parte ii (proceso del juicio laboral)
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CAPITULO 1
ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO
PROCESAL LABORAL EN MÉXICO
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1.-ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN MÉXICO
El propósito de este capitulo es dar a conocer una breve historia de los conflictos, sus
orígenes y sus soluciones en su momento a través de la historia, así como el nacimiento
de movimientos obreros así como también el derecho del trabajo sin dejar de considerar
la "sociología como la ciencia de la interdependencia de los fenómenos sociales", toda
vez que los conflictos laborales representan un fenómeno social y relaciones personales
que a través de la evolución humana e histórica y grado de desarrollo intelectual, han
buscado la manera de formar ordenamientos legales que tiendan a lograr un bienestar
individual y por consecuencia paz y justicia social.
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre
ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del
trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a
nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo
como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se
sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no
existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se
dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien,
sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba
agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el
excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás
y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo,
lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la
interpretamos de determinadas formas,
Ejemplo el Código Hamurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos
naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del
trabajador.1
Como un parte aguas en la formación del derecho del trabajo en México iniciaremos con
una fuente histórica como lo es la denominada “ley de las indias”, después de esto se
suscita un movimiento denominado “ la encomienda”, esta se origino cuando los
1 Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, 12 ed., 2000, México, Oxford University, pág. 3-5
8
españoles ya dominaban el territorio mexicano, después surge el denominado
movimiento insurgente del “México independiente” con los héroes de la patria y dieron
origen a unos de los primeros textos jurídicos entre ellos las primer constitución
mexicana, estas mismas fueron evolucionando hasta lo que fue el nacimiento del articulo
123 en la constitución de 1917 que tras la lucha en el norte en cananea y en Veracruz en
las fabricas textiles como las demandas que hacían estos trabajadores fue como en
México se implanta el mencionada articulo para defender la trabajador mexicano.
Así es como el derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las relaciones entre
trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario. Esta relación
entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con frecuentes ruptura, por
que ahí convergen dos intereses contrapuestos: el de quien desea trabajar menos y ganar
más, y el de quien pretende ganar más y pagar menos.
El derecho del trabajo nació cobijado por un conjunto de las mas variadas doctrinas
sociales: primero, un liberalismo que lo negaba; después un socialismo que lo propiciaba,
hasta llegar a un intervencionalismo de Estado que lo estructura, pasando por la
filosofía que de una u otra manera auspiciaron su nacimiento y desarrollo; como lo
fueron el sindicalismo, socialismo utópico, el anarquismo, la doctrina social católica, etc.2
Momento más violento o indeciso de un combate, Apuro, situación de difícil salida en que
no se sabe qué hacer. Situación de desacuerdo o lucha entre individuos o grupos que
puede llegar a la aniquilación del contrario. Colisión de derechos, pretensiones u
oposición de intereses. Todo esto y lo anterior relacionado con lo laboral o sea del
trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social.
Los conflictos de carácter laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una época en que
el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las relaciones
laborales de la manera mas justa posible, no al contrario, los conflictos son un parte
integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición del derecho del
trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el
aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del
económicamente poderoso sobre el indigente.
2 Ibíd., pág. 12-14
9
Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en si misma otra
cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su
seguridad y en consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero patronales y
disminuir la fricción dentro del ambiente laboral.
1.2. LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS
Las causa de los conflictos son tan diversos y dependen de las circunstancias en que se
de la situación que orille a un litigio pero por lo regular estos son casi siempre por la
violación de los derechos de los trabajadores por los patrones.
En muchos de los casos por la ignorancia de los trabajadores estos son explotados por el
patrón y al darse cuenta de que son explotados estos comienzan la guerra pero avecen
se enfrentan sin armas que los amparen y por las cuales defenderse.
Así la naturaleza de cada conflicto varía dependiendo del origen del conflicto, de la
situación del hecho que desencadeno este.
En muchos de los casos estas luchas laborales dieron hincapié para el nacimiento de
nuevas leyes que los protejan y no solo eso sino también que se les garantice su
aplicación.3
1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS
Existe una gran diversidad de clasificaciones de los conflictos laborales como las que se
enuncian a continuación, para efectos de nuestro estudio y por su mayor diversificación
en la explicación tomaremos la segunda.
Primera clasificación según De la Cueva y de Trueba Urbina:
Obrero patronal
Individuales de carácter jurídico
Individuales de carácter económico
Colectivos de carácter jurídico
Colectivos de carácter económico
Inter. Obreros
Intersindicales
3 Ibíd., pág.233
10
Entre trabajadores y sindicatos
Interpatronales
Entre sindicatos y el Estado
Segunda clasificación de Dávalos Morales José:
En razón de los sujetos involucrados: esta clasificación esta referida a las diversas
combinaciones que presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones
laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos
de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la siguiente manera: entre trabajadores
y patrones, entre trabajadores, y entre patrones.4
Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya que en ellas
se colocan frente a frente los factores del proceso productivo, trabajo y capital;
atendiendo a esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las divergencias
laborales más numerosas e importantes. Ejemplos: las controversias nacidas de un
despido injustificado, del incumplimiento del contrato colectivo, etcétera.
Los conflictos entre trabajadores, son contrarios a la idea de unión fraterna de los que
viven del alquiler de su trabajo, unidad que es el origen de su fuerza como clase social.
Estos conflictos pueden ser de tres tipos:
a) Entre trabajadores de una misma empresa; se presentan en torno a cuestiones de
preferencia, antigüedad y ascensos.
b) Entre sindicatos; son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación a la
titularidad de derechos y acciones sindicales.
c) Entre trabajadores y sindicatos; se refiere a controversias entre un sindicato y sus
agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas de ingreso
o separación, o de los estatus.
Los conflictos entre patrones no constituyen una auténtica posibilidad en la sociedad en
la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis existe, y la
conservó el legislador buscando evitar una laguna. Por supuesto que hay muchos casos
de enfrentamiento entre patrones, pero casi siempre son derivados de una acción
ejercida por los trabajadores; por otro lado, buena parte de sus diferencias se dirimen en
las vías civil y mercantil.
4 Dávalos Morales, José, Conflictos de trabajo, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/is.pdf.
11
En función de la naturaleza del conflicto: La doctrina, la jurisprudencia y la ley
consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos pueden ser
de orden jurídico o de orden económico. 5
Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas de
trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo
extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato.
Los conflictos económicos se refieren al establecimiento o a la modificación de las
condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas
de trabajo.
Ejemplos: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros que
desempeñan trabajos similares, la reducción de personal con motivo de la
implementación de maquinaria nueva.
Se dice, acertadamente, que los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de
una connotación económica, y viceversa. Por tanto, es más propio hablar de conflictos
laborales y preponderadamente jurídicos o conflictos laborales preponderadamente
económicos.
Por el tipo de interés que se afecta: Esta clasificación esta referida a la jerarquía del
interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente de una
afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendientes.
Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y colectivos.
Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios
trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el
despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la
fábrica.
Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores.
Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de
una empresa o negociación por parte del patrón. 6
1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS
5 Ibíd. pág. 1/139-2
6 Ibíd., pág. 1/139-3
12
El derecho laboral está compuesto por un sinnúmero de connotaciones que lo
diferencian de las demás ramas del Derecho y entre las principales de este podemos
enunciar las siguientes que posteriores capítulos se desarrollaran:
Conciliación
Celeridad
Oralidad
Principio inquisitivo
Inmediación
Carga de prueba
Laudos en consecuencia
Como ya se a mencionado con anterioridad el derecho del trabajo cuenta entre sus
múltiples caracterizas la oralidad que para nuestro gusto es la predomínate dentro de
los juicios de este derecho ya que la secuencia en el desarrollo de este juicio se centra en
la misma.
Hablando independientemente de cual sea la naturaleza de este podremos mencionar
otras características que son importantes como que su desarrollo debe de ser público,
inmediato como gratuito.
Concluyendo podernos decir que a lo largo de la historia del Derecho laboral a pasado
por muchos aspectos importantes que lo pudieron posicionar dentro de una de las ramas
del Derecho mas importantes como pudimos ver desde sus inicios por defender al
trabajador y podremos concluir que este es una rama de gran trascendencia ya que
permite al trabajador defender lo que tanta le cuesta adquirir.
13
CAPITULO 2
EL PROCESO LABORAL
2. EL PROCESO LABORAL
El objetivo de este capítulo es dar ha conocer una breve reseña de cómo es el
proceso laboral comenzando con lo principios básicos que le rigen así como
los procedimiento mas utilizados por los juristas y que sustenta la ley como
14
los medios idóneos para el seguimiento de un caso esto viendo desde un punto
practico y entendible para todo aquel interesando en la materia.
2.1. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS LABORALES
Comencemos analizando los principios fundamentales del proceso laboral y
su fundamentación en la ley lo que nos permitirá analizar con profundidad y
deducir si lo quesee menciona concuerda con la practica.
Principio de oralidad. Determina el resto de los principios. Es un proceso oral
pero no son 100% orales. Se aprecia esta oralidad en el juicio o vista oral.
Todo se hace hablado.
Existen actos procesales escritos, las demandas se interponen por escrito.
Principio de inmediación. Presencia del órgano judicial. Presencia del juez o
tribunal y se refleja en la vista oral, el juez está presente y escucha
directamente a las partes, los testigos, peritos, etc. No es lo mismo presenciar
y escuchar a las partes que leer el escrito de demanda y declaraciones de las
partes (sería mediación).
Principio de concentración. Supone la unidad del acto procesal. Las
actuaciones procesales no se pueden suspender, deberán seguir su curso.
Existe unidad de las actuaciones procesales y se verán en la vista oral todas
las fases del proceso concentradas. Juicio oral celebrado en una sola
audiencia o convocatoria (un juicio penal puede durar varios días). Existen
excepciones que serán casos en los que existen motivos justificados para
aplazar
Principio de celeridad. Rapidez. El proceso laboral es uno de los más rápidos.
Esta rapidez se da en los procesos orales y de una sola audiencia. Un proceso
escrito es lento y disperso.
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El proceso laboral es formalista en lo únicamente imprescindible. Todos
tenemos derecho a un proceso justo y sin dilaciones en el tiempo. Los plazos
se acortan mucho en el proceso laboral.
Esta celeridad se manifiesta también en las palabras “instancia” o “única
instancia”. En otros procesos aparecen la primera y segunda instancia,
indicando alargamiento del proceso. En el proceso laboral hay recursos pero
no existe la segunda instancia.
Principio de publicidad. No se alude a este principio.
Las actuaciones son públicas. Pueden ser observadas por el público, ver como
se imparte justicia. Si el juicio es oral puede ser publico, si es escrito no
podemos acceder a él.
Las vistas serán públicas salvo excepciones. Se puede vulnerar la intimidad,
los menores, el honor, etc., existirán testigos protegidos. La publicidad se da
para que se vea que la justicia no es algo raro.
Principio de gratuidad, asistencia jurídica gratuita. Tampoco es aludido en
el. Según dicte la ley o para quien no disponga de recursos. Que son derechos
fundamentales.
Concepto de justicia gratuita: Otorga a determinadas personas y en
determinadas condiciones, un derecho público subjetivo, de carácter
procesal, por su finalidad y de rango constitucional, consistente en no tener
que pagar los gastos que la realización de un proceso ocasione a estas
personas.
2.2. LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Primero que nada definiremos lo que es un procedimiento para poder
entender la naturaleza de estos se comenzara definiendo este.
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Conjunto de formalidades o tramites a que esta sujeta la realización de los
actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.
El procedimiento constituye una garantía de a buena administración de la
justicia.las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas
en la vía de amparo.
De estos se desprenden los diversos tipos de procedimientos enunciados a
continuación:
1.-Procedimento ejecutivo; es el conjunto de formalidades procesales
señaladas por el legislador para la tramitación del juicio
2.- procedimiento ordinario: es el que se sigue para la tramitación de un
juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal aplicable al
caso.
3.- procedimiento sumario: conjunto de formalidades preestablecidas para la
tramitación de un juicio o proceso sumario.
2.3. LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL
Actor o demandante: Es la persona que pide, reclama o pretende el
reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita la
pretensión procesal.
Demandado: Persona a la que se pide, reclama o pretende ese derecho.
La capacidad. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para cualquier
proceso.
Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para
personas físicas o jurídicas:
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- Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere
titularidad de derechos (a las 24 horas de vida).
- Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos, etc.
Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio y ejercer
actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener capacidad
procesal.
2.4. LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LOS
PROCESOS LABORALES
De conformidad en lo dispuesto en el capitulo XI de la Ley Federal del
Trabajo, se mocionaran las disposiciones a las cuales esta sujetas las juntas
locales de conciliación y arbitraje.
Artículo 6007.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;
II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen
conveniente rendir ante ellas, en
Relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta
Federal de Conciliación y
Arbitraje. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de
diez días.
Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se
refiere el párrafo anterior, la Junta remitirá el expediente a la Junta Especial
de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no, a la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;7 Ley Federal del Trabajo
18
III. Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta
Especial de la Jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si
no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los
conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no
exceda del importe de tres meses de salario;
V. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden
otras Juntas Federales Locales de Conciliación y las Juntas Federales y
Locales del Conciliación y Arbitraje; y
VI. Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación
industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de
pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores;
VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las
partes; y
VIII. Las demás que les confieran las leyes.
Artículo 601.- En las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de
Conciliación, que se instalarán en los Municipios o zonas económicas que
determine el Gobernador.
Artículo 602.- No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o
zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 603.- Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las
disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobiernos
de los Estados y Territorios.
A manera de repaso podremos decir que en este capítulo se trataron lo medios por los
cuales se da un litigio en materia laboral y cuantos tipos de procesos existen y la manera
19
de cómo se llevan a caco si mismo analizamos las principales obligaciones de las
instituciones encargadas de velar por el pleno cumplimiento de este.
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CAPÍTULO 3
LAS FACES DEL JUICIO LABORAL
3. LAS FACES DEL JUICIO LABORAL
El objetivo del capitulo es primordialmente desarrollar las partes por las
cuales transcurre un proceso laboral. .
21
Así diremos que juicio es el “conjunto de actos regulados por la ley y
realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el
caso concreto, mediante una decisión del juez competente” 8
Por lo tanto el proceso se lleva acabo mediante las siguientes etapas.
3.1DEMANDA
Demanda es el acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del
proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva,
previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que
proceda según lo alegado y lo probado... 9
Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda laboral nos
remitirnos al ley federal del trabajo en su articulo 878.
La petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su
reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación
correctiva.10
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda es respuesta que da la persona afectada por
dicha demanda para aceptarla, para negarla o para pedir modificaciones.
8 Pina Vara, Rafael de, Diccionario de Derecho,México,Porrúa,pag.221
9 Ibid,pag.222
10 Euquerio Guerrero, Manual de Derecho del Trabajo,pág.453
22
Para ello expondrá las excepciones o medios de defensa que le correspondan
en cada caso.11
Esta deberá de ser mediante el proceso que dictamine la ley, la contestación
se dará siempre y cuando alguien imponga una en contra de la contraparte
que conllevo al perjuicio a la cual se le dará un plazo de 10 días avilés para
su contestación por vía voluntaria.
3.3. PRUEBAS
Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que
estas son los medios por los cuales las partes pueden sustentar lo que dicen
siempre y cuando sean aceptadas por el juez en los términos que la ley
determine.
Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un
hecho o acto o de su inexistencia.
Quien afirma un hecho, debe de justificarlo ante el juez y para eso existen
medios de lo que los ocuparemos con mayor detalle y que la ley y la doctrina
han clasificado en diversos grupos. 12
3.4. ALEGATOS
Esta es otra de las etapas de mayor trascendencia ya que en ella se les da la
oportunidad a las partes apara que desahoguen pruebas presentes su postura
11 Ibid,pág.453
12 Ibid,pág.453
23
y el juez pueda juzgar de manera correcta la situación por la cual se esta
entablando la demanda por esta razón podríamos decir que los alegatos son:
Es el razonamiento o serie de ello con que los abogados de las partes (o de
las personas que puedan estar al efecto) pretenden convencer al juez o
tribunal de la justicia pretensión o pretensiones sobre las que están llamados
a decidir.
Cada parte, fundándose en la manifestación inicial que hizo en las pruebas
que se rindieron, trata de convencer al juzgador de que le asista la razón y
para ello alega, invocado todas las relaciones entre los hechos y las pruebas,
las disposiciones legales, la doctrina de los autores, los precedentes
jurisprudenciales o los principios generales de Derecho. 13
3.5. SENTENCIA
Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en
un recurso extraordinario.se hace referencia a dos clases de sentencia las
interlocutorias (que resuelven un incidente promovido antes o después de la
resolución del juicio) y las definitivas (que contienen esta resolución)
Compete exclusivamente al juzgador, analizando todos los elementos que
constituyen el proceso o procedimiento, efectuar el razonamiento lógico que
lo lleve a desempeñar la función tan elevada en que el hombre juzga a sus
semejantes, para decir si conforme a la ley y el Derecho, tienen la posibilidad
de que les sea concedida o respetada una situación determinada. 14
Los juicios laborales se apegan en todo a las etapas que hemos señalado;
pero advertimos, desde luego, que los procedimientos conciliatorios se
13 Ibid,pág.453
14 Ibid,pág.454
24
apartan de la secuela señalada y por ello, con justificación que no tienen el
carácter de juicio.
3.6. LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICO LABORAL
Primera, solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o por
cantidad líquida (artículos 946 a 950);
Segunda, auto de ejecución (artículos 946 Y 950);
Tercera, diligencia, puede ser por requerimiento de cantidad líquida o por
cumplimiento de un derecho. En este caso, si hay negativa en el
requerimiento, el actuario ejecutor, pone al interesado en posesión del
derecho si es posible, ejemplo, reinstalación; en el primer caso se procede al
embargo y tienen aplicación los numerales 950 a 966, dando lugar a las otras
etapas, como en seguida se aprecia.
Cuarta, promoción inicial del remate (artículos 968 Y 969);
Quinta, proveído que recae a la promoción inicial de remate (artículo 968 y
969); Sexta, avalúo presentación de certificado de gravámenes por el actor
en caso de inmueble embargado, anuncio de remate y notificación personal a
los otros acreedores, en caso de inmueble sujeto a gravamen (artículos 968 y
969), Séptima, diligencia de remate y adjudicación al mejor postor (artículos
970 a 974);
Octava, consumación del pago por el precio de la adjudicación (artículo
974);
Novena, declaratoria de fincamiento del remate, pago al actor, providencias
consiguientes (artículo 975). 15
15 Secretaria del Trabajo y Previsión Social, www.stps.com.mx
25
En este capítulo se explico de una manera concreta y resumida los principales elementos
que se contemplan dentro del proceso de un juicio laboral ordinario a si como el proceso
que exige la ley para que este se lleve a cabo ante las autoridades correspondientes para
su desarrollo esta permitiendo que el lector conozca de manera rápida y sin
complicaciones el desarrollo de este tipo de procesos dentro del Derecho laboral sin que
sea un experto en el tema.
26
CAPITULO 4
RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO
4. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPOCONCLUSIONES
La hipótesis de investigación que sometimos a prueba es la siguiente:
El proceso de un juico laboral ordinario Tijuana B.C. se lleva a cabo
mediante cinco etapas:
-Demanda
27
-Contestación de la demanda
-Pruebas
-Alegatos
-Sentencia
Para probarla entrevistamos a ocho expertos en el tema, cuyos resultados se
exponen en seguida.
4.1. Redacción de la demanda
Uno de los puntos de mayor importancia en donde concordaron nuestro
entrevistados es la forma en que se elabora una demanda ya que esta
deberá de contener elementos esenciales para que funcione como tal y para
eso se mencionara a continuación la forma por la cual se elabora una
demanda con lo puntos esenciales que deberá de conllevar.
Se comenzara con la recepción de la persona interesada en demandar en
este caso será un trabajador en contra de la empresa o patrón para el cual
el estaba subordinado .posteriormente se seguirá con el protocolo
siguiente:
a) Se colocan en una hoja oficio (tamaño legal) , los datos siguientes en el
margen superior derecho se coloca el nombre del actor ( trabajador), y se
coloca la palabra versus (vs) así como el nombre de la empresa o patrón y
el número de expediente.
b) margen superior izquierdo se coloca ala autoridad a la que va dirigido,
fecha, lugar. (Se hace referencia en tiempo modo y lugar).
c) Se coloca el nombre del autor o apoderado legal se coloca el nombre
ubicación, lugar, domicilio así como la acción o petición que concurre,
motivo.
28
d) Se redactan los datos para entablar la demanda (hechos que el cliente
trabajador-patrón le confiesa al abogado que sale en su defensa), por
medio de estos el abogado los analiza y trata de citar la ley adecuada para
este caso en concreto de preferencia la Ley Federal del Trabajo y otros
concernientes o relacionados con esta.
e) También se coloca el nombre da la empresa-patrón a la que va dirigida la
demanda, con el fin de que le sea notificado de que existe una demanda en
su contra.
d) Se hace alusión a las prestaciones que exige el trabajador, en dicha
demanda propiamente escritas por el abogado citando a la ley y de
conformidad con lo que el trabajador manifestó.
e) Se demandan los hechos (tiempo, modo y lugar)
Ya realiza todo lo anterior se procederá ha llevar la demanda ante la H.
junta de conciliación y arbitraje que corresponda don se sellara de recibido
y esta a su ves tomara la medidas necesaria para que esta siga su curso es
decir notificar a lo contra parte…a su ves la junta esta obliga dar
constancia del recibimiento de ella por medio de un rescripto.
4.2. Forma de presentación
Al realizar la demanda otro de los paso ha seguir es la forma de de
presentación de esta para ello se tendrá que hacer con lo que esta
dispuesto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la
letra menciona lo siguiente:
El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda,
ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la
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cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día
antes de que concluyan las labores de la Junta.
4.3. Elementos esenciales
Dentro de la elaboración de la demanda se tiene que tomar cuento
elementos que sin ella no se podría elabora la demanda por lo cual se
menciona a continuación alguno de ellos.
Los elementos esenciales de una demanda son: el demandante, el
demandado, las peticiones, las instituciones (tiempo, modo, lugar), las
instituciones a las cuales se turna el caso, las pruebas, las resoluciones, los
domicilios de las partes (trabajador- patrón),las audiencias (tiempo, modo
y lugar), entre otras.
La mayoría de lo expertos concuerdan en este punto para la elaboración de
la demanda aunque como nos mencionaron algunos de ellos hoy en día con
el avance de la tecnología ya existen formatos de una demanda en la cual
solo se ingresa lo datos correspondientes y listo y ya no margen de error de
que se nos paso omitir algo.
4.4. Redacción demanda de contestación
Cuando se inicia con proceso es necesario quesee notifique ala parte
demanda en un plazo no mayor de 5 días a su ves esta tendrá 10 días avilés
para contestación tomando encueta con la recomendaciones siguientes y
podríamos decir que su proceso de elaboración y presentación han te la
junta es similar en cuanto a una demanda inicial a continuación los
elementos por los cuales se diferencia de una demanda inicial.
30
Se inicia con el número del expediente en el margen superior derecho, con
la notificación y la fecha de la audiencia al caso correspondiente, con todos
los datos que forman e integran una demanda.
Hoy en día con el avance de la tecnología nos encontramos con formatos
previamente elaborados para entablar una demanda y estos conllevan todo
lo respectivo a los medios de prueba para su defensa por lo cuales la ley
establece.
4.5. Elementos esenciales demanda de contestación
Aquí diremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda
inicial solamente que aquí es a favor del demandado peros en si es similar.
4.6. Forma de prestación de las pruebas
Para el desahogo de pruebas se tomara en cuenta los artículos 873 y 874
y demás transitorios de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra
menciona lo siguiente:
Articulo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de
demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración
de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y
admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo
acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días
de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado
copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el
apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo,
31
por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho
de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de
que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera
ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los
defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los
subsane dentro de un término de tres días.
Artículo 884.- La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo
conforme a las siguientes normas:
I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se
encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente
las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas
que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;
II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente
preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez
días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere
esta Ley;
III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias
o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la
audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le
remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no
cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo
comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones
correspondientes; y
IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán
formular sus alegatos.
Si existe se encuentra fundamentado en el artículo 740 de la LFT,
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a) Los actores presentaran los medios probatorios que consideren de su
intuición (Todos), pero siempre y cuando no atente contra la moral y las
buenas costumbres.
b) Se le da el uso de la voz a la contra parte para que haga o manifieste sus
pruebas ante la autoridad competente.
*NOTA: primera mente el uso de la voz es para el actor (trabajador o asesor
legal) y después para el demandado (patrón o representante de la
empresa).
c) la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje fijara el día y hora para el
desahogo de la pruebas dependiendo de la naturaleza de la prueba ya sea
pericial, testimonial, etc.
4.7. Importancia de la pruebas
La importancia radica en todas las que las partes consideren, entre menos
pruebas existan conlleva menos tiempo para que estas sean comprobadas,
por tal motivo el la demanda es mas amena. Las estipuladas por la Ley
Federal del Trabajo en sus artículos 776 ,777 y 778 que mencionan lo
siguiente:
Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que
no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
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VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia.
Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos
cuando no hayan sido confesados por las partes.
Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo
que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las
tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
4.8. Prestación de la partes
Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar
a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio
sea más riguroso y cansado para las dos partes.
Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se
encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente
las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas
que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.
Es decir primero se le concede el uso de la voz al trabajador para que
ofrezca los medios probatorios de su intuición, según lo que el consideraba.
Después le corresponderá al demandado (patrón) hacer uso de la voz y
para objetar las pruebas del contrario si así lo desea convenir o no, es decir
tiene derecho a duplo, o replica.
4.9. Acuerdos de las partes
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El acuerdo de las partes seda en la tapa conciliatoria donde después de los
motivos expuestos si las partes han conferido un acuerdo se resolverá
como si se hubiera concluido con todo el procedimiento y se procederá a
archivar la resolución y como concluido el pleito.
4.10. Proceso de dictar sentencia.
Se puede dictar sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la LFT,
para llegar a emitir un laudo y darle resolución por parte del colegiado:
Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las
partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas
por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y
dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de
resolución en forma de laudo, que deberá contener:
I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica;
y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;
II. El señalamiento de los hechos controvertidos;
III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación
en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de
lo alegado y probado; y
V. Los puntos resolutivos.
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a
los integrantes
de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se
hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la
misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los
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diez días siguientes al o en que hayan concluido el término fijado o el
desahogo de las diligencias respectivas.
Para dictar sentencia primero el juez debe de analizara las pruebas
presentadas por las dos partes y las instituciones actúan conforme a
derecho y emiten una resolución para estas. Pero muchas veces los casos
no llegan a esta etapa por que existe acuerdo entre las partes en la etapa
conciliatoria.
CONCLUSIONES
En conclusión nuestra hipótesis se comprobó parcialmente ya que como
inicialmente nos planteamos ¿Cuál era el proceso de un juicio laboral
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ordinario en Tijuana B.C? al encontramos con grandes diferencias de cómo
esta planteado en la ley y como realmente se lleva a cabo, como no lo
menciono el Lic. J. Jesús Zambrano Razo al exponernos las grandes
diferencias que existe en el comenzaremos enunciando la eta mas importante
dentro de un proceso laboral que es la conciliación de las partes donde por
ley se menciona que su objeto es buscar la conciliación entre las partes sin
diferí una sola vez, ya en la practica todo esto cambia ya que la autoridad
laboral difiere la audiencia de conciliación cuantas veces se antoja estos sea
por parte de los actores o por la propia junta de conciliación.
En otra de las etapas en las se encuentra un marcada diferencia es el
ofrecimiento de pruebas de las partes por ejemplo; en la fase de objeciones
la ley menciona una vez que es hayan ofrecido las pruebas inmediatamente
se dará el uso de la vos al demandado para que objete o reconozca dicha
prueba, si lo vemos desde otro punto diremos que esto no se realiza ya que la
autoridad exige a cada una de las partes a presentar las pruebas por escrito
y además da un plazo de 3 días para que las partes hagan sus peticiones y
acatarse a lo que la autoridad disponga para que estas se desahoguen.
Así podríamos decir a manera de resumen que todo lo que estipula la ley
para que se desarrolle de manera practica el proceso laboral vemos que esta
así ves entorpece poniéndole trabas provocando que es ves de ser un proceso
rápido y fácil se vuelve algo tedioso y costoso para las partes en muchos de
los casos como comentaban los entrevistados hacen que las partes se desistan
y queden el almacenen cientos de demanda que por el tiempo se fueron
rezagando.
BIBLIOGRAFÍA
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México, Publicaciones Cultural, 2005.
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