiento o más aún, votos el día 7 de junio de 2015, en este punto
acontece además que el quejoso no vincula su dicho y el resultado de la inspección ocular (de 09 de mayo de 2015),
con otros medios de convicción suficientes, aptos e idóneos, a través de los cuales se pueda considerar que lo
aducido por el Instituto Político denunciante, configura una transgresión a la normatividad electoral. Lo anterior, en
términos de lo que dispone el numeral 364, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos.
En tales circunstancias, y estudiadas que fueron las instrumentales que conforman las actuaciones en estudio,
se advierte que no se acredita que el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a
Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional haya inducido
ocoaccionado al electorado para obtener el sufragio, en su favor a que no existen elementos probatorios aptos,
suficientes e idóneos que hagan presumir que el denunciado, el 09 de mayo del año en curso, en el evento realizado
en la Plaza de la Convivencia del Poblado de Acatlipa Municipio de Temixco, Morelos, transgredido la normatividad
electoral vigente, como lo aduce el Partido Acción Nacional, esto al estar presente en el festejo del día de las madres
organizado por el Ayudante Municipal de Acatlipa, Temixco, Morelos motivo por el cual debe privilegiarse el principio
de presunción de inocencia, así como la legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, en términos de lo que
disponen los artículos 63, párrafo tercero, en correlación con el ordinal 398 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Sirve de criterio orientador, el emitido por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 21/2013, consultable en la página oficial
del referido Órgano Jurisdiccional, aplicable al presente caso, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES‖.
De todo lo anterior, este Órgano Resolutor, concluye que de las pruebas aportadas por el Partido Acción
Nacional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el consejo Municipal de Temixco, Morelos,
son insuficientes para atribuirle al ciudadano denunciado Juan Andrés Huicochea Santa Olalla las conductas
infractoras que aduce el quejoso.
Ahora bien, de las constancias que componen el presente Proyecto de Acuerdo, se ordena dar vista a la
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, ya que de la inspección ocular practicada con fecha
nueve de mayo del año en curso se desprenden presuntas donaciones de cafeteras en actos comprendidos dentro de
la campaña electoral del ciudadano Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de
Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
Acto seguido y por cuanto hace al ciudadano denunciado Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado
del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, al tener por acreditada la conducta que desplegó el 9 de
mayo del año en curso, al haber permitido la asistencia y participación del entonces candidato a Presidente Municipal
de Temixco, Morelos a un evento el cual si bien era un evento público, éste fue organizado por la Delegación de
Acatlipa, en el marco de sus funciones o actividades que realiza, evento en el que por su naturaleza, no era
apropiada su presencia teniendo en cuenta que existe la prohibición expresa en la normatividad electoral para las
Autoridades Auxiliares de los ayuntamientos para realizar actos de proselitismo. a favor de un partido político o
candidatoel cual en ese momento tuvo una presentación especial y le permitieron que subiera al templete a bailar,
por lo tanto la sola presencia del entonces candidato pudo en determinado momento influir en la preferencia del
electorado, por lo que, acto seguido se procederá a individualizar la sanción correspondiente, bajo el criterio
orientador, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en autos del
expediente identificado con la clave SUP-REP-419/2015.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Clasificación e individualización de la sanción.
En principio se debe señalar que, en el Derecho Administrativo sancionador electoral, una de las facultades de
la Autoridad, es la de reprimir conductas que vulneren el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios
constitucionales y legales en la materia.
Para ello, el operador jurídico debe hacer un ejercicio de ponderación a efecto de que la determinación que en
su caso se establezcan y guarden los parámetros efectivos y legales.
En ese sentido, se realiza la calificación e individualización de la infracción con base en los elementos
concurrentes, en específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizaran
los elementos de carácter objetivo –gravedad de los hechos y sus consecuencias de modo, tiempo y lugar-, así como
el subjetivo –enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción-, a efecto de tasarla como leve, mediana
gravedad, o en su caso grave.
Una vez que quedó acreditada la infracción, esta Autoridad Administrativa Electoral, procederá a analizar la sanción que legalmente corresponde, tomando en cuenta las previstas en la norma como producto del ejercicio
mencionado, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se deberá proceder a individualizar la
sanción en atención a las circunstancias particulares del caso en concreto, en términos de lo que dispone el artículo
75, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
Bien jurídico tutelado
La conducta implicó una puesta en riesgo al bien jurídico que tutelado por la Normatividad Electoral vigente,
específicamente el relativo a los principios de equidad e imparcialidad de competencia entre los Partido Políticos
Circunstancias de modo, tiempo y lugar
Modo. El haber permitido la asistencia y participación del entonces candidato a presidente municipal de
Temixco, Morelos, a un evento organizado por la Delegación Acatlipa. en el que por su naturaleza, no era apropiada
su presencia tomando en cuenta que para las autoridades auxiliares del ayuntamiento existe prohibición expresa en
la Ley Electoral para realizar actos de proselitismo a favor de un Partido Político o Candidato Tiempo. Está acreditado mediante la inspección ocular practicada por el Consejo Municipal Electoral de
Temixco, Morelos, de fecha nueve de mayo de la presente anualidad, en donde se da fe de los hechos ya descritos
Lugar.
Este quedo acreditado en el lugar que se especifica en la inspección ocular de fecha nueve de mayo el año en
curso, la cual corre agregada en los presentes autos.
Las condiciones externas y los medios de ejecución
En el caso en concreto, debe tomarse en consideración que el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su
carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, cometió la irregularidad que trasgrede
la norma electoral en un evento organizado por una Autoridad Auxiliar del Ayuntamiento normatividad que establece
que queda prohibido realizar actos de proselitismo a favor de un Partido Político o candidato por dichas Autoridades
aún más al permitir la asistencia del ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a
Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en un evento organizado por la misma delegación para festejar el día de las madres; este aprovechó la oportunidad para saludar a
los presentes y tener una presentación especial por parte de las personas que dirigían el evento los cuales le
permitieron que subiera al templete a bailar, por lo que la sola presencia del entonces candidato pudo en
determinado momento influir en la preferencia del electorado ahí presente
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
No se configura dicha conducta, toda vez que no existen antecedentes en éste Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, en los cuales el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de
Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, haya sido previamente apercibido o sancionado,
por una conducta como la señalada.
En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones
En la especie se encuentra acreditado que el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado
del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, tuvo conocimiento de la presencia de la Autoridad Electoral la cual con las facultades de investigación y en funciones de oficialía electoral realizó la inspección ocular de fecha
nueve de mayo del año en curso, de la cual se desprende la presencia en dicho evento del entonces candidato a
Presidente Municipal, Andrés Huicochea Santa Olalla postulado por el Partido Revolucionario Institucional, lo que
contraviene específicamente lo relativo a los principios de equidad e imparcialidad de competencia entre los Partidos
Políticos
Intencionalidad
No se cuenta con elementos que establezcan la voluntad de infringir la normatividad electoral, es decir que
haya sido intencional.
Clasificación de la infracción
A partir de las circunstancias presentes en el caso en estudio, este órgano comicial, estima que la infracción en
que incurrió el ciudadano denunciado es de las consideradas leve, porque no se acredita una intencionalidad y mucho
menos una reincidencia ambas para obtener un beneficio.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
Sanción a imponer.
Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico
protegido; así como, las particularidades de la conducta desplegada por el ciudadano denunciado lo que quedó
acreditado con la inspección ocular de fecha nueve de mayo del año en curso, la cuales corre agregada a los autos
del expediente en que se actúa; lo que debe ser objeto de una sanción, toda vez que transgrede la normativa
electoral vigente, para lo que se deberá tomar en cuenta las circunstancias particulares, y que la sanción cumpla con
sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores
protegidos por la norma transgredida.
En ese tenor, se precisa que las Autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los
Poderes del Estado, Órganos de Gobierno Municipales, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados
y cualquier otro Ente Públicos on sujetos de responsabilidad por las infracciones cometidas a la normatividad electoral
vigente, tal y como lo dispone el artículo 389 fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, tales infracciones constan en el catálogo previsto por el artículo 395, fraccione VIII, incisos
a), del Código Comicial Local que a continuación se transcribe:
[…]
Artículo 395. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
VIII. Respecto de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Federación, del
estado, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
a) Con amonestación pública;
b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente para el estado, según la gravedad de la
falta;
c) Con la solicitud de la inhabilitación a través del Órgano correspondiente, tratándose de una causa grave, y
d) Con la orden del retiro inmediato de la propaganda gubernamental que se publique durante los noventa días
previos al día de la jornada electoral inclusive, o la que vulnere lo establecido en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…]
El énfasis es nuestro.
Como se puede apreciar las Autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la
Federación, del Estado, Municipales, Órganos Autónomos, y cualquier otro Ente Público pueden ser sancionados
como a continuación se describe:
a) Con amonestación pública;
b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente para el
Estado, según la gravedad de la falta;
c) Con la solicitud de la inhabilitación a través del órgano correspondiente, tratándose de una causa grave, y
d) Con la orden del retiro inmediato de la propaganda gubernamental que se Publique durante los noventa días
previos al día de la jornada electoralinclusive, o la que vulnere lo establecido en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De lo anterior se colige que, el ciudadano denunciado, puede ser sancionado con una amonestación pública, o
en su caso con una multa de cien hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Estado.
Cabe precisar que la conducta atribuida al ciudadano denunciado como lo es la transgresión al ordinal 389
fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, quedo acreditado de
manera indubitable con la inspección ocular practicada en fecha nueve de mayo del año que transcurre y con la
documental con la que acredita ser delegado la cual se encuentra agregada en autos a fojas de la 181 a la 183 sin
embargo, cabe precisar que la transgresión en comento se da a partir de que el ciudadano denunciado en su carácter
de Delegado Municipal permitió la asistencia y participación del entonces candidato a Presidente Municipal de
Temixco, Morelos a un evento en el que por su naturaleza, era totalmente ciudadano tomando en cuenta que tuvo
una presentación especial y permitieron que subiera al templete a bailar, por lo que su sola presencia pudo en
determinado momento influir en la preferencia del electorado así como en la vulneración del Proceso Electoral por lo cual se contravinieron los principios de equidad e imparcialidad de competencia entre los Partido Políticos
De ahí que, al ciudadano denunciado Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del Poblado de
Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos se le imputa la conducta señalada con antelación, sin que dicha conducta
trascendiera a la jornada electoral, al no ser determinante en el resultado final del cómputo municipal, por lo tanto, el
Consejo Estatal Electoral, considera procedente aplicar la sanción mínima que estable el artículo 395, 395, fracciones
VII, incisos a), del Código Comicial Local, cuando no existen elementos objetivos ni subjetivos que hagan presumir la
reincidencia o, intencionalidad de transgredir la normatividad electoral vigente. Sirve de criterio orientador, la
Jurisprudencia 62/2002, aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo que se tenga que cambiar,
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página oficial
de dicho Órgano Jurisdiccional, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD
Y PROPORCIONALIDAD‖.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Conforme a las consideraciones anteriores, esta Autoridad Administrativa Electoral determina, que dada la
naturaleza de la conducta desplegada por el imputado, al acreditarse que el denunciado contravino lo dispuesto por el
ordinal 389, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, conducta
que a consideración de éste Órgano Comicial, para su individualización no debe considerarse como sanción leve o de
gravedad alta, toda vez que con la aplicación de una amonestación pública no puede considerarse una gradualidad
ya que al acreditarse y considerase su publicación, en si misma agota su objeto al darse la debida publicidad a efecto
de que pueda ser eficaz, ejemplar y por lo tanto disuasiva; en términos del artículo, 395, fracciones VII, inciso a), del
Código Comicial Local del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dada la
naturaleza pública, de la medida impuesta, lo procedente es ordenar su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, para los efectos de su difusión, en ese sentido, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que realice los tramites conducentes, a fin de
aplicar la sanción impuesta al denunciado, y hacer efectiva la determinación tomada por esta Autoridad Administrativa
Electoral.
Sirve de criterio orientador, la Tesis VI.3o. J/14, aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo
que se tenga que cambiar, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Octava Época, Tomo III,
Página. 775, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU
IMPOSICIÓN‖.
De lo expuesto y con fundado, en los artículos 41, Base V, 115, fracción III, inciso a), 116, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 440, 441, 442, numeral 1, incisos c) y d), 443, numeral 1, de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 39, párrafo primero, 364, párrafo tercero, 381, inciso a), 382, 383, fracciones I, II y
III, 384, fracción XIV,389 fracción III, 395, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8, 10, párrafo tercero, fracción I, 37, 39 inciso b), 44, párrafos
segundo y tercero, 45, 48, 63, párrafo primero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, el Consejo
Estatal Electoral:
ACUERDA
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente acuerdo, en términos de lo
expuesto en el apartado de considerandos de la misma.
SEGUNDO. Se declara existente la infracción atribuida al ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de
Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos conducta desplegada el día nueve de mayo del
año en curso, en términos de lo expuesto en la parte considerativa de éste acuerdo.
TERCERO. Se declara inexistente la infracción atribuida al ciudadano Andrés Huicochea Santa Olalla en su
carácter de ex candidato del Partido Revolucionario Institucional, a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, en
términos de lo expuesto en la parte considerativa de éste acuerdo.
CUARTO. Se amonesta públicamente al ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del
Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos por la comisión de la infracción al artículo 389, fracción III, del
Código Comicial Local, en términos de lo expuesto en la parte considerativa de éste Acuerdo.
QUINTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE ya que de la inspección ocular
practicada con fecha nueve de mayo del año en curso se desprenden presuntas donaciones de cafeteras en actos
comprendidos dentro de la campaña electoral del entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos
Andrés Huicochea Santa Olalla postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
SEXTO. Se ordena su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, para los efectos de su difusión, en
términos de lo razonado en la parte considerativa de la presente resolución.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al Partido Acción Nacional y a los ciudadanos Andrés Huicochea Santa
Olalla y Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos
en los domicilios precisados para tal efecto.
OCTAVO. Publíquese el acuerdo aprobado, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
La presente resolución es aprobada en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día
doce de agosto del año dos mil quince, por unanimidad de los presentes siendo las dieciocho horas con cincuenta y
dos minutos.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN
TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ
GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE
JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
SIN RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LIC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LIC DAVID LEONARDO FLORES MONTOYA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
SIN RÚBRICA.
SIN RÚBRICA.
LIC. LIDIA DALIA EREIVA GONZÁLEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
SIN RÚBRICA.
MTRO. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA
PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE MORELOS
SIN RÚBRICA.
LIC. KARLA GÓMEZ FAJARDO
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
SIN RÚBRICA.
LIC. CESAR FRANCISCO BETANCOURT LÓPEZ
PARTIDO HUMANISTA
SIN RÚBRICA.
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Al margen derecho una toponimia y al centro
una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional
de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR
CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA
POR EL CIUDADANO JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ
COAPANGO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. JOSÉ MANUEL
DOMÍNGUEZ COAPANGO quien prestó sus servicios
en la Administración Pública Municipal,
desempeñando como último cargo el de POLICÍA
TERCERO adscrito a la Dirección de Seguridad
Pública del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,
inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75
%) del último salario del trabajador en forma mensual
y debiendo cubrir en su caso, la pensión
correspondiente a partir del día siguiente a aquel en
que cesen los efectos de su nombramiento.
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los
Titulares de las áreas de la Dirección de
Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve
de abril del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
Al margen derecho una toponimia y al centro
una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional
de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR
CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA
POR EL CIUDADANO EUSEBIO BARTOLO MUÑOZ,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. EUSEBIO BARTOLO
MUÑOZ quien prestó sus servicios en la
Administración Pública Municipal, desempeñando
como último cargo el de intendente adscrito a la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,
inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75
%) del último salario del trabajador en forma mensual
y debiendo cubrir en su caso, la pensión
correspondiente a partir del día siguiente a aquel en
que cesen los efectos de su nombramiento.
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de
Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve
de abril del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.
RÚBRICAS.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
Al margen derecho una toponimia y al centro
una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional
de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO
JOSÉ CEBALLOS PINEDA, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación
al C. JOSÉ CEBALLOS PINEDA quien prestó sus
servicios en la Administración Pública Municipal,
desempeñando como último cargo el de chofer
adscrito a la Dirección de Obras Publicas del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, de conformidad con la fracción I, inciso a) del
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, al cien por ciento (100 %) del último salario
del trabajador en forma mensual y debiendo cubrir en
su caso, la pensión correspondiente a partir del día
siguiente a aquel en que cesen los efectos de su
nombramiento.
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de
Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los veintinueve
días de abril del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
Al margen derecho una toponimia y al centro
una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional
de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR
CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA
POR LA CIUDADANA MARÍA REMEDIOS OCAMPO
ÁLVAREZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a la C. MARÍA REMEDIOS
OCAMPO ÁLVAREZ quien prestó sus servicios en la
Administración Pública Municipal, desempeñando
como último cargo el de intendente adscrita a la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,
inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75
%) del último salario del trabajador en forma mensual
y debiendo cubrir en su caso, la pensión
correspondiente a partir del día siguiente a aquel en
que cesen los efectos de su nombramiento.
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de
Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve
de abril del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Al margen derecho una toponimia y al centro
una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional
de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR
CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA
POR EL CIUDADANO SANTIAGO BAUTISTA
ORIHUELA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDOS
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. SANTIAGO BAUTISTA
ORIHUELA quien prestó sus servicios en la
Administración Pública Municipal, desempeñando
como último cargo el de POLICÍA adscrito a la
Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de
Jojutla, Morelos.
SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,
inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75
%) del último salario del trabajador en forma mensual
y debiendo cubrir en su caso, la pensión
correspondiente a partir del día siguiente a aquel en
que cesen los efectos de su nombramiento.
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los
Titulares de las áreas de la Dirección de
Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve
de abril del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
Al margen derecho una toponimia y al centro
una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR VIUDEZ PRESENTADA POR LA CIUDADANA
REYNA CALDERON PONCIANO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES CONSIDERANDOS
ACUERDO DE PENSIÓN PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a
la C. REYNA CALDERON PONCIANO por el fallecimiento de su cónyuge el C. VÍCTOR AMARO
GARCÍA, quien prestó sus servicios en la Administración Pública Municipal, desempeñando
como último cargo el de machetero en el departamento de servicio de limpia de la Dirección de
Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos, y que mediante
decreto número mil cuatrocientos setenta y cinco publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ de
fecha 21 de diciembre de 2011, el C. VÍCTOR AMARO GARCÍA, se le concedió la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada. SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla de conformidad con el segundo párrafo inciso c) del
artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a razón de la última pensión que hubiere
gozado el pensionado fallecido. TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el la última pensión percibida por pensionado, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo. Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec 2013-
2015.
RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN
XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 6,
15, 21 y 23, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;
Y,
CONSIDERANDO:
1.- QUE CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE
2013, SE APROBO POR PARTE DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE MORELOS, LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, MISMA QUE FUE
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y
LIBERTAD‖ EL DÍA 22 DE ENERO DE 2014,
INICIANDO SU VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA
SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, A
PARTIR DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2014.
2.- QUE LA FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 4,
DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE
PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ESTABLECE
QUE LOS SUJETOS DE LA LEY, ES DECIR, LOS
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y OPERATIVOS,
TENDRÁN DERECHO A QUE SUS BENEFICIARIOS
PUEDAN OBTENER UNA PENSIÓN POR VIUDEZ,
POR ORFANDAD O POR ASCENDENCIA.
3.- QUE EL ARTÍCULO 6, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, ESTABLECE QUE ES
OBLIGACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA, DESIGNAR A SUS
BENEFICIARIOS Y QUE EN CASO DE SER OMISO
SE ESTARÁ AL ORDEN QUE ESTABLECE EL
ORDENAMIENTO EN CITA, EL CUAL, DETERMINA
POR ORDEN DE PREFERENCIA AL CÓNYUGE
SUPÉRSTITE E HIJOS MENORES DE EDAD O
MENORES DE VEINTICINCO A OS QUE SE
ENCUENTREN AUN ESTUDIANDO, O CUALQUIERA
QUE SEA SU EDAD SI SE ENCUENTRAN
IMPOSIBILITADOS FÍSICA O MENTALMENTE PARA
TRABAJAR.
4.– QUE EL INCISO A), DEL ARTÍCULO 23, DE
LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE
PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ESTABLECE
QUE PARA DETERMIRNAR LA CUOTA MENSUAL
DE LA PENSIÓN A LOS FAMILIARES O
DEPENDIENTES ECONÓMICOS DEL SUJETO POR
FALLECIMIENTO, YA SEA A CAUSA O
CONSECUENCIA DEL SERVICIO O POR CAUSAS
AJENAS AL MISMO, SE APLICARÁN LOS
PORCENTAJES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN
I, DEL ARTÍCULO 16, DE ESTA LEY, SEGÚN LA
ANTIG EDAD, Y EN CASO DE NO ENCONTRARSE
DENTRO DE LA HIPÓTESIS REFERIDAS SE
DEBERÁ OTORGAR AL 50% RESPECTO DEL
ÚLTIMO SUELDO.
5.- CON FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2011,
LA PERSONA QUE EN VIDA LLEVO EL NOMBRE
DE JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA, INGRESO CON
EL CARÁCTER DE POLICÍA A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO
VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
6.– EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2014,
ENCONTRÁNDOSE FUERA DE SUS FUNCIONES,
EL SEÑOR JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA,
FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE UN
TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO
CON EXPOSICIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, TAL Y
COMO SE DESPRENDE DEL ACTA DE DEFUNCIÓN
NÚMERO 215, LIBRO 01, EXPEDIDA POR LA LIC.
ANGÉLICA DE LA TORRE NUÑEZ, OFICIAL DEL
REGISTRO CIVIL NÚMERO 03 DE LA CIUDAD DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
7.– LA C. ADA ELBA GONZÁLEZ FLORES,
POR SU PROPIO DERECHO Y EN
REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS
HANNIA JOHANA Y JUAN JESÚS, AMBOS DE
APELLIDOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, INTERPUSO
DEMANDA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE
XOCHITEPEC, MORELOS, ANTE EL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MORELOS, EN LA QUE DEMANDO,
ENTRE OTRAS PRESTACIONES, LA
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE QUIEN EN
VIDA LLEVO EL NOMBRE DE JUAN JOSÉ ÁLVAREZ
RIVERA, ASÍ COMO EL PAGO DE UNA PENSIÓN
POR VIUDEZ Y ORFANDAD A FAVOR DE ELLA Y
DE SUS MENORES HIJOS.
8.- CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014, LA
TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMITIÓ A
TRAMITE LA DEMANDA PROMOVIDA POR LA C.
ADA ELBA GONZÁLEZ FLORES, RADICANDO LA
MISMA BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO
TCA/3AS/213/2014, ORDENÁNDOSE EMPLAZAR AL
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y
SE COMISIONO AL ACTUARIO ADSCRITO A LA
TERCERA SALA PARA QUE PRACTICARA LAS
DILIGENCIAS NECESARIAS PARA CONVOCAR A
LOS BENEFICIARIOS A COMPARECER ANTE EL
TRIBUNAL CONTENCIOSO DENTRO DEL TÉRMINO
DE TREINTA DÍAS A EJERCER SUS DERECHOS.
9. – DESAHOGADO EN TODAS Y CADA UNA
DE SUS ETAPAS EL PROCEDIMIENTO POR PARTE
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EL
MISMO, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015,
DICTO SENTENCIA, MISMA QUE EN LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS DE LA MISA DETERMINO A LA
LETRA LO SIGUIENTE:
PRIMERO.– Este Tribunal es competente para
conocer y resolver el presente asunto de conformidad
con los razonamientos vertidos en el considerando
primero de esta resolución.
SEGUNDO.– Se declara a ADA ELBA
GONZÁLEZ FLORES, en su carácter de cónyuge
supérstite, hijos HANNIA JOHANA y JUAN JESÚS
ambos de apellidos ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en su
carácter de hijos menores, como únicos y exclusivos
beneficiarios del de cujus JUAN JOSÉ ÁLVAREZ
RIVERA, para recibir las prestaciones que sean
procedentes conforme a derecho y que se deriven del
ejercicio de la relación administrativa que mantuvo en
vida como Policía adscrito a la Dirección General de
Seguridad Pública, Transito Vialidad y Protección Civil
del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; atendiendo
a las consideraciones establecidas en el Considerando
tercero del presente fallo;
TERCERO.– Se condena al H.
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS a
pagar a favor de ADA ELBA GONZÁLEZ FLORES, en
representación de sus menores hijos HANNIA
JOHANA y JUAN JESÚS ambos de apellidos
ÁLVAREZ GONZÁLEZ la pensión por viudez prevista
en la fracción XI, del artículo 4, de la Ley en cita; en la
forma y términos precisados en el Considerando
cuarto del presente fallo.
CUARTO.– Se condena al H. AYUNTAMIENTO
DE XOCHITEPEC, MORELOS, a pagar la prestación
consistente en el pago de prima de antigüedad derivada de la prestación de los servicios de JUAN
JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA, como Policía adscrito a la
Dirección General de Seguridad Pública, Transito
Vialidad y Protección Civil del Ayuntamiento de
Xochitepec, Morelos; en las consideraciones
señaladas en el Considerando Cuarto de esta
sentencia;
QUINTO.– Se concede a la autoridad
demandada HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
XOCHITEPEC, MORELOS, un término de diez días
para que den cumplimiento voluntario a lo ordenado
en el presente considerando, una vez que cause ejecutoria la presente resolución; e informe a la Sala
del Conocimiento, apercibido que no hacerlo así, se
procederá a la ejecución forzosa.
SEXTO. – En su oportunidad archívese el
presente asunto como total y definitivamente
concluido.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, CON EL
OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 31 DE MARZO DE 2015, SE SOMETE A ESTE CUERPO EDILICIO EL
SIGUIENTE:
ACUERDO NUMERO 4º - 09ª /SOC/HAX/02/07/15
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y
ORFANDAD A LA C. ADA ELBA GONZÁLEZ
FLORES, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE
SUPÉRSTITE, Y A LOS MENORES DE NOMBRES
HANNIA JOHANA Y JUAN JESÚS AMBOS DE
APELLIDOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, EN SU
CARÁCTER DE HIJOS MENORES.
ARTÍCULO PRIMERO.- SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD A LA C. ADA
ELBA GONZÁLEZ FLORES, EN SU CARÁCTER DE
CÓNYUGE SUPÉRSTITE, Y A LOS MENORES DE
NOMBRES HANNIA JOHANA Y JUAN JESÚS
AMBOS DE APELLIDOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER BENEFICIARIOS DE QUIEN EN
VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE JUAN JOSÉ
ÁLVAREZ GONZÁLEZ, QUIEN PRESTÓ SUS
SERVICIOS COMO POLÍCIA ADSCRITO A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRANSITO VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
ARTÍCULO SEGUNDO.- QUE LA PENSIÓN
QUE SE CONCEDE POR VIUDEZ Y ORFANDAD
DEBERÁ CUBRIRSE AL 50% DEL ÚLTIMO SALARIO
DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE
JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Y SERÁ
CUBIERTA POR EL AYUNTAMIENTO DE
XOCHITEPEC, MORELOS, A PARTIR DEL DÍA
SIGUIENTE DEL FALLECIMIENTO, POR LO SE
REALIZARÁ EL PAGO EN FORMA MENSUAL CON
CARGO A LA PARTIDA DESTINADA PARA
PENSIONES DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIÓN
I, 4, FRACCIÓN XI, 5, 15, FRACCIONES I, IV Y
ÚLTIMO PÁRRAFO, 16, FRACCIÓN I, 21, 22,
FRACCIÓN II, INCISO A) Y 23, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO TERCERO.- LA CUANTÍA DE LA
PENSIÓN SE INCREMENTARÁ DE ACUERDO CON
EL AUMENTO PORCENTUAL AL SALARIO MÍNIMO
CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS,
INTEGRÁNDOSE ESTÁ POR EL SALARIO, LAS
PRESTACIONES, LAS ASIGNACIONES Y LA
COMPENSACIÓN DE FIN DE A O O AGUINALDO,
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR
EL ARTÍCULO 24, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE
ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL MISMO DÍA DE
SU APROBACIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO.– SE INSTRUYE AL
TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PARA SU
CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE EN EL
PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖,
ÓRGANO DE DIFUSIÓN DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS Y EN LA GACETA
MUNICIPAL.
ATENTAMENTE
RODOLFO TAPIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS
VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ
EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA MUNICIPAL
RÚBRICA.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec 2013-2015.
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las reformas aprobadas por el Honorable Cabildo al Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, con fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce y publicadas con fecha trece de agosto del mismo año en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Órgano informativo del Gobierno del Estado; respecto a la reestructuración de algunas de las áreas o Dependencias Municipales, así como a la precisión que se hiciere a las denominaciones de las mismas, la Coordinación General de Programación que entre sus funciones se encontraban las de programar y coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, ha modificado actualmente su denominación por el de Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Que la principal función del Gobierno Municipal es dar respuesta a todas y cada una de las demandas ciudadanas, la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será la dependencia encargada de concertar los recursos Federales, Estatales y Municipales para elaborar los proyectos que demandan soluciones urgentes en beneficio de la población Xochitepequense.
En tal consideración, este Gobierno Municipal se ha dado a la tarea de elaborar un Reglamento en el que se den a conocer las funciones y facultades específicas de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y de las unidades administrativas de las que se auxilia para el despacho de los asuntos de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 7°-15a
/SOC/HAX/22/07/15 ÚNICO: SE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento Interno tiene por objeto regular el trabajo administrativo y técnico de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Xochitepec.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
Artículo 2.- El objeto de la Coordinación del
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es
elaborar los Proyectos necesarios que permitan al
Presidente Municipal dar respuesta a las necesidades
sociales de los habitantes de este Municipio,
concertando los recursos Federales, Estatales y
Municipales, además de coordinarse con las
dependencias de los distintos niveles
gubernamentales para un mejor desempeño de las
funciones.
Artículo 3.- Para efectos del presente
Reglamento Interno se entiende por:
I.- Reglamento Interno.- El presente Reglamento
de la Coordinación del Comité de Planeación
Para el Desarrollo Municipal;
II.- Reglamento de Administración.- Al
Reglamento de la Administración Pública del
Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;
III.- Coordinación.- La estructura administrativa
encargada de dar servicio al Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal;
IV.- Presidente Municipal.- Al Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos:
V.- Coordinador del Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal.- Al titular de la Coordinador
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Artículo 4.- La aplicación de los preceptos
enunciados en este ordenamiento corresponde, en su
respectiva competencia a los siguientes:
I.- Al Titular de la Coordinación del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal.
II.- Subdirector Operativo de la Coordinación del
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
III.- Jefes de Departamento pertenecientes a la
Coordinación del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal.
IV.- Trabajadores adscritos a la Coordinación
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
MUNICIPAL
Artículo 5.- La Coordinación del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal se encargará
de concertar los recursos Federales, Estatales y
Municipales para elaborar Proyectos que le permitan
al Presidente Municipal presentar una respuesta a la
Demanda Ciudadana, manteniendo así la estabilidad
Política, Económica y Social del Municipio de
Xochitepec. Para el desempeño de sus funciones
deberá mantener una estrecha relación con las
Dependencias Federales, Estatales y Municipales.
Artículo 6.- Corresponde al Titular de la
Coordinación del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal:
I. Coordinar y supervisar la ejecución y
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y demás
determinaciones tomadas por el Presidente Municipal
que se relacionen con los programas sectoriales y los
Programas Operativos Anuales;
II. Dar cuenta de inmediato al Presidente
Municipal de los casos que demandan soluciones
urgentes;
III. Propiciar la comunicación y coordinación
oportuna, objetiva y directa entre las diversas
Dependencias Municipales, para el debido
cumplimiento de las atribuciones que a cada una le
corresponden;
IV. Establecer los métodos, formas y requisitos
que le solicite el Presidente Municipal para el adecuado
funcionamiento de la Dependencia, en los términos de
la Ley y en coordinación con las Dependencias
Gubernamentales competentes en el Estado;
V. Establecer las bases para la programación y
su coordinación con las Dependencias y Entidades del
Gobierno Estatal, Federal o de otros órdenes de
Gobierno;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos y
compromisos del Presidente Municipal con la
ciudadanía y con las Dependencias Municipales,
Estatales y Federales;
VII. Participar en las diversas comisiones y
comités que se integren por acuerdo del Presidente
Municipal;
VIII. Realizar reuniones periódicas con los
titulares de las diferentes Dependencias Municipales,
para conocer el avance de sus programas;
IX. Analiza, diseñar, facilitar, canalizar, asesorar
y dar seguimiento a proyectos específicos
encomendados por el Presidente Municipal;
X. Servir de enlace con grupos y organismo de la
sociedad civil del Municipio y facilitar su interacción con
las Dependencias Municipales;
XI. Solicitar el Programa de Trabajo anual a cada
una de las Dependencias Municipales;
XII. Coordinar el Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);
XIII. Coordinar junto con la Secretaría Municipal
todo lo concerniente a la realización del Informe de
Gobierno Municipal;
XIV. Las demás que determine la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de
su competencia, la Coordinación del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal se auxiliará de
las siguientes unidades administrativas, mismas que
estarán bajo su mando y vigilancia:
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
A). Subdirección Operativa:
I.- Departamento de Seguimiento y Evaluación;
II.- Departamento de Fortalecimiento Social y;
III.- Departamento de Capacitación.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y AUXILIARES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
Artículo 8.- El Subdirector Operativo, para el
trámite, atención, despacho y resolución de los
asuntos que le competen, contarán con el personal
que se establezca en el Manual de Organización y
Procedimientos de la dependencia y las unidades
administrativas que se les adscriban.
Artículo 9.- La Subdirección tendrá las
siguientes facultades y atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, controlar, coordinar y
evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas adscritas a su cargo, de conformidad
con las disposiciones legales, Lineamientos,
Normas, Políticas y Procedimientos aplicables;
II. Ejercer en forma directa las atribuciones
que le otorga este Reglamento a las unidades
administrativas a su cargo;
III. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones o las adquiridas por
delegación o suplencia;
IV. Formular y presentar al Coordinador del
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
para la aprobación correspondiente, el anteproyecto
de Presupuesto y los Programas Operativos Anuales
de las unidades administrativas a su cargo;
V. Vigilar la ejecución de los Programas
Operativos Anuales de las Unidades Administrativas
a su cargo;
VI. Ejecutar los programas de actividades
propias de la Coordinación del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal y vigilar el cumplimiento
que den a las propias las unidades administrativas a
su cargo;
VII. Acordar con el titular de la Coordinación
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
los Manuales de Organización y Procedimientos de
las unidades administrativas.
VIII. Coordinar con los servidores públicos
adscritos a la Coordinación del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal, las actividades que le
hayan sido encomendadas;
IX. Vigilar que se cumpla con las
disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos que
le competan;
X. Representar al titular de la Coordinación
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
en los asuntos que éste le encomiende, asigne o
delegue;
XI. Acordar con el titular de la Coordinación
del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
los asuntos de su competencia;
XII. Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su competencia y de aquellos
que especialmente le encargue el titular de la
dependencia;
XIII. Informar al titular de la dependencia en
forma mensual, sobre el avance del programa de
trabajo y de los programas encomendados;
XIV. Participar en la elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los planes y programas que
determinen las autoridades competentes, y
XV. Las demás que le confieran otras
disposiciones aplicables o les encomiende
expresamente el titular de la Coordinación del Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal o el
Presidente Municipal.
Artículo 10.- El Subdirector Operativo, tendrá
las siguientes facultades y atribuciones específicas:
I. Coadyuvar en el proceso de formulación del
Plan Municipal de Desarrollo con la definición de la
metodología, estructura y contenido, así como la
orientación a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal en la integración de
los Programas Sectoriales, Institucionales, Especiales
y Regionales.
II. Fomentar el desarrollo de Proyectos de Ley,
Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y
demás disposiciones normativas que incidan en el
Proceso de Planeación del Desarrollo Municipal.
III. Analizar, coordinar y procesar la información
para la planeación del desarrollo municipal.
IV. Proporcionar apoyo y asesoría técnica a las
diferentes áreas administrativas y operativas del
municipio, cuando así lo soliciten en materia de
planeación del desarrollo.
V. Realizar análisis, estudios, investigaciones
y prospecciones para proponer prioridades a atender
en la Política de Desarrollo Municipal.
VI. Conjuntar los esfuerzos y recursos tanto de
los tres ámbitos de gobierno y de los organismos no
gubernamentales, con el propósito de generar un
proceso de desarrollo.
VII. Coordinar con las diferentes
dependencias de la Administración Pública
Acciones que impulsen el desarrollo.
VIII. Identificar claramente los objetivos y metas
sujetos de seguimiento y evaluación.
IX. Proponer las adecuaciones necesarias para
el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas
planteadas en el Plan Municipal de Desarrollo y los
Programas de él derivados.
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
X. Promover la participación de los Comités de
Obra en el seguimiento y evaluación de las obras y
acciones.
XI. Formular procesos de capacitación, difusión
y actualización de los servidores públicos en temáticas
relacionadas con la planeación del desarrollo,
procesos administrativos y calidad en el servicio.
XII. Promover, convocar e impartir cursos,
talleres, seminarios, conferencias, foros, pláticas y
exposiciones sobre la materia.
XIII. Evaluar y vigilar el correcto y oportuno
cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
XIV. Coadyuvar en la integración de los
proyectos de acciones y obras de cada uno de los
programas de inversión con las diferentes direcciones
ejecutoras.
XV. Promover la concertación y participación de
la ciudadanía, para la integración de sus demandas en
propuestas viables de inversión.
XVI. Establecer los mecanismos de seguimiento
de la gestión pública, a través de la construcción de
tableros de control ejecutivos.
XVII. Apoyar en la elaboración de los Convenios
que celebre el Municipio en materia de planeación y
programación del desarrollo.
XVIII. Generar instrumentos para el seguimiento
del proceso de planeación.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
Artículo 11.- De la Jefatura de Departamento de
Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
I. Llevar a cabo el seguimiento de los programas
y acciones aprobadas durante el ejercicio presupuestal
e informar a las autoridades respectivas;
II. Vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de
los planes, programas y proyectos;
III. Establecer los procedimientos para el
seguimiento físico y financiero de los programas;
IV. Vigilar mediante un seguimiento permanente
en coordinación con la contraloría Municipal, que los
Programas de inversión de las Dependencias y
Entidades del Ejecutivo se realicen conforme a los
objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y
los Programas Sectoriales, Regionales, Especiales e
Institucionales;
V. Coordinar con las diferentes Dependencias y
Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, la
integración, seguimiento y evaluación de los diferentes
programas y proyectos implementados en el
Municipio, tanto Federales, Estatales y Municipales,
representando en ello al ejecutivo municipal y
promover la participación comunitaria en la ejecución
de obras y acciones;
VI. Alinear esfuerzos con las áreas de Finanzas
y mediante la conformación de un grupo de trabajo a
fin de lograr un seguimiento puntual de la ejecución de
recursos públicos;
VII. Conformar un catálogo de Obras y Acciones
autorizadas a las diferentes áreas del Ayuntamiento;
VIII. Definir el sistema de información que
asegure los elementos necesarios para el seguimiento
del ejercicio del programa-presupuesto de las
Dependencias, en congruencia con las
determinaciones y requerimientos de información que
para tal efecto se acuerden conjuntamente con la
Contraloría Municipal;
IX. Programar, convocar y participar en
reuniones periódicas de seguimiento con los
responsables de las Dependencias Municipales;
X. Instrumentar y articular en coordinación con
las Dependencias del Gobierno Municipal el modelo
de evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;
XI. Contribuir a la planeación del desarrollo del
Municipio y al compromiso de transparencia y
honestidad, implementando las medidas de control y
vigilancia en la ejecución los recursos públicos
destinados a obras y acciones a favor del desarrollo
de nuestro Municipio;
XII. Fortalecer el cumplimiento de objetivos y
metas plasmadas en el Plan Municipal de Desarrollo,
en materia de cobertura e impacto social de la obra
pública y acciones de Gobierno;
XIII. Desarrollar un modelo de evaluación que
permita crear un paradigma consolidado de conceptos
y acciones;
XIV. Definir metodología y lineamientos para la
correcta aplicación y utilización del modelo de
evaluación;
XV. Desarrollar e implementar un manual de
indicadores estratégicos, de proyecto y de gestión que
se ajusten a las necesidades de control, seguimiento y
evaluación de las obras y acciones programadas;
XVI. Alinear los esfuerzos de las diferentes
Dependencias de Gobierno Municipal involucradas en
la aplicación de recursos públicos en obras y acciones;
XVII. Mantener líneas de comunicación y
compromisos de coordinación con cada una de las
Dependencias del Gobierno Municipal a través de
reuniones periódicas;
XVIII. Diseñar las normas y acciones que
permitan transparentar la información y hacer más
eficiente su flujo;
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
XIX. Implementar instrumentos de captación de
datos confiables mediante el uso de las tecnologías de
Información disponibles;
XX. Incorporar a todas las Dependencias
Ejecutoras de obra y acciones al reporte de
avances físicos y financieros de cada una de las
obras y acciones autorizadas en los diferentes
ejercicios fiscales.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO
SOCIAL.
Artículo 12.- La Jefatura de Departamento de
Fortalecimiento Social, tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
I. Orientar la Política Municipal con base en la
participación social;
II. Fomentar el reordenamiento urbano y
ambiental así como la integración de las actividades
rurales al desarrollo y promoción del crecimiento
económico;
III. Hacer del empleo y del bienestar social de la
población la base de los programas desarrollando
proyectos productivos y de infraestructura básica;
IV. Promover programas de desarrollo y en
general acciones públicas y privadas para el
desarrollo equilibrado;
V. Estructurar un enfoque gradual de
planificación integrada con la incorporación de
sistemas de ordenamiento territorial, equilibrio
regional y desarrollo sustentable en la planificación
del desarrollo municipal;
VI. Convocar a los ciudadanos a efecto de
exponer las necesidades prioritarias de su
comunidad;
VII. Fortalecer la participación social con
la celebración de reuniones para la designación de los
representantes de los comités comunitarios y de obra;
VIII. Brindar servicio de asesoría y capacitación
a los comités para un mejor desenvolvimiento de las
actividades en beneficio de su comunidad;
IX. Promover y organizar actividades
comunitarias para la puesta en marcha o seguimiento
de acciones de beneficio común, y
X. Integrar y administrar los expedientes de los
diferentes programas de inversión implementados,
como sustento en materia de participación social.
SECCIÓN CUARTA
DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
Artículo 13.- La Jefatura de Departamento de
Capacitación, tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
I. Realizar un catálogo de cursos para ofertar
capacitación;
II. Promover cursos diseñados en la
Coordinación del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal;
III. Impartir cursos ofertándolos a los servidores
públicos municipales y asociaciones civiles;
IV. Requerir el calendario de sesiones de
Capacitación a las diferentes Instancias Federales y
Estatales para su difusión general a nivel local;
V. Coordinar la difusión del programa de
capacitación a distancia dirigido a los servidores
públicos, sociedad civil organizada y personas
interesadas en los temas, a través de la Red Nacional
de Tele Aulas;
VI. Instalar en el Municipio, los proyectos
autorizados de capacitación;
VII. Gestionar la instauración de espacios
físicos de capacitación, que por su ubicación
geográfica se verían beneficiados por el programa;
VIII. Implementar el programa de seguimiento y
evaluación de las capacitaciones realizadas.
CAPÍTULO V
DE LAS SUPLENCIAS Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- Las ausencias temporales del
Titular de la Coordinación del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal serán cubiertas por el
funcionario de la jerarquía inmediata inferior o el que
designe el Presidente Municipal.
Artículo 15.- La Coordinación del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal contará con
un presupuesto mensual suficiente para sufragar los
gastos que se generen en el desarrollo de sus
funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano
informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior
de la Coordinación General de Programación,
publicado en el periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ N°
4795, de fecha catorce de abril del año 2010.
RODOLFO TAPIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE XOCHITEPEC, MORELOS
VICTOR MANUEL GONZÁLES MARTÍNES
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11673, DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2015,
ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR:
LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. CESAR
ARNALDO PRIEGO BARBOSA, QUE OTORGARON
LOS SRES. CLARA LUZ GARCÍA PIÑA ABAD
TAMBIÉN CONOCIDA COMO CLARA LUZ
GARCIAPIÑA ABAD DE PRIEGO, CARLOS
FRANCISCO DE JESÚS, CESAR ARNALDO, CLARA
LUZ Y SARA CLAUDIA DE APELLIDOS PRIEGO
GARCIAPIÑA, A QUIENES SE LES RECONOCIO
LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y
PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE
FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS A LA SRA.
CLARA LUZ GARCÍA PIÑA ABAD TAMBIÉN
CONOCIDA COMO CLARA LUZ GARCIAPIÑA ABAD
DE PRIEGO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11734, DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2015,
ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR:
LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. DAVID
GUEVARA FELICIANO, QUE OTORGARON LAS
SRAS. BERTHA XÓCHITL GUEVARA GONZÁLEZ,
ROSA IRIS GUEVARA GONZÁLEZ, NORA
GUEVARA GONZÁLEZ Y EL SR. DAVID GUEVARA
GONZÁLEZ ESTE ÚLTIMO REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR SU MADRE LA SRA. ALICIA
BERTHA GONZÁLEZ NAVARRO, A QUIENES SE
LES RECONOCIO LOS DERECHOS
HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO
EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO
POR EL DE CUJUS A LA SRA. BERTHA XÓCHITL
GUEVARA GONZÁLEZ, MANIFESTANDO QUE
PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA
MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS
BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11718, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2015,
ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR:
LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA.
CARMELA OJEDA HERRERA, QUE OTORGARON
LA SRA. MAGDALENA GENERAL OJEDA, A QUIEN
SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS
HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO
EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO
POR LA DE CUJUS A LA SRA. VERÓNICA ROMÁN
GENERAL, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
En la Escritura Pública Número 2,176, asentada el día
6 de Julio del año 2015, en el Volumen 46, del
Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo,
los señores MARÍA DE LA LUZ YOLANDA DELLA
VALLE MALDONADO, quien también es conocida y
utiliza socialmente el nombre de YOLANDA DE LA
VALLE MALDONADO, CARLOS DELLA VALLE
MALDONADO, quien también es conocido y utiliza
socialmente el nombre de CARLOS DE LA VALLE
MALDONADO, MARÍA ESTELA DELLA VALLE Y
MALDONADO, quien también es conocida y utiliza
socialmente el nombre de ESTELA DE LA VALLE
MALDONADO, MARÍA ISABEL REYES GALEANA
quien también es conocida y utiliza socialmente el
nombre de ISABEL DE LA VALLE MALDONADO,
PATRICIA SILVA MALDONADO y FERNANDO
MONROY MALDONADO, TRAMITARON
NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES de la señora HERMENEGILDA
MALDONADO ARMIJO, ACEPTARON LA HERENCIA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
POR PARTES IGUALES Y SE RECONOCIERON
SUS RESPECTIVOS DERECHOS HEREDITARIOS; y
la señora MARÍA ESTELA DELLA VALLE Y
MALDONADO, quien también es conocida y utiliza
socialmente el nombre de ESTELA DE LA VALLE
MALDONADO, ACEPTÓ su Institución como
ALBACEA, que testamentariamente le confirió la
autora de la Sucesión y expresó que procederá a
formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que
constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 7 de Julio del año 2015.
LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO
Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
FEDERAL.
RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).
2-2
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
24,918, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2015, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 358 DEL PROTOCOLO A MI
CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORITA ANA LUISA VILLALOBOS
PEDRERO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL
ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA,
QUE OTORGÓ LA SEÑORA ALBA AMPARO
PEDRERO GUTIÉRREZ, QUIEN TAMBIÉN SE
OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE
AMPARO PEDRERO GUTIÉRREZ, EN SU
CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN;
MANIFESTANDO DICHA ALBACEA QUE
PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA
SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE JULIO DE 2015
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 24,924
DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL
VOLUMEN 354 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE
HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR MANUEL PEREA MORENO, A FIN DE
DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA
ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
HEREDITARIOS QUE OTORGA LA SEÑORA MARÍA
GRACIELA PEREA AVELLA, EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y COHEREDERA Y LOS SEÑORES
MARÍA DE LOURDES, SILVIA SUSANA, MANUEL Y
MARÍA LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS PEREA
AVELLA; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA
SEÑORA MARIA GRACIELA PEREA AVELLA EN SU
CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA, QUE
PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA
SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE JULIO DE 2015
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 24,925
DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL
VOLUMEN 355 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE
HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA LA TRAMITACIÓN NOTARIAL O
RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES DE LA SEÑORA ENGRACIA SOCORRO
AVELLA LÓPEZ, QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE
LA SEÑORA MARIA GRACIELA PEREA AVELLA EN
SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA,
CON LA COMPARECENCIA Y CONSENTIMIENTO
DE SUS COHEREDEROS LOS SEÑORES MARIA DE
LOURDES, SILVIA SUSANA, MANUEL Y MARIA
LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS PEREA AVELLA,
Y A SOLICITUD DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL
PEREA MORENO, POR HABER SIDO HEREDERO
DE LA PRIMERA SUCESIÓN REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA MISMA SEÑORA MARIA
GRACIELA PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y COHEREDERA DE LA REFERIDA
SUCESIÓN CON LA COMPARECENCIA Y
CONSENTIMIENTO DE SUS COHEREDEROS LOS
SEÑORES MARÍA DE LOURDES, SÍLVIA SUSANA,
MANUEL Y MARÍA LIZBETH, TODOS DE
APELLIDOS PEREA AVELLA; MANIFESTANDO EN
DICHO ACTO, LA SEÑORA MARÍA GRACIELA
PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y
COHEREDERA, QUE PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE JULIO DE 2015
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
Cuernavaca, Morelos, a 6 de Agosto de 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE
de la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, hago saber:
Que por Escritura Pública Número 2,652 de
fecha 5 de Agosto del año 2015 otorgada ante mi Fe,
se hicieron constar: A).- LA RADICACIÓN E INICIO
DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES DEL SEÑOR SAMUEL DORANTES MESA,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, que otorgan los señores Don LUIS
MIGUEL DORANTES ÁLVAREZ, en su carácter de
ALBACEA y COHEREDERO, Doña LIDIA DORANTES
ÁLVAREZ, Doña LAURA DORANTES ALVAREZ y
Don SAMUEL DORANTES ÁLVAREZ, en su carácter
de COHEREDEROS de dicha sucesión, y; B).- LA
REPUDIACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BIENES DE
DICHA SUCESIÓN, que otorgan los señores Don
LUIS MIGUEL DORANTES ÁLVAREZ, Doña LIDIA
DORANTES ÁLVAREZ y Don SAMUEL DORANTES
ÁLVAREZ, en su carácter de COHEREDEROS de
dicha sucesión, en favor de su hermana la señora
LAURA DORANTES ÁLVAREZ; acto jurídico que se
celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo
seiscientos noventa y nueve del Código de Procesal
Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
FINANCIERO", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y
LIBERTAD", el primero con circulación Nacional y el
segundo con circulación en el Estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante Escritura Número 1,269,
volumen 19, fechada el 27 de julio del 2015 y firmada
el 7 siete de agosto del 2015, se inició ante mí, la
tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de
Rosa Celestina de la Vega García, apareciendo como
su último testamento, el contenido en el Acta número
780, volumen 20, otorgada el 29 de abril del 2003,
ante la fe y en el protocolo a cargo del Licenciado Luis
Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público Número 1
uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, con residencia en Cuautla, Morelos.
El señor Omar Porfirio Díaz de la Vega, único
heredero y albacea de la sucesión, reconoció la
validez del testamento público abierto mencionado,
aceptando la herencia y el cargo de Albacea conferido,
el cual protestó, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro
del término legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 7 de agosto del 2015.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
Tierra y Libertad.
2-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 19,310, de
fecha cuatro de agosto del año dos mil quince, ante mí
se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
RICARDO HERNÁNDEZ BELTRÁN, a solicitud la
señora MA. VICENCIA HERNÁNDEZ CERVANTES en
su calidad de ALBACEA y APODERADA LEGAL del
señor ANTONIO HENÁNDEZ CERVANTES, quien fue
nombrado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
de la mencionada sucesión testamentaria.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 06 de agosto del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
2-2
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,361 del
Volumen CDXXI, de fecha 25 del mes de julio del año
dos mil quince, otorgada en el Protocolo a cargo del
Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JORGE
SCHWARZ SCHWARZ a solicitud de la señora MARÍA
ANTONIETA GALINDO SANTOS, quien aceptó la
HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia
se constituyó formalmente como ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora MARÍA
ANTONIETA GALINDO SANTOS se constituyó
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y
manifestó que procederá a formar el Inventario de los
Bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 12 días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER
ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL
LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,
DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2.
H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,357 del
Volumen CDXVII, de fecha 24 del mes de julio del año
dos mil quince, otorgada en el Protocolo a cargo del
Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes del señor RAÚL
SOLÍS MARTÍNEZ a solicitud de la señora
GUILLERMINA SOLÍS ACEVEDO, quien acepto la
HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia
se constituyó formalmente como ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora
GUILLERMINA SOLÍS ACEVEDO se constituyó
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y
manifestó que procederá a formar el Inventario de los
Bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 12 días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER
ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL
LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,
DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2.
H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 527/2014
POBLADO: Tetelcingo
MUNICIPIO: Cuautla
ESTADO: Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario Cuarenta y nueve.
CESAR RAFAEL SOTO VARGAS.
PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 173, de la Ley
Agraria EMPLÁCESE al demandado CESAR RAFAEL
SOTO VARGAS, MEDIANTE EDICTOS, que deberán
publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez
días en uno de los diarios de mayor circulación en la
región en que se encuentra enclavado el poblado de
Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en
la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla,
Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 49, para que se le haga saber el auto
dictado en fecha tres de agosto de dos mil quince,
mediante el cual se hace saber sobre la demanda
promovida en su contra por MARÍA DE LOURDES
OSORNO HERNÁNDEZ, quien le demanda la
restitución de una fracción de terreno ejidal ubicado en
el campo denominado ―Mata de León‖ perteneciente al
Ejido de Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Estado de
Morelos, así como la desocupación total, jurídica y
material de una superficie aproximada de 999.00
metros cuadrados; entre otras prestaciones, para que
comparezca a la audiencia que tendrá verificativo a las
CATORCE HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE
DE DOS MIL QUINCE, en las oficinas que ocupa este
Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y
Nueve, sito en Calle General Gabriel Tepepa Numero
115, Colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, en
la cual deberá producir contestación a la demanda y
ofrecerá las pruebas de su intensión, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones;
apercibiéndosele que en caso de no comparecer sin
justa causa, se le tendrá por perdido el derecho para
contestar la demanda, para oponer excepciones y
defensas y para ofrecer pruebas, y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les
harán a través de los ESTRADOS de este Tribunal;.
Las notificaciones practicadas en la forma antes
prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince
días, a partir de la fecha de la última publicación.
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de
los Diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el Poblado de Tetelcingo,
Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en
la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla,
Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 49.
H. H. Cuautla, Morelos, 10 de agosto de 2015.
ATENTAMENTE:
DANIEL MAGAÑA MÉNDEZ
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.‖
Por Escritura Número 26,420 de fecha 15 de
Agosto del 2015, los ciudadanos LILIA, GABRIEL y
GRACIELA, todos de apellidos RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ, en sus calidades de Legatarios y la
primera mencionada también en su carácter de
Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes del de
cujus señor GABRIEL RODRÍGUEZ PONCE,
manifestando que aceptan la herencia a su favor y
procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 19 DE AGOSTO DEL 2015
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE: ―ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS‖ LIC. VALENTÍN DE LA CRUZ
HIDALGO, NOTARIO PÚBLICO No. 1,
JONACATEPEC, MOR., 7ª. DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO.
POR ESCRITURA PÚBLICA No. 16,560 DE
FECHA 13 DE JULIO DE 2015 EN EL PROTOCOLO
A MI CARGO, LA SEÑORITA SYLVIA EUGENIA
CASTORELA APARICIO TAMBIEN CONOCIDA
COMO SILVIA EUGENIA CASTORELA APARICIO,
ACEPTA LA HERENCIA INSTITUIDA Y EL CARGO
DE ALBACEA EN SU FAVOR, Y EL LEGATARIO
MARIO ALBERTO CASTORELA APARICIO ACEPTA
EL LEGADO INSTITUIDO A SU FAVOR, DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE MARIO
LUIS EUTIMIO CASTORELA Y CERVANTES
FINADO, COMPROMETIENDOSE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALÚO RESPECTIVO.
LO QUE SE PUBLICA DE ACUERDO A LO
DISPUESTO POR EL ART. 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR EN EL ESTADO DE
MORELOS, 2 VECES DE 10 EN 10 DÍAS.
JONACATEPEC, MORELOS, A 18 DE AGOSTO DE
2015.
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO.
LIC. VALENTÍN DE LA CRUZ HIDALGO
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Titular de la Notaria Pública Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la Escritura Pública Número19,399, de
fecha dieciocho de agosto del año dos mil quince, ante
mí se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
JOAQUÍN CASTELLANOS ÁLVAREZ, a solicitud del
ciudadano JOAQUÍN CASTELLANOS GARCÍA, en su
calidad de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO instituido con esa calidad en el
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el
señor JOAQUÍN CASTELLANOS ÁLVAREZ.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 18 de agosto del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GANDARA
RÚBRICA.
1-2
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
*SMV
2015
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 68.28
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 68.28 5.2220 357.00
2. Suscripción anual 68.28 10.4440 713.00
3. Ejemplar de la fecha 68.28 0.1306 9.00
4. Ejemplar atrasado del año 68.28 0.2610 18.00
5. Ejemplar de años anteriores 68.28 0.3916 27.00
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
68.28 0.6527 45.00
7. Edición especial de Códigos 68.28 2.5 171.00
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 68.28 1 68.00
9. Colección anual 68.28 15.435 1,054.00
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
2. De particulares por cada palabra: $2.00
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