Órganos de coadyuvancia en la evaluación de la...
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Órganos de Coadyuvancia
en la Evaluación de la
Conformidad
Junio de 2015
Persona física o moral aprobada o autorizada por la
Secretaría para prestar sus servicios o coadyuvar con
ésta en materia de sanidad animal o de buenas
prácticas pecuarias en bienes de origen animal.
COADYUVAR
Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo.
ÓRGANO DE COADYUVANCIA
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la
conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales, especificaciones o
disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias.
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la
conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los
procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
¿EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD?
La Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) tiene como parte de sus
atribuciones la de aprobar o autorizar a
personas morales, profesionales de la
medicina veterinaria y carreras afines, para
que coadyuven con esta en los diferentes
procesos que en materia zoosanitaria se
tienen implementados, el proceso de
aprobación o autorización se ejecuta a través
del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Organismo de Certificación: Persona moral acreditada previamente
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
aprobada por la Secretaría para realizar la evaluación de la conformidad
de normas oficiales mexicanas en las materias contempladas por esta
Ley; Certificación de la Movilización de Mercancías Reguladas
Unidad de Verificación: Las personas físicas o morales mexicanas o
extranjeras, que por su calidad y característica migratoria les permita
realizar esta actividad y cuenten con el permiso previo otorgado por la
autoridad competente, que hayan sido aprobadas para realizar actos de
verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; Verificación de Establecimientos
Industriales y Comerciales
ÓRGANOS DE COADYUVANCIA APROBADOS
Laboratorio de Pruebas: Persona física o moral acreditada de acuerdo
a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
aprobada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con las
pruebas o análisis para determinar la presencia o ausencia de una
enfermedad o plaga de los animales o para realizar servicios de
constatación o de contaminantes físicos, microbiológicos y químicos
conforme a las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria y
expedir informe de resultados; Diagnostico o Constatación y/o Control
de Calidad Interna
ÓRGANOS DE COADYUVANCIA APROBADOS
LEGISLACIÓN
TRAMITE
•Ley Federal de Sanidad Animal ( Art. 144 AL 151)
•Reglamento de la LFSA (Art. 288 AL 310)
•Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
•Ley Federal de Procedimiento Administrativo
•Acuerdos Secretariales
•Normas Oficiales Mexicanas
•SENASICA-06-001
http://senasica.gob.mx/ Aprobación
SOPORTE PARA LA APROBACIÓN
Proceso de Aprobación
Recibe solicitud de
acreditación y
documentos anexos del
solicitante
EMA
Revisión documental de
la solicitud
Determinación de fecha
de visita de evaluación
Visita de evaluación al
solicitante
EMA
EMA EMA EMA-SENASICA
EMA-SENASICA EMA-SENASICA
Elaboración del Informe Emisión de acreditación
Dictaminación del
Subcomité y/o Comité de
Evaluación de la entidad.
Recibe solicitud de
aprobación y
documentos anexos del
solicitante
Revisión y análisis de la
solicitud y documentos
anexos.
Elaboración del
documento resolutivo
Aprobación del OC, UV
o del Laboratorio, según
sea el caso
DSCP DSCP DSCP DSCP
Proceso de Acreditación
Médicos Veterinarios Terceros Especialistas
Médicos Veterinarios responsables
Profesionales de carrera afin
ÓRGANOS DE COADYUVANCIA AUTORIZADOS
TERCERO ESPECIALISTA
Persona moral o médico veterinario autorizado por la Secretaría para
auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como
coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones
contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven mediante un
dictamen. Tratándose de buenas prácticas pecuarias aplicadas a la
producción primaria y procesamiento de los bienes de origen animal,
los terceros especialistas, también podrán ser profesionistas de
carreras afines a la medicina veterinaria
MÉDICO RESPONSABLE
Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de
coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción,
establecimientos que industrializan o comercializan productos
biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para
uso en animales o consumo por éstos, laboratorios autorizados,
establecimientos TIF destinados al sacrificio y procesamiento, u otros
que determine la Secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo
establecido en las disposiciones que derivan de esta Ley Federal de
Sanidad Animal (LFSA). Dicho profesionista fungirá como responsable
ante la Secretaría.
PROFESIONAL DE CARRERA A FIN
Profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Animal para
coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de
extensión y capacitación que en la materia instrumente; en la
ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias
que establezca el dispositivo nacional de emergencia de salud animal,
así como en la prestación de los servicios veterinarios que se
determinan en la LFSA y su Reglamento
RE
SP
ON
SA
BL
ES
ÁREA DE AUTORIZACIÓN CAMPO DE ACCIÓN
ESTABLECIMIENTOS
Unidades de Producción de Rumiantes
Unidades de Producción de Porcinos
Unidades de Producción de Aves
Unidades de Producción de Equinos
Unidades de Producción de Abejas
ESTABLECIMIENTOS
Industriales
Comerciales
Clínicas y Hospitales veterinarios que
comercializan productos para uso o consumo
animal
Tipo Inspección Federal (sacrificio y
procesamientos de bienes de origen animal)
TE
RC
ER
OS
ES
PE
CIA
LIS
TA
S
ÁREA DE AUTORIZACIÓN CAMPO DE ACCIÓN
INDUSTRIALES
Auxiliar a la Secretaría o a las Personas
aprobadas en la verificación de Establecimientos
dedicados a la elaboración de productos para
uso o consumo animal
COMERCIALES
Auxiliar a la Secretaría o a las Personas
aprobadas en la verificación de Establecimientos
dedicados a la venta y distribución de productos
para uso o consumo animal
MOVILIZACIÓN
Auxiliar a la Secretaría o a las Personas
aprobadas en la certificación de la movilización
de mercancías reguladas
VERIFICACIÓN DE CÁRNICOS DE
IMPORTACIÓN
Auxiliar a la Secretaría o a las Personas
aprobadas en la verificación de Importación de
mercancías pecuarias reguladas
PR
OF
ES
ION
AL
DE
CA
RR
ER
A A
FIN
ÁREA DE AUTORIZACIÓN CAMPO DE ACCIÓN
LABORATORIOS DE
CONSTATACIÓN Y/O CONTROL
DE CALIDAD INTERNO
Emisión de informes de
resultados en laboratorios
(autorizados o aprobados) de
Constatación de productos
Emisión de informes de
resultados en laboratorios
(autorizados o aprobados) de
Control de Calidad interno
LEGISLACIÓN
TRAMITE
•Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA)
•Reglamento de la LFSA (Art. 311 AL 339)
•Ley Federal de Procedimiento Administrativo
•Acuerdos Secretariales
•Normas Oficiales Mexicanas
•SENASICA-01-040 “Solicitud para
la Autorización de Personas Físicas
como Órganos de Coadyuvancia”
Modalidades A , B y C
SOPORTE PARA LA AUTORIZACIÓN
REQUISITOS
Conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Reglamento de la Ley Federal de
Sanidad Animal ( RLFSA), para obtener la autorización como médico veterinario
responsable, profesional o tercero especialista, el interesado deberá presentar ante la
Secretaría, la solicitud y cuando menos la documentación siguiente:
I. Original y copia simple de la cédula profesional que lo acredite, expedida por
la autoridad competente, tratándose de persona moral, deberá presentar el acta
constitutiva correspondiente;
II. Constancia de capacitación expedida por la Secretaría o por las instituciones
académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, con las que la
Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de
capacitación;
III. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la
Secretaría;
REQUISITOS
IV. Para el caso del médico veterinario responsable autorizado o el profesional
autorizado, la carta propuesta del establecimiento firmada por el representante legal en
el cual prestará sus servicios;
V. Para el caso del tercero especialista, la carta propuesta por el organismo de
certificación o unidad de verificación al que auxiliará en la evaluación de la
conformidad, y
VI. Aprobar el examen de conocimientos correspondiente debiendo obtener cuando
menos el ochenta por ciento de los aciertos de la puntuación total.
Pago de derechos a través del esquema e5cinco por la cantidad de $704.00 (adjunto link
para pronta referencia) http://sistemas.senasica.gob.mx/hojaAyuda/derechosAction.do
VII. Fotografía tamaño infantil a color reciente*
VIII. Comprobante de domicilio*
IX. Credencial de elector vigente*
*requerimientos adicionales
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Recibe solicitud de
autorización con la
documentación que de
cumplimiento a los
requisitos
Delegación
Revisión documental, se
entrega temario y se agenda
fecha de evaluación, o
desechamiento de trámite por
incumplimiento documental
Se realiza evaluación
correspondiente
Envía escaneo de
documentos a oficinas
centrales DSCP
Se envía resolución a la
Delegación de la SAGARPA
Genera clave y
constancia, o conclusión
de trámite con resultados
no satisfactorios
(Resolución)
Se notifica al usuario que
pase por su resolución
Delegación
Delegación Delegación
Delegación
DSCP DSCP
Genera su solicitud e integra
todos los documentos que den
cumplimiento a los requisitos
establecidos, entrega en la
Delegación de la SAGARPA
mas cercana a su domicilio
Usuario
Acude a la Delegación de la
SAGARPA donde ingreso su
trámite para recibir la
resolución del mismo,
acusando de recibo de manera
autógrafa
Usuario
Recibe acuse de recibo
del usuario, lo integra a
su expediente para
resguardo
Delegación
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS
APROBADAS O AUTORIZADAS
Prestar los servicios veterinarios que se regulan en la LFSA, Reglamento y en su caso
las normas oficiales que expidan sobre el particular.
Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica
o de notificación obligatoria, o sobre contaminación a los bienes de origen animal.
Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o
aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados o no
cuenten con autorización de la Secretaría o presenten residuos tóxicos,
microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las NOM’s.
Presentar a la Secretaría los informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes
de verificación o pruebas que emitan.
En ningún caso podrán directa o indirectamente certificar, verificar, emitir dictámenes
o evaluar la conformidad o el cumplimiento de las NOM’s, Normas internacionales, a
sí mismas, a iniciativa propia o cuando tengan un interés directo.
Centros de procesamiento de semen de animales domésticos
(CEPROSEM), NOM-027-ZOO-1995.
Bioterios (producción, cuidado y uso de animales de laboratorio),
NOM-062-ZOO-1999.
Centros de Lavado y Desinfección de vehículos, RLFSA Artículo 275 y
Lineamientos Operativos desarrollados en vías de publicación el DOF.
SENASICA-01-049 Modalidades A, C y D. http://www.senasica.gob.mx/?id=2723
OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE SE AUTORIZAN
MVZ Ofelia Flores Hernández
Directora de Servicios y Certificación Pecuaria
ofelia.flores@senasica.gob.mx
Teléfono 5905 1000 Ext. 53222
MVZ Rogelio Rodríguez González
Subdirector de Aprobación y Certificación
rogelio.rodriguez@senasica.gob.mx
Teléfono 5905 1000 Ext. 53234
MVZ Mónica Hortencia Moreno Saloma
Jefa del Departamento de Médicos Veterinarios,
Unidades de Verificación y Laboratorios
monica.moreno@senasica.gob.mx
Teléfono 5905 1000 Ext. 53216
GRACIAS
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