para la elaboraciÓn del proyecto de ley...
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“CURSO PARA LA ELABORACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA LOS
MUNICIPIOS DE ZACATECAS 2018, DE
ACUERDO A LOS CRITERIOS DE LA LEY DE
DISCIPLINA FINANCIERA”.
Zacatecas, Zac., Septiembre 27, 2017
José Ángel Nuño Sepúlveda
OBJETIVO:
• Al término del curso, los funcionarios
municipales del Estado de Zacatecas,
contarán con las herramientas necesarias
para formular su proyecto de Ley de
Ingresos Municipal 2018, observando las
directrices y lineamientos en materia de
disciplina financiera.
2
1. PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN GENERAL
1.1. Datos Introductorios
1.2. Diagnóstico Situacional
1.3. Reforma Constitucional
1.4. Marco Hacendario
ELEMENTOS DEL ESTADO (POBLACIÓN, TERRITORIO, GOBIERNO)
RECONOCIMIENTO DE ESTADO (COMUNIDAD INTERNACIONAL /
CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
193 PAISES (ONU); 23 PAISES FEDERALES (12%). AMÉRICA LÁTINA:
ARGENTINA, BRASIL, VENEZUELA Y MÉXICO
CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (1917 /1857). EN 100 AÑOS, SE HAN REALIZADO
696 REFORMAS CONSTITUCIONALES. LOS 19 PRESIDENTES HAN REFORMADO
EL TEXTO CONSTITUCIONAL. LOS PRESIDENTES DE LA MADRID (65); SALINAS
(55); ZEDILLO (77); FOX (31); CALDERON (110), Y PEÑA (148), HAN REALIZADO EL
70% DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
¿CONSTITUCIÓN RÍGIDA?, ART. 135 CONSTITUCIONAL
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ART. 133
LEYES GENERALES, AUGE A PARTIR DE LOS 90,s. 45 LEYES GENERALES
1.1. ALGUNOS DATOS
INTRODUCTORIOS
3
QUE SON LAS REGLAS FISCALES:
Definición clásica: Conjunto de regulaciones con las que se
elabora, aprueba e implementa el presupuesto público. Estricta:
Restricción constitucional o legal que establece algún tipo de
límite en las variables fiscales, tales como el saldo presupuestario,
el porcentaje de deuda pública, o los niveles de gasto.
Europa: Las dos reglas fiscales vigentes obliga a todos los países
de la UE, que limita el déficit público al 3% del PIB y la deuda al
60% del PIB.
La adopción de reglas fiscales se ha producido de forma
generalizada, por ejemplo en países como Estados Unidos, Japón,
Nueva Zelanda, Noruega, Canadá o Suiza.
PORQUE SE IMPONEN REGLAS FISCALES:
Para evitar déficits crecientes y endeudamiento excesivo
Garantizar la sostenibilidad futura de las finanzas públicas
Equidad intergeneracional (evitar que el gasto corriente se
financie con deuda, cuyo pago recaiga en generaciones
futuras)
Regla de Oro: Financiar gasto de inversión, que impacte
favorablemente generaciones futuras
4
1.2. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
Las Finanzas Públicas locales (estatales y municipales),
han observado en los últimos tiempos, un deterioro
sistemático.
Una de las causas probables de esta situación, se debe a
su creciente endeudamiento, el cuál podría comprometer
la estabilidad de sus finanzas
A principios del 2016, el promedio de deuda local
respecto a participaciones federales, supero el 80%,
equivalente al 3% del PIB; mientras que hace 16 años
representaba cerca del 50%.
Por ello, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de
Reforma Constitucional (Arts. 73 – 117), que entró en
vigor el 27 de mayo de 2015.
(Compromiso 68 del Pacto por México).
“Se expedirá una nueva Ley Nacional de
Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las
entidades federativas y municipios para controlar el
exceso de endeudamiento de las entidades federativas
y los municipios regulando el acceso a la fuente de
pago y a las garantías de la Federación para el
endeudamiento subnacional.”
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1. PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN GENERAL
1.1. Datos Introductorios
1.2. Diagnóstico Situacional
1.3. Reforma Constitucional
1.4. Marco Hacendario
RECTORIA ECONOMICA DEL
ESTADO
ARTÍCULO 25 SEGUNDO PARRAFO
El Estado velará por la estabilidad de las
finanzas públicas
El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes
Estatales y Municipales deberán observar el
principio de estabilidad de las finanzas
públicas
6
FACULTADES DEL CONGRESO EN
MATERIA DE DEUDA PUBLICA
ARTÍCULO 73 FRACC. VIII . 3º
Establecer en las leyes, las bases generales, para
que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios
puedan incurrir en endeudamiento
Establecer los límites y modalidades bajo los cuales
dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus
respectivas participaciones para cubrir los
empréstitos y obligaciones de pago que contraigan
Establecer la obligación de dichos órdenes de gobierno de
inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y
obligaciones de pago en un registro público único, de
manera oportuna y transparente.
Séptimo Transitorio. La ley reglamentaria establecerá que en
el registro a que se refiere el inciso 3o. de la fracción VIII del
articulo 73 de este Decreto, se incluirán cuando menos los
siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor,
acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente
de pago, así como los que se determinen necesarios para
efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la
información
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Establecer un sistema de alertas sobre
el manejo de la deuda de entidades
federativas y municipios
Establecer las sanciones aplicables a
los servidores públicos que no cumplan las
disposiciones en materia de disciplina
financiera antes señaladas.
FACULTADES DEL CONGRESO EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
ARTÍCULO 73 FRACC. XXIX-W.
Para expedir leyes en materia de responsabilidad
hacendaria que tengan por objeto el manejo
sostenible de las finanzas públicas en la Federación,
los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base
en el principio de estabilidad de las finanzas públicas
establecido en el párrafo segundo del artículo 25
RESPONSABILIDAD HACENDARIA = DISCIPLINA FINANCIERA (SINÓNIMOS / GÉNERO – ESPECIE)
8
ATRIBUCIONES DE LA AUDITORIA
SUPERIOR DE LA FEDERACIONARTÍCULO 79 FRACC.I
Fiscalizar las garantías que, en su caso, otorgue el
Gobierno Federal respecto a empréstitos de los
Estados y Municipios…
Fiscalizar en el caso de los Estados y los
Municipios cuyos empréstitos cuenten con la
garantía de la Federación, el destino y ejercicio de
los recursos correspondientes que hayan realizado
los gobiernos locales.
RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES PUBLICOSARTÍCULO 108 PÁRRAFO CUARTO
Servidores públicos responsables por el manejo
indebido la deuda pública.
Las Constituciones de los Estados de la República
precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de
este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el
carácter de servidores públicos de quienes desempeñen
empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Dichos servidores públicos serán responsables por el
manejo indebido de recursos públicos y la deuda
pública.
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ENTIDADES DE FISCALIZACION ESTATALES
ARTÍCULO 116, fracción II, párrafo sexto
Deberán fiscalizar las acciones de
Estados y Municipios en materia de
fondos, recursos locales y deuda
pública.
AUTORIZACION DE CRÉDITOS EN
EL ÁMBITO LOCAL ARTÍCULO 117, fracción VIII, párrafo tercero
Mejores condiciones del mercado, en la contratación
de deudas
Las legislaturas locales, deberán autorizar los montos
máximos para contratar empréstitos y obligaciones,
en las mejores condiciones del mercado, previo
análisis de su:
• Destino
• Capacidad de pago y, en su caso,
• El otorgamiento de garantía o,
• El establecimiento de la fuente de pago.
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AUTORIZACION DE CRÉDITOS
EN EL ÁMBITO LOCAL ARTICULO 117, fracción VIII, párrafo cuarto
Obligaciones a corto plazo
Los Estados y Municipios podrán contratar
obligaciones para cubrir sus necesidades de corto
plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones
que establezca la ley general que expida el Congreso
de la Unión.
Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a
más tardar tres meses antes del término del periodo de
gobierno correspondiente y no podrán contratarse
nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
1. PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN GENERAL
1.1. Datos Introductorios
1.2. Diagnóstico Situacional
1.3. Reforma Constitucional
1.4. Marco Hacendario
11
Implica renovación del Titular del Ejecutivo Federal por elección popular.
Implica que los actos de Gobierno reflejen la voluntad de la mayoría y que todos los nacionales sean iguales ante la Ley.
Implica que el pueblo elige a personas que los representen y decidan las atribuciones de los órganos públicos.
Implica estados libres y soberanos al interior, pero unidos por una Federación; define tres esferas de gobierno. (Federación, Estados, Municipios).
ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL
REPUBLICANO
DEMOCRATICO
REPRESENTATIVO
FEDERAL
EL ESTADO MEXICANO
CARACTERISTICAS
DEL MUNICIPIO
Es la célula básica de la
organización política y
administrativa de los estados
No tiene potestad tributaria, pero si competencia
tributaria que las legislaturas le otorgan
El poder público es
ejecutivo (administrativo)
Su órgano máximo de autoridad es el Ayuntamiento
Su administración tiene como fin promover el desarrollo
económico y bienestar social de sus habitantes
Es una entidad pública con personalidad
jurídica y patrimonio propio
CARACTERÍSTICAS
DEL MUNICIPIO
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ENFOQUES Y ESTRUCTURA DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
Jurídico
Administrativo
Políticas
IngresosELEMENTOS
ENFOQUES
Los Ingresos son la obtención de los
elementos económicos necesarios para la
realización de las funciones municipales
encomendadas a los Ayuntamientos desde
nuestra Carta Magna, a través de la figuras
impuestos, derechos, contribuciones
especiales, productos, aprovechamientos,
participaciones, etc.
Ingresos Gasto Patrimonio DeudaCuenta y
Fisc.
Jurídico
Adminis-trativo
Políticas
ELEMEN-TOS
Marco Jurídico de los
Ingresos
Admón de
los
Ingresos
Políticas
de los
Ingresos
Marco
Jurídico
del Gasto
Admón
del Gasto
Políticas
del Gasto
Marco Jurídico
del Patrimonio
Admón del
Patrimonio
Políticas
del
Patrimonio
Marco Jurídico de la Deuda
Admón de
la Deuda
Políticas
de la
Deuda
Marco Jurídico de la Cuenta
Admón de
la Cuenta
Políticas
de la
Cuenta
ENFO-QUES
Coord. y Colab.
Marco
Jurídico
del SNCF
Admón.
del SNCF
Políticas
del SNCF
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2. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
2.1. Reglas Fundamentales aplicables durante el
ciclo de presupuestación.
2.1.1 Reglas de Disciplina Financiera.
a) Reglas de balance fiscal o de equilibrio presupuestario. Éstas pueden
especificarse como saldo global, saldo estructural o ajustado cíclicamente.
Establecen metas sobre déficit o superávit presupuestario
b) Reglas de tope de deuda. Establecen un límite a la deuda pública, ya
sea sobre el monto de la misma o sobre una relación de deuda a PIB o a los
ingresos.
c) Reglas de tope de gasto. Suelen establecer límites sobre el gasto total,
primario o corriente, ya sea en valores absolutos, en sus tasas de
crecimiento o en su relación al PIB.
d) Reglas de límite de ingreso. Este tipo de reglas fijan techos o pisos
sobre los ingresos y están dirigidas a aumentar la recaudación de ingresos
y/o prevenir la carga fiscal excesiva.
Existen varias categorías para clasificar a las reglas fiscales.
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2. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
2.1. Reglas Fundamentales aplicables durante el
ciclo de presupuestación.
2.1.2 Balances Presupuestarios Sostenibles.
La diferencia entre los Ingresos de
libre disposición, incluidos en la Ley
de Ingresos, más el Financiamiento
Neto y los Gastos no etiquetados
considerados en el Presupuesto de
Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda.
La diferencia entre los Ingresos totales
incluidos en la Ley de Ingresos, y los
Gastos totales considerados en el
Presupuesto de Egresos, con
excepción de la amortización de la
deuda.
Balance presupuestario
Balance presupuestario de
recursos disponibles
Artículo 2 LDF
Artículo 2 LDF
15
Las Entidades Federativas
deberán generar Balances
presupuestarios
sostenibles.
Se cumple con esta premisa,
cuando al final del ejercicio fiscal
y bajo el momento contable
devengado, dicho balance sea
mayor o igual a cero.
Ingresos – Gastos ≥ 0Artículo 19 LDF
El Financiamiento
Neto
Que contrate la Entidad Federativa y
lo utilice para el cálculo del Balance
presupuestario de recursos
disponibles sostenible
deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que
resulte de la aplicación del Sistema de Alertas
III. Elevado techo de cero.
I. Sostenible, techo de hasta 15% o
de sus Ingresos de LD.
II. Observación, techo de 5% de
sus Ingresos de LD.
Clasificación de los
Techos de
Financiamiento Neto
del Sistema de
Alertas
ARTÍCULO 46 LDFArtículo 19 y 6 LDF
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VIII. Balance Presupuestario de
Recursos Etiquetados sin Financiamiento
Neto
Balances Presupuestarios LDF
I. Balance
Presupuestario
II. Balance Presupuestario sin
Financiamiento Neto
III. Balance Presupuestario sin
Financiamiento Neto y sin
Remanentes del Ejercicio Anterior
IV. Balance Primario
VI. Balance Presupuestario de
Recursos Disponibles sin Financiamiento
NetoV. Balance
Presupuestario de
Recursos
DisponiblesVII. Balance Presupuestario de
Recursos Etiquetados
1
2
I. Balance Presupuestario
17
Balance Presupuestario de Recursos Disponibles
= -
Financiamiento Neto: Disposiciones de
financiamiento - amortización
3.- LEY DE INGRESOS MUNICIPAL3.1.- Reglas Fundamentales de la Ley de Disciplina
Financiera aplicables a la elaboración de la Iniciativa de
Ley de Ingresos.
18
indicadores del
desempeño;
Artículo 18 LDF
Las iniciativas
de
Leyes de
Ingresos
proyectos de
Presupuestos
de Egresos
deberán
elaborase
conforme
a lo
establecido en
Legislación
Local;
en la LGCG y
normas
de la CONAC
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales
de desarrollo y los programas derivados de los mismos
deberán elaborase con base en
objetivos
parámetros cuantificables
Regla de elaboración de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipal.
Regla 18.1
EtapaPresupuestación
Regla de Proyecciones y Resultados de la Ley de IngresosCongruencia entre las Leyes de Ingresos y Presupuestos deEgresos de los Municipios
Regla 18.2
Etapa:Presupuestación
Proyecciones y Resultados de Finanzas Públicas
Criterios Generales de Política Económica
Crecimiento del PIB
Inflación
Etc.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable
La proyecciones abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en
cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios
subsecuentes
Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años
y el ejercicio fiscal en cuestión
Para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo al último
censo o conteo del INEGI, las proyecciones y resultados se realizarán para un año,
además del ejercicio en cuestión.
Artículo 18 LDF
19
Regla Descripción de Riesgos Relevantes para las FinanzasPúblicas
Regla 18.3
Etapa:Presupuestación
Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas
Disminución de las transferencias federales:
Baja en la Recaudación Federal Participable
Disminución de los coeficientes de participación
No poder acceder en tiempo y forma a transferencias bajo el esquema de
reglas de operación
Disminución en la recaudación de impuestos:
Eliminación de potestades por compromisos de campaña
Amparos fiscales sobre impuestos y derechos municipales
Presiones contingentes sobre el gasto derivado de:
Laudos laborales
Fenómenos meteorológicos o climáticos recurrentes
Nuevas funciones de gobierno, más presupuesto:
Impactos de nueva legislación o creación de nuevas instituciones
(instancias anticorrupción, juzgados, derechos humanos, atención a migrantes,
Etc.).
Deuda Contingente,
Pensiones Artículo 18 LDF
Regla Incorporar Estudio Actuarial de las PensionesRegla 18.4
Etapa:Presupuestación
Estudio Actuarial de las Pensiones de sus
Trabajadores
Como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años
El estudio deberá incluir: población afiliada
edad promedio,
las características de las prestaciones otorgadas
por la ley aplicable,
monto de reservas de pensiones,
periodo de suficiencia y
el balance actuarial en valor presenteArtículo 18 LDF
20
3.2.- Contenido de la Ley de Ingresos y
proceso para su elaboración. (Fundamento:
Artículo 18 de la LDF)3.2.1.- Marco Jurídico de la Hacienda Municipal
3.2.2.- Estructura de los Ingresos Municipales
3.2.3.- Génesis de la Ley de Ingresos Municipal
LEY DE
COORDINACION
FISCAL
• CONVENIO DE
ADHESION AL
SNCF Y SUS
ANEXOS
• CONVENIO DE
COLABORACION
ADMINISTRATIVA
EN MATERIA
FISCAL FEDERAL Y
SUS ANEXOS
• DECLARATORIA EN
MATERIA DE
DERECHOS
PRINCIPALES LEYES GENERALES / FEDERALES EN MATERIA HACENDARIA
MUNICIPAL
21
LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO
LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL y FINANCIERA
LEY DE PRESUPUESTO -
PATRIMONIO
CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO
LEY DEL DEUDA
PUBLICA
NORMATIVIDAD ESTATAL
NORMATIVIDAD MUNICIPAL
LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS
LEY DE
HACIENDA
MUNICIPAL
LEY DE
INGRESOS
MUNICIPAL
CÓDIGO FISCAL
MUNICIPAL
LEY DE CATASTRO
22
NORMATIVIDAD DEL ESTADO
DE ZACATECAS, APLICABLE
A LA LEY DE INGRESOS DE
LOS MUNICIPIOS
3.2.- Contenido de la Ley de Ingresos y
proceso para su elaboración. (Fundamento:
Artículo 18 de la LDF)3.2.1.- Marco Jurídico de la Hacienda Municipal
3.2.2.- Estructura de los Ingresos Municipales
3.2.3.- Génesis de la Ley de Ingresos Municipal
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¿QUE ES LEY DE INGRESOS MUNICIPAL?
Es el documento que establece los
gravámenes que tendrán vigencia durante un
ejercicio fiscal determinado (2018), para que
el Municipio acuda a ellos como medios de
allegarse los recursos necesarios para
solventar los gastos de su administración.
ESTRUCTURA TRADICIONAL DE UNA
LEY DEINGRESOSMUNICIPAL
• Disposiciones generales;
• Impuestos;
• Derechos;
• Contribuciones especiales;
• Productos:
• Aprovechamientos;
• Participaciones;
• Fondos de aportaciones;
• Subsidios y transferencias; y
• Deuda pública.
24
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS MUNICIPAL
Establecimiento de los gravámenes (vigencia de
su cobro).
Señalamiento de tasas, cuotas o tarifas y otras
disposiciones.
Señalamiento de los rendimientos esperados por
cada gravamen (presupuesto).
Art. 115 – IV CPEUM: El Congreso del Estado aprobará
las leyes de ingresos de los municipios, revisará y
fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de
egresos serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles.
APROBACION DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
25
Art. 115 – IV CPEUM: Los ayuntamientos, en el ámbito
de su competencia, propondrán al Congreso del Estado,
conforme al procedimiento que se establezca en la ley
de la materia, las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
INGRESOS MUNICIPALES
3.2.- Contenido de la Ley de Ingresos y
proceso para su elaboración. (Fundamento:
Artículo 18 de la LDF)3.2.1.- Marco Jurídico de la Hacienda Municipal
3.2.2.- Estructura de los Ingresos Municipales
3.2.3.- Génesis de la Ley de Ingresos Municipal
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1º.- Anteproyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos
Municipal.
• Cuantificación de necesidades.
• Estimación del rendimiento de fuentes de ingreso
vigentes (Métodos y Técnicas).
• Inclusión de nuevas fuentes de ingresos.
• Supresión de algunas fuentes de ingresos.
• Revisión de tasas y cuotas.
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
2º.- Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos
Municipal (Tesorería).
• Revisión y recepción del anteproyecto de
iniciativa.
• Análisis y discusión del anteproyecto.
• Correcciones y adecuaciones al anteproyecto.
• Versión definitiva del proyecto de iniciativa de
ley de ingresos municipal.
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
27
3º.- Iniciativa de la Ley de Ingresos.
• Entrega del anteproyecto de iniciativa al Ayuntamiento
(cabildo).
• Análisis de la iniciativa.
• Elaboración de dictamen por parte de la comisión del
Ayuntamiento.
• Discusión de dictamen por el Ayuntamiento.
• Aprobación del proyecto de iniciativa.
• Remisión de la iniciativa al Congreso del Estado.
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
4º.- Entrega de la Iniciativa al Congreso del Estado.
5º.- Elaboración del dictamen (Comisión).
6º.- Discusión por el Congreso del Estado.
7º.- Aprobación por el Congreso del Estado
8º.- Promulgación de la Ley de Ingresos Municipal.
9º.- Publicación de la Ley de Ingresos Municipal.
10.- Aplicación de la Ley de Ingresos Municipal.
GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
28
3.3.- Métodos de Estimación de Ingresos.3.3.1.- Métodos de extrapolación.
3.3.2.- Métodos directos.
3.3.3.- Metodología DE Estimaciones Tributarias de
los Ingresos Municipales. Ejercicio especial: Ingresos
de Libre Disposición (ILD), especialmente
participaciones a los municipios en ingresos federales.
Factores Determinantes de la Recaudación Tributaria
Determinantes Directos
– Legislación tributaria
– Valor de la materia gravada
– Normatividad en la materia de liquidación de ingresos
– Gastos Fiscales
– Incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales
– Diversos
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Factores Determinantes de la Recaudación Tributaria
Determinantes Indirectos
– Objetivos de políticas económicas y fiscal
– La evolución del ciclo económico
– Análisis costo beneficio de las practicas de evasión tributaria
– Otros
3.3.- Métodos de Estimación de Ingresos.3.3.1.- Métodos de extrapolación.
3.3.2.- Métodos directos.
3.3.3.- Metodología DE Estimaciones Tributarias de
los Ingresos Municipales. Ejercicio especial: Ingresos
de Libre Disposición (ILD), especialmente
participaciones a los municipios en ingresos federales.
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Métodos de Proyección de Ingresos Tributarios
I. Métodos de extrapolación mecánica– Sistema automático
– Promedios ponderados
– Sistema de aumentos
Métodos de Extrapolación
• Estiman la recaudación en base a su evolución en el tiempo. Esdecir, mantienen la premisa de que la recaudación estádeterminada por el incremento o decremento de ella en el tiempo.
• Los cálculos de estimación se proyectan en base a informaciónhistórica de los ingresos obtenidos en distintos períodos(trimestres, semestres, años, etc.)
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Sistema Automático
• Consiste en estimar como recaudación del ejerciciofuturo, la correspondiente a la del último añodisponible
• Se afecta la recaudación con alguna variablemonetaria:
– Inflación
– UDIS
– Variación Salarial
– Crecimiento de PIB, etc.
Sistema Automático
Ejemplo:Rt0 = 650
α = Inflación esperada 4.7%
Rt+1= 650 * (1+0.047)
Rt+1 = $680.5
𝑹𝒕+𝟏 = 𝑹𝒕𝟎 ∗ (𝟏 + 𝜶)
Donde
𝑹𝒕+𝟏 = 𝑹𝒆𝒄𝒂𝒖𝒅𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒇𝒖𝒕𝒖𝒓𝒂
𝑹𝒕𝟎 = 𝑹𝒆𝒄𝒂𝒖𝒅𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍
𝜶 = 𝑪𝒐𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒐 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒆 𝒎𝒐𝒏𝒆𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐
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Sistema AutomáticoEjemplo:
* INPC, Año Base 2010
R 2017 en pesos constantes
509 x 1.0325525.7x 1.3237
Años
Recaudacion
Nominal
Pesos Corrientes
INPC
Recaudación
Pesos
Constantes
I II III IV= II/III
2015 524 1.1853 442
2016 610 1.2252 498
2017 650 1.2767 509 Recaudación
Estimada Pesos
Constantes
Incremento
del PIB Real
3.25%
Recaudacion
Nominal
Estimada
R 2018 509 525.7 696
Promedios Ponderados• Se proyecta la recaudación considerando el promedio de
varios ejercicios
• Mantienen la premisa de que la recaudación está determinada por el incremento o decremento de ella en el tiempo.
• Los cálculos de estimación se proyectan en base a
información histórica de los ingresos obtenidos en distintos
períodos (trimestres, semestres, años, etc.)
• Se otorga diferente ponderación a las cifras de cada año,
dando un peso menor a las recaudaciones obtenidas en años
anteriores, para reflejar de este modo la mayor relevancia de
la historia reciente.
33
Promedios Ponderados
Método de Media Aritmética PonderadaSe considera una ponderación relativa de las distintas recaudaciones paracada periodo, la cual se realizará de acuerdo a la importancia relativa delgrupo de datos, en este caso los últimos años adquieren mayorponderación que los primeros.
Donde:
μ = Media Aritmética Ponderada
R = Recaudación de cada año
Pr = Valores Asignados a la ponderación.
N
i
R1
Pr*
Promedios Ponderados
N
i
R1
Pr*
Años
Recaudacion
Nominal
Pesos Corrientes
INCP
Recaudación
Pesos
Constantes
Ponderación
Σ = 1
Recaudación
Ponderada Pesos
Constantes
I II III IV= II/III V VI = IV * V
2013 480 1.1151 430 0.05 22
2014 505 1.1606 435 0.05 22
2015 524 1.1853 442 0.05 22
2016 610 1.2252 498 0.10 50
2017 650 1.2767 509 0.75 382
Promedio
observado 554 463 497
2018e
nominal 658 $ 1.3237 497
497 x 1.3237
Recaudación
Estimada Pesos
Constantes
Incremento del PIB
Real 3.25%
Recaudación
Nominal
Estimada
R 2018 497 497*1.0325 = $513 679
R 2018 = $513 *1.3237
INPC
2018e
*
* La ponderación es decidida por la persona que estima
o proyecta.
34
Proyección
AñosRecaudacion Nominal
Pesos CorrientesINCP
Recaudación
Pesos Constantes
Ponderación Σ
= 1
Recaudación
Ponderada Pesos
Constantes
I II III IV= II/III V VI = IV * V
2013 480 1.1151 430 0.05 22
2014 505 1.1606 435 0.05 22
2015 524 1.1853 442 0.05 22
2016 610 1.2252 498 0.10 50
2017e 650 1.2767 509 0.75 382
2018e 1.3237 497
2019e 1.3687
2020e 1.4137
Recaudación
Estimada Pesos
Constantes
Incremento del PIB Real
3.25%
Recaudación
Nominal
Estimada
R 2018 497 497*1.0325 = $513 679
R 2019 513 513 * 1.0325 = $ 530 725
R 2020 530 530* 1.0325 = $ 547 774
Sistema de Aumentos
En este método se aplica la tasa de variación observadaen los últimos periodos fiscales sobre sus recaudacionesrespectivas. La estimación se puede realizar de lasiguiente manera:a) El promedio de las diferencias resultantes entre las
recaudaciones de un año y otro, se agrega a la recaudación delúltimo año.
b) La tasas de variación también pueden ser ponderadas ,otorgando mayor peso a los datos más recientes.
c) Estimación a través de la tasa media de variación, la cual seaplica cuando no se tenga información sobre los montos deingresos (o no se quiera integrar esa información) de algúnperiodo intermedio, dentro del número de ejercicios fiscales
considerados.
35
Sistema de Aumentosa) Tasa de Variación
Donde:
Rt+1= Rt0∗ ∆𝜇∆𝜇 = 𝑅1/𝑅0
Rt+1= Recaudación estimada
Rt0 = Recaudación actual
∆𝜇 = Promedio de Variaciones de N recaudaciones Pasadas
Variación
promedio =
8.0%
Años
Recaudacion
Nominal
Pesos Corrientes
Variación de la
Recaudación
I II III
2013 480
2014 505 1.052
2015 524 1.038
2016 610 1.164
2017 650 1.066
∆μ1.080
2018 e $ 702
650*1.080
= 505 / 480
= 524/ 505
Sistema de Aumentosa 2) Tasa de Variación con Pesos Constantes
Variación real
promedio = 4.4%
509*1.044
Recaudación
Nominal 2018 $ 704
532 * 1.3237
AñosRecaudación Pesos
Constantes
Variación de la
Recaudación
I II III
2013 430
2014 435 1.011
2015 442 1.016
2016 498 1.126
2017 509 1.023
∆μ1.044
2018 e 532 1.3237
36
Sistema de Aumentos
b) Tasa de Variación Ponderada
Variación
promedio =
9.6%
Años
Recaudacion
Nominal
Pesos Corrientes
Variación de la
Recaudación
Ponderación
Σ = 1Variación
Ponderada
I II III IV VI = III * IV
2013 480
2014 505 1.052 0.10 0.105
2015 524 1.038 0.10 0.104
2016 610 1.164 0.35 0.407
2017 650 1.066 0.45 0.480
Suma 1.0 1.096
2018 e $ 712 = 650*1.096
2019 e $ 781 = 712*1.096
2020 e $ 856 = 780*1.097
3.3.- Métodos de Estimación de Ingresos.3.3.1.- Métodos de extrapolación.
3.3.2.- Métodos directos.
3.3.3.- Metodología DE Estimaciones Tributarias de
los Ingresos Municipales. Ejercicio especial: Ingresos
de Libre Disposición (ILD), especialmente
participaciones a los municipios en ingresos federales.
37
Método Directo
• Este modelo vincula e incorpora en forma directa, el análisis de larecaudación en el tiempo y el comportamiento esperado de las variablesque afectan la base impositiva de los ingresos.
• Requiere: Conocimiento de factores determinantes y del sistema de liquidación
e ingreso
Contacto permanente con datos de recaudación y variablesrelacionadas
• Ventajas Permite relacionar los conceptos de ingreso con sus variables
explicativas
Facilita incorporar los cambios legales o administrativos
Puede incorporar la estacionalidad de la recaudación
Método DirectoEstimación de la Recaudación del Impuesto Predial
R = Σ (rec μ) * No. de prediosrec µ = (Valor catastral * t)
Caracteristicas de los
Predios
Valor
Catastral
Promedio
Tasa del
Impuesto
No. de
Predios
Recaudación promedio
por tipo de predio
Recaudación Promedio
x No. de Predios
V t n Rec.μ = V * t $
Urbanos con construccion 650,000 7 al millar 8,535 $650,000*.007 = 4,550 38,834,250
Urbanos sin construcción 290,000 4 al millar 4,570 $290,000*.004 = 1,160 5,301,200
Rústicos 190,000 5 al millar 3,455 $190,000*.005 = 950 3,282,250
Recaudación
estimada
Total de Predios 16,560 $ 47,417,700
38
Método DirectoEstimación de la Recaudación del Impuesto Predial con Gastos
Fiscales
Caracteristicas de los
PrediosNo. de Predios
Recaudación
promedio por
tipo de predio
Ctas con descuentos
Reducción
Promedio x
9.0%
Reducción
Promedio x No. de
Cuentas que
observaron
n Rec.μ = V * t n - d $ $
Urbanos con construccion 8,535 4,550.000 2,987 410 1,223,279
Urbanos sin construcción 4,570 1,160.000 1,280 104 133,590
Rústicos 3,455 950.000 760 86 64,989
Total 16,560 6,660 5,027 599 1,421,858
Estimación de Gastos Fiscales
*Se estima un promedio de 9.0% de descuento.
Recaudación Potencial 47,417,700
Gastos Fiscales - 1,421,858
Estimación de la
Recaudación 45,995,842
3.5.- FORMATOS APLICABLES
EN LA ELABORACIÓN DE LA
LEY DE INGRESOS
39
Formatos Aplicables en la Elaboración de Ley de Ingresos que hace referencia a la LDF
• Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado –
LDF
• Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF
• Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado –LDF
I. Total de Ingresos de Libre Disposición
II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas
III. Ingresos Derivados de Financiamientos
IV. Total de Ingresos
Datos Informativos
40
Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
I. Ingresos de Libre DisposiciónA. Impuestos
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras
D. Derechos
E. Productos
F. Aprovechamientos
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
H. Participaciones
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
J. Transferencias
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición (L=l1+l2)
l1) Participaciones en Ingresos Locales
l2) Otros Ingresos de Libre Disposición
Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas
A. Aportaciones Ramo 33
B. Convenios:
b1) Convenios de Protección Social en Salud
b2) Convenios de Descentralización
b3) Convenios de Reasignación
b4) Otros Convenios y Subsidios
C. Fondos Distintos de Aportaciones (C=c1+c2)
c1) Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores
de Hidrocarburos
c2) Fondo Minero
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
41
Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
III. Ingresos Derivados de Financiamientos III. A. Ingresos Derivados de Financiamientos
Datos Informativos1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 + 2)
Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a)
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
Año en Cuestión
(de iniciativa de Ley) (c)
Año 1 (d) Año 2 (d) Año 3 (d) Año 4 (d) Año 5 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras
D. Derechos
E. Productos
F. Aprovechamientos
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
H. Participaciones
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
J. Transferencias
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones
B. Convenios
C. Fondos Distintos de Aportaciones
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
42
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a)
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) Año 5 1 (c) Año 4 1 (c) Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Año 1 1
(c)
Año del Ejercicio
Vigente 2 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras
D. Derechos
E. Productos
F. Aprovechamientos
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
H. Participaciones
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
J. Transferencias
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
A. Aportaciones
B. Convenios
C. Fondos Distintos de Aportaciones
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3)
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del
ejercicio.
• Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de
libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda
de un Ente Público;
• Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre
Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la
capacidad de pago, y
• Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y
Contratistas sobre Ingresos totales. Art. 44
Medición del Sistema de Alertas
84
43
Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre
Ingresos de Libre Disposición de las Entidades
Federativas
(Saldo deuda y obligaciones / ILD)
Rango Limites
Rango Bajo ≤100%
Rango Medio > 100% y ≤200%
Rango alto > 200%
SISTEMA DE ALERTAS
MEDICIÓN DE INDICADORES
Indicador de Servicio de la Deuda y
Obligaciones sobre Ingresos de Libre
Disposición de las Entidades Federativas(Pago de Servicios de Deuda y Obligaciones / ILD)
Rango Limites
Rango Bajo ≤7.5%
Rango Medio > 7.5% y ≤15%
Rango alto >15%
SISTEMA DE ALERTAS
MEDICIÓN DE INDICADORES
44
Indicador de Deuda Pública y Obligaciones a
Corto Plazo y Proveedores y Contratistas
sobre Ingresos Totales(Deuda de corto plazo, proveedores y contratistas
/ Ingresos Totales )
Rango Limites
Rango Bajo ≤7.5%
Rango Medio > 7.5% y ≤12.5%
Rango alto > 12.5%
SISTEMA DE ALERTAS
MEDICIÓN DE INDICADORES
Endeudamiento Sostenible
Endeudamiento en Observación
Endeudamiento Elevado
15% Ingresos de Libre Disposición
Nivel de
Endeudamiento
Techo de Financiamiento
Neto Anual
5% Ingresos de Libre Disposición
Techo de Financiamiento Neto
= 0
SISTEMA DE ALERTAS
EFECTOS DEL SISTEMA DE ALERTAS
45
SISTEMA DE ALERTAS
MEDICIÓN DE INDICADODES
La clasificación se realiza conforme una serie de combinaciones de los resultados obtenidos
de cada indicador, en las cuales, el Indicador 1 es la base para establecer el resultado final de
acuerdo a lo siguiente:
● Nivel de endeudamiento sostenible, cuando el Indicador 1 se ubique en rango bajo y:
o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango bajo, o
o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo y el otro en rango medio;
● Nivel de endeudamiento en observación, cuando:
o El Indicador 1 se ubique en rango bajo y:
Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango medio, o
Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango alto, y el otro en rango bajo o medio, y
o El Indicador 1 se ubique en rango medio y:
Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango bajo, o
Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo o medio, y el otro en rango medio
o alto, o
● Nivel de endeudamiento elevado, cuando:
o El Indicador 1 se ubique en rango alto, o
o El Indicador 1 se ubique en rango bajo o medio y los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en
rango alto.
Fijar el TFN de cada Ente según su nivel de endeudamiento, procura que la deuda contratada sea sostenible y no afecte a sus finanzas públicas
¿Cuáles son los topes de deuda?
⦿ Sostenible
⦿ En observación
⦿ Elevado
15 % ILDs
5 % ILDs
0 % ILDs
TFN
TFN
TFN
⦿
Podrán establecer TFN distintos a los señalados, de forma transitoria, si están en este nivel en la primera medición del Sistema de Alertas, en los convenios de Deuda Estatal Garantizada.
El TFN y las metas de Balance Presupuestario
⦿
Efectos adicionales: uso de ingresos excedentes.
⦿
El TFN que determine el nivel de endeudamiento resultante del SdA se considera dentro de la meta de los Balances Presupuestarios establecidos en la LDF.
Un Ente Público, en un año, no puede contratar más financiamiento neto que el que le permita el TFN.
⦿
Si un Ente Público del Municipio es clasificado en un nivel de endeudamiento Elevado, deberá firmar un convenio con el Municipio para establecer obligaciones de responsabilidad hacendaria
⦿
SISTEMA DE ALERTAS
EFECTOS DEL SISTEMA DE ALERTAS
46
El Sistema de Alertas (SdA) y el Techo de Financiamiento Neto (TFN) son mecanismos que actúan en conjunto, para prevenir presiones generadas por un alto nivel de deuda
Techo de Financiamiento Neto: Establece un control a la contratación de
la deuda.
⦿
Medición del Sistema de Alertas
Techo de Financiamiento
Neto
Cuenta Pública
TFN Disposiciones Amortizaciones
Julio Siguiente año
Sistema de Alertas: Permite dar seguimiento a la evolución de la deuda.
⦿
SISTEMA DE ALERTAS
EFECTOS DEL SISTEMA DE ALERTAS
Regla 19.4
EtapaEjecución
Artículo 6, 7 y 19 LDF
Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.
el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto
sostenible de recursos disponibles.
El Presidente
Municipal
a través de la
Tesorería
Municipal o su
equivalente
reportara
en informes trimestrales
y en la Cuenta Pública
a través de su página oficial
de Internet
47
Regla 19.4
EtapaEjecución
Artículo 6, 7 y 19 LDF
Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.
El Municipio deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III artículo 6 LDF.
En caso de que la
Legislatura local
modifique
la Ley de Ingresos
con sus
consecuencias
correspondientes
de tal manera que
genere un Balance
presupuestario de
recursos disponibles
negativo
deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo 6
LDF
Regla 19.5
EtapaPresupuestación
Artículo 7 y 19 LDF
Regla de Información sobre Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.
I. Se presente una caída en el PIB a precios constantes, originando una caída en las
participaciones federales con respecto a lo aprobado en el PEF, y ésta no logre
compensarse con el FEIEF en los términos del artículo 19 de la LFPRH;
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres
naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o
III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no
etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato
anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de
política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar
ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea
porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que
el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el
ejercicio fiscal que se implemente.
Se podrá incurrir en un Balance
presupuestario de recursos disponibles
negativo cuando:
48
Regla 20.1
EtapaPresupuestación
Artículo 20 LDF
Regla del porcentaje para cubrir Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior.
Los recursos para cubrir ADEFAS, previstos en el proyecto de Presupuesto de
Egresos, podrán ser hasta por el 2.5% de los Ingresos totales del respectivo
Municipio.
TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO.- El porcentaje a que
hace referencia el artículo 20 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los
Municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5
por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año
2020 y, a partir del año 2021 se estará al porcentaje
establecido en dicho artículo.
NOTA: Esta disposición tiene una
gradualidad.
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 8 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
compensarse con
reducciones en otras
previsiones de gasto.
El Municipio deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que
periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que
se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
etiquetado.
Toda propuesta de
aumento o
creación de gasto
del Presupuesto de
Egresos
deberá
acompañarse
con la correspondiente
iniciativa de ingreso o
No procederá pago alguno que no este
comprendido en el Presupuesto de Egresos,
determinado por ley posterior o con cargo a
Ingresos excedentes.
49
Regla 21.1
EtapaPresupuestación
Artículo 10 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
En materia de servicios personales, los municipios observarán lo siguiente:
I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el
Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto
aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de
crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:
a) El 3 por ciento de crecimiento real, y
b) El crecimiento real del PIB señalado en los CGPE para el ejercicio que se esta
presupuestando.
En caso de que el PIB presente una variación real negativa para el ejercicio que se esta
presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.
Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias
laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la
implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin
sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente
se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.
Regla 21.1
EtapaPresupuestación
Artículo 10 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
En materia de servicios personales, los municipios observarán lo siguiente:
II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una
sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios
personales, el cual comprende:
a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las
Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por
concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes
a dichas remuneraciones, y
b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del
Presupuesto de Egresos.
NOTA: El articulo sexto transitorio de la LDF establece que los servicios personales asociados a seguridad
pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
10 de la LDF hasta el año 2020, aclarando que en ningún caso, la excepción transitoria debera considerar
personal administrativo.
50
Regla 21.1
EtapaPresupuestación
Artículo 11 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
Los Municipios deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de
Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los
compromisos de pago que se deriven de los contratos de APP’s celebrados
o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
Para el caso de APP’s con recursos federales, se observara lo dispuesto en
el artículo 4, fracción IV de la Ley de APP’s.
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 13 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, los Municipios
deberán observar las disposiciones siguientes:
I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando
previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de
Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización
previa de la secretaría de finanzas o su equivalente;
III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de
inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de UDIS, deberá realizarse un
análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son
susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos
razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se
destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la
Ley General de Protección Civil. (Esta fracción es aplicable solo a municipios de más de
200,000 habitantes)
51
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 13 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, cada Municipio deberá
contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico,
conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así
como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión
pública productiva del Municipio correspondiente.
Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan
contratar bajo un esquema de APP’s, los Municipios y sus Entes Públicos
deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a
cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un
mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de
riesgos al sector privado.
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales
de Internet de las tesorerías o sus equivalentes.
(Aplicable solo a municipios de más de 200,000 habitantes)
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 13 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y
por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y
contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste.
V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el
Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo
anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la
autoridad competente.
La tesorería o su equivalente de cada Ente Público contara con un sistema de registro
y control de las erogaciones de servicios personales;
VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.
Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas
medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por
concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado,
deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance
presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los
programas prioritarios del Municipio.
52
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 13 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el
propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los
mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios
deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y
reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.
La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a
través de las páginas oficiales de Internet de las tesorerías o sus
equivalentes.
VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo
procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos
efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren
registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo
circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales
etiquetadas se estara a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 14 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de los Municipios, deberán ser
destinados a los siguientes conceptos:
I. Por lo menos el 50% para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de ADEFAS,
pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin
incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre
del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad
competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y
II. En su caso, el remanente para:
a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de
que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y
b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición
de ejercicios subsecuentes.
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de los Municipios podrán destinarse
a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Municipio
se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.
53
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 15 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley
de Ingresos, el Presidente Municipal, por conducto de la tesorería o su equivalente, a
efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del
Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al
Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
I. Gastos de comunicación social;
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la
población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de
Percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la
disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto,
siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Regla 21.1
EtapaEjecución
Artículo 17 y 21 LDF
Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)
Los Municipios, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
TESOFE las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de
diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas
devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de
conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio
correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que los Municipios han devengado o
comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el
artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
54
De la Información y Rendición de Cuentas
Información y Rendición de CuentasInformes y Reportes
Artículo 58 y 59
LDFEFM
Ente Público
Informes Periódicos
LGCG
Cuenta Pública
LGCG
Reportes de LCF
Reportes de la LFPRH
Reportes Título Tercero
Bis Ley General de Salud
E
T
I
Q
U
E
T
A
D
O
S
Adicionalmente la
Información que le
solicite la SHCP
55
Información y Rendición de CuentasFiscalización
Artículo 60 LDFEFM
ESFE
Fiscalizar
• Garantías Federales a EF y Mpios.
• Destino y Ejercicio de los recursos
ASF
De las Sanciones
56
Sanciones
Artículos 61 y 62
LDFEFM
Simetría con la LGCG
Servidores Públicos
Personas Físicas
Personas Morales
Causar daño o perjuicio
estimable en dinero
beneficio indebidos
Por actos y omisiones
por incumplimiento de la
LDFEFM
Responsables del pago
de indemizaciones
Sanciones
Responsabilidades
Artículo 62 LDFEFM
Primer término a quienes directamente hayan ejecutado
los actos o incurran en las omisiones que las originaron
Subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus
funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales
actos por causas que impliquen dolo, culpa o
negligencia
Serán responsables solidarios con los servidores
públicos respectivos, las personas físicas o morales
privadas en los casos en que hayan participado y
originen una responsabilidad
57
Sanciones
Responsabilidades
Artículos 63, 64 y 65
LDFEFM
Sanciones de
la LDFEFM
Crédito Fiscal
Liquidación y PAE
Funcionaros
de EF y
Mpios.
Informarán a las
autoridades sobre
conductas penales
Las Sanciones de la LDFEFM son
independientes de las de carácter político,
penal, administrativo o civil
5.- CONCLUSIONES
GENERALES
58
Página Web:
www.indetec.gob.mx
Correo electrónico:
jnunos@indetec.gob.mx
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