obligaciones de los retenedores para cierre fiscal de isr derivadas
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA COORDINACION REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
“OBLIGACIONES DE LOS
RETENEDORES PARA CIERRE
FISCAL DE ISR DERIVADAS DE
SUELDOS Y SALARIOS”
PARA ACREDITAR LA ESPECIALIDAD EN
ADMINISTRACIÓN FISCAL
PRESENTA:
L.C. ROGER HERIBERTO FLORES DEL ANGEL
L.C. LUCERO GARCIA MARCELINO
GENERACIÓN
2011-2012
ASESOR:
MTRO. MARCIAL RODRIGUEZ HERNANDEZ
POZA RICA DE HIDALGO, VER. JUNIO 2012
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 5
CAPÍTULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES PARA
EFECTOS DE RETENCION DEL ISR ......................................................................... 6
1.1. Ingresos Gravados .................................................................................. 8
1.2. Ingresos exentos ..................................................................................... 8
1.3. Ingreso Acumulable............................................................................... 10
CAPÍTULO I. CALCULO DE ISR ..................................................................... 11
2.1. Retención mensual del ISR ................................................................... 12
2.2. Cálculo del ISR anual de los trabajadores ............................................ 13
2.3. Retención en pagos por separación ...................................................... 16
2.4. Entero de las retenciones ..................................................................... 16
CAPITULO II. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ................................................. 18
1.6. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo ....................... 19
1.7. Cálculo del subsidio para el empleo...................................................... 19
1.8. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador ................................ 19
1.8.1. ISR menor que el subsidio para el empleo ........................................ 19
1.9. Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al
trabajador .............................................................................................. 19
1.10. Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes . 20
1.11. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes ... 20
1.12. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses .......... 20
1.13. Trabajadores con dos o más empleadores ......................................... 20
1.14. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los
trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) .................... 21
1.16. Ajuste anual ........................................................................................ 22
1.16.1. Diferencias a favor ........................................................................... 15
1.16.2. Diferencias a cargo .......................................................................... 16
1.17. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual ........................ 17
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EFECTOS DE
3
DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO Y OTRAS OBLIGACIONES ............................................................ 24
2.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios ................................. 25
2.2. Constancia de viáticos .......................................................................... 27
CAPÍTULO IV. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE ............................ 27
3.1. Cuadro de obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR
................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
3.2. Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia del ISR de las
entidades de iniciativa privada cuando paguen ingresos por concepto de
prestación de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles
................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
CONCLUSIONES ............................................................................................ 33
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 34
ANEXO 1. Cuadro del listado de ingresos gravados y exentos ................... 35
ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual ........... 37
4
ÍNDICE DE TABLAS
2.1.1. Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Artículo 113 de la
LISR)…………..…………………………………………………………………………………….……11
2.2.1. Mecánica para determinar la base del ISR…………………………..…………………………….13
3.1.1. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR………………………….…..……………...24
3.1.1. Obligaciones fiscales de los trabajadores en materia del ISR………………………………...32
3.2.2. Otras obligaciones fiscales en materia de ISR, por concepto de otros ingresos distintos al
salario…………………………………………………………………………………………………….34
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende recopilar completa y ordenadamente los criterios
de calculo y retención de ISR, así como el conocimiento de los documentos soporte
que garanticen la deducibilidad de las erogaciones efectuadas por servicios
personales subordinados, esta información será útil para las empresas de iniciativa
privada obligadas a la retención y entero del impuesto, ya que se propondrá un
catalogo de las obligaciones que deben cumplir según lo establecido en la Ley de
ISR y su reglamento, Resolución Miscelánea y Decretos publicados en el DOF
relativos a la recaudación de este impuesto.
Actualmente existen empresas que no cumplen con algunas de las
obligaciones establecidas en la legislación mencionada anteriormente; esto puede ser
porque el encargado del quehacer contable, en especifico el responsable de formular
y soportar los movimientos de nomina desconoce o pasa por alto requisitos que
podrían ocasionar grandes problemas como la no deducibilidad de la nomina o que
se entere el ISR de tal forma que menoscabe el interés del erario, lo que significaría
que se incurra en la violación de un precepto constitucional fundamentado en el,
Artículo 31 fracción IV de la norma Suprema, la cual nos dice:
“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”.1
Es de interés y responsabilidad para todo empleador identificar los flancos que
pudieran dar margen a los actos de molestia que pone en práctica la autoridad fiscal
en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (10-junio-2012)
CAPÍTULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES
PARA EFECTOS DE RETENCION DEL ISR
7
En materia del ISR, una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio
es la establecida en la fracción II del artículo 118 de la LISR, al indicar que los
patrones deben efectuar un ajuste anual para las personas que les hubieran prestado
servicios personales subordinados, para lo cual, las retenciones efectuadas durante
el año, las considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto del
ejercicio, por lo que al finalizar dicho año deben calcular el ISR definitivo a cargo de
cada uno de los trabajadores, determinando en cada caso diferencias que pueden
ser a favor o a cargo del trabajador.
Antes de revisar el cálculo del ajuste anual, recordemos que los patrones
tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente, por lo que de
conformidad con la fracción I del artículo 26 del CFF, los retenedores son
responsables solidarios, esto es, si por alguna situación el retenedor no descuenta el
ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dichas diferencias, por lo que
debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo
párrafo de la fracción II del artículo 6 del CFF, el cual establece que en el caso de
contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba
efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor
estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
El impuesto sobre la renta a los ingresos de los trabajadores se encuentra
regulado por el capítulo I de los ingresos por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado del título IV de las personas físicas de la ley del
ISR y comprende de los artículos 110 al 118 de la LISR
8
1.1 Ingresos Gravados
De conformidad con el Capítulo I, artículo 110 de la LISR, están gravados por
el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación
laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral.
El Ingreso gravable será la diferencia entre los Ingresos Totales y los Ingresos
Exentos. Sobre el importe neto se calculara el impuesto, tanto los pagos
provisionales como el impuesto anual.
Para efectos de estos cálculos se deben distinguir cuatro casos:
a) El calculo sobre las percepciones normales de un empleado
b) El calculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona
jubilada
c) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada
d) El calculo sobre el pago de prima de antigüedad, retiro e indemnización
que recibe una persona al término de la relación laboral.
A fin de año, estos cuatro casos se tienen que distinguir para efectos de la
constancia de percepciones e impuesto retenido, por lo que resulta conveniente
distinguirlos desde la creación de las bases.2
Sin lugar a dudas esta es una importante fase de planeación fiscal en el
renglón de erogaciones por concepto de sueldos, salarios y demás prestaciones,
pues en la cedula individual de los empleados se tendrá plenamente identificado el
tipo de percepción que tuvo el empleado durante el ejercicio de que se trate, al
clasificar la información de manera analítica se tienen las bases suficientes para
determinar la base gravable de ISR, además en dicha cedula puede enriquecerse
con información adicional: si trabaja para otro empleador, si tiene otra fuente de
ingresos, etc.; lo cual servirá para determinar si se esta obligado o no el realizarle
calculo anual.
Para efectos enunciativos más no limitativos se enlistan algunas de las
2 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico: Ediciones Fiscales Isef SA de CV.Pag. 243.
9
prestaciones más comunes que surgen por el hecho de iniciar o extinguirse una
relación laboral, los cuales se tendrán como gravados si exceden los límites
establecidos en la LISR:
Salarios
Vacaciones
Prima Vacacional
Aguinaldo
Tiempo Extra (doble o triple)
Prima Dominical
Indemnización Constitucional
PTU
Día festivo Trabajado
Entre otros.
1.2 Ingresos exentos
El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la
obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre
otras, las siguientes:
Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
Indemnización por riesgos o enfermedad.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
Rembolso de gastos médicos y otros.
Diversas prestaciones de previsión social:
Fondos de ahorro.
Primas de antigüedad.
Indemnizaciones.
Gratificaciones.
Primas vacacionales y dominicales.
Viáticos, etcétera.
El monto del ingreso que exceda de la exención del impuesto prevista en cada
caso en particular en el artículo 109 de la Ley del ISR, se considerará ingreso
acumulable.
10
En algunas de las fracciones del Artículo 109 de la Ley del ISR, relativas a las
exenciones del ISR por la obtención de ingresos por salarios, se hace referencia al
Salario Mínimo General (SGM) del área geográfica del contribuyente (patrón); sin
embargo, el trabajador tiene la opción si así le conviene de solicitar por escrito a su
patrón que considere para efectos tanto del cálculo del pago provisional como del
ajuste anual del ISR por salarios el SMG del área geográfica donde tiene su casa
habitación, en lugar de que éste considere el salario del área que corresponde al
lugar de trabajo conforme al 143 del RLISR.
1.3. Ingreso Acumulable
El ingreso acumulable lo constituye la diferencia entre el total de ingresos
percibidos menos los ingresos exentos del ISR del mismo periodo; es decir, es el
ingreso que servirá de base para calcular el impuesto. Así, tratándose del ingreso
que exceda al límite exención del ISR por ingresos de previsión social a que se
refiere el Artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, se considerará ingreso
acumulable. Artículo 135-A del RLISR. Cuando el ingreso exento es mayor al ingreso
percibido, simplemente no hay ingreso acumulable.
11
CAPÍTULO II. CALCULO DE ISR
12
2.1. La Retención Mensual del ISR Como Base del Cálculo Anual de ISR
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113
de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince
días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho
artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de
que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o
quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la
Federación el SAT.3
Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y
hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual. Las retenciones se enterarán
mensualmente a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio se
permite hacer retenciones semanales, decenales o quincenales conforme al Art. 145
RISR.
Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes
únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica
en el que se ubique el contribuyente.
CONCEPTO
Total de Ingresos que se consideran por concepto de sueldos y salarios
- Ingresos Exentos
= Base de ISR
- Limite Inferior
= Excedente del limite inferior
% Tarifa aplicable art.113
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= ISR determinado
- Subsidio para el empleo
= ISR a retener (cuando el ISR determinado en mayor que el subsidio para el empleo)
Subsidio al empleo para entregar (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio al empleo)
Tabla 2.1.-Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Art. 113 de la LISR).
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (25-Junio-2012)
13
Los importes obtenidos por las retenciones mensuales servirán de base para
realizar el ajuste anual de ISR. Lo anterior se debe a todas las particularidades y
variantes que tienen los pagos provisionales, por lo que al calcular el ISR anual
necesariamente se deberá hacer el ajuste correspondiente.
2.2. Cálculo del ISR anual de los trabajadores
Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las
retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el
impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio
personal subordinado.
La ley del ISR nos señala en su artículo 116 como hacer el cálculo anual de
asalariados4; el patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores
deberá considerar lo siguiente:
2.2.1. Mecánica Para Determinar la Base del ISR
Se deben sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a
diciembre (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le excluirán los ingresos exentos
señalados en el artículo 109 de la LISR y se restará, en su caso, el impuesto local a
los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el ejercicio de
que se trate, obteniendo como resultado la base del ISR.
Concepto
Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en el ejercicio
( - ) Ingresos exentos por sueldos y salarios
( = ) Ingresos gravados por sueldos y salarios
( - ) Impuesto local por sueldos y salarios
( = ) Base del ISR
Tabla 2.2.1.-Mecánica para determinar la base del ISR
2.2.2. Mecánica Para Determinar el ISR Anual
A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR
4 Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico: Ediciones Fiscales Isef SA de CV.Pag. 263.
14
obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las
cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al
trabajador durante el 2011.
Concepto
Base del ISR
( - ) Límite inferior
( = ) Excedente del límite inferior % Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
( = ) Impuesto marginal
( + ) Cuota fija ( = ) ISR determinado
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador
( = )
A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el empleo)
B) Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el
empleo)
Tabla 2.2.2.-Mecánica para determinar el ISR anual (Artículo 177 de la LISR)
A los resultados A) y B) se les dará el tratamiento siguiente:
A) Cuando el ISR determinado sea mayor que la suma de las cantidades
de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, el patrón
considerará como ISR a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el ISR
a cargo, se restará el importe de las retenciones efectuadas en el ejercicio (pagos
provisionales).
Concepto Cantidades
ISR determinado $ 4,500.00
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador
$ 2,500.00
( = ) ISR a cargo $ 2,000.00
( - ) Retenciones efectuadas (pagos provisionales) $ 500.00
( = ) ISR a cargo del trabajador en el ejercicio $ 1,500.00
B) Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades
de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá
15
ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de
subsidio para el empleo.
Concepto Cantidades
ISR determinado $ 3,200.00
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador
$ 3,700.00
( = ) Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el ejercicio
$ 500.00
2.3. Diferencias a Favor
Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá:
a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras
retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más
tardar dentro del año de calendario posterior.
b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades
retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén
obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación
comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con
saldo a favor.
Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el
ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo
patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
Que recabe la documentación comprobatoria de que entregó la
cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador,
(no obligado a presentar declaración anual), o sólo se pueda hacer en forma parcial,
el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el
patrón señale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crédito al
salario (Forma oficial 37) el monto que le hubiera compensado conforme al art. 116,
cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR.
16
2.4. Diferencias a Cargo
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este
artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero
siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del
contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las
retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El
contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las
cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 5
Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y
enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente
año de calendario de que se trate conforme al art. 116, cuarto párrafo de la LISR.
2.5. Retención en pagos por separación
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo
112 de la LISR (pagos por separación), efectuarán la retención aplicando al ingreso
total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto
correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente
obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando
los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la
retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
2.6. Entero de las retenciones
Las personas físicas y las personas morales (incluyendo los no
contribuyentes), independientemente de la periodicidad del pago de los salarios,
enterarán las retenciones del ISR por salarios a más tardar el día 17 de cada uno de
los meses del año del calendario mediante su declaración que presentarán en el
portal de su banco o en ventanilla bancaria.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto del “Decreto por el que se
exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (20-Junio-2012)
17
administrativas a diversos contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 31 de mayo de 2002, los pagos provisionales de personas morales o
personas físicas, se podrán presentar a más tardar el día que a continuación se
señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de acuerdo a lo
siguiente: Sexto dígito numérico del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0 Fecha límite de pago
Día 17 más un día hábil. Día 17 más 2 días hábiles. Día 17 más 3 días hábiles. Día
17 más 4 días hábiles. Día 17 más 5 días hábiles respectivamente.
2.7. Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual
El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a
sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o
dejó de prestarlos antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el ajuste.
b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400
mil pesos.
c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más
tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su
declaración anual de acuerdo con el art. 116, séptimo párrafo de la LISR y 151 del
RLISR.
18
CAPITULO III. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
19
El subsidio para el empleo sustituyó al extinto crédito al salario (vigente hasta
2007), bajo un similar esquema fiscal de operación. Sólo que a diferencia de este
último, los lineamientos que lo rigen no se encuentran dentro del mismo cuerpo de la
Ley del ISR sino en una disposición transitoria.
El 1 de octubre de 2007, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y
se establece el Subsidio para el Empleo”.
Derivado de lo anterior, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el
empleo.
3.1. Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo
Los trabajadores que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral, excepto los percibidos por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del
subsidio para el empleo.
3.2. Cálculo del subsidio para el empleo
El subsidio para el empleo se calcula aplicando a los ingresos que sirvan de
base para calcular el ISR del mes de calendario de que se trate, la tabla contenida en
el Artículo Octavo del Decreto por el que se establece el Subsidio para el Empleo.
En virtud de que la tabla mencionada contiene valores de carácter mensual,
para efectuar el calculo anual debe dividirse entre 30.4 y multiplicarse por 365.
3.3. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador
3.3.1. ISR menor que el subsidio para el empleo
Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR sea
menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrón) deberá entregar al
trabajador la diferencia que se obtenga.
3.3.2. Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al
trabajador
Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el
20
empleo, el patrón las puede recuperar acreditándolas (restándolas) contra el ISR
propio o el retenido a terceros.
Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores por
concepto de subsidio para el empleo, no serán ingresos acumulables ni formarán
parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de
una remuneración al trabajo personal subordinado.
3.3.3. Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes
Cuando los patrones realicen pagos por salarios que comprendan periodos
menores a un mes, para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago,
se dividen las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla
contenida en el Artículo Octavo del Decreto, entre 30.4 y el resultado obtenido se
multiplica por el número de días al que corresponda el pago.
3.3.4. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la
cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los
pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la cantidad que corresponda
conforme a la tabla prevista en el Artículo Octavo del Decreto, para el monto total
percibido en el mes de que se trate.
3.3.5. Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses
Cuando los patrones realicen en una sola exhibición, pagos por salarios que
comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a dicho pago se multiplicarán las cantidades que correspondan a
cada una de las columnas de la tabla, por el número de meses a que corresponda
dicho pago.
3.3.6. Trabajadores con dos o más empleadores
En los casos en que un trabajador preste servicios personales subordinados a
dos o más empleadores (patrones), deberá elegir al empleador que le determinará el
subsidio para el empleo, debiendo comunicar por escrito dicha elección a los demás
empleadores para que éstos no le determinen ni le entreguen, en su caso, el citado
21
subsidio para el empleo.
Ahora bien, aun cuando el ISR se calcula de manera mensual, los retenedores
podrán calcular la retención del impuesto de acuerdo con la periodicidad en que
pagan los salarios; por semana, decena o quincena, incluso por día.
Para estos efectos, a la totalidad de los ingresos percibidos se le aplica la
tarifa del Artículo 113 y la tabla del subsidio para el empleo, calculada al periodo por
el que se pagan los salarios. Artículo 145 del RLISR (Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta), Asimismo, la retención también podrá realizarse en función
de la cantidad de trabajo y no de días laborados.
3.3.7. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los
trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto)
Los patrones que realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al
subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido
a terceros, las cantidades que entreguen a los trabajadores por dicho concepto,
cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registros individualizados.- Lleven los registros de los pagos por
salarios, identificando en forma individual a cada uno de los trabajadores.
b) Comprobantes de pago.- Conserven los comprobantes en los que se
demuestre el monto pagado, el ISR retenido (en su caso) y las diferencias que por
subsidio para el empleo se hayan entregado al trabajador.
c) Cumplimiento de obligaciones.- Cumplan con las obligaciones de
retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en
el RFC del SAT.
d) Escrito de trabajadores.- Conserven los escritos que les presenten
sus trabajadores en los que le manifiesten que otro patrón les aplicará el subsidio
para el empleo.
e) Declaración de subsidio para el empleo.- Presenten a más tardar el
15 de febrero del siguiente año, declaración informativa del monto del subsidio para
el empleo pagado a cada trabajador y los ingresos que sirvieron de base para
determinar el mismo.
22
f) Aportaciones de seguridad social.- Paguen las aportaciones de
seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el
empleo.
g) Anotaciones en comprobantes de pago.- Anoten en los
comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para
el empleo de manera expresa y por separado.
h) Constancia.- Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio
para el empleo determinado durante el ejercicio.
i) Entrega del subsidio en efectivo.- Paguen en efectivo el subsidio para
el empleo, a los trabajadores a los que les corresponda.
3.3.8. Particularidades del Subsidio al Empleo en el Ajuste Anual de ISR
Una vez que se determinó el ISR anual, se deberá comparar con las
retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que
pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador.
Debemos recordar que si respecto a los ingresos por salarios se opta por
presentar la declaración anual con la finalidad de recuperar un saldo de ISR a favor
derivado de la aplicación de deducciones personales, al determinar el impuesto anual
puede disminuir las cantidades que por concepto de subsidio al empleo le
correspondieron durante ese año, es decir, aquellas que el patrón le aplico mes con
mes tomadas de la tabla de subsidio; sin embargo consideraremos que esta
aplicación no debe exceder el ISR a cargo, motivo por el cual la aplicación no debe
generar un saldo a favor:
CONCEPTOS MODO DE CALCULO
INCORRECTO
MODO DE CALCULO
CORRECTO
ISR Anual 1,000.00 1,000.00
Menos Cantidades de
Subsidio al Empleo
1,500.00 1,500.00
Saldo (500.00) 0.00
Retenciones (200.00) (200.00)
Saldo a Favor (700.00) (200.00)
23
Tomemos siempre en cuenta que las cantidades de Subsidio al Empleo son
las obtenidas de la tabla de subsidio y no se refiere a los montos pagados al
trabajador.
3.3.9.-Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que
el subsidio para el empleo)
Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades de
subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá ISR
a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio
para el empleo:
Concepto Cantidades
ISR determinado $ 3,200.00
( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador
$ 3,700.00
( = ) Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el ejercicio
$ 500.00
24
CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EFECTOS DE
DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO Y RESUMEN DE OBLIGACIONES
25
4.1. Constancia de retenciones de sueldos y salarios
El empleador (patrón) deberá proporcionar a las personas que le hubieran
prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 28 de febrero de cada
año, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el
año de calendario de que se trate. En los casos de retiro del trabajador, se
proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación
conforme al art. 118, fracción III de la LISR y Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011.
Según el artículo 18, La fracción IV del art. 118 de la LISR establece que es
la obligación de los empleadores, solicitar….
Casos en los que únicamente existirá obligación de entregar Constancias
de Sueldos y Salarios pagados y retenciones efectuadas (sin necesidad de
entregarlas a la totalidad de los trabajadores)6
Los empleadores únicamente estarán obligados a proporcionar a las
personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el
ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por
concepto de sueldos y salarios cuando:
Las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00,
Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la
declaración anual por su cuenta, o bien,
En los casos en que los trabajadores las soliciten.
Los empleadores obligados a expedir las constancias a que se refiere la
fracción III del artículo 118 de la Ley, deberán consignar en las mismas todos los
datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y
devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros
empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario
de que se trate, conservando copias de estas últimas. 7
Los empleadores obligados a expedir constancias deberán consignar en las
mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios
6 Regla I.3.11.3., de la RMF para 2011
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm (12-junio-12)
26
personales subordinados, y devolver al trabajador el original de las constancias
expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado dicho trabajador
durante el año de calendario de que se trate, conservando copia de estas últimas
con lo establecido en el art. 153 del RLISR.
Los empleadores obligados a expedir constancias podrán utilizar la
impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la
declaración informativa múltiple (DIM) o la Forma oficial 37 conforme a la regla
II.3.6.1., de la RMF para 2011.
Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones
cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, deberán asentar en la Forma oficial 37 o en el, Anexo 1 que emita
el programa DIM o en el Anexo 1 de la Forma oficial 30, una leyenda en la que se
señale:
La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT,
El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración,
y
Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador
al que le entrega la constancia.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo,
según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o con
máquina de escribir.
La citada leyenda, se asentará en los siguientes términos:
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ___________ y a la que
le correspondió el número de folio o de operación ________, asimismo, SI ( ) o
NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”8
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse sello,
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la
constancia.
8 Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011
27
4.2. Constancia de viáticos
El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año,
constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido
efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con
documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.
Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los
destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Cabe señalar que dentro del concepto de viáticos se deberá considerar el
monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los
haya pagado el patrón.
Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el año
2011, así como del monto total de los viáticos pagados que se hayan erogado en
servicio del patrón, incluyendo los gastos de transportación, deben proporcionarse
a los trabajadores a más tardar el 31 de enero (remuneraciones y retenciones) y el
15 de febrero de 2012 (viáticos), con objeto de que los trabajadores obligados o
que opten por presentar su declaración anual la puedan hacer oportunamente.
Las Constancias citadas con anterioridad, se podrán expedir a través de la
Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a más tardar
el 28 de febrero conforme a los arts. 32, fracción V; 109, fracción XIII y 118,
fracción VII de la LISR, Reglas II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
4.3. Declaración Informativa Múltiple
Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones
informativas, en nuestro caso, se debe tener especial atención en las informativas
de:
Subsidio para el empleo.
Sueldos y salarios.
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas
antes citadas correspondientes al 2011 incluyendo la información complementaria
y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y
28
anexos que lo integran vía internet o en medios magnéticos según corresponda
observando el procedimiento siguiente:
Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente
al ejercicio fiscal de que se trate, en la dirección electrónica
www.sat.gob.mx. Opcionalmente podrán obtener dicho programa en
medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los
anexos correspondientes, la que deberá proporcionarse de acuerdo con
las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo
que presentarán vía internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.4.1., de la RMF para
2011.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los
anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben
cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que
corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y el
resumen global contenidos en el programa citado.
En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el
archivo con la información se presentará vía internet, a través de la
dirección electrónica www.sat.gob.mx. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el
sello digital generado por dicho órgano.
En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados
más de 1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a
través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble
(USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas.
En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos
29
ante cualquier ALSC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el
Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2011 conforme a
la regla II.2.8.4.1. Y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF
para 2011.
En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los
contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el
(los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se
corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos
generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado
con lo establecido en el art. 32 del CFF y Regla II.2.8.4.4., de la RMF para 2011.
Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes deberán
utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada,
generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos
del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha
clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio de
acuerdo a las reglas I.2.2.1. y II.2.8.4.5., último párrafo, de la RMF para 2011.
Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 del programa DIM.
1. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores los campos:
Subsidio acreditable.
Subsidio no acreditable.
Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que
declara.
Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara.
Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que
declara.
2. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo subsidio
para el empleo entregado al trabajador, mismo que se reflejará en la constancia
que emite el sistema.
3. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo monto del
30
subsidio para el empleo entregado al trabajador durante el ejercicio que declara
mismo que se reflejará en la constancia en el rubro IMPUESTO SOBRE LA
RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS., también están habilitados los campos:
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que
declara.
Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara
ante la Federación.
Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se
declara ante las Entidades Federativas.
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio
que declara.
4. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores, los campos suma
de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al
trabajador, crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio
que declara y están habilitados únicamente para el ejercicio 2007 y anteriores.7
4.4. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR
En la siguiente tabla se enlistan las obligaciones en materia del ISR que aplican a los patrones retenedores por el
hecho de tener personal que les presta servicios personales subordinados.
OBLIGACION FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO
1.- Efectuar y enterar retenciones.
2.- Entregar el subsidio para el empleo a los trabajadores cuando sea procedente.
Las retenciones se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan.
Vía electrónica
Arts. 113 y 118, Fracc. I de la LISR; Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS y LIVA, y se establece el subsidio para el empleo. Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011.
3.- Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
Diferencias a cargo se enteran a más tardar en febrero del siguiente año. Diferencias a favor se deberán compensar con la retención de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año siguiente.
Vía electrónica Arts. 116; 118, Fracc. II y 177 de la LISR.
4.- Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios.
A más tardar el 31 de enero del siguiente año (Facilidad: a más tardar el 28 de febrero).
Impresión del Anexo 1, generado por el programa DIM o Forma oficial 37.
Arts. 118, Fracc. III de la LISR y 153 del RISR. Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
5.- Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador. Dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
Impresión del Anexo 1, generado por el
programa DIM o Forma oficial 37.
Arts. 118, Fracc. III, 2do párrafo de la LISR y 153 del RISR. Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
6.- Solicitar, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de
retenciones efectuadas a las personas que contraten para prestar
servicios subordinados y cerciorarse de que estén inscritos en el
RFC.
A más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio.
Constancia de inscripción en el RFC ó
Impresión del Anexo 1, generado por el DIM
ó Forma oficial 37.
Art. 118, Fracc. IV de la LISR.
7.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios
por salarios, constancia del total de viáticos pagados en el año cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con documentación que reúna requisitos fiscales (exentos).
A más tardar el 15 de febrero de cada año. Impresión del Anexo 1, generado por el
DIM ó Forma oficial 37.
Arts. 118, Fracc. VII y 109, Fracc. XIII de la LISR.
Regla II.3.6.1., de la RMF para 2011.
8.- Solicitar al trabajador, escrito en el que notifique si presta servicios a
otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente.
Antes de que se efectúe el primer pago en el año de que se trate. Escrito libre Art. 118, Fracc. IV, segundo párrafo de la LISR.
9.- Presentar declaración Informativa sobre las personas ha quienes
entregó subsidio para el empleo y efectúo pagos por salarios. A más tardar el 15 de febrero de cada año
Por Internet programa DIM Anexo 1 o En su caso, ante la ALSC con dispositivo
magnético.
Art. 118, Fracc. V de la LISR.
Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011.
Ficha 29/ISR del Anexo 1-A “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30
Anexo 1)”, de la RMF
2011.
10.- Solicitar datos a las personas que contraten a fin de inscribirlas
en el RFC, o bien cuando ya estén inscritas, solicitarles su RFC. En el momento de ingreso
Constancia de inscripción en el RFC o Escrito y dispositivo magnético para
solicitar inscripción al RFC de trabajadores.
Arts. 118, Fracc. VI de la LISR; y 27, quinto párrafo del CFF; 20, Fracc. II y 23 del RCFF. Regla I.2.4.6., de la RMF para 2011.
OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO
1.- Efectuar retención en los siguientes supuestos:
a) Cuando paguen a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
b) Cuando paguen a personas físicas por
arrendamiento de bienes inmuebles.
La retención se realizará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación pactada y sobre el
monto de lo efectivamente pagado.
El impuesto retenido se enterará, en su caso, conjuntamente con las retenciones
por salarios a más tardar el día 17 de cada mes.
Vía electrónica. Ingresando al servicio de declaraciones y pagos.
Con pago mediante línea de captura (Portal Bancario).
Sin pago (Portal del SAT) a través de D y P.
Arts.127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la LISR.
Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011.
2.- Presentar declaración, ante las oficinas
autorizadas, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.
A más tardar el día 15 de febrero de cada año. Anexo 2 del programa DIM, utilizando CIEC o FIEL.
Arts. 86 fracc. IV, IX, inciso a) y X; 127,
último párrafo, 133, fracc. VII y 143, último párrafo de la LISR.
Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011.
Ficha 30/ISR del Anexo 1-A “Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)”, de la RMF para
2011.
3.- Expedir constancia por las retenciones del
ISR efectuadas.
Al momento de recibir el comprobante correspondiente.
Impresión del Anexo 2 generado por el programa DIM
o Forma oficial 37-A.
Arts. 127, último párrafo; 143, penúltimo
párrafo de la LISR. Regla I.2.10.4., de la RMF para 2011.
33
CONCLUSIONES
En el presente trabajo plantea una alternativa en materia fiscal dentro del
tema de sueldos y salarios debido a que su análisis se ve reflejado en la nómina,
cabe señalar que este tema es muy extenso e importante para el fisco federal ya
que este impuesto es muy seguro le llegue como un recurso, pero lo que
deseamos mostrar entre algunos aspectos tales como los antecedentes del
trabajo, los procedimientos correctos para determinar cálculos y exenciones sobre
cómo debe realizar sus pagos provisionales y su declaración anual el obligado en
casos en que conserve su trabajo y en el caso en que fuera separado del mismo.
De cualquier manera es una obligación fiscal que se tiene que cumplir los
patrones deben realizar las retenciones ya que esto repercute en implicaciones
considerables desde que la autoridad fiscal requiera el pago de la contribución
omitida o sus diferencias con actualización y recargos correspondientes hasta
poder establecer que no sean deducibles para ISR como un gasto por salarios u
otras cargas como las multas o sanciones por infringir las disposiciones fiscales.
34
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
Chavez, P. (2007). Manual para el Control Integral de las Nominas.
Mexico. Tax Editores SA de CV.
Cengage, Learning (2011). Resolución Miscelánea Fiscal 2011.
México. Editores SA de CV.
Colín, C. L. (2008). Estudio Integral de la Nomina. Mexico. Ediciones
Fiscales Isef SA de CV.
Lopez, C. S. (2011). Epítome Fiscal 2011 Correlacionado. Reformas,
Adiciones y Derogacioes. Mexico. Editorial Porua SA de CV.
Lopez, L. E. (2008). Sobre sueldos y salarios. Mexico. Editorial ISEF.
LEYES
Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, Ultima
Reforma 09-02-12.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ultima Reforma 25-05-12 y su
reglamento, Ultima Reforma 12-04-06.
Ley Federal del Trabajo, Última Reforma 09-04-2012.
REVISTAS
PAGINAS DE INTERNET
http://www.sat.gob.mx
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (10-06-2012)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm (25-06-2012)
ANEXO 1. Cuadro del listado de ingresos gravados y exentos
CONCEPTO GRAVADO EXENTO OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL
Sueldos y salarios X
Art. 110 de la LISR.
Gratificación anual X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente. Elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de forma gral. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Art. 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje X X Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.
Art. 109, fracc. XIII de la LISR. Art. 128-A del RLISR.
Tiempo extraordinario X X Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.
Art. 109, fracc. I de la LISR. Art. 26 de la LFT al Servicio del Estado,
Reg. del Apart. “B” del Art. 123 Const.
Prima vacacional X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical X X Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, fracc. XI, de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
X X Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Rembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
X Está exento siempre que efectivamente se trate de un rembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro X
Está exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad:
1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados).
2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.
3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del arrea geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el art. 42 del RLISR.
Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII; 109, fracc. VIII de la LISR.
Art. 42 del RLISR.
Caja de ahorro X Está exento cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad
Nota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro.
Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR.
Ayuda para gastos de funeral X Está exenta siempre y cuando se trate de rembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa X X Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) En efectivo se considera ingreso gravado.
Art. 109, fracc. VI de la LISR.
Art. 137 del LISR. Criterio normativo del SAT 43/2010/ISR.
Cuota de S.S. de los trabajadores pagada por los patrones
X La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad X Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe
Art. 109, fracc. VI de la LISR. Art. 137 del LISR
Criterio normativo del SAT 66/2010/ISR.
Ayuda para artículos escolares X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les
designe. Art. 137 del RLISR
Dotación o ayuda para anteojos. X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les
designe. Art. 137 del RLISR.
Otros ingresos por salarios X X La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto.
Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la LISR.
Art. 137 del RLISR.
CONCEPTO GRAVADO EXENTO OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL
Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual).
X X Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Arts. 109 y 110 de la LISR
Seguro de gastos médicos mayores
X
Está exento siempre y cuando se trate de rembolso y se concedan de manera general.
En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR
que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.
Art. 109 fracción IV de la LISR.
Art. 122 del RLISR.
Vales para restaurante X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social Art. 137 del RLISR.
Vales para gasolina X
Están exentos si el servidor público tiene asignado un vehículo, toda vez que el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo
tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia).
En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso gravado, de igual manera si se
entregan cantidades en efectivo
Art. 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la LISR.
Art. 137 del RLISR.
Prima de seguros de vida X Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado.
Art. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR.
Art. 137 del RLISR.
Vales para ropa X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.
En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo.
Art. 110, último párrafo de la LISR. Art. 137 del RLISR.
Ayuda para transporte X Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo. Art. 137 del RLISR.
Cuotas sindicales pagadas por el patrón
X Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR
Subsidios por incapacidad X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta
exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la LISR.
Becas para trabajadores y/o sus hijos
X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda
de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año
Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la LISR.
Ayuda para renta X Se considera gravada en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR.
ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual
Poza Rica de Hidalgo, Ver. A 15 de Diciembre de 2011.
Servicio de Administración Tributaria
Administración de Recursos Humanos
Perú No. 217.
Col. 27 de Septiembre
C.P. 93200, Poza Rica, Ver.
La que suscribe C. Lucero García Marcelino, con Registro Federal de Contribuyentes GAMA012284MP8, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último
párrafo inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual de la suscrita por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el citado ejercicio de 2011.
Asimismo, me permito solicitar a usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la que de conformidad con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2012, lo anterior, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.
Atentamente
_______________________ C. García Marcelino Lucero
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En relacion a la constancia del anexo 2, Los retenedores que deban
proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la
forma oficial 37 la siguiente leyenda:
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y
a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo,
SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del
ISR”
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello,
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la
constancia.
Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28
de febrero de cada año.
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