para junta de gobierno reglamento de ingresosemestre de bachillerato en la modalidad abierta del...

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REGLAMENTODEINGRESO,PERMANENCIAYEGRESOPARAESTUDIANTESDENIVELBACHILLERATOENLAMODALIDADABIERTA

TÍTULOPRIMERO

DisposicionesGenerales

CapítuloÚnico

DelObjeto

Artículo1.-Elpresentereglamentotieneporobjetonormarelingreso,permanenciayegresodelosestudiantesinscritosenelnivelbachilleratoofertadoporelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,enlamodalidadabierta.

Asimismo,el contenidodeésteatenderáelenfoqueyperspectivadegénero,asícomoelrespetoalosDerechosHumanos.Dadoloanterior,cadareferenciadelossiguientesartículosencuantocargosodenominacióndirigidosalsexomasculino,seráaplicabletambiénparaelsexofemenino,cuandoeneltextonoseespecifiquegénero.

Artículo2.-Paraefectosdelpresentereglamentoseentenderánpor:

Aspirante.Quien solicita su ingreso para inscribirse en el nivel bachillerato en lamodalidad abierta del Instituto, conforme a la Convocatoria de Ingresocorrespondiente.

Autoridades.SeentenderánparaefectosdelpresenteReglamentoalDirector (a)General,Director(a)Académico,Director(a)Administrativo,Abogado(a)GeneralyalSubdirector(a)deProcesosCurricularesdelInstituto.

Bachillerato. La opción educativa posterior a la secundaria que instruye para elaccesoaniveltécnicosuperioroprofesional.

BachilleratoAbierto.Laopciónqueofertael Instituto,conlafinalidaddequelosestudiantesacreditenelnivelmediosuperiorsinperteneceraunsistemacienporciertoescolarizado.

EnelBachilleratoAbiertodelInstitutoseconsiderandosmodalidades:

Conasesorías en sedeestablecida:Que contempla sesionespresenciales enunadeterminada sede para recibir el apoyo de asesores a cargo de lasmaterias queconforman el plan de estudios, así como de un tutor o tutora que atiende lasnecesidadesespecíficasdeestudio.

Sin asesorías: Que contempla el estudio de los estudiantes de maneraindependiente tomando como base el temario, bibliografía y webgrafía,proporcionadaporelInstituto.

DiplomadoTécnico.ElconjuntodemateriasqueintegranelplandeestudiosdenivelBachillerato para la formación terminal, encaminadas al reconocimiento dedesempeñosespecíficosqueserequierenparaelámbitolaboral.

Equivalencia. El procedimientomediante el que el Instituto, otorga validez a losestudios parciales efectuados en institución nacional distinta, siempre que seaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.

Estudiantado:Conjuntodeestudiantes.

Estudiante: Quien habiendo cumplido con los requisitos establecidos en laconvocatoria correspondiente se inscribaenelnivelbachilleratoen lamodalidadabiertadelInstituto.

Instituto.ElInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla.

Inscripción.ElconjuntodetrámitesacadémicosyadministrativosquepermitenalaspiranteobtenerelestatusdeestudiantedelInstituto.

Plandeestudios.Eldocumentoenelquesedetallaelconjuntodeasignaturasquedeberá cursar un estudiante para obtener su certificado, el cual contendrá losobjetivos, contenidos y acciones que deberán desarrollarse por docentes yestudiantesenuntiempodeterminado.

Responsable de Sede. El encargado de coordinar y vigilar la operación yadministracióndelosgruposdeBachilleratoAbiertoconasesorías,asícomodedaraconoceroportunamente,alestudiantado,aquellasnormasdecontrolescolarquelesseanaplicables,supervisandosucorrectaimplementación,llevandoelcontroldelos formatosoficialesydeapoyo,pudiendorecaeren la figuraderepresentante,enlaceocoordinadordeconvenio.

Responsable de Control Escolar de Bachillerato. El encargado de asesorarpermanentemente a las personas involucradas en los procesos administrativos yverificarsucumplimiento,asícomodesupervisarelusodelosformatosoficialesdeapoyoylaexpedicióndedocumentosdecertificación.

Revalidación. El procedimientomediante el que el Instituto, otorga validez a losestudios parciales efectuados en institución distinta extranjera siempre que seaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.

Artículo 3.- El presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que elestudiantado deberá conocer y cumplir sus preceptos, así como la demásnormatividadquerigealInstituto,quedandosujetosalasmedidasdisciplinariasyadministrativas aplicables, lo anterior, sin menoscabo de sus derechos, de igualforma las y los Asesores, Responsables de Sede de Bachillerato y PersonalAdministrativodelInstituto,deberánsujetarseaéste,enloqueresultaaplicable.

Artículo 4.- La correcta aplicación y vigilancia del presente Reglamento, estará acargo de la DirecciónGeneral del Instituto, que se apoyará para tal efecto de laDirecciónAcadémicadelmismoInstituto.

TÍTULOSEGUNDO

DelIngreso

CapítuloPrimero

DelIngreso

Artículo 5.- Los aspirantes a ingresar como estudiantes al instituto, deberánsujetarse al proceso de admisión el cual se rige bajo el principio de igualdad deoportunidadesynodiscriminación.

Artículo 6.- Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientosseñalados en la convocatoria que para tal efecto se publique en el periodocorrespondiente,ademásdelosiguiente:

I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:

a) Actadenacimiento;

b) Identificaciónoficial;

c) CertificadodeSecundaria,conalmenosunañodesdesuexpediciónenloscasosdeegresadosdesecundariaescolarizada;

d) 2fotografíastamañoinfantil(blancoynegro).

II.Presentaryentregarencopia:

a) CopiadeCéduladelaClaveÚnicadeRegistrodePoblación(CURP).

Losdocumentosoriginalesserándevueltosalaspirante.

Artículo7.-Lainscripciónseefectuaráconformealaconvocatoriaestablecida,losestudiantesquerealicenelprocesodeequivalenciadeestudiosdeberánrealizarlodemanerapreviaaésta.

Artículo 8.- Durante el proceso de inscripción el estudiante determinará lamodalidaddebachilleratoabiertoenlaquecursarásusestudios:conasesoríasensedesestablecidasobiensinasesorías.

Elestudiantedeberáverificarenquésedesonimpartidaslasasesorías.

Artículo9.-Sillegaseacomprobarsefalsedadenladocumentaciónpresentadaoenlainformaciónproporcionada,seprocederáalacancelacióndelregistrogeneradoen el sistema escolar, quedando nulos los actos derivados de la misma,independientementedelaresponsabilidadenquepudieraincurrirquienpresentóoproporcionóésta.

CapítuloSegundo

DelaEquivalenciasdeestudiosyRevalidación

Artículo10.-LarevalidaciónoequivalenciadeberásolicitarsealInstitutoatravésdelaDirecciónAcadémica,previoalprocesodeinscripción.

Artículo11.-Elinteresadoenefectuarelprocesoderevalidaciónoequivalenciadeestudios,deberápresentarsucertificadoparcialdebachilleratoycubrirelpagodederechoscorrespondientesconformealaLeydeIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodesusolicitud.

Artículo 12.- El Instituto realizará la revalidación o equivalencia de estudiosconforme a la oferta académica vigente, publicada en la convocatoriacorrespondiente,aprobándoseúnicamentelosplanesyprogramasdebachilleratooequivalente.

Artículo13.-ElaspirantequehayaconcluidonivelbachilleratoeninstitucióndistintapodrásolicitarequivalenciadeestudiosenelInstituto,cumpliendoconlosrequisitosyprocedimientosseñaladosenlaconvocatoriacorrespondiente,asímismodeberádepresentarlosdocumentosenlistadosenelartículo6delpresenteReglamento,asícomo:

I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:

a) CertificadodeBachilleratooniveleducativoequivalente.

Laresolucióndeequivalenciaacreditarácomomáximolasdosterceraspartesdelplan de estudios concluidos y deberá cursarse en el instituto como mínimo unsemestre.

Artículo14.-Lasasignaturasrevalidadasoequivalentesseasentaránconlamismacalificaciónobtenidaenlainstitucióndeorigen.

Encasodequelasmateriashubieransidoasentadasporlainstitucióndeorigenconnúmerosdecimalesseaplicaráelsiguientecriterio:

I. Apartirdepuntoseis,seasentaráelconsecutivoinmediatosiguiente.

II. Depuntocerohastapuntocinco,seasentaráelanteriorinmediato.

Artículo15.-LosestudiantesinscritosconequivalenciadeberáncursarmínimounsemestredeBachilleratoenlamodalidadabiertadelInstituto.

Artículo 16.- La resolución de equivalencia será otorgada de conformidad con loprevistoenelartículo4.1delAcuerdonúmero286,porelqueseestablecenlos

LineamientosqueDeterminanlasNormasyCriteriosGenerales,aqueseajustaránlaRevalidaciónyEquivalenciadeEstudios,asícomolosProcedimientospormediodeloscualesseacreditaránconocimientoscorrespondientesaniveleseducativosogradosescolaresadquiridosenformaautodidacta,atravésdelaexperiencialaboraloconbaseenel régimendecertificaciónreferidoa la formaciónparael trabajo,emitidoporlaSecretaríadeEducaciónPública.

Artículo17.-EnlaresolucióndeequivalenciadeestudiossepodráconsideraralgunodelossiguientesAspectos:

I. Elcontenidoprogramático,quedeberáseracordeparaalcanzarlosperfilesdeegresodelosestudiosquesetrate.

II. Lacargahorariayladuracióndelosestudiosquesetrate.

III. Elnúmerodecréditos.

IV. Las tablas de correspondencia establecidas por la Dirección AcadémicarelativasalaofertadenivelmediosuperiordelInstituto.

TÍTULOTERCERO

CapítuloPrimero

Delatrayectoriaacadémica

Artículo18.- LaduraciónmínimadelplandeestudiosdelnivelBachilleratoen lamodalidadAbiertadelInstituto,esdedieciochomeses.

El tiempo máximo para cursar el nivel Bachillerato en la modalidad Abierta delInstituto,serádetresaños,elestudiantadoqueexcedaeltiempomáximocausarábajadefinitivaenlaInstitución.

LosestudiantesinscritosenelnivelBachilleratoenlamodalidadAbiertaqueoptenporelsistemasinasesoríasensedeestablecida,podránsolicitarsubajatemporalpor un periodo de hasta un año, el periodo de baja temporal será contabilizadodentrodeladuraciónmáximaparaefectuarlatotalidaddeestudios.

Artículo19.-Durantesupermanencia,elestudiantepodrásolicitarenunaocasión:

I. Cambiodediplomadotécnico.

II. Cambiodemodalidad,respectoalasdosprevistasenesteReglamento.

III. Trasladodesede.

La solicitud deberá presentarse por escrito a la Dirección Académica para suautorización,siempreycuandoseaestudianteregularycumplaconlosrequisitos,tantoacadémicoscomoadministrativosprevistosporelInstituto.

CapítuloSegundo

DelaAcreditación

Artículo20.-Lacalificaciónmínimaparaaprobarunaasignaturaserádeseis(6.0),lascalificacionesseránexpresadasensistemadecimalen laescaladeceroadiezpuntosydeberáanotarseenelactadecalificacionesennúmerosenteros.

Artículo 21.- En los casos que se obtenga calificación con número decimal, seasentaráelconsecutivoinmediatosuperiorsiemprequeésteseaaprobatorioyeldecimalseadepuntoseisenadelante,conexcepcióndel10.

Artículo 22.- En el caso de que el estudiante no presente su evaluación final seregistrará comonopresentó (NP). En el caso de que se obtenga una calificaciónmenoraseis,seregistrarácomonoacreditó(NA).

Artículo 23.- El estudiantado deberá respetar el orden curricular del plan deestudios,entendiéndosedichoordencomoellugarqueocupacadaasignaturaenelmapacurricular,porloquenopodrácursarmateriasseriadaselmismomes.

Artículo24.- Enel casode lasmaterias seriadas, seránecesariopara cursarlaselhaberaprobadolaasignaturamarcadacomorequisitoenelplandeestudios.

Artículo 25.- El estudiantado deberá acreditar como mínimo un total de seisasignaturasduranteelperiododeseismeses,encasocontrarioserádadodebaja.

CapítuloTercero

DelaEvaluación

Artículo 26.- El estudiantado deberá presentar al término de cada materia laevaluacióncorrespondiente,encasodenoacreditar,tendráderechoapresentar:

I. EvaluaciónExtraordinaria.

II. EvaluaciónaTítulodeSuficiencia.

Lasevaluacionesdeberánapegarsealprogramadeestudiodecadaasignatura.

El estudiante inscrito en lamodalidad con asesorías en sede establecida deberápresentarlasevaluacionesdetipoordinariodemanerapresencial.

El estudiante inscrito en la modalidad sin asesorías deberá presentar susevaluacionesenlínea.

Artículo27.-Elestatusdeacreditacióndeevaluaciónfinalordinariaenelquepodráencontrarseelestudianteserá:

I. Aprobado/a:Cuandoseobtengaenlaevaluaciónfinalordinaria,calificaciónmínimadeseis(6).

II. No aprobado/a: Cuando no se obtenga en la evaluación final ordinaria,calificaciónmínimadeseis(6),onosehayapresentado.

III. Sin Derecho: en el caso exclusivo de la modalidad con asesorías en sedeestablecidascuandonosecumplaconelporcentajemínimodeochentaporciento(80%)deasistenciaestablecido.

El estudiantado sin asesorías podrán verificar en el sistema su estatus deacreditación,losinscritosenlamodalidadconasesoríasensedeestablecida,podránconocersuestatusdeacreditaciónatravésdecadaasesor/a.

Artículo28.-Elestudiantadopodrásolicitarlarevisióndesuevaluacióndentrodeltérminodetreintadíasposterioresaqueleseanotificadasucalificaciónoéstaseasubidaalsistema.

Artículo29.-Enloscasosdelosestudiantesinscritosenlamodalidadconasesoríasensede,enlosquesehayaasentadoenactasdemaneraerróneaalgunacalificación,elolaResponsabledeSedepodrásolicitareláreadeControlEscolar,dentrodelostreintadíasposterioresalaentregadeactas,lacorrecciónpertinenteanexandoparatalefectolaevaluacióncorrespondienteylaslistasdeasistencia.

Artículo30.-Elestudiantepodrárealizarlasevaluacionesextraordinariasyatítulode suficiencia, previo el pago de los derechos correspondientes, conforme a loprevistoenlaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelEjercicioFiscalvigentealmomentodelaevaluación.

Artículo 31.- Todo estudiante que presente inactividad académica durante tresmesesconsecutivoscausarábajademaneraautomática,conindependenciadequeestealcorrienteensuspagos.

CapítuloCuarto

DelaEvaluaciónExtraordinaria

Artículo32.-Laevaluaciónextraordinariaserápresentadaporelestudiantequeseencuentreenelestatusdeacreditacióndeevaluaciónordinariasiguiente:

I. Noaprobado.

II. SinDerecho.

CapítuloQuinto

DelaEvaluaciónaTítulodeSuficiencia

Artículo33.-LaevaluaciónaTítulodeSuficiencia,serápresentadaporelestudiantecuando habiendo presentado evaluación ordinaria y extraordinaria, no logreacreditarlaasignaturaquecorresponda.

CapítuloSexto

Aspectosparticularesdelaacreditacióndematerias

EnlaModalidadconasesoríasensedeestablecida

Artículo34.-Elestudianteinscritoenlamodalidadconasesoríasensedeestablecidadeberá:

I. Cumplirconel80%deasistenciaparatenerderechoaevaluaciónordinaria.

II. Registrar su asistencia a clases al inicio de cada sesión, conforme almecanismoqueleseaindicado,gozandodeunatoleranciadequinceminutosparasuingreso.

III. PresentarjustificanteporescritoanteelolaRepresentantedeSede,respectodelasinasistenciasque,porcausadefuerzamayorhayapresentadodentrodelostresdíashábilesposterioresaéste,acompañandoladocumentaciónqueacreditesucausa.Encasodequedurantesuausenciasehayaaplicadoalgúnexamen,elolaResponsabledeSede,determinarásiseautorizalaaplicacióndelexamendemaneraextemporánea.

Artículo 35.- Las evaluaciones extraordinarias o a título de suficiencia, deberánpresentarse y acreditarse en línea, realizando el pago de los derechoscorrespondientesconformealodispuestoenlaLeydeIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigentealmomentoderealizareltrámite.

Artículo36.-Lasmateriasseriadasdeberánacreditarseenunperiodonomayoradosmeses,conlafinalidaddecontinuarconladistribucióndemateriasestablecidaenelplandeestudios.

CapítuloSéptimo

Aspectosparticularesdelaacreditaciónmedianteexámenesdeconocimientoenlínea

Artículo37.- Elestudiantepodrá realizar laprogramaciónpara laacreditacióndemateriasdelasiguientemanera:

I. Demaneraregularsolicitarlaprogramacióndedosmateriasalmes.

II. Solicitar la programación de tres materias al mes, esta opción aplicaráúnicamenteenochoocasionesalolargodetodasupermanenciacomoestudiante,laperiodicidadquedaráacargodelestudiante.

Artículo 38.- El estudiante deberá cumplir con las actividades del proceso deacreditación, atendiendoa losprocedimientos, tiempos y formasqueel Institutoestablezcaparalasylosestudiantesdeestamodalidad.

TÍTULOCUARTO

DelEgreso

CapítuloÚnico

DisposicionesGenerales

Artículo39.-Elestudiantequeacreditelatotalidaddelplandeestudiosvigenteenel Instituto, podrá obtener el certificado de terminación de estudioscorrespondiente, el cual será expedido previo el pago de los derechoscorrespondientes conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para elEjercicioFiscalvigentealmomentodeltrámite,enoriginalporúnicavez.

Será requisito indispensable para la obtención del certificado de terminación deestudioselcumplircontodoslosrequisitosacadémicosyadministrativosaplicables.

Artículo40.-Elestudiantepodrásolicitar,previopagodederechoscorrespondientesconformealaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelEjercicioFiscalvigentealmomentodeltrámite,losiguiente:

I. Duplicadodecertificadodeterminacióndeestudios.

II. Certificadodeestudiosparciales.

Artículo41.-Encasodequeelestudiantelorequiera,podrásolicitarlaexpedicióndecertificadodeestudiosparciales,previoaformalizarlabajadefinitiva.

TítuloV

DelosDerechosyObligacionesdelasylosestudiantes

CapítuloI

Delosderechos

Artículo42.-SonderechosdelestudiantadodelInstituto:

I. Recibir enseñanza conforme a los planes de estudio ofertados durante elperiodo para el que haya realizado su proceso de inscripción o en su casoreinscripción.

II. ObteneruncertificadodeterminacióndeestudiosexpedidoporelInstituto,previocumplimientodelosrequisitosacadémicosyadministrativos.

III. ObtenerdocumentosquepermitanacreditarsuescolaridadopermanenciadentrodelInstituto,conformealosrequisitosprevistosenelpresenteReglamento,una vez realizado el pago de derechos correspondientes de acuerdo a la Ley deIngresosparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodesusolicitud,serárequisito

paralaexpedicióndeconstanciasyKárdex,tenerunapermanenciamínimadetresmesesynocontarconadeudosacadémicosoadministrativos.

IV. Recibiruntratorespetuosoporpartedelpersonalacadémico,administrativoy del resto del estudiantado,motivado en los principios de igualdad, inclusión yderechoshumanos,nodiscriminaciónyequidaddegénero.

V. Solicitar las instancias correspondientes su intervención conforme a lasatribucionesprevistasenelReglamentoInteriordelInstitutoydemásdisposicionesaplicables,cuandoseconsiderequeexistansituacionesqueafectensusderechos.

VI. UtilizarlosespaciosyequiposdelInstitutodestinadosparalaenseñanzaylainvestigación, respetando las normas que rigen el desarrollo de las actividadesacadémicas,culturalesyadministrativas,conformea loshorariosestablecidos loscualesserándadosaconocerporlaDirecciónAcadémica.

VII. RecibirinformaciónrelativaacostosdeserviciosprestadosporelInstituto,ydemástemasrelacionadosconlapermanenciadelestudianteenéste.

VIII. Participarenactividadesacadémicas,culturalesydeportivasconvocadasporelInstituto.LasylosegresadospodránparticiparenlasactividadesorganizadasporelInstituto,previainvitacióndelaDirecciónAcadémica.

IX. Realizarlagestióncorrespondeafindeobtenerlacredencialqueloacreditecomo estudiante del Instituto, efectuando el pago de derechos correspondienteconforme a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal vigente al momento de lasolicitud.

CapítuloII

DelasObligaciones

Artículo43.-SonobligacionesdelosestudiantesdelInstituto:

I. Respetarycumplirlasdisposicionesprevistasenelpresentereglamento,asícomoenlademásnormatividadaplicable.

II. Observarunaconductacorrectayrespetuosa,haciaelrestodeestudiantes,delpersonaldocentes,autoridades,asícomopersonalacadémicoyadministrativodelInstituto.

III. ParticiparenlasactividadesprogramadasporelInstitutoqueseanpartedesuformaciónacadémica.

IV. Reinscribirse dentro de los periodos establecidos para tal efecto en elcalendarioescolarautorizado.

V. Realizar lasevaluacionescorrespondientesacadaasignatura,mediante losmecanismosycriteriosdeevaluaciónindicadospor laoeldocente,dentrodelosperíodosprevistosenelcalendarioescolarautorizado.

VI. Comunicar, oportunamente, al área de Control Escolar su cambio dedomicilio, teléfono o correo electrónico, en virtud de ser indispensable paramantenervigentelacomunicaciónrelacionadaconelservicioeducativo.

VII. Notificardemanera inmediataaláreacorrespondientecualquierproblemaqueleimpidaaccederalsistemaopresentarlasevaluacionesenéste,envirtuddeque tal situación no lo libera del cumplimiento de las actividades, periodos yrequisitosparalaacreditacióndematerias.

VIII. CumplirconloscompromisosacadémicosyadministrativosquederivendesupermanenciaenelInstituto.

IX. CubrirentiempoyformaelpagodederechosporlosserviciosprestadosporelInstituto,conformealcalendarioestablecidoparatalefecto.

X. Abstenersedealterarofalsificaralgúndocumentopersonaloescolar.

XI. Utilizar de manera responsable las instalaciones, mobiliario, y equipodestinadosalaenseñanzaeinvestigacióncuidandoquesemantengaenbuenestadoyevitandosudestrucción.

XII. Cumplirconlasmedidaspreventivasdeseguridad,proteccióncivilehigieneimplementadasporelInstituto.

XIII. Respetarlosespaciosasignadoscomolibresdehumodetabaco.

XIV. Respetar las tareas y trabajos de investigación, las citas y referenciasbibliográficas,asícomolasfuentesdeinformación,evitandocometerplagio.

XV. NoingerirdentrodelasinstalacionesdelInstitutooencualquiereventodelmismo, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, enervantes, drogas o sustanciaspsicotrópicas.

XVI. Evitar cualquier tipode conducta que altere el orden, provocar rencillas olesionar a alguna persona que se encuentre dentro del Instituto o en lasinmediacionesdeéste.

XVII. Evitar,reportarynoejercercualquiertipodeconductaquesecataloguecomoacosouhostigamientosexualoviolenciabasadaengénero.

XVIII. Evitarparticipar en cualquier conductaquepudiera constituir undelitoentérminosdelalegislaciónvigente.

TÍTULOSEXTO

DelasSanciones

CapítuloÚnico

Delostiposdesancionesysuaplicación

Artículo 44.- Cualquier estudiante que incurra en alguna conducta contraria a lodispuestoenelpresentereglamento,seráacreedoraunasancióndeacuerdoalagravedaddelafalta.

Artículo 45.- Las sanciones que podrán aplicarse al estudiantado del nivelbachilleratoenlamodalidadabiertason:

I. Amonestaciónverbal.

II. Reportedisciplinarioporescrito.

III. Reparacióndedaños.

IV. Bajatemporal.

V. Bajadefinitiva.

Artículo46.-QuienfunjacomoresponsabledeSedeserálaAutoridadencargadadeemitirlasamonestacionesverbalesolosreportesdisciplinariosporescrito.

Artículo47.-Seráncausasdebajadefinitiva:

I. CederohacermalusodelasclavesdeaccesoproporcionadasparaaccederalSistemaconsucuentadeestudiante.

II. Copiaroalterar,dañar,destruirysustraercualquiertipodeinformacióndeloscontenidosacadémicosoevaluaciones,asícomoutilizarconfinesde lucro loscontenidos;

III. El presentarse en estado de ebriedad o intoxicado por algún psicotrópico,drogaoenervante.

IV. Realizaractosquealterenelorden,provoquenrencillasolesionesaalgunapersonaqueseencuentreoformepartedelinstituto.

V. Incurrir en cualquier tipo de conducta que se catalogue como acoso,hostigamientosexualofaltasalamoral.

VI. Participasencualquierconductaquepudieraconstituirundelitoentérminosdelalegislaciónvigente.

VII. Nopresentarse a clases demanera consecutiva durante dosmeses, aún ycuandoseencuentrealcorrienteenpagos.Elestudiantedeberáefectuartodoslostrámites que correspondan y cumplir con los requisitos para tramitar su bajadefinitiva.

Artículo48.-Lasfaltasqueseconsiderancomonograves,seránsancionadasconamonestaciónverbaloescrita.

Artículo49.-Atendiendoalagravedaddelasfaltas,quiencometaactividadesquecontravengan las disposiciones del presente Reglamento, sin que éstas seanconsideradas como causa de baja definitiva, podrá ser acreedor a un reportedisciplinario por escrito. En caso de que el estudiante acumule tres reportes porescritoseráacreedorasuspensióndetresdías.

Siexistierareincidenciasepodráhaceracreedoraunasanciónmayor,comopuedeserlabajadefinitiva.

Artículo50.-Lareparacióndedaños,atenderáalcostoquerepresenteremediarocompensareldeteriorooperjuiciocausadoalasinstalaciones,mobiliariooequipodelInstituto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de suaprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Digital del Estado de Puebla,debiendopublicarseenlapáginainstitucional.

SEGUNDO.-QuedanderogadostodoslosacuerdosydisposicionesdeautoridadqueseoponganalpresenteReglamentoensurango.

TERCERO.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán deconocimiento del Director General del Instituto, quién podrá apoyarse para susolución, de las autoridades correspondientes, emitiéndose las disposicionesconducentes,lascualesserándefinitivasyobligatorias.

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