notificación por aviso mercedes acevedo de villa
Post on 22-Jul-2016
226 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
odu q Empreso de Desarrollo Urbono
14000 -201500005022
NOTIFICACION POR AVISO
02 JUL 2015
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"
En aplicación del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a Ia
señora MERCEDES ACEVEDO DE VILLA, quien en vida se identificaba con cedula de
ciudadania N° 21.318.140, quien ostenta el 100% del derecho real de dominio sobre el lote
do terreno situado en el pasaje Berjemal de Ia ciudad de Medellin, distinguido con Matricula
Inmobiliaria N° 01 N-48590, de Ia Oficina de Registro de Instrumentos POblicos Zona Node do
esta ciudad, yio a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, el contenido
de Ia Resolución N° GG-806 del 01 do Julio de 2015, "Por Ia cual se dispone Ia
expropiación par via administrativa de dos fajas de terreno que se desprenden del
lote de mayor extension distinguido con matricula inmobiliaria OIN-48590", predlo que
serâ destinado al Proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA
CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94
(AANJUEZ CASTILLA)PUENTE MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI" mediante
convenio interadministrativo NI 4600043336 de 2012.
La Resolución GG-806 del 26 de Junio de 2015, fue expedida por Ia Empresa de
DesarrolloirbanoEDU, quien actUa por delegaciôn del Alcalde de Medellin do conformidad
con eldecreto 395 de2011. r 1.
Para los fines pertinentes, so anexa copia integra del odginal de Ia Resoluciófl GGa806dilfl .
• s
26 de Junio de 2015, y sole informaque contra Ia presente resoluciôn noczProbede recurso. j
alguno ! -
.- ..s _....---:
2
~
I -
tMIin _1L. flodos por]a_vidafAiCaidia_dej4edeIliiiJ
du® Empreso tie Desarrol!.o Urbana
Dado qua se desconoce los herederos determinados e indeterminados de Ia señora
MERCEDES ACEVEDO DE VILLA, se procede a publicar en Ta página electrônica de Ia
EDU y en las carteleras ubicadas en la Sede Central y en Ia Dirección de Gestiôn Predios de
a Empesa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo, par el
terminode cinco (5) dias hâbiles, por Ia cual se considerara surtida Ia notificaciôn al finalizar
el dia siguiente al retiro del aviso.
FIJACION:
Hoy, jueves dos (02) de Julio de 2015 alas 7:30 am.
LUCRECI BUILES
Secretaria General
Ernpresa de Desarrollo Urbano —EDU-
I DESFIJACION
Hay, jueves nueve (09) de Julio de 2015 alas 5:30 p.m.
I
I
;• LUCRECIA LONDONO BUI.ES • J r<Cti
Secretaria General
Empresa de DesarrolloUrbano—EDU- -
I.
N a"1
— t,&masWte Sh v°rdeb gehtc '
I'
':1
[iTGFatUit'NtionaI Oiii01(2i
rQ:N'~~ IIfl
de Medellin todos por In vida lilt
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEOES ACE VEDO DE VILLA
RESOLUCION No GG -
01 JUL 7015
S presente- docurnento es fle$ copia Tornaria ongrai quo reposa en el archivo deja ontdad.
Ag )OCUMEU'T;
"Par la cual se dispone La expropiación par via administrativa de dos fajas de terreno que se desprenden
del lote de mayor extension distinguido con matricula inmobiliaria 01 N-48590"
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU-
En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto N° 0395 del 02 de marzo de 2011 "Por el
cual so oeieba facultades en materia de adquisiciOn de predios a Ia Empresa de Desarrollo Urbano y se
dictan otras çlisposiciones..", y en especial las otorgadas por Ia Ley ga de 1989 y los articulos 58, 63, 64
y 65 y siguidntes de Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Par el cual se revisa y
ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin".
CONSIDERANDO
Quo Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, es una lnstituciOn del orden Municipal cuyo objetivo es Ia
gestiôn y operaciOn urbana e inmobiliaria, el desarrollo, Ia ejecuciOn, Ia asesoria y Ia consultoria de
planes, prodramas y proyectos urbanos e inmobiliarios, en el âmbito municipal, departamental, nacional
e intemacio çi al.
Que Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, estatutariamente contempla dentro de sus funciones Ia
adquisiciOn 1e predios para proyectos de utilidad pUblica e interés general.
Que el articulo 58 de Ia Canstituciôn Nacional, modificado par el Acto Legislativo Not de 1999 al
referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los demás derechas adquiridos
con arregloa las leyes civiles senala:
"Cuando de Ia aplicaciOn de una ley expedida par motivos de utilidad pUblica o interés social, resultaren
en cofiuictd los derechos de los particulares con Ia necesidad par ella recanocida, el interés privada
debq(à ceder al interés de pUblico asocial".
Y 4s adelante agrega:
intewatlflente el habitat en favor de Ia genie ---.nitfl F • OGP . eflwrr
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO DE VILLA
"Por motivos de utilidad püblica o interés social definidos pci el legislador, podia haber expropiaciôn
mediante sentencia judicial e indemnizacian previa. Esta se fijarà consultando los intereses de Ia
comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciôn podrà
adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".
Que con base en lo preceptuado en Ia Constitución Politica yen las Ieyes ga de 1989, 388 de 1997 y 507 de 1999. Ia ardenacion del urbanismo le corresponde al poder pUblico, normas que de manera general y
abstracta fijan Los parâmetros a los cuales debe ceñirse Ia ordenaciOn y remiten a los planes de
ordenamiento territorial formulados por cada Municipio, Ia ordenacion del espacio territorial de su competencia.
Que la misma norma constitucional, dispone: "Par motivos de utilidad pUblica o interés social definidos
por el legislador, podia haber expropiaciôn mediante sentencia judicial e indemnizaciôn previa. Esta se
fijarà consultando los intereses de Ia comunidad y del afectado. En los casos que determine el Iegislador,
dicha expropiaciOn podia adelantarse par via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa -
administrativa, incluso respecto del precio".
Que el articulo 8 0 , numeral 10 de Ia Ley 388 de 1997, consagra Ia expropiación de inmuebles come una
acciôn urbanistica para Ia ejecuciôn de los Planes y Programas de Ia Administración. Al respecto senala:
"Exprapiar los terrertos y las mejoras cuya adquisiciOn se declare coma de utilidad püblica o interés
social, de canformidad con lo previsto en Ia ley".
Que mediante Ia Ley ga de 1989, de Reforma Urbana, se dictaron las normas que regulan los Planes de
Desarrolla Municipal, Ia Compraventa y Expropiacion de Bienes y en general dispasiciones relacionadas con Ia planificacion del desarrollo Municipal.
La Ley 388 de 1997, modificO Ia Ley 92 de 1989. El capitulo VIII, articulos 63 y siguientes de Ia Ley 388
de 1997, regula el procedimiento de Ia expropiación par via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia
Constitucion Politica,
ç(articulo 63 de Ia Ley 388 de 1997 señala que:
intCiflraIrvlef%te el habitat en favor de ia genie I '
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACEVEDO DE VILLA 1!TI El presente dor;umento es tie cnna Ilifraria
origria que reposa er el archIve de a eimdad.
tfl 'Se considera que existen motives de utilidad püblica o de inte5EFai*a?apiopiaLbfMa
administrativa el derecho de propiedad y los demàs derechos reales sobre terrenos e inmuebles,
cuando, conforme a las reglas senaladas per Ia presente Ley, la respectiva autoridad admirlistratiVa
competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad
corresponda a las senaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del articulo 58 de Ia presente
Ley.......
El articulo 64 de Ia Ley 388 de 1997, expresa:
"Las condiciones de urgencia que autorizan Ia expropiación por via administrativa seràn declaradas pci
Ia instancia o autoridad competente, segUn lo determine el Concejo Municipal o Distrital, o Ia Junta
Metropolitana, segUn sea el case, mediante Acuerdo......
Que el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Medellin un hogar para Ia vida", establece como principios
superiores de Ia gestiôn municipal, Ia vida y la equidad, en el cual el interés general prima sobre el
particular, definiendo un enfoque marcado hacia Ia regularizaciOn de las relaciones de los habitantes con
el territorio, Ia ordenada ocupaciôn del mismo, el mejoramiento de su cabdad de vida y el acceso en
igualdad de condiciones a las oportunidades que garantizan el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Que el Acuerdo Municipal N° 07 del 30 de mayo de 2012 "Por rnedio del cual se adopta S Plan de Desarrollo 2012-2015 "Mede!!In un hogar para Ia vida", de Ia actual administraciôn, dentro del
programa de infraestructura Vial con desarrollos integrates para Ia niovilidad tiene como objeto lograr una
ciudad mas equitativa en el disfrute territorial y más conipetitiva en sus condiciones de accesibilidad y
conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar la movilidad vehicular y
peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad territorial at interior de Ia urbe municipal.
Que el Departamerito Administrative de Planeacion Municipal en uso de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Ia
competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidiO Ia Resoluciôn N° 160 del 17 de Julio de 2012
"Par njedio de Ia aml se declara situaciOn de urgencia para Ia adqui.siciOn de inrnuebles con destino al puent sabre el no Medellin entre las calles 93y 94 que comunica a (as comunas Aranjuez y Castilla"
,nmoS tegraIn1efle_el bãbftat en favor cie Ia genie
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO DE ViLLA
'p
sj de DesocroL•,o Ur:ro
Que dentrô de esla Administración se propone Ia estructuración y puesta en operación del Sistema
ihtegadS 'de..Trthiéorté' del 'Valle de Aburra, asi como Ia construcciôn de Ia infraestructura vial que
genere nuevas conexiones, mejorando la accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares,
prerrequisitos, tanto para Ia habitabilidad del territorio municipal, como para Ia competitividad y el
desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una niovilidad y servicio de
transporte âgil, confortable y seguro, garantizando as!, calidad de vida, ambiente sano para todos los
ciudadanos. Por Ic tanto, una mejor movilidad es determinante en la competitividad de Ia ciudad.
Que mediante el Acuerdo Municipal NO 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de
Medellin aprobO el presupuesto general del Municipio de Medellin para la vigencia fiscal de 2012, donde
se incluyó este proyecto vial.
Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de la ley 388 de 1997, se considera motive de
utilidad pOblica a interés social, Ia ejeCuciôn de proyeCto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4°
del articulo 65 de Ia precitada ley, define como criterios para Ia declaratoria de urgencia, Ia prioridad
otorgada a las actividades que requieren Ia utilizaciôn del sistema expropiatorio en los planes y
programas de Ia respectiva entidad.
Que teniendo en cuenta el caràcter inaplazable de los proyectos inmobiliarios aprobados mediante los actos administrativos citados en los numerales precedentes, ci Departamento Administrativo de PlaneaciOn Municipal en uso de sus atribuciones legales, expidiô la Resolución NO 431 del 24 de octubre de 2014 "Por medlo de Ia cual se prorroga el term/no de vigencia de [as Resoluciones No, 074 y 092de 2014".
Que de conformidad con lo dispuesto porel articulo 66 de Ia Ley 388 de 1997, se expidiO Ia Resolucion
No. GG-0225 del 16 de Marzo de 2015 "Por Ia cual se inician las diligencias tendientes ala adquisiciOn
per enajenaciôn voluntaria o expropiaciôn por via administrativa y se formula una oferta de compra"
sobre el inmueble ubicado en ]a comuna Aranjuez, Barrio Palermo de Ia ciudad de Medellin, identificado
con Ia matricula inmobiliada No. 01N-48590 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona
Norte de Medellin, cuyo propietario es eI(Ia)(los) senor(a)(es) MERCEDES ACEVEDO DE VILLA,
identificado(a)(os) con cedula de ciudadania N ° 21 .318.140.
Quefr Resolucion No. GG-0225 del 16 de Marzo de 2015 se notifico por aviso el dia 20 de abril de
201/, a los sujetos pasivos de Ia niisma, de conformidad con los articulos 66, 67 y 69 del Código de
Prlcedimiento Administrativo y de Ic Contencioso Administrativo.
intcn(aIflte el habitat en Favor de Ia genie
'I;
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO DE VILLA 67du ' R
m:?so de Desorroilo Urbcr
S prscrte docurnento es fi c,Cn- 1bm2U3
onqn31 quo cepoSa en ci archivo cc ia entuiad.
,1
Quo pose a que Ia notificación se roalizó en debida forma, ol térmThbparLcepthCiäJUt9rta4e -€OfflPra
formulada venciO, sin quo a Ia fecha so haya firniado un contrato de compraventa a promesa de
compraventa.
Que el inmueble que par este acto se expropia, seré dividido en dos lotes de terreno, uno quo so
destinará a bien fiscal y otro quo se destinara a bEen do uso pUblico, de acuerdo con Ia ResoluciOn N o
160 del 17 do Julio de 2012, "Por medio do Ia cual SO declara situaciOn de urgencia para La adquisición
do inmuebles con destino al puente sobre el rio Medellin entro las calles 93 y 94 quo comunica a las
comunas Aranjuez y Castilla"
Quo el arUculo 61 de Ia Ley 388 de 1997 inciso 50 establece que:
°Serã obligatorlo iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dias habilos después de la
comunicación de La oferta de compra, no se ha Ilegado a un acuerdo formal para Ia enajenación
Voluntana, contenido en un contrato de promosa do cornpraventa"
Que el prosonte acto administrativo de expropiaciOn so refiere a un inmueble quo comprende un late do
terreno portonociente al(la)(los) senor(a)(es) MERCEDES ACEVEDO DE VILLA, identificado(a)(os) con
Cédula do ciudadania N° 21.318.140, propietario(a)(s) del inmuoble, cuya descripciOn, area y linderos so
oncuontran doscritos on Ia oscritura püblica No. 3275 del 08 de Agosto de 1945 de Ia Notaria 1 0 del
Circulo do Modollin, de Ia siguionte manera:
Un lote de terreno, Con sus mejoras y anexidades, situado en ol paraje do "El Bermejal" de esta ciudad, quo linda "Por el frento u oriente, con la carretera a camino viejo quo do esta ciudad conduce a Copacabana; For 01 occidonte, con propiodad de JesUs Maria Mesa, por una chamba de por medio; For el norto, con propiedad do Benedicta Piodrahita de Patiño: y por 01 sur, con prodio do José Maria Gaviria y Nicamodos Cardona, por el centro de una chamba."
Este inmueble se identifica con el folio de matricula inmobiliaria nUmero 091-48590 do Ia Oficina
de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node de Medellin.
Do conformidad al artIculo 21 de Ia by 1682 dol 22 do noviembro de 2013, so solicita al señor
Itilgistrador de Instrumontos PUblicos Zona Norte so tenga en cuonta el sanoamionto par mothios de
idad pUblica. "Ia adquisiciôn de inmueblos par los motivos do utilidad pUblica o interés social
I gente
fans • - -. - ., -
1,
cortoc
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO CE VILLA
de Descri'oLc U'bcro
consagradèsen Ias.leyes gozará afavor de (a entidad püblica del saneamiento automático de Cualquier
causaqueiuedan dirigie Contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matricula inmobiliaria, diferentes a Ia entidad pbhca adquirente."
Que do acuerdo con el articulo 67 de Ia ley 388 de 1997, establece que:
"En el misnio acto que determine el carâcter administrativo de Ia expropiacián, se debera indicar el
valor del precio indernnizatorio que se reConocerá a los propietarios, el cual será igual at avalUo
Comercial que se utiliza para los efectos previstos en el articulo 61 de Ia presente Ley. Igualmente se
precisarán las condiciones para el pago del precio indeninizatorio, las cuales podrân contemplar
el pago de contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta por ciento (60%) el valor at
momento de Ia adquisiciOn voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos 0
iguales, Con Ufl interés anual igual al interés bancario vigente en S momento de Ia adquisiCión voluntaha.
Parãgrafo 1 1. El pago del preclo indemnizatorio se podré realizar en dinero efectivo 0 titulos valores, derechos de construcción y desarrollo, de participaciOn en el proyecto o permuta. En todo Caso el pago
se hare siempre en su totalidad de contado cuando el valor de Ia indemnizaciOn sea inferior a doscientos
(200) salarios minimos legales mensuales at momento de Ia adquisiciôn voluntaria ode la expropiaciOn".
Que de acuerdo Con el numeral 2 del artIculo 70 de Ia ley 388 de 1997, establece que:
"La entidad que ha dispuesto Ia expropiaCiOn pondrá a disposiciOn inmediata del particular expropiado,
segUn sea el caso, el Valor total correspondiente o el porcentaje del precio indeninizatorio que se paga
de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del
saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez dias
siguientes a Ia ejeCutoria, Ia entidad deberâ consignarlos en Ia entidad financiera autorizada para el
efeCto a disposiCiOn del partiCular, y entregar copia de Ia consignación al Tribunal Administrativo en
uya area de jurisdicciOn se encuentre ubiCado el inmueble dentro de los diez (10) dias siguientes,
considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago."
Que earticulo 71 de Ia ley 388 de 1997, establece que:
Ii ulo 71 0.- Proceso contencioso administrativo, Contra Ia decision de expropiación por via
nistrativa proCede acción especial contencioso-administrativa con elfin de obtener su nulidad y el ]l
caflStO cmamos integcaffleflte el habitat en favor de 18 genie _
,cnIec
R
RESOLUCION OF EXPROPIACION :t derriecto es [I& copa Thmada MERCEDESACEVE000E VQLA qu reposa en elarchtvo ucla enudad.
• - ---
£T:rEsu de uescr3Lc Urb±r'6' e
restablecimiento del derecho lesionada a para controvelir el rec1ndern:atene I . i.C..flN ,)OCttMh",
deberã interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguieMes-ä-la--ejecutoñade -lá-respectiva--decisiOn. El proceso a que da lugar dicha acciôn se someterá a las siguientes reglas particulares:
El ôrgano competente serà el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre el inmueble
exprapiado, en primera instancia, cualquiera que sea Ia cuantia.
Además de los requisitos ordinahos, a la demanda deberâ acompanarse prueba de haber recibida los
valores y documentos de deber puestos a dispasición por Ia administraciOn o consignados por ella en el
mismo Tribunal Administrativo, y en ella misma deberán solicitarse las pruebas que se quieran hacer
valer o que se solicita practicar.
Napodrã solicitarse Ia suspension provisional del acto Clue dispuso Ia expropiación por via adininistrativa.
Natificada Ia demanda a Ia entidad autora de Ia decision de expropiaciôn par via administrativa, y
concluido el término de cinco (5) dias para Ia contestaciOn de Ia misnia en Ia cual igualmente deberan
indicarse las pruebas que se salicitan, se ordenarà un periodo probatorio que no padra ser supedor a dos
(2) meses, concluido el cual y despuês de dar traslado comUn a las partes para alegar par tres dias, se
pronunciará sentencia.
Contra la sentencia procederâ recurso de apelaciôn ante el Honorable Consejo de Estado, eJ cual
decidirà de piano, salvo que discrecionalmente estime necesaria practicar nuevas pruebas durante an
lapso no superior a un mes. La pale que no ha apelado podrá presentar sus alegaciones, par una sola
vez, en cualquier momenta antes de que el proceso entre al despacho para pranunciar sentencia.
IDe acuerdo can Ia dispuesto en el articulo 58 de Ia Constitución Politica, en el proceso no podrân
controvertirse los motivos de utilidad pUblica a de interés social, pero si lo relativo al precia
indemnizatoria.
Cuando la sentencia revoque la decision del Tribunal Administrativo y declare nulidad y el consiguiente
restablecimiento del derecho, dispondrá lo siguiente:
a. L3suspensiôn en forma inmediata, par pale de Ia respectiva entidad pUblica, de tadas las acciones y
ope/acianes en curso para utilizar el bien expropiado;
inIcnraIrneflte el habitat en favor de La gente
,nsformamOs_______
OCP nOOt52
fl
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO DE VILLA Odu'
o de Bescr!Lc Ub:ro
La práctica antes del cumplirniento de Ia sentencia, por el Tribunal Administrativo ante el cual se haya
surtido Ia primera instancia, de una diligencia de inspección con intervenciOn de peritos, a ffn de
determinar mediante auto de liquidaciOn y ejecuciOn Ia sentencia que pronunciará Ia respectiva Sala de
Decision contra el cual solo procedera el recurso de reposiciOn, si el bien ha sido o no utilizado o silo ha
sido parcialmente y, segUn el caso, el valor de Ia indemnización debida. En el mismo acto se precisarà si
valores y docurnentos compensan Ia indemnizaciOn determinada y en qué proporciOn, si hay lugar a
reintegro de parte de ellos a Ia adrninistración, 0 Si ésta de pagar una suma adicional para cubrir el total
de Ia indemnizaciôn;
La orden de registro de Ia sentencia de Ia respectiva Oficina de Registro Instrumentos Püblicos, a fin
de que Ia persona recupere en forma total o parcial titularidad del bien expropiado, conforme a Ia
determinacian que se haya tornado en el auto de liquidacion y ejecucian de Ia sentencia, para el caso en
que Ia adrninistracion haya utilizado o sOlo haya utilizado parcialrnente el inniueble expropiado.
Cuando haya lugar al reintegro de valores o documentos de deber, para efectuar el registro se deberá
acreditar certificaciOn auténtica de que se efectuO el reintegro respectivo en los términos indicados en el
auto de Iiquidación y ejecuciôn de Ia sentencia,
La orden de pago del valor que a titulo de restablecirniento del derecho lesionado debe pagar
adicionalmente Ia administración, sin que haya lugar a reintegro alguno de los valores y documentos de
deber recibidos ni al registro de Ia sentencia de Ia oficina de Registro de Instrumentos Püblicos, cuando
Ia administraciOn haya utilizado comptetarnente el bien expropiado.
B. Si Ia sentencia decide, confornie a Ia demanda, sobre el precio indemnizatorio reconocido por Ia
adniinistración, dispondré si hay lugar a una elevaciOn del valor correspondiente o a una rnodificaciOn de
Ia forma de pago. En este caso, las determinaciones que se hagan en el auto de IiquidaciOn de Ia
sentencia, tendràn en cuenta el nuevo precio indemnizatorlo y Ia diferente modalidad de pago.
Articuto 72 Ley 388 de 1997: AplicaciOn del procedimiento a otros casos de expropiación por via
administrativa. "El tràrnite para Ia aplicación de Ia expropiaciOn por via administrativa previsto en este
capitulo se aplicarâ a los demás casos en que las leyes Ia hayan autozado, siempre y cuando
exprearnente nose hubiere definido otro procedimiento".
Po T --..0
anteriores consideraciones,
pça%cfleflte el habitat en favor Lie Ia genie
RESaUcIONDEEXPROPIA0ION te cicr.jmenic, es he copia Tomada
MERCEDES ACE VEDO DE VILLA Ii&l ouc reposa en ci archivo de a enUdad.
4;--. £:eso de Oesor:sLo Ur5nd
'
RESUELVE OF !:.M;TJr.nr.' ;nruiflF':
ARTICULO PRIMERO: OBJETO: ORDENAR A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, CON NIT 890905211-1, LA EXPROPIACIÔN POR VIA ADMINISTRATIVA de dos fajas de terreno ubicado en el paraje el Bermejal, comuna Aranjuez, barrio Palermo de Ia ciudad de Medeilin, con unas areas de 184.77 M2 y 235.67 M2 que se desprenden de un lote de mayor extension, distinguida con matricula inniobiliaria No. 01N-48590 de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zana Node, propiedad
del (laIs) senor(a)(es MERCEDES ACEVEDO DE VILLA, identiflcado(a)(os) con cédula de ciudadania N° 21 .318.140, propietario(a)(os) del derecho real de dominio conforme a escritura pUblica No. 3275 del 08 de Agosto de 1945 de Ia Notaria 1 0 del Circulo de Medellin, cuya descripciOn, area y linderos en
mayor extensiOn son de Ia siguiente manera:
LINDEROS GENERALES
Un late de terreno, con sus mejoras y anexidades, situado en el paraje de 'El Bermejal" de esta ciudad, que linda "Por el frente u oriente, con Ia carretera a camino Viejo que de esta ciudad conduce a Copacabana; Par el occidente, con propiedad de JesUs Maria Mesa, par una chamba de par media; Par el norte, con propiedad de Benedicta Piedrahita de Patina; y par el sur, can predlo de José Maria Gaviria y Nicamedes Cardona, par el centro de una chamba." El area total de terreno es de 1700 V2 (1088M2)
FRANJA DE TERRENO QUE SE EXPROPIA PARA SER DESTINADA A USO PUBLICO.
Late de terreno que será destinada a usa pUblica, ubicada en el Barrio Palernia del Municipia de Medellin, can un Area Total de 184.77rri 2, comprendido entre las puntos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,40,41, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20,21 y 22: cuyas linderos y medidas son:
Per el Node: Del punta de partida 22 al punto 23 en linea recta en direcciOn ariente can una distancia de 7.61 metros lineales can el predio can COBAMA 04030010088, del punta 23 al punto 24 en linea recta en direcciOn oriente can una distancia de 4.40 metros lineales con el predlo con COBAMA 04030010087, del punto 24 at punto 25 en linea recta en direcciOn oriente con una distancia de 3.27 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010086, del punto 25 al punta 26 en linea recta en direcciOn oriente con una distancia de 3.46 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010085, del punto 26 al punto 27 en linea recta en direccián oriente con una distancia de 5.50 metros lineales con el predio can COBAMA 0400010084, del punto 27 at punto 28 en linea recta en direcciOn oriente con una distancia de 6.20 n1'as lineales con el predia can COBAMA 04030010083, del punto, del punta 28 at pinto 29 en linea reóta en direcciOn oriente con una distancia de 3.60 metros lineales con el predio con COBAMA
t rak'nente & hãbftal en favor de La gente SI3(TIOS ECU OUP. VersIon 07
., COnIC
RESOLUCION OE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO DE VILLA NNW Ldu
'1 :reso de Oesor(OLO U:b:ro
04030010082, del punto 29 a! punto 30 en linea recta en direccion oriente con una distancia de 4.90 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010081, del punto 30 al punto 31 en linea recta en dirección oriente con una distancia de 5.00 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010080, del punto 31 al punto 40 en linea recta en direcciOn oriente con una distancia de 0.96 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010079. Por el Oriente: Del punto 40 gira al punto 41 en linea recta en dirección sur-occidente con una distancia de 7.33 metros lineales con area que se requiere del mismo predlo para ser destinada a uso fiscal. For el Star: Del punto 41 at punto 12 en linea recta en direcciOn occidente con una distancia de 2.26 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010096, del punto 12 al punto 13 en linea recta en direcciôn occidente con una distancia de 5.60 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010095, del punto 13 gira al punto 14 en linea recta en direccion sur con una distancia de 11.39 metros lineales con el predlo con COBAMA 04030010095, del punto 14 gira al punto 15 en linea recta en direccion occidente con una distancia de 6.50 metros lineales con el predlo con COBAMA 04030010035, del punto 15 gira al punto 16 en linea recta en direcciôn node con una distancia de 11.43 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010093, del punto 16 gira at punto 17 en linea recta en direcciOn occidente con una distancia de 5.00 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010093, del punto 17 al punto 18 en linea recta en direccion occidente con una distancia de 4.82 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010092, del punto 18 at punto 19 en linea recta en direccion occidente con una distancia de 5,40 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010091, del punto 19 al punto 20 en linea recta en direcciOn occidente con una distancia de 5.30 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010090, del punto 20 al punto 21 en linea recta en direccion occidente con una distancia de 4.26 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010089. Por el Occidente: Del punto 21 gira al punto de partida 22 en Ilnea recta en direccion norte con una distancia de 3.10 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010055.
FRANJA DE TERRENO QUE SE EXPROPIA PARA SER DESTINADA A USO FISCAL
Lote de terreno que serà destinado a uso fiscal, ubicado en el Barrio Palermo del Municipio de MedellIn, con un Area Total de 235.67rn 2 , comprendido entre los puntos 40, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 1 2, 3, 4,5,6,7, 8, 9, 10, 11, 41 y 40; cuyos linderos y medidas son:
Por el Node: Del punto de partida 40 al punto 32 en linea recta en direcciOn oriente con una distancia de 4.03 metros lineales con eI predio con COBAMA 04030010079, del punto 32 al punto 33 en Ilnea recta en direcciôn oriente con una distancia de 5.65 metros Iineales con el predio con COBAMA 04030010078, del punto 33 gira at punto 34 en linea recta en dirección sur con una distancia de 1.70 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010077, del punto 34 gira at punto 35 en linea recta en direccion oriente con una distancia de 4,05 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010077, del punto 35 gira al punjo 36en linea recta en dirección sur con una distancia de 0.45 metros lineales con el predio con C9AMA04030010076 del punto 36 gira al punto 37 en linea recta en dirección oriente con una diftncia de 4.04 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010076, del punto 37 gira al punto 38
s integralfl)ente el habitat en favor de Ia gente tiftSt0tm3mo_.r., s -r DGP- EDU
COflIOC
RESOLUCION DE EXPROPIACION
p. y:r4 documenlo es fel coca Tomada
MERCEDES ACEVEDO DE VILLA q!ilal qua reposa en ci archivo de la entidád.
E':r ago de DesorioLo lfbono /
en linea recta en direccion sur con una distancia de 3.96 metros Jhnea1escoiteLprSip ....__BAMA
047030010073, del punto 38 gira at punto 39 en linea recta en 10.66 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010075, de punto 39 al punto 1 en linea recta en direcciOn sur-oriente con una distancia de 29.53 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010075. Por el Occidente: Del punto 1 gira al punto 2 en linea recta en direcciôn sur con una distancia 2.15 metros lineales con Ia Carrera 52. Por el Sur: Del punto 2 gira at punto 3 en linea recta en direcciOn occidente con una distancia de 15.74 metros lineaies con el predio con COBAMA 04030010103, el punto 3 al punto 4 en linea recta en direcciOn occidente con una distancia de 7.50 metros lineales con el predlo con COBAMA 04030010102, del punto 4 al punto 5 en linea recta en direccion occidente con una distancia de 10.91 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010101, del punto 5 gira at punto 6 en linea curva en dirección nor-occidente con una distancia de 7.54 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010101, del punto Sal punto 7 en linea recta en direccion occidente con una distancia de 6.40 metros lineales con el predio con COBAMA 040300100100, del punto 7 al punto 8 en linea recta en direcciôn occidente con una distancia de 6.13 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010099,del punto & al punto 9 en linea recta en direcciôn occidente con una distancia de 3.00 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010098 del punto 9 gira al punto 10 en linea recta en direccion none con una distancia de 1.96 metros ilneales con el predio con COBAMA 04030010097, del punto 10 gira at punto 11 en linea recta en dirección occidente con una distancia de 6.98 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010097, del punto 11 al punto 41 en linea recta en direcciOn occidente con una distancia de 1,04 metros lineales con el predio con COBAMA 04030010096. Por el Occidente: Del punto 41 gira al punto de partida 40 en linea recta en direcciôn nor-oriente con una distancia de 7.33 metros lineales con area destinada a uso püblico.
Parágrafo 1: SegUn Piano elaborado por el Equipo Técnico de Ia EDU y obrante en el expediente del presente proceso de adquisiciOn, el lote tiene requenido un area de 420.44m 2 , discriminados de la siguiente manera: 184.77m2 requeridos para uso pUblico y 235.67m2 requeridos para uso fiscal. El lote en menciOn se desprende de un area de terrero de mayor extension distinguida con matricula inmobiliaria N° O1N-48590.
Parágrafo 2: No obstante el area y descripciOn de linderos, la presente Oferta de Compra se realiza sobre buerpo cierto, del bien inmueble, lote de terreno situado en el paraje el Bermejal de esta ciudad.
Parãgrafo 3: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal.
Parág fo 4: Expresamente se solicita al señor registrador, proceder con Ia apertura de las matriculas
imo para cada lote segOn su destinaciOn, de este acto administrativo no
1t0aIrfleflte et habitat en lavorde (agent! oi.o 1cr
RESOLUCION DE E)ROPIACION MERCEDES ACE VEDO DE VILLA E:E"II. Parágrafo75:1-aadquisici6n deI inmueble descrito en el articulo primero de Ia presente resolucion, se realiza en virtud del procedimiento establecido en los articulos 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el rnismo serà destinado, una parte como bEen de uso pUblico para el proyecto de utilidad publica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA)" y otra parte, coma bEen de usa fiscal para el "PRO YECTO DE Vi VIENDA DE INTERES PRIORITARIO VIP Y i/IS PUENTE MADRE LAURA"
ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. La propietaria actual adquirio el inmueble en menciOn, por compraventa, mediante escritura pUbhca nUmero 3275 del 08 de Agosto de 1945 de Ia Notaria 1 0 del Circulo de Medellin, debidamente registrado en el folio de matricula irimobiliaria numero O1N-48590 de la Oficina de Registro de Instrumentos PbIicos Zona Norte de Medellin.
Del inmueble en mayor extension se han realizado ocho (8) ventas parciales asi: - (653V x 10 Vrs)r41.79M2. - (4V x 9 Vrs) 23.04M2. - (200 V2)r 128M2. - (20V x lOVrs)= 128M2. - 58.88M2 - (3.10M x 6.5OMts) 20.15M2. - (6.30M x 6.3OMts)= 39.69M2. - (8M x BMts) 64M2.
Por lo que el total de ventas parciales suman un area de 503.55M2.
ARTICULO TERCERO: INDEMNIZACION. El valor total de Ia indemnización es conforme al avalUo
comercial NO V-10-14-3188 del 28 de Octubre de 2014, realizado por Ia empresa avaluadora AVALUOS Y
TASACIONES DE COLOMBIA VALORAR S.A, con Registro Nacional de Avaluador No J-15, por la suma
de CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/L ($
50.032.360).
Paragrafo 1: Se le realizarà el pago del 100% del valor de Ia indemnizaciOn de conformidad al
procedimientd establecido en la Ley 9 de 1989 y ala Ley 388 de 1997.
Parágrafo 2: De acuerdo cone! numeral 2 del articulo 70 dela ley 388 de 1997, establece que:
"La/ntidad que ha dispuesto a expropiación pondrã a disposiciOn inmecliata del particular expropiado,
se9tin sea el caso, el valor total correspondiente a el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de
integralmente el habitat en Favor de Ia genLe Ve,rl UI - U '.OS/Ifl
,,Iconec
e documento es fiet COp!a Jht - RESOLUCION DE EXPROPIACION Ic que reposa en ci arthR/o de Ia &iltjQôC, MERCEDES ACEVEDO DE VILLA BIMV udu
:rso de OesouuLc. U5:no
contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco i
Si el particular no retira dichos valores y los docurnentos de deber dentro de los diez diassiguiente7
ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en Ia eritidad financiera autorizada para el efecto a disposicion
del particular, y entregar copia de la consignaciôn at Tdbunal Administrativo en cuya area de jurisdiccion
se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dIas siguientes, considerándose que ha quedado fornialmente hecho el pago."
Parágrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.EI pago se hará Con cargo a los Certificados de
disponibilidad y Certificados de Compromiso presupuestal expedidos por la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU-, Asi:
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 1 4600043336 DE 2012
PROVECTO: CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA)
RUBRO PRESUPUESTAL 24G0U0020171010601
CDP No {61DE 2015 Migrado at N° NO APLICA
CP No 1 1 61 DE 2015 Migrado at No NO APLICA
Parágrafo 4: La Entidad Firianciera autorizada para lo relacionado con Ia consignaciôn indicada en Ia
presente Resolución, es el Banco Agrario de Colombia, Sucursal Carabobo Medellin, ubicado en Ia
Carrera 52 No 49-66, de Ia nomenclatura actual del Municipio de Medellin.
ParágraIo 5: Copia del pago se entregará al Tribunal Administrativo de Antioquia, considerândose que
de esta manera ha quedado formalmente hecho el pago de conformidad con Ia Ley.
ARTICULO CUARTO: DESTINACION. El inmueble objeto de esta expropiaciOn, serâ destinado una parte como bien de uso pOblico para el proyecto de utilidad pUblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93.94 (ARANJUEZ CASTILLA)" y otra parte, como bien de uso fiscal para el "PROYECTO QE VI VIENDA DE INTERES PRIORITAR!O VIP Y V/S PUENTE MADRE LAURA".
QUINTO: CANCELACION DE OFERTA. Se solicita at Señor Registrador ordenar la
de Ia oferta de compra formulada por ci Municipio de Medellin, a MERCEDES ACEVEDO
integralmente el habitat en favor de ia genie
t.teontec
RESOLUCION DE EXPROPIACION MERCEDES ACE VEDO yE VILLA du
£ - :so Je [rrrjLo U-b:ro
DE VILLA mediante la Resolución No. GG-0225 del 16 de Marzo de 2015 en el folio de la matricula
inmobiliaria 01N-48590, de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node.
ARTICULO SEXTO: ORDEN DE INSCRIPCIÔN. Una vez cancelada la oferta de compra y notificada Ia
presente Resoluciôn, se solicita at registrador de Instrumentos POblicos de Medellin Zona Node Ia
apertura de Las matriculas para las franjas expropiadas, para que se sudan los efectos atinentes a Ia
transferencia del derecho de doniinio en cabeza del Municiplo de MedellIn - NIT 890905211-1, de
conformidad con el numeral 4 del articulo 68 de Ia Ley 388 de 1997 y numeral 1 del articulo 70 de La
misma Ley.
ARTICULO SEPTIMO: ENTREGA MATERIAL. Efectuado el registro de La presente Resolucián, se
exigirá Ia entrega material del tote de terreno objeto de esta expropiaciôn junta con todo Ia que este
contenido en él, sin necesidad de intervención judicial.
ARTICULO OCTAVO. ORDEN DE NOTIFICACION V RECURSOS. Se ordena notificar Ia presente
Resoluciôn a los que acrediten Ia tituIadad del derecho de dominio de conformidad con to previsto en
los articulos 66, 67 y 69 del Cádigo de Procedimiento Adrninistrativo.
Contra Ia presente ResoluciOn proCede el recurso de reposiciôn que deberá ser interpuesto ante Ia
Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) dias hábiles
siguientes a su notificación personal o a Ia desfijación del aviso, segUn sea el caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
.1
Dada en laciudad Medellin, a los 91 JUL ThiS
42TA A RNALat
Empresa deDesarrollo , øtJ-
I t '-
Aprobo: Pedro Felipe Hinestrosa D+1010 Prayed . Luis Cados LLôre a Mos*ra Abogado(a) /
Reviso: H Abogado(a
ronn '\
Director GesliOn Predial
Ina Veri!, 0' r'145.70,5
contoc
top related