o r d e n a n z a n° 2/2011 por la cual se crea la...
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O R D E N A N Z A N° 2/2011
POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA
MUNICIPAL.-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentada por la Intendencia
Municipal, por la cual se crea la Dirección General de la Policía Municipal.---------------
CONSIDERANDO: Que, es necesaria la creación de un cuerpo de elite Municipal
con facultades bien específicas determinadas en el art. 55 y 56 de la Ley Nº 3966/10
“Orgánica Municipal.--------------------------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación a los ocho días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Crease la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán
establecidas por Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada
municipio. Dependerá directamente del Intendente Municipal. Previsto en el art. 55 de
la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10, quedaran sujetos a las condiciones y
modalidades de la presente Ordenanza.-
DE LAS FUNCIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL
Artículo 2º.- Serán funciones de la Policía Municipal, las Siguientes:
a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos
donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran
concurrencia;
b) vigilar los bienes del dominio municipal;
c) requerir la exhibición de licencias municipales;
d) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones
Municipales y las órdenes del Intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas;
e) ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y
en los predios municipales;
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 2/2011, POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL.-
f) redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en los que intervienen,
elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;
g) solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos,
el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;
h) prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios,
derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en
general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción
conjunta con cuerpos similares;
i) organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de
sus funciones; y,
j) realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 3º.- La Dirección de la Policía Municipal de Transito, la de Seguridad
Municipal y otras que la Intendencia determine pasaran a constituirse en dependencias
pertenecientes a la Dirección General de la Policía Municipal.
Artículo 4º.- Disponer la forma en la que serán organizadas todas las dependencias
correspondientes a la Dirección General de la Policía Municipal. Asimismo las
funciones generales y específicas de cada una de las dependencias que compongan la
Dirección General de la Policía Municipal, estarán contenidas en el manual de
funciones, los cuales deberán ser redactados y aprobados por la Intendencia Municipal.
Artículo 5º.- Establecer el uso obligatorio de uniformes y distintivos. Los mismos
deberán evitar semejanzas que induzcan a confusión con otros organismos.
Artículo 6º.- Autorizar la portación de armas para el personal de la Policía Municipal
de
Seguridad, encargada de la vigilancia de edificios e instalaciones municipales en cuyo
caso requerirá al organismo correspondiente al permiso debido.
Artículo 7º.- Organizar y determinar en qué dependencia prestara servicios el personal
adiestrado para prevenir y prestar auxilio en caso de siniestros como: incendio,
derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general,
que pudieran ocurrir en los edificios municipales, pudiendo formar para ello cuerpos
especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares.
Artículo 8º.- Organizar escuelas de formación y/o especialización para el personal
dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, de manera que los mismos
cuenten con la capacitación necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
Artículo 9º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 2/2011, POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los ocho días del mes de Marzo del
año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 4/2011
QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Lic. Oscar
Riveros y Abog. Roque Paiva, en la cual solicita establecer una disposición que regule la
habilitación y funcionamiento de la Escuela de Conducción.---------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, es necesario habilitar Escuelas de Conducción bajo control y
supervisión de la Municipalidad a través de las Jefaturas correspondientes, y al efecto todas
aquellas personas interesadas en conducir algún tipo de vehículo automotor puedan acceder a
una formación eficaz a través de pruebas minuciosas sobre el manejo de los mismos con el
apoyo de profesionales, y a la vez brindarles conocimiento cierto sobre las reglas generales de
tránsito para que de esa manera la ciudadanía pueda tener conciencia y responsabilidad en la
hora de operar un vehículo automotor.-----------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación a los ocho días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo sin derogar la Ordenanza Nº 61/09 por la
que se crea la Escuela Pública Municipal de Conducción en la ciudad de Villarrica del Espíritu
Santo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
CONCEPTO
Artículo 1º.- Denomínese Escuelas de Conducción, a aquellas Instituciones de carácter
público y/o privado, que se dedican a la formación de conductores de vehículos automotores,
autorizados por el Intendente Municipal con acuerdo de la Junta Municipal.-
Artículo 2º.- Las funciones de las Escuelas de Conducción serán:
a) Instruir en el conocimiento y la aplicación de las reglas generales de transito;
b) Crear y arraigar una conciencia social de responsabilidad en los conductores de vehículos
automotores.
c) Instruir en la clásica seguridad en la conducción de automotores;
d) Adiestrar en la habilidad teórica, practica y hábitos necesarios para la conducción;
e) Educar conscientemente a conductores de vehículos automotores para reducir el número
de riesgos y accidente de tránsito.
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-
SECCION SEGUNDA
DE LOS REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º.- De la apertura. Para la apertura de las Escuelas de Conducción de vehículos
automotores, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud a la Intendencia Municipal firmado por el interesado que puede ser persona física o jurídica, acompañado de los siguientes documentos:
a) Persona Física:
1- Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad.
2- Certificado de antecedente policial.
b) Persona Jurídica:
1- Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad del Directorio.
2- Copia autenticada de los Estatutos.
Artículo 4º.- Toda Escuela de Conducción deberá contar con las condiciones mínimas para su
habilitación:
a) Contar con espacio suficiente para las prácticas de conducción.
b) Tener como mínimo un despacho para el Director de la Escuela, Área de
planeamiento académica, contar con aulas para 20 alumnos, amoblada y equipada
para impartir enseñanzas académicas.
c) Local equipada con elementos informáticos y de proyección.
d) Un lugar adecuado para la información y espera al público.
e) Las instalaciones deberán reunir las debidas condiciones de higiene y limpieza, tener
buena ventilación y dispongan de aseo independiente para ambos sexos.
Artículo 5º.- Las Escuelas de Conducción deberán contar con la siguiente estructura
organizacional, cuyas funciones serán delimitadas a través de un reglamento interno.-
a) DIRECCION.
b) SUB – DIRECCION.
c) SECRETARIA.
d) ASESORIA JURIDICA.
Artículo 6º.- Los interesados para el plantel de personal de la Escuela de Conducción deberán
dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad.
b) Mayor de 18 años.
c) Certificado de Instructor Profesional de Conducción.
d) Antecedente Policial.
e) Constancia del Juzgado de faltas Municipales y del Dpto. de Transito de la
Municipalidad que acredite no haber sido sancionado por alguna falta.
f) Los Instructores de las Escuelas de Conducción deberá contar con Registro de
Conducción.
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-
Artículo 7º.- La dirección de las Escuelas de Conducción designara al plantel de empleados y
docentes de la misma, debiendo comunicar a la Intendencia Municipal dentro del plazo de
48 horas, como así también el cambio de los mismos.
Artículo 8º.- La Intendencia Municipal podrá suspender temporalmente las Escuelas de
Conducción por los siguientes motivos:
a) Al otorgar documentos que no reflejan el grado de conocimiento que se pretende demostrar.
b) Falta de las documentaciones pertinentes de las actividades académicas realizadas.
c) Incumplimiento del plan de enseñanza establecido.
d) Al no presentar las documentaciones relacionadas a las actividades académicas en el plazo
establecido por la Intendencia Municipal.
e) Falta del pago de los tributos correspondientes.
f) Deficiencia comprobada en la impartición de la enseñanza.
g) Utilización de materiales o equipos inadecuados por la enseñanza.
h) Falta de infraestructura mínimamente exigida para el funcionamiento de las Escuelas.
i) Falta de seguridad en los locales y materiales empleados para las enseñanzas.
Artículo 9º.- La Intendencia Municipal previo acuerdo de la Junta Municipal, podrá suspender
definitivamente la Escuela en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las Ordenanzas que reglamentan el funcionamiento de las Escuelas
de conducción.
b) Expedición de documentos falsos, que de comprobarse, se remitirán a la Fiscalía en lo Penal
jurisdiccional.
SECCION TERCERA
REQUISITOS PARA SER ALUMNOS DE LA ESCUELA DE CONDUCIR
Artículo 10º.- Los interesados en acceder a la escuela de conducción, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Contar con la edad de 18 (dieciocho) años. Con excepción a los menores de 16 (dieciséis)
años, podrán acceder con autorización escrita de los padres o de quien ejerza la patria
potestad.
2) Contar con una educación Primaria o Secundaria como mínimo.
3) Fotocopia de Cedula de Identidad, previa autenticación en la Escribanía.
SECCION CUARTA
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 11º.- Las Escuelas de conducción deberán abonar a la Municipalidad un canon anual,
conforme a la ley; en concepto de Patente Comercial.
Artículo 12º.- Las Escuelas de conducción conjuntamente con la Intendencia Municipal
deberán establecer los aranceles que deberán abonar los alumnos de acuerdo a la actividad
académica que se van a desarrollar.
HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-
CAPITULO II
REGIMEN DE ENSEÑANZAS
Artículo 13º.- Las Escuelas de Conducción deberán estar en condiciones para desarrollar su
actividad académica conforme a la exigencia establecida en las Ordenanzas y Resoluciones
Municipales relacionadas al tránsito, especialmente lo concerniente a expedición de las
distintas categorías de Registros de Conducción.
Artículo 14º.- Las Escuelas de Conducción deberán expedir Constancia de Aptitudes, a los
interesados en obtener registro de conducir en las distintas categorías, conforme a la Base
Legal y de las Ordenanzas Municipales.
Artículo 15º.- La Escuelas de Conducción contaran con los medios necesarios para la
realización de exámenes psicotécnicos, de vista y de oído para conductores y postulantes. O en
su efecto tendrá como valido el certificado expedido por el Hospital Regional de Villarrica.-
Artículo 16º.- Las enseñanzas deberán comprender materias teóricas y prácticas de interés
general de todos los alumnos para que su conducción en la vía pública sea eficaz y segura,
además el Instructor deberá estar en condiciones de dictar charlas, conferencias sobre
Educación Vial. El plan de enseñanza de las Escuelas de conducción deberá basarse
especialmente en los siguientes temas:
a) Normas reguladoras del tránsito vehicular.
b) De las Señales Visuales del tránsito.
c) Técnicas y prácticas de conducción y circulación.
d) Conocimiento básico sobre primeros auxilios.
e) Relaciones humanas.
f) Conocimiento básico sobre mecánica automotriz.
g) Sobre turismo y Campaña de concienciación ciudadana.
h) Charlas y conferencias sobre temas de tránsitos.
Artículo 17º.- Las Escuelas de Conducción deberán incluir el 20% del total de la carga horaria
en campañas de concienciación a la ciudadanía.-
Artículo 18º.- Las Evaluaciones Finales de los cursos realizados para la obtención de los
certificados de la escuela de conducción en todas las categorías serán tomada en forma
conjunta con representantes del departamento de seguridad y tránsito de la Municipalidad de
Villarrica y profesores de la escuela de conducción.-
Artículo 19º.- Las Escuelas de Conducción deberán contar con libros de Registros de las
actividades académicas desarrolladas, lista de alumnos, resultado de los exámenes y la lista de
los Egresados. El Dpto. de Transito de la Municipalidad cuando lo requiera necesario podrá
contar con copia de dichos libros.-
Artículo 20º.- El plan de enseñanzas de las escuelas de conducción deberán contar con la
aprobación del departamento de tránsito de la Intendencia Municipal y la OPACI.
HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 04/2011 , QUE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
DE CONDUCCIÓN PRIVADA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA.-
CAPITULO III
DE LOS PLAZOS
Artículo 21º.- La autorización del funcionamiento de la Escuela de Conducción se otorgara
por un periodo inicial de 4 años y prorrogable por otro periodo.
Artículo 22º.- El funcionamiento general de las Escuelas de Conducción que hacen tanto a las
actividades académicas u otros aspectos, será inspeccionado por la dirección de tránsito de la
Municipalidad anualmente o en el momento en que la Institución Municipal disponga.
Artículo 23º.- Cualquier divergencia que pueda surgir en la interpretación y aplicación de la
presente Ordenanza, se estará aplicando la Ordenanza Nº 61/2009.-
Artículo 24º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los ocho días del mes de marzo del
año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar G. Don Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente Junta Municipal
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 6/2011
POR LA QUE SE NOMINA CON EL NOMBRE DE BULEVAR
BICENTENARIO, EL ACTUAL BULEVAR AYOLAS DESDE EL BV. SALTO
DEL GUAIRÁ HASTA EL BV. PILCOMAYO DE ESTE A OESTE.-
VISTO:
La nota presenta por la Comisión de Festejos del Bicentenario de
la Independencia Nacional, en la cual solicita la denominación de Bulevar Bicentenario, el
actual Boulevard Ayolas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Art. 166 establece “Las
Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con Personería Jurídica que, dentro de su
competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la
recaudación e inversión de sus recursos”;---------------------------------------------------------------------
Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” preceptúa:
Art. 5 reza “Las municipalidades son los órganos de gobierno local
con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política,
administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus
recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional.”;-----------------------------
Art. 20 “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal
y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y
deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la
municipalidad.”------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 12 inc. “h”; las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, tendrán las siguientes funciones: “h” la nomenclatura de calles y avenidas y
otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones; ------------------------------
Que, es competencia de la Junta Municipal reglamentar sobre
la materia sometida a su estudio y consideración; ----------------------------------------------
Que, la nota entro a consideración del plenario de la Junta
Municipal en Sesión Ordinaria del veintinueve de marzo del Cte., y por la urgencia
del caso el pleno considero aprobarlo sobre tablas por Unanimidad.------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 6/2011, POR LA QUE SE NOMINA CON EL NOMBRE DE BULEVAR BICENTENARIO,
EL ACTUAL BULEVAR AYOLAS DESDE EL BV. ITURBE HASTA EL BV. CABALLERO DE ESTE A OESTE.-
Artículo 1º.- NOMINAR con el nombre de BULEVAR BICENTENARIO el actual Bv.
Ayolas desde el Bv. Salto del Guairá hasta el Bv. Pilcomayo de Este a Oeste de nuestra
ciudad.-
Artículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los veintinueve días del mes de
marzo del año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar G. Don Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente Junta Municipal
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Resolución, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 8/2011
POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 59/09 QUE REGLAMENTA
EL ART. 9 DE LA LEY 1909 Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIOENS
MINIMAS QUE PODRAN TENER LOS LOTEAMIENTOS DE LOS
INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLARRICA.-
VISTO:
La Minuta presentada por los Concejales Municipales, Abog.
Roque C. Paiva S., Lic. Oscar Riveros y el Sr. Guido Girala en la cual solicitan el
Estudio de la Reglamentación por Ordenanza, de la Nueva Ley Nº 3966/10 Orgánica
Municipal respecto a los Loteamientos, que es necesaria para la aprobación de
Loteamientos y especialmente para los futuros Asentamientos cuyas construcciones
viene emprendiendo el Gobierno Nacional.------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 59/09 que reglamenta el art. 9 de la Ley
1909/02, que establece las dimensiones mínimas de los Loteamientos, quedo derogada
con la nueva Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10.---------------------------------------------
Que, la Comisión de LEGISLACION emitió un dictamen que
dice así: Villarrica, 23 de Mayo de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Vuestra Comisión
DE Legislación y VISTO la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 59 del 10 de
Noviembre del 2009 POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 9 DE LA LEY 1909
Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIONES MINIMAS QUE PODRAN TENER LOS
LOTEAMIENTOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE
VILLARRICA, Y; CONSIDERANDO: Que se halla vigente la ORDENANZA Nº 59
de fecha 10 de Noviembre de 2009, POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 9 DE
LA LEY 1909 Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIONES MINIMAS QUE PODRAN
TENER LOS LOTEAMIENTOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL
MUNICIPIO DE VILLARRICA disposición legal, que a la fecha se halla derogada por
la nueva Ley Orgánica Municipal 3966/10 su art. 283 numeral 4.- Que, corresponde el
análisis del tema, y en consecuencia, modificar la Ordenanza Nº 59 de fecha 10 de
Noviembre del 2009 y adaptarla al nuevo régimen jurídico vigente. Los solares urbanos
no deberán tener menos de doce metros ni una superficie menor de trescientos sesenta
metros cuadrados, excepcionalmente por Ordenanza podrán establecerse medidas
menores para implementar proyectos tendientes a solucionar situaciones de hecho o
urbanización de interés social. En tal sentido se establece que los LOTEAMIENTOS
deberán tener una definición igual al contemplado en el art. 239 de la Ley Nº 3966/10
Orgánica Municipal, y en consecuencia todas sus disposiciones, desde dicho articulado,
hasta el art. 259 deberán ser aplicados a los LOTEAMIENTOS presentados ante este
Municipio, tanto por Personas Físicas, Jurídicas, Públicas o Privadas, sin excepción
alguna. Que, la nueva Ley Orgánica Municipal en su art. 1º establece, que el municipio
es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el
desarrollo de los intereses locales. Así mismo es facultad del municipio establecer las
dimensiones mínimas que deben poseer los solares o lotes urbanos, con las excepciones
que establece la Ley, atendiendo al fin social que persigue. Las ocupaciones de hecho,
como se denomina a los asentamientos, siempre y cuando no perjudiquen derechos de
terceros, deberán tener 200 m2, como mínimo hasta alcanzar lo consignado…///…
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 8/2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 59/09 QUE REGLAMENTA
EL ART. 9 DE LA LEY 1909 Y SE ESTABLECE LAS DIMENSIOENS MINIMAS QUE PODRAN TENER LOS
LOTEAMIENTOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLARRICA.-
…///…en la Ordenanza respectiva. Por consiguiente esta Comisión sugiere modificar la
Ordenanza de referencia conforme a lo brevemente expuesto.- Salvo mejor parecer de la
Junta Municipal.- Fdos.: Abog. Roque Paiva, Sr. Guido Girala y Abog. Mario
Villaverde.--------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación en fecha treinta y un días del mes de Mayo del Cte. Año, en la cual el
pleno por unanimidad resolvió aprobarlo.-------------------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Artículo 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 59/09, por la que se Reglamenta el art. 9
de la Ley Nº 1909/02 y se establece las dimensiones mínimas que podrán tener los
Loteamientos de los Inmuebles ubicados en el Municipio de Villarrica, de conformidad
al considerando de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º.- REGULAR los Loteamientos de Inmuebles ubicados en el Municipio de
Villarrica de conformidad, al Capítulo IV De los Loteamientos, de la nueva Ley Nº
3966/10 Orgánica Municipal y ESTABLECER las dimensiones mínimas de doscientos
metros cuadrados (200 m2), que deberán tener los solares de asentamientos que tienen
una ocupación de hecho en los Loteamientos que a la fecha carecen de aprobación
municipal.-
Artículo 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los treinta y un días del mes de
Mayo del año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 9/2011 POR LA QUE SE NOMINA CON EL NOMBRE DE “AGOSTO POTY” LA CALLE
CORTA, UBICADA SOBRE LAS CALLES MAYOR BULLO E/ COMUNEROS Y
JOSÉ ASUNCIÓN FLORES DEL BARRIO YBAROTY.-
VISTO: La Nota presentada por la Comisión Agosto Poty en la cual
solicitan que la calle Corta del Barrio Ybaroty sea denominada Agosto Poty.--------------------
CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento
Territorial emitió un dictamen que dice: Villarrica, 15 de Agosto de 2011.- JUNTA
MUNICIPAL: Vuestra Comisión de PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, con relación a la nota presentada por la Comisión
Vecinal Agosto Poty en la cual solicitan que la calle Corta del Barrio Ybaroty sea denominada
“Agosto Poty”.- Que, analizado minuciosamente la solicitud presentada y teniendo en cuenta
que dicha calle no cuenta con una denominación esta Comisión sugiere: aprobar, que la calle
Corta ubicada sobre las calles Mayor Bullo e/ Comuneros y José Asunción Flores del barrio
Ybaroty sea denominado Agosto Poty, debiendo dictarse la Ordenanza respectiva.- Salvo
mejor parecer de la Junta Municipal.- Fdos.; Lic. Oscar Riveros y Conc. Guido Girala.-
Que, el dictamen entro a Consideración del pleno de esta
Corporación y por unanimidad se resolvió aprobar el dictamen respectivo.----------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Artículo 1º.- NOMINAR CON EL NOMBRE DE “AGOSTO POTY”, la calle Corta
ubicada sobre las calles Mayor Bullo e/ Comuneros y José Asunción Flores del Barrio
Ybaroty, de conformidad al Considerando de la presente Resolución.-
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al Legajo
Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Dieciséis días del mes de Agosto del
año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 01/2011
QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE
ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,
COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog.
Roque Paiva, con la adhesión de los Concejales Lic. Oscar Riveros, Abog. Mario
Villaverde y Saúl Marecos, en la cual solicita establecer una disposición que regule el
horario nocturno de los locales de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios,
Comercialización, Venta y/o Suministro de bebidas alcohólicas en el distrito de
Villarrica; y,
CONSIDERANDO: Que, es deber tanto de la Intendencia como de la Junta
Municipal proteger la salud y la seguridad de los habitantes del distrito. Que, la
intoxicación por el consumo excesivo del alcohol y de otras drogas, es actualmente la
principal causa de hechos punibles, accidentes de tránsito e inseguridad de esta ciudad.
Que, el aumento de porcentaje de accidentes de tránsito y problemas de inseguridad en
el distrito, tiene directa relación con la disponibilidad a dichas bebidas y sustancias.
Que, esa causa puede ser reducida mediante la regulación del horario nocturno de
locales de espectáculos públicos, y locales de expendio, comercialización, venta y
suministro de bebidas alcohólicas en el Distrito.-----------------------------------------------
Por tanto, la Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, deberá
considerar la circunstancia apuntada y en consecuencia dictar una normativa reguladora,
que pueda disminuir estos tipos de acontecimientos que han y siguen quebrantando a
muchas familias de este Distrito.-------------------------------------------------------------------
Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice
así: Villarrica, 31 de Enero de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Las Comisiones de
Legislación, Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente, en forma conjunta, pasan a
presentar el Dictamen pertinente sobre el PROYECTO DE ORDENANZA POR LA
CUAL SE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE
ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,
COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA, haciéndolo en los siguientes
términos.- FUNDAMENTO DEL PROYECTO: Que, ambas Comisiones reunidas en
consejo, sugieren al pleno de la Junta Municipal, la aprobación del PROYECTO
presentado por el Concejal Abog. Roque Paiva, y los Concejales Lic. Oscar Riveros,
Abog. Mario Villaverde y el Sr. Saúl Marecos, atendiendo los fundamentos que la
dieron origen, pues es atribución de la Junta Municipal como del Intendente Municipal,
proteger la Salud y Seguridad de los habitantes del Municipio, por lo que el consumo
excesivo del alcohol y otras drogas, conllevan a consecuencias bien conocidas, como la
comisión de hechos punibles, accidentes automovilísticos, que causan una inseguridad
total dentro de la población villarriqueña, de ahí que se impone una reglamentación y
control de las condiciones en que se desarrollan los encuentros sociales, en diferentes
escenarios donde proliferan el consumo de bebidas alcohólicas, debidamente…///…
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL
DISTRITO DE VILLARRICA.-
…///…individualizados en la presente Ordenanza, el horario máximo, el sistema de
control y la sanción aplicable en cada caso. Todo de conformidad a los arts. 12, punto 7
inc. b, c, e y k de la Ley Orgánica Municipal.- Por todo lo expuesto, corresponde
APROBAR el Proyecto de Ordenanza que Regula el Horario Nocturno de los Locales
de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios, Comercialización, Venta y/o
Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Villarrica.- Salvo mejor parecer de
la Junta Municipal.- Fdos. Abog. Mario Villaverde, Saúl Marecos, Guido Girala y Lic.
Oscar Riveros.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación de fecha, un día del mes de febrero del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo con algunas modificaciones; -----
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Artículo 1º.- REGLAMENTAR el siguiente horario para Discotecas, Salones de Baile,
Restaurantes, Parrilladas, Pub, Casa de Bebidas, Casinos, Bares y Afines, para
expendio, comercialización, venta y suministro de bebidas alcohólicas hasta las 04:00
horas y el cierre de dichos establecimientos a las 04:30 horas, todos los días.-
Artículo 2º.- Quedan exentos de esta disposición los días 25 de Diciembre (Navidad), 1
de Enero (Año Nuevo), Las Fiestas del Corso organizados por la Comisión Central de la
Municipalidad y Festival de la Raza.-
Artículo 3º.- Los citados Locales deberán terminar sus actividades y cerrar sus
instalaciones al público en el horario reglamentado.-
Artículo 4º.- La transgresión de los artículos 1º y 3º de esta Ordenanza será sancionada
con una multa de 20 a 50 jornales mínimos, en caso de reincidencia se procederá a
clausurar el establecimiento.-
Artículo 5º.- La Intendencia Municipal dispondrá las medidas para el control de
cumplimiento de la presente Ordenanza, Inspector Municipal mediante.-
Artículo 6º.- La Intendencia Municipal solicitara el apoyo de la Policía Nacional y
Municipal respectivamente y otras Instituciones como el Ministerio Público si fuere
necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-
Artículo 7º.- Según los resultados y la experiencia la justifiquen la Intendencia
Municipal y la Junta Municipal conjuntamente realizaran las modificaciones que
corresponda.- HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL
DISTRITO DE VILLARRICA.-
Artículo 8º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Un días del mes de Febrero del
año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Resolución, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Dario Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 14/2011
QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS
ELECTRONICAS DENOMINADAS “TRAGAMONEDAS”.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog.
Roque Paiva y la adhesión del Concejal Lic. Oscar Riveros, en la cual solicita establecer
una disposición que regule la explotación comercial de máquinas electrónicas
denominadas Tragamonedas; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de regular el otorgamiento de patentes
comerciales para el funcionamiento de máquinas electrónicas o aparatos manuales o
automáticos que habilitan el juego con fichas o monedas adquiridas por un precio que
posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no y al que se arriba en función al
azar o de la habilidad del jugador, denominados TRAGAMONEDAS, y en virtud a las
facultades legales otorgadas, por la Ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal; La
Ordenanza Tributaria Municipal, y la Ley 1016/2000 QUE ESTABLECE EL
REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O
DE AZAR, y teniendo presente las atribuciones de la Junta Municipal, conforme a las
disposiciones legales citadas, se dicta y se aprueba la siguiente.------------------------------
Que, el Proyecte de Ordenanza tuvo tratamiento en Sesión
Extraordinaria de la Corporación a los un día del mes de Diciembre del Cte. Año, en la
cual el pleno por unanimidad resolvió aprobar el dicho Proyecto respectivo con algunas
modificaciones; --------------------------------------------------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el
funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de
juegos electrónicos, en función al azar, y que otorguen premios donde predomina la
habilidad y destreza del apostador denominados TRAGAMONEDAS, y similares.-
Artículo 2º.- Para tales efectos, se entiende como actividad afectada a esta Ordenanza
todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se
exigirá un minino de elementos para considerarlas bajo esta norma ya que basta una
máquina de TRAGAMONEDAS para demostrar que se explota esta actividad.-
Artículo 3º.- El máximo de máquinas de TRAGAMONEDAS permitidas será el que
determine el espacio disponible para la explotación comercial en razón de un metro
cuadrado por máquina y pasillos disponibles entre maquinas, de un metro cuadrado de
ancho en cada local.-
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS
DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las
normas legales que regulan esta materia, tales como la Ley Nro. 1016/ 2000 QUE
ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS
JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR, CODIGO SANITARIO Y SUS
REGLAMENTOS, ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL, ORDENANZA DE
POLUCION SONORA, LEY DE CASINOS DE JUEGOS, CODIGO CIVIL, CODIGO
PENAL, LEY Nro. 1.642 QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDA ALCOHOLICAS
A MENORES DE EDAD Y PROHIBE SU CONSUMO EN LA VIA PUBLICA y
cualquier otro texto legal sobre esta materia.-
DE LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES.
Artículo 5º.- La explotación comercial de esta actividad podrá realizarse en el interior
de locales comerciales habilitados para estos fines que cumplan con las exigencias
contenidas en la Ordenanza sobre Construcciones, Obras y Reglamentos aplicables en
cada caso, la cual deberá ser informado, por el Departamento de Obras del Municipio.-
Artículo 6º.- Toda persona física, natural o jurídica interesada en la explotación del
juego electrónico de TRAGAMONEDAS, deberán abonar un CANON por maquina y
PATENTE COMERCIAL que le habilite a explotar dicho juego, que se hallare
establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal.-
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos
por esta Ordenanza, deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a-) Cuando tales locales de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, como de Polución Sonora, como ruidosos (el nivel sonoro interior es
superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos
necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia
las propiedades vecinas. Esta disposición podrá ser verificada en cualquier horario de
funcionamiento.-
b-) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra INCENDIOS,
establecidos en las normas vigentes. Para lo anterior los locales deberán estar dotados de
extintores del tipo adecuado a los materiales de combustión existente en el
establecimiento.-
c-) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones
cuando el número de máquinas electrónicas de TRAGAMONEDAS, sea mayor a cinco
(5).-
d-) Estar dotados de dispositivos adecuados que permitan obtener condiciones de
aireamiento y ventilación eficaz, proporcionando condiciones ambientales adecuadas.
La ventilación podrá realizarse por medios naturales o mecánicos, lo que deben cumplir
con las normas técnicas establecidas en la legislación vigente.-
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS
DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-
Artículo 8º.- Los establecimientos regulados por la presente Ordenanza no podrán
instalarse a una distancia inferior a 500 metros, inclusive, medidos entre, sus accesos
principales y el de los establecimientos educacionales de enseñanza, pre-básica, básica,
media y técnica y de los establecimientos comerciales, donde se consuman en su
interior, bebidas alcohólicas.-
Artículo 9º.- La actividad económica regulada por la presente Ordenanza no podrá
desarrollarse y explotarse con otras del giro comercial, industrial o profesional.-
Artículo 10º.- La Municipalidad no otorgara autorización de esta naturaleza en la vía
pública o en bienes nacionales de uso público (Construcciones Móviles, Kioscos, Ferias
u otros de similar condición) o dentro de inmuebles privados que no correspondan a
locales comerciales.-
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION.
Artículo 11º.- La concesión o autorización para la explotación comercial del juego
electrónico de tragamonedas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta
ordenanza, lo realizara el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones consagradas
en el art. 51 inc. “s” de la Ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal.-
Artículo 12º.- Las personas física, naturales o jurídicas interesadas en obtener la
autorización que se regula en la presente ordenanza, deberán tramitar en la Unidad de
Tributos Municipales, La Patente Comercial, previo pago del Canon respectivo, si se
trata de actividad destinada exclusivamente al funcionamiento del giro, o tramitar un
anexo de Patente, si se trata de una actividad que funcionara junto a otro giro comercial,
industrial o profesional vigente y con patente al día.-
Artículo 13º.- Los Solicitantes señalados en el artículo anterior deberán reunir los
siguientes requisitos:
a-) Presentar la individualización completa de las maquinas a explotar. La
individualización deberá comprender al menos: TIPO, MODELO, SERIE DE
FABRICACON, COLOR Y CARACTERISTICAS FISICAS, adjuntando además una
fotografía de cada una de ellas.-
b-) Si es dueño de las máquinas, acreditar propiedad a través de la respectiva
factura de compra. Si solo es arrendatario o Comisionista, acreditarlo con contrato de
arriendo, legalizado ante notario público, individualizando las respectivas maquinas.-
DEL PAGO DE PATENTES O CANON Y DERECHOS MUNICIPALES.
Artículo 14º.- El ejercicio de la actividad que autoriza la presente ordenanza estará
sujeta al pago de un Canon o Patente Comercial de conformidad a los parámetros
establecidos en la legislación respectiva ( Ordenanza Tributaria Municipal) y sus
modificaciones, y se trate de un giro destinado exclusivamente al funcionamiento de
máquinas de TRAGAMONEDAS.-
HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS
DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-
Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la actividad que se
regula en la presente ordenanza, estará sujeta al pago de un derecho municipal, por
máquina, por el permiso municipal para el funcionamiento de máquinas de destreza o
habilidad. -
Artículo 16º.- Si Serán responsables del pago de las patentes canon o derechos
municipales señalados en la presente Ordenanza, además de los contribuyentes de los
negocios o establecimiento sujetos a dichos pagos, los administradores o regentes de los
mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal y el
comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título del negocio
establecimiento o giro gravado con dichos pagos. El derecho Municipal establecido en
este artículo será cobrado y pagado en conjunto con la patente municipal.-
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 17º.- El horario de funcionamiento de estos establecimientos será entre las
09:00 y las 24:00 horas. Se prohíbe el acceso a los juegos electrónicos de
TRAGAMONEDAS a que se refiere la presente ordenanza a todos los escolares con
uniformes, cualquiera sea su edad, en cualquier horario. Queda terminantemente
prohibido el acceso a menores de 18 años.-
DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS PROHIBICIONES.
Artículo 18º.- Queda estrictamente prohibido, el consumo de bebidas alcohólicas en los
establecimientos que regula esta ordenanza. La infracción a esta prohibición será
sancionada conforme a las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de las penas
contempladas en la Ley 1642/2000 QUE PROHIBE LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD Y PROHIBE SU CONSUMO EN LA VIA
PÚBLICA.-
Artículo 19º.- Prohíbase además, la mantención, exhibición o utilización de juegos
electrónicos anexos, videos, películas u otros similares donde funcionen el juego de
TRAGAMONEDAS, que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden
público.-
Artículo 20º.- Deberá mantenerse por todo el periodo de funcionamiento de los juegos
electrónicos, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden en el local.-
Artículo 21º.- Para los efectos de fiscalización y cumplimiento de las normas legales y
de la presente ordenanza, y sin perjuicios de las demás obligaciones establecida y
contenidas en ella, el contribuyente tendrá las siguientes obligaciones.-
a-) Adquirir el Libro de Inspección y control Municipal, foliado y timbrado por la
Secretaria Municipal, en el cual se individualizara al permisionario, la ubicación del
local, la cantidad de máquinas autorizadas, el Nro. de Resolución Municipal de
autorización, y los datos de individualización de cada una de las maquinas.-
HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS
DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-
b-) Este libro deberá estar siempre a disposición de las autoridades encargadas de la
fiscalización y control de esta ordenanza. La falta de este libro, su destrucción o
alteración será considerada como falta grave y será sancionada conforme a las normas
de la presente ordenanza. La instalación de una maquina distinta a la autorizada será
considerada como falta grave y será sancionada conforme a las normas de la presente
ordenanza. En el evento que el responsable del local decida trasladar alguna de sus
máquinas desde o hacia otro establecimiento en forma temporal o definitiva, deberá
llenar previamente el formulario de autorización previsto al efecto y obtener el permiso
correspondiente en la Unidad de Tributos Municipales, pagando el derecho respectivo.
El departamento de Inspección General de la Municipalidad conjuntamente con el de
Obras, realizara las acciones y consultas pertinentes para verificar que el local donde se
trasladen las máquinas para su explotación cumpla con los requisitos legales y
reglamentarios establecidos para ello. La autorización para el traslado deberá registrarse
en el libro de Inspección.-
Artículo 22º.- El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza
corresponderá a Inspectores Municipales y a la Policía Municipal, sin perjuicios de las
acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, y a
los Inspectores Fiscales en materia Tributaria.-
Artículo 23º.- Las infracciones serán denunciadas, por el procedimiento respectivo, al
Juzgado de Faltas de la Municipalidad y sancionadas con multa que van desde 15 a 30
jornales diarios. El Juez de Faltas de acuerdo a sus facultades regladas en la Ley
3966/10 Orgánica Municipal, determinara la gravedad de la falta y sancionara en
consecuencia. En todos los casos, tendrá especial consideración del número de
máquinas TRAGAMONEDAS que se encuentren en situación de infracción.-
Artículo 24º.- En caso de una condena por reincidencia, el Juez de Faltas Municipal,
podrá recomendar al Intendente Municipal, la Clausura de los establecimientos
infractores, por un plazo de hasta 30 días y en caso de una tercera sanción, podrá
recomendar al mismo, la Revocatoria de la Licencia o autorización de funcionamiento
de tales establecimientos. Se entenderá por reincidencia cuando la persona natural o
jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera
tenedora, hubiere sido condenado por infracción a la presente ordenanza dos veces
durante los últimos 12 doce meses mediante sentencia ejecutoriada.-
Artículo 25º.- El Intendente Municipal podrá de oficio, como Medida Cautelar,
Revocar las Licencias o Patentes Comerciales otorgados a los permisionarios del juego
electrónico de Tragamonedas, que contravengan a la presente Ordenanza. Asimismo
podrá clausurar los negocios sin Patente, o que no hayan pagado los derechos
Municipales establecidos en la presente ordenanza, o en caso de que los propietarios no
abonasen las multas que le fueren impuestos por el Juzgado de Faltas. Esta Revocatoria
se mantendrá hasta tanto el afectado subsane las deficiencias que motivaron la decisión
aludida.-
HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N°14/2011, QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS ELECTRONICAS
DENOMINADAS TRAGAMONEDAS.-
Artículo 26º.- Los establecimiento no podrán funcionar con el giro que autoriza esta
ordenanza sin haber pagado previamente la patente o canon municipal, el anexo de
patente y los derechos municipales que corresponda, ni podrán continuar funcionando
sin tener al día estos pagos, salvo, que este hecho no fuera imputable al deudor y lo
probare documentalmente.-
Artículo 27º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Un días del mes de Diciembre
del año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Ing. Blas Cesar Garcete
Secretario Vice-Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Dario Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 01/2011
QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE
ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,
COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog.
Roque Paiva, con la adhesión de los Concejales Lic. Oscar Riveros, Abog. Mario
Villaverde y Saúl Marecos, en la cual solicita establecer una disposición que regule el
horario nocturno de los locales de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios,
Comercialización, Venta y/o Suministro de bebidas alcohólicas en el distrito de
Villarrica; y,
CONSIDERANDO: Que, es deber tanto de la Intendencia como de la Junta
Municipal proteger la salud y la seguridad de los habitantes del distrito. Que, la
intoxicación por el consumo excesivo del alcohol y de otras drogas, es actualmente la
principal causa de hechos punibles, accidentes de tránsito e inseguridad de esta ciudad.
Que, el aumento de porcentaje de accidentes de tránsito y problemas de inseguridad en
el distrito, tiene directa relación con la disponibilidad a dichas bebidas y sustancias.
Que, esa causa puede ser reducida mediante la regulación del horario nocturno de
locales de espectáculos públicos, y locales de expendio, comercialización, venta y
suministro de bebidas alcohólicas en el Distrito.-----------------------------------------------
Por tanto, la Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, deberá
considerar la circunstancia apuntada y en consecuencia dictar una normativa reguladora,
que pueda disminuir estos tipos de acontecimientos que han y siguen quebrantando a
muchas familias de este Distrito.-------------------------------------------------------------------
Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice
así: Villarrica, 31 de Enero de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Las Comisiones de
Legislación, Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente, en forma conjunta, pasan a
presentar el Dictamen pertinente sobre el PROYECTO DE ORDENANZA POR LA
CUAL SE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE
ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS,
COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA, haciéndolo en los siguientes
términos.- FUNDAMENTO DEL PROYECTO: Que, ambas Comisiones reunidas en
consejo, sugieren al pleno de la Junta Municipal, la aprobación del PROYECTO
presentado por el Concejal Abog. Roque Paiva, y los Concejales Lic. Oscar Riveros,
Abog. Mario Villaverde y el Sr. Saúl Marecos, atendiendo los fundamentos que la
dieron origen, pues es atribución de la Junta Municipal como del Intendente Municipal,
proteger la Salud y Seguridad de los habitantes del Municipio, por lo que el consumo
excesivo del alcohol y otras drogas, conllevan a consecuencias bien conocidas, como la
comisión de hechos punibles, accidentes automovilísticos, que causan una inseguridad
total dentro de la población villarriqueña, de ahí que se impone una reglamentación y
control de las condiciones en que se desarrollan los encuentros sociales, en diferentes
escenarios donde proliferan el consumo de bebidas alcohólicas, debidamente…///…
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL
DISTRITO DE VILLARRICA.-
…///…individualizados en la presente Ordenanza, el horario máximo, el sistema de
control y la sanción aplicable en cada caso. Todo de conformidad a los arts. 12, punto 7
inc. b, c, e y k de la Ley Orgánica Municipal.- Por todo lo expuesto, corresponde
APROBAR el Proyecto de Ordenanza que Regula el Horario Nocturno de los Locales
de Espectáculos Públicos y Locales de Expendios, Comercialización, Venta y/o
Suministro de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Villarrica.- Salvo mejor parecer de
la Junta Municipal.- Fdos. Abog. Mario Villaverde, Saúl Marecos, Guido Girala y Lic.
Oscar Riveros.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación de fecha, un día del mes de febrero del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo con algunas modificaciones; -----
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Artículo 1º.- REGLAMENTAR el siguiente horario para Discotecas, Salones de Baile,
Restaurantes, Parrilladas, Pub, Casa de Bebidas, Casinos, Bares y Afines, para
expendio, comercialización, venta y suministro de bebidas alcohólicas hasta las 04:00
horas y el cierre de dichos establecimientos a las 04:30 horas, todos los días.-
Artículo 2º.- Quedan exentos de esta disposición los días 25 de Diciembre (Navidad), 1
de Enero (Año Nuevo), Las Fiestas del Corso organizados por la Comisión Central de la
Municipalidad y Festival de la Raza.-
Artículo 3º.- Los citados Locales deberán terminar sus actividades y cerrar sus
instalaciones al público en el horario reglamentado.-
Artículo 4º.- La transgresión de los artículos 1º y 3º de esta Ordenanza será sancionada
con una multa de 20 a 50 jornales mínimos, en caso de reincidencia se procederá a
clausurar el establecimiento.-
Artículo 5º.- La Intendencia Municipal dispondrá las medidas para el control de
cumplimiento de la presente Ordenanza, Inspector Municipal mediante.-
Artículo 6º.- La Intendencia Municipal solicitara el apoyo de la Policía Nacional y
Municipal respectivamente y otras Instituciones como el Ministerio Público si fuere
necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-
Artículo 7º.- Según los resultados y la experiencia la justifiquen la Intendencia
Municipal y la Junta Municipal conjuntamente realizaran las modificaciones que
corresponda.-
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N°01/2011, QUE REGULA EL HORARIO NOCTURNO DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS Y LOCALES DE EXPENDIOS, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL
DISTRITO DE VILLARRICA.-
Artículo 8º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los Un días del mes de Febrero del
año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Dario Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 5/2011
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL
CARNAVAL DE VILLARRICA.-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal
Municipal, Abog. Roque C. Paiva S., por la cual se reglamenta las fiestas o corsos del
carnaval de Villarrica.-------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, los corsos de Villarrica o las Fiestas de Carnaval, han
acaparado la atención no solo de los habitantes de nuestra ciudad sino también de
visitantes ilustres, como ser Gobernadores, Intendentes o Munícipes, Embajadores de
otros Países, Ministros del Poder Ejecutivo, Artistas, Escritores, Políticos, Periodistas,
Famosos etc., de renombre a nivel nacional e internacional, motivados por la tradición
cultural y el buen ambiente que se siente al participar de dicho evento anual,
circunstancia que hace que nuestro CARNAVAL, trasunte las fronteras de nuestro
Distrito, adquiriendo fama y renombre.-----------------------------------------------------------
Que, haciendo una retrospectiva e investigando la forma de
organización del evento, nos encontramos con la falta de un reglamento indispensable
para el control del proceso e involucramiento de la Institución Municipal a través de un
Contralor Comisionado, para el conocimiento real y efectivo de los ingresos y egresos
que se manejan en el ambiente económico durante dicha fiesta anual, conocer donde se
han destinado los gastos, las donaciones, lo aportado por el Municipio, los bienes que
posee la organización, para cuyo efecto se ha de designar un representante Contralor
especializado en temas económicos, obligando a la Comisión Organizadora, a presentar
un informe final de sumas y saldos que deberá ser aprobado por los Señores Concejales
en un tiempo prudencial terminada la fiesta.----------------------------------------------------
Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice
así: Objeto: Presentar Dictamen-Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las fiestas y
corsos del carnaval guaireño de Villarrica.- Señor Presidente Junta Municipal Villarrica,
Don Rodolfo Max Friedmann Alfaro.- Presente.- LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
de la Junta Municipal de Villarrica, en el expediente caratulado: PROYECTO DE
ORDENANZA POR LA QUE SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL
CARNAVAL DE VILLARRICA, dictamina: Que, analizada la presentación realizada
por el Abog. ROQUE C. PAIVA S., Concejal Municipal de Villarrica, por parte de esta
Comisión, el Proyecto de referencia, consta de 50 artículos, donde se establecen los
objetivos primordiales para la organización, ejecución y evaluación de las actividades
relacionadas con las Fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica.- Que, el referido
proyecto contempla Disposiciones Generales, Órganos de Gobierno, del Contralor
Comisionado, Atribuciones del Representante Legal de la Junta, Liquidación de la
Comisión Organizadora, de los Bienes destinados a la Comisión Organizadora, de los
Trabajadores de la Comisión Organizadora, del Jurado de Evaluador y las Disposiciones
Transitorias, un orden jurídico completo, de vital importancia, para que toda
organización carnestolendas tengan el respaldo necesario para su eficiencia,
transparencia, vigencia y promoción. POR TANTO, la Comisión de Legislación de la
Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, considera oportuna su aprobación…///…
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…Salvo mejor parecer del plenario.- Fdos.: Conc. Jorge Avalos, Conc. Mario
Villaverde, Conc. Guido Girala.-------------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación a los veintidós días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Crease el organismo Municipal descentralizado denominado COMISION
ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE VILLARRICA, que tendrá su domicilio en
la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, sede del Palacete Municipal.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica tendrá como
objetivos primordiales a La plantación, organización, ejecución y evaluación de las
actividades relacionadas con las Fiestas o Corsos de Carnaval del Municipio de
Villarrica cuidando en todo momento el prestigio que la misma ha alcanzado,
preservando el orden público y las buenas costumbre y procurando que su difusión y
acertada organización, les dé un mayor renombre a nivel local, nacional e internacional.
Artículo 3º.- Será obligación de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica
a-) Informar con oportunidad a la Junta Municipal de los planes y programas
elaborados para la realización del Carnaval.
b-) Recabar la autorización de la Junta Municipal, con aval del Asesor JURIDICO
respecto de todos y cada uno de los convenios que se celebren con Empresas que
brindaran los distintos espectáculos que se presenten durante la fiesta.
c-) La Junta Municipal deberá otorgar el debido apoyo a la Comisión en la
medida de sus posibilidades.
Artículo 4º.- Se declaran de interés social la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica como medio para darle un
mayor desarrollo turístico, y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación
esparcimiento y estimulo.
Artículo 5º.- La comisión del Carnaval de Villarrica tendrá además, como objetivos
particulares, ofrecer a la población Guaireña y visitantes, un marco festivo…///…
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…al que concurran los elementos representativos del FOLKLORE, ARTE,
CULTURA, DEPORTE, y recreaciones nacionales, y de manera principal de la ciudad
de Villarrica, con el fin de impulsar su desarrollo turístico, así como de procurar en las
fiestas o Corsos el optimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos
artísticos, culturales y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del
público.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6º.- Son Órganos de Gobierno de la Comisión Organizadora del Carnaval de
Villarrica:
a-) La Comisión Organizadora.
b-) El Contralor Comisionado.
c-) El representante Legal del Municipio.
d-) El representante del Departamento de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica.
Artículo 7º.- La Comisión Organizadora estará integrado por:
a-) Un Presidente.
b-) Un Vicepresidente.
c-) Un Secretario Ejecutivo.
d-) Un Secretario General.
e-) Un Tesorero.
f-) Vocales.
Los cuáles serán designados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente
Municipal. El Intendente, ni los Miembros de la Junta Municipal podrán formar parte de
la COMISION ORGANIZADORA, en virtud a las prohibiciones contempladas en el
art. 27 infine de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”.-
Artículo 8º.- Para ser miembro de la Comisión Organizadora se deberá reunir los
siguientes requisitos:
a-) Ser originario del Municipio o tener mínimo tres años de residencia.
b-) Estar en pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos.
c-) Ser una persona moralmente solvente y honesta.
Artículo 9º.- Los miembros de la Comisión Organizadora durarán UN AÑO en sus
funciones, pudiendo ser ratificados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente
Municipal, como asimismo removidos o reemplazados por el mismo método, en caso
debidamente justificado o por la renuncia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 10º.- El cargo de miembro de la Comisión Organizadora será honorífico y por
lo tanto no remunerado. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el
Vicepresidente, las ausencias temporales del Vicepresidente, Secretario y Tesorero por
cualquier vocal que por votación directa decida la Comisión. Las ausencias definitivas
del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y de los Vocales se
cubrirán con un nuevo nombramiento de conformidad al art. 7º del presente reglamento.
HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
Artículo 11º.- Son atribuciones de la Comisión Organizadora:
a-) Organizar anualmente las Fiestas del Carnaval Guaireño.
b-) Determinar el lugar o lugares que servirán para el desarrollo de las mismas,
pugnando por su conservación y mejoramiento.
c-) Proponer el programa y calendario general de las fiestas.
d-) Proponer a la consideración de la Junta Municipal las tarifas de aplicación para la
concesión de los espectáculos a personas físicas o jurídicas que se presenten dentro del
núcleo destinado para las fiestas.
e-) Señalar y poner a consideración de la Junta Municipal para su aprobación el precio
de las entradas, que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las
instalaciones principales de los festejos, así como a sus espectáculos.
f-) Rendir informe de las actividades de los festejos, conjuntamente con los estados
financieros del organismo, en un plazo máximo de tres meses a partir del término de las
fiestas.
g-) Contratar y remover al personal que se requiera para el desarrollo de la Fiesta.
h-) Aprobar sus reglamentos internos y aplicar los externos que emanen de la Junta
Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos, comodidad y seguridad del público
en general.
i-) Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus
funciones con los sectores público, social y privado.
j-) Difundir, local, nacional e internacionalmente las fiestas de Carnaval atreves de
medios masivos de comunicación y por cualquier otro medio que se estime prudente.
k-) Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los
espectáculos cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.
l-) Verificar la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los
diversos eventos de las fiestas para garantizar la seguridad de los espectadores.
ll-) Establecer conjuntamente con la Intendencia y Junta Municipal los acuerdos para la
mejor realización de las fiestas.
m-) Promover con entidades similares, locales, (departamentales o Distritales)
nacionales e internacionales, intercambios de difusión de eventos de la misma
naturaleza.
n-) Impulsar la consolidación de su Patrimonio debiendo aplicarse el 20% de las
utilidades netas de las Fiestas de Carnaval, con la creación de un fondo en la Hacienda
Municipal.
ñ-) Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Departamental, Estatal y Municipal, en lo
relativo a cimentar la infraestructura operacional de las fiestas.
o-) Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo,
otorgando las garantías necesarias.
p-) Celebrar convenios con las Empresas, así como patrocinadores de los distintos
espectáculos públicos que se presenten durante las fiestas, a fin de facilitar el acceso al
público mediante estímulos económicos y otras medidas a los diferentes eventos que se
organicen. q-) Establecer el sistema de evaluación del Carnaval.
r-) Confeccionar la programación de las distintas agrupaciones o asociaciones de
Carnaval.
HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
s-) Convocar y Seleccionar el Jurado.
t-) Establecer los mecanismos se suplencia en caso de ausencia de algún miembro del
jurado.
u-) Decidir la suspensión de los Corsos o la Fiesta por causas de fuerza mayor.
v-) Los demás que le otorgue este Reglamento y otros ordenamientos o acuerdos de la
Junta Municipal o la Intendencia Municipal.
Artículo 12º.-La Comisión Organizadora tomara sus decisiones por mayoría de votos y
en caso de empate tendrá voto de calidad o doble voto el Presidente.
Artículo 13º.- La Comisión Organizadora sesionara ordinariamente cuando menos una
vez cada mes y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que su Presidente o quien lo
sustituya juzgue conveniente, para l cual se hará la convocatoria respectiva.
Artículo 14º.- Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando
menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, estas serán conducidas por el
Presidente quien podrá suspenderlas cuando exista causa justificada. De cada sesión se
levantara un acta circunstanciada que se asentara en un libro debidamente foliado que
para tal efecto, autorice el Secretario General de la Junta Municipal y que firmaran los
que intervengan en la sesión respectiva.
SECCION SEGUNDA
CAPITULO TERCERO
DEL CONTRALOR COMISIONADO
Artículo 15º.- A propuesta del Presidente de la Junta Municipal, el pleno de dicha
corporación por mayoría simple de votos, designara a un Contralor Comisionado para
las actividades de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica. El Contralor
Comisionado es responsable ante la Junta Municipal de la fiscalización y del control
administrativo de los recursos a cargo de la Comisión.
Artículo 16º.- Los integrantes de la Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica
tienen la obligación de otorgar las facilidades al Contralor Comisionado para llevar a
cabo el ejercicio de sus funciones, así como proporcionar la información y
documentación que se le solicite. Si la Comisión Organizadora del Carnaval de
Villarrica, a través de sus integrantes, sin causa justificada, se negase a proporcionar la
información o documentación solicitada por el Contralor Comisionado dentro del plazo
que se le establezca para hacerlo, o bien no permitiera la práctica de visitas e
inspecciones o la revisión de los instrumentos y documentos comprobatorios y
justificativos del ingreso y del egreso o gastos correspondientes, es responsabilidad del
Contralor Comisionado informar inmediatamente al Presidente de la Junta Municipal, a
fin de que requiera por única ocasión al Presidente de la Comisión para que remita en un
término máximo de 24 horas, la información o documentación peticionada por el
Contralor. En caso de una nueva negativa, este informara, al pleno, para determinar lo
que corresponda.
HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
Artículo 17º.- Para ser designado como Contralor Comisionado se requiere:
a-) Ser ciudadano Paraguayo, mayor de 25 años de edad y en pleno ejercicio de sus
derechos cívicos y políticos.
b-) Ser Licenciado en Contabilidad y Administración de Empresas, o en Economía, en
Administración Pública opcional o con estudio de Pos-grado en la materia, debiendo
acreditar experiencia en contabilidad y auditoría.
c-) Ser de notoria responsabilidad en el ejercicio de su profesión, no haber sido
sentenciado por algún hecho punible.
d-) No tener parentesco, por adopción, afinidad, consanguinidad, con algunos de los
Miembros de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica
e-) Otorgar garantías que establezca la Junta Municipal para responder del ejercicio de
sus funciones.
Artículo 18º.- El Contralor Comisionado será considerado como servidor público de
confianza y las relaciones de trabajo de este, con la Junta Municipal se regirán por la
Ley de la Función Pública, en los términos del art. 5º en concordancia con el art.
24,25,26,27, 28 y 29 del mismo cuerpo legal.
Artículo 19º.- Es obligación del contralor Comisionado así como del personal que
participe a su cargo guardar estricta reserva sobre la información o documentos que con
motivo de su función conozcan, asi como sus observaciones y conclusiones. La
violación de esta disposición será considerada como falta grave y será motivo de
rescisión del contrato con el citado servidor público en forma automática, por parte de la
Junta Municipal y sustituido por el mismo método de su designación.
Artículo 20º.- Son funciones del Contralor Comisionado respecto a las actividades y
recursos de la Comisión:
a-) Proponer a la Junta Municipal en coordinación con la Dirección de Hacienda de la
Municipalidad de Villarrica, un manual de organización y procedimiento de la
Contraloría Comisionada para su mejor desempeño, a fin de someterlo a su
consideración.
b-) Proponer implantar evaluar y actualizar sistemas y procedimientos administrativos y
operativos de control interno, normas, procedimiento métodos y sistemas de
contabilidad, de archivo, documentos justificativos, comprobatorios del ingreso y del
gasto, tendentes a incrementar la eficiencia y congruencia administrativa en la actuación
de la Comisión Organizadora.
c-) Solicitar a la Comisión organizadora del Carnaval la información y documentación
que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.-
d-) Organizar y conformar la cuenta pública incluyendo la contabilidad su soporte
documental y estadísticas financieras.
e-) Verificar la correcta aplicación de las cantidades correspondientes a los ingresos y
egresos con relación a los conceptos respectivos. f-) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable, en lo relacionado con el manejo y
ejercicio de los ingresos, gastos e inversiones.
g-) Verificar el registro de control de los ingresos y egresos.
h-) Analizar y evaluar la información y documentación recibida de la Comisión Organizadora.
HOJA N° 7 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
i-) Verificar que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de
registro y contabilidad contratación y remuneración al personal adquisiciones
arrendamiento, servicios y ejecución de obra, conservación, uso y baja de bienes
muebles e inmuebles cuando la Junta Municipal así lo haya acordado, almacenes y
demás activos y recursos materiales a su cargo, y vigilar que dichas operaciones sean de
interés para el municipio.
j-) Implementar y mantener actualizado el inventario de los bienes que adquiera la
Comisión Organizadora del Carnaval.
k-) Asesorar a la Comisión del Carnaval para la correcta observancia de las normas y
procedimiento de control, que regulen su ejercicio.
l-) Requerir a la Comisión del Carnaval la instrumentación de procedimientos
complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control.
ll-) Realizar la revisión de toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos,
practicar visitas de verificación e inspecciones y en general, recabar los elementos que
sean necesarios para cumplir con sus funciones de fiscalización.
m-) Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que
puedan ser constitutivos de hechos punibles, el cual será remitido a la JUNTA
MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad para que realice
las acciones jurídicas que haga lugar en derecho.
n-) Evaluar los resultados de la gestión, situación financiera y de operaciones, respecto
al desempeño eficiencia y economía.
ñ-) En forma simultánea o posterior a la conclusión de las actividades correspondientes
a la Comisión Organizadora de los Carnavales de Villarrica, determinar el resultado de
su gestión financiera.
o-) Presentar dentro del plazo de 30 días de culminada los Corsos, el informe financiero
final de la Comisión Organizadora, adjuntando los estados contables respectivos,
asimismo como la documentación comprobatoria que respalda la contabilidad de su
ejercicio.
Artículo 21º.- Con el objeto de uniformar criterios en materia de contabilidad municipal
y archivo contable, la JUNTA MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda, dará
a conocer con toda oportunidad, el catalogo de cuentas de ingresos y egresos, las
normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante con base en los
ordenamientos correspondientes.
Artículo 22º.- El contralor comisionado llevara su propia contabilidad, en la cual
incluirá las cuentas para registrar tanto activos, pasivos, capital, patrimonio ingresos,
costos y gastos, así como las asignaciones compromisos y ejercicio correspondiente.
Artículo 23º.- La contabilidad de la Comisión Organizadora se llevara con base
acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación del informe financiero de
las actividades realizadas por el mismo.
Artículo 24º.- Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma que
faciliten la fiscalización de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y en general de
manera que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto correspondiente.
HOJA N° 8 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
Artículo 25º.- Para los efectos de esta Ordenanza Reglamentaria la cuenta pública de la
Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica, está constituida por los estados
contables y financieros, y demás información que muestre el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación de los conceptos de ingresos y del ejercicio del gasto,
relacionadas con las actividades de la Comisión, la incidencia de las mismas
operaciones y de otras cuentas, en el activo y pasivo totales, y en un patrimonio neto,
incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las
operaciones de la Comisión.
Artículo 26º.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Comisión y al
Contralor Comisionado, la Dirección de Hacienda de la Municipalidad tiene facultades
para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas,
inspecciones y auditorias, y en general, recabar los elementos de información
necesarios, para cumplir con sus funciones. Para tal efecto podrá servirse de cualquier
medio lícito que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en el caso,
técnicas y procedimientos de auditoría. En cualquiera de los casos, la decisión de
aprobación o rechazo estará a cargo de la Junta Municipal.
Artículo 27º.- La revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora, precisara
el ingreso y el gasto correspondiente, determinara el resultado de la gestión financiera,
verificar si el ingreso deriva de la aplicación de los conceptos de ingresos, comprobara
si lo conceptos del gasto publico sean estrictamente indispensables para los fines de la
actividad de la Comisión. La revisión se extenderá a una revisión legal, económica y
contable del ingreso y del gasto correspondiente, y verificara la exactitud y la
justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas
autorizadas o de mercado y de las cantidades erogadas.
Artículo 28º.- El contralor comisionado informara de los actos jurídicos de los que
resulten derechos y obligaciones para la Junta Municipal a través de la Comisión
Organizadora, con el objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran
derivarse daños contra la Municipalidad o impliquen incumplimiento de alguna ley
relacionada con la materia.
Artículo 29º.- Si de la revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora se
desprende que no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos o de los
ingresos percibidos, la dirección de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica, dará
cuenta a la Junta Municipal para el ejercicio de las acciones que correspondan y se
determinen las responsabilidades pertinentes, para su conocimiento a la Justicia
ordinaria en el fuero correspondiente.
Artículo 30º.- Para los efectos de esta ordenanza reglamentaria incurre en
responsabilidad toda persona física o jurídica que dolosa o culposamente cause daño o
perjuicio a la Municipalidad de Villarrica.
Artículo 31º.- El contralor comisionado está obligado a proporcionar a la Junta
Municipal, la información contable financiera y de cualquier otra índole que se le
requiera y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorias necesarias…///…
HOJA N° 9 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…que este determine, para el esclarecimiento de los hechos. Si el Contralor
comisionado se negare a proporcionar la información solicitada por la Junta Municipal,
o no permitiera la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y
justificativos del ingreso y del gasto correspondiente o no permitiera la práctica de
visitas, inspecciones y auditorias, la Junta Municipal resolverá en lo pertinente, previo
informe de la dirección de Hacienda de la Municipalidad.
Artículo 32º.- Los estados financieros y demás información financiera y contable que
emanen de la Contabilidad de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica,
serán sometidos a la consideración de la Junta Municipal y hasta tanto esta no apruebe
los mismos, la responsabilidad del Contralor Comisionado quedara subsistente.
CAPITULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA
MUNICIPAL ANTE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.
Artículo 33º.- Son atribuciones del representante legal de la Junta Municipal:
a-) Revisar los contratos que elaboren los participantes de las Fiestas o Corsos,
Empresas patrocinadoras, donatarios, artistas, o cualquier otro espectáculo que se
pretenda presentar en los Carnavales de Villarrica, en los que intervenga la Comisión
Organizadora.
b-) Denunciar ante la Junta Municipal de Villarrica, las irregularidades que se detecten
en la administración de la Comisión del Carnaval.
c-) Denunciar ante al Ministerio Publico competente de Turno, en el caso que se dieran
hechos punibles, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de algún ilícito.
d-) Llevar los juicios y controversias en que la Comisión Organizadora se parte o en el
que se afecten los intereses de la Junta Municipal.
e-) Coadyuvar con el auditor o contralor, en el supuesto que se practique auditoria a la
Administración de la Comisión Organizadora.
f-) Asesorar a la Comisión Organizadora en todo aquello en que se requiera su
intervención.
g-) Iniciar el procedimiento de rendición de cuentas en el caso de que estas no se
presenten dentro del término señalado en este reglamento. Para el cumplimiento de tales
atribuciones la Junta Municipal otorgara a través de su Presidente el Poder Especial
correspondiente al Asesor Jurídico designado.
Artículo 34º.- Para ser titular de la dirección Jurídica, se requiere:
a-) Ser ciudadano Guaireño, con 30 años cumplidos al día de su designación y estar en
pleno ejercicio de sus derechos.
b-) Tener título y Matricula de Abogado con experiencia profesional comprobada,
mínima de 3 años, dentro del territorio nacional.
c-) Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por hechos punibles.
HOJA N° 10 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
CAPITULO QUINTO
DE LA LIQUIDACION DE LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 35º.- Los bienes y derechos que constituya el patrimonio de la Comisión
Organizadora, gozaran de las prerrogativa y privilegios concedidos a los bienes de la
Municipalidad y a su liquidación pasaran a formar automáticamente patrimonio del
mismo.
CAPITULO SEXTO
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 36º.- Los bienes muebles e inmuebles a disposición de la Comisión
Organizadora de los Carnavales de Villarrica, se consideraran bienes de propiedad
municipal inembargables e imprescriptibles y solo podrán ser enajenados, previa
autorización de la Junta Municipal y en los términos que los establece la Ley Orgánica
Municipal y concordantes. Los actos que se celebren en contravención con este
dispositivo serán nulos de pleno derecho.
Artículo 37º.- Los ingresos económicos u de otra índole, que obtuviere la Comisión
Organizadora, serán destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades
operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación y organización
de las Fiestas o Corsos de manera permanente y buscando en todo momento su
mejoramiento.
Artículo 38º.- La cantidad que refiere el 80% de la utilidad neta, será entregada a la
Administración Municipal, e incorporada a su patrimonio, por el método contable
pertinente, previsto en el presupuesto general de gastos de la Institución, la cual será
destinada a fortalecer futuras organizaciones, con el mismo fin, escuchando las
sugerencias y propuestas que cada año baya incorporando la Comisión Organizadora al
momento de fenecer su mandato.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 39º.- Las relaciones laborales entre un trabajador y la Comisión Organizadora,
será regido por lo dispuestos por el Código Civil. Todo personal dependiente de la
Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica, será personal Contratado, por el
tiempo que ejecute una obra o preste servicio a favor de la misma. Las cuestiones
litigiosas derivadas de la misma será competencia del fuero civil.
Artículo 40º.- Ningún Contrato superara el plazo de seis meses, y será provisorio. El
contrato suscribirá el representante de la Comisión Organizadora. En caso de que el
personal contratado fuese funcionario de la Municipalidad de Villarrica, les…///…
HOJA N° 11 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…será abonado por el trabajo extraordinario desplegado a cuyo efecto la dirección
de Recursos Humanos del Municipio deberá habilitar una planilla de control pertinente.
Artículo 41º.- Todos los gastos que irroguen las contrataciones provisorias que sea
suscriptas, entre un Trabajador Contratado, y por la Comisión Organizadora, serán
cubiertos por los fondos o ingresos económicos que sean administrados por dicha
Comisión.
Artículo 42º.- El personal policial destacado a custodiar todo el proceso que irrogue las
fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica, en ningún caso podrá ser contratado.
CAPITULO OCTAVO
DEL JURADO EVALUADOR
Artículo 43º.- El jurado evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares
con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no
pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones agrupaciones de carnaval
participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno de los miembros titulares, el
coordinador suplirá la actuación de este ejerciendo ambas funciones.
Artículo 44º.- El jurado estará compuesto en forma equitativa por:
a-) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable
relación con el Carnaval de Villarrica, que al momento no sean integrantes de alguna de
las asociaciones o agrupaciones de carnaval artísticas de carnaval inscriptas: murgueros,
letristas, modistas etc.
b-) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos,
vestuaristas, directores de teatro etc.) periodistas, críticos de arte, jurados de algún
premio artístico e investigadores académicos.
Artículo 45º.- El jurado asistirá al evento y evaluara, mediante las fichas artísticas
correspondientes, a todas las asociaciones agrupaciones de Carnaval cuya evaluación les
sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de carnaval.
Artículo 46º.- Los miembros del jurado actuaran en forma independiente entre sí,
calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas
artísticas al efecto donde constaran el nombre de la asociación agrupación la categoría,
la fecha de evaluación y el puntaje que mereció su participación.
Artículo 47º.- El coordinador designado por la Comisión de Carnaval deberá al término
de cada actuación de una asociación agrupación de carnaval, constatar que las fichas no
presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar al dorso de cada ficha
completada por los jurados titulares por un representen de la agrupación evaluada, sin
que este último pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el coordinador, en
presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha.
Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardara en un sobre
cerrado…///…
HOJA N° 12 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable
de la agrupación dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación o
agrupación que entregara posteriormente a la Comisión de Carnaval.
Artículo 48º.- Las evaluaciones del jurado, serán en todos los casos inapelables e
irrecurribles.
Artículo 49º.- La comisión de carnaval establecerá por medio de un reglamento, las
formas de evaluación, categorización y sanción al o los participantes de los Corsos de
Villarrica incluidos los tópicos a tener en cuenta por el jurado, según el caso.
Artículo 50º.- Todas las circunstancias no previstas en la presente ordenanza
reglamentaria, y en el capítulo DEL JURADO EVALUADOR, serán resueltas por la
Comisión de Carnaval.-
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente ordenanza reglamentaria entrara en vigencia inmediatamente
después de su promulgación y publicación, de conformidad a la Ley Orgánica
Municipal
SEGUNDO: Se abroga la presente ordenanza reglamentaria a la Comisión
Organizadora del Carnaval de Villarrica y se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan a ella.-
Artículo 51º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los veintidós días del mes de Marzo
del año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 7/2011
POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE VILLARRICA.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentada por el Concejal
Municipal, Ing. Blas Cesar Garcete, por la cual se crea la Fundación Deportiva
Municipal de la ciudad de Villarrica.--------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto de referencia radica en la necesidad de crear
una Fundación para promover y fomentar la práctica del deporte de nuestros jóvenes,
mediante el estudio, la orientación, la coordinación, la dirección, la gestión, la ejecución
y el desarrollo de la política municipal en dicha materia.--------------------------------------
Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice
así: Villarrica, 02 de Mayo de 2011.- JUNTA MUNICIPAL: Vuestra Comisión DE
Legislación con relación al Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Blas
Garcete por el cual se crea la Fundación Deportiva Municipal de Villarrica.- Que,
analizadas las constancias arrimadas a esta comisión, con relación al proyecto
presentado por el colega BLAS GARCETE, con relación a la creación de una
FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL en Villarrica, se puede afirmar cuanto
sigue: Que, el proyecto de referencia radica en la necesidad de crear una FUNDACION
para promover y fomentar la práctica del deporte de nuestros jóvenes, mediante el
estudio la orientación, la coordinación, la dirección, la gestión, la ejecución y el
desarrollo de la política municipal en dicha materia.- Que, el Dictamen Jurídico
presentado considera viable el Proyecto de ordenanza PRESENTADO, por el Concejal
CESAR GARCETE.- POR TODO LO EXPUESTO, solicitamos CONCEDER LA
VIABILIDAD DEL PROYECTO, POR LA QUE SE CREA LA FUNACION
DEPORTIVA MUNICIPAL, y en consecuencia se dicte la Ordenanza Reglamentaria,
en virtud de los antecedentes presentados, debiendo considerar en su oportunidad, lo
establecido en los arts. 91 inc. b y h, 9, modificados por la Ley Nro. 388/94 y 124 del
Código Civil Pyo, y a todas las disposiciones concordantes establecidas en la LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL.- Salvo mejor parecer de la Junta Municipal.- Fdos.: Abog.
Roque Paiva, Abog. Mario Villaverde, Sr. Jorge Avalos, Abog. Francisco Gómez
Marzal y Sr. Guido Girala.-
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación a los tres días del mes de Mayo del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE VILLARRICA.-
TÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACION – DOMINCILIO.
En la Ciudad de Villarrica, República del Paraguay, donde fija su domicilio legal, a los
tres días de mes de mayo del año 2011, queda constituida, por tiempo indeterminado la
fundación que se denominará FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE VILLARRICA.-
ARTICULO 2º.-
El Municipio de Villarrica ejercerá, por medio de la Intendencia y la Junta Municipal, la
tutela sobre el Organismo, en los términos del presente estatuto.
En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, corresponde a la
Junta Municipal, el ejercicio de las siguientes competencias:
a. La aprobación y modificación de los presentes Estatutos.
b. La aprobación del Presupuesto y de las Cuentas de la
Fundación Deportiva, en los términos previstos en la Ley.
c. La facultad de requerir de la Fundación Deportiva cuantos datos estime
convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
ARTICULO 3º.-
I.- EL OBJETIVO GENERAL del Organismo es el de promover y fomentar la
práctica del deporte, mediante el estudio, la orientación, la coordinación, la dirección, la
gestión, la ejecución y el desarrollo de la política municipal de la ciudad de Villarrica en dicha
materia, así como mediante la gestión de las instalaciones deportivas, la realización de
actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el
apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las
competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas por el régimen legal.
II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. Para el logro de tales finalidades el Organismo
tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
a. El fomento del deporte y de la cultura física en la Ciudad de Villarrica.
b. La promoción y construcción de instalaciones deportivas en la ciudad de
Villarrica, así como la gestión, administración, conservación, mejora e
inspección de las instalaciones deportivas promovidas y construidas o que
hayan sido cedidas o transferidas por otras Administraciones, organismos,
entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.
c. La elaboración así como la preparación y adjudicación, en su caso, de toda
clase de estudios, proyectos, obras e instalaciones dirigidos a la promoción,
construcción, mantenimiento y utilización de instalaciones deportivas de
titularidad municipal, dentro de los límites de la normativa aplicable.
d. Facilitar a los ciudadanos de Villarrica la utilización de las instalaciones
deportivas municipales, y su participación en actividades deportivas que
tengan carácter amateur, por su carácter formativo y de esparcimiento. Las
contraprestaciones económicas que abonen los usuarios, de acuerdo con lo
que esté legalmente…///…
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LACIUDAD
DE VILLARRICA.-
…///…establecido, deben contribuir al mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo de las
actividades.
e. Promover y desarrollar convenios así como cualesquiera otros instrumentos de
cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas para fomentar el desarrollo, la
ejecución y la financiación de actividades deportivas, de conformidad con la normativa
aplicable.
f. Colaborar con otras Áreas municipales y otras Administraciones Públicas en planes
preventivos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
g. Gestionar el patrimonio municipal destinado al uso deportivo, así como ejercer la
administración de los bienes adscritos a la Fundación Deportiva, con sujeción a lo previsto en
este estatuto y en la ley municipal.
h. Resolver sobre la utilización de las instalaciones deportivas o la organización de
acontecimientos deportivos en las instalaciones municipales y aquellas otras que por convenio
tenga cedidas.
i. Adquirir instalaciones y destinarlas al patrimonio municipal de uso deportivo.
j. Solicitar y gestionar todo tipo de ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los
fines de la Fundación Deportiva.
k. Llevar el Registro de instalaciones y bienes muebles destinados al uso de la
Fundación Deportiva.
l. Gestionar la preparación y adjudicación, en su caso, de los servicios complementarios
de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias propias de otras Áreas
Municipales, con las que habrá de coordinar sus actuaciones, cuando proceda.
ll. Promover la celebración de toda clase de eventos deportivos, exhibiciones y
competiciones de igual naturaleza, así como elaborar campañas y programas de información y
participación ciudadana en el ámbito deportivo.
m. Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y
objetivos encomendados a este organismo autónomo.
TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 4º.-
La fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer
toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados,
Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y en…///…
HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE VILLARRICA.-
…///…general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y
desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y
con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 5º.-
El patrimonio de la fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de Gs.
100.000.000 (Guaraníes Cien Millones), en carácter de aporte patrimonial fundacional inicial.
Dicho importe es aportado en dinero en efectivo por el municipio de Villarrica, a cuyo efecto
deberá incluirlo en el presupuesto general de gastos.
El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:
a.- Con los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados
y/o herencias; siempre que las clausulas condicionales no lesionen o contraríen el
carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad.
b.- Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución.
c.- Las rentas de sus bienes y/o intereses que devenguen de los fondos sociales.
d.- Cualquier otro ingreso que obtuviere la fundación, dentro de su carácter civil
de bien público y fines fundacionales no lucrativos.
e.- La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no
implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
f.- La fundación estará exento del pago de tributos municipales.
g.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará
necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y
aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
h.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios
y criterios generales determinados en la normativa vigente.
TITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 6°.-
La fundación será dirigida y administrada por un Consejo directivo, compuesto por: un
presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales,
representantes de las fuerzas políticas que integran la Junta municipal.
HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE VILLARRICA.-
Los miembros del consejo directivo no podrán percibir remuneración alguna por ningún
carácter y desempeñarán sus cargos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos.
De conformidad a la normativa legal vigente, corresponde al Intendente Municipal, con
el acuerdo de la Junta Municipal, la facultad de designar a los miembros del consejo directivo,
nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato o cualquier
otra causa de vacancia. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables.
ARTÍCULO 7º.- SESIONES.
El consejo de administración se reunirá: a) en sesión ordinaria como mínimo una vez
por mes; b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el presidente de la
fundación por propia decisión o a pedido de cualquiera de los consejeros. En este último
supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los 15 días de articulada la solicitud.
Una vez por año y dentro de los 120 días de la fecha de clausura del ejercicio social, el
consejo directivo deberá celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la
memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos, para su posterior
remisión a la Junta Municipal para su consideración
ARTÍCULO 8.- QUÓRUM.
En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior el Consejo directivo
podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
Las Resoluciones del consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de
los presentes. De dichas resoluciones se dejará constancia en el libro de actas que serán
autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del/la Presidente/a.
Las Resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitación social, tales
como reformas estatutarias, fusión, disolución etc., requieren la aprobación de la Junta
Municipal.
ARTÌCULO 9º.- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a.- Ejercer por intermedio del Presidente la representación de la fundación en
todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados;
b.- Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que
se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas;
c.- Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor
cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando
regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas
administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la Junta
Municipal, antes de su entrada en vigencia;
HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE VILLARRICA.-
d.- Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos afiliares internos, para
el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus
actividades y relaciones con el consejo directivo;
e.- Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de
dependencia con la entidad;
f.- Otorgar y revocar poderes, sean éstos generales y/o especiales;
g.- Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las
normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con la
obra fundacional;
h.- Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y
mixtas; solicitar préstamos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, entre otras.
i.- Ordenar las inversiones correspondientes, al destino de los fondos y el pago de
los gastos;
j.- Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario los bienes
de la fundación;
k.- Formular cada año , a la fecha de cierre del ejercicio social, la memoria , el
inventario general , el balance general y la cuenta de gastos y recursos ,documentación
que será elevada a la Junta Municipal, en los plazos y en la forma fijada por las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia;
l.- Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor
cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones;
La enumeración precedente es enunciativa. El consejo directivo podrá celebrar todos los
actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos
especificados en el Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que
requiera poderes y facultades especiales.
ARTÍCULO 10°.- DEL PRESIDENTE.
El Presidente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las sesiones y reuniones del consejo directivo, presidir las mismas
y decidir los empates, don voto de calidad.
b) Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo, asistido por el
tesorero y someterlo a consideración del Consejo.
c) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, fijados
en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
HOJA N° 7 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE VILLARRICA.-
d) Ordenar los pagos.
e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por
100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
f) Representar al Organismo Autónomo ante los Tribunales y Juzgados,
Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares;
conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla
para sí en los casos que proceda.
g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo
Autónomo en materias que sean de su competencia, Asimismo, ejercer dichas
facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del
Consejo de Administración, dando cuenta al mismo en la primera reunión que
éste celebre para su ratificación.
h) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de
carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo
Administración en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva
definitivamente sobre el particular.
i) Autorizar con su firma las Actas y certificaciones.
j) Nombrar y cesar al personal de la fundación.
ARTICULO 11º.- DEL VICE-PRESIDENTE.
El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en casos de enfermedad, ausencia, vacancia,
u otra circunstancia análoga y asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior.
ARTÌCULO 12º.- DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del Secretario: la certificación de los acuerdos de la fundación, la
custodia de toda la documentación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la
institución, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que
expresamente se le encomienden.
ARTÌCULO 13º.- DEL TESORERO.
Son atribuciones del Tesorero las mismas funciones que la legislación les señala
respecto al Municipio.
ARTICULO 14º.- DEL SÍNDICO.
Son atribuciones del síndico las mismas funciones que la legislación les señala respecto
al Municipio.
HOJA N° 8 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE VILLARRICA.-
ARTICULO 15º.-
Los miembros del directorio deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un
representante leal y responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios
que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia
con la que deben desempeñar el cargo.
ARTICULO 16º.-
Los directivos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
TÍTULO IV
PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
ARTÍCULO 17º.-
El personal al servicio del Organismo Autónomo será el necesario para el adecuado
cumplimiento de sus fines, determinándose su número, en el presupuesto formado por el
Consejo directivo, y estará integrado por:
a. Personal laboral al servicio del mismo, bajo cualquiera de las modalidades legalmente
previstas.
b. Personal laboral al servicio del municipio y Empresas que, pasen al servicio de la
fundación, bajo la modalidad que corresponda, dicho personal no se integrará a la plantilla de
personal de la fundación, salvo que se establezca otra fórmula con el municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 18º.-
El presente Estatuto entrará en vigor una vez aprobados por la Junta Municipal y correrá
a cargo del Intendente Municipal diligenciar su aprobación por el Poder Ejecutivo.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
Extinta la Fundación, todos sus bienes pasan a poder del Municipio.
ARTÍCULO 19º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
HOJA N° 9 DE LA ORDENANZA N° 7/2011, POR LA CUAL SE CREA LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE VILLARRICA.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los tres días del mes de Mayo del año dos
mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Ordenanza, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 13/2011
QUE ESTABLECE LA EXIMISION TEMPORAL DEL PAGO DE MULTAS
ORIGINADAS POR LA FALTA DE PAGO EN EL PLAZO LEGAL DE TODOS
LOS IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y
ARRENDAMIENTOS.-
VISTA: La Minuta Presentada por el Concejal Abog. Roque Paiva y refrendada por los
demás miembros de la Junta Municipal, en la cual solicita la eximición temporal del pago de multas
originadas por la falta de pago en el plazo legal de todos los impuestos municipales, tasas,
contribuciones especiales y arrendamientos; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 166 de la Constitución Nacional las Municipalidades son
los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía
política administrada y normativa ,así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos;
Que, es facultad de la Junta Municipal “Dictar por su propio iniciativa o a
propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su
competencia…”;
Que, esta Administración tiene el criterio de que solamente otorgando
facilidades, el contribuyente, podrá hacer frente a sus obligaciones tributarias. Las multas, además de
gravar el monto de la obligación principal, que de por sí muy pesada, contiene una carga de onerosidad
capaz de desalentar las intenciones y posibilidades del obligado. Es mejor cobrar lo justo, antes que
gravar la deuda para tornarla cada vez más morosa;
Que, si la Institución acuerda a su favor un tiempo prudencial, para regularizar
su deuda, sin pagar la multa, estará beneficiando a un amplio sector de la ciudadanía que soporta una
difícil y afligente situación económica, y mejorara ostensiblemente el relacionamiento entre la
Institución Municipal y la ciudadanía, que quiere ver a su Municipalidad como una Institución capaz
de generar un trabajo conjunto, coordinado, eficiente y productivo; y no solamente un agente de cobro
de impuesto, sino como un socio;
Que, es necesario que el municipio adopte medidas que favorezcan el sistema
normal del pago del tributo, en apoyo al contribuyente, respetando sus derechos, facilitándole los
medios idóneos para cumplir sus obligaciones tributarios, sin el rigorismo gravoso que significan las
multas;
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- EXIMIR al Contribuyente del Pago sin multa de todos los Impuestos, Patentes, tasas,
Contribuciones Especiales y Arrendamiento vencidos, de acuerdo al Art. 2º, estableciendo el plazo de
duración del mismo, desde el 1 de Diciembre hasta el 20 de Diciembre de 2011.-:
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a proceder al cobro de los Impuestos,
Patentes, Tasa, Contribuciones y Arrendamiento a los contribuyentes que se encuentran atrasados en el
pago de sus obligaciones tributarias hasta la fecha, y que recurran a esta institución para regularizar sus
deudas dentro del fijado por esta disposición, conforme al siguiente detalle:
a) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2011, tendrán la exoneración total de las
multas, recargos e intereses inherentes a estos tributos.-
b) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2010 y años anteriores tendrán un recargo
total de 5% (cinco por ciento) en concepto de multas, recargo o intereses, inherentes a estos tributos,
por cada año atrasado.-
c) las Deudas por Arrendamiento de solares municipales tendrán la exoneración total de las multas por
los 5 (cinco) últimos años (2007 al 2011) asimismo los que adeudan por más tiempo se le cobrara por
los 5 (cinco) últimos años para de esa forma otorgarle la oportunidad de poner al día su documento con
la Municipalidad.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que los contribuyentes que no se presenten a regularizar sus deudas
atrasadas con la Municipalidad dentro del plazo establecido por esta disposición (del 1 al 20 de
diciembre de 2011), perderán este beneficio y deberán abonar todos sus Impuestos, Patentes, Tasas,
Contribuciones y Arrendamiento, mas el total de las correspondientes Multas, Recargos e Intereses,
establecidas en la Legislación para el efecto.-
ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al legajo
Municipal.-
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los veinte y nueve días de Noviembre del año dos
mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Ing. Blas Cesar Garcete
Secretario Vice- Presidente Junta Municipal
Villarrica, de de 2011.-
Téngase por ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad a la Ley
Orgánica Municipal Nº 3966/10, comuníquese y cumplido archívese.-
Abog. Marcos Duarte Lic. Darío Andres Ortellado
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 16/2011
POR LA QUE SE AMPLIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE LA EXIMISION
TEMPORAL DEL PAGO DE MULTAS, ORIGINADAS POR LA FALTA DE PAGO
EN EL PLAZO LEGAL DE TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES
ESPECIALES Y ARRENDAMIENTOS.-
VISTA:
La Minuta Verbal presentada por el Concejal Neri Filemón González y
aprobado por unanimidad por los demás miembros de la Junta Municipal, en la cual solicita la
ampliación hasta el 31 de Diciembre la eximición temporal del pago de multas originadas por la falta
de pago en el plazo legal de todos los impuestos municipales, tasas, contribuciones especiales y
arrendamientos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Art. 166 de la Constitución Nacional las
Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su
competencia, tienen autonomía política administrada y normativa, así como autarquía en la
recaudación e inversión de sus recursos;
Que, es facultad de la Junta Municipal “Dictar por su propio iniciativa o
a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su
competencia…”;
Que, esta Administración tiene el criterio de que solamente otorgando
facilidades, el contribuyente, podrá hacer frente a sus obligaciones tributarias. Las multas, además de
gravar el monto de la obligación principal, que de por sí muy pesada, contiene una carga de onerosidad
capaz de desalentar las intenciones y posibilidades del obligado. Es mejor cobrar lo justo, antes que
gravar la deuda para tornarla cada vez más morosa;
Que, si la Institución acuerda a su favor un tiempo prudencial, para
regularizar su deuda, sin pagar la multa, estará beneficiando a un amplio sector de la ciudadanía que
soporta una difícil y afligente situación económica, y mejorara ostensiblemente el relacionamiento
entre la
Institución Municipal y la ciudadanía, que quiere ver a su Municipalidad
como una Institución capaz de generar un trabajo conjunto, coordinado, eficiente y productivo; y no
solamente un agente de cobro de impuesto, sino como un socio;
Que, es necesario que el municipio adopte medidas que favorezcan el
sistema normal del pago del tributo, en apoyo al contribuyente, respetando sus derechos, facilitándole
los medios idóneos para cumplir sus obligaciones tributarios, sin el rigorismo gravoso que significan
las multas;
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
Articulo 1º.- AMPLIAR hasta el 31 de Diciembre del Corriente año la EXIMICIÓN al
Contribuyente, del Pago sin multa de todos los Impuestos, Patentes, tasas, Contribuciones Especiales y
Arrendamiento vencidos.-
Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a proceder al cobro de los Impuestos, Patentes,
Tasas, Contribuciones y Arrendamientos a los contribuyentes que se encuentran atrasados en el pago
de sus obligaciones tributarias hasta la fecha, y que recurran a esta institución para regularizar sus
deudas dentro de lo fijado por esta disposición, conforme al siguiente detalle:
a) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2011, tendrán la exoneración total de
las multas, recargos e intereses inherentes a estos tributos.-
b) las Deudas tributarias atrasadas correspondientes al año 2010 y años anteriores tendrán un
recargo total de 5% (cinco por ciento) en concepto de multas, recargo o intereses, inherentes a estos
tributos, por cada año atrasado.-
c) las Deudas por Arrendamiento de solares municipales tendrán la exoneración total de las
multas por los 5 (cinco) últimos años (2007 al 2011) asimismo los que adeudan por más tiempo se le
cobrara por los 5 (cinco) últimos años para de esa forma otorgarle la oportunidad de poner al día su
documento con la Municipalidad.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que los contribuyentes que no se presenten a regularizar sus deudas
atrasadas con la Municipalidad dentro del plazo establecido por esta disposición (hasta el 31 de
diciembre de 2011), perderán este beneficio y deberán abonar todos sus Impuestos, Patentes, Tasas,
Contribuciones y Arrendamiento, más el total de las correspondientes Multas, Recargos e Intereses,
establecidas en la Legislación para el efecto.-
ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al legajo
Municipal.-
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los veinte días del mes de Diciembre del año dos
mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Lic. Oscar Riveros
Secretario Vice- Presidente Junta Municipal
Villarrica, de de 2011.-
Téngase por ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad a la Ley
Orgánica Municipal Nº 3966/10, comuníquese y cumplido archívese.-
Abog. Marcos Duarte Lic. Darío Andrés Ortellado
Secretario Intendente Municipal
O R D E N A N Z A N° 5/2011
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL
CARNAVAL DE VILLARRICA.-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentada por el Concejal
Municipal, Abog. Roque C. Paiva S., por la cual se reglamenta las fiestas o corsos del
carnaval de Villarrica.-------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, los corsos de Villarrica o las Fiestas de Carnaval, han
acaparado la atención no solo de los habitantes de nuestra ciudad sino también de
visitantes ilustres, como ser Gobernadores, Intendentes o Munícipes, Embajadores de
otros Países, Ministros del Poder Ejecutivo, Artistas, Escritores, Políticos, Periodistas,
Famosos etc., de renombre a nivel nacional e internacional, motivados por la tradición
cultural y el buen ambiente que se siente al participar de dicho evento anual,
circunstancia que hace que nuestro CARNAVAL, trasunte las fronteras de nuestro
Distrito, adquiriendo fama y renombre.-----------------------------------------------------------
Que, haciendo una retrospectiva e investigando la forma de
organización del evento, nos encontramos con la falta de un reglamento indispensable
para el control del proceso e involucramiento de la Institución Municipal a través de un
Contralor Comisionado, para el conocimiento real y efectivo de los ingresos y egresos
que se manejan en el ambiente económico durante dicha fiesta anual, conocer donde se
han destinado los gastos, las donaciones, lo aportado por el Municipio, los bienes que
posee la organización, para cuyo efecto se ha de designar un representante Contralor
especializado en temas económicos, obligando a la Comisión Organizadora, a presentar
un informe final de sumas y saldos que deberá ser aprobado por los Señores Concejales
en un tiempo prudencial terminada la fiesta.----------------------------------------------------
Que, la Comisión de Legislación emitió un dictamen que dice
así: Objeto: Presentar Dictamen-Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las fiestas y
corsos del carnaval guaireño de Villarrica.- Señor Presidente Junta Municipal Villarrica,
Don Rodolfo Max Friedmann Alfaro.- Presente.- LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
de la Junta Municipal de Villarrica, en el expediente caratulado: PROYECTO DE
ORDENANZA POR LA QUE SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL
CARNAVAL DE VILLARRICA, dictamina: Que, analizada la presentación realizada
por el Abog. ROQUE C. PAIVA S., Concejal Municipal de Villarrica, por parte de esta
Comisión, el Proyecto de referencia, consta de 50 artículos, donde se establecen los
objetivos primordiales para la organización, ejecución y evaluación de las actividades
relacionadas con las Fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica.- Que, el referido
proyecto contempla Disposiciones Generales, Órganos de Gobierno, del Contralor
Comisionado, Atribuciones del Representante Legal de la Junta, Liquidación de la
Comisión Organizadora, de los Bienes destinados a la Comisión Organizadora, de los
Trabajadores de la Comisión Organizadora, del Jurado de Evaluador y las Disposiciones
Transitorias, un orden jurídico completo, de vital importancia, para que toda
organización carnestolendas tengan el respaldo necesario para su eficiencia,
transparencia, vigencia y promoción. POR TANTO, la Comisión de Legislación de la
Junta Municipal de la ciudad de Villarrica, considera oportuna su aprobación…///…
HOJA N° 2 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…Salvo mejor parecer del plenario.- Fdos.: Conc. Jorge Avalos, Conc. Mario
Villaverde, Conc. Guido Girala.-------------------------------------------------------------------
Que, el dictamen tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de la
Corporación a los veintidós días del mes de Marzo del Cte. Año, en la cual el pleno por
unanimidad resolvió aprobar el dictamen respectivo.-------------------------------------------
Por Tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO,
REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Crease el organismo Municipal descentralizado denominado COMISION
ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE VILLARRICA, que tendrá su domicilio en
la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, sede del Palacete Municipal.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica tendrá como
objetivos primordiales a La plantación, organización, ejecución y evaluación de las
actividades relacionadas con las Fiestas o Corsos de Carnaval del Municipio de
Villarrica cuidando en todo momento el prestigio que la misma ha alcanzado,
preservando el orden público y las buenas costumbre y procurando que su difusión y
acertada organización, les dé un mayor renombre a nivel local, nacional e internacional.
Artículo 3º.- Será obligación de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica
a-) Informar con oportunidad a la Junta Municipal de los planes y programas elaborados
para la realización del Carnaval.
b-) Recabar la autorización de la Junta Municipal, con aval del Asesor JURIDICO
respecto de todos y cada uno de los convenios que se celebren con Empresas que
brindaran los distintos espectáculos que se presenten durante la fiesta.
c-) La Junta Municipal deberá otorgar el debido apoyo a la Comisión en la medida de
sus posibilidades.
Artículo 4º.- Se declaran de interés social la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica como medio para darle un
mayor desarrollo turístico, y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación
esparcimiento y estimulo.
Artículo 5º.- La comisión del Carnaval de Villarrica tendrá además, como objetivos
particulares, ofrecer a la población Guaireña y visitantes, un marco festivo…///…
HOJA N° 3 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…al que concurran los elementos representativos del FOLKLORE, ARTE,
CULTURA, DEPORTE, y recreaciones nacionales, y de manera principal de la ciudad
de Villarrica, con el fin de impulsar su desarrollo turístico, así como de procurar en las
fiestas o Corsos el optimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos
artísticos, culturales y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del
público.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6º.- Son Órganos de Gobierno de la Comisión Organizadora del Carnaval de
Villarrica:
a-) La Comisión Organizadora.
b-) El Contralor Comisionado.
c-) El representante Legal del Municipio.
d-) El representante del Departamento de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica.
Artículo 7º.- La Comisión Organizadora estará integrado por:
a-) Un Presidente.
b-) Un Vicepresidente.
c-) Un Secretario Ejecutivo.
d-) Un Secretario General.
e-) Un Tesorero.
f-) Vocales.
Los cuales serán designados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente
Municipal. El Intendente, ni los Miembros de la Junta Municipal podrán formar parte de
la COMISION ORGANIZADORA, en virtud a las prohibiciones contempladas en el
art. 27 infine de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”.-
Artículo 8º.- Para ser miembro de la Comisión Organizadora se deberá reunir los
siguientes requisitos:
a-) Ser originario del Municipio o tener mínimo tres años de residencia.
b-) Estar en pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos.
c-) Ser una persona moralmente solvente y honesta.
Artículo 9º.- Los miembros de la Comisión Organizadora durarán UN AÑO en sus
funciones, pudiendo ser ratificados por la Junta Municipal a propuesta del Intendente
Municipal, como asimismo removidos o reemplazados por el mismo método, en caso
debidamente justificado o por la renuncia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 10º.- El cargo de miembro de la Comisión Organizadora será honorífico y por
lo tanto no remunerado. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el
Vicepresidente, las ausencias temporales del Vicepresidente, Secretario y Tesorero por
cualquier vocal que por votación directa decida la Comisión. Las ausencias definitivas
del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y de los Vocales se
cubrirán con un nuevo nombramiento de conformidad al art. 7º del presente reglamento.
HOJA N° 4 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL
DE VILLARRICA.-
Artículo 11º.- Son atribuciones de la Comisión Organizadora:
a-) Organizar anualmente las Fiestas del Carnaval Guaireño.
b-) Determinar el lugar o lugares que servirán para el desarrollo de las mismas,
pugnando por su conservación y mejoramiento.
c-) Proponer el programa y calendario general de las fiestas.
d-) Proponer a la consideración de la Junta Municipal las tarifas de aplicación para la
concesión de los espectáculos a personas físicas o jurídicas que se presenten dentro del
núcleo destinado para las fiestas.
e-) Señalar y poner a consideración de la Junta Municipal para su aprobación el precio
de las entradas, que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las
instalaciones principales de los festejos, así como a sus espectáculos.
f-) Rendir informe de las actividades de los festejos, conjuntamente con los estados
financieros del organismo, en un plazo máximo de tres meses a partir del término de las
fiestas.
g-) Contratar y remover al personal que se requiera para el desarrollo de la Fiesta.
h-) Aprobar sus reglamentos internos y aplicar los externos que emanen de la Junta
Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos, comodidad y seguridad del público
en general.
i-) Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus
funciones con los sectores público, social y privado.
j-) Difundir, local, nacional e internacionalmente las fiestas de Carnaval atreves de
medios masivos de comunicación y por cualquier otro medio que se estime prudente.
k-) Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los
espectáculos cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.
l-) Verificar la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los
diversos eventos de las fiestas para garantizar la seguridad de los espectadores.
ll-) Establecer conjuntamente con la Intendencia y Junta Municipal los acuerdos para la
mejor realización de las fiestas.
m-) Promover con entidades similares, locales, (departamentales o Distritales)
nacionales e internacionales, intercambios de difusión de eventos de la misma
naturaleza.
n-) Impulsar la consolidación de su Patrimonio debiendo aplicarse el 20% de las
utilidades netas de las Fiestas de Carnaval, con la creación de un fondo en la Hacienda
Municipal.
ñ-) Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Departamental, Estatal y Municipal, en lo
relativo a cimentar la infraestructura operacional de las fiestas.
o-) Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo,
otorgando las garantías necesarias. p-) Celebrar convenios con las Empresas, así como patrocinadores de los distintos espectáculos
públicos que se presenten durante las fiestas, a fin de facilitar el acceso al público mediante
estímulos económicos y otras medidas a los diferentes eventos que se organicen.
q-) Establecer el sistema de evaluación del Carnaval.
r-) Confeccionar la programación de las distintas agrupaciones o asociaciones de
Carnaval.
HOJA N° 5 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
s-) Convocar y Seleccionar el Jurado.
t-) Establecer los mecanismos se suplencia en caso de ausencia de algún miembro del
jurado.
u-) Decidir la suspensión de los Corsos o la Fiesta por causas de fuerza mayor.
v-) Los demás que le otorgue este Reglamento y otros ordenamientos o acuerdos de la
Junta Municipal o la Intendencia Municipal.
Artículo 12º.-La Comisión Organizadora tomara sus decisiones por mayoría de votos y
en caso de empate tendrá voto de calidad o doble voto el Presidente.
Artículo 13º.- La Comisión Organizadora sesionara ordinariamente cuando menos una
vez cada mes y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que su Presidente o quien lo
sustituya juzgue conveniente, para l cual se hará la convocatoria respectiva.
Artículo 14º.- Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando
menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, estas serán conducidas por el
Presidente quien podrá suspenderlas cuando exista causa justificada. De cada sesión se
levantara un acta circunstanciada que se asentara en un libro debidamente foliado que
para tal efecto, autorice el Secretario General de la Junta Municipal y que firmaran los
que intervengan en la sesión respectiva.
SECCION SEGUNDA
CAPITULO TERCERO
DEL CONTRALOR COMISIONADO
Artículo 15º.- A propuesta del Presidente de la Junta Municipal, el pleno de dicha
corporación por mayoría simple de votos, designara a un Contralor Comisionado para
las actividades de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica. El Contralor
Comisionado es responsable ante la Junta Municipal de la fiscalización y del control
administrativo de los recursos a cargo de la Comisión.
Artículo 16º.- Los integrantes de la Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica
tienen la obligación de otorgar las facilidades al Contralor Comisionado para llevar a
cabo el ejercicio de sus funciones, así como proporcionar la información y
documentación que se le solicite. Si la Comisión Organizadora del Carnaval de
Villarrica, a través de sus integrantes, sin causa justificada, se negase a proporcionar la
información o documentación solicitada por el Contralor Comisionado dentro del plazo
que se le establezca para hacerlo, o bien no permitiera la práctica de visitas e
inspecciones o la revisión de los instrumentos y documentos comprobatorios y
justificativos del ingreso y del egreso o gastos correspondientes, es responsabilidad del
Contralor Comisionado informar inmediatamente al Presidente de la Junta Municipal, a
fin de que requiera por única ocasión al Presidente de la Comisión para que remita en un
término máximo de 24 horas, la información o documentación peticionada por el
Contralor. En caso de una nueva negativa, este informara, al pleno, para determinar lo
que corresponda.
HOJA N° 6 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
Artículo 17º.- Para ser designado como Contralor Comisionado se requiere:
a-) Ser ciudadano Paraguayo, mayor de 25 años de edad y en pleno ejercicio de sus
derechos cívicos y políticos.
b-) Ser Licenciado en Contabilidad y Administración de Empresas, o en Economía, en
Administración Pública opcional o con estudio de Pos-grado en la materia, debiendo
acreditar experiencia en contabilidad y auditoría.
c-) Ser de notoria responsabilidad en el ejercicio de su profesión, no haber sido
sentenciado por algún hecho punible.
d-) No tener parentesco, por adopción, afinidad, consanguinidad, con algunos de los
Miembros de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica
e-) Otorgar garantías que establezca la Junta Municipal para responder del ejercicio de
sus funciones.
Artículo 18º.- El Contralor Comisionado será considerado como servidor público de
confianza y las relaciones de trabajo de este, con la Junta Municipal se regirán por la
Ley de la Función Pública, en los términos del art. 5º en concordancia con el art.
24,25,26,27, 28 y 29 del mismo cuerpo legal.
Artículo 19º.- Es obligación del contralor Comisionado así como del personal que
participe a su cargo guardar estricta reserva sobre la información o documentos que con
motivo de su función conozcan, asi como sus observaciones y conclusiones. La
violación de esta disposición será considerada como falta grave y será motivo de
rescisión del contrato con el citado servidor público en forma automática, por parte de la
Junta Municipal y sustituido por el mismo método de su designación.
Artículo 20º.- Son funciones del Contralor Comisionado respecto a las actividades y
recursos de la Comisión:
a-) Proponer a la Junta Municipal en coordinación con la Dirección de Hacienda de la
Municipalidad de Villarrica, un manual de organización y procedimiento de la
Contraloría Comisionada para su mejor desempeño, a fin de someterlo a su
consideración.
b-) Proponer implantar evaluar y actualizar sistemas y procedimientos administrativos y
operativos de control interno, normas, procedimiento métodos y sistemas de
contabilidad, de archivo, documentos justificativos, comprobatorios del ingreso y del
gasto, tendentes a incrementar la eficiencia y congruencia administrativa en la actuación
de la Comisión Organizadora.
c-) Solicitar a la Comisión organizadora del Carnaval la información y documentación
que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.-
d-) Organizar y conformar la cuenta pública incluyendo la contabilidad su soporte
documental y estadísticas financieras.
e-) Verificar la correcta aplicación de las cantidades correspondientes a los ingresos y
egresos con relación a los conceptos respectivos.
f-) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable, en lo relacionado con el
manejo y ejercicio de los ingresos, gastos e inversiones.
g-) Verificar el registro de control de los ingresos y egresos.
h-) Analizar y evaluar la información y documentación recibida de la Comisión
Organizadora.
HOJA N° 7 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
i-) Verificar que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de
registro y contabilidad contratación y remuneración al personal adquisiciones
arrendamiento, servicios y ejecución de obra, conservación, uso y baja de bienes
muebles e inmuebles cuando la Junta Municipal así lo haya acordado, almacenes y
demás activos y recursos materiales a su cargo, y vigilar que dichas operaciones sean de
interés para el municipio.
j-) Implementar y mantener actualizado el inventario de los bienes que adquiera la
Comisión Organizadora del Carnaval.
k-) Asesorar a la Comisión del Carnaval para la correcta observancia de las normas y
procedimiento de control, que regulen su ejercicio.
l-) Requerir a la Comisión del Carnaval la instrumentación de procedimientos
complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control.
ll-) Realizar la revisión de toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos,
practicar visitas de verificación e inspecciones y en general, recabar los elementos que
sean necesarios para cumplir con sus funciones de fiscalización.
m-) Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que
puedan ser constitutivos de hechos punibles, el cual será remitido a la JUNTA
MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad para que realice
las acciones jurídicas que haga lugar en derecho.
n-) Evaluar los resultados de la gestión, situación financiera y de operaciones, respecto
al desempeño eficiencia y economía.
ñ-) En forma simultánea o posterior a la conclusión de las actividades correspondientes
a la Comisión Organizadora de los Carnavales de Villarrica, determinar el resultado de
su gestión financiera.
o-) Presentar dentro del plazo de 30 días de culminada los Corsos, el informe financiero
final de la Comisión Organizadora, adjuntando los estados contables respectivos,
asimismo como la documentación comprobatoria que respalda la contabilidad de su
ejercicio.
Artículo 21º.- Con el objeto de uniformar criterios en materia de contabilidad municipal
y archivo contable, la JUNTA MUNICIPAL a través de la Dirección de Hacienda, dará
a conocer con toda oportunidad, el catalogo de cuentas de ingresos y egresos, las
normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante con base en los
ordenamientos correspondientes.
Artículo 22º.- El contralor comisionado llevara su propia contabilidad, en la cual
incluirá las cuentas para registrar tanto activos, pasivos, capital, patrimonio ingresos,
costos y gastos, así como las asignaciones compromisos y ejercicio correspondiente.
Artículo 23º.- La contabilidad de la Comisión Organizadora se llevara con base
acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación del informe financiero de
las actividades realizadas por el mismo.
Artículo 24º.- Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma que
faciliten la fiscalización de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y en general de
manera que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto correspondiente.
HOJA N° 8 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
Artículo 25º.- Para los efectos de esta Ordenanza Reglamentaria la cuenta pública de la
Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica, está constituida por los estados
contables y financieros, y demás información que muestre el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación de los conceptos de ingresos y del ejercicio del gasto,
relacionadas con las actividades de la Comisión, la incidencia de las mismas
operaciones y de otras cuentas, en el activo y pasivo totales, y en un patrimonio neto,
incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las
operaciones de la Comisión.
Artículo 26º.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Comisión y al
Contralor Comisionado, la Dirección de Hacienda de la Municipalidad tiene facultades
para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas,
inspecciones y auditorias, y en general, recabar los elementos de información
necesarios, para cumplir con sus funciones. Para tal efecto podrá servirse de cualquier
medio lícito que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en el caso,
técnicas y procedimientos de auditoría. En cualquiera de los casos, la decisión de
aprobación o rechazo estará a cargo de la Junta Municipal.
Artículo 27º.- La revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora, precisara
el ingreso y el gasto correspondiente, determinara el resultado de la gestión financiera,
verificar si el ingreso deriva de la aplicación de los conceptos de ingresos, comprobara
si lo conceptos del gasto publico sean estrictamente indispensables para los fines de la
actividad de la Comisión. La revisión se extenderá a una revisión legal, económica y
contable del ingreso y del gasto correspondiente, y verificara la exactitud y la
justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas
autorizadas o de mercado y de las cantidades erogadas.
Artículo 28º.- El contralor comisionado informara de los actos jurídicos de los que
resulten derechos y obligaciones para la Junta Municipal a través de la Comisión
Organizadora, con el objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran
derivarse daños contra la Municipalidad o impliquen incumplimiento de alguna ley
relacionada con la materia.
Artículo 29º.- Si de la revisión de la cuenta pública de la Comisión Organizadora se
desprende que no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos o de los
ingresos percibidos, la dirección de Hacienda de la Municipalidad de Villarrica, dará
cuenta a la Junta Municipal para el ejercicio de las acciones que correspondan y se
determinen las responsabilidades pertinentes, para su conocimiento a la Justicia
ordinaria en el fuero correspondiente.
Artículo 30º.- Para los efectos de esta ordenanza reglamentaria incurre en
responsabilidad toda persona física o jurídica que dolosa o culposamente cause daño o
perjuicio a la Municipalidad de Villarrica.
Artículo 31º.- El contralor comisionado está obligado a proporcionar a la Junta
Municipal, la información contable financiera y de cualquier otra índole que se le
requiera y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorias necesarias…///…
HOJA N° 9 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…que este determine, para el esclarecimiento de los hechos. Si el Contralor
comisionado se negare a proporcionar la información solicitada por la Junta Municipal,
o no permitiera la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y
justificativos del ingreso y del gasto correspondiente o no permitiera la práctica de
visitas, inspecciones y auditorias, la Junta Municipal resolverá en lo pertinente, previo
informe de la dirección de Hacienda de la Municipalidad.
Artículo 32º.- Los estados financieros y demás información financiera y contable que
emanen de la Contabilidad de la Comisión Organizadora del Carnaval de Villarrica,
serán sometidos a la consideración de la Junta Municipal y hasta tanto esta no apruebe
los mismos, la responsabilidad del Contralor Comisionado quedara subsistente.
CAPITULO CUARTO
ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA
MUNICIPAL ANTE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.
Artículo 33º.- Son atribuciones del representante legal de la Junta Municipal:
a-) Revisar los contratos que elaboren los participantes de las Fiestas o Corsos,
Empresas patrocinadoras, donatarios, artistas, o cualquier otro espectáculo que se
pretenda presentar en los Carnavales de Villarrica, en los que intervenga la Comisión
Organizadora.
b-) Denunciar ante la Junta Municipal de Villarrica, las irregularidades que se detecten
en la administración de la Comisión del Carnaval.
c-) Denunciar ante al Ministerio Publico competente de Turno, en el caso que se dieran
hechos punibles, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de algún ilícito.
d-) Llevar los juicios y controversias en que la Comisión Organizadora se parte o en el
que se afecten los intereses de la Junta Municipal.
e-) Coadyuvar con el auditor o contralor, en el supuesto que se practique auditoria a la
Administración de la Comisión Organizadora.
f-) Asesorar a la Comisión Organizadora en todo aquello en que se requiera su
intervención.
g-) Iniciar el procedimiento de rendición de cuentas en el caso de que estas no se
presenten dentro del término señalado en este reglamento.
Para el cumplimiento de tales atribuciones la Junta Municipal otorgara a través de su
Presidente el Poder Especial correspondiente al Asesor Jurídico designado.
Artículo 34º.- Para ser titular de la dirección Jurídica, se requiere:
a-) Ser ciudadano Guaireño, con 30 años cumplidos al día de su designación y estar en
pleno ejercicio de sus derechos.
b-) Tener titulo y Matricula de Abogado con experiencia profesional comprobada,
mínima de 3 años, dentro del territorio nacional.
c-) Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por hechos punibles.
HOJA N° 10 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
CAPITULO QUINTO
DE LA LIQUIDACION DE LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 35º.- Los bienes y derechos que constituya el patrimonio de la Comisión
Organizadora, gozaran de las prerrogativa y privilegios concedidos a los bienes de la
Municipalidad y a su liquidación pasaran a formar automáticamente patrimonio del
mismo.
CAPITULO SEXTO
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 36º.- Los bienes muebles e inmuebles a disposición de la Comisión
Organizadora de los Carnavales de Villarrica, se consideraran bienes de propiedad
municipal inembargables e imprescriptibles y solo podrán ser enajenados, previa
autorización de la Junta Municipal y en los términos que los establece la Ley Orgánica
Municipal y concordantes. Los actos que se celebren en contravención con este
dispositivo serán nulos de pleno derecho.
Artículo 37º.- Los ingresos económicos u de otra índole, que obtuviere la Comisión
Organizadora, serán destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades
operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación y organización
de las Fiestas o Corsos de manera permanente y buscando en todo momento su
mejoramiento.
Artículo 38º.- La cantidad que refiere el 80% de la utilidad neta, será entregada a la
Administración Municipal, e incorporada a su patrimonio, por el método contable
pertinente, previsto en el presupuesto general de gastos de la Institución, la cual será
destinada a fortalecer futuras organizaciones, con el mismo fin, escuchando las
sugerencias y propuestas que cada año baya incorporando la Comisión Organizadora al
momento de fenecer su mandato.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ORGANIZADORA
Artículo 39º.- Las relaciones laborales entre un trabajador y la Comisión Organizadora,
será regido por lo dispuestos por el Código Civil. Todo personal dependiente de la
Comisión organizadora del Carnaval de Villarrica, será personal Contratado, por el
tiempo que ejecute una obra o preste servicio a favor de la misma. Las cuestiones
litigiosas derivadas de la misma será competencia del fuero civil.
Artículo 40º.- Ningún Contrato superara el plazo de seis meses, y será provisorio. El
contrato suscribirá el representante de la Comisión Organizadora. En caso de que el
personal contratado fuese funcionario de la Municipalidad de Villarrica, les…///…
HOJA N° 11 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE
VILLARRICA.-
…///…será abonado por el trabajo extraordinario desplegado a cuyo efecto la dirección
de Recursos Humanos del Municipio deberá habilitar una planilla de control pertinente.
Artículo 41º.- Todos los gastos que irroguen las contrataciones provisorias que sea
suscriptas, entre un Trabajador Contratado, y por la Comisión Organizadora, serán
cubiertos por los fondos o ingresos económicos que sean administrados por dicha
Comisión.
Artículo 42º.- El personal policial destacado a custodiar todo el proceso que irrogue las
fiestas o Corsos del Carnaval de Villarrica, en ningún caso podrá ser contratado.
CAPITULO OCTAVO
DEL JURADO EVALUADOR
Artículo 43º.- El jurado evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares
con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no
pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones agrupaciones de carnaval
participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno de los miembros titulares, el
coordinador suplirá la actuación de este ejerciendo ambas funciones.
Artículo 44º.- El jurado estará compuesto en forma equitativa por:
a-) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable
relación con el Carnaval de Villarrica, que al momento no sean integrantes de alguna de
las asociaciones o agrupaciones de carnaval artísticas de carnaval inscriptas: murgueros,
letristas, modistas etc.
b-) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos,
vestuaristas, directores de teatro etc.) periodistas, críticos de arte, jurados de algún
premio artístico e investigadores académicos.
Artículo 45º.- El jurado asistirá al evento y evaluara, mediante las fichas artísticas
correspondientes, a todas las asociaciones agrupaciones de Carnaval cuya evaluación les
sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de carnaval.
Artículo 46º.- Los miembros del jurado actuaran en forma independiente entre sí,
calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas
artísticas al efecto donde constaran el nombre de la asociación agrupación la categoría,
la fecha de evaluación y el puntaje que mereció su participación.
Artículo 47º.- El coordinador designado por la Comisión de Carnaval deberá al termino
de cada actuación de una asociación agrupación de carnaval, constatar que las fichas no
presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar al dorso de cada ficha
completada por los jurados titulares por un representen de la agrupación evaluada, sin
que este ultimo pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el coordinador, en
presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha.
Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardara en un sobre
cerrado…///…
HOJA N° 12 DE LA ORDENANZA N° 5/2011, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL
CARNAVAL DE VILLARRICA.-
…///…y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable
de la agrupación dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación o
agrupación que entregara posteriormente a la Comisión de Carnaval.
Artículo 48º.- Las evaluaciones del jurado, serán en todos los casos inapelables e
irrecurribles.
Artículo 49º.- La comisión de carnaval establecerá por medio de un reglamento, las
formas de evaluación, categorización y sanción al o los participantes de los Corsos de
Villarrica incluidos los tópicos a tener en cuenta por el jurado, según el caso.
Artículo 50º.- Todas las circunstancias no previstas en la presente ordenanza
reglamentaria, y en el capítulo DEL JURADO EVALUADOR, serán resueltas por la
Comisión de Carnaval.-
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente ordenanza reglamentaria entrara en vigencia inmediatamente
después de su promulgación y publicación, de conformidad a la Ley Orgánica
Municipal
SEGUNDO: Se abroga la presente ordenanza reglamentaria a la Comisión
Organizadora del Carnaval de Villarrica y se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan a ella.-
Artículo 51º.- Comuníquese a quienes corresponda, notifíquese y cumplido dese al
Legajo Municipal.-
Dada en la sala de Sesiones de la Junta Municipal a los veintidós días del mes de Marzo
del año dos mil once.-
Lic. Miguel A. Aguilar Rodolfo Friedmann Alfaro
Secretario Presidente
Villarrica, de de 2.011.-
Téngase por Resolución, Comuníquese, dese al Registro Municipal y cumplido
archívese.-
Abog. Marco Duarte Vázquez Lic. Darío Ortellado Zorrilla
Secretario Intendente Municipal
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