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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSNo~b ~ /-2011 FECHA: MARZO 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribede una parte el Teniente Coronel EP (r) Don Máximo Roberto Sotomayor Salinas,identificado con DNI 41467811, con Reg. CPP: MH 389, representante del ProgramaTelevisivo "SALVAR VIDAS CON PREVENCIÓN", con RUC Na 10414678110, ydomicilio en la calle 28 de Julio N° 649 - Lambayeque, a quien en adelante sedenominará el PRODUCTOR Ypor la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUCN° 20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamenterepresentada por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA, con DNIN°16731292, a quien en adelante se le denominaráEL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de serviciospúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntosde su competencia.EL PRODUCTOR es una persona natural, dedicada a la producción de programasCientíficos, Educativos y Culturales por TV Norte Canal 21 de Chiclayo, quienconduce desde hace tres años, el Programa "SALVAR VIDAS CONPREVENCIÓN", con sus segmentos "Cuidemos nuestra Salud conPrevención" (Temas de salud), "Prevención ante Desastres Naturales ocreados por la mano del Hombre" (Temas de Defensa Civil) y "Salvemosnuestro Planeta con Prevención" (Medio Ambiente Control de Energía yAgua etc.), y que tienen como objetivo principal educar con una Cultura dePrevención a la Región Lambayeque. El Programa, se trasmite los días Sábados yDomingos de 10.00 a 11.00 horas.En virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuyavigencia rige desde el O 1 de marzo al 31 de marzo de 2011.EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR un spot publicitario parainsertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo,contenido y tiempo de duración.

2.

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OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2° de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecuciónde los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En esesentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientescampañas:

CAMPAÑA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y OBRAS.

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, el PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de serviciospublicitarios que requiere EL ANUNCIANTE.

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, segúnlas especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

DuraciónSpoty Programa Medio MotivoPublicidad VALORCantidadPauta Conductor Horario

"Salvar vidas Sábados y S/.500.0030" Seg c/u. con Domingos de Campaña Seguridad(32 Spots Prevención) 10.00 a 11.00 Ciudadanamensuales) Máximo R. Horas

SOTOMAYOR

1. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este contrato Publicitario rige del O1 al 31 de marzo de 2011.

2. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por el PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión delcontrato si fuera preciso.Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños yperjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lodispuesto en el Art. 177° Y 178° del D.S. N°184-2008-PCM Reglamento deContrataciones con el Estado.

3. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites parala cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTORseguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.,TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definan para la contratación de avisos deberá guardar relacióncon las preformas vigentes en el medio local y al momento del contrato.

CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes.• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña.• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente Contrato, de manera inmediata.

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• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del contratocomo por la difusión de información falsa o inexacta, que propale el PRODUCTOR Yque afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

Primera Cláusula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el anunciante haya recibido pagos adelantados por publicidad noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución enun plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que quedaresuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referidadevolución, el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segundo Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicciónentre los términos de las cláusulas específicas y los términos generales delpresente contrato, se preferirá siempre la apli -' , de las cláusulas específicas.

~Estando ambas partes de acuerdo con to o lo descrito, .a mayor conformidadfirmamos en la fecha.

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