normativa vinculada a la jornada...
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Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de
diciembre de 2014, por la que se determinan los
regímenes de prestación del servicio, y la jornada y
horario del personal de la Guardia Civil (BOGC núm.
56 de 30/12/2014).
Orden General número 12, dada en Madrid a 23
de diciembre de 2014, por la que se regulan los
incentivos al rendimiento del personal de la
Guardia Civil (BOGC núm. 56 de 30/12/2014).
NORMATIVA VINCULADA A LA JORNADA LABORAL
El computo mensual (160 h. – 166 h.) DESAPARECE
•REGIMEN GENERAL: 37,5 Horas /Semana o 40 Horas/Semana
•REGIMEN ESPECIFICO:
Personal administrativo: 37,5 H./Semana o 40 H./Semana
Personal apoyo dirección: 40 H./Semana
•REGIMEN ESPECIAL:
Personal F. Mando: 40 H./Semana
Personal Investigación Policial: 40 H./Semana
Personal Unidades Singulares: 37,5 H./Semana o 40 H./S
7,5 Horas para Jornadas de 37,5h/semanales
8 Horas para Jornadas de 40 h/semanales
- VACACIONES -BAJAS / INDISPUESTOS - PERMISOS -LICENCIAS -COMISIONES SERVICIO
-DESCANSOS COMPENSATORIOS -Cambios de servicio NOMBRADO -Exceso Horas servicio/jornada - DESCANSOS DIAS FESTIVOS -14 festivos anuales. - DESCANSOS SINGULARIZADOS -Por cada 3 festivos o 6 noches.
Si son 5 días deducibles o más en una misma semana: la semana completa deducirá 37,5 horas o 40 horas, dependiendo de la jornada semanal.
-DESCANSO COMPENSATORIO NO DEDUCIBLE
-Cambios de descanso semanal
L M X J V S D
30 31 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 1 2 3
En función del número de jueves que tenga el mes, tendremos meses de 4 semanas o 5 semanas. El calendario viene también reflejado en la O.G. de Productividad. Esto nos servirá para calcular luego el CREX y los descansos compensatorios.
L M X J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29
30 31
ABRIL 2015 = 5 SEMANAS
MAYO 2015 = 4 SEMANAS
Nuestra Jornada viene determinada por el número de semanas que tiene el mes en cuestión. Nos olvidamos del cómputo mensual. SON SEMANAS
- 11 HORAS, con Carácter General. - 8 HORAS, por razones organizativas, o de conciliación familiar, o necesidades del servicio, sumándose las 3 horas restantes al descanso diario siguiente o al descanso semanal. - 8 HORAS, antes de un descanso semanal, vacaciones o permiso de Navidad o Semana Santa. - 12 HORAS, después de un servicio nocturno.
- 48 HORAS, coincidentes con 2 DIAS NATURALES (Mínimo)
Se Permite la acumulación, una vez al mes max., de dos descansos semanales. -MINIMO: 1 de Cada 3 en Fin de Semana (Sab. – Dom.) En verano 1 de cada 4. (Esta periodicidad habrá de respetarse incluso en los periodos que no estés disponible
para el servicio como vacaciones, bajas médicas, etc..)
-La Jornada de Trabajo será de 40 Horas Semanales en el período de UN TRIMESTRE. -Están excluidos del trabajo a turnos y los descansos singularizados.(Por Fest. Y Noch.) -DESCANSO SEMANAL DE 48 HORAS como norma general. (DOS DIAS NATURALES)
-Durante 4 SEMANAS CONSECUTIVAS COMO MÁXIMO, puede reducirse el DESCANSO SEMANAL A 24 HORAS (1 DIA NATURAL). “El personal dispondrá de los días de descanso no disfrutados al finalizar el periodo de que se trate, en un solo periodo acumulado, al que se le podrá sumar el último descanso semanal y un mínimo de ocho horas del descanso diario correspondiente.” Es decir: se podría disfrutar jueves y viernes el descanso de la semana, sábado, domingo, lunes y martes los 4 días no disfrutados en esas semanas, Y SE TENDRÍA DERECHO AL DESCANSO SEMANAL NORMAL DE ESA NUEVA SEMANA.
-La Jornada de Trabajo será 40 Horas Semanales en el período de UN CUATRIMESTRE.
-Están excluidos del trabajo a turnos y los descansos singularizados.(Por Fest. Y Noch.) -DESCANSO SEMANAL DE 48 HORAS como norma general. (DOS DIAS NATURALES)
-Durante 6 SEMANAS CONSECUTIVAS COMO MÁXIMO, puede reducirse el DESCANSO SEMANAL A 24 HORAS (1 DIA NATURAL). “El personal dispondrá de los días de descanso no disfrutados al finalizar el periodo de que se trate, en un solo periodo acumulado, al que se le podrá sumar el último descanso semanal y un mínimo de ocho horas del descanso diario correspondiente.” Es decir: se podría disfrutar jueves y viernes el descanso de la semana, sábado, domingo, lunes y martes los 4 días no disfrutados en esas semanas, Y SE TENDRÍA DERECHO AL DESCANSO SEMANAL NORMAL DE ESA NUEVA SEMANA.
CUANDO SE SUPERA LA JORNADA DE TRABAJO EN MÁS DE 40 HORAS/Semanales Se disfrutará durante las 3 semanas del mes siguiente a producirse.
3 SERVICIOS FESTIVOS O 6 SERVICIOS NOCTURNOS
1 DIA DEDUCIBLE
-Se disfruta en el mes siguiente de generarse, y como máximo 2 en el mismo mes -Se van acumulando mes a mes, hasta alcanzar la cifra necesaria.
-Jornada de 37,5 h/semana: 1 día deducible por cada 7,5 horas que nos pasemos. Resto de horas sueltas, o si no llegamos a 7,5, se suman al mes siguiente. El exceso de 37,5 a 40 h/semana se nos pagará. -Jornada de 40 h/semana: 1 dia deducible por cada 8 horas que nos pasemos. Resto de horas sueltas, o si no llegamos a 8, se suman al mes siguiente.
PLANIFICACIÓN: 7 días antes de que empiece el mes. Grabada en SIGO obligatoriamente. Será la que tenga validez NOMBRAMIENTO: Con 48 horas de antelación, antes de las 14:00. Cualquier cambio del servicio nombrado se comunicará al afectado.
-Se facilitará la prolongación del descanso semanal, vacaciones y permisos. -El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de los descansos semanales, compensatorios y demás vicisitudes, así como formular la petición de la acumulación de dos descansos semanales, mediante comunicación escrita, al menos quince días antes del comienzo del mes planificado. -Se permiten cambios voluntarios entre compañeros, solicitados por escrito, con una antelación de, al menos , 3 días antes del servicio a realizar.
-Se nombraran servicios de mínimo 5 horas y máximo 8. Se permiten servicios de más de 8 horas por razones justificadas por la modalidad de prestación. No se podrán nombrar servicios para completar la jornada laboral.
-Cada hora de localización se computara como 15 minutos de prestación de servicio.
-Si no se puede finalizar el servicio se computaran las siguientes horas: -Menos de 3 horas de servicio = Dia deducible (7,5 h.) -Entre 3 y 5 horas = Las efectivamente realizadas (3, 4 ó 5 horas) -Más de 5 horas = Todo el servicio nombrado ( Si es de 8 horas, las 8)
HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
No podrán empezar • Después de las 00:00 y antes de las 06:00 • Después de las 10:00 y antes de las 13:00 • Después de las 18:00 y antes de las 21:00
No podrán finalizar: • Después de las 08:00 y antes de las 11:00 • Después de las 15:00 y antes de las 20:00 • Después de las 23:00 y antes de las 02:00
PRODUCTIVIDAD
Tramo 1
Jornada de 40 horas/semanales
30% Comp. Destino
NO SE PIERDE
Tramo 2
Actividad Extraordinaria, Disponibilidad
Variable
NO SE PIERDE
Tramo 3
Especial Interés e Iniciativa
Variable
Puede retirarla el mando
• Rendimiento individual, objetivos unidad 01
• Servicios extraordinarios,
• Trabajador Nocturno 02
• Personal Agrupación Tráfico 03
a) ERG1 (11% COMP. DEST.) ICRES menor o igual a 10 (antigua F1) b) ERG2 (19% COMP. DEST.) ICRES mayor de 10 (antigua F2) c) ERG3 (49% COMP. DEST.) A propuesta del mando d) ERG4 (63% COMP. DEST.) A propuesta del mando e) ERG5 (63% COMP. DEST.) A propuesta del mando. Solo para Suboficiales NO MAS DE 4 PROPUESTAS AL AÑO. En la Agrupación de Tráfico, 8 al año.
ICRES
ICRES=HES + HSF*0,50 + HSN*0,25 + DSA*3 + DSB*2 + DSC*1,75 + DSD*1,75 + HSA*3/24 + HSB*1,75/24
ESPECIAL SIGNIFICACION
FESTIVAS
NOCTURNAS
DIAS SUCESION A MANDOS
HORAS SUSTITUCIONA MANDOS
a) PERSONAL CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: a) EFA1 (11% COMP. DEST.) : -Jornada de 37,5 horas/semana.
-Personal cualificado de apoyo a la dirección de Suboficiales y Cabos y Guardias con 37,5 h/semana
b) EFA2 (HASTA 63% COMP. DEST.) : Jornada de 40 horas/semana (50%fijo,13%Var) c) EFA3 (HASTA 63% COMP. DEST.) : Personal de Intervención de Armas de la Estr.
Periférica. (50%FIJO, 13% a propuesta)
b) PERSONAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (40 h/s): a) EIP1 (HASTA 89% COMP. DEST) : Serv. Centrales Jefat. Información y Unidades
periféricas de P. Vasco, Navarra y Cataluña. (69%FIJO, 20% A PROPUESTA) b) EIP2 (HASTA 85% COMP. DEST.): UCO, ECO, SAI. (66%FIJO, 19% A PROPUESTA) c) EIP3 (HASTA 73% COMP. DEST.): UTPJ, Criminalistica. (57%FIJO, 16% A PROP.) d) EIP4 (HASTA 69% COMP. DEST.): SIZ, GIC, UPJZ, UOPJ Comandancia, UCOMA,
SEPRONA, GIAT, DIRAT. (55%FIJO, 14% A propuesta) e) EIP5 (HASTA 61% COMP. DEST.): Área Investigación Puestos Principales. (50%
FIJO, 11% A propuesta)
c) PERSONAL CUALIFICADO DE APOYO A LA DIRECCIÓN (40 H/S): a) EAD1 (HASTA 79% COMP. DEST.) b) EAD2 (HASTA 77% COMP. DEST.) c) EAD3 (HASTA 73% COMP. DEST.) d) EAD4 (HASTA 69% COMP. DEST.) e) EAD5 (HASTA 63% COMP. DEST.)
d) PERSONAL CON FUNCIONES DE ENSEÑANZA:
a) EFE1 (11% COMP. DEST) : Jornada de 37,5 Horas/semana b) EFE2(HASTA 63% COMP. DEST.): Jornada de 40 Horas/semana c) EFE3(HASTA 69% COMP. DEST.): Jefes de Estudios, Profesores Acad. Oficiales.
e) PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO (40 H/S.)(CABO O SUPERIOR) a) EFM1 (HASTA 89% COMP. DEST) (Comandante de Puesto) (FIJO 69%)
b) EFM2 (HASTA 79% COMP. DEST.) c) EFM3 (HASTA 73% COMP. DEST.) (Jefe de Área) (FIJO 57%)
d) EFM4 (HASTA 69% COMP. DEST.) e) EFM5 (HASTA 63% COMP. DEST.)
d) PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES OPERATIVAS: a) ESO1 (HASTA 73% COMP. DEST.) : UEI, GAR b) ESO2 (HASTA 69% COMP. DEST.) : Pilotos UHEL y S. Aereo c) ESO3 (HASTA 63% COMP. DEST.) : GEDEX, GEAS d) ESO4 (HASTA 61% COMP. DEST.) : Mecanicos UHEL, S. Aereo e) ESO5 (HASTA 45% COMP. DEST.) : Personal ARS, GREIM, Cinológico
e) PERSONAL DE UNIDADES SINGULARES DE APOYO: a) ESA1 (HASTA 71% COMP. DEST) : Jornada de 40 Horas/semana. Jefat. Serv. Tecnicos b) ESA2(HASTA 45% COMP. DEST.): Jornada de 37,5 Horas/semana. GATI, Dto.SMM. c) ESA3 (HASTA 45% COMP. DEST.): Jornada de 37,5 Horas/semana.Secc. Transporte
f) PERSONAL UDDES. ADSCRITAS A ORGANOS AJENOS: a) EPA1 (Según criterio Organismo Ajeno) Casa de S.M. El Rey b) EPA2 (Según criterio Organismo Ajeno) Presidencia del Gobierno
-Si permanecemos de baja médica o asistencia a cursos, se nos pagará la productividad, pero disminuida en proporción a los días de no disponibilidad de ese periodo. Es decir, NO perdemos toda la productividad.
-Sólo queda a criterio del mando la percepción del tercer tramo, el resto es FIJO.
-El trabajador nocturno será aquel que realice 58 servicio nocturnos al año.
-En el caso de la Agrupación de Tráfico, los criterios para la O3 son los siguientes: 1. NIVEL A:
IAP sin desviación = 100% de la O3 2. NIVEL B:
IAP negativo = 100% de la O3 3. NIVEL C:
IAP negativo dos meses seguidos = 50% de la O3 4. NIVEL D:
IAP negativo 3 meses seguidos o alternos = Pérdida de la O3
-Se utiliza para compensar la variación de los servicios nombrados o de los descansos semanales planificados. SE APLICA A TODO EL PERSONAL, DA IGUAL EL RÉGIMEN o JORNADA
ICREM = HMPS*0,75 + HMNS*0,50
HORAS MODIFICACION DESCANSO SEMANAL PLANIFICADO
HORAS MODIFICACION SERVICIO NOMBRADO
Se utiliza para calcular el EXCESO DE HORAS de la JORNADA SEMANAL CREX = HE – HE40
-PERSONAL CON JORNADA SEMANAL DE 37,5 HORAS:
-Exceso de HASTA 2,5 horas, es decir, en vez de hacer 37,5 a la semana hace llega hasta 40 : SE RETRIBUYE a 12€ la HORA.
-Exceso de mas de 2,5 horas, es decir, las horas que exceden de 40 a la semana: SE COMPENSAN CON DIAS DEDUCIBLES (Son DESCANSOS DE 24 HORAS que computan como 7,5 = LIBRES).
-CADA 7,5 horas de la fórmula HE40 equivalen a un DIA (24 horas) de DESCANSO COMPENSATORIO a disfrutar en el MES SIGUIENTE. -SI EL RESULTADO DE HE40 ES CERO O NEGATIVO, NO HAY DESCANSO COMPENSATORIO, sólo se abonaría el dinero correspondiente al resultado de HE. (En las siguientes páginas obtendréis mas explicaciones)
CREX = HE – HE40
HE= HPS – HJT (STP + DSP/7 – SND – DND/5)
HORAS PRESTADAS DE SERVICIO EN EL MES
HORAS JORNADA SEMANAL (37,5 ó 40)
SEMANAS DEL MES (4 ó 5)
SEMANAS DE NO DISPONIBILIDAD (5 dias o más no disponible en una semana)
DIAS DEDUCIBLES SUELTOS (NO LLEGAN A UNA SEMANA)
DIAS EN OTRA JORNADA SEMANAL(dias que pasamos de 37,5 a 40 en el mismo mes )
HE=Horas de exceso de la Jornada Semanal HE40= Horas de exceso en una Jornada semanal de 40 horas.
-Hemos hecho 17 Servicios : 17x8= 136 Horas -Jornada Laboral de 37,5 horas a la semana -Nos fijamos que son 5 SEMANAS este MES -No hemos cambiado de Jornada Laboral -NINGÚNA SEMANA DEDUCIBLE -7 DIAS DEDUCIBLE (Por los 4 festivos y los 3 días del permiso de semana santa) -Acumulamos 3 noches y 4 festivos.
ABRIL 2015 (Calendario Laboral ALAVA)
HE= 136 – 37,5*( 5 + 0/7 – 0 – 7/5 ) = 136 - 135 = 1
HE40= 136 – 40*( 5 + 0/7 – 0 – 7/5 ) = 136 - 144 = -8
HE-HE40 = -7 NO TIENE EFECTO
-Como HE40 es negativo, significa que no nos hemos pasado horas para compensar con días libres, por lo que cobraremos la cantidad de 12€ por la hora de exceso. -Por otro lado, en Mayo tendremos que disfrutar de 1 dia libres por los 3 festivos, acumulando las 3 noches y 1 dia festivo que nos quedan sueltos para el siguiente mes.
L M X J V S D
T L PS PS PS L L
T T M M/N S L L
DF T L L DF M M
M/N S L L DF M M
M M DF
M/N
S L L
-Hemos hecho 11 Servicios : 11x8= 88 Horas -Jornada Laboral de 37,5 horas a la semana -Nos fijamos que son 4 SEMANAS este MES -No hemos cambiado de Jornada Laboral -UNA SEMANA DEDUCIBLE (Vacaciones) -4 DIAS DEDUCIBLES (Por el día festivo -DF- y el
Descanso Singularizado del mes pasado por los 3 festivos, más dos días de vacaciones sueltos)
-Acumulamos 4 noches y 3 festivos.(1 noche
de mayo más 3 de abril y 2 festivos de mayo más 1 festivo de abril)
MAYO 2015 (Calendario Laboral ALAVA)
HE= 88 – 37,5*( 4 + 0/7 – 1 – 4/5 ) = 88 - 82 = 6
HE40= 88 – 40*( 4 + 0/7 – 1 – 4/5 ) = 88 - 88 = 0
HE-HE40 = 0 NO TIENE EFECTO
-Como HE40 es CERO, significa que no nos hemos pasado horas para compensar con días libres, por lo que cobraremos la cantidad de 72€ por las 6 horas de exceso. -Por otro lado, en Junio tendremos que disfrutar de 1 día libres por los 3 festivos, acumulando las 4 noches que nos quedan sueltas para el siguiente mes.
L M X J V S D
S L L
DF T T M/N S L L
DS L L T T M M
V V V V V V V
V V L L T M M
-Hemos hecho 11 Servicios : 11x8= 88 Horas -Jornada Laboral de 37,5 horas a la semana -Nos fijamos que son 4 SEMANAS este MES -No hemos cambiado de Jornada Laboral -DOS SEMANAS DEDUCIBLE (Vacaciones Y Baja) -1 DIA DEDUCIBLE (Por el Descanso
Singularizado del mes pasado por los 3 festivos)
-Acumulamos 6 noches y 1 festivo.(2 noches
de junio más 4 de mayo y 1 festivo de Junio)
JUNIO 2015 (Calendario Laboral ALAVA)
HE= 88– 37,5*( 4 + 0/7 – 2 – 1/5 ) = 88 – 67,5 = 20,5
HE40= 88– 40*( 4 + 0/7 – 2 – 1/5 ) = 88 – 72 = 16
HE40 = 16 (1 dia libre = 7,5) 2 dias libres en Julio (7,5 x2) y 1 hora más que se sumará a los servicios de Julio.
-Como HE40 es 16 , son DOS DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO (Dos Libres más en Julio), más 1 hora que se sumará a las que hagamos en Julio . Se nos abonará la diferencia, que son 48€ (4 horas extras) y el resto, como hemos dicho, en días libres. -Por otro lado, en Julio tendremos que disfrutar de 1 día libre por las 6 noches (Descanso Singularizado) , acumulando 1 festivo que nos quedan sueltos para el siguiente mes.
L M X J V S D
M M M/N N S L L
T T M/N S L L DS
T B B B B B M
V V V V V V V
V V
HE-HE40 = 4,5 (horas q se nos pagaran)
-TIENES DERECHO A TU DESCANSO SEMANAL AUNQUE ESTES DE BAJA O DE VACACIONES 1,2,3 ó 4 dias en esa semana.
-La implantación de TURNOS se realizará en 2016, y serán los que regule la Dirección General.
-Se podrá elegir en las unidades descansar 11 horas diariamente o sólo 8, según decidan los componentes de la misma.
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