peculado doloso
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PECULADO DOLOSO
Dr. Jorge Luis Reyes Huamán
Figura Penal – Tipo Base
Artículo 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de
ocho años.
Figura Penal – Tipo Agravante
Constituye circunstancia agravante si los caudales o
efectos estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social. En estos
casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez
años.
Figura Penal – Tipo Culposo
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona
la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a
cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni
mayor de cinco años
Bien Juridico
El normal desarrollo de las actividades de la
administración pública; es un delito pluriofensivo:
- Interes patrimoniales del estado (administracion pública)
- El desarrollo del poder otrogado al funcionario publico
Sujeto Activo
El Funcionario Publico:
- Tenga bajo su poder o ambito de vigilancia, custodia o administracuion de las cosas
- se apropia, o utiliza para sí o para otro
No es Sujeto Activo:
El particular que entra en posesión de bienes del estado.
El Usurpador del cargo, carece de calidad de funcionario.
El funcionario o servidor público, que no posee vinculo funcional con la cosa.
Sujeto Pasivo
La Administración Pública:
- El correcto funcionamiento de la Administración Publica- El patrimonio estatal- La Seguridad Administrativa.
Comportamientos Típicos
Apropiar => los bienes públicos deben haber sido confiados al funcionario por disposición de la ley; es decir mantiene una posición de garante.
Utilizar => utilización del bien sin consumirlo para regresarlo luego a la esfera pública, es una aplicación privada temporal, del bien
Elemento Subjetivo
Es doloso, exige del funcionario o servidor, que sus actos sean
cometidos con conocimiento que los bienes que se APROPIA o UTILIZA son de pertenencia
pública.Es dolo exigible, es el dolo eventual, al no requerirse propósito especial de la
conducta.
Consumación y Tentativa
Delito de Resultado en su forma activa y omisiva.
Dada la pluriofensividad del delito, el tipo no requiere el
provecho económico o utilidad para la consumación del delito,
salvo se considere la incorporación del patrimonio
como modalidad de provecho.
Gracias…
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