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TERCERA SESIÓN ORDINARIA Oleoducto Nor Peruano

Ing. César Gutiérrez Peña Director UTILITIES PERU

Lima, 11 de enero de 2017

COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPATIDARIA PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAS NATURALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR LOS DERRAMES DE PETRÓLEO OCURRIDO EN EL OLEODUCTO NORPERUANO.

1. Descripción de infraestructura

1.1. Descripción general del ONP

1.2. ONP y lotes

1.3. ONP e hidrografía

2. Características operativas

2.1. Capacidad de diseño

2.2. Volumen transportado

2012 2013 2014 2015

Tramo I 6.0 6.1 10.4 8.6

Ramal Norte 15.4 15.1 13.0 9.7

Tramo II 21.2 21.5 23.7 17.5

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

MBDC

Volumen transportado por el Oleoducto Nor Peruano

Fuente: Petroperú

2.3. Producción de crudo de lotes 192, 8 y 67

3. Fallas en el ONP

10

3.1. Fallas del ONP 2011 - 2016

3.1. Fallas del ONP 2011 - 2016

3.2. Fallas del ONP 2016

4. Producción y cargas de crudo reducido

4.1. Cargas vs Producción de crudo reducido - 2015 (MBDC)

5. Canon y sobrecanon

5.1. Canon y sobrecanon de Loreto/Ucayali

Lote

A enero 2015(*) Proyectado anual

Volumen Producción / Venta (MBL)

Canasta promedio

(US$/Unidad)

Canon y Sobrecanon (MMUS$) Canon y Sobrecanon (MMUS$)

Localidad 1 Localidad 2 Total Localidad 1 Localidad 2 Total

192 348 33.68 1.76 0.44 2.20 21.09 5.27 26.36

8 261 34.10 1.33 0.33 1.66 15.98 4.00 19.98

67 140 3.72 0.08 0.02 0.10 0.92 0.23 1.15

Total 3.17 0.79 3.96 37.99 9.50 47.48

(*) Se toma como referencia el mes de enero por registrar el mayor volumen producido del 2015 a pesar que el valor de la canasta no es el más alto del año. Localidad 1: Loreto (15%) Localidad 2: Ucayali (3.75%) Fuente: Perupetro

6. Rentabilidad del ONP

6.1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A. Estado de Resultados

Al 31 de diciembre

Fuente: Petroperú

Resultados Integrales

2016 (Auditado)

2015 (Auditado)

2014 (Ajustado)

2013 (Auditado)

MMUS$ % MMUS$ % MMUS$ % MMUS$ %

Total Ingresos Brutos 2,420.9 100.0% 3,738.9 100.0% 5,302.3 100.0% 5,641.6 100.0%

Utilidad Bruta 439.7 18.2% 634.9 17.0% 334.2 6.3% 500.0 8.9%

(Pérdida) Utilidad Operativa 178.2 7.4% 296.8 7.9% (49.4) -0.9% 128.5 2.3%

(Pérdida) Utilidad del Año 118.0 4.9% 157.9 4.2% (76.9) -1.5% 34.1 0.6%

Resultados por unidad generadora de efectivo

2016 (Auditado)

2015 (Auditado)

2014 (Ajustado)

2013 (Auditado)

Operaciones oleoducto MMUS$ % MMUS$ % MMUS$ % MMUS$ %

Prestación de servicios 4.8 100.0% 58.3 100.0% 60.6 100.0% 54.1 100.0%

Costo de ventas (30.5) -637.0% (47.4) -81.4% (43.6) -71.9% (45.8) -84.6%

Transferencias 1.9 39.9% 10.4 17.8% 4.9 8.1% 8.3 15.4%

Ganancia (Pérdida) bruta (23.8) -497.0% 21.2 36.4% 21.9 36.2% 16.7 30.8%

Gastos de administración (14.3) -298.1% (27.9) -47.8% (14.4) -23.7% (14.8) -27.3%

Otros ingresos y gastos (65.4) -1364.5% 2.2 3.7% 4.2 7.0% (0.5) -1.0%

Ganancia (Pérdida) operativa (103.4) -2159.7% (4.5) -7.7% 11.8 19.4% 1.3 2.5%

Ganancia (Pérdida) neta del ejercicio (76.1) -1589.0% (9.5) -16.3% 10.7 17.6% 1.0 1.9%

6.2. Cálculo de la inversión

7. Programa de adecuación del ONP

7.1. DECRETO SUPREMO N° 081-2007-EM

• REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS, aprobado por DECRETO SUPREMO N° 081-2007-EM, publicado el 22/11/2007

7.2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MEM/DM

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MEM/DM, publicada el 28/10/2016

• Exoneran de su cumplimiento a diversos artículos de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobados por D.S N° 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos

7.3. Artículos del Anexo 1 exonerados de cumplimiento

Artículos exonerados:

• Artículo 17º.- Válvulas de bloqueo del Ducto

• Artículo 18º.- Trampas de lanzamiento y recepción de Raspatubos

• Artículo 21º.- Obligación de contar con Sistemas SCADA

• Artículo 41º.- Cruces de cursos de agua, líneas férreas y carreteras

• Artículo 43º.- Señalización del Derecho de Vía

• Artículo 57º.- Protección contra la corrosión interior

• Artículo 58º.- Requerimientos de Protección Catódica

• Artículo 62º.- Contenido del Manual de Operación y Mantenimiento

• DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

• Única.- Ductos instalados en la superficie

7.4. Artículos del Anexo 2 exonerados de cumplimiento

Artículos exonerados:

• Todos los artículos

Sistema de Integridad de Ductos: Sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.

7.5. Programa de adecuación del ONP

15/09/1999 • Reglamento. Transporte de Hidrocarburos por Ductos (D.S. 041-99-EM) No obliga el uso de raspatubos inteligentes.

23 /11/2007 • Entró en vigencia el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

05/03/2009 • Se aprobó el Programa de Adecuación del Oleoducto Nor Peruano.

• Fecha de vencimiento: 31/12/2014.

03/12/2014 • Petroperú solicita ampliación de plazo al Programa de Adecuación.

03/01/2015 • Osinergmin verificó que la empresa Petroperú, cumplió parcialmente con las actividades del Programa de Adecuación.

• Estado de cumplimiento: 45%

28/01/2015 • Se declara improcedente el pedido de ampliación de plazos.

02/02/2015 • Osinergmin inició un procedimiento sancionador a Petroperú, por las actividades no concluidas al término del plazo de

adecuación.

13/05/2016 • Osinergmin confirma en ultima instancia la sanción por 3,200 UIT.

Fuente: Osinergmin

8. Operación segura del ONP y reorganización de Petroperú

8.1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1292

• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1292, publicado el 29/12/2016

• Decreto legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de PETROPERÚ S.A.

Ley N° 30130 Artículo 6. Actividades de PETROPERÚ Establécese que PETROPERÚ puede realizar actividades y proyectos de inversión, siempre y cuando no generen a la empresa pasivos firmes o contingentes, presentes o futuros, no afecten las garantías del PMRT y no demanden recursos al Tesoro Público.

8.1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1292

• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1292, publicado el 29/12/2016

• Decreto legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de PETROPERÚ S.A.

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