para pleitos y cobranzas limitado a la materia laboral y …
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OSCAR BECERRA TUCKER
NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
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~VOLUMEN TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO- -NUMERO: 84,937 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTos TREINTAY SIETE) E1
En Ciudad Juárez, Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua, el dia veintiséis de octubre de
dos mil veinte, ante mi, Licenciado OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER, Notario Público
Numero veintiocho, en ejercicio para este Distrito Bravos, actuando en el Libro de Protocolo
comparece el señor RENE LEDESMA, en su carácter de Apoderado de la sociedad denominada
"DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS" soCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con el objeto de otorgar a favor de los licenciados DIEGO
ALBERTO RAMIREZ CASTELLANOS, EXAU CONRADO PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOSE ALVAREZ NUÑNEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGO RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ y ALMA BEATRIZ RODRIGUEZ ALGANTAR un PODER GENERA PARA PLEITOS Y coBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL Y unPODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LIMITADO A LA MATERIA LABORAL, en los términos de
la siguiente: -----*------.
***** ******************************************
- CLAUSULA ********* ***************************
UNICA- El señor Licenciado RENE LEDESMA, en su carácter de Apoderado de la sociedad
denominada "DURANGOAUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS SoCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, otorga y confiere los siguiente
poderes a los licenciados DIEGO ALBERTo RAMIREZ CASTELLANOS EXAU CONRADO
PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOoSE ALVAREZ NUÑEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGco RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ y ALMA BEATRIZ RODRIGUEZ ALCANTAR para que conjunta y/o sepafadamente representen y actúen en nombre
de la Sociedad:-
a)-PODER GENERAL PARA PLEITOS YSpBRANZAS LIMITADO A LA MATERIA LABORAL de conformidad con lo establecido ppt el primer y cuarto pårrafos del Articulo 2,453 (dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo, el
Articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) primer y cuarto párrafos del Código Civil
Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República
Mexicana, en donde se ejerza dicho poder, con todas las facultades generales y aun las
especiales que requieran cáusula especial conforme a la Ley, según lo establece el Articulo 2,486
(dos mil cuatrocientos ochenta y seis) del Código Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo, el
Articulo 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y demás aticulos
correlativos de las Entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejerza dicho
poder, gozando de las siguientes facultades que se mencionan de manera enunciativa, mas no
lirnitativa: comparecer ante toda clase de personas y autoridades administrativas y judiciales de
trabajo, sean federales, estatales o municipales; para iniciar, prosegúir ydesistirse de todotipo de
acciones, defensas, excepciones, recursos, inclusive el juicfo dé amparo; articular y absolvei
posiciones, en juicio o fuera de él con la mayor ampliud: pe�usar integrantes de las Juntas de
Conciiación y Arbitraje federales o locales, asi como Tribúnales Laborales federales y locales, e
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o jós Centros a Conciligción de las entidades
federativas, segün corresponda; celebrar transapciones 1uafciales en toda clase de juicios
procedimientos laborales; sin embargo los,ápoderados no estarán fa�yjtádos para ceder bienes de
la Sociedad poderdante. Los apoderadg[ gozrán ge todas las fapjifades señaladas anteriormente
para comparecer en sus caracteres fe reppesentantes legalede la Sociedad poderdante, en los
términos del Articulo 692 (seiscierfos noventa y dos) fragefones primera, segunda y tercera de l
Ley Federal del Trabajo, ante lag Juntas de Conciliaeen y Abitraje, sean locales o federales, as
COTFalAna
HUA
Registro COmo ante los Tribunales federales o locales y el Centro Federal de Conciiacion
a la Sociedad poderdante en cualquier procedimiento laboral sea especial u ordinario, de conflictos
individuales o colectivos, de naturaleza juridica o económica y de huelga; en cuaiquier acto,
Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas o fuera de estos, representando
etapa procesal, y en general ante todas las autoridades laborales a que se refiere el
Articulo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo.- ---- -****---------
-*****
)- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LIMITADO A LA MATERA ASORAL de conformidad con lo establecido por el segundo y cuarto párrafos del Articulo 2.453
osmil cuatrocientos cincuenta y tres) del Codigo Civil del Estado de Chihuahua y su correlativo,
Articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, y sus correlativos
ce los Codigos Civies de las Entidades Federativas de la Republica Mexicana, en donde se ejerza
OpOder gozarán de todas las facultades administrativas para intervenir en la contratación y
iOn de obreros y empleados, para celebrar contratos individuales ylo colectivos de trabajo
Pal Comparecer como representantes legales de la Sociedad otorgante en los têrminoS mas
amplios del Articulo 11 (once) de la Ley Federal del Trabajo y ante todas las autoridades laborales
a que se refiere el Articulo 523 (quinientos veintitrés) de la citada Ley Federal, asi como ante e nstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores FONACOTD y demás autoridades del trabajo, con el objeto de comparecer representando a la SOCiedad oforgante en cualquier acto, audiencia o procedimiento, pudiendo celebrar convenios de Cualquier naturaleza o forma ante dichas dependencias y realizar las gestiones y tramites necesarios para la solución de los asuntos tramitados en materia laboral en beneficio de los intereses de la Sociedad otorgante.-- ----------.
*****---------. ******** --PERSONALIDAD ***************** *---====*-----*-mm====no El señor RENE LEDESMA acredita la existencia y capacidad legal de su representada y el carácter con que comparece, exhibiéndome la certificación de diversos documentos, misma que agregaré al apéndice de este tomo de protcolo bajo el número que más adelante se indica. -------- - E NOTARIAL
EL SUSCRITO NOTARIO, DOY FE Y CERTIFICO - AVISO DE PRIVACIDAD: En los términoss de lo dispuesto por los articulos 8 (ocho) y 17
-***-*---**----------
*******************-==- ******
--.
(diecisiete) de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en lo sucesivo también denominada la Ley, el compareciente manifiesta conocer el aviso de privacidad a que se refiere la Ley, mismo que se encuentra exhibido en diversas áreas públicas de las oficinas del suscrito fedatario y a disposición para ser consultado en cualquier momento, por lo que con la firma del presente instrumento, el compareciente manifiesta su consentimiento expreso con el tratamiento de sus datos personales.- Il- GENERALES: Que conozco al compareclente, quien a mi juicio tiene capacidad legal y natural para contratar y obligarse, pues nada en contrano me consta y por sus generales me manifestó ser
Señor RENE LEDESMA, Norteamericano, originario de El Paso, Texas, Estados Unidos de América, en donde nació el primero de mayo de mil novecientos setenta y dos, empleado, soltero, con domicilio en su pais de origen, de transito por esta población, quien acreditó su legal estancia en este Pais con documento migratorio emitido por la Secretaria de Gobernación y quien se
identifica con el mismo documento anteriormente relacionado, el cual agregaré al apéndice de este
tomo de protocolo bajo el número que más adelante se indica. ll- poCUMENTOS a).- Que tengo a la vista las documentales públicas relacionadas en la
OSCAR BECERRA TUCKER
NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
certificación expedida por el suscrito notario a que se refiere el capitulo de personalidad de esta
escritura, de las cuales se compulsaron las transcripciones que se hacen en la certificación quúe se
adjunta a este instrumento, - --------------
b)- Que agregaré al apéndice de este tomo de protocolo en el legajo de esta escritura los
siguientes documentos marcados como se indica a continuación
Anexo "1" (uno).- Certficación relativa al capitulo de personalidad.
Anexo "2" (dos).- Boleta de pago del impuesto sobre actos juridicos. -**************
Anexo "3" (tres).- Copia certficada del documento migratorio del compareciente. *****
V- INSERCION LEGAL- El articulo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civi
para el Estado de Chihuahua, similar al 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código
Civil Federal dice: "ARTICULO 2453. En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que
se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial confome a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En e
mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter, para
que el mandatano ejerza toda clase de facultades administrativas.- En el mandato general para
ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatano
ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las
acciones que se requieran para defenderfos. Tratándose de actos gratuitos, es necesana
autonización expresa del mandante.- Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes
mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos
serán especiales.- Los notarios insertarán este articulo en los instrumentos de los mandatos que
se otorguen."-
V. PROTESTA DEL REPRESENTANTE-Elñor RENE LEDESMA me manifestó bajo protesta
de decir verdad, que el carácter con quepmiparece a otorgar el presente acto, no le ha sido
revocado ni limitado en forma alguna.
VI- INVERSIÓN EXTRANJERA:- Que en relación a lo establecido por el articulo treinta y cuatr
de la Ley de Inversión extranjera, el apoderado de "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING
SYSTEMS" sOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, no me
acredito la inscripción de su representada en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
VIL- INSERcIONES- Que todo lo inserto y relacionado en este instrumento, concuerda fielmente
con sus originales, que certifico tener a la vista y a los cuales me remito.
VIil- LECTURA:- Que lei al compareciente el contenido de la presente escritura, explicándole su
valor y fuerza legal, quien habiéndome manifestado su conformidad con la misma, firmó ante el|
suscrito notario.- Doy fe.- Una firma ilegible que corresponde al compareciente.-El dia veintisei_
de octubre de dos mil veinte, autorizo preventivamente la escrtura gue antecede en virtud de
haber sido fimada por el compareciente.- OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER.- Firma
ilegible. El sello de autorizar, ---
-AUTORIZACION En esta Ciudad Juárez, Distrito Bravos, Estado de Chihuahug/ a los veintiséts dias del mes de
octubre de dos mil veinte, autorizo definitivamente la escritára que prfecede por habér cumplide
todos los requisitos legales, agregando al apéndice de eftesoma de mi pyótocolo os documento
respectivos- Doy fé- osCAR CAYETAÁO BECERA TUÓKER. Fhma itegble.- El sello del
autorizar. "
coCOTEJADO COTEJADo
,
OSCAR BECERRA TUCKER
NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHTH., MEX.
ESC: 84,937 VOLUMEN 3,981 ANEXO:1 EL SUSCRITO LICENCIADO OSCAR CAYETAN0 BECERRA TUCKER, NOTARIO PUBLICONUMERO
VEINTIOCHO, EN EJERCICIO PARA ESTE DISTRITO, A SOLICITUD DEL SEÑOR RENE LEDËSMA, DOY FE Y
CERTIFICO, QUE: mmumuussnneo uaauonanaeunuuuwmsaanamnnneneeneeenaunne** *w*maanaummneeeeesanmann******
El seior RENE LEDESMA, me acreito la exislencla y capacidad legal de su representada "DURANGO AUTONMOTVE
wIRING SYSTEMS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, (en adplante
denominada como la "Sociedad') y las lacullades de que él mismo dispone exhibiéndome la siguiente documentacion
Copia cerlicada del primer testimonio de la escritura pública número 6,866 (seis mil ochocientos sesenta y Seis
otorgada con fecha dieciocho de agoslo de dos mil diez, ante la fe del Licenciado José Luis Farias Montemayor, Notanio0
Público Número 120 (ciento veinte), con aulorización para ejercer en el Primer Distrito Registral en la Cludad de
Monterrey, Nuevo León, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 14543*1 (uno, cuatro, cinco, cualio, tres,
asterisco, uno), con fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Durango, Municipio de Durango, la cual contiene el otorgamiento de un PODER GENERAL por parte de la
sociedad "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE por conducto del señor Ingeniero Emilio Cadena Rubio, en su carácer de gerente de la sociedad,
a favor de entre olras personas el señor RENE LEDESMA, la cual transcribo en lo conducente a continuación:
1.Que ocurrea otorgar PODER GENERAL, a favor de los señores RENE LEDESMA...Confiréndoles los siguienies
poderes y facutades: 1. AL SEÑOR RENE LEDESMA: a). PODER GENERAL CAMBIARIO, en los téminos de los
articulos 9o (noveno) y 85 (ochenta y cinco), de la Ley General de TiHulos y Operaciones de Crádito, estando autorizado
nombre de la Sociedad, para olorgar, suscrlbir, aceptar, avalar, endosar y negociar tiulos de crélilo, quedando
facultado para realizar en y con los propios titulos las operaciones de crédito que reglamenta la Ley de la materia, para
abrit y cancolar cuentas bancarias, para girar de ellas, para aytorikar personas que giren a cargo de las mismas y
revocar dichas autorizaciones.- b). PODER GENERAL PAA PLEITOS Y COBRANZAS, Con todas las facultades
generales y especiales que requieran clausula especiaapnfórme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos de los
ariculos 2435 (dos mil cuatodientos treinte y cingo), pifmer pårato y 2468 (dos il cuatoientos sesonta y ocho dal
Codigo Civil para el Estado de Durango, sus correlalivos los articulos 2564 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) primer
pårrafo y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civi Federal y sus concordantes de los códigos civiles de
los demás estados facultándolos especialmente, pero sin hacer limiltación alguna, para representar a la Sociedad ante
personas fisicas, morales y ante toda clase de autonidades adminístrativas yjudiciales, de cualquier fuero, sean estas
civiles, penales o del trabajo en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, en juicio o fuera de él, promover toda
clase de juicios, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer recursos
contra autos interlocutorios y definitivos, consenfir los favVorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar las
demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás tråmites legales, interponer
toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, rOconocer firmas, documentos y redargüir
de falsos los que presente la contraria, presentar testigos, ver prolestar a los de la contraria, tacharlos y reprequntarlos,
articular y absclver posiciones, transigiry comprometer en arbtros, recusar magistrados, jueces y deprds funcionarios
judiciales con causa o bajo protesta de ley, nombrar perlos, recibir pagos, valores y otorgar recibgs, formular y presentar
denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el ministerio püblico en procesos pepáles cuando a su juicio lo
amerile y legalmente proceda.- c). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMIMISTRACION, para administrar los
negocios y bienes de la Sociedad, en los términos del articulo 2435 (dos mivcuatrocientos treinfay cinco)) segundo
pårralo, del Código Civil para el Estado de Durango, su coeletivo el arlicyó 2554 jdds mil quinientos dincuenta y
cualro) segundo párrafo del Códligo Civil Federal, sus concordantes de lo códliggs civilas de los demb estados y el
aticulo 10 (diz) do la Loy Genaral de Sociedades Mercantiles. facultágdolos recialmante, pero sih flacer limitación
alguna, para representar a la Sociedad ante personas fisicas, oralesy ante fada clase de auloridádgs administrativas y
socrelarias de ostado, ospoclficamonte ante la Secrotarie yó Econghnjak, para reolizar los tpahilgd de reportes, avisos y
cambios de inversión extranjara en la Sociedad.- d). PODER GENERAL PARA ACTOS DEADMINIS TRACION EN EL
AREA LABORAL, para roprosenlar a la Socieded en bs juiclos procoedimientag-tábgyeles con la calidad juridica y con
las facullades qgue sean necosarias, entre olras, las prescrles en lg orliculos 11Jnce), 692 (soiscientos noventa y dos)
CoTEJADO COTEJADo
"oS (segunde)y ll (tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro)
b9o (seSCiEnios nOventa y cinco
9EeCIentos Ochenta y seis), B99 (ochocientos noventay nueve) en relación a las nomas de loS capitulos XI (décim
56gundo) y XVI (décimo séptimo) del ttulo 14 (catorce) y demás disposiciones relativas de l8 Ley Federal del Traba
786
cimo
poord presentarse en los desahogos de las pruebas confesionales en los feminos oe los articuios /67 (setecientoe
Ocnenta y sicte) y 788 (setecientos ochenta y ocho), de la mencionada Ley y tendran e OGrecno de aicular y absolver
POSiiones, aesahogar las pruebas confesionales en todas sus partes, podran ingicar dom.ciio para notiticaciones en los
Gminos de articulo 876 (ochocientos setenta y seis) de la mencionada Ley podran presemarse con todos los
pesentantes legales con poder suficiente y bastante a la audiencia a que hace reterencia el articulo b/3 (ochocientos
S1G3 y res), de la Ley laboral en sus tres fases de conciliación, demanda y excepciones, de ofrecimiønto y Bdmisión
upruebas en los téminos de los articulos 875 (ochocientos setenta y cinco), 8/b (OchocientOS setenta y seis)
aeciones (primera) y IV (cuarta). 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (Ochocientos setena y ocho), 879
oOClenios setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta) de la mencionada Ley, tambven podran comparBcer en la
uld Oe desahogo de pruebes en los téminos de los articulos 873 (ochocientos setenta y tres) y 874 (ochocientos
Serenla y Cuatro) de la referida Ley para enmendar conciliaciones, celebrar toda clase de transaCCiones para tomar
Cuaiquier tipo de decisiones, para negociar y suscribir contratos laborales, y actuar como representantes de la SoCiedad
cOmo administradores, en relación a y para cualquier tipo de juicios y procedimientos labora/es que sean ventiados ante
Cualquier autoridad. De la misma manera serán capaces de firmar contratos de trabajo, rescindiros y para tales efectos
el representante legal tendrá todas las facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración en
la torma aqui descrta, podràn interponer querellas y actuar como coadyuvante del minísterio publico en los férminos del
articulo 108 (Ciento ocho) y 120 (ciento veinte) del Codigo Penal, para recibir pagos, para iniciar actos, procedimientos y
Juicios tanto civiles, mercantiles, administrativos o laborales incluyendo el juicio de amparo y desistirse de ellos, Y para
representar a la Sociedad ante cualquier tribunal en donde se haya interpuesto cualquier acción, delensa o recamo y
para aceptar ertbiraje- e), PODER GENERAL PARA FORMULAR Y PRESENTAR ACUSACIONES, DENUNCIAS Y
QUERELLAS, pare que a nombre de la Sociedad comparezcan ante autoridades civiles y penales, federales 0 locales, a
defender sus intereses en delitos cometidos en perjuicio de la Sociedad, para constituirla como parte ofendida para la
reparación del daño y como parte civil coadyuvante del ministerio público en procesos penales, así como para otorgar
perdones en los casos que lo amerite.- . PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA
FISCAL, en los términes del ariculo 2435 (dos mil cuatecientos reinta y cinco), pårrafos segundo y cuarto, del Codigo
Ciwl gare el Estado de Durango, su orelativo el aricuo 254 (dos mil uinientos cincuenta y cuatro), páraftos segundo
cuarto del Código Civil Federal, sus concordantes de los códigos civiles de los demás estados, para representar a la
Sociedad ante la Secretaria de Hacienda y Credto Publico, Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto
Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro
para el Retiro y demás autoridades que estimen competentes, quedando facultados para realizar todo trámite ante
dichas dependencias, presentar, recibr y tirmar todO tipo de documentos, públicos y privados, declaraciones de
impuestos, solicitudes de devoluciones, devoluciones de impuestos, requerimientos, �scritos, avisos, altas, bajas y cambios.- g). PODER GENERAL PARA ACIOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA ADUANERA, en los términos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco),. parrafos segundo y cuarto de! Código Civil para el Estado de
Durango, su corelativo el articulo 2554 (dOs mil quinientos cincuentay cuatro), pérrafos segundo y cuarto del Codigo Civil Federal, sus concordantes de los codigos civiles de los demás estados, a fin de que en nombre de la Sociedad actue en todos los asuntos relativos a Sus importaciones y exportaciones, en los términos de las leyes y reglamenios relativos. pudiendo deducir todas las acciones y derechos que correspondan a la representada, ante organ smospúblicos y privados, federales, estata/es o mUnicCIpales, que sean necesarios, citándose de manera enunciativa mas no limitativa: la Secretaria de Economia, la Secretara de Hacienda y Crédito Público, el Sistema de Administraoion Tributaria (SAT), y la Direccion oeneral de Aduanas, incluyendo aduanas fronterizas, maritimas e interiores ce República y las ubicadas en los aeropUeros, quedando autorizados para efectuar toda clase de solicitudes. gestiones y trámites que sean necesarios o esten relacionados con este poder, asi como agotar todo tipo de procedimiEno administrativos e interponer toda clase de recursos.- h). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA ECOLOGICA, en los terminos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco), påafos segundo Cuarto del Código Civil para el Estado de Durango, Su correlativo el articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cua'ro) párafos segundo y cuarto del Codigo CVIl Federal, Sus concordantes de los códigos civiles de los demás estados, a de que en nombre de la Sociedad, actuen en todos los asuntos relativos a la prctección del emhianta en Ins tárminns
OSCAR BECERRA TUCKER
NOTARIO PUBLIcO NUM. 28
CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
, las leyes y reglamentos correspondientes, pudiendo deducir todas las acciones y derechos de a Sodadad, ánte
organismos públicos, privados, federales, estatales, municipales, ante la Secretaria de Medio Amiblente, Recursos
Naturales y pesca, el Instituto Nacional de Ecologia, la Secretaria de Ecologia del Estado, la Procuraduria Federal de
Proteccion al Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria de
Salubridad y Asistencia, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión Nacional del Agua y ante
cualquier autoridad que estimen competente, quedando facultados para efectuar toda clase de gestiones y trámites,
presentar, recibir y firmar toda clase de solicitudes, documentos y recursos, dentro de los procesos administrativos
correspondientes.- EL APODERADO DESIGNADO EJERCERA SUS PODERES Y FACULTADES, EN FORMA
cONJUNTA 0 SEPARADA, Y LOS PODRA DELEGAR Y SUSTITUIR, SIN QUE LOS APODERADOS SUSTITUTOS
EN SEGUND0 GRADO, PUEDAN TENER FACULTADES DE DELEGACION NI SUSTITUCION"
El notario autorizante de la escritura relacionada anteriormente dio fe de tener a la vista el primer testimonio de la
escritura püblica número 6,439 (seis mil cuatrocientos treinta y nueve), de fecha siete de diciembre de dos mil nueve,
olorgada ante su misma fe, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Durango,
Municipib de Durango, en el folio mercantil electrónico número 14543*1 (uno, cuatro, cinco, cuatro, tres, asteriscO, uno),
con fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, la cual contiene la constitutiva de "DURANGO AUTOMOTIVE WIRING
SYSTEMS", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de la cual transcribo en lo
conducente parte de los estatutos de dicha sociedad:- ------**-***-*****
ESTATUTOS.- CAPITULO PRIMERO.- DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.-
ARTICULO PRIMERO. DENOMINACION: La sociedad que se constituye es de responsabilidad limitada de capital
variable, de naturaleza mercantil, estará organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se
denomina DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS, e irá seguida de las palabras SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S. DE RL DE CV. ARTICULO
SEGUNDO.- OBJETO. La Sociedad tendrá como objeto: a) El diseño, manufactura, producción, procesamiento en
general, importación, exportación, compra, venta, renta y distribución en México y para la exportación, de todo tipo de
componentes y productos para la industria automotriz y similares- bLa compra, venta, exportación, importación, renta,
diseño, manufactura, mercadeo y distribución de todo de maquinaria mercancia o bienes, incluidas partes,
componentes, y materias primas necesarias para la reamación de los fines sociales.-0). La compra, venta, exportación,
importación, renta, diseño, manufactura, mercadeo y distribución de todo tipo de servicios administrativos, de
consultoria, entrenamiento de personal, mercadeo, ventas, distribución, y planeación necesarias para la realización de
los fines sociales. - o). Acordar compras, ventas o renta de propiedades, o de administración de personal necesarias
para la realización de los fines sociales.-0). Acordar con individuos 0 entidades cualquier tipo de contrato de asistencia
técnica o transferencia de tecnologia, local o extranjera, consistente con los fines sociales, comprar o adquirir
licenciamientos, derechos de marca, derechos reservados u otros derechos de propiedad comercial o intelectual.- ) El
otorgamiento y concesión de préstamos, con o sin garantia, emision de bonos, certificados, obligaciones y cualquier
clase de instrumentos negociables con la participación de instituciones que sean necesarias de acuerdo con la ley
aplicable, olorgar avales y garantlas en tavor de ferceros asi como emitir y Suscribir instrumentos negociables en
relación con el objeto social- g), Dar o recibir todo tipo de asistencia tecnica, hacer acuerdos o contratos de servicios de
consultoria para la consecución de los fines del negocio.- h). Adquiiro comprar acciones o activos de otras entidades
legales, de naturaleza civil o mercantil por fusión o adquisicion de acciones, partes socíales o participación en aquellas
ya incorporadas, incluyendo la venta o transferencia de acciones, parles o participación de �apital--}. Promover,
incorporar, organizar, explotar y parlicipar en la adquisición de aclivos o acciones de pfas comgañias, asociaciones
civiles o cualquier otro tipo de entidad, local o extranjera, y para tomar parte ensu adminístración o liquidación.-
Requerir cualquier registro 0 programa ante cualquier autonidad federal, estátal opiunicipal, conyenténte pgra sus
operaciones, incluidos programas sectoriales IMMEX o cualquier otro.- En general, la ejgoución de todos aquellos
acuerdos y contralos, y realizar aquellas transacciones y actos qug puedag ser necgKarids o converjentes para el
cumplimiento de los fines sociales.- ARTICULO TERCERO- DOMICILIO-El domiej6 de la Sociedad gs gl municipio de
DURANGO, DURANGO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS sin pejlicio Gg poder establecey gencias, oficinas,
sucursales, subsidarias, filales, corresponsalias o represghtaciones yCualguier otro lugar defa República Mexicana o
del extranjero, y de señalar domiclios convencionales én aquello/actos juridicos en aye ntervenga, sin que por esta
razón se tenga por modificado dicho domicilio social- ARTICUL CUARTO.- DURACON.- La duración de la Sociedad
será de 99 (noventa y nueve) arios contadog a parlir detla fecha de esta escritura.- ARTICULO QUINTO.
NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS. La docleded es de nacionalidad Meyis
snn el Gobiemo Mexicano, por conducto de
d es de nacionalae0 Mexicana con
a 0nmisiOn de extranjeros y por lo tanto: "Se conviene con el Gobiemo Mexicano,
a considerarse
como nacionales respecto a las partes sociales que adquieran de esta SOCleckd O 0e que seen titulares, asi ooma
los
oetena de Relaciones Exteriores, que todos los socios extranjeros, acruales o uturos, se obligan a con
como de los
derechos Ocigaciones que deriven de los contratos con autonoedes mexicaNas en que sea parte esta Sor.
iCIES, derechos, concesiones, participaciones o intereses cuya tUianoed coresponda a la Sociedad
anes en que sea parte esta Sociedad, y a VOcar, por lo mismo, la protección de sus Gobiemos, bajo pena en caso conireno, de perder en benefcia
NaCion las partes sociales o los derechos que hubieren adquinido- CAPITULO SEGUNDO- DEL CAPITAL SOCA
DE LAS PARTES SOCIALES. ARTICULO SEXTO- DEL CAPITAL SOCIAL.- E capiral social es vanable... ARTICULO
RES SEPTIMO. CAPITAL SOCIAL MINIMO FIJO.- El ceptal social minimo fjo sin derecho a retiro es de $3.00.00 (TREs
Social MIL PESOS 0o/100 MONEDA NACIONAL)]- ARTICULO OCTAVO- CAPITAL MAXIMO AUTORIZADO. El capital soclar
máximo autorizado será imitado... CAPITULo TERCERO ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD- ARTIcULO
DECIMO TERCERO CAPITULO TERCERO- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. ARTICULO DECIMO
TERCERO.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- La administración de la Sociedad quedar� encomendada a uno 0 varias
gerentes... l o los gerentes, por su sola designación levarán la firma social y terndran las siguientes facuitades: a
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facuitades generales y las especiales que requieran
TICULO
Clausula especial, conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los tëminos de los articulos 2435 (dos mil cuatrocients
Cincueta y tres) primera párrato y 2468 (dos mil cuatrocientos sesenta y ocho), del Côdigo Civil para el Estado de
Durango, sus correlativos los articulos 2554 (dos mil quinientos cincuentay cuatro) pnmer pêrrafo y 2587 (dos m
quinientos Ochenta y siete) de! Código Civil Federal y sus concoroantes de los codigos civiles de los demás estados:
facultándolo especialmente, pero sin hacer limitación alguna, para Representar a la Sociedad ante personas fisicas morales y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, de cualquier fuero, sean éstas civiles, penales del trabajo, en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, en juicio o fuera de el, Promover toda clase de juicias incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de elloS; Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revOcación por contrario imperio; Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales; Interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan; Reconocer fimas, documentos y redargüir de falsos los que presente la contraria; Presentar testiços, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarios; Articular y absolver posiciones; Transigir y comprometer en árbitros; Recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judicialescon causa o bajo protesta de Ley, Nombrar pentos, Recibir pagos, valores y otorgar recibos; Formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el ministenio público en procesos penales cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda.- b). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para administrar los negocios y bienes de la Sociedad, en los têminos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco), pârato segundo, del Codigo Civil para el Estado de Durango su correlativo el articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), pårafo segundo, del Codigo Civil Federal, sus concordantes de los códigos civiles de los demâs estados y e articulo 10 (diez) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, facultándolo especialmente, pero sin hacer limitacio alguna, para Representara la Sociedad ante personas fisicas, morales y ante toda clase de autoridades administrativasy secretarias de estado, especificamente ante la Secretaria de Economia, para realizar los trámites de reportes, avisos cambios de iversión extranjera en la Sociedad.- c). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN AREA LABORAL, para representar a la Sociedad en los juicios o procedimientos laborales con la calidad juridicayc
las facultades que sean necesarias, entre otras, las prescritas en los articulos 11 (once), 692 (seiscientos noveny fracciones l (segunda) y (tercera), 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695 (seiscientos noventa y Cineo 786 'setecientos ochenta y seis), 899 (ochocientos noventa y nueve) en relación a las nomas de los capitulos Niu egundo) y XVIi (décimo séplimo) del titulo 14 (catorce) y demás disposiciones relativas de la Ley Federal de ie
(décimopodrá presentarse en los desahogos de las pruebas confesionales en los términos de los articulos /6 o ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y ocho), de la mencionada Ley y tendrá el derecho de articully posiciones, desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes, podrá indicar domicilio para notuc términos del articulo B76 (ochocientos setenta y seis) de la mencionada Ley: podrá presentarse representantes legales con poder suficiente y bastante a la audiencia a que hace referencia el articulo 8o
etecientos
notificaciones en l0s
todas les sotenta y tres), de la Ley en sus tres fases de conciliación, demanda y excepciones, de ofrecimet
873 (ochocierntos pruebas en los terminos de los ariculos 875 (ochocientos setenta y cinco), 876 (ochocientos setenta y Se
si n de
fracciones
OSCAR BECERRA TUCKER NOTARIO PUBLICO NUM. 28
CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
(primera) y (cuarta), 77 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y ocho), 879 (ochocieptos setenta y
nueve) y 660 (ochocientos ochenta) de la mencionada Ley, también podá comparecer en la audiencia de desahogo de
pruebas en los términos de los articulos 873 (ochocientos setenta y tres) y 874 (ochocientos selenta y cuatro) de la
relerida Ley, para enmendar conciliaciones, celebrar toda clase de transacciones para tomar cualquier tipo de
decisiones, para negociary suscribir contratos laborales, y actuar como representante de la Sociedad como
administrador, en relación a y para cualquier tipo de juicios y procedimientos laborales que sean ventlados ante
GUalquier autoridad. De la misma manera será capaz de frmar contratos de trabajo, rescindirlos y para tales efectos e
representante legal tendrá todas las facultades y generales para ploitos y cobranzas y para actos de administración en la
torma aqui descnta, podrá interponer querellas y actuar como coadyuvante del ministerio público en los términos del
Briculo 108 (ciento ocho) y 120 (ciento veinte) del Codigo Penal, para recibir pagos, para iniciar actos, procedimientos y
Jurcios tanto CIViles, mercantiles, administrativos o laborales incluyendo el juicio de amparo y desistirse do llos, y para
representar a la Sociedad ante cualquier tribunal en donde se haya interpuesto cualquier acción, defensa o reclamo y
pare aceptar arbitraje.- d). PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para celebrar y ejecular actos de dominio
respecto de los bienes y derechos de la Sociedad, en los térinos del articulo 2435 (dos mil cuatrocientos cincuenta y
tres) tercer párrafo, del Codigo Civil para el Estado de Durango, su correlativo el articulo 2554 (dos mil quinientos
cincuenta y cuatro) tercer párrafo del Codigo Chvil Federal y sus concordantes de los códigos civies de los demás
estados- e). PODER GENERAL CAMBIARIO, en los téminos de los ariculos 9o (noveno) y 85 (ochenta y cinco) de la
Lay General de Tiulos y Operaciones de Crédito, estando aulorizado a nombre de la Sociedad, para otorgar, suscnibir
aceptar, avalar, endosar y negociar titulos de crédio, quedando facultado para realizar en y con los propios titulos las
operaciones de créoito que reglamenta la Ley de la materia, para abriry cancelar cuentas bancanas, para girar de ellas,
para autonizar personas que giren a cargo de las mismas y revocar dichas autorizaciones.-) PODER GENERAL PARA
FORMULAR Y PRESENTAR ACUSACIONES, DENUNCIAS Y QUERELLAS, para que a nombre de la Sociedad
Comparezca ante autonidades civiles y penales, federales o locales, a delender sus intereses en delios cometidos en
perjuicio de la misma, para constituirla como parle ofendida par la reparación del daño y como parte civil coadyuvante
del ministenio público en procesos penales, asi como para otorgar perdones en los casos que lo amenite. g). PODER erdn
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATORIA FISCAL, en los términos del aticulo 2435 (dos mil
cuatrocientos treinta y cinco), páalfos segundo y cuardel Código Civil para el Estado de Durango, su correlativo el
articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cdetro), pårrafos segundo y cuarto, del Código Civil Federal, sus
concordantes de los códigos civiles de los demás estados, para representar a la Sociedad ante la Secretaria de
Hacienda y Crédito Püblico, el lInstituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, el Sistema de Ahoro para el Retiro y demás autoridades que estimen competentes, quedando
facultado para realizar todo tråmite ante dichas depen dencias, presentar, recibir y firmar todo tipo de documentos,
públicos y privados, deciaraciones de impuestos, solicitudes de devoluciones, devoluciones de impuestos,
requerimientos, escritos, avisos, altas, bajas y cambios.- h). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION
EN MATERIA ADUANERA, en los tórminos del ariculo 2435 (dos mil cwalrocientos treinta y cinco). pårrafos segundo y
cuarto, del Codigo Civil para el Estado de Durango, sU correlalivo el ariculo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro), pårrafos segundo y cuarto, del Côdigo Civil Federal, sus concordantes de los códigos civiles de los demás
estados, a fin de que en nombre de la Sociedad, actue en todos los asuntos relativos Sus importaciones y
exportaciones, en los términos de las leyes y reglamentos relativos, pudiendo deducir fodasiás acciones y derechos que
correspondan a la representada, ante organismos públicos y privados, federales, estatales o municijpafes, citándose de
manera enunciativa más no limitativa: la Secretaria de Economia, la Secretarja de Hacienday Créio Público y la
Direción General de Aduanas, incluyendo aduanas fronterizas, maritimas ejrhteriores de lgRepúbica y las ubicadas en
los aeropuertos, quedando autorizado para efectuar toda clase de solitydes, gestiones y trámites qugsesh necesprios
o estén relacionados con este poder, así como agotar todo tipo de/procedimienjdó's adminisuatfivos e interponer toda
clase de recursos.- ). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ApMINISTRACÓN EN MATEBIA ECOLOSCA en los
términos del aticulo 2435 (dos mil cuatroclentos treinta y cipéo), párrafos [egundg tuarto, del Codiod Civil para el
Estado de Durango, su correlativo el articulo 2554 (dos mil guinientos cinguentaf cuatro) párrafos sdgyrdo y cuarto del
Código Civil Federal, sus Concordantes de los códigos Civiles de los fiemas estados, a de gue en nombre de la
Sociedad, actúe en todos los asuntos relativos a la proección del amblente, en los tominos de las leyes y reglamentos
corespondientes, pudiendo deducir todas las accionés y derechos 4e la Sociadad, ante etganismos públicos, privados, .
federales, estatales, municipales, ante la Secretaia de Medio Atbiente, Recusos Naturales y Pesca, el instituto
vaCIonal de Ecologia, la Secretaria de Ecologia del Estado, 1a Procuraoune
feueral de Protección al Amk
e estime
Ambiente, I la Secretaria de Salubridad y Asistencia, la
Comperente, quedando lacullado para
efectuar toda clase de gestiones y ramnes, presenar, recibir y firmar toda
spondientes.-i). Nombrar y remover
Secretana de Desarolo Social, la Secretaria del Trabejo y Previsión Socia, la Secrelaia de Salubridad yA
clase ecretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión
Nacional del Agua y ante cualquier auloridad nu.
omités 0e Solicitudes, documentosy recursos,
dentro de ios procesos administraivos
correspondienles,-). Nombrar yve
estime a/0s rectores, gerentes, agentes y empleados,
funcionarios y e/ecutvoS de la docie0ad, asi como designar
zar los eyecutivos, con las funciones que
especificamente se les contieran. -K. Ologar y levocar iosS poderes que
1es cOnveniente, con o sin facultad de sustitución.- ). Convocar a asambleas de socios, eeCUar sus acverdos, y realizar
anmenores son de carácter enunciativo y no limitlativo- CAPITULO
CUARTO.- ASAMBLEAS DE SOCIOs.- ARTICl
la
DECIMO CUARTO.- DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS: La asamblea de socios es e organo supremo de
Socieded...DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.. SEGUNDA. LOs socios aqui reunidos, por unanimidad de
GCrOs y operaciones que sean necesarios o convenientes, para cumplir con el onjero de la Socieded. Las enumeracione
VOIOs adoptan las siguientes resoluciones: 1. La administración de la Sociedad estara encomendada a un gerente
designando para que funja como tal al señor EMILIO GADENA RUBIO, a quien se le otorgan los poderes contenidos en
l articulo décimo tercero de estos estalutos, los cuales se dan aqui por reproducidos como si se inseriasen a la letra.
lEl primer testimonio de la escritura pública número 15,390 (quince mil trescientos noventa), otorgada con fecha trece
de mazo de dos mil doce, ante la fe del Licenciado Jesús Bermúdez Fernández, Notario P0blico Número 8 (ocho), de la
Ciudad de Durango, Durango, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 145431 (uno, cuatro, cinco, cuatro, tres,
asterisco, uno), con fecha cuatro de abril de dos mil doce, en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Durango, Municipio de Durango, la cual contiene Protocolización de Acta de Asamblea General de Socios de
fecha treintay uno de agosto de dos mil once, de la Sociedad DURANGO AUTOMOTIVE WIRING SYSTEMS"
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE mediante la cual se tomó entre otros, el
acuerdo de reformar los aticulos del capítulo tercero de los Estatutos Sociales de la Sociedad, quedando redactados loS
articulos décimo tercero y décimo tercero quinquies en lo conducente de la siguiente manera.-
DECIMO TERCERO- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- La administración y representación de la Sociedad
estará confiada a uno o más Gerentes quienes en el primero de los casOS se designar� como el Gerente de la Sociedad
y en último caso, constituirán un Consejo de Gerentes, según lo decida la Asamblea de Socios, los cuales podrán ser
personas extraias a la Sociedad... DECIMO TERCERO. QUINQUIES FACULTADES DE LA ADMINISTRACION- EI
Gerente de la Sociedad o el Consejo de Gerentes londrán la representación de la sociedad pudiendo realizar todes las
operaciones inherentes al objeto social. Por lo tanto uno u otro estará investido de las más amplias facultlades que le
otorga la Ley para traBar los suntos de la Sociedad, y consecuentemente tendrá facultades para celebrar contratos a
nombre de ela y disponer de sus bienes, con absolula amplitud y sólo sujeto a la responsabilidad que conforme a la Ley
le corresponde. Para mayor claridad, el Gerente o el Consejo de Gerentes disfrutará de todas las facultades
correspondientes a un Apoderado dolado de Poder General y por lo tanto podrá intervenir en toda clase de operacioneS
con la representación de la Sociedad, sin limitación y con la amplitud que establece el Articulo 2,435 (dos mil
Cuatrocientos treinta y cinco) del Codigo Cvil para el Estado de Durango, en sus tres primeros pårrafos, y Sus
correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República donde se ejerza, los que se tienen aqu por reproducidos. Por lo tanto, el Gerenle 0 el Consejo de Gerentes gozará de las facultades que en forma enunciativa y no limitativa se expresan a continuación: A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Tendrá todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial, conforme a la Ley y por lo tanto, gozara de ls que establece el Articulo 2466 (dos mil cualrocientos sesenta y ocho), del Código Civil para el Estado de Durango, e todas y cada una de sus fracciones y Sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas u República donde se ejerza, los que se tienen aqul por reproducidos como si se insertasen a la letra; para que lo ej0La cormparezca anto toda clase do personas y auloridades administrativas y judiciales, civiles, penales y del rabd foderalos, estatalos y locales, especialimente para aricular y absolver posiciones en juicio y fuera de él y con la amplitud, autorizando oxpresameno para prosentar quejas, querellas y denuncias y constituirse en pare i tercero coadyuvanto del Ministerio Publico, otorgar perdón y en general para que inicie, prosiga y de temino co parezca, desistiéndose inclusive de foda clase de juicios, recursos y arbitrajes y procedimientos en general de Cua orden: para compromerery sOmerorse a aroirajes, para ceder derechos y aún para iniciar y desistirse del ju
uier amparo.. REPRESENIALION LABORAL, por lo que respecta a materia laboral, qozará de todas las facultades anteceden para coinparecer en su caracler de representante legal de la Sociedad poderdante, en los términ
uicic de
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OSCAR BECERRA TUCKER NOTARI0 PUBLIcO NUM. 28
CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
Articulo 692 (seisciontos noventa y dos) Fracción (segunda) de la Ley Federal del Trabajo. ante les Conciliación y Arbitraje, sean iocales o federales, o fuera de llas, representado a la Sociedad an coouier procedimiento labora sea especial u ordinario, de confictos individuales o colectivos, de naturaleza económibe y de huolga, on cualquier acto, audiencia o etapa procesal, especialmente en aquellas señaladas por los Articulos 875 (ochociento5 setenta y cinco) y 884 (ochocientos Ochenta y cuatro) de la citada Ley Federal dentro del Procedimiento Ordinario y en general ante todas las autoridades iaboraies a que se refere el Articuio 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Foderal del Trabajo- B). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Tendrà pleno poder para Bdrministrar los bienes y nogocios de la Socedad para hacer. otorgat y suscribir tode clase de documentos pubicoy privados, manitestaciones, renunci8s, en especial l8s consignedas en ol Articulo 27 (veintisiete) Constitucional y Leyes Koglarmentarias de dicho precepto. profestas, etcélera, seen estas de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra quo esto acordes con los obyetivos de la Socedad Pare nombrar y remover sin necesidad de ocuerdo do la Asamojea, gerentes y ompleados fjándoles sus emolumentos. las facultades y la foma on que deban ejercifar sus Tuncio 5OCuentemente por lo que respecta a MATERA LABORAL en forma enunciativa mas no limifativa tondrà toculades para ntervenir en la conitrateción y separación de obreros y empleados, para colebrar contrafos indiviðuaios yo colectvos a00 trabajo, para comparecer como representante legal de la Sociedad en los términos mas amplios 0 Articulo 11 (once) de la Ley Foderal del Trabajo y ante todas la5 autondades laborales a que se rofiero ol Articulo S23 (quinventos veintitrès) de le citade Ley Federal, asi como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivionda poro los Trabajadores (INFONAVIT). ol Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo Nacional para ol Consumo de los Trabajedores (FONACOT) y demás autoridades del trabajo, con el objeto de comparecer representodo a la Sociodod on Cualquier oclos, audiencia o juicio, pudiendo celebrar convenios de cualquier naturaleza o forma ante dichas autorndado5 y realzar 9estiones y trámites necesarios para la solución de ios asuntos tramitados en beneficio do los intereses do la Sociedad C). PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO- Tendrá también facultades para ejercer toda clase de actos de dominio, pare adquirir, enajenar o en cualquier forma disponer o gravar bienes muebles o inmuebles y derechos de la Sociedad, pero para fines de ella exclusivamente D) EMITIR, OTORGAR, GIRAR, SUSCRIBIR, IBRAR, ACEPTAR, ENDOSAR AVALAR, DESCONTAR PROTESTAR TITULOS DE CREDITO Y CONTRAER OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD E)- SUSIUIR EN PARTE ESTE PODER Y OTORGAR PODERES GENERALES YESPECIALES- El Gerente de la Sociqn o ol Conseyo de Gerentes en su caso, podrà sustituir en todo o en perte los poderes que se ie confiere reservOse Su eercioio, otorgar poderes generales y especiales cono sin facultad de sustitución pare el o los apoderados y podrè revocar dichos poderes, sustituciones o mandatos.. **
PARA CONSTANCIA EXTIENDO LA PRESENTE CERTIFICACION EN ESTA CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, A LOS VEINTISEIS D*AS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, DANDO FE EL SUSCRITO NOTARIO, DE HABER TENIDO A LA VISTA LAS DOCUMENTALES RELACIONADAs.
******-*******. DOY FE. -
EL NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIOCHO
LIC. OSCAR CAYETANO BECERRA TUCKÉR
cofeTEJADo
318 ANEXO
ESC 84,937
COMPROBANTE DE PAGO POR
MANDATOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO Pio.
IMPUESTO
sOBRE
ACTOS
JURÍDICOS
JBLCO
778789
EL PAGO DEL IMPUESTO
CORRESPONDERÁ A
RAZÓN DEL 85% DEL SALARIO
MINIMO GENERAL DIABIO
DEL ESTADO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE
REALICE EL ACIO JURIDICO
OUE ORIGINE EL PAGO nE
DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍcULO 305
FRACCIÓN V DEL
CODIGO FISCAL DEL ESTADO.
DE AC L IMPU
ESTE COMPROBANTE
DE PAGO DEBERÁ
ADHERIRSE AL
DOCUMENTO
EN EL QUE CONSTE EL POCER
IMPORTE CEL M
SECRETARIA
DE HACIENDA
Chihuahua
OSCAR BECERRA TUCKER
NOTARIO PUBLICO NUM. 28 CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
ANO ESTADOS UNIDOS MEXICANÖS
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
IGOD RESIDENTE PERMANENTE O0000001 82062
EDESMA PslCo
¬stadounidcnse USA 5CADS Hombre
CUS72
LEXR720501HNEDXNO1
Fafut a vencaIRMtD.u ot cpeat:n
COPIA
Exonou cn. Dclegación Fcderal en Chihuahua, 11/09/2017
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cofsTEJADO cOTEJAK?
EL SUSCRITO LICENCIADO
OSCAR CAYETANO BECERR
NUMERO VEINTIOCHO,
EN EJERcIciO PARA ESTE
RRA TUCKER, OTARIO ERTIE JERCICIO PARA ESTE DISTRITO BRAVOS
Que la copia xerográfica que antecede concuerda fielmente con
la vista, la cual consta de una foja util con la que se verifieginal o
encontrándolo correcto.
cerili orrespondienta el c
NTO EN ARTIN (SETENTA Y CUATRO) DE LA VIGENTE LEY DEL
CHIHUAHUA EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVos, ESTAn
VEINTISEIs DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE,.Do HIHUAM UAHUA FE
EXPIDO LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA CON FUNDAM
RIADO DEL EST
EL NOTÁRIO pÜBLICO NUMERO VEINTIOcHO
HeOSCAR CAYETANO BECERRA TUCKER
OSCAR BECERRA TUCKER NOTARIO PUBLICO NUM. 28
CD. JUAREZ, CHIH., MEX.
EL PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SU MATRIZ, SE EXPIDE PARA USO DE LOS LICENCIADOS DIEGO ALBERTO RAMIREZ CASTELLANOS, EXAU cONRADO PIÑA TASABIA, ADRIAN MELENDEZ GUZMAN, JUAN JOSE ALVAREZ NUNEZ, JOSE LUIS cORDOBA RENTERIA, HUGO RAUL CARRIZOSA VELAZQUEZ Y ALMA BEATRIZz RODRIGUEZ ALCANTAR, VA EN OCHO FOJAS UTILES DEBIDAMENTESELLADAS, COTEJADAS Y RUBRICADAS, SE AUTORIZA Y FIRMA EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESTADO DE CHIHUAHUA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- *************~--~-------
EL NOTARIO PUBLIcO EUMERO VEINTIOCHO
LIC. OSCAR TAYETANO BECERRA TUCKER
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Fecha ingreso
28/10/2020 05:02:07 T.C
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Que la copia xerogräfica
que antecede concuerda fielmente con su ORIGINAL que certifico tener
a la vista, la cual consta de doce t0jas útiles
con la que
se verificó el correspondiente cotejo, encontrandoo correcto, Io regreso
a su presentante.
EL
EXPIDO LA
PRESENTE COPIA CERTIFICADA
CON
FUNDAMENTO Em
ARTICULO 7
4 (SETENTA Y
CUATRO) DE LA VIGENTE LEY DEL NOTARIADO DEL
ESTADO D
E CHIHUAHUA EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS, ESIAD CHIHUAHUA,
A
LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES
DE OCTUBRE
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EL NOTARI0 PUBLICO NUMERO VEINTIOCHO
LIC. OSCARCAYETANo BECERRA TUCKER
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