o 1 feb. 2011transparencia.supereduc.cl/iris_files/_t.activa/2/san... · 2017-03-27 · comuna de...
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Stap�r:irtt€ndenda de Educaci6n
APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO,
SANCIONA Y ORDENA LA NOTIFICACION
A LA SOCIEDAD EDUCACIONAL
CABALLERO Y ZEPEDA LTDA,
RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE
MUNDO MAGICO R.B.D N° 13197-0 DE LA
COMUNA DE VALLENAR.
RESOLUCION EXENTA N° 2017/PA/03/ ((» «}) tei :J
COPIAPO, O 1 FEB. 2011
VISTO:
Lo dispuesto en el D.F.L. N° l /19.653 de 2000 del Ministerio Secretarfa
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orqonicc Constitucional de Bases
Generales de la Administraci6n del Estado; la Ley N° 20.529, que establece
el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n
Parvularia, Basico y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Ados de los
6rganos de la Administraci6n del Estado; el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio
de Educaci6n, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 20.370, Ley General de Educaci6n, con las normas no derogadas del
DFL N° l de 2005; el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educaci6n, que fija
Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del
Ministerio de Educaci6n, sobre Subvenci6n del Estado a Establecimientos
Educacionales; el Deere to Supremo N° 315 de 20 l O del Ministerio de
Educaci6n, y sus modificaciones, que Reglamenta Requisitos de
Adquisici6n, Mantenci6n y Perdido del Reconocimiento Oficial del Estado a
los Establecimientos Educacionales de Educaci6n Parvularia, Basico y
Media; el Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 del Ministerio de Educaci6n, y
sus modificaciones; la Resoluci6n N° 187, de 07 de Octubre de 2013, del
Superintendente de Educaci6n, que Designa en calidad de Titular a
Directora Regional de la Superintendencia de Educccion de la Region de
Atacama; Resolucion Exenta N° 297 de fecha 23.04.2013, publicada en el
Diorio Oficial con fecha 11.05.2013 sobre deleqocion de facultades en
Encargado Regional de Hscolizocion Region Atacama; la Resolucion N°
1 .600 de 2008, de la Contralorfa General de la Republica; Acta de
Hscolizocion N° 160300479 de fecha 11 de Noviembre de 2016 relativa a
Programa Acreditocion de Saldos Recursos 2015; Resolucion Exenta N° 291
de fecha 01 de Diciembre de 2016, dictada por el Encargado Regional de
Fiscalizacion de la Direccion Regional la Superintendencia de Educocion
, �e la Region Atacama, que ordena instruir proceso administrativo en
contra del sostenedor Sociedad Educacional Caballero y Zepeda Ltda.,
RUT N° 7 6.673.580-0, ��.Presentada legalmente par dona Paola Andrea , J .t r �·1
CONSIDERANDO:
1) Que, por Resolucion Exenta N° 291
de fecha 01.12.2016 dictada por el Encargado Regional de Fiscalizaci6n la
Superintendencia de Educocion de la Region Atacama, se ordeno instruir
Proceso Administrativo a la entidad sostenedora Sociedad Educacional
Caballero y Zepeda Ltda., RUT N° 7 6.673.580-0, representada legalmente
por dona Paola Andrea Zepeda Escobar, Cedulo Nacional de ldentidad N°
12.940.148-6, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, a
partir del hecho consignado en Acta de Fiscolizccion N° 160300479 de
fecha 11.11.2016 relativa a Programa Acreditocion de Saldos Recursos 2015
2
Zepeda Escobar, Ceaula. Nacional de ldentidad N° 12.940.148-6,
responsable del establecimiento educacional Escuela de Lenguaje Mundo
M6gico R.B.D N° 13197-0, ubicada en calle Almirante Latorre N° 2493 de la
comuna de Vallenar; la notificocion enviada por correo electronlco
remitido con fecha 01.12.2016, acto en el cual se envio texto escaneado
de la Resolucion Exenta anteriormente individualizada; la Forrnulocion de
cargo N° 137 de fecha 29.12.2016 en contra de la entidad sostenedora y la
notificocion de la torrnulccion de cargo efectuada con fecha 30.12.2016 al
establecimiento educacional referido de la comuna de Vallenar.
la que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales, formando
parte del proceso.
2} Que, con fecha 29.12.2016, se envfa
correo electr6nico al representante -legal de la entidad sostenedora, dona
Paola Andrea Zepeda Escobar, remitiendo copia outenfico de la
Resoluci6n Exenta N° 291 de fecha O 1.12.2016 que ordena instruir proceso
administrativo.
3} Que, mediante Formulaci6n de
cargo N° 137 de fecha 29. 1 2.2016, el fiscal instructor del proceso
administrativo imput6 un hecho contra el referido establecimiento
educacional, identificando el hallazgo y sustento correspondiente, junto
con describir la conducta imputada, notificando aquella por correo
electr6nico remitido con fecha 30.12.2016, atribuyendo el cargo que a
continuaci6n se indica:
CARGO 1. HALLAZGO 87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR 'EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA.
SUSTENTO: 87.00 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA
HECHO CONSTATADO: En el marco del proceso de rendici6n de cuentas
recursos 2015, el sostenedor no acredit6 la disponibilidad de los saldos de
las subvenciones percibidas en dicho orio. en la forma y plazas instruidos
por esto Superintendencia, conforme al detalle que se indica mas abajo y
que debe entenderse como parte integrante de la presente formulaci6n
de cargos:
Tipo de subvenci6n Monto no acreditado Establecimiento(s) asociado(s)
SUBVENCION $ 12.409.182.- 13197-0 GENERAL
NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artfculos 54 al 56 y artfculo 76 b} de la Ley N°
20.529; artfculos 1 O letra f) y 46 letra a} del Decreto con Fuerza de Ley N° 2
3
de 2009 del Ministerio de Educaci6n; el artfculo 3° del Decreto Supremo N°
469 de 2013 del Ministerio de Educaci6n; y la Circular N° 1 de 21 de febrero
del 2014 de establecimientos educacionales subvencionados municipales
y particulares de la Superintendencia de Educaci6n.
TIPO INFRACCIONAL: lnfracci6n Grave. Artfculo 76 letra b) de la Ley N°
20.529.
4) Que, mediante Of. N° 04/2017 de
fecha 11.01.2017, ingresado el mismo dfa en Oficina de Portes de la
Direcci6n Regional de la Superintendencia de Educaci6n Region Atacama
(Exp. N° 67), dona Paola Andrea Zepeda Escobar, en su calidad de
representante legal de la Sociedad Educacional Caballero y Zepeda Ltda,
present6 descargos, de acuerdo a lo prescrito en el artf culo 70 de la Ley N°
20.529, incorporando evidencia documental consistente en:
- 2 Copia de Certificado proceso rendici6n de cuenta recurso 2015.
- Certificado del Banco Santander acreditando el saldo a favor
$11.813.282.-, en la cuenta de la Sociedad Cabello y Zepeda Ltda., de
fecha 31-12-2015.
- Compraventa de bienes muebles par un manta de $590.000.- de fecha
24.12.2015 y firmado ante notario de La Serena.
En relaci6n al sustento de hallazgo N° 87 .00, esto es, establecimiento no
cumple con la obligaci6n de entregar informaci6n solicitada par el
Ministerio de Educaci6n, la Agencia o la Superintendencia, el sostenedor
expresa (en terrninos extractados y resumidos):
Que en el marco del proceso de rendici6n de cuentas recursos 2015, el
sostenedor rindi6 en la forma y plazas instruidos par la Superintendencia de
Educaci6n, las saldos de la subvenciones percibidas en dicho ano.
Se adjunta informaci6n del usuario que acredita lo sena/ado.
En el marco del proceso de rendici6n de cuentas recursos 2015, el
sostenedor acredit6 un so/do de $11.813.202.-, subiendo para esto al
sistema computaciona/ de la Superintendencia de Educaci6n la cartola de
la cuenta corriente N° 6-92970-2 de/ Banco Santander, perteneciente a
Sociedad Educacional Caballero y Zepeda Ltda., y que par lo mismo no
comprende par que dicha informaci6n no se encuentra en poder de la
4
Superinfendencia, sin embargo, de acuerdo a la fransparencia que se
busca con este proceso de fiscalizaci6n, el sostenedor adjunta a este oficio
un cerfificado emitido por el Banco Santander donde se acredita que al 31
de Diciembre de 2015 el saldo en dicha cuenta corriente asciende a $11.813.282".-
EI saldo no acreditado de $595.980.-, a la fecha 20 de diciembre de 2015,
segun sistema financiero de/ establecimiento educacional se encontraba
en caja, destinado especificamente para realizar una compra en efectivo
el dia 24 de diciembre de un computador, una impresora, un proyector, un
monitor de computador, un escritorio para computador y una silla para
escritorio, todos estos implementos avaluados en $590.000.-. (Se adjunta
contrato de compraventa), por lo que el saldo no acreditado seria de
$5.980.
5) Que, con fecha 25 de enero de 2017,
el Fiscal Instructor emiti6 lnforme, proponiendo sancionar por el cargo
imputado, habida consideraci6n a los fundamentos que se expresar6n y
que le hon permitido arribar a la siguiente convicci6n:
-En relaci6n al sustento de hallazgo N° 87 .00, esto es, establecimiento no
cumple con la obligaci6n de entregar informaci6n solicitada por el
Ministerio de Educaci6n, la Agenda o la Superintendencia,
especfficamente no haber acreditado, en el proceso de rendici6n de
cuenta de recursos 2015, el saldo disponible por concepto de subvenci6n
general, equivalente a la sumo de $ 12.409.182, estimamos la entidad
sostenedora ccornpcno documento, agregada a foja N°18 consistente en
certificado bancario, outentico e fntegro, donde informa el saldo de la
cuenta corriente N° 6-92970 de la Sociedad Educacional Caballero y
Zepeda Ltda ., de fecha 31 .Dic.2015, correspondiente al Banco Santander,
emitido por el ejecutivo de cuenta dona Carmen Bugueno Castillo,
ascendfa a la sumo de $11 .813.282.
Ahora, la diferencia entre el saldo a acreditar y el comprobado mediante
la cartola de descargos equivale a la sumo de$ 595.980 (producto de la
diferencia entre los $12.409 .182 y los $ 11.813.282), pero la entidad
sostenedora expone que este dinero se encontraba en "caja", pero
estaba destinado a una compra que efectu6 la Sociedad Educacional
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Caballero y Zepeda Ltda., adquiriendo un computador, una impresora, un
proyector, un monitor de computador, un escritorio para computador y
una silla para escritorio, todos estos implementos avaluados en $590.000,
sequn contrato de compraventa de bienes muebles de fecha 24 de
diciembre 2015, agregado a foja N° 17.
Sin embargo, estimamos que igualmente la entidad sostenedora no
declar6 ese gasto en el proceso de rendici6n respective, omitiendo
informar e incorporar oportunamente la documentaci6n pertinente a la
plataforma de rendici6n, no pudiendo en este proceso administrative
disminuir con este gasto el saldo que debfa acreditar. Es decir, pudiendo
haber informado en el proceso de rendici6n el gasto por $590.000 por una
compraventa de bienes muebles realizada con fecha 24 de diciembre de
2015, igualmente cometi6 un descuido al no decl6ralo en la forma y plazo
instruido por la Superintendencia de Educaci6n, conforme al Manual de
lnstrucciones proporcionado para estos efectos, y solo una vez iniciado el
proceso administrativo, la entidad sostenedora intenta justificar aquel
gasto.
Por lo tanto, el saldo pendiente por acreditar alcanza la sumo de$ 595.980.
De este mode. sabiendo o no pudiendo menos que saber la entidad
sostenedora que dentro del perfodo de rendici6n de cuenta, respecto de
los recursos percibidos el orio 2015, tenfan la obligaci6n de acreditar el
saldo existente en la cuenta bancaria respectiva, al 30 o 31 de diciembre
de 2015, sequn el monto que el propio sostenedor incorpor6 en la
plataforma de rendici6n, igualmente se observa una diferencia de dinero
en lo referido al saldo disponible, circunstancia que implica un
incumplimiento a la norma, hecho constatado que fue reportado por la
Superintendencia de Educaci6n, pues no acredita el total del saldo que
debfa tener al 30 o 31 de Diciembre de 2015, configur6ndose la infracci6n
a la normativa educacional, pues comprob6 en este proceso
administrative contar un saldo equivalente a $ 11 .813.282, siendo que
debfa acreditar con tar con un saldo de $ $12.409 .182.
En cuanto a las normas de derecho, dentro de las facultades de la
Superintendencia de Educaci6n, contempladas en el orficulo 49 de la Ley N° 20.529 del Ministerio de Educaci6n que establece el Sistema Nacional
de Aseguramiento de la calidad de la educaci6n, en su letra b) se
encuentra la de "fisca/izar la rendici6n de cuenta publica def uso de todos
6
las recursos, pub/icos y privados, de acuerdo al P6rrafo 3° de este Trtulo,
conforme a las principios de contabilidad generalmente aceptados.
Dichos antecedentes estar6n, tambien, a disposici6n de la comunidad
educativa a troves def Consejo Esco/or".
En el mismo sentido, se transgrede el artfculo 55 de la ley N° 20.529 que
declara: "Las rendiciones de cuenta consistir6n en estados financieros que
contengan la informaci6n de manera desagregada, segun las formas y
procedimientos que estab/ezca la Superintendencia de Educaci6n, con
especial consideraci6n de las caracterfsticas de coda establecimiento
educacional, y exigiendo, seg(m sea el caso, procedimientos que sean
eficientes y proporcionados a la gesti6n de coda sostenedor y sus
respectivos establecimientos".
Icrnbien. consideramos se infringe el artfculo 2° letra a) del Decreto N° 469
de fecha 03 de septiembre de 2013 del Ministerio de Educaci6n que
Aprueba Reglamento que Establece las caracterfsticas, modalidades y
condiciones del mecanismo cornun de rendici6n de cuenta publico del
uso de recursos que deben efectuar los sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado del
Ministerio de Educaci6n (norma vigente al momenta de ocurrencia de los
hechos), disposici6n que define la rendici6n de cuenta publico del uso de
los recursos del siguiente modo: "Es la obligaci6n legal de las sostenedores
de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban
aportes de/ Estado, de dar a conocer y entregar las cuentas comprobadas def uso de todos las recursas publicos y privadas que administren o perciban, anualmente, en la forma y plazas que establece el presente
reglamento, de acuerdo a las instrumentos y formatas estandarizados que
fije la Superintendencia de Educaci6n, y bajo su fiscalizaci6n".
lgualmente, se transgrede el articulo 5° del Decreto N° 469, cuyo texto
estaba vigente al momenta de los hechos, disponfa lo siguiente: "En caso
de existir so/dos no utilizados correspandientes a las subvencianes para fines
especiales, las sostenedores deber6n acreditar la disponibilidad de el/as, ya
sea a troves de la cuenta carriente de/ establecimienta o a troves de otto media id6nea que para estos efectos determine la Superintendencia de
Educaci6n, cuanda la fey a el canvenia suscrito para impetrar la
subvenci6n de prop6sita especial no fijen estas exigencias".
Iombien el artfculo 6° del Decreto N° 469 ya citado, expresa: "La rendici6n
de cuentas presentada por los sostenedores y regulada par el presente
reglamento, ser6 fiscalizada par la Superintendencia, sin perjuicio de las
facultades propias de fiscalizaci6n que corresponden a la Contralorfa
General de la Republica", mientras que el articulo 9° prescribe: "En caso
de infracci6n de alguna de las disposiciones de este Reglamento, se
adoptar6n las medidas y sanciones que expresamente sefiala la normativa
vigente en materia educacional, previo proceso administrativo legalmente
tramitado".
Par ultimo, recordemos que el Manual de Rendici6n de Recurses 2015,
disponible para las sostenedores, fij6 las instrucciones y orientaciones que
debfan respetarse para cumplir con esta obligaci6n, pudiendo tcmbien
acudir a la Coordinadora Tecnico de Fiscalizaci6n Regional, quien
aclaraba las dudas y respondfa consultas de las entidades sostenedoras.
En consecuencia, de acuerdo a lo razonado, se confirma que la entidad
sostenedora no acredit6 el total del monto que debia tener coma saldo en
la cuenta bancaria respectiva respecto de rendici6n de recursos 2015,
configurando la infracci6n grave dispuesta en el artfculo 7 6 de la Ley N°
20.529 de 2011 de Educaci6n, disposici6n que prescribe: "Son infracciones
menos graves: letra b) No entregar la informaci6n solicitada par el
Ministerio de Educaci6n, la Agenda o la Superintendencia.
Par ultimo, agreguemos que no concurren las requisitos para configurar
olquno de las circunstancias atenuantes enunciadas en el artfculo 79 ni
alguna de las agravantes de la Ley N° 20.529 de 2011 del Ministerio de
Educaci6n.
Asimismo, estimamos que no se ha podido acreditar la existencia de un
beneficio econ6mico con ocasi6n de la infracci6n, pues no hay evidencia
o medias de prueba que permitan inferir la existencia de un provecho
material o susceptible de apreciar que suponga un incremento ilegal del
patrimonio de la sostenedora. Adem6s, cuando se determine la sanci6n
concreta a aplicar, resguardaremos siempre el principio de leqalidad y
proporcionalidad, especialmente considerando el monto real no
acreditado, que no representa una cantidad significativa ni
sustantivamente relevante, pues el sostenedor alcanz6 a acreditar en este
proceso un poco m6s del 95% del monto total sericlodo en el cargo
imputado. Recordemos que el bien juridico asociado a esta materia dice
8
relaci6n con el adecuado uso de recurses publlcos y que la autoridad
fiscalizadora tiene la libertad para recorrer todo el abanico de sanciones
dispuestas en la ley para este tipo infraccional.
6) Que, esta Directora Regional de la
Superintendencia de Educaci6n de la Region Atacama, est6 de acuerdo
con el informe de proceso propuesto por el fiscal instructor.
RESUELVO:
1. APRUEBASE, Proceso
Administrativo ordenado instruir a troves de las Resoluci6n Exenta N° 291 de
fecha 01.12.2016 dictada por el Encargado Regional de Hscclizccion de la
Superintendencia de Educocion de la Region Atacama y sequn
Formulaci6n de cargo N° 137 de fecha 29.12.2016 en contra de la
SOCIEDAD EDUCACIONAL CABALLERO Y ZEPEDA LTDA., RUT N° 76.673.580-0,
representada legalmente por dona PAOLA ANDREA ZEPEDA ESCOBAR,
Cedulo Nacional de ldentidad N° 12.940.148-6, responsable del
establecimiento educacional ESCUELA DE LENGUAJE MUNDO MAGICO
R.B.D N° 13197-0, ubicada en calle Almirante Latorre N° 2493 de la comuna
de Vallenar.
2. AMONESTESE al responsable del
establecimiento educacional ESCUELA DE LENGUAJE MUNDO MAGICO
R.B.D N° 13197-0 de la comuna de Vallenar, cuyo sostenedor fue antes
individualizado, por hallazgo N° 87, cuyo sustento corresponde a
establecimiento no cumple con la obllqcclon de entregar inforrnocion
solicitada por el Ministerio de Educocion. la Agencia o la Superintendencio
(sustento de hallazgo N° 87.00), por infringir lo establecido en el artfculo 55
de la Ley 20.529 en relocion al articulo 2° y 5° del Decreto N° 469 de 2013
del Ministerio de Educocion.
3. OFICIESE a la Unidad de
Transparencia Financiero de la Division de Hscolizccion de la
Superintendencia de Educocion. con el objeto de informar los saldos que
fueron acreditados en el presente proceso administrativo, remitiendose los
9
antecedentes respectivos, debiendo dejar constancia en el expediente de
la referida actuaci6n.
4. TENGASE PRESENTE que se
entender6 que la presente resoluci6n exenta contendr6 la sanci6n de
amonestaci6n para todos los efectos legales.
5. DEJESE CONSTANCIA, que el
sostenedor dispone del recurso de reclamaci6n establecido en el artfculo
84 de la Ley N° 20.529, el cual deber6 deducirse dentro de un plazo de 15
dies contados desde la fecha de notificaci6n de la presente resoluci6n,
ante la Fiscalfa, ubicada en la Direcci6n Regional de la Superintendencia
de Educaci6n de la Region Atacama, cuya direcci6n corresponde a calle
Portales N° 679 de la comuna de Copiap6, de Lunes a Viernes desde las
09:00 horas las 14:00 horas.
6. NOTIFIQUESE, la presente
Resoluci6n Exenta, en conformidad con lo prescrito en los artfculos 68 y 84
de la Ley N° 20.529, dejando constancia en el expediente administrativo
del tr6mite realizado.
ANOTESE, NOTIFI QUESE Y COM UNI QUESE.
DIRECTORA REGIONAL SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
REGION DE ATACAMA
� D. tF·b
IS n Sostenedor Fiscal Instructor. Depto. Fiscalizaci6n
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