nuevo estatuto aduanero...exterior y reportar a la dian, la información sobre irregularidades...
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LEY DE F INANCIAMIENTO
Nuevo Estatuto Aduanero
Decreto 1165 de 2019
Usuarios Aduaneros
Aspectos Generales
E J E S T E M Á T I C O S
Facilitación del comercio exterior
Zonas Francas
Gestión del Riesgo
Modernización del Régimen de Aduanas
Procedimiento Aduanero
El Nuevo Estatuto Aduanero entrará
en vigencia el 02 de agosto de 2019,
esto es, 30 días calendario siguientes
al día de su publicación en el Diario
Oficial.
Con el propósito de dar cumplimiento a los
compromisos asumidos en el 2018, el Decreto
1165 de 2019, elimina las vigencias escalonadas
previstas en los Decretos 390 de 2016 y Decretos
349 de 2018, brindando así mayor seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior. Se estima que en los próximos días se publicará la
resolución que reglamentará el Decreto 1165.
Armonización y Seguridad Jurídica.
El Nuevo Estatuto Aduanero propende por la
armonización de las normas aduaneras, con el
fin de conferir mayor seguridad jurídica a las
operaciones de comercio exterior.
Atendiendo a la gran dispersión normativa
existente en nuestro ordenamiento jurídico en
materia aduanera y de comercio exterior, el
Nuevo Estatuto Aduanero incluyó dentro de su
articulado normas que facilitan el entendimiento
de la regulación aduanera, contribuyendo así al
cumplimiento de las mismas y brindando mayor
seguridad jurídica a quienes intervienen en las
diferentes operaciones de comercio exterior.
La armonización de la regulación aduanera se
ve especialmente reflejada en aspectos tales
como la regulación de los Centros de Distribución
Logística Internacional y de las Sociedades de
Comercialización Internacional, así como
también en las normas de procedimiento
aduanero, particularmente en lo relacionado
con la tipificación de las causales de
aprehensión y decomiso y en la inclusión de
disposiciones generales, como por ejemplo la
inserción del término de prescripción de la
acción de cobro establecida en el Código
Contencioso Administrativo y de Procedimiento
Administrativo.
ASPECTOS GENERALES
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Definiciones nuevas, algunas
modificadas y otras eliminadas.
Se eliminan definiciones como “persona
inexistente”, se añaden nuevas definiciones como
“usuario aduanero” o “mandato”, se modifica la definición de “análisis integral”, entre otras.
El nuevo Estatuto Aduanero, eliminó las nociones
de desaduanamiento y derechos e impuestos a la
importación, remplazándolas por las de
“nacionalización de mercancías” y “tributos
aduaneros” respectivamente.
Entre los cambios a las definiciones se encuentra la
sustitución del término “operador de comercio
exterior” por la de “usuario aduanero”. Así
entonces, los Usuarios Aduaneros serán todas
aquellas personas naturales o jurídicas; sucursales
de sociedad extranjera; consorcios o uniones
temporales que intervengan en calidad de
importador o exportador; declarantes en los
regímenes, modalidades, operaciones aduaneras
o en cualquier trámite aduanero y, en general,
cualquier persona que requiera autorización,
habilitación o registro para actuar ante la
administración aduanera.
Adicionalmente, modificó la definición de “análisis
integral”, permitiendo la aplicación del mismo
cuando se presenten errores en la cantidad de la
mercancía o errores en la descripción en la misma
que impliquen un cambio de subpartida, aunque
este cambio de lugar al pago de mayores tributos
aduaneros, siempre que estos sean cancelados
dentro de las oportunidades previstas en la
regulación aduanera.
Por lo demás, el Nuevo Estatuto Aduanero incluyó
conceptos tales como el de “mandato aduanero”
y el de “destinatario”, que no habían sido
específicamente definidos en el Decreto 390 de
2016, realizó ajustes en algunos otros, entre los
cuales se encuentran el “endoso aduanero”, los
“medios irregulares”, el ”residente en el exterior” y
la “zona primaria aduanera”, así como también
eliminó otros conceptos, como el de “persona
inexistente”.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
exterior y reportar a la DIAN, la información sobre
irregularidades detectadas en el ejercicio de su .
actividad, relacionadas con evasión,
contrabando, infracciones aduaneras, tributarias
y cambiario, entre otras.
Inscripción, habilitación y
autorización de usuarios aduaneros.
El Nuevo Estatuto Aduanero redujo el número de
requisitos generales y añadió requisitos
especiales para ciertos usuarios aduaneros.
Adicionalmente dispuso que, a excepción de los
depósitos temporales, la habilitación y
autorización será indefinida.
Con el Nuevo Estatuto Aduanero entrarán en
vigencia los requisitos y obligaciones especiales
previstos en el Decreto 390 de 2016 para los
agentes de carga internacional y los agentes
aeroportuarios y terrestres de los transportadores,
así como también los requisitos especiales para
las zonas de verificación para envíos de
mensajería expresa y las zonas de control
comunes a varios puertos.
Así mismo, salvo los respectivo a los Usuarios
Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios
Altamente Exportadores (ALTEX), en términos
generales las autorizaciones o habilitaciones
contarán con una vigencia indefinida, que no es
aplicable a los depósitos temporales privados de
carácter transitorio.
Zonas de Verificación.
Modificaciones posteriores a la habilitación de
zonas de verificación.
La nueva regulación estableció la posibilidad de
autorizar la ampliación del área habilitada como
zona de verificación para la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes a instalaciones no
adyacentes.
Para efectos de solicitar esta ampliación, sólo se
requerirá la actualización del Registro único
Tributario (“RUT”) y de la garantía cuando haya
lugar a ello.
USUARIOS ADUANEROS
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Homologación de requisitos para
usuarios aduaneros. Los registros, autorizaciones, inscripciones y
habilitaciones que se encuentren vigentes NO
requieren homologación.
Adicionalmente, en virtud del nuevo artículo 770
del Decreto 1165, los siguientes usuarios
aduaneros que se encuentren autorizados o
habilitados a la fecha, no requerirán
homologación de requisitos: (i) Centros de
Distribución Logística Internacional; (ii) agentes
aeroportuarios, (iii) agentes portuarios; (iii)
agentes de carga internacional de modo aéreo;
(iv) zonas de inspección común a varios puertos
o muelles; (v) zonas de verificación para la
modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Por otro lado, en virtud del nuevo artículo 766 del
Decreto, los reconocimientos, inscripciones y
habilitaciones de: (i) los usuarios aduaneros
permanentes, (ii) los usuarios altamente
exportadores; (iii) los depósitos privados para
distribución internacional; y (iv) depósitos
privados para procesamiento industrial,
continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de
2020, sin necesidad de homologación, siempre
que éstos se mantengan vigentes y cumplan con
los requisitos necesarios.
Obligaciones generales de los
usuarios aduaneros.
Con la nueva regulación entran en vigencia 18
obligaciones generales para los usuarios
aduaneros que se encontraban consagradas en
el Decreto 390 de 2016 para los operadores de
comercio exterior.
En aras de la armonización, entran en vigencia
18 obligaciones generales para los usuarios
aduaneros, entre las cuales se encuentra la
obligación de suministrar, a más tardar el 31 de
marzo de cada año, si a ello hubiere lugar, la
actualización de las hojas de vida y de los
certificados de estudio y/o de experiencia, que
demuestren la idoneidad de las personas que
van a manejar las operaciones de comercio
.
Modificaciones en el trámite de las
solicitudes de inscripción,
autorización y habilitación de
usuarios aduaneros.
El Nuevo Estatuto incluyó algunos cambios con
grandes implicaciones en los trámites y
procedimientos de las solicitudes para
inscripción, autorización y habilitación de
usuarios aduaneros.
El Decreto 1165 de 2019 incluyó como requisito la
presentación de planos, cuando se trate de
solicitudes de la habilitación de áreas.
Así mismo, redujo de 2 meses a 1 mes el término
para entender desistida una solicitud de
inscripción, autorización o habilitación como
Usuario Aduanero, dejando el primer término
únicamente para aquellas solicitudes de los
Centros de Distribución Logística (CDLI), Agentes
Aeroportuarios, Agentes Terrestres, Agentes de
Carga Internacional en modo aéreo, Zonas de
Control Comunes a varios puertos o muelles y
Zonas de Verificación para la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes.
De igual manera, el Nuevo Decreto estableció
que contra la Resolución que decide la solicitud
de autorización o habilitación procede el recurso
de reposición, modificando lo establecido en el
artículo 46 del Decreto 390 de 2016 que señalaba
que procedía el recurso de reconsideración, lo
cual implica que ahora se tendrán 3 días y no 15,
contados a partir de la notificación del acto
administrativo, para interponer dicho recurso.
En materia de garantías, la nueva regulación
estableció que el valor de las garantías para los
agentes que realicen actividades de cabotaje
y/o la operación de transporte a través
del Territorio Aduanero Nacional, se
incrementará en un 20% modificando lo
establecido en el Decreto 390 de 2016, en donde
se disponía que estas empresas debían constituir
una garantía por 22.000 UVT ($753.940.000 COP).
.
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Se implementarán las zonas de
verificación para tráfico postal y
envíos urgentes y las zonas de control
comunes a varios puertos o muelles.
Con el nuevo estatuto entran en vigencia normas
de habilitación de lugares especializados para el
desarrollo de los trámites aduaneros de control que
habían sido establecidas en el Decreto 390 de
2016.
El Decreto 1165 reguló las zonas de verificación
para la modalidad de tráfico postal y envíos
urgentes, los cuales son lugares habilitados en las
zonas primarias de los aeropuertos internacionales,
en donde los intermediarios de esta modalidad,
que no tengan depósito en dicho lugar, podrán
verificar el cumplimiento de las disposiciones
aduaneras.
Así mismo, se establecieron normas para regular las
zonas de control comunes a varios puertos o
muelles, que son lugares habilitados para llevar a
cabo controles aduaneros y demás actuaciones
de las autoridades de control.
Registro Aduanero.
El Nuevo Estatuto Aduanero distribuyó las
competencias al interior de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales en lo
relacionado con el registro aduanero.
De acuerdo con el Decreto 1165 de 2019, la
Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de
la DIAN será la encargada del Registro Aduanero
de los Usuarios Aduaneros, salvo lo relacionado
con la habilitación y modificación de los depósitos
privados transitorios, la cual estará a cargo la
Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción
en el lugar donde se encuentren ubicados estos,
en atención a la naturaleza de los mismos.
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Cambios en los requisitos de
habilitación para los Centros de
Distribución Logística. La regulación de los Centros de Distribución
Logística (CDLI) estuvo sujeta a cambios en los
requisitos de habilitación.
Sin perjuicio de que en el Decreto 1165 de 2019 los
CDLI fueron regulados como una especie de
depósitos, en los artículos 93 y 110 del mismo se
establecieron listas especiales tanto de los
requisitos para su habilitación como de las
obligaciones a las cuales están sujetos.
En el mencionado artículo 93, el Decreto unificó
los requisitos generales y especiales para ser
habilitado como CDLI, entre los cuales se
encuentran requisitos tales como el de demostrar
un área útil plana de almacenamiento con una
extensión igual o superior a mil (1.000) metros
cuadrados.
Reembarque desde los Centros de
Distribución Logística Internacional.
El reembarque de mercancía desde los Centros de
Distribución Logística Internacional puede
corresponder a varios documentos.
En los casos en que se reembarque mercancías
desde un CDLI que correspondan a diferentes
documentos de transporte, en remplazo del
documento de transporte que ampare la
mercancía en el momento de su importación,
debe adjuntarse a la solicitud de autorización de
embarque, una relación de los documentos de
transporte correspondientes.
Unificación en materia de garantía
global. Para las operaciones de transporte combinado en
territorio nacional, el régimen de tráfico postal o la
habilitación de un depósito, entre otros, se unificó
el objeto que debe cubrir la garantía global.
El Decreto 390 de 2016 comprendía diferentes
objetos de las garantías, por ejemplo, para la
operación de transporte combinado en territorio
nacional, el régimen de tráfico postal o la
habilitación de un depósito.
Por el contrario, el Nuevo Decreto unificó el objeto
de las garantías en el artículo 29 señalando que
toda garantía global “deberá tener como objeto
asegurable el de garantizar el pago de los tributos
aduaneros, sanciones e intereses a que haya
lugar, como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones y responsabilidades consagradas
en la normatividad aduanera”.
Para el caso de las garantías específicas, se
deberá indicar la disposición legal que contiene la
obligación que ampara.
Beneficios para los Operadores
Económicos Autorizados.
La figura del OEA mantendrá algunos de los
beneficios reconocidos en el Decreto 390 de 2016.
La figura del Operador Económico Autorizado
(“OEA”), ha tenido una buena acogida en
Colombia, donde ya se cuenta con 245 solicitudes
y más de 80 empresas calificadas como tal, las
cuales se verán favorecidas de los beneficios
establecidos en el artículo 23 del Nuevo Decreto
de Aduanas.
El Decreto 1165 recogió en su mayoría los
benéficos establecidos en el Decreto 390 de 2016,
dejando sin aplicación solo algunos que si bien
estaban consagrados, no habían entrado en
vigencia, tales como:
(i) Someter la mercancía al régimen de
Depósito Aduanero, una vez ha finalizado el
régimen de tránsito o una operación de
transporte multimodal o una operación de
transporte combinado en el territorio
nacional.
(ii) Reducir al 50% el valor del rescate de las
mercancías establecidas en el artículo 229
(2.1.1 y 2.2.1).
(iii) Realizar labores de consolidación o
desconsolidación de carga, transporte de
carga o de agenciamiento aduanero, por
parte de los depósitos habilitados.
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Además, debe haber realizado operaciones
superiores a 4 declaraciones aduaneras de
exportación definitivas en el año anterior y debe
contar con concepto favorable emitido con base
en la calificación de riesgo.
Mientras que el Decreto 390 de 2016 contemplaba
que el incumplimiento de las normas de origen
establecidas en los acuerdos comerciales, así
como de los requisitos y obligaciones exigidos para
ser Exportador Autorizado, ocasionaba la pérdida
de la autorización y la imposibilidad de gozar del
tratamiento especial, el Nuevo Decreto prevé 8
situaciones en los que se genera la pérdida de la
autorización, por ejemplo, no permitir la realización
de visitas de verificación, la retirada del país del
acuerdo comercial o la orden de cancelación
dentro de un proceso sancionatorio.
Una vez la Autoridad haya establecido que se
configura una de estas causales, se lo comunica
al Exportador Autorizado y le otorga 15 días hábiles
para desvirtuar la existencia de la causal. Si no se
da respuesta o no se logra desvirtuar la causal, la
Autoridad proferirá la resolución correspondiente
dentro de los 2 meses siguientes.
Contra el acto administrativo que declara la
pérdida de la calidad de Exportador Autorizado,
procederán los recursos de reposición, apelación
y queja.
Así mismo, con el nuevo estatuto se incluyó la
posibilidad de declarar el régimen de tránsito sin
restricciones de aduana, partida o de lugar de
destino, siempre y cuando el lugar esté habilitado
por la DIAN para el tipo de usuario importador.
Ahora bien, se avecinan grandes cambios, entre
ellos se espera que este año se habiliten a las
instalaciones portuarias y a los transportadores para
calificarse como OEA. Siguiendo los lineamientos
planteados por la Resolución 4089 de 2018 que
estableció los requisitos para que las Agencias de
Aduanas pudieran obtener autorización como OEA.
Avances en Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo – ARM.
La implementación del OEA se complementa con la
suscripción de ARM.
Los beneficios de obtener la calidad de OEA
trascienden del ámbito local al internacional,
mediante la suscripción de ARM. De ahí que,
Colombia haya suscrito este acuerdo con los países
De la Alianza del Pacifico y de la Comunidad Andina
de Naciones.
Así mismo, el Gobierno Nacional se encuentra en
negociaciones con Costa Rica, Mercosur,
Guatemala y República Dominica, por lo que se
espera asegurar la cadena de suministro a nivel
global mediante el establecimiento de estándares
de seguridad y confianza.
Cambios en materia de solicitud y
pérdida de la calidad de Exportador
Autorizado. El Nuevo Estatuto Aduanero realizó ajustes en el
procedimiento tanto para solicitar la calidad de
exportador autorizado, como para la declaratoria de
su pérdida. El artículo 10 del Decreto 1165, al igual que el
Decreto 390, indica que debe presentarse una
solicitud de exportador autorizado, manifestar bajo
juramento que los productos objeto de exportación
cumplen con las normas de origen y demás requisitos
establecidos en el acuerdo comercial.
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Facilitación del Comercio.
El Nuevo Estatuto Aduanero introdujo normas y
modificaciones tendientes a facilitar el comercio
exterior.
El Nuevo Estatuto Aduanero, contempla algunas
modificaciones que buscan facilitar las operaciones
comerciales, por ejemplo, amplía el cupo de viajeros
en la franquicia del tributo único, el cual será de
hasta USD 2.000, así como también el del equipaje
con pago de tributo único hasta por USD 3.000.
Además, se elimina la obligación de remitir a la DIAN
el 1 de abril de cada año los estados financieros y el
certificado de Cámara de Comercio, con los que
demostraba el cumplimiento del requisito patrimonial
mínimo exigido.
De igual forma, el Nuevo Decreto permite
nacionalizar los contenedores, unidades de carga,
envases y sellos reutilizables que queden inservibles y
no pueden salir del país. Así como también permite
la salida de mercancía de zona franca al resto del
mundo por un lugar de embarque ubicado en la
misma o en una jurisdicción diferente de la zona
franca, a través de la modalidad de exportación por
tráfico postal y envíos urgentes.
Finalmente, la obligación de presentar la
declaración en la misma jurisdicción aduanera por la
que se efectuó la exportación se vuelve facultativa
y, en el caso que se haga por otra jurisdicción
aduanera, existe la obligación de informar a la
Dirección Seccional por la cual se tramitó el
documento de exportación.
Modificaciones al Plan Vallejo.
El Nuevo Estatuto Aduanero incluyó modificaciones
al Plan Vallejo con el propósito de contribuir a la
facilitación del comercio exterior.
Entre las modificaciones que el Decreto 1165 de 2019
incluyó para el Plan Vallejo se encuentra la
posibilidad de declarar la materia prima e insumos en
importación ordinaria dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha del informe presentado al
MinCIT, cuando no se hayan cumplido con los .
compromisos de exportación antes del vencimiento
FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR del plazo, siempre que se haya informado la imposibilidad de cumplir los compromisos de
exportación.
Así mismo, este Decreto determina que el registro
o licencia de importación ya no se exigirá como
documento soporte en las operaciones de
comercio exterior.
Reimportación en el mismo Estado.
Ampliación de los deberes relacionados con la
reimportación de bienes.
El Nuevo Estatuto Aduanero incluyó deberes
relacionados con la reimportación de bienes,
dentro de los cuales se encuentra el deber de
informar al MinCIT si los bienes exportados fueron
abonados a compromisos adquiridos en desarrollo
de los programas, así como también la razón por
la cual se reimportaron y si se trata de una
reimportación para realizarles una actividad o
proceso en Colombia o si definitivamente se
quedarán en el país.
Además, cuando se trate de reimportaciones de
los bienes para ser sometidos a una actividad o
proceso en Colombia, estos deberán salir del país
dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de
autorización de levante.
Declaraciones anticipadas.
El Nuevo Decreto de Aduanas, mantiene la
posibilidad de presentar declaraciones de forma
anticipada a la llegada de la mercancía con una
antelación no superior a 15 días.
Este mecanismo fue creado como medio
facilitador para despachar las importaciones en
un promedio de 48 horas, no obstante el Decreto
1165 de 2019 mantiene las altas sanciones para
aquellos que cometen errores u omisiones en su
diligenciamiento o no cumplen con su
presentación, como se puede ver a continuación:
referentes a las Sociedades de Comercialización
Internacional, previamente establecidas en el
Decreto 380 de 2012. Entre las normas se
encuentra el requisito especial relacionado con la
acreditación de patrimonio neto del año anterior
a la solicitud de autorización equivalente a 4.500
UVT ($ 154.215.000 COP). Adicionalmente, incluyó,
en el artículo 68, el beneficio conforme al cual las
compras efectuadas por las Sociedades de
Comercialización Internacional no están sujetas a
retención en la fuente, el cual se encontraba
anteriormente en el Decreto 1625 de 2016.
Garantía global para los UAP y ALTEX.
Los UAP y ALTEX que amparen otras
autorizaciones, habilitaciones o inscripciones con
su garantía global deberán realizar las respectivas
modificaciones o presentar nuevas garantías.
Con el nuevo estatuto se estableció que a mas
tardar el 17 de enero de 2020, se deben radicar
ante la DIAN, las modificaciones a las garantías
constituidas por los UAP y/o ALTEX o presentar
nuevas garantías que amparen otras
autorizaciones, habilitaciones o inscripciones
actualmente amparadas con su garantía global.
Cabotaje especial para mercancía
que sale de Zona Franca al resto el
mundo.
Con el Nuevo Estatuto se permite la salida de
bienes de las Zonas Francas con destino al exterior
bajo la modalidad de cabotaje especial.
El Decreto 1165 de 2019, permite la salida de
bienes de Zona Franca con destino al resto del
mundo por una aduana diferente a aquella que
tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, cuya
circulación esté restringida por agua o por aire,
entre 2 puertos marítimos o fluviales habilitados o
aeropuertos habilitados dentro del territorio
aduanero nacional, mediante cabotaje especial.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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Sanciones por la no presentación de la
Declaración anticipada.
El Decreto 1165 de 2019 modifica la sanción por no
presentar declaración anticipada obligatoria.
La nueva regulación estable una sanción de 300
UVT por la no presentación de la Declaración
Anticipada de forma obligatoria, reiterando y
dando aplicación a lo establecido en el Decreto
390 de 2016, y modificando la posibilidad anterior
de presentar una declaración de legalización con
el pago del rescate del 10% del valor en aduanas
de la mercancía.
Tratamiento para los Usuarios
Aduaneros Permanentes (UAP) y
Usuarios Altamente Exportadores
(ALTEX). Los reconocimientos e inscripciones otorgados a
estos usuarios con anterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto 1165 de 2019 continuarán
vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, en cuanto al
pago consolidado este deberá realizarse a
principios de abril de 2020.
El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 dispone
que los reconocimientos, inscripciones,
obligaciones y prerrogativas derivadas de la
condición de Usuario Aduanero Permanente (UAP)
y Usuario Altamente Exportador (ALTEX)
continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020.
Entre estas disposiciones transitorias, el parágrafo 2
del mismo artículo, prevé que el pago consolidado
de los tributos aduaneros correspondientes a las
mercancías importadas por un Usuario Aduanero
Permanente (UAP) o un Usuario Altamente
Exportador (ALTEX) deberá efectuarse dentro de los
5 primeros días del mes de abril de 2020.
Sociedades de Comercialización
Internacional.
Armonización y simplificación de los requisitos para
las Sociedades de Comercialización Internacional
(“SCI”).
El Nuevo Estatuto Aduanero, con el fin de armonizar
incluyó dentro de su articulado las disposiciones
Mantuvo el Sistema de Gestión del
Riesgo. El Estatuto Aduanero promueve el fortalecimiento
del sistema de gestión de riesgo para ejercer
eficazmente control aduanero, combatiendo el
contrabando y, al mismo tiempo, facilitando el
comercio internacional. El sistema de gestión del riesgo, se alimentará de
los datos sobre las personas que intervienen en la
cadena logística, el pago y cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria, aduanera y
cambiaria, así como el cumplimiento de las
obligaciones y la solvencia económica para
desarrollar las operaciones de comercio exterior.
El sistema arrojará una calificación de riesgo bajo,
medio o alto que servirá para emitir concepto
favorable o desfavorable de los usuarios
aduaneros. Esta información tendrá el carácter de
reservado, en virtud del artículo 112 de la Ley 1943
de 2018.
Con base en el sistema de gestión del riesgo, la
DIAN podrá: (i) devolver de forma automática los
saldos a favor originados en el impuesto sobre la
renta y sobre las ventas –en virtud del artículo 98
de la Ley 1943 de 2018-; (ii) dar un tratamiento
especial otorgando la calidad de exportador
autorizado u operadores económicos autorizados;
(iii) Establecer la obligación de presentar la
declaración de importación en forma anticipada;
(iv) determinar la práctica de inspección
aduanera documental o física; (v) emitir la
autorización de levante; (vi) determinar la no
autorización de tránsito aduanero, entre otros.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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Promoción a la economía naranja.
Con el nuevo estatuto se amplia la
reglamentación para dar mayor facilitación a las
importaciones relacionadas con obras
cinematográficas, y para obras audiovisuales.
Con el Nuevo Estatuto, los elementos de tiraje,
máster o soportes originales de obras
cinematográficas, obras audiovisuales de
cualquier género, que sean declaradas como
bienes de interés cultural, o los bienes artísticos
que sean reconocidos como nacionales por el
Ministerio Cultura podrán ser reimportados por
perfeccionamiento pasivo, cuando salgan del
país por requerir acciones técnicas de
intervención, revelado, duplicación, restauración,
conservación o procesos similares
perfeccionamiento, los cuales no sean
susceptibles de desarrollares en el país.
Así mismo, podrán importarse forma temporal
para reexportación en el mismo estado todos
aquellos equipos, aparatos y materiales
necesarios para la producción y realización
cinematográfica, obras audiovisuales cualquier
género.
Lo anterior, es acorde con el aprovechamiento
de las diferentes oportunidades de desarrollo y el
crecimiento comercial que está generando en el
país la Economía Naranja.
GESTIÓN DE RIESGO
.
ZONAS FRANCAS
La Interconexión vía Webservice con los actores
involucrados en las operaciones de comercio
exterior deberá ser mayor, específicamente para
puertos y zonas francas, ya que son instrumentos
centrales en la estrategia competitiva del país.
Siguiendo esta línea, se debe aprovechar la nueva
regulación para fortalecer el servicio del Contact
Center y que todos los usuarios puedan consultar y
solicitar soporte para el uso y aplicación de la
normatividad aduanera en los servicios
informáticos electrónicos. Lo anterior, va de la
mano con el servicio que se debe prestar durante
las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para
generar un cambio en la cultura organizacional
de la sociedad.
Finalmente, en relación con la VUCE se espera
que mejore su interoperabilidad, buscando incluir
otras entidades gubernamentales encargadas de
ejercer control sobre las operaciones de comercio
exterior llevadas a cabo en el territorio nacional
como la Dirección General Marítima (DIMAR) y la
Aeronáutica Civil (AEROCIVIL.)
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS
Régimen de tránsito aduanero.
El Nuevo Estatuto dispone la modernización y
actualización de las operaciones aduaneras.
El Nuevo Estatuto Aduanero establece que la
Declaración de Tránsito aduanero debe
presentarse a través de los servicios informáticos y
solo se entenderá aceptada una vez estos
asignen el número y fecha correspondiente y
autoricen al declarante la impresión de la
Declaración, lo cual representa un importante
avance en las principales ciudades como
Bogotá.
La DIAN podrá exigir para efectos de la
autorización de la operación de tránsito
aduanero, la utilización de dispositivos
electrónicos de seguridad, seguimiento y
monitoreo de las mercancías, lo cual es una
muestra de eficiencia y celeridad en el control
aduanero.
Para efectos de dar mayor celeridad a los
trámites y eficacia a las operaciones de
comercio exterior, el Nuevo Estatuto Aduanero
refuerza los mecanismos de modernización.
El nuevo Estatuto Aduanero prevé un plazo
máximo de 2 años para la implementación del
Servicio Informático Electrónico Aduanero, por lo
cual es importante resaltar el papel que juega el
desarrollo informático en la nueva normativa
aduanera.
Bajo esta nueva regulación se deberá tramitar la
aprobación y/o cancelación de las garantías de
forma expedida por la Autoridad aduanera,
teniendo en cuenta que en esta materia, el
Decreto 1165 de 2019 reitera las consecuencias
de iniciar actividades sin previa aprobación de la
una garantía, consagrándolo como una
infracción aduanera de carácter gravísimo.
.
.
Operaciones de Zonas Francas con
destino al resto del mundo.
Con el Nuevo Estatuto Aduanero se podrá dar
salida de las mercancías desde Zona Franca al
resto del mundo, a través de la modalidad de
exportación por tráfico postal y envíos urgentes.
El Decreto 1165 de 2019 establece que las
mercancías que están en Zona Franca podrán ser
exportadas al resto del mundo a través de la
modalidad de exportación por tráfico postal y
envíos urgentes cuando esta operación se realice
por un lugar de embarque, ubicado en la misma o
en diferente jurisdicción de la Zona Franca.
El traslado de esta mercancía estará amparado
con el Formulario de Movimiento de Mercancías
y el correspondiente documento de transporte de
tráfico postal o guía de empresa de mensajería
especializada.
Facilitación al comercio exterior en el
Régimen Franco.
La nueva regulación incentiva la facilitación del
comercio exterior al establecer disposiciones
para simplificar los trámites aduaneros.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva
regulación aduanera es la simplificación de los
trámites aduaneros, en este sentido, los
exportadores que realicen sus operaciones bajo
la modalidad de exportaciones para
perfeccionamiento pasivo, tanto de mercancías
nacionales como nacionalizadas a una Zona
Franca Permanente Especial, únicamente
requerirán el Formulario de Movimiento de
Mercancías, el cual hará las veces del
documento de exportación.
Causales de aprehensión en las
Zonas Francas.
La nueva regulación precisa la posibilidad de
aprehender y decomisar la mercancía cuando el
Usuario Operador encuentre que esta es diferente
o encuentre excesos o sobrantes de la misma.
En el Decreto 1165 de 2019 especifica que
cuando los usuarios operadores encuentren
mercancía diferente o excesos o sobrantes, al
momento de recibir la carga del transportador en
la finalización del régimen de tránsito, proceda la
aprehensión y decomiso de las mercancías, salvo
que se encuentren dentro del margen de
tolerancia permitido.
Lo anterior, se encontraba establecido de forma
general para los operadores de comercio exterior.
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PROCEDIMIENTO ADUANERO
Operaciones entre usuarios de Zonas
Francas. La Nueva Regulación simplifica los trámites y
procedimientos en el Régimen Franco.
El Decreto 1165 de 2019 permite el traslado de
mercancías a otras Zonas Francas, a depósitos
francos o a depósitos de provisiones para
consumo y para llevar en la aduana de destino,
cuando se trata de mercancía nacional, en libre
disposición o producida en Zona Franca con
componentes nacionales, mediante el
correspondiente Formulario de Movimiento de
Mercancías.
En este caso el Usuario Operador o el Usuario
Administrador de la Zona Franca autorizará esta
operación mediante la presentación del
Formulario de Movimiento de Mercancías.
Errores formales no sancionables.
Entrará en vigencia la posibilidad de corregir
errores formales sin el pago de sanción prevista en
el Decreto 390, con la adición de dos causales.
El Nuevo Decreto mantuvo como errores formales
no sancionable aquellos cometidos en
declaraciones aduaneras que no afecten la
determinación y liquidación de los tributos
aduaneros, sanciones y/o rescate, las restricciones
legales o control aduanero, y además añadió
como errores formales no sancionables aquellos
errores u omisiones de transcripción de la
información transmitida de los documentos de
viaje y los de transcripción de la información
entregada a través de los servicios informáticos
electrónicos que no correspondan a la contenida
en los documentos que la soportan.
Modificaciones en las causales de
aprehensión. El Nuevo Estatuto Aduanero armoniza las causales
con las demás disposiciones de este mismo
Decreto.
Sin perjuicio de que el artículo 647 reduce el
número de causales de aprehensión de 56 a 45
causales, mantuvo la disposición que permite la
introducción de nuevas causales por medio de
normas especiales.
Entre las causales derogadas se encuentra
aquella conforme a la cual la Autoridad
Aduanera podía aprehender la mercancía si en el
control posterior se detectaban errores u
omisiones en la descripción de la mercancía que
no conllevaran a que se tratara de mercancía
diferente, y no se presentaba la declaración con el pago de rescate a que hubiese lugar.
Prescripción para el cobro de la
sanción.
El Decreto 1165 incluyó un término de cinco años
para la prescripción de la sanción.
Una vez impuesta una sanción, transcurridos 5
años a partir de la firmeza del acto que la
impone, la autoridad no podrá hacer efectivo el
pago de la misma por cuanto opera la
prescripción del derecho que tiene la
administración para hacerlo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto
no es una novedad, sino que se trata de la
integración dentro del Estatuto Aduanero de la
disposición general prevista en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Nuevas Infracciones en Materia de
Ajuste de Valor Permanente.
El artículo 640 introdujo cuatro infracciones en
materia de ajuste de valor permanente.
Entre las nuevas infracciones se encuentra la de
.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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suministrar información falsa para sustentar una
resolución de ajuste de valor permanente, lo cual
dará lugar a una sanción de mil (1.000) UVT
(34.270.000 COP).
También constituye una infracción no informar a
la autoridad aduanera sobre la desaparición o
modificación de los hechos que dieron lugar a la
expedición de la resolución o que afecten su
aplicación, para este caso la sanción prevista es
de 150 UVT (5.140.500 COP). La misma sanción se
aplicará en el caso que se suministre información
inexacta para sustentar la resolución.
La cuarta infracción consiste en no dar
aplicación a lo dispuesto por la DIAN en la
resolución de valor permanente, en este evento
la sanción prevista es de cien (100) UVT
equivalentes a 3.427.000 COP.
Resoluciones Anticipadas de
Clasificación Arancelaria.
Cambios en el procedimiento de solicitudes de
resoluciones anticipadas de clasificación
arancelaria.
De acuerdo con el Nuevo Estatuto, en caso de
no suministrar la información requerida por la
Autoridad Aduanera en el trámite de las
Resoluciones Anticipadas en el plazo de 2 meses,
se entiende que se ha desistido de la solicitud y la
autoridad aduanera expedirá acto
administrativo motivado declarando tal situación
y archivando el expediente, así como también
prevé la suspensión del término para dar
respuesta a la solicitud de Resolución Anticipada
con la notificación de cada requerimiento de
información adicional, y cuando el peticionario
desista expresamente de su solicitud, la misma se
archivará sin que medie acto administrativo y sin
que proceda recurso alguno.
Las resoluciones anticipadas de clasificación
arancelaria comenzaran a regir para el
solicitante, a partir del día siguiente de su firmeza
en sede administrativa, mientras que para los
terceros a partir del día siguiente a la publicación
en el Diario Oficial.
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NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Notificación Electrónica.
Siguiendo lo dispuesto previamente en el Decreto
390 de 2016, el Nuevo Estatuto Aduanero faculta a
la DIAN para expedir una regulación e
implementar la notificación electrónica.
El Decreto 1165 de 2019 faculta a la Autoridad
Aduanera para la implementación de la
notificación electrónica en los asuntos
relacionados con las operaciones aduaneras, sin
embargo, esta deberá expedir una Resolución que
regule el sistema de notificaciones electrónicas. Es
importante tener en cuenta que actualmente
existe un proyecto de resolución en curso.
Términos de respuesta al
Requerimiento Especial Aduanero.
El Nuevo Estatuto prevé la posibilidad de ampliar el
plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a los
Requerimientos Especiales Aduaneros.
El Decreto 1165 de 2019 permite que en los casos
en que sea necesario acreditar el cumplimiento de
restricciones legales o administrativas como
soporte de la declaración de corrección, se amplíe
el plazo de respuesta al Requerimiento Especial
Aduanero, sin que en ningún caso esta prórroga
supere los 45 días hábiles.
Legalización sin pago de rescate.
Modificaciones en los términos para poder solicitar
la legalización sin el pago de rescate.
En el caso de que el importador encuentre
sobrantes, excesos y mercancía diferente o
cantidades superiores, podrá presentar
declaración de legalización de manera voluntaria,
en el término de treinta (30) días siguientes al
levante, sin necesidad de pagar el rescate. Salvo
el caso en que se haya iniciado el proceso de
aprehensión de la mercancía, en cuyo caso solo
contará con el plazo de 15 días.
Por su parte, el Decreto mantuvo la posibilidad
de presentar declaración legalización de
manera voluntaria, sin el pago de rescate,
dentro de los 30 días calendario siguientes al
levante de la mercancía en los casos en que se
presente una descripción parcial o incompleta,
errores u omisiones parciales en el serial,
referencia, modelo o marca, en la declaración
de importación, siempre y cuando no conlleve
a que se traten de mercancías diferentes o
sobrantes y las diferencias no comporten una
violación de una restricción legal, administrativa
o menor pago de tributos aduaneros.
Cambio en la forma de calcular las
sanciones.
Se unificó el término para reajustar las
sanciones en Unidades de Valor Tributario (UVT).
A pesar de que se mantiene el valor
equivalente y no se modifican las infracciones,
se cambian las sanciones de salarios mínimos
legales mensuales vigentes (SMLMV) a unidades
de valor tributario (UVT).
Para mayor información, contactar a: Juan David Barbosa al e-mail juan.barbosa@phrlegal.com
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