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Solicitud folio: 00880818
Pachuca de Soto, Hidalgo, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto para resolver la INCOMPETENCIA de la solicitud de acceso a la
información realizada por Karla Hernández Miranda, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, con número de folio 00880818, y recepcionada el
veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, en la Unidad de Transparencia de este
Instituto; y
RESULTANDO
PRIMERO. Con fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, Karla
Hernández Miranda vía Plataforma Nacional de Transparencia, presentó una
solicitud de acceso a la información, y en dicha petición expresó:
'Por el presente me permito solicitar la siguiente información con el objetivo de hacer un cuadro comparativo con lo que se percibe en mi estado.
Cual es el sueldo neto mensual de un Agente del Ministerio Público? Cual es el sueldo neto mensual de un Agente de la Policía de Investigación? Cual es el sueldo neto mensual de un Perito Técnico? Cual es el sueldo neto mensual de un Perito Profesional?
SEGUNDO. La Unidad de Transparencia del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales
del Estado de Hidalgo dio respuesta a la solicitud el veintitrés de noviembre de dos
mil dieciocho en los siguientes términos:
"En atención a su solicitud citada al rubro, de fecha 20 de noviembre de 2018, recibida en la Unidad de Transparencia de este Instituto, formulada a través del correo electrónico institucional y con fundamento en los artículos 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 119, 120, 124, 125, 127, 130, 133 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad es INCOMPETENTE para dar respuesta a su solicitud de información, haciendo su conocimiento que deberá de formular su petición a la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, toda vez que como sujeto obligado
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es el encargado de recabar y difundir la información pública de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduria General de Justicia, sus datos de contacto son:
Unidad de Transparencia de Poder Ejecutivo: L.C. Maricela Rodríguez Pastén Dirección: Calle Gabriel Mancera, Número 400, Esquina Avenida Constituyentes, Planta Baja Fraccionamiento Punta Azul, Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono: 7186215 Correo electrónico: uipg@hidalgo.gob.mx Página Web: www.hidalgo.gob.mx Sistema Infomex Hidalgo: www.plataformanacionaldetransparencia.org.mx o en el portal web del sujeto obligado en el icono Plataforma Nacional de Transparencia y/o Sistema Infomex-Hidalgo
Ahora bien, este Instituto sólo podrá responder a peticiones que sean de su competencia y sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en los archivos que le corresponda conocer y no así de la información contenida en posesión del Poder Ejecutivo y
demás Sujetos Obligados señalados por la multicitada Ley."
TERCERO. Una vez que el Titular de la Unidad de Transparencia de este
Instituto determina la incompetencia para responder la solicitud de acceso a la
información, con número de folio 00880818, realizada a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia y recibida en la Unidad de Transparencia de este sujeto
--"ebligado, somete a consideración de este Comité a efecto de confirmar su
determinación, mismo que hoy se resuelve; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 4 fracción IV, 20, 21,
39, 40, 127, 134, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Hidalgo, este Comité es competente para resolver sobre la
INCOMPETENCIA derivada de la solicitud citada al rubro, en virtud de este sujeto
obligado no es competente para responder sobre la misma.
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Solicitud folio: 00880818
SEGUNDO. La peticionaria Karla Hernández Miranda, formuló su solicitud
en la Unidad de Transparencia de este Instituto, con número de folio 00880818, el
veinte de noviembre de dos mil dieciocho mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia en la que manifestó:
"Por el presente me permito solicitar la siguiente información con el objetivo de hacer un cuadro comparativo con lo que se percibe en mi estado.
Cual es el sueldo neto mensual de un Agente del Ministerio Público? Cual es el sueldo neto mensual de un Agente de la Policía de Investigación? Cual es el sueldo neto mensual de un Perito Técnico? Cual es el sueldo neto mensual de un Perito Profesional?"
Ulteriormente, la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado, emitió la
respuesta correspondiente a la solicitud el veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, en la que determinó la incompetencia para responder la solicitud de
acceso a la información, y orienta a la peticionaria dirigir su solicitud a la Unidad de
transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, quien puede dar
respuesta a su solicitud y se proporcionaron los datos correspondientes, como lo
es: el nombre del Titular de la Unidad de Transparencia, dirección física de la
Unidad, teléfonos, correo electrónico y un link que le permite realizar solicitudes de
manera electrónica mediante Plataforma Nacional de Transparencia.
En consecuencia, se somete a consideración de este Comité dicha
determinación realizada por la Unidad de Transparencia de este organismo en
términos de lo dispuesto en el artículo 134 de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Hidalgo, que a la letra indica: "Cuando las
Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados,
dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán
comunicado al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en caso
de poderío determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes", lo anterior,
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toda vez que se encuentra fuera del ámbito de su competencia atender la solicitud
de acceso a la información.
En ese orden de ideas, este Instituto sólo podrá otorgar el acceso a los
documentos que se encuentren en sus archivos o los que esté obligado a
documentar de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, tal como lo
establece el artículo 127 de la Ley en comento.
Por lo anterior, este Comité CONFIRMA por voto unánime de sus integrantes,
la INCOMPETENCIA que determinó la Unidad de Transparencia, respecto a la
solicitud número 00880818, formulada por Karla Hernández Miranda, toda vez que
dicha petición es competencia de otro sujeto obligado y que es quien le pudiera
proporcionar la información que es de su interés.
En mérito de lo expuesto y fundado, se;
RESUELVE
PRIMERO. Este Comité es competente para conocer y resolver sobre la
—21%117 INCOMPETENCIA de la solicitud de acceso a la información número 00880818,
formulada por Karla Hernández Miranda.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la INCOMPETENCIA de la solicitud en comento,
en términos de los preceptos anteriormente invocados.
TERCERO. Cúmplase.
Solicitud folio: 00880818
Así lo resolvieron y firman al argen y al calce los integrantes del Comité de
Transparencia del Instituto de Trnparencia, Acceso a la Información Pública
Gubernamental y Protección de D.. os Personales del Estado de Hidalgo,
Licenciado Sigifredo Rivera Mercad enciado Vicente Octavio Castillo Lazcano
y Licenciada Elia Tejeda Salinas Tit Órg o Interno de Control.
LIC. SIGIFREDO rE.A MERCADO R IDENTE DEL COMITÉ D TRANSPARENCIA Y
UL_AR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
LIC. VICENTE OC ASTILLO LAZC
INTEGRANTE D L ITÉ DE TRANSPARENCIA Y S C ETARIO
EJECUTIVO.
LIC. ELIA T JEDA SALINAS INTEGRANTE DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
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