normas de comportamiento para alumnos del ipemm 2013
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NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA ALUMNOS DEL
INSTITUTO PROFESIONAL ESCUELA MODERNA DE MÚSICA
ENTRA EN VIGENCIA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2013
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: La presente normativa tiene por objeto preservar y garantizar el
desenvolvimiento normal de la convivencia interna y de todas las actividades
educacionales que se realicen en los recintos y lugares que ocupe la Institución para
cumplir sus funciones, como asimismo resguardar el prestigio Institucional en forma
integral.
Las normas de convivencia tienen como finalidad producir y preservar un ambiente
caracterizado por el respeto y consideración mutuos entre los estamentos que interactúan
en este Instituto Profesional, con el propósito de lograr la misión de transmitir y
acrecentar el patrimonio cultural y formar profesionales de excelencia.
A través de esta normativa se identificanlas conductas que el “Instituto Profesional Escuela
Moderna de Música” (en adelante también “EMM”) espera de sus alumnos, y al alumno se
le describen las conductas que puede esperar de sus compañeros, docentes y autoridades,
de modo que la relación entre los distintos estamentos que componen la EMM sea
conducente a los fines que le son propios.
Su aplicación tiende a evitar que el Instituto Profesional Escuela Moderna de Música se
instrumentalice para el logro de fines ajenos a su esencia y así alcance las superiores
metas que justifican su existencia.
SEGUNDO: La siguiente normativa reemplaza en todas sus partes el Reglamento
General anterior a esta fecha, que regula las normas de comportamiento para alumnos de
la EMM, y se aplicará a todos los alumnos del Instituto Profesional Escuela Moderna de
Música, entendiéndose por tales, a las personas que han ingresado a la EMM a través de
sus vías de admisión y se encuentran cursando una determinada carrera o programa
conducente a títulos profesionales, certificaciones, diplomas, cursos, talleres o similares; y
mientras figuren matriculados e inscritos en asignaturas o actividades académicas propias
de su plan de estudios y carezcan de impedimentos para cursar estudios en la EMM.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
TERCERO: Todos los alumnos tienen el deber de lealtad con la EMM y la obligación fundamental de respetar a las autoridades, académicos, estudiantes y funcionarios administrativos de la EMM. Tienen asimismo la obligación de dar un trato cuidadoso a los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
Del mismo modo, los alumnos quedan impedidos de realizar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico establecido o que atenten contra los fines de la EMM y tienen la obligación de observar un comportamiento y desempeño éticos adecuados en el desarrollo de sus actividades académicas y estudiantiles. No podrán destinar ni utilizar los recintos y lugares que ocupe la EMM, en actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores académicas ni reñidas con los principios de la EMM.
CUARTO: Se entiende por infracción o falta disciplinaria, de acuerdo a las circunstancias que estime la autoridad correspondiente, toda acción u omisión que vaya en perjuicio de la integridad física o emocional de las personas, como asimismo aquellas que ocasionen perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de las personas o de la EMM. Se considera también falta a la disciplina toda transgresión a cualquier reglamento o normativa emanada de autoridad de la EMM previamente publicada y comunicada a la comunidad estudiantil de la EMM. Las acciones u omisiones sancionadas se consideran siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. En especial, serán consideradas faltas disciplinarias cualesquiera de las señaladas a continuación, sin que esta enumeración resulte taxativa ni tenga orden de prelación alguna: a) La copia de tareas, ejercicios, trabajos o cualquier sistema de evaluación. Se
considerará igualmente grave tanto el copiar como el permitir que le copien; b) La suplantación de personas en el control de asistencia, pruebas, ejercicios,
evaluaciones o exámenes, como asimismo, toda clase de falsificaciones; c) La publicación o distribución, dentro de los recintos de la EMM, de carteles, folletos,
afiches, panfletos o cualquier otro impreso, o comunicaciones electrónicas, no autorizados por el Director de Sede respectivo;
d) La realización de actividades discriminatorias sean de carácter racial, sexual, político, religioso u otro;
e) La realización de actividades reñidas con los objetivos generales de la EMM, la ley, la moral, el orden establecido, la buena fe y las buenas costumbres;
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f) La agresión de hecho o de palabra y/o los atentados contra el honor de los académicos, funcionarios administrativos o alumnos, dentro o fuera de los recintos de la EMM, por cualesquiera medios, sean físicos o electrónicos;
g) Los atentados, por cualquier medio, en contra del prestigio, la honra, la dignidad o el nombre de la EMM, sus autoridades académicas y administrativas, sus académicos, funcionarios administrativos y personal en general;
h) La falsificación, corrección, enmienda, adición o cualquier otro tipo de adulteración de la certificación y documentación en general emitida oficialmente por la EMM;
i) La utilización del nombre del Instituto o de sus autoridades en cualquier situación o circunstancia, sin previo consentimiento de la autoridad competente.
j) La violación a las normas y restricciones sobre uso de los equipos computacionales, en especial la utilización de software no autorizado o que no cuente con las licencias respectivas;
k) La violación a las normas y procedimientos sobre uso de los instrumentos musicales, equipos de música, elementos de amplificación y micrófonos, equipos de bibliotecas, laboratorios, computadores y otros;
l) La comisión de acciones delictivas; m) El consumo de sustancias prohibidas, alcohol, drogas y estupefacientes, en los
recintos de la EMM; n) Realizar toda clase de acciones que atenten contra el normal desarrollo de las
actividades académicas y generales de la EMM, que las interrumpan, perturben o amenacen;
o) La interceptación de correos electrónicos o uso de las claves de computadores o correos de autoridades, profesores, alumnos y personal de la EMM; también la intervención no autorizada de los sistemas de la EMM;
p) El uso no autorizado, indebido o malicioso de los emblemas, logos, nombre u otros símbolos que identifiquen a la EMM, por cualesquiera medios físicos o electrónicos;
q) Cualquier falta trascendente de índole administrativa o disciplinaria en que incurra el alumno, que lo aparte de la ética estudiantil, entendiéndose por tal el quebramiento por acción u omisión de los Estatutos de la EMM y sus Reglamentos como, asimismo, la infracción a los Decretos, Edictos o Instrucciones impartidas por las autoridades docentes y/o administrativas en uso de sus atribuciones legítimas.
TÍTULO TERCERO
SANCIONES
QUINTO: Las faltas disciplinarias serán sancionadas mediante la aplicación de las
siguientes medidas:
a. Amonestación escrita, que es la sanción formal impuesta al alumno de la cual se
dejará constancia en su ficha académica.
b. Suspensión de actividades académicas, entre tres días y un semestre académico.
Se entiende por tal, la marginación del alumno de todas las actividades de la carrera a
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que pertenece, por el período que se determine. Durante la suspensión podrá rendir
las pruebas que correspondieren.
c. Expulsión, que consiste en la marginación inmediata del sancionado de la EMM,
quedando inhabilitado en forma definitiva y permanente para incorporarse en el
futuro en cualquiera de las carreras o cursos que en ella se impartan.
SEXTO: Toda sanción se aplicará considerando las circunstancias atenuantes y agravantes
que a juicio fundado del investigador, concurran a configurar la responsabilidad de los
inculpados.
Podrán ser sancionados disciplinariamente quienes resulten condenados por delitos cometidos fuera de los recintos de la EMM, con ocasión de su calidad de alumno regular y/o en el desempeño de actividades académicas, tales como, presentaciones artísticas, conciertos, funciones de danza prácticas profesionales, visitas en terreno u otras. En todos los casos en los que hubiere daños materiales a la propiedad o a las personas, el culpable deberá siempre resarcir los daños causados. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las personas que sean víctimas de una falta disciplinaria de acuerdo con el presente instrumento o la misma EMM, podrán tomar las acciones legales y/o efectuar las denuncias que estimen pertinentes ante las instancias legales que correspondan.
TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO
SÉPTIMO: La determinación de las infracciones a la presente normativa dará origen a
una investigación sumaria breve.
OCTAVO: Cualquier autoridad que tenga conocimiento directo o por una denuncia
responsable de una transgresión a las normas de conducta establecidas en el presente
instrumento, dará cuenta por escrito al Director Académico con información detallada de
los hechos y la completa individualización de él o los alumnos que se presumen
responsables de dicha infracción, así como una relación de los hechos y la indicación
precisa de los medios probatorios que permitan acreditar la infracción o falta disciplinaria
denunciada, dentro de los 15 días corridos contados después de ocurrido el hecho o desde
que haya tenido conocimiento. Si la información llega en una fecha posterior al plazo
señalado precedentemente, el Director Académico deberá rechazar el inicio de tal
investigación e informar al Rector de esta situación.
El Director Académico dispondrá las diligencias pertinentes personalmente o a través de
un investigador que designe y que en caso alguno podrá ser el mismo denunciante. En
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cualquiera de los casos, se nombrará a un secretario de actas o actuario, quien oficiará
como Ministro de Fe en todas las actuaciones y diligencias que se practiquen en el
sumario, correspondiéndole, además, la custodia del respectivo expediente. El Director
Académico o el investigador que designe tendrá amplias facultades para investigar los
hechos objeto del sumario, debiendo las autoridades, funcionarios y alumnos de la EMM
prestarle toda la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. El sumario
será secreto mientras se desarrolle la investigación.
El Director Académico o el investigador que designe citará al o los alumno(s) inculpado(s),
en la fecha más inmediata posible, para efectos de recibir su declaración acerca de los
hechos que se le imputan. Dicha citación se practicará al alumno personalmente o
mediante carta certificada dirigida al último domicilio registrado en la EMM, sin perjuicio
de las comunicaciones adicionales que el Director Académico o el investigador que designe
estime pertinentes mediante correo electrónico o por vía telefónica. La notificación por
carta certificada se entenderá practicada al tercero día del despacho de la carta por parte
de la oficina de correo.
Recibida la declaración del alumno inculpado o en su rebeldía, y en el evento que el
Director Académico o el investigador que designe estime que existe mérito suficiente,
formulará cargos al alumno investigado, resolución que se le notificará en la forma
señalada en el párrafo precedente. A partir de la notificación al alumno de la formulación
de cargos en su contra, el sumario será público para el alumno sumariado. En caso que el
Director Académico estimare que no existe mérito para formular cargos en contra del
alumno, dictará una resolución proponiendo el sobreseimiento o archivo de los
antecedentes. Si dicha decisión fuera emitida por el investigador designado por el Director
Académico, dicha decisión será sometida a la ratificación del Director Académico, quien
podrá aceptar la proposición de archivo o desecharla, en cuyo caso ordenará al
investigador la continuación del sumario y la formulación de cargos en contra del alumno.
En caso que se formularen cargos en contra del alumno y a contar de la fecha de
notificación de tales cargos en la forma antes señalada, el alumno dispondrá de un plazo
fatal de 5 días corridos para presentar sus descargos o defensas por escrito, oportunidad
en la que podrá acompañar todos los antecedentes y documentos en que fundamente su
defensa, pudiendo solicitar al mismo tiempo las diligencias probatorias que estime
pertinentes. El Director Académico o el investigador que designe dispondrá la recepción de
las pruebas propuestas, cuando las considere necesarias, para lo cual decretará un
término probatorio no superior a 10 días corridos, fijando desde el luego las audiencias
para la recepción de las pruebas que fueren procedentes.
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Contestados los cargos o vencido el término probatorio, el Director Académico dictará una resolución de absolución o de la sanción que a su juicio corresponda aplicar. En caso que el sumario fuera dirigido por el investigador que designe el Director Académico, éste propondrá al Director Académico la absolución o la sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicha resolución deberá contener: - la individualización del o de los alumnos inculpados;
- una relación detallada de los hechos investigados;
- los medios de prueba que han permitido formar convicción al Fiscal;
- la participación y grado de responsabilidad que corresponda a cada alumno inculpado, con indicación de las eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad; y,
- la proposición de medidas disciplinarias aplicables a cada caso o la de absolución cuando proceda.
Durante todo el período que dure el procedimiento que se señala precedentemente, el
Director Académico podrá, en casos excepcionales y a objeto de resguardar el resultado
de la investigación y la seguridad de las partes, no autorizar el ingreso del o los alumnos a
clases durante el periodo que dure la investigación de los hechos. En este caso se
designará un tutor, que colaborará al o los alumnos para que pueda rendir sus pruebas,
trabajos y otras actividades propias del modulo o curso en que se encuentra. El tutor y la
EMM colaborarán al o los alumnos para que puedan seguir normalmente con sus estudios.
La resolución que imponga alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el
presente instrumento, será notificada al o a los alumnos sancionados en forma personal o
mediante carta certificada y mediante carta simple al Rector, al Consejo Académico y a la
Secretaría Académica.
El alumno no podrá alegar la nulidad de la notificación por cambio de domicilio.
NOVENO: La prueba se apreciará en conciencia. No obstante, las autoridades de la
EMM tendrán calidad de ministro de fe y por lo tanto sus declaraciones como testigos
presenciales tendrán mérito suficiente para producir plena prueba. La confesión del
inculpado tendrá mérito para probar tanto el hecho punible como su participación en él.
TÍTULO QUINTO
RECURSOS
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DÉCIMO: Sólo serán apelables por el alumno los fallos en que se dispongan sanciones
superiores a la amonestación.
UNDÉCIMO: Los recursos de apelación, se interpondrán ante el Rector en un plazo de
cinco días, salvo cuando la pena sea la expulsión. La apelación deberá presentarse por
escrito y fundadamente, acompañando la documentación y demás antecedentes que, a
juicio del alumno, se omitieron o no fueron debidamente considerados en el análisis de su
situación o durante la instrucción del sumario.
En caso que la pena sea la expulsión, la apelación se interpondrá en primera instancia
ante el Consejo Académico dentro de cinco días por escrito, y debidamente fundada. El
Consejo Académico resolverá dentro del plazo de diez días de interpuesto el recurso. La
Resolución que se dicte sobre la apelación será notificada por el Director Académico o el
investigador que designe personalmente o mediante carta certificada dirigida al alumno al
último domicilio registrado en la EMM.
La decisión del Consejo Académico será apelable ante el Rector, dentro de cinco días. El
Rector resolverá dentro del plazo de diez días de interpuesto el recurso. La resolución del
Rector será inapelable.
DUODÉCIMO: El Rector solamente a solicitud del o los inculpados, y en su beneficio, en
la apelación respectiva, podrá establecer medidas alternativas a las sanciones que en la
presente Norma se establecen. Estas medidas consistirán en la participación obligada de él
o los inculpados en actividades de acción social, trabajo comunitario u otro similar, bajo el
patrocinio de la EMM, por el plazo que el Rector determine y siempre que estas medidas
favorezcan al o los inculpados.
DÉCIMO TERCERO: Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones precedentes, los académicos de la EMM estarán siempre facultados para aplicar, respecto de él o los alumnos que incurran en faltas disciplinarias, las siguientes sanciones: a) Expulsar a un alumno de su clase; b) Impedir a un alumno el ingreso a su clase; c) Calificar con nota 1.0 cualquier sistema de evaluación de su asignatura, si el alumno es sorprendido en acciones que vicien aquel sistema o se encuentren reñidas con la honradez o la buena fe en el desarrollo del mismo; y, d) Reportar a un alumno al Director Académico para la aplicación de sanciones mayores cuando, a su juicio, el hecho reviste caracteres de gravedad o cuando hubiere reiteración, por parte del alumno, en las faltas antes mencionadas.
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Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la facultad de amonestar verbalmente o por escrito al o los alumnos que cometieren en su presencia una infracción de aquellas no enumeradas en el presente artículo. Una segunda amonestación escrita, será considerada falta disciplinaria grave y podrá dar inicio a una denuncia por infracción a las normas disciplinarias contenidas en el presente instrumento. De las amonestaciones escritas el académico enviará copia al Director Académico quien, a su vez, dispondrá que dicha sanción se registre en el expediente del alumno y lo informará al Rector.
VI.- DISPOSICIONES VARIAS
DÉCIMO TERCERO: La Secretaría Académica tendrá a su cargo el archivo de todos los
antecedentes que formen parte de la investigación y procedimiento de las Normas de
Comportamiento para alumnos del Instituto Profesional Escuela Moderna de Música.
DÉCIMO CUARTO: Las situaciones excepcionales así como aquellas no previstas en el
presente instrumento, serán materia de resolución o fijación de procedimiento del Rector
del a EMM.
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