normas necesarias para la proteccion de cctt por lilian carrera
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NORMAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES,
ECT Y RRGG. PROYECTO CREACION DE OFICINA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA.
PRIMER TALLER INTERNACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y POLITICAS PÙBLICAS.MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014
QUITOFLACSO ECUADOR
Propiedad Intelectual
Derecho de Autor
Propiedad Industrial
Patentes
Signos
Distintivos
Obtenciones Vegetales
Convenio UPOV 1961, D 144 y 145 CAN
Conocimientos TradicionalesCDB, D391, Nagoya,
OIT 60
•Obras Literarias•Obras Artísticas•Obras Musicales•Obras de Arte, Danza
•Patentes de Invención•Modelos de Utilidad•Diseños Industriales
•Marcas, •Marcas Colectivas•Indicaciones Geográficas• Denominaciones de Origen
Sui – Generis
Sistema Clásico de PI
• Protege creaciones del intelecto humano
• Individual
• Privado
• Se puede imputar a una persona plenamente identificable
• Prescribe en el tiempo
PROTECCIÒN SUIGENERIS
• Protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos asociados de las Comunidades Indígenas y locales.
• Relación con la Propiedad Intelectual• Características- Sui generis :- Derecho colectivo- Busca proteger los conocimientos colectivos que pertencen
a la comunidad en conjunto- No limite de tiempo en protección/ no prescribe en el tiempo ( Ej. Vestimenta)- Activo intangible - Ayuda a preservar conocimientos de generación en generación. Patrimonio
colectivo- Conocimientos en secreto- dinámicos - No hay un proceso administrativo de concesión de derecho. Ya poseen un
derecho
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE PROTECCION.
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS
REPARTICION JUSTA Y EQUITATIVA DE BENEFICIOS
- DEBIDA AUTORIZACIÒN A LA COMUNIDAD SOBRE AUTORIZACION
- PREVIO, POR ESCRITO Y EN SU IDIOMA- DEBE DARLO QUIEN ESTE LEGITIMADO
POR LA COMUNIDAD
- PERMISO O LICENCIA- LUEGO DE OBTENER CFP- CONTRATO , ASPECTOS QUE ESTIMEN
NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CT ENTRE LA COMUNIDAD Y EL INTERESADO
- POR ESCRITO
- BENEFICIO A CAMBIO DEL CONOCIMIENTO- MONETARIO / NO MONETARIO- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA- FORMACION DE CAPACIDADES
¿QUE SE REQUIERE?
NORMATIVA CLARA
CONTROL, REGULACION
ESCENARIO NORMATIVO PARA LA PROTECCION
NORMATIVA INTERNACIONAL / REGIONAL
NORMATIVA NACIONAL CONSTRUCCION NORMA CCTT
CDB . JUNIO 1992 CONSTITUCION 2008 ASPECTOS PRIORITARIOS:
PROTOCOLO DE NAGOYA . PROCESO DE RATIFICACIÒN
REGLAMENTO NACIONAL DECISIÒN 391
TALLERES
DECISIÒN ANDINA 391DECISIÒN ANDINA 486
LEY DE PROPIEDAD ACTUAL. ART. 377
ENCUESTAS , TABULACIONES
TIRFAA- FAO PNBV. 2009-2013/ 2013-2017
SOCIALIZACION : ENTIDADES DEL ESTADO Y COMUNIDADES INDIGENASY LOCALES
OIT CONVENIO 169
OMPI- IGC. PROCESO DE NEGOCIACIÒN
I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (4)
Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (3)Conservación in situ • Artículo 8 lit. j) (1)• “j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de lascomunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionalesde vida pertinentes para la conservación y la utilización sosteniblede la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,con la aprobación y la participación de quienes posean esosconocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que losbeneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”
I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (6)
Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (5)Acceso a recursos genéticos• Artículo 15 CDB
– Cada Estado tiene la facultad de regular el acceso a los RG y sesometerá a la legislación nacional
– Crear condiciones para facilitar el acceso– La concesión de acceso será en condiciones mutuamente convenidas– El acceso a los RG estará sometido al consentimiento fundamentado
previo de la parte que proporciona los recursos– Plena participación de las partes contratantes en las investigaciones
científicas basadas en los RG– Cada parte tomará medias legislativas, administrativas o de política,
para compartir de forma justa y equitativa los beneficios derivados dela utilización del RG, sea comercial o de cualquier otra índole
I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (7)
Protocolo de Nagoya (1)
• RO No. 533 de 13/09/2011
• Carácter vinculante
• Objetivo (Art. 1).-– Participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la utilización de los recursos genéticos, através de:• Acceso apropiado a los RG
• Transferencia apropiada de tecnologías
• Financiación apropiada
I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (9)
Convenio 169 de la OIT (1)• Ginebra / Mayo 1998• Carácter vinculante• Reconoce el derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones, formas de vida y desarrollo económico y a fortalecer sus identidades,lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
• Deberán adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar las personas, lasinstituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de lospueblos interesados
• Tales medidas no serán contrarias a los deseos expresados por los pueblos• Los gobiernos deberán: (Art. 6)
– Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular através de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas oadministrativas susceptibles de afectarles directamente;
• Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarsede buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad dellegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (10)
Convenio 169 de la OIT (2)• Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medidaen que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestarespiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, yde controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrolloeconómico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberánparticipar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes yprogramas de desarrollo nacional y regional susceptibles deafectarles directamente.
• Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, seefectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, afin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre elmedio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedentener sobre esos pueblos.
II. Normativa Regional (1)
Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1)
• Lima, 2 de julio de 1996 / carácter vinculante• Objeto.- regular el acceso a los recursos genéticos de los Países
Miembros y sus productos derivados, a fin de:– a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los
beneficios derivados del acceso– b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos
genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangiblesasociados
– c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilizaciónsostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos
– d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidadescientíficas, tecnológicas y técnicas
– e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
II. Normativa Regional (2)
Decisión 391 (2)Principios• Soberanía sobre los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados• Reconocimiento de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas
Tradicionales– Reconocimiento y valoración de los derechos y la facultad para decidir de las
comunidades, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionalesasociados a los recursos genéticos y sus productos derivados
• Capacitación, Investigación, Desarrollo y de la Transferencia Tecnológica• Cooperación Subregional• Trato Nacional y Reciprocidad• Precaución (adoptar medidas para impedir la erosión genética o la
degradación medioambiental y de los recursos naturales)• Libre Transito Subregional de Recursos Biológicos• Seguridad Jurídica y la Transparencia
II. Normativa Regional (3)
Decisión 391 (3)
Procedimiento de acceso
• Todo procedimiento de acceso requerirá de lapresentación, admisión, publicación yaprobación de una solicitud, de la suscripciónde un contrato, de la emisión y publicación dela correspondiente Resolución y del registrodeclarativo de los actos vinculados con dichoacceso.
II. Normativa Regional (4)
Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial• RO No. 258 de 02/02/2001 con carácter vinculante• Art. 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los
elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando yrespetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientostradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. Ental virtud, la concesión de patentes que versen sobre invencionesdesarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichosconocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquiridode conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario ynacional.Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de lascomunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientoscolectivos.Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán demanera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, consus modificaciones vigentes.
III. Normativa nacional (5)
Constitución de la República del Ecuador 2008 (5)
• Soberanía estatal e interés público
– El Estado ejercerá la soberanía sobre labiodiversidad, cuya administración y gestión serealizará con responsabilidad intergeneracional.
– Se declara de interés público la conservación de labiodiversidad y todos sus componentes, enparticular la biodiversidad agrícola y silvestre y elpatrimonio genético del país.
III. Normativa nacional (6)
Ley de Propiedad Intelectual
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
• Art. 377.- Se establece un sistema sui generis dederechos intelectuales colectivos de las etnias ycomunidades locales.
• Su protección, mecanismos de valoración yaplicación se sujetarán a una Ley especial que sedictará para el efecto.
III. Normativa nacional (7)
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (1)
• Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, lasidentidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
Políticas relacionadas con los CCTT y RG
• Promover mecanismos y redes de información y comunicacióndocumental y electrónica para mejorar el acceso aconocimientos ancestrales, innovación, ciencia y tecnología.
• Fomentar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos delos pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.
• Desarrollar mecanismos que efectivicen la consulta informadaprevia a las poblaciones locales, pueblos y nacionalidades sobreactividades productivas y extractivas que puedan afectarles.
III. Normativa nacional (8)
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (2)Objetivo 8
Políticas relacionadas con los CCTT y RG• Establecer mecanismos que garanticen el acceso universal a los bienes,
prácticas y expresiones culturales, en lo económico, tecnológico, social,político, ambiental, simbólico, ético y estético.
• Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y prácticasculturales -ancestrales e históricas- de los hombres y las mujeres de lospueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de losdiferentes colectivos culturales del Ecuador.
• Proteger y garantizar los derechos de la propiedad intelectual colectiva eindividual de los pueblos ancestrales, así como de las y los creadores yartistas.
• Promover y difundir la riqueza cultural y natural del Ecuador, garantizandola protección y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterialdel país.
EL ESTADO
Respetará Los conocimientos
Mantendrá Innovaciones
Preservará. Practicas
Comunidades Indígenas y locales
Construcción normativa de protección nacional
1. Estructura alineada a la protección del sistema de PI propuesto y políticas publicas.
2. Ámbito incluya: protección, preservación , acceso legal y uso lícito.
3. Beneficiarios: Comunas, comunidades ancestrales, pueblo montubio, afro ecuatoriano y nacionalidades indígenas.
4. Materia protegible: 4.1 Se reconoce como patrimonio intelectual los CCTT, ECT Y RG asociados , que se reproduzcan dentro de un contexto tradicional dentro de las comunidades4.2 Metodos y practicas ancestrales para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades. 4.3 Combinaciones de extractos biológicos naturales / compuestos biológicos naturales para la práctica de medicina ancestral, elaboración de productos alimenticios, cosméticos , uso agropecuario, actividades de subsistencia. 4.4 Tecnologìas tradicionales para el uso y manejo de animales y plantas tanto terrestres como marinas, porceso de domesticación y conservación
Construcción normativa de protección nacional
4. Materia protegible: 4.5 Formas tradicionales de preparación de suelo y labranza, así como la clasificación y conservación de semillas.4.6 Formas tangibles de las ECT, como vestimenta propia, obras de arte, dibujos, diseños, pinturas, instrumentos musicales , artículos de labranza, caza y pesca4.7 Formas intangibles de ECT , como mitos, leyendas , símbolos, danzas, juegos tradicionales, cantos e interpretaciones , nombres indígenas y ceremonias rituales.
Construcción normativa de protección nacional
Construcción normativa de protección nacional
OBJETO
- Proteger y Preservar CCTT,ECT Y RGA
- Prever Acceso Legal
- Impedir Acceso, uso y apropiación ilícito.
- Establecer Mecanismos Consentimiento Fundamentado previo, Condiciones Mutuamente acordadas y distribución justa y equitativa de beneficios
Construcción normativa de protección nacional
MECANISMOS.
- SISTEMA DE PROTECCION ( REGISTRO) nacionalpublico, nacional confidencial, locales o especiales
- CREACIÒN DE LA AGENCIA DE REGULACION ,CONTROL DE ACCESO , USO Y APROPIACIONDE CCTT,ECT,RGA. ( OFICINA DE LUCHACONTRA LA BIOPIRATERIA)
La Biopiratería
Entendiéndose por biopiratería a la apropiación de lascaracterísticas únicas del material biológico de losbosques, mares e incluso del suelo de países endesarrollo y comunidades indígenas y locales sin suconocimiento y consentimiento (ni retribución);desarrollados y patentados en medicamentos yproductos de utilidad
LA BIOPIRATERÍA
ACCESO y/oUSO
NO AUTORIZADO y/o
NO COMPENSADO
Recursos biológicos (recursos genéticos)
Conocimientos tradicionales asociados
Estado Ecuatoriano (país de origen)
Comunidades Indígenas y Locales del Ecuador
APROPIACIÓN FÍSICA
O
MEDIANTE DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Recolección (Bioprospección)
DesarrolloTecnológico
Genefuncional
Principio activo
Producto oproceso
Uso Comercial
Biomoléculas
Extractos
PatrimonioGenético
Potenciales Casos de Biopiratería
Caso Epibatidina y Jonh W. Daly
Caso Awá y el Instituto Nacional del Cáncer .
Caso Ayahuasca
Caso venta Rituales Ayahuasca.
Caso Criag Venter y los microorganismos de las Galápagos
Caso Tara
Caso Fréjol ñuña
Caso Genipa americana - Huito
Se esta desarrollando búsquedas de Patentes en lasdiferentes Bases de Datos con el objetivo de identificarpotenciales casos de Biopiratería
ALGUNOS ANTECEDENTES
Grupo de Expertos
(Iniciativa en prevención de la Biopiratería)
Ecuador
Reuniones periódicas con
Expertos internacionales
Primera Reunión de aproximación
a la Conformación de la OLB –Guayaquil
Segunda reunión de la OLB – IEPI -
Quito (Pocos actores)
- PARTE DE PROYECTO “ BUEN VIVIR A TRAVES DE LAS HERRAMIENTAS DE LA PI- CREACIÒN DE LA OFICINA DE LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA. APROBADO POR SENPLADES
- PARTIENDO DE ANTECEDENTES ANTERIORES
cronología de los potenciales casosde biopiratería que ha sido sujetoel Ecuador.
Se discutió las principalestipologías de casos de acceso, usoy apropiación ilegal
experiencia del Perú en relación ala investigación de Casos deBiopiratería y su tratamiento.
.
STAKEHOLDERS
El Estado
Sector productivo Público o Privado
Academia
Comunidades Indígenas y
Locales
STAKEHOLDERS
Entidad que maneja el tema de la Propiedad Intelectual
La autoridad nacional competente en temas de acceso
La autoridad en temas de comercio exterior
Sector empresarial relacionado al tema de productos naturales
La academia
Los institutos de investigación
Los representantes de las comunidades indígenas y locales del país
Construcción de una Oficina de Lucha contra la Biopiratería (OLB)
Debe ser un proceso holístico e integrado que involucre nosolo a una o de dos instituciones del Estado, debemosconsiderar que esta es una iniciativa multinstitucional ymultidisciplinaria.
Es importante definir claramente que forma deberá tomarla OLB, con una institucionalidad bien definida y deberácontar con un presupuesto para su funcionamiento.
Las instituciones que formaran parte de la OLB deberíantrabajar de forma conjunta, coordinada sin el objetivo decompetir entre ellas (Definición claramente decompetencias).
CONSTRUCCION Y DISEÑO DE LA OFICINA
Estructura orgánica funcional bien definida
Denominación Adecuada de la OLB
Presupuesto detallado y requerimientos
Análisis de cruces de competencia
Posibles Funciones de la Oficina de Lucha contra la Biopiratería
Promover el acceso y uso licito de los CT, ECT y RG nacional e internacional
Identificar, efectuar el seguimiento y evaluar técnicamente las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual presentadas o concedidas a nivel nacional e internacional que involucre los CT, ECT y RG
Interponer las acciones legales pertinentes por el acceso y uso ilícito dentro del país o en el extranjero
Establecer canales permanentes de información y diálogo con las oficinas de Propiedad Intelectual y demás afines con otros países
Objetivo primordial de la OLB
• Esta entidad buscaría básicamente desarrollar accionespara identificar, prevenir y evitar casos de biopirateríaque involucren recursos biológicos de origenecuatoriano y conocimientos tradicionales de lascomunidades indígenas y locales del país.
• No busca perseguir a instituciones o personas, sinomás bien como una instancia que puede ayudar ycolaborar a una determinada empresa a que puedaacceder de forma correcta a un RG o a un CT.
LILIAN CARRERA DNOV-IEPIGRACIAS POR SU ATENCION
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