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OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.
OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Dinero.son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se
entregan o reciben, no como lo que físicamente son, sino como una fracción (múltipo o submúltipo) de una unidad ideal de moneda emitida y autorizada por el
Estado. Caracteres:
cosa mueble representativa de un valor fungible consumible divisible
OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Funciones del dinero. Medida de valor de bienes y servicios Instrumento de cambio Medio de pago.
Clases de moneda Moneda metálica Moneda de papel Papel moneda
OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Circulación de la moneda Curso Legal
valor establecido y garantizado por el Estado rige la relación entre particulares medio de pago obligatorio ‘Fuerza cancelatoria irrecusable’
Curso Forzoso rige la relación entre el tenedor y emisor es ‘inconvertible’
OBLIGACIONES DE DAR DINERO
¿Cuál es el valor de la moneda? El metalismo o teoría del valor real o metálico El nominalismo o teoría del valor nominal
art. 619 CC. El valorismo o teoría del valor de cambio
precio que la moneda tiene en el mercado poder adquisitivo del dinero
‘Depreciación’ no es igual a ‘Desvalorización’.
Inflación.
NOMINALISMO Y VALORISMO La clasificación tiene interés sólo si se altera el valor
adquisitivo de la monedaOBLIGACION
Nacimiento Extinción
poder adquisitivo estableNacimiento Extinción
pérdida de poder adquisitivo (inflación)
NOMINALISMO Y VALORISMO
NOMINALISMONOMINALISMO : El deudor se libera entregando la misma
cantidad o suma que se consigna en la obligación.
$ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido poder adquistivo.
Fundamentos: prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.) voluntad de las partes seguridad jurídica
NOMINALISMO Y VALORISMO
VALORISMOVALORISMO : El deudor se libera entregando el valor real de la
moneda al momento del pago en función de su poder adquisitivo.
$ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor hubiese podido adquirir con el importe nominal al momento del nacimiento de la obligación.
Fundamentos: el valor siempre es el mismo. sólo cambian los números sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA
NOMINALISMO Y VALORISMO
Cláusulas de estabilizaciónCláusulas de estabilización:Estipulación inserta en un negocio jurídico, en cuya virtud el
deudor acepta que el monto de una obligación de dinero a su cargo, se reajuste al vencimiento de cada período de
pago. Cláusulas más usadas:
Cláusula oro Cláusula dólar Nivel general de precios (ej. canasta básica)
Primer momento: se cuestionó su constitucionalidad Las partes no pueden determinar el valor del dinero
Luego: se aceptó su legitimidad Derecho de propiedad de la propiedad Valor justicia
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
1º) Vélez Sársfield y el art. 619 originario. Mayoría: principio nominalista Minoría: sistema valorista Tercera postura: no se planteó la discusión
2º) 1940-1975 (inflación elevada – previsible) Se distinguió
Deudas de dinero (nominalismo) Deudas de valor (valorismo)
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
3º) 1975-1984 (explosión inflacionaria – 777% - Revaluación judicial)
Profundo replanteo por notoria injusticia para el acreedor Corte Nacional (Vieytes de Fernandez c/ Prov. Bs. As. – publ.
J.A. 1976-IV-368) Deudas de valor (valorismo)
con mora (valorismo)
Deudas de dinero sin mora
(nominalismo)
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
Corte Suprema Nacional
“... la actualización ... no convierte a la deuda en más onerosa de lo que era en
su origen sino que, por el contrario, mantiene su valor económico real
frente al envilecimiento de la moneda.” (Fallos 298:519; 299:146; 304:792; 307:1302 -
LL. 1978-C-178)
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
4º) 1984 al 01/04/1991 (hiperinflación–5.000 % - Valorismo absoluto)
Nuevo replanteo por notoria injusticia para el acreedor
La actualización de todas las deudas vía legislativa, convencional o judicial fue aceptada
Deudas de valor (valorismo) con mora
(valorismo) Deudas de dinero
sin mora (valorismo)
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
5º) 01/04/1991 al 06/02/2002 (nominalismo absoluto y rígido). Ley de convertibilidad 23.928. Retorno al nominalismo.
Art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el
día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada”
Se prohibieron expresamente el uso de mecanismos indexatorios (legales o judiciales) o de cláusulas de estabilización (conf. arts. 10, 11 y 13, Ley 23.928)
Moneda de papel – convertible Peso tiene curso legal pero no forzoso. Modificó el art. 619 del Código Civil
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
6º) 30/12/1993 – Desindexación de deudas. Ley 24.283
“Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas
u otro mecanismo establecido por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago. La
presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.”.-
Corregir los excesos de la indexación Obligaciones no pagadas a la fecha de sanción
Actualización de deudas en el derecho argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
7º) 06/01/2002 – Ley 25.561 – Inconvertibilidad – nominalismo absoluto pero moderado.
Se predica un nominalismo rígido. Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de
convertibilidad Papel moneda Peso tiene curso legal Peso tiene curso forzoso – inconvertible Pero … prohíbe el uso de mecanismos indexatorios y
cláusulas de estabilización ???? Se implementan coeficientes estabilizadores (CER – CVS)
(Ley 25.713), pero no para las obligaciones en pesos
Como sería la norma
Teniendo en cuenta el informe del servicio meteorológico, que anuncia: “cielo cubierto, lluvias torrenciales” …
Art. 1: Prohíbese, en todo el territorio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, mientras permanezcan las condiciones metereológicas el uso de paraguas, pilotos y botas de goma.
Art. 2: – De forma.
En definitiva ¿ qué moneda tenemos?
Ley 23.928 (AYER)
Denominación: peso Convertible Moneda de papel De curso legal y sin
curso forzoso Representativa
Ley 25.561 (HOY)
Denominación: peso
No convertible Papel moneda De curso legal y
forzoso Moneda fiduciaria
Sin embargo …..?
Ley 23.928 (AYER)
Nominalismo absoluto
Prohibición de indexación
Ley 25.561 (HOY)
Nominalismo absoluto (con excepción de CER y CVS.)
Prohibición de indexación
La Corte Federal
La prohibición legal de cláusulas de reajuste es incompatible con el régimen de la propiedad y el preámbulo de la Constitución
Nacional, según el cual la Nación se ha comprometido a afianzar la
Justicia.(Corte Suprema – ‘Balpalá Construcciones S.A. C/
Dirección Nacional de Vialidad’ publ. LL. 1990-C-445)
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