mÉxico 2005
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MÉXICO 2005
Créditos
COORDINADOR GENERAL
Eduardo Castellanos Hernández
COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Ernesto Granados Poblano
AUTORES DE LOS ARTÍCULOS QUE COMENTAN
EL CONTENIDO DE LAS LEYES QUE SE DIVULGAN
Ricardo Uvalle BerronesRoberto Moreno EspinosaMaría del Carmen PardoJorge Federico Márquez MuñozElena Jeannetti Dávila
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Rocío Nava GarcíaErnesto Reyes Cadena
DISEÑO EDITORIAL Y PORTADA
Rocío Miranda CalixtoCarlos Papaqui Landeros
Primera edición: diciembre de 2004Segunda edición: agosto de 2005
ISBN: 970-628-886-4
© 2003Secretaría de GobernaciónDirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional con la colaboración del Diario Oficial de la Federación
Río Amazonas No. 43, 4o. PisoCol. CuauhtémocC. P. 06500http://www.gobernacion.gob.mxhttp://www.ordenjuridico.gob.mx
Derechos reservados conforme a la ley IMPRESO EN MÉXICO/PRINTED IN MEXICO
DirectorioSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Carlos María Abascal Carranza SECRETARIO
Felipe González GonzálezSUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Dionisio A. Meade y García de LeónSUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO
Arturo Chávez ChávezSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
DERECHOS HUMANOS
Jaime Domingo López BuitrónSUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y
ASUNTOS RELIGIOSOS
Enrique Aranda PedrozaSUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS
Francisco Suárez WardenOFICIAL MAYOR
Presentación
9
CON LA PUBLICACIÓN de esta obra en el año 2003, denominada entonces “Leyes
para el cambio democrático en la Administración Pública Federal”, iniciamos
una intensa actividad de investigación, compilación y publicaciones sobre el
orden jurídico nacional, con el objetivo de contribuir a la difusión de la cul-
tura de la legalidad en nuestro país, de conformidad con los lineamientos
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las atribuciones que señalan
a la Secretaría de Gobernación la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y a la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional, de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, el
Reglamento Interior de la propia Secretaría.
Ahora, en la presente edición, se difunden las leyes y en su caso, los res-
pectivos reglamentos que de manera fundamental impulsan el cambio y la
consolidación democrática en la Administración Pública Federal, expedidos
dentro del contexto de transparencia, legalidad y gobernabilidad democráti-
ca que caracteriza al Estado mexicano.
Estas normas son las siguientes:
1. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
(DOF 13 de marzo de 2002);
2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guberna-
mental (DOF 11 de junio de 2002) y su Reglamento (DOF 11 de junio de 2003);
3. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(DOF 11 de abril de 2003) y su Reglamento (DOF 2 de abril de 2004);
4. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial de Estado (DOF 31 de diciembre de
2004), y
5. Ley de Seguridad Nacional (DOF 31 de enero de 2005).
El texto de las disposiciones mencionadas está precedido por los comen-
tarios especializados de catedráticos universitarios de reconocido prestigio
académico, lo que da a esta obra un nivel excepcional para el conocimiento
y la reflexión sobre los temas abordados por los profesores Doctores Ricardo
Uvalle Berrones, Roberto Moreno Espinosa y María del Carmen Pardo, así
como, en esta edición, el Maestro Jorge Federico Márquez Muñoz y la Doctora
Elena Jeannetti Dávila.
AGOSTO DE 2005
Ley Federal deResponsabilidades
Administrativas de losServidores Públicos
13
Doctor Ricardo Uvalle Berrones
Visión contextual de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos
Introducción
EL DESENVOLVIMIENTO de las instituciones modernas es producto de fórmulas de
responsabilidad, entendimiento y del compromiso de asegurar la dirección
pública de la sociedad civil. En particular, las instituciones del Estado son las
más comprometidas con el valor de la responsabilidad, pues de él depende
cómo se orientan y coordinan los esfuerzos privados y públicos en favor del
bien común.
Para el Estado mexicano, la responsabilidad tiene ahora nuevas condicio-
nes que se caracterizan por el ejercicio cada vez más abierto del poder
público. La nueva institucionalidad que viene germinando en todos los
órdenes de su espacio existencial, da cuenta de que la burocracia y los sis-
temas administrativos son parte medular de la responsabilidad colectiva.
El aprendizaje de la responsabilidad es cada vez visible, porque la demo-
cratización que el País vive, obliga a la apertura de las instituciones y a la
evaluación que desde la sociedad civil y con diferentes medios –voto elec-
toral, movilización ciudadana, opinión pública y comportamiento de los
medios de comunicación– inciden de manera directa en el desempeño de
los servidores públicos y en los directivos de primer nivel.
Con la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos se avanza en la configuración de un orden político
y administrativo que sea más democrático.
Contexto
El mundo de la administración moderna es un cúmulo de facetas complejas
que se relacionan con los imperativos de la vida asociada que en la socie-
dad civil, es fruto de la democracia entendida como un auténtico modo de
relación, convivencia, intercambio y compromiso entre los distintos actores
que tienen interés en fortalecerla de manera continua.
La relación entre las instituciones administrativas y los valores de la
democracia política es una de las constantes que definen el comportamiento
del Estado en el territorio diversificado de la sociedad, para asegurar que la
convivencia de los opuestos no llegue a zonas del aniquilamiento o a la irrup-
ción violenta porque son la negación de los acuerdos institucionales. La admi-
nistración de la democracia es un aspecto esencial para situar cómo el
Estado se ocupa y preocupa por dotar a la sociedad de mejores condiciones
de vida que posibiliten la realización individual y colectiva. La administra-
ción de la democracia no anula a los opuestos ni a las contradicciones socia-
les y políticas, sino que los reconoce con base en reglas y procedimientos
en los cuales tiene importancia creciente las atribuciones de la propia admi-
nistración pública.
La racionalidad de la vida pública tiene en las instituciones administrati-
vas un punto de apoyo para que sea gobernada con apego a la lógica de la
institucionalidad y la capacidad de la gestión pública. Lo administrativo es un
referente primordial para entender las formas y modos que se utilizan para
ordenar, estimular e impulsar las actividades productivas de la propia socie-
dad, las cuales se organizan en el ámbito de la economía de mercado.
El valor de lo administrativo depende de la cultura laica de la sociedad
civil, y del modo en que el Estado moderno da cauce a los medios de la
dominación política que debe acrecentar para reconocerse y ser reconocido
como la institución principal de la vida pública. Lo administrativo no se ciñe
a lo procedimental ni lo inercial, sino que responde a la visión del cálculo, la
certeza y la certidumbre que lo caracterizan no por supuestos enunciados,
sino como pautas reiteradas que favorecen la racionalidad de la conducción
institucional para alcanzar las metas colectivas que son convenidas con la
participación de los actores más conspicuos del quehacer social y político.
el cambio democrático14Leyes para
Por ello, la administración pública moderna es reveladora de cómo se
erige en una institución que tiene capacidades para dirigir, regular, coordinar
y estimular las múltiples exigencias que nacen con la vida en sociedad, y
que se relacionan con las condiciones y relaciones de la vida en conjunto.
El mundo de la competencia, los intercambios en gran escala y los arreglos
institucionales caracterizados por la civilidad y el respeto por la diferencia que
son parte medular de la democracia como sistema de vida, es el ámbito
que explica la racionalidad intermedia y final de la propia administración
pública para entenderla como una institución que tiene identidad propia
para cumplir con los fines que socialmente le corresponden.
En este sentido, la estabilización de los conflictos en las diversas facetas
de la vida en común, la continuidad de las políticas públicas y la búsqueda
incesante del bienestar colectivo, le confieren a la administración pública
una relevancia institucional que debe acrecentarse para garantizar la exis-
tencia armónica de los opuestos en términos de derechos, obligaciones y
beneficios compartidos que son el arquetipo más acabado de la institucio-
nalidad moderna.
En la visión del Estado moderno entendido como una obra de arte, la
administración pública se explica como un arquetipo que tiene atributos que
la destacan como un tipo de institución que no tiene homologación compar-
tida, porque su cobertura, complejidad y responsabilidad, se relacionan con el
destino último de la sociedad y los rumbos diferenciados de la vida pública.
Desde los cometidos que asume de manera legal y legítima en favor de
la vida colectiva, hasta los resultados que consigue en razón de los planes, las
políticas y los programas que implementa en los distintos ámbitos que dan
sustento a la sociedad, la administración pública se caracteriza por ser la
portadora de un saber especializado que únicamente los expertos conocen
y dominan para cumplir eficazmente con las tareas sociales, económicas y
políticas.
El saber que detenta la administración pública no es ordinario, convencio-
nal o común, sino que tiene su gestación en la especialización que deriva
con el desarrollo de la sociedad moderna y contemporánea, en la cual se
desempeñan roles individuales y colectivos que, conjugados, garantizan el
de Responsabilidades... 15Ley Federal
cumplimiento de las metas comunes. Es un saber orientado hacia las prácti-
cas que se relacionan con las tareas claves del gobierno, lo cual implica que
su compromiso es permanente con aquello que significa bien común, inte-
rés general o interés público. Es un saber que no se detiene en elementos
cosificados, sino que se vincula con la vida de las personas, los grupos y las
organizaciones que aspiran a tener una presencia significativa en la comuni-
dad civil y política.
Es un saber que exige una aplicación cuidadosa, metódica y continua
para dar cuerpo a las decisiones y acciones que sustentan la capacidad ins-
titucional del Estado, entendido como la organización política de la sociedad.
Es un saber que deriva de la comprensión amplia y detallada de la vida
social y pública, dado que la administración pública se relaciona con la
misma a través de estrategias, recursos, programas y proyectos que son el
testimonio de cómo se gobierna la pluralidad democrática de la sociedad.
Es un saber de carácter profesional que permite tomar decisiones, movilizar
recursos, elaborar planes, implementar políticas y coordinar en términos
políticos los esfuerzos cooperativos. La conducción de la sociedad es un
trabajo arduo y constante que exige habilidades y pericias que se derivan de
un modo de hacer las cosas. En este caso, el saber gubernamental y admi-
nistrativo es el que caracteriza a la institución común de la sociedad que es
la administración pública, porque tiene a su cargo los compromisos que favo-
recen el desarrollo de las fuerzas productivas, y la consistencia de la econo-
mía pública que es el verdadero horizonte de la prosperidad compartida.
La burocracia gubernamental
El centro motor de la administración pública es, sin duda, la burocracia
gubernamental porque tiene a su cargo el desarrollo puntual de las tareas
que son determinantes para la seguridad del Estado, el crecimiento econó-
mico, el bienestar social y las acciones que posibilitan la conjugación armonio-
sa de los medios y los fines. Sin la burocracia, la administración pública
carece de los elementos fundamentales que favorecen la expresión material
en la vida pública. Lo relacionado con el modo de obrar de las instituciones
el cambio democrático16Leyes para
administrativas es importante para situar los alcances y propósitos de la
acción estatal. Gobernar y administrar la sociedad es un compromiso que no
cesa, dado que la sociedad en movimiento –problemas, conflictos, expecta-
tivas, necesidades e incentivos– es un reto que implica vencer restricciones
propias y ajenas.
En tal sentido, la burocracia gubernamental es la responsable de dirigir
y armonizar los esfuerzos compartidos teniendo como referente la protección
y seguridad del Estado, así como el desarrollo y el bienestar de la sociedad.
Como un cuerpo de especialistas dedicados con lo mejor de su capacidad a
las actividades de orden compartido, la burocracia es el eje de la toma de las
decisiones, la distribución de los recursos públicos y la formación de la agen-
da gubernamental. Las responsabilidades que cumple no son reflejo de lo
estatal, sino que responden a la médula del propio Estado, al valorarlo como
una institución que tiene identidad propia y, por tanto, necesita de la lealtad
de la burocracia para sobrevivir como un organismo de poder y como un sis-
tema efectivo de relaciones de mando y obediencia.
El trabajo de la burocracia implica conocer a fondo las reglas, los proce-
dimientos y las normas que dan vida al Estado y la administración pública.
La parte más visible de éste es la administración pública, y con ello la espe-
cialización de las funciones administrativas está a cargo del núcleo vital del
gobierno que es la burocracia. El conocimiento burocrático se traduce en un
saber que combina elementos técnicos, tecnológicos, políticos y administra-
tivos para organizar y ejecutar la voluntad del Estado.
De este modo, le corresponde a la administración pública desplegar a
través de la burocracia, las acciones que se orientan a que el proceso de
gobierno sea ordenado e implementado vía estructuras, mandos de deci-
sión, tramos de control, sistemas de operación, tipos de puesto, atribuciones
reconocidas y formas de coordinación. Las acciones que la burocracia lleva
a cabo tienen como elemento principal la búsqueda y el logro de la eficacia.
La eficacia es un valor de primer orden que explica que el saber profe-
sional de la burocracia, es la garantía para que sea considerada como el punto
cardinal del quehacer institucional. La eficacia alude a capacidades que
deben acreditarse para que se empaten tanto el espíritu como el cuerpo de
de Responsabilidades... 17Ley Federal
la burocracia. La eficacia de y en las oficinas gubernamentales, es el bastión
del cuerpo de especialistas –burocracia– que tienen a su cargo la defini-
ción y el cumplimiento de las metas de carácter común. La eficacia de la
burocracia se refleja en el tipo de trabajo que desarrolla y en la capacidad
que tiene para conseguir resultados específicos tomando en consideración
situaciones previsibles y contingenciales.
El trabajo burocrático implica aptitudes y pericias con alto grado de domi-
nio para conseguir resultados que tienen impacto positivo o negativo en la
sociedad. Además, parte de la lealtad de la burocracia con la administración
pública, y en consecuencia con el Estado, consiste en la interiorización de los
valores que permiten conocer el trasfondo de lo administrativo para dar
cumplimento puntual, detallado y específico a los asuntos públicos.
Lo distintivo del trabajo burocrático es el dominio de las rutinas, lo cual
significa la capacidad demostrada para asociar en un marco de instituciona-
lidad, la definición de los problemas, así como el diseño de las soluciones
que con posterioridad son motivo de la implementación. Si las rutinas son
procedimientos, normas, reglamentos, sistemas y prácticas secuenciadas para
generar resultados tangibles, no hay duda que la burocracia es la más
experta para recrearlas con el valor de la eficacia.
Por tanto, la estabilidad en las instituciones se finca en las rutinas, y éstas
se desarrollan de acuerdo con las preferencias y pericias que tiene la propia
burocracia. La estabilidad no es un dato en sí; por el contrario, debe crearse
y recrearse con método, agendas, compromisos y resultados. El ámbito de
la estabilidad institucional es la burocracia de la administración pública, dado
que tiene a su cargo los instrumentos que garantizan la dirección y acción
del gobierno.
La construcción de la estabilidad institucional es un reto que los políticos
tienen, y el paso fundamental para conseguirlo, depende de cómo se apoyan
en la burocracia para conseguir los acuerdos básicos que impone la vida en
común. Las capacidades de la burocracia son vitales para organizar el cuerpo
productivo de la sociedad, al definir los medios indicados que permiten ase-
gurar el logro de la eficacia. Elaborar y rehacer las políticas es el compromiso
primordial de la burocracia desde el punto de vista de la efectividad institu-
el cambio democrático18Leyes para
cional, misma que alude a tiempos, actores, programas, negociación y resul-
tados que se articulan hasta conseguir un modo efectivo de atender y
resolver problemas con apego a la pericia política y la aplicación efectiva de
las rutinas. Vincular fines y medios para conseguir dicho propósito, define a la
burocracia como un sistema de expertitis que conoce los caminos donde se
encuentra la información estratégica que fluye y se guarda con apego a ruti-
nas específicas.
El conocimiento, la sistematización y la utilización de la información es
uno de los aspectos sobresalientes del quehacer burocrático, porque todo gira
de acuerdo a la confiabilidad y la oportunidad en el tratamiento de los asun-
tos del Estado. Para la burocracia, la información es poder, pues sin ella es
imposible la definición de estrategias y acciones que son necesarias para dar
consistencia a la administración pública. El aprovechamiento de la información
exige destreza administrativa y el cumplimiento de las normas burocráticas.
Por ello, el ángulo cuantitativo y cualitativo de la información depende de la
aportación burocrática, es decir, del modo en que los expertos del saber
administrativo son capaces de utilizarla para los fines que el Estado debe
cumplir.
No es casual que el perfil del Estado moderno en cuanto institución con
vida e identidad propia, sea la administración burocrática, es decir, la admi-
nistración de los expertos que se dedican con lo mejor de su capacidad pro-
fesional, a estructurar y orientar las decisiones y acciones que sustentan el
poder de las instituciones gubernamentales.
La administración burocrática destaca en la versión hegeliana y weberia-
na, cómo un cuerpo de funcionarios versados, competentes y responsables
que se encargan de garantizar la eficacia del Estado con base en perfiles de
alta preparación y competencia profesional. Son, por tanto, funcionarios que
cultivan el saber administrativo con método y maestría para que la relación
efectiva entre medios y fines favorezca la consistencia del Estado.
La administración burocrática es la encargada de asegurar con eficacia la
dominación estatal (Weber), y es la responsable de traducir en acciones
puntuales los objetivos del monopolio al uso legítimo de la fuerza física.
Del paradigma de la administración burocrática se desprende el perfil insti-
de Responsabilidades... 19Ley Federal
tucional y operativo de la Administración Pública moderna la cual, desde la
visión efectiva del Estado de derecho, también responde al valor de la efica-
cia y a la riqueza de la profesionalización.
En ambos casos, el punto central es la burocracia entendida como el
núcleo que lleva a cabo el cumplimiento de fines institucionales y sociales
que son la razón esencial que la acredita por sus capacidades organizadas y la
proclama de los intereses primordiales del Estado y la administración pública.
En la sociedad moderna, la burocracia es un apoyo necesario para la aten-
ción y el despacho de los asuntos públicos que de suyo no sólo son comple-
jos, sino persistentes. Su importancia radica en que se identifica con el mundo
del Estado y los imperativos de la administración pública, los cuales se
relacionan con la realización tanto de las libertades individuales como las
colectivas. Su pertenencia a dichas instituciones le confiere un rango impor-
tante para que sea entendida por su contribución al quehacer colectivo, que
es el referente más exigente para que su desempeño sea eficaz, sin renun-
ciar a que sea óptimo.
La importancia de la burocracia en el ámbito de las libertades, el mer-
cado y el bienestar social compartido, refleja que su contribución técnica y
operativa es de la mayor relevancia para asegurar las prácticas y los proce-
sos que hacen factible la producción y distribución de satisfactores, tomando
en cuenta las preferencias individuales y grupales. La intervención de la
burocracia se enlaza con la importancia de que la sociedad moderna asegure
las condiciones fundamentales de vida. Por tal motivo, el saber técnico orga-
nizado en políticas de gobierno, es la pauta para alentar, promover y desarro-
llar las actividades productivas y económicas que contribuyen a multiplicar
los rendimientos que favorecen la calidad y eficiencia de la propia sociedad.
Responsabilidad de la burocracia
La ubicación estratégica de la burocracia en la vida política y social le confiere
un rango de importancia que es necesario puntualizar con la definición de
reglas que autorizan y limitan su modo de obrar. Una característica de la buro-
cracia moderna es que está sujeta a las normas que corresponden al poder
el cambio democrático20Leyes para
constitucional del Estado. En este caso, se ciñe a normas de carácter positivo
que regulan las atribuciones que debe cumplir, teniendo como premisa que
los valores de la eficacia y la efectividad, se inscriben en el universo de las
reglas abstractas e impersonales.
La responsabilidad de la burocracia es consecuente con las instituciones
que se han creado –división de poderes, rendición de cuentas, transparencia
de recursos, servicio civil de carrera, derecho a la información– para limitar
la práctica de los poderes discrecionales que daña el espíritu y el contenido
del derecho moderno. Si el Estado moderno se reconoce a partir de nume-
rosos centros de poder que son funcionales para que se desempeñe en la
complejidad que le corresponde, la burocracia es uno de ellos y en ese
sentido, no se encuentra al margen de la legalidad e institucionalidad que
caracteriza al ejercicio democrático del poder. El apego a la norma y el cum-
plimiento de las tareas públicas son el epicentro que define el alcance de la
efectividad burocrática.
En consecuencia, la capacidad operativa que le concierne es un asunto
de resultados, pero también de la observancia inobjetable de las normas
que debe cumplir. El compromiso con la objetividad del derecho no es ajeno
a la eficiencia de la burocracia. Esto significa que la base de la eficiencia tiene
como punto de partida la observancia explícita, detallada y consistente de
las normas, las cuales delimitan los tiempos, procedimientos, etapas y respon-
sables que orientan la producción de los resultados finales.
Si las normas positivas tienen como elemento clave la lógica de los proce-
dimientos a cumplir, la burocracia gubernamental a su cargo tiene los recur-
sos técnicos no sólo para cumplirlos, sino para adoptarlos como parte de su
modus operandi, es decir, como un sistema de decisiones implementadas
que dan vida a la institucionalidad del Estado.
El trabajo de la burocracia se caracteriza por el dominio calificado de
los procedimientos, y en esa faceta, determina cómo hacerlos efectivos para
que la objetividad de las normas –aplicación conforme a los hechos dados–
se cumpla de manera específica y detallada.
En este caso, la racionalidad legal y la racionalidad técnica se comple-
mentan para dar lugar a la efectividad institucional, la cual es un atributo
de Responsabilidades... 21Ley Federal
indiscutible de la administración pública moderna. La racionalidad legal se
encuentra contenida en códigos, leyes, normas, reglamentos y estatutos que
regulan el modo de obrar en términos de conductas individuales y colectivas
para asegurar que la vida asociada tenga los elementos de orden y civilidad
que permitan mejorar la relación entre gobernantes y gobernados. Indican
también qué debe hacerse para dar cumplimiento a la obligatoriedad del
derecho público, mismo que responde a los imperativos del orden institu-
cional, político y social.
Por su parte, la racionalidad técnica se refiere a cómo deben cumplirse las
normas positivas a través de los distintos recursos que se aplican, enfatizando
un aspecto central: la ventaja del cálculo en términos de certeza, cuantifica-
ción, disciplina, previsión y secuencia de las actividades y operaciones que,
encaminadas, dan origen a resultados específicos.
Dicha racionalidad es de importancia creciente, ya que tiene como refe-
rente los procesos y procedimientos que deben cumplirse para generar deci-
siones y acciones específicas que se vierten hacia los espacios diferenciados
de la sociedad civil. La importancia de la racionalidad técnica se relaciona
con el desempeño de administración pública, y con la capacidad que en
tiempo real acreditan los servidores públicos para el mejor cumplimiento de
las obligaciones institucionales. Es pues, un atributo de la burocracia guber-
namental, desenvolverse en los ámbitos de la racionalidad técnica para que
la operación efectiva del gobierno se lleve a cabo con eficiencia y calidad.
En este sentido, los servidores públicos son los protagonistas de la capa-
cidad técnica del gobierno y la administración pública, pues de ellos depende
la suma de resultados que se producen para dotar de orden, crecimiento y
bienestar a los ciudadanos y la población civil.
Una faceta crucial vinculada con la responsabilidad de la burocracia
gubernamental, es su adhesión a los valores que sustentan el orden jurídico
y político del Estado. En cuanto cuerpo que tiene identidad propia, valores
específicos y tareas a desarrollar, es un factor importante para los asuntos
de seguridad, conservación y sobrevivencia del propio Estado. Su lealtad
con el orden vigente es garantía para que las acciones del gobierno y la
administración pública se realicen no sólo de manera continua, sino efectiva.
el cambio democrático22Leyes para
Le corresponde la protección del Estado y el desarrollo de la sociedad en
términos de asegurar una mejor calidad de vida para las personas y colecti-
vidades que se identifican con distintas formas de organización. La cohesión
de la burocracia se manifiesta en el compromiso que tiene con las tareas
estatales, mismas que son insustituibles para la dirección de la vida en
común. En este caso, la cohesión burocrática es la base para fortalecer la
razón de Estado, la cual pertenece a él, pero es recreada por la misma buro-
cracia desde el momento en que se asume como la responsable de su conser-
vación eficaz.
La eficacia de la burocracia es el testimonio más evidente de cómo el
Estado tiene con ella, la fórmula de su acreditación como el poder más
importante de la sociedad civil. Por ello, la conducta política de la burocracia
se gesta en el interior de las instituciones públicas y se materializa desde el
momento en que el Estado se asume como la organización suprema de la
sociedad. De este modo, es posible la coexistencia del orden estatal, el orden
jurídico y el orden político para dar consistencia al mundo institucional de la
sociedad moderna.
Desde el ángulo de la administración de la sociedad, la burocracia tiene
un compromiso público que formaliza con el desempeño de las tareas que
cumple. La administración de la sociedad implica asegurar las mejores condi-
ciones de vida que garanticen la eficacia y productividad de las esferas micro
y macro de la vida asociada. En este caso, producir bienes y servicios, adop-
tar políticas de beneficio compartido, alentar el desarrollo de los factores de la
producción, aplicar programas de seguridad social, garantizar la seguridad de
las personas y las propiedades, alentar la cultura de la corresponsabilidad,
promover polos de desarrollo regional y comunitario, conjugar la disciplina
fiscal con el gasto público necesario y estimular la aplicación de políticas públi-
cas estratégicas, son entre otros, capítulos que están en manos de la admi-
nistración pública entendida como el gobierno de la comunidad.
Por consiguiente, la burocracia tiene la responsabilidad de impulsar la
dirección, el movimiento y la continuidad a los programas públicos, dado
que son el medio que facilita el mejor gobierno de la comunidad. Tanto el
diseño como la implementación de los programas públicos, son tareas que
de Responsabilidades... 23Ley Federal
cumple la burocracia aplicando para ello, el saber técnico que la caracteriza.
En este caso, contribuye a que la relación de los gobernantes y los gober-
nados sea más fructífera porque la oferta de gobierno cuando se traduce en
ventajas compartidas para la sociedad civil, aumenta los índices de confian-
za en la administración pública.
Por tanto, no es factible disociar los valores de eficiencia y democracia
porque se relacionan de manera directa con las tareas sociales de la admi-
nistración pública y el compromiso institucional de la burocracia para contri-
buir a la existencia del buen gobierno.
La burocracia mexicana
Con base en las tendencias democráticas que el País vive, las instituciones
públicas han ingresado a condiciones que exigen una mejor regulación de
los actores que las integran. El poder organizado del Estado mexicano tiene
aspectos centrales que se manifiestan en las demandas que exigen una
mayor institucionalidad de las prácticas gubernamentales. El tránsito de las
decisiones unipersonales y en ocasiones unilaterales a las decisiones institu-
cionales y democratizadas, son un capítulo importante que caracteriza a la
sociedad mexicana después de un largo período en el que predominó la cul-
tura del autoritarismo.
La apertura del poder público es consecuencia de una más amplia movi-
lización de los ciudadanos y las organizaciones civiles. La apertura del poder
es fruto de factores, condiciones y actores que se han combinado para
empezar a construir la institucionalidad democrática. Este proceso no ha sido
súbito; por el contrario, es el resultado de la maduración de condiciones que
se gestaron de manera sobresaliente desde 1959, y que tuvieron su momen-
to culminante en julio del año 2000, cuando por vez primera, se consuma la
alternancia pacífica del poder en la esfera de la Presidencia de la República.
Inicia así, una lucha más intensa para desmantelar los valores y prácticas
del autoritarismo e instituir los valores y prácticas de la democracia. El gobier-
no de las personas y el gobierno de las instituciones definen los tiempos
políticos del país, porque condensan la visión y práctica que se ha tenido y
el cambio democrático24Leyes para
se tiene para situar las facetas complejas y peculiares del sistema político
mexicano. Cuando lo personal queda subordinado a lo institucional, signi-
fica que ha iniciado el gobierno de las instituciones, y con ello una nueva
etapa que se caracteriza por una mayor publicidad del poder. Significa que
la cultura de lo público empieza a germinar en la democracia moderna, para
evitar que los gobernantes, los administradores y el Estado se alejen de los
gobernados.
Con lo público, la relación entre gobernantes y gobernados; entre la
administración y los ciudadanos ingresa a otros derroteros que se caracteri-
zan por abrir las instituciones al escrutinio de la opinión pública, los medios
de comunicación y el público ciudadano.
La apertura de las instituciones es congruente con el poder democrático,
porque la secrecía de los asuntos comunes corresponde más a los gobiernos
autoritarios. Lo público frente a lo inaccesible, es un avance fundamental
para que el gobierno de lo público sea la característica de las sociedades que
han optado por la democratización del poder.
Lo público frente a lo restringido, es un paso relevante para evitar que
en nombre de los asuntos de Estado, se incurra en prácticas personalistas y
clientelares que son la negación de la institucionalidad transparente que es
propia de las sociedades liberales y democráticas. Lo público frente a lo
difuso, es terreno ganado para evitar que los claroscuros y la imprecisión de
la normas generen un ambiente de impunidad o arbitrariedad que son
contrarios al espíritu y normas de la república. Lo público en la democracia,
favorece que el poder sea la suma inteligente de atribuciones y restriccio-
nes que garantizan la gobernación y administración de la sociedad. Lo público
favorece que los gobernantes y servidores públicos también sean vigilados
y sancionados cuando infringen las normas del derecho. Lo público propicia
el reencuentro de los gobernantes y gobernados, cuando por falta de pre-
cisión en el cumplimiento de las normas, se incurre en conductas que dañan
la convivencia de la sociedad.
En México, la cultura de lo público es el rostro de una sociedad activa y
contestataria que no renuncia al ejercicio legal y legítimo de los derechos civi-
les y políticos. Por ello, la conducta del poder se ha transformado hasta optar
de Responsabilidades... 25Ley Federal
por la senda que conlleva a la institucionalidad democrática, que es la clave
para situar el rumbo de la transición política.
De este modo, los valores democráticos tienden a su fortalecimiento, y en
ese sentido, ha sido importante la creciente acción pública que ha consegui-
do definir límites razonables para que el poder político no sea más el deten-
tador de los asuntos públicos. La acción pública se nutre de los movimientos
autónomos, las agrupaciones civiles y la base expansiva del tercer sector
que, como fuerzas activas, no cesan en el objetivo de intervenir con más
vigor en la gestión de los asuntos comunes.
En este contexto, la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de marzo de 2002, es ejemplo conspicuo de la nueva insti-
tucionalidad que el país empieza a vivir. Define el cosmos de reglas que deben
cumplirse para que los servidores públicos asuman conductas instituciona-
les que respondan al imperativo de que en la visión del Estado de derecho,
no hay ni puede haber la preminencia de las personas sobre las normas.
En el artículo 1o. se define la materia que será motivo de regulación y
comprende los puntos siguientes:
a) Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
b) Las obligaciones en el servicio público;
c) Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
d) Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
e) El registro patrimonial de los servidores públicos.
Además, dicha Ley de conformidad con el artículo 2o., se aplica a los
servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución polí-
tica, así como a las personas que tienen a su cargo el manejo o aplicación
de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 3o., el espacio institucional para la aplicación
de la Ley comprende los tres Poderes de la Unión, y de modo específico se
alude a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,
el cambio democrático26Leyes para
la Secretaría de Contraloría (hoy Secretaría de la Función Pública); el
Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa; los Tribunales de Trabajo y
Agrarios; el Instituto Federal Electoral; la Auditoría Superior de la Federación;
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Banco de México y demás
órganos jurisdiccionales.
Un acotamiento básico de la Ley se refiere al modo en que el poder
controla al poder, lo cual implica en la visión de la constitucionalidad y el
derecho público, que en la sociedad moderna el poder se organiza con base
en reglas institucionales que son importantes para propiciar condiciones de
certidumbre en beneficio de la vida privada, la vida pública y la vida política.
En este caso, tanto los órganos de la Administración Central como las
entidades paraestatales, las instituciones con administración fiduciaria −Banco
de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Federal
Electoral− así como los órganos legislativo y judicial, también son objeto de
regulación en materia de responsabilidad administrativa.
Sin duda, la responsabilidad administrativa alude a la obligatoriedad que
debe cumplirse para dar consistencia y eficacia a la función pública tomando
en consideración los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia del servicio público. Dichos atributos son consubstanciales a la
edad institucional en que está viviendo el País. Las obligaciones que los servi-
dores públicos deben cumplir (artículo 8o.) son claras y puntuales; denotan la
preocupación de que se ciñan a lo autorizado por las normas escritas. En este
caso, se explicitan las restricciones que los servidores públicos tienen para
ocupar cargo alguno durante un año como en el caso del Instituto Federal
Electoral (los Consejeros) y los Magistrados del Tribunal del Poder Judicial de
la Federación, cuando desde la administración pública han organizado y cali-
ficado la elección del gobierno triunfante (artículo 9o.).
No menos importante es el Capítulo II en el cual se señalan las quejas,
denuncias, sanciones administrativas y procedimientos de aplicación, lo
cual define el cuidado para evitar que los servidores públicos se desempeñen
conforme a derecho, y que tengan conciencia de la responsabilidad mayor
que implica el ejercicio del cargo público. Así, categorías como amonesta-
ción, destitución, inhabilitación y suspensión (artículo 13o.), reflejan una
de Responsabilidades... 27Ley Federal
tipología de faltas en que pueden incurrir los servidores públicos y tienen
importancia significativa porque son los depositarios de los intereses del
público ciudadano que es la razón vital de los gobiernos a cuales responden
como agentes de la responsabilidad institucional. La responsabilidad que
implican esas faltas no puede soslayarse, más aún, cuando la administración
del Estado se encuentra en fase de recuperar la confianza de los ciudadanos,
hecho que significa tener un ambiente de honradez y credibilidad para elimi-
nar las omisiones que provocan que las faltas administrativas no tengan
sanción alguna.
En el Título Tercero, Capítulo Único y referente al Registro Patrimonial
de los Servidores Públicos, se da un paso clave para prevenir el desprestigio de
las instituciones públicas con la práctica del patrimonialismo, es decir, con
el usufructo de los recursos públicos en favor del interés particular. El patri-
monialismo es un tipo de corrupción que lesiona la integridad republicana
de la administración pública, pues significa que el servidor público carece de
escrúpulos para ocupar un cargo en el servicio de las instituciones públicas.
El patrimonialismo refleja la falta de modernización en las instituciones
administrativas, gubernamentales y políticas al no haber resuelto la distinción
entre lo privado y lo público; entre el cargo y la persona. La falta de moder-
nización significa que las instituciones no son receptivas para que sean
administradas con base en reglas universales. La mezcla de lo privado y lo
público es una señal desfavorable para producir condiciones de confianza y
honradez que son indispensables en el desempeño de las instituciones
públicas.
Por ello, en el artículo 36 de la Ley se alude a la situación patrimonial
que los servidores públicos deben cumplir para evitar la injustificada confu-
sión entre la persona y el cargo. En dicho artículo se detallan las instituciones
en que los servidores públicos quedan obligados a rendir su declaración
patrimonial. No hay pues, un principio de excepción para los servidores
públicos de nivel directivo y de mando (jefe de departamento). En la lógica
de las instituciones modernas, el patrimonio privado no puede aumentar
con el uso ilegal de los recursos públicos. La integridad de la vida privada es
garantía para que los cargos públicos no sean entendidos en la visión del
botín, el reparto, el clientelismo y las relaciones de complicidad.
el cambio democrático28Leyes para
No menos importante es que en el Título Cuarto, Capítulo Único referente
a las Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio
público. En el artículo 49 de la Ley se alude a que la Secretaría de la
Contraloría (en la actualidad Secretaría de la Función Pública) debe emitir
un Código de Ética que… “contendrá reglas claras para que, en la actuación
de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en
situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad”.
Las instituciones administrativas y públicas sin conexión con el universo
de la ética, son meros artificios mecánicos, es decir, carentes de valores y
compromisos explícitos relacionados con la vida pública. La ética proporcio-
na los valores del buen obrar en términos de honradez, responsabilidad y
eficiencia.
En consecuencia, la corrupción, la ineficiencia y la irresponsabilidad son
males perniciosos que vulneran a los gobiernos y las administraciones públi-
cas, y crean un ambiente de animadversión hacia ellos, desde el momento
en que se falla a la confianza ciudadana. La ética es generadora de normas
del buen actuar que pueden alentar los ideales y objetivos de un servicio
público impecable en los momentos de la actuación institucional. Cuando los
servidores públicos se apegan a los valores de la ética son confiables para
la sociedad y las instituciones públicas. Cuando desde el cargo público
incurren en la simulación de la honradez y la eficiencia, cometen no sólo
conductas reprochables, sino que atentan contra la moral pública a la cual
deben responder con probidad y efectividad. La ética es un imperativo para
revitalizar la confianza de los ciudadanos en los tres Poderes de la Unión.
México no ha sido ajeno a la pérdida de la confianza en las autoridades
políticas y designadas. La cultura de la impunidad aún no ha sido erradica-
da, y en algunos casos se reproduce como la cabeza de la hidra. La existen-
cia de una burocracia moderna, competente, honrada y responsable es
todavía un reclamo que no se cumple con plenitud.
El desprestigio de los sistemas administrativos es simultáneo a la conduc-
ta no siempre diáfana de los servidores públicos. Las tendencias democráticas
de Responsabilidades... 29Ley Federal
que el país vive, obligan a vivir y convivir con responsabilidad. Sin ésta, no es
factible fomentar la cultura de la confianza y desenvolverse con apego a los
valores de la democracia. La responsabilidad administrativa es tan importan-
te como la responsabilidad política. La responsabilidad política −autorida-
des electas− es la base para el ejercicio de la responsabilidad administrativa
−designación de servidores de primer nivel− que son los encargados de
cumplir la oferta de gobierno de acuerdo con las demandas de los ciudadanos.
El peor daño a una sociedad es la irresponsabilidad de los servidores
públicos. Evitarla, es compromiso mayúsculo para que las instituciones admi-
nistrativas, legislativas y judiciales no sean valoradas como lugar propicio para
efectuar prácticas contrarias al bien de la república. Recuperar el prestigio en
las instituciones del gobierno es necesidad inaplazable para creer en la demo-
cracia y en los valores que postula hasta conformar un auténtico modo de vida.
Conclusión
La construcción de la institucionalidad democrática es un proceso amplio,
complejo e incierto. Amplio, porque involucra una diversidad de actores
sociales y políticos que necesitan edificar puentes de negociación y entendi-
miento para definir las normas y reglas que una sociedad necesita para vivir
con certidumbre. Complejo, porque la concurrencia de valores e intereses
regidos y reconocidos por la pluralidad −fuente de acuerdos y desacuerdos−pero que, sin embargo, exigen instituciones confiables y eficaces para su
encauzamiento. Incierto, porque no hay un camino seguro que garantice
que la formulación de las demandas y los conflictos de interés sean objeto
de una regulación oportuna y consistente para que la sociedad viva con
plena certeza.
La construcción de la institucionalidad democrática se apoya de manera
fundamental en la responsabilidad en cuanto atributo de las sociedades
modernas. La que concierne a las instituciones estatales y gubernamentales,
debe ser ejemplar pues no sólo es deseada y esperada, sino que forma
parte de los imperativos que el desarrollo necesita para que sea no sólo pro-
ductivo, sino justo.
el cambio democrático30Leyes para
En consecuencia, la responsabilidad administrativa es un arquetipo
que compromete al Estado con la sociedad, y en particular, al Estado mexi-
cano con una sociedad exigente con las conductas y resultados guberna-
mentales. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos es
para la sociedad mexicana un faltante que debe erradicarse.
El comportamiento de las burocracias de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial todavía no es óptimo en razón de la responsabilidad que
se acompaña de la probidad, la confianza y la conducta intachable. La respon-
sabilidad administrativa se ha invocado en tiempos no democráticos, y su
valoración fue de acuerdo a ese momento.
Ahora, la responsabilidad administrativa es iluminada por los faros de las
tendencias democráticas, y por ese motivo, es más visible y focalizada. La
responsabilidad administrativa es un tipo de responsabilidad pública, es
decir, visible y accesible a todos los sectores que integran la sociedad civil.
Los tiempos de las candilejas están quedando atrás, y con ello, un estilo guber-
namental y administrativo que se comprometía con la secrecía del Estado,
no con los asuntos públicos. La responsabilidad administrativa tiene que
entenderse en el marco de los valores democráticos, no en el ámbito fallido
de que los servidores públicos no han de rendir cuentas ni ser llamados
ante instancias específicas cuando hay duda o conductas comprobadas
sobre la irregularidad en la administración de los bienes y recursos públicos.
Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos debe enten-
derse en el marco del compromiso social, los valores éticos y la confianza
política en las instituciones.
de Responsabilidades... 31Ley Federal
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Articulo Primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-
trativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Título Primero
Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II. Las obligaciones en el servicio público;
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
33
Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos
Diario Oficial de la Federación13 de marzo de 2002
Reformada: 31 de diciembre de 2004
IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V. El registro patrimonial de los servidores públicos.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales
mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas
aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Artículo 3. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas
para aplicar la presente Ley:
I. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
V. Los tribunales de trabajo y agrarios;
VI. El Instituto Federal Electoral;
VII. La Auditoría Superior de la Federación;
VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. El Banco de México, y
X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Artículo 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución,
en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley,
serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Secretaría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la
Procuraduría General de la República.
el cambio democrático...34Leyes para
Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la
Secretaría.
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos descon-
centrados, así como la Procuraduría General de la República.
Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 6. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos,
materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de
los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los
procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su
naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades
a que alude el artículo 3 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer
de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de
la misma naturaleza.
Título Segundo
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA, SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas
en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
de Responsabilidades... 35Ley Federal
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a
su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el
manejo de recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamen-
te para los fines a que están afectos;
IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y
coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcio-
nando la documentación e información que le sea requerida en los términos
que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar
su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respe-
to, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga rela-
ción con motivo de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste
sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes
que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra
disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas
que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor
público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por
haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado
o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa
justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, per-
misos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designa-
ción de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad compe-
tente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés perso-
nal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga
el cambio democrático...36Leyes para
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la aten-
ción, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo
anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por
escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor públi-
co no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o reci-
bir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles
mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el
mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para
sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que pro-
cedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales,
comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas
o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta preven-
ción es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo,
cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de
negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su
empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá
observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley;
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le
otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las
que se refiere la fracción XI;
XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombra-
miento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese,
rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga
interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ven-
taja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimo-
nial, en los términos establecidos por la Ley;
de Responsabilidades... 37Ley Federal
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones
que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la com-
petencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos
u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto
de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad admi-
nistrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos soli-
citados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y
defensa de los derechos humanos;
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de cele-
brar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con
adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, pres-
tación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra
pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades
de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá cele-
brarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier
medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presen-
tación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omi-
sión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o
presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le
confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita
realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio,
provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere
la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la frac-
ción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en gene-
ral, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de
obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido
el cambio democrático...38Leyes para
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción
será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya
retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con
el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las nor-
mas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo
o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus
funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada
de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere
la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a
la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del
dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en
el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en
cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya
ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
Capítulo IIQUEJAS O DENUNCIAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS
Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades especí-
ficas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado
pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones
de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
de Responsabilidades... 39Ley Federal
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las que-
jas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X
del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su
competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar
y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obli-
gaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones
previstas en el presente Capítulo.
Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en
responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría
interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por
el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente
ante él.
Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres
días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno,
se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u
omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de
un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas
veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de
diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilita-
ción también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de
destitución.
el cambio democrático...40Leyes para
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del
artículo 8 de la Ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de
la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo
de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o
entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razona-
da y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa
de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin
efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se toma-
rán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que
desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continua-
ción se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de supri-
mir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las
que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en
el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento
de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público
que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de
las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente
en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley,
de Responsabilidades... 41Ley Federal
se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales
podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los
daños o perjuicios causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o
igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjui-
cios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos
de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la
Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el
equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distri-
to Federal.
Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el
artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por
la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y
ejecutada por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán im-
puestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabi-
lidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área
de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor inter-
no o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de
la Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminen-
te de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría,
del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará
a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento adminis-
trativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precauto-
rio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas
el cambio democrático...42Leyes para
que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la
sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se
procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe
inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los
servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsa-
bilidad administrativa en los términos de la Ley.
Artículo 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los
contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y
de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar
o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones
jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u
omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
Artículo 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la
gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe
instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular
del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del
expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas
correspondientes.
Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento
de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante
el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o
entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando
así se requiera.
Artículo 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el
contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas
o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan
constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las depen-
dencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación
que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos especí-
de Responsabilidades... 43Ley Federal
ficos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que
reúnan los requisitos que aquélla establezca.
Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere
este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá com-
parecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le
imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley,
y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verifica-
tivo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omi-
siones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a compare-
cer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justi-
ficada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal
al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco
días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes
y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;
III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor inter-
no o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta
y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o
impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le noti-
ficará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución,
en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al
titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor
de diez días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades
podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista
causa justificada a juicio de las propias autoridades;
el cambio democrático...44Leyes para
IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias
tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denun-
ciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas
la información y documentación que se relacione con la presunta responsabi-
lidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para
resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabili-
dad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores
públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u
otras audiencias, y
V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el
contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene
para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión tempo-
ral no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute.
La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de
responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá
los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo
o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de
la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente
artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En
todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el pro-
cedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no
resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o
entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos
y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se
halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha
suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe
de Responsabilidades... 45Ley Federal
al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la
Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nom-
bramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunica-
ción, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definiti-
va del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá
hacerse pública por la propia Secretaría.
Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores internos o
los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores
públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, prac-
ticarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomien-
den mediante comunicación escrita.
En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia
cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor
público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como
acompañarse de la documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de
las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se
refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley.
Artículo 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias
que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan
en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta.
Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la
verdad.
Artículo 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor
interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento
a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas
se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.
Artículo 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los
términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dis-
puesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación
el cambio democrático...46Leyes para
o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también
impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autori-
dad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a
juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de
las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofre-
cidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los
hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro
de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no
mayor de setenta y dos horas.
Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la
resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los
términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los
siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de
difícil reparación en contra del recurrente, y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación
de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio
público.
Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas
de Responsabilidades... 47Ley Federal
conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto
de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser
revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la depen-
dencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus
servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado
por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia
respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la
suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones admi-
nistrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infraccio-
nes graves o casos de reincidencia.
Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.
Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a
cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor
interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en
la resolución respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitu-
ción se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente,
conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la
relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legisla-
ción aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales
a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos
y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referen-
cia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien
el cambio democrático...48Leyes para
conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar
la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez proba-
toria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción
aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemniza-
ción, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios
causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se
hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien
resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la
Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría,
de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de
apremio:
I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a
lo que prevenga la legislación penal.
Artículo 33. (Se deroga)
Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del
titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley
prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que
se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubie-
ren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de
cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos
por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr
nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último
acto procedimental o realizado la última promoción.
de Responsabilidades... 49Ley Federal
Título Tercero
Capítulo ÚnicoREGISTRO PATRIMONIAL DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 35. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de
la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y
entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V
del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría se confieren a las
autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a X del artículo 3, en el ámbito
de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones
aplicables.
Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades confor-
me a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer
dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.
Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación
patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el
artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
I. En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales,
Tesoreros y Directores de las Cámaras;
II. En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores
públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de
Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este
artículo;
III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de
los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal
hasta el de Director General o equivalente;
IV. En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador
General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de
la Policía Judicial;
el cambio democrático...50Leyes para
V. En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito,
Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier
categoría o designación;
VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales
de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios
o sus equivalentes;
VII. En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;
VIII. En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel
de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;
IX. En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor
Superior de la Federación;
X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores
públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Pre-
sidente de la Comisión;
XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las
leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento
u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos,
valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilan-
cia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición
de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudica-
ción de pedidos o contratos;
XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad
Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva, y
XIV. En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe
de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centrali-
zada hasta el de Gobernador.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este
artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de
de Responsabilidades... 51Ley Federal
las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley,
que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales
debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse
en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclu-
sión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de
conclusión.
II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión, y
III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la
declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos
estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percep-
ciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades,
la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la
fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspen-
derá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince días
naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de
treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el
servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha
el cambio democrático...52Leyes para
quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependen-
cia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá
cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular
de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa
en los términos de Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la
declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá
sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de
la Ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial delibe-
radamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar
en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refie-
re el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un
período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su
importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin
perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presen-
tadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato
impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose
en este último caso medios de identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios
de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el
control de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos;
de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públi-
cos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los
manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual
modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios
remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores
públicos o categorías que determine.
de Responsabilidades... 53Ley Federal
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la apli-
cación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos
aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de
prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos
documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimo-
nial de los servidores públicos.
Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se
manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo
las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo
caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las caracterís-
ticas que deba tener la declaración.
Artículo 40. La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual
tendrá el carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores
públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus fun-
ciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comi-
siones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a
sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones finan-
cieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos
instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se
hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del
servidor público de que se trate.
La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las
constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no
existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las per-
sonas que, en su caso, las requieran.
Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia
de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo
al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obte-
nerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.
el cambio democrático...54Leyes para
La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta
por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su
empleo, cargo o comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial
de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la
Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la
propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimien-
tos administrativos de responsabilidades.
Artículo 41. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías
para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que
el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos
lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo,
podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los tér-
minos del artículo siguiente.
Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber
los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detec-
tadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio,
formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolu-
ción dentro de los quince días hábiles siguientes.
Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor
público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar
de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que
levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su
caso posea este documento.
Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá
inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar
dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un
plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría
contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.
de Responsabilidades... 55Ley Federal
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías
a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el
servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años
después de haberlo concluido.
Artículo 43. Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán
obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información fiscal, inmobiliaria o
de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,
concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la fina-
lidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
Sólo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en tér-
minos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores la información bancaria.
Artículo 44. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se compu-
tarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto
de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispon-
gan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos
directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por
motivos ajenos al servidor público.
Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma perso-
na, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de
la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recep-
ción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la
autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición.
La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
Artículo 46. La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su
caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no
justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado
por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley,
y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su
encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría
coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
el cambio democrático...56Leyes para
Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previs-
tas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de
las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles.
Título Cuarto
Capítulo ÚnicoDE LAS ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR
EL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obliga-
ciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad las
dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de
ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer
acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones espe-
cíficas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados
que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y enti-
dades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de
la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la
actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así
una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del
conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que
se trate.
Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente
el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a
este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten proceden-
tes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.
de Responsabilidades... 57Ley Federal
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la partici-
pación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos
estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a
que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las accio-
nes que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de
conductas indebidas de los servidores públicos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a
la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo
que respecta al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de
los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
Artículo Tercero. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que ante-
cede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo
establecido en el presente ordenamiento.
Artículo Cuarto. Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta
Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11
y 35, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de
sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este orde-
namiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus regla-
mentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.
Artículo Quinto. Los servidores públicos que deban presentar declaracio-
nes de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y
que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se
deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para
presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta
el cambio democrático...58Leyes para
Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en
el transitorio que antecede.
Artículo Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos fede-
rales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia
de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las dis-
posiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán apli-
cándose por los hechos realizados durante su vigencia.
Artículo Séptimo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de
los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse
en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán
proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto
emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera
oportuna.
Artículo Octavo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a
ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este
ordenamiento, el Código de Etica, en términos de lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley.
Artículo Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de
alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos
de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que
se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de
esta Ley.
México DF, a 15 de diciembre de 2001.- DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL,
Presidenta.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. ADRIÁN
RIVERA PÉREZ, Secretario.- SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, Secretaria.- Rúbricas.”
de Responsabilidades... 59Ley Federal
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce
días del mes de marzo de dos mil dos.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica
Ley Federal deTransparencia y
Acceso a la InformaciónPública Gubernamental
Prefacio
EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO como sistema de gobierno y de convivencia tiene múl-
tiples facetas y no se agota en el derecho al sufragio universal, a través del
cual la ciudadanía dispone del medio más directo y accesible para elegir a
sus gobernantes en las complejas sociedades contemporáneas, son quizá
las condiciones para la preservación, el ejercicio pleno y la potenciación de las
libertades individuales, grupales y políticas lo que caracteriza a un régimen
como genuinamente democrático. Gozar y disfrutar de las condiciones y
disponer de las instituciones que permitan a los individuos y a los pueblos
desplegar integralmente sus facultades, apropiarse y ser arquitectos de su
propio destino, constituye el escenario que, en buena media, se busca
construir colectivamente para acceder a etapas inéditas propias de la moder-
nidad y posmodernidad en las que ya transitamos en los albores del siglo XXI.
Para las sociedades y países latinoamericanos y del Caribe, el arribo a la
democracia ha tenido costos mayúsculos, y es hasta el último cuarto del
recientemente fenecido siglo XX, cuando se perfilan alternativa y conflictiva-
mente por senderos con mayores ingredientes democráticos. De esta mane-
ra, el mantenimiento, desarrollo y consolidación de la democracia representa
una de las tareas prioritarias que de manera compartida y corresponsable
están asumiendo los países de la región. Es pertinente subrayar que los
prolegómenos en que descansa el proceso de desarrollo democrático están
plagados de una serie de luchas, movimientos, acuerdos, negociaciones,
pactos y convenios, a través de los cuales se ha buscado trascender los
63
Doctor Roberto Moreno Espinosa
Los anales de la democracia enMéxico, hacia la rendición de cuentasy la transparencia en el Gobierno yla Administración Pública Federal
regímenes autoritarios, verticales, centralistas, clientelares y represores que
se asentaron a lo largo de la fase correspondiente al proceso de construcción
de las naciones una vez que se fue dando el deslinde de las metrópolis en
el siglo XIX y en buena parte del siguiente, en una palabra, en el periodo
independiente en el cual el conflicto y la incertidumbre se conjugaron para
forjar a los estados nación latinoamericanos.
En el México independiente la construcción y consolidación de la unidad
civil de la nación constituyó un proceso dilatado y, como es sabido, el arranque
del siglo XX dio cabida a un ajuste de cuentas de cobertura mayor que conoce-
mos como la Revolución Mexicana, calificada como una de corte social que
refrendó en la tercera constitución federal las libertades individuales y agregó
las garantías sociales -educación, tenencia de la tierra y trabajo-.
En el México contemporáneo se dieron múltiples movimientos, tales
como el ferrocarrilero, el magisterial y el médico, pero es quizá el movimien-
to estudiantil del 68, que aún permanece en la memoria colectiva, el que
marca un parteaguas en la historia política y social, constituyó a todas luces,
una categórica manifestación orientada a promover y exigir mayores espacios
para el ejercicio de las libertades políticas y civiles, para abrir espacios de
participación organizada a través de partidos y organizaciones, en oposición
al abrumador unipartidismo de Estado prevaleciente en la época; a atenuar
las fuertes dosis de autoritarismo y discrecionalidad en el ejercicio del poder
a hacer de la administración pública una efectivamente pública, dado que en
el periodo su manejo era ampliamente discrecional que la asemejaba más
bien a una de corte patrimonialista. Se trataba de momentos en que el régi-
men tenía prácticamente manos libres para la conducción de todo género
de políticas, de políticas gubernamentales, en detrimentos de políticas públi-
cas más consensadas y priorizadas con los públicos y actores interesados.
Eran momentos en que la administración pública expresaba un compo-
nente público de muy baja intensidad, la rendición de cuentas era virtual-
mente inexistente, el equilibrio de poderes prevaleciente en el país negaba
el principio de las democracias y de los regímenes presidenciales, de los
pesos y contrapesos y de equilibrios y balanzas en donde el poder contrapesa
al propio poder. Así, no era exagerado que Daniel Cosío Villegas en la primera
el cambio democrático...64Leyes para
mitad de la década de los setenta caracterizara al régimen como una monar-
quía sexenal heredera en línea transversal -en el seno de la familia revolu-
cionaria- y calificara el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo federal
como el estilo personal de gobernar, por su parte Jorge Carpizo, hacia referen-
cia a las facultades metaconstitucionales, en donde situaba -entre otras- la
capacidad del presidente en turno para elegir a su sucesor, o bien para ser
el jefe nato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se erigía, ni más ni
menos como el gran elector y el centro indiscutible de la vida política del país,
desde luego, tal estado de cosas ha cambiado de manera fundamental y para
hacerlo posible se han conjugado una serie de factores en donde concurren
transformaciones en la sociedad, en el Estado y en las relaciones en ambos
sentidos entre tales instancias.
En el ambiente antes descrito, la secrecía, la confidencialidad, la caja
negra, la inexistencia de un servicio público de carrera, la extensión en el
tiempo de una política de botín por parte del régimen, la debilidad casi
congénita de los poderes Legislativo y Judicial, y de los gobiernos subnacio-
nales, eran parte del escenario nacional en el cual la corrupción era inherente
a un estado de cosas de tal calibre.
Sin embargo, la pérdida de legitimidad acelerada en que se desenvolvía el
régimen político mexicano hacia finales de los años sesenta y buena parte de
la siguiente década, a lo que se aunaron los movimientos rurales y urbanos
y el ascenso de un cierto protagonismo de la sociedad civil, dieron pauta
para el impulso a una reforma político-electoral, a una nueva legislación en
tal materia que sentó las bases para perfilar la conformación de un sistema
de partidos y de una ciudadanización de los procesos político-electorales que
a la fecha constituye uno de los pilares del modelo democrático mexicano,
no obstante dicha reforma, no fue suficiente para conducir al país a una
mayor transparencia y rendición de cuentas, lo que se reflejó claramente,
por ejemplo, durante los procesos de privatización a que se sometió a la
administración pública descentralizada o paraestatal durante los tres lustros
que preceden el fin de siglo, que se tradujo en la enajenación de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal, procesos que lo que
menos tuvieron fue transparencia en los criterios empleados para llevarlo a
de Transparencia y... 65Ley Federal
cabo, eran tiempos en los que se fue implantando el denominado Consenso
de Washington, gran parte del patrimonio nacional fue transferido a través
de una vía directa y hasta cierto punto fácil a manos y grupos privados
nacionales y transnacionales hoy, una vez evidenciados los alcances y lími-
tes de tal Consenso, se busca mantener la fortaleza estatal a fin de combi-
narla con el mercado, ahora se pretende lograr un equilibrio entre la mano
invisible del mercado con la mano visible del Estado orientado al logro de
condiciones en donde las grandes masas de la población no queden margi-
nadas o excluidas de la frialdad, insensibilidad e indiferencia del mercado.
En suma, los movimientos sociales, las diversas formas y modalidades
de la participación ciudadana, la actividad impulsada por diversas organiza-
ciones y agrupaciones políticas que dieron pauta a la reforma política y en
su momento a la denominada Reforma del Estado, han dado pie a la gesta-
ción y desarrollo de un modelo democrático de características peculiares; se
han abierto más y mejores espacios para la participación de la ciudadanía
tanto en los aspectos políticos como en la gestión misma. Acerca de la par-
ticipación ciudadana es indispensable abundar, toda vez que se trata, sin
exagerar, de una de las grandes mutaciones de nuestro tiempo, en virtud de
la toma de conciencia de grandes sectores de la población que con un claro
conocimiento de sus potencialidades están desplegando acciones, planteán-
dose objetivos y dando forma a organizaciones de todo género para promo-
ver y obtener sus propios fines; se trata, asimismo de un conjunto variado y
diversificado, y por tanto diferencial, de la expresión del desarrollo democrá-
tico en el cual cada vez una mayor número de individuos, ciudadanos y gru-
pos, están en posibilidades de participar en la definición y redefinición de las
reglas del juego, mismo que se ha estado extendiendo en el mundo contem-
poráneo. Es pues un impulso desde abajo de formas y expresiones de parti-
cipación de la sociedad civil que en buena medida tienden a impulsar el alu-
dido desarrollo democrático1, no obstante este proceso participativo, tiene
aun una serie de trabas u obstáculos que impiden su desenvolvimiento,
el cambio democrático...66Leyes para
1Moreno Espinosa, Roberto, “Sociedad civil y participación ciudadana en laOctava Reposición del Banco Interamericano de Desarrollo”, capítulo en libro,Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco (UAM-A), en prensa.
entre ellos la disponibilidad de información, que a partir de la legislación y
puesta en vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-
mación Pública Gubernamental, se da un paso esencialísimo para catalizar la
participación ilustrada y con mayor fundamento de la ciudadanía, habré de
ocuparme en mayor medida en el presente de lo significativo y trascendente
de dicha Ley.
Cabe, también destacar que la participación ciudadana de nuestro tiem-
po, de lugar a un nuevo corporativismo, evidentemente diferenciado del cor-
porativismo promovido y prevaleciente a lo largo de más de cinco décadas
en el pasado siglo, que tuvo como punto de arranque la década de los trein-
ta cuando se organizaron, al interior del Partido de la Revolución Mexicana
(PRM) los sectores obrero, campesino, popular y militar, contemporáneamen-
te tal organización corporativa prácticamente es cosa del pasado.
La larga marcha hacia la democracia del pueblo mexicano
El arribo al siglo XXI de la sociedad mexicana tiene lugar cuando ésta ya ha
superado una serie de etapas que la colocan como una más democrática,
con un régimen político que observa ya una serie de cambios alentadores
que la proyectan a escenarios que ciertamente eran un sueño hace sólo
algunos años antes. Vale la pena hacer un recuento de varios de dichos
cambios a fin de ponderar el grado de desarrollo alcanzado:
a) Prevalece un nuevo equilibrio entre los poderes públicos, el Legislativo ha
dejado de ser un mero apéndice del Ejecutivo para emerger con mayor grado
de autonomía, mayor pluralidad, representatividad y capacidad propositiva,
en este sentido conviene recordar que históricamente el Ejecutivo era el supre-
mo legislador, toda vez que más del 95% de la legislación provenía precisa-
mente de dicho poder. De esta manera la teoría de los pesos y contrapesos, de
los equilibrios y balanzas empieza a tener lugar en el país y tal fenómeno, lo
que es más importante, se da tanto en el plano federal como en el de las
entidades federativas, en donde las legislaturas locales dejan de ser de pro-
cedencia fundamentalmente priísta para dar lugar también a una mayor
pluralidad;
de Transparencia y... 67Ley Federal
b) El fuerte presidencialismo se ha acotado en beneficio de los gobiernos subna-
cionales y de la propia sociedad civil, aunque hay que subrayarlo, son esen-
cialmente los grupos de interés los más beneficiados;
c) Los procesos político-electorales se encuentran altamente ciudadanizados en
el ámbito federal y en el de los estados federados, lo que se está traduciendo
en una mayor confianza, transparencia y equidad en las elecciones federales
y locales, y por tanto, en un ingrediente básico de la vida democrática, sobre
el particular, hay que señalarlo, el costo social de la construcción de la demo-
cracia es muy elevado, pero en la medida en que como sociedad seamos
capaces de transparentar y hacer más equitativos y creíbles los referidos
procesos político-electorales, estaremos en posibilidades de disminuir el subsi-
dio a los partidos políticos y de contar con instituciones autónomas como el
Instituto Federal Electoral (IFE) y los Institutos Estatales Electorales y el del
Distrito Federal con las burocracias estrictamente indispensables y altamente
profesionalizadas, así como de procedimientos que hagan uso intensivo de
los medios electrónicos que permitan abaratar, sin detrimento de la calidad, los
mecanismos de votación, cuestión que se antoja indispensable ante la ya
posibilidad del voto de conacionales residentes en el extranjero;
d) La ciudadanía del Distrito Federal dispone desde el año 1997 de la posibili-
dad de elegir a sus gobernantes: Jefe de Gobierno y miembros de la Asamblea
Legislativa, y a partir del 2000 también a los efes delegacionales, en esta pers-
pectiva cabe agregar que antes de 1997 la ciudadanía asentada en esta gran
capital más bien eran una especie más cercana a súbditos que a ciudadanos,
es decir eran espectadores pasivos de lo que se hacía, decidía y llevaba a cabo
desde la perspectiva gubernamental en su hábitat, obras de gran calibre
como los ejes viales, que más allá de su utilidad, se llevaban a cabo sin la
menor consulta a la ciudadanía; asimismo el esquema de gobierno, adminis-
tración y gestión, simplemente llevaba a cabo su labor a partir de los linea-
mientos y dictados que provenían desde Los Pinos y eran acatados e instru-
mentados por el Jefe del antiguo Departamento del Distrito Federal en turno.
En este caso la transparencia y acceso a la información sencillamente era algo
ajeno y hasta exótico pensar que se pudiera acceder a ella;
e) El concepto de gobiernos divididos o compartidos, tiene cabida en el país
como rasgo de una sociedad plural y diferenciada, en donde se reconoce el
derecho y la libertad del otro, así en el año 2003, para mencionar un ejemplo,
el cambio democrático...68Leyes para
el gobierno federal estaba encabezado por el Partido Acción Nacional (PAN), en
tanto que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal lo estaba por un político
de procedencia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en tanto que
en el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados) conviven
integrantes cuya procedencia es de diversos partidos políticos, igual sucede
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en la conformación
de las 16 jefaturas delegacionales y en la zona conurbada al Distrito Federal,
cuya cobertura es de más de una treintena de municipios los partidos políticos
que mantienen el control de los mismos, son provenientes de varios de ellos
PRI, PRD, PAN, PVEM, PT, al menos. Todo ello da lugar a una competencia y compe-
titividad necesarias, seguramente en los próximos años nuestro sistema de
partidos dará muestra de una mayor madurez en sus prácticas políticas, en
sus propuestas de gobierno y abandonarán la sola práctica de cubrir de basu-
ra y slogans de mal gusto el panorama citadino, y lo que es más trascendente,
guardarán un delicado pero necesario equilibrio entre la socorrida política de
botín y un servicio profesional de carrera, o más bien dicho un servicio altamen-
te profesionalizado y de mayor estabilidad que sea capaz de atender las com-
plejas tareas, cometidos y enfrentar los retos y desafíos de una sociedad
hipercompleja propia del siglo XXI; no esperamos que los partidos lleguen con
su gente, hagan borrón y cuenta nueva, continúen con la práctica tan socorri-
da del amiguismo, el compadrazgo, el nepotismo y hagan caso omiso de
cuadros altamente capaces que le han costado muchos recursos a la socie-
dad en su conjunto; así partidos políticos con esta mentalidad y estas prácticas,
están condenados a la desaprobación pública;
f) Los gobiernos de las entidades federativas tradicionalmente habían sido
básicamente una extensión del gobierno federal; sin embargo a partir de la
década de los noventa y en la presente han ganado una mayor autonomía,
así por ejemplo, a la antigua Asociación Nacional de Gobernadores (ANAGO) que
aglutinaba a gobernadores de la entonces oposición al PRI, se añade hoy la
Conferencia de Gobernadores (CONAGO) que aglutina inclusive a gobernadores
de Acción Nacional -con sus respectivas resistencias y reservas- y también se
ha organizado la Conferencia Nacional de Legisladores. Cabe destacar que la
CONAGO ya ha logrado concretar acciones que fortalecen el federalismo, como
el hecho de que la fluctuación de los precios internacionales del petróleo no
se traduzca en un manejo unilateral del Ejecutivo, así para efectos de algún
de Transparencia y... 69Ley Federal
recorte presupuestal que afecte a los gobiernos de las entidades federativas,
se tiene que contar, primero, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
cuestión que durante el 2001 la decidía sólo el Ejecutivo. La autonomía a la
que hago referencia, no es poca cosa, toda vez que la historia demuestra que,
en efecto, los gobiernos regionales, departamentales o provinciales constitu-
yeron el mecanismo y dispositivo fundamental, a través del cual se fue con-
solidando el gobierno central, no es extraño por tanto, que en México los
gobiernos estatales más bien respondieran a los intereses del gobierno federal
en turno que a los intereses de sus municipios, comunidades y población en
general y fueran cómplices de la prolongación de un federalismo más virtual
que real, hoy algunos movimientos y procesos, como el señalado, apuntan al
desarrollo de un genuino federalismo, pero será la acción conjunta de las
comunidades, ciudadanía y gobiernos subnacionales y la sensibilidad inteli-
gente del gobierno federal, lo que perfilará al país por un federalismo moderno
y sólido;
g) Por lo que hace a los ayuntamientos en el plano del orden municipal de
gobierno y administración, éstos se encuentran conformados de manera
plural, es decir, están representadas las mayorías y las minorías políticas, dada
la vigencia del principio de mayoría relativa y de representación proporcional
en la conformación de aquellos, y en estados como el de Oaxaca, está plena-
mente legalizado y elevado a rango constitucional el principio de usos y
costumbres en la renovación de ayuntamientos, principio que abarca a poco
más de 400 municipios en la entidad; de igual manera la innovación en el
plano municipal es estimulante, tal como lo demuestra el caso de Tlaxcala
que amplió el número de municipios de 44 a 60 durante la década de los
noventa y transformado a los antiguos regidores de pueblo en presidentes
municipales auxiliares, hoy presidentes municipales de comunidad, lo que da
forma a un real cuarto orden de gobierno y administración mucho más cer-
cano a la ciudadanía y a la comunidad misma. También cabe destacar la últi-
ma de las grandes reformas al artículo 115 constitucional, la de 1999 en la cual
se eleva finalmente a rango constitucional el carácter de gobierno de los
ayuntamientos de todos y cada uno de los poco más de 2400 municipios del
país, anteriormente sólo se reconocía que eran meros administradores-ejecu-
tores, así después de transcurridos 486 de fundado el primer ayuntamiento,
el de la Villa Rica de la Veracruz, y después de 184 años de vida independien-
el cambio democrático...70Leyes para
te, finalmente se otorga este derecho a los municipios y su forma de gobier-
no establecida;
h) La alternancia política en los tres órdenes de gobierno a partir de julio del
2000 es una realidad en el país, puede afirmarse sin la menor duda, que es la
culminación de una larga marcha a un régimen democrático, resultado de un
gran esfuerzo y luchas colectivas que finalmente rinden frutos que se traducen
en una sociedad democrática. En lo sucesivo, todas y cada una de las grandes
y pequeñas fuerzas políticas o partidos políticos expresión de la pluralidad de
la sociedad civil mexicana, tendrán que ser lo suficientemente creativos, pro-
ductivos y propositivos, además de capaces y eficientes para mantener su
registro y participar en el ejercicio del poder en los tres órdenes de gobierno
o en alguno de ellos, y el manejo y gestión que se haga de la transparencia
y acceso a la información, constituirá un factor de la mayor relevancia;
i) En el caso de la opinión pública y libertad de expresión, se han dado pasos
cualitativos esenciales y, no hay la menor duda, de que ésta se ha ampliado
significativamente, la disponibilidad de medios electrónicos y el desarrollo
mismo de la sociedad, ha fortalecido las condiciones para que ello sea posible;
j) Las transformaciones de la sociedad civil, constituyen de suyo, uno de los fac-
tores más significativos, lo que está vinculado directamente al despertar y
protagonismo de aquélla, toda vez que la pluralidad de la misma se expresa
en la creación de una gran cantidad de organizaciones civiles, políticas, no
gubernamentales, del tercer sector, político-religiosas, etcétera, de esta mane-
ra la participación de la sociedad civil en la definición y redefinición de las
reglas del juego político y en otras esferas de la vida nacional, es una realidad
a todas luces; buena parte del sentido de pertenencia e identidad de la ciuda-
danía, se da hoy desde su participación en diferentes tipos de organizaciones,
redes, clubes, asociaciones de otra manera aquella prácticamente se difumina,
se trata de un corporativismo de nuevo cuño característico de la época con-
temporánea.
Los cambios del régimen político-administrativo mexicano a los que bre-
vemente he hecho alusión, son de gran trascendencia, estamos abandonando
la antigua y proverbial prepotencia priísta que hacía ver como todo podero-
sos a quienes se subían al carro del sistema, a quienes se decía que ya les
de Transparencia y... 71Ley Federal
había hecho justicia la Revolución; a las prácticas político-electorales en
donde el gobierno era juez y parte, en donde éste organizaba puntualmen-
te las elecciones pero él mismo las calificaba, y por supuesto, él mismo había
palomeado previamente a quienes erigía como candidatos, se trataba de
una juego de apariencias magistralmente orquestado, la población y la ciuda-
danía eran, en lo fundamental, meros espectadores, en esas condiciones la
construcción de un régimen democrático se antojaba distante y difícil de
alcanzar; sin embargo los últimos veinticinco años constituyen el escenario
histórico en el que se han dado pasos esenciales para perfilar al país a un
sistema democrático más abierto y participativo. Actualmente el conjunto
de organizaciones y partidos políticos, entre ellos el PRI, están en la disyunti-
va de cambiar sus prácticas políticas y ajustarlas a las necesidades y exigen-
cias de la sociedad, lo que significa una consolidación del sistema de parti-
dos que nos estamos dando como sociedad.
Pero uno se pregunta: ¿cómo ha sido posible arribar a un régimen polí-
tico con tales características?, genuinas bases para el desarrollo de una vida
democrática, me parece que gran parte de la explicación parte de las
acciones, luchas y desarrollo político a que me he referido arriba y que
eventos como los del 68, el 71, el papel del Frente Democrático Nacional
(FDN), la acción de los grupos conservadores y de izquierda, desde sus propias
perspectivas y plataformas, la diversificación y pluralización de la sociedad
mexicana, la Reforma Política que proyectó la conformación de un sistema
de partidos, la ciudadanización, tanto de los procesos político-electorales
como de otros procesos y actividades de la vida nacional, el protagonismo
creciente de la sociedad civil, entre otros, han aportado elementos esencia-
les para alcanzar estadios de desarrollo de mayor cobertura democrática, se
trata de una larga marcha de la que se empiezan a obtener frutos sustanti-
vos; sin embargo, la transparencia, el acceso a la información, la rendición de
cuentas, una administración pública, genuinamente pública, una gestión
pública, además de eficaz eficiente, representan aspectos de gran relevancia
que sólo de manera incremental se han ido cubriendo, es indispensable que
la ciudadanía continúe exigiendo a las instituciones, dependencias, y entida-
des de los tres órdenes de gobierno y administración una acción pública más
el cambio democrático...72Leyes para
acorde con las exigencias de nuestro tiempo y esté ella misma en las condi-
ciones de aportar su parte en la construcción de una sociedad genuinamen-
te democrática.
En el proceso antes plantado el acceso a la información constituye un
requisito sine qua non para tales efectos, toda vez que uno de los postula-
dos que debemos tener presente en los tiempos modernos es aquel referido
a que la información es la base de la participación, toda vez que una parti-
cipación ciega sin bases y sin los fundamentos que da la información, es de
pocos alcances y efectividad, en tanto que una participación debidamente
apoyada en la información pertinente es evidentemente más eficaz, de esta
manera la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental constituye uno de los instrumento básicos para potenciar la
participación ciudadana en las más variadas y diversificadas tareas que exige
el desarrollo y atención de los asuntos públicos.
La publicitación del poder y la administración pública
La publicitación o publificación creciente del poder y de la administración
que le es inherente, ha recorrido un largo trayecto para pasar de lo reserva-
do, de lo secreto a ser del dominio público y corresponde al Estado moder-
no ser la forma de Estado en que se da precisamente dicho tránsito el cual
se encuentra debidamente documentado. Es a principios de la centuria del
XVII cuando los secretos del poder y de la república se encuentran al cobijo
de la secrecía y de la reserva del titular del poder, y es la obra de Arnold
Clapmar2 la que nos deja en claro los derechos que asisten al Ejecutivo
regio para hacer uso y aplicación del derecho de imperio y de dominación,
a fin de hacer factible el gobierno autocrático y discrecional que caracterizó
a las monarquías absolutas durante la larga existencia de la forma de Estado
precedente al moderno Estado burgués de derecho, desde luego, aún de
de Transparencia y... 73Ley Federal
2Ver Clapmar, Arnold, De Arcanis Rerumpublicarum (De los Secretos de laRepública), en Uvalle Berrones, Ricardo. La Teoría de la Razón de Estado y laAdministración Pública. México, Plaza y Valdés, Editores, segunda edición, 1993.
mayor duración a los 216 años que corresponden a este último si tomamos
como punto de partida a la revolución burguesa de mayor repercusión uni-
versal, la Francesa de 1789. Clapmar hace referencia al derecho de imperio
como manantial de donde brota lo fundamental del derecho del titular del
poder en aquella época, ya sea correspondiente al príncipe, al monarca o al
Ejecutivo regio para extender y ejercer el poder, pero es el derecho de domi-
nación el que permite al monarca manejar a su conveniencia y discreción el
poder en las más diversificadas manifestaciones, así los secretos en el ejer-
cicio exitoso del poder corresponden justamente a dicho titular.
Recientemente Michel Foucault en su esclarecedor ensayo "Dioses pastores
y hombres, el origen de la tecnología del poder y la Razón de Estado"
(Stanford University, 1982) nos plantea que las ciencias, la técnicas y las artes
tienen sus secretos, sus arcanas y, por supuesto, la política y la administración
pública también tiene los suyos, no obstante, poco a poco, paulatina e incre-
mentalmente los ha tenido que hacer del conocimiento público.
Así pues, los secretos, arcanas, argucias, artimañas, la simulacra y los pro-
cedimientos que envuelven el ejercicio del poder, han pasado de ser en lo
fundamental secretos a publicitar su conformación, sus procedimientos, accio-
nes, programas y estrategias, tienen que ser, por definición del conocimiento
de la ciudadanía, en particular cuando queda claro que es la ciudadanía la que
aporta los recursos, la que sufraga para elevar al poder a este o aquel grupo,
a este o aquel partido político, de esta manera podemos afirmar que el titular
del Ejecutivo y su equipo de trabajo no se mandan solos ni emerge de ellos
su carácter de dirigentes, más bien son titulares y responsables de un manda-
to que la ciudadanía ha depositado en ellos, ni más ni menos.
La publificación ascendente de los quehaceres y acciones del gobierno
y de la administración constituye una necesidad, es un requisito básico para
el desarrollo de la vida democrática, la disponibilidad de información que se
desprende de gran parte de las acciones, aplicación de recursos, formulación,
implementación y evaluación de planes, proyectos y obras, debe estar al
alcance de los grupos organizados y de la ciudadanía en general. Se ha afirma-
do que la publificación democrática debe entenderse como una correlación
de fuerzas y como un sistema dinámico y equilibrado de intereses que evita
el cambio democrático...74Leyes para
a los gobiernos incurrir en posturas majestuosas que lo distancian de la vida
colectiva. Representa además, un ejemplo de cómo las instituciones pueden
funcionar mejor cuando están sujetas a reglas que favorecen la certidumbre
en la democracia constitucional. La incorporación de los ciudadanos a los
asuntos del gobierno revela la efectividad de los procesos democráticos,
pues articula el ámbito de las libertades modernas con las atribuciones que
los gobiernos tienen (Uvalle, 2003).
La publificación del poder en México está dando pasos fundamentales,
desde los procesos a través de los cuales se eligen a los gobernantes, en los
que se pone en juego los principios de transparencia y equidad, hasta la ren-
dición de cuentas a que están sujetas las administraciones públicas de los
tres órdenes de gobierno, y la recién puesta en vigor Ley Federal de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual marcará un
hito en la transparencia de la acción pública gubernamental, sin tal marco
normativo de referencia, uno de los obstáculos fundamentales para facili-
tar la participación y catalizar el desarrollo democrático se erigía como un
valladar que limitaba fuertemente tal desarrollo. Vale la pena agregar en
torno a los planteamientos de Ricardo Uvalle respecto de la información y
publificación democrática cuando señala que:
No hay antinomia entre derechos ciudadanos ni atribuciones de gobierno, ya
que el diseño de las instituciones permite reconocer, en términos de la vida
pública, las áreas susceptibles de apertura, consulta y evaluación por parte de
los grupos organizados de la sociedad. Sin duda -añade-, una aportación de la
publificación es que no estimula la democracia delegativa, sino que propicia que
el binomio participación-representación, elemento medular de la democracia
activa, trascienda lo formal para ubicarse en el dinamismo de la información
gubernamental, es decir, en el epicentro que permite a los ciudadanos tener
el derecho de conocer el estado que guardan los asuntos públicos desde la
perspectiva de que los gobiernos son productores de información en razón de
las políticas que implementan y los recursos que administran3.
de Transparencia y... 75Ley Federal
3Uvalle Berrones, Ricardo. La Responsabilidad Política e Institucional de laAdministración Pública. Toluca, Estado de México, Instituto de AdministraciónPública del Estado de México, 2003, p. 47.
En suma, el acceso a la información va a la par con la publificación del
poder y con un ejercicio de la administración pública con métodos y proce-
dimientos accesibles y transparentes, con la potenciación de la participación
ciudadana que precisa de mayores datos e información para intensificar su
corresponsabilidad en el desarrollo óptimo de los asuntos públicos.
Los avances en la democratización de los procesos políticos y de la
vida social están marcando la pauta para que la transparencia, la rendición
de cuentas y la evaluación de todas y cada una de las acciones u omisio-
nes de las instancias públicas sea una realidad cotidiana y forme parte de
una cultura democrática. De hecho en las condiciones que vivimos en buena
parte del siglo XX en donde la centralización y el autoritarismo constituían la
regla más que la excepción, la rendición de cuentas, el acceso a la informa-
ción, la participación política plural y ciudadana y la transparencia eran sólo
un deseo o brillaban por su ausencia y quien lo demandaba caía en desgracia.
En las condiciones actuales se trata de acciones que son inherentes a un sis-
tema democrático en desarrollo.
Políticas públicas, participación ciudadana y acceso a la información
La formulación, implementación y evaluación de políticas públicas insumen
volúmenes amplios de información tanto por parte de los actores políticos
como de los sociales, difícilmente se puede imaginar una toma de decisio-
nes sin el concurso de analistas de altos perfiles, es decir con una alta forma-
ción para tales efectos, tampoco lo podemos hacer sin el sentir de los actores
interesados, afectados o beneficiados, sin una clara evaluación ex ante y ex
post de los efectos, impactos e implicaciones de las decisiones a adoptar,
habida cuenta que algunos de los demandantes serán tomados en cuenta y
sus demandas serán contempladas e incluidas en la agenda gubernamental,
en tanto que otros y sus respectivas demandas necesariamente quedarán
fuera y, de manera fundamental, el acceso a la información, constituye un
requisito tan esencial para documentar las decisiones, para ilustrar a los
actores participantes, que no se puede, en estricto sentido, imaginar políticas
el cambio democrático...76Leyes para
públicas sin contar con los ingredientes de información del caso, de esta
manera, el acceso a la información que plantea la nueva Ley, es un elemen-
to esencial, más allá de lo que podamos apreciar en primara instancia.
En suma, en las sociedades abiertas, plurales, participativas, actuantes,
exigentes y que disponen de cada vez mayores medios para estimular,
premiar o castigar las acciones y actuar de los gobernantes y administradores
públicos, el acceso a la información es hoy una exigencia, un logro y no una
graciosa concesión, es pues pertinente reflexionar respecto a la trascendencia
de la Ley objeto de análisis.
La gobernabilidad democrática yla transparencia y acceso a la información
Desde el arranque del México independiente se dio un proceso paulatino de
separación entre el Estado y la sociedad mexicana, cuestión que se fue refren-
dando paulatinamente en la medida en que el Ejecutivo se iba imponiendo
por sobre los otros dos poderes públicos del sistema presidencial mexicano,
en el contexto del gobierno representativo republicano y federal que formal-
mente se estableció en el país desde el primer cuarto del siglo XIX; el cierre
de este siglo se caracterizó por un peso abrumador del Ejecutivo federal, no
sólo por sobre los poderes Legislativo y Judicial, sino también sobre los órde-
nes estatal y municipal, la Revolución Mexicana creó las condiciones para
elevar a rango constitucional la fortaleza del Ejecutivo, cuestión plasmada
por el Constituyente del 17 en la Carta Magna.
El transcurrir del siglo XX en particular a partir del asesinato de Álvaro
Obregón y el surgimiento del Partido Nacional Revolucionario (PRN) continuó
el proceso ascendente del Ejecutivo, acentuó la centralización político-admi-
nistrativa, agudizó el autoritarismo, la discrecionalidad en el ejercicio del
poder y perfiló el denominado sistema político mexicano, y simultáneamen-
te refrendó el divorcio entre el Estado y la sociedad civil mexicana, la cual en
palabras de Moisés Ochoa Campos asemejaba una sociedad anestesiada, en
contraste con un Estado, un gobierno y una administración pública federal
todopoderosa.
de Transparencia y... 77Ley Federal
El último cuarto del siglo pasado hay que reiterarlo, constituyó el esce-
nario histórico en el cual el sistema y el régimen político mexicano entran
en un proceso de transformación, consecuencia de razones endógenas y
exógenas, entre las primeras se cuenta el proceso de maduración, diferen-
ciación, pluralización y participación de la sociedad civil mexicana y sus grupos
organizados que dio lugar a la Reforma Política y a la Reforma del Estado, en
las segundas los procesos globalizadores y el asentamiento y promoción a
escala mundial del sistema democrático representaron razones de peso
fundamental. En este ambiente el tradicional divorcio entre el Estado y la
sociedad se fue transformando, los procesos, acciones, puntos de contacto e
interlocución entra ambas esferas, fue proyectando al país por una gober-
nabilidad democrática; en suma la separación se fue trasmutando a una
intersección.
Fenómenos afines a los planteamientos anteriores, ha sido el incremento
o dilatación del espacio de lo público, el surgimiento de numerosas organiza-
ciones como lo hemos señalado en este mismo ensayo (vid supra, inciso j)
no hacen más que evidenciar la intersección e interlocución creciente entre
Estado y sociedad, y lo que es más relevante consiste en que, un alto por-
centaje de las organizaciones identificadas con la sociedad civil se ocupan
entre sus objetivos y metas de asuntos públicos, por lo que planteamientos
como los vertidos por Barry Bozeman (1998) o Juan Carlos León y Ramírez
(2004) en el sentido de que algunas organizaciones son gubernamentales y
todas las organizaciones son públicas tienen un referente empírico múltiple
y categórico. No es pues casual que actualmente hagamos constante refe-
rencia a una gobernabilidad democrática, a una corresponsabilidad entre
Estado y sociedad, a la publicitación o publificación creciente de los asuntos
estatales-gubernamentales y de aquellos de la sociedad civil en donde están
en juego recursos públicos.
Transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento del componente pú-
blico de la administración pública, contraloría social, acceso a la información
pública gubernamental y pública social donde el gobierno aporta recursos,
sean actualmente una consecuencia directa de los avances democráticos
inherentes a una gobernabilidad democrática en proceso de fortalecimiento.
el cambio democrático...78Leyes para
En torno a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Conviene recordar que desde el ya distante año de 1977 constitucionalmen-
te queda asentado en el artículo 6o. constitucional la garantía de parte del
Estado de acceso a la información, textualmente se asentaba: "el derecho a
la información será garantizado por el Estado"; sin embargo, tendría que
pasar un cuarto de siglo para que, en efecto, se legislara y reglamentara tal
derecho. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes
11 de junio de 2002 y entró en vigencia el día siguiente a su publicación; y
a partir del 12 de junio del 2003 los particulares estuvieron en posibilidades
de presentar solicitudes específicas de acceso a la información, o de acceso
y corrección de datos personales, como en efecto sucedió.
La Ley está integrada por cuatro títulos, a saber: Título Primero: Disposi-
ciones comunes para los sujetos obligados; Título Segundo: Acceso a la infor-
mación en el Poder Ejecutivo Federal; Título Tercero: Acceso a la información
en los demás sujetos obligados; y Título Cuarto: Responsabilidades y
Sanciones; y con un total de 64 artículos y once artículos transitorios. Como
sujetos obligados se encuentran los tres poderes de la Unión: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales
administrativos federales, y "Cualquier otro órgano federal". Quedan, así
obligados prácticamente todos los órganos, poderes e instancias de carácter
federal. En la Ley se asientan seis objetivo centrales, todos igualmente loables,
el sexto de ellos es categórico: "Contribuir a la democratización de la socie-
dad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho" a lo que podemos
agregar que constituye una característica esencial del republicanismo al que
deseamos como colectividad dirigirnos y consolidar, además de contribución
indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones públicas.
Hacia el interior de la organización de las instituciones, organizaciones y
oficinas públicas de los tres poderes de la Unión, la aplicación puntual de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-
tal les obliga a mantener un arreglo de la casa impecable, a la organización
de la memoria histórica concretada en los archivos vigentes de manera siste-
de Transparencia y... 79Ley Federal
mática y de fácil acceso a los mismos. En la Ley se asienta también como
objetivo el de "Mejorar la organización, clasificación y manejo de los docu-
mentos", sobre el particular cabe destacar que a lo largo de la historia del
México independiente, era una práctica frecuente que muchos funcionarios
públicos al término de sus respectivas gestiones, cargaran con ellos, buena
parte de los documentos que eran parte fundamental de la memoria histórica
institucional se perdieron para siempre; a mayor abundamiento, aquella
costumbre que desgraciadamente no se ha podido extirpar del llamado año
de Hidalgo en el que muchos de los funcionarios salientes en el último año de
su ejercicio, llevan a cabo una rapiña sistematizada de los bienes y recursos
públicos ante la incertidumbre del inminente cambio sexenal, donde los
archivos constituyen parte del botín. En este sentido considero que este tipo
de acciones, con la puesta en vigencia de la Ley objeto de análisis, así como,
en el caso de la Administración Pública Federal Centralizada, de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera, al menos, se perfila un manejo y una gestión
transparente y sistemática de documentos base de la memoria aludida y
parte esencial de la identidad nacional que difícilmente podrá ser apropiada
por actores públicos como sí lo fue en periodos anteriores.
Hacia lo exógeno los beneficios son potencialmente amplios, en virtud de
que en la medida en que la sociedad civil y los grupos organizados y ciudada-
nía en general, hagan uso del derecho de acceso a la información pública,
estarán en mejores posibilidades de apoyar, fundamentar sus demandas,
peticiones, participación corresponsable y constructiva, contar con mayores
elementos para aportar mayores elementos para la formulación de políticas
públicas, para participar en lo pertinente en la fase de implementación, así
como en el seguimiento y evaluación de políticas públicas y gubernamenta-
les, y hacer cada vez más real otro de los objetivos de la Ley Federal de
Transparencia, directamente vinculado a "Favorecer la rendición de cuentas
a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos
obligados", ni más ni menos que un desempeño que va de lo individual de
todos y cada uno de los servidores públicos, al desempeño institucional,
como se ha afirmado los costos de transacción no deben ser mayores a los
beneficios que reportan las instituciones responsables de los asuntos públicos
el cambio democrático...80Leyes para
gubernamentales, en suma considero que estamos arribando a futuros que
como sociedad nos planteamos hace algunos años, pero también sentado
premisas cada vez más consistentes y sólidas sobre las que levantaremos
un edificio social que nos permita alcanzar escenarios más prometedores
que valga la pena de ser vividos como ciudadanos, individuos, grupos o
colectividad.
En la Ley también se define aquella información de carácter reservada y
confidencial, la protección a datos personales; se precisa de manera detalla-
da los procedimientos de acceso a la información en las dependencias y
entidades de la administración pública federal, para lo cual los titulares corres-
pondientes tendrán que designar Unidades de Enlace e integrar Comités de
Información que de manera conjunta propicie el fácil y ágil acceso a la informa-
ción solicitada y susceptible de ser entregada, una vez cubiertos los requisitos
y procedimientos del caso. Destaca la creación del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública (IFAI), "Órgano de la Administración Pública Federal,
con autonomía operativa, prespuestaria y de decisión, encargado de promo-
ver y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver
sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los
datos personales en poder de las dependencias y entidades", lo cual es funda-
mental, en la medida en que la información catalogada como confidencial
pueda ser de amplia cobertura y, desde esta perspectiva negar, en los hechos
la transparencia y acceso a la información.
El papel del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
El papel que ha venido jugando el IFAI es de gran importancia, toda vez que
se trata de una instancia clave para que la ciudadanía logre un real y expedi-
to acceso a la información pública, además de impulsar conjuntamente con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los procedi-
mientos más adecuados para tener organizada y disponible la información
al público interesado, no cabe duda, toda una revolución en materia de
acceso a documentos, expedientes e información en general necesaria para
documentar y fundamentar con mayor completez una serie amplia de
de Transparencia y... 81Ley Federal
mayores demandas, acciones, formulación de políticas, evaluación de las
mismas, desarrollo de diversos estudios, definición de estrategias para una
participación corresponsable sociedad-Estado en beneficio a la atención de
los asuntos públicos prioritarios, etcétera.
El acceso a la información, por lo demás se antoja ágil, con base en la
disponibilidad de medios electrónicos que facilitan la recuperación, consulta, y
en su caso recuperación de los materiales o datos requeridos, lo anterior,
desde luego, a condición que las páginas WEB de los sujetos obligados inclu-
yan en estas la información suficiente y accesible, además de los procedi-
mientos para que el público usuario pueda acceder a información relevante
en tiempos razonablemente cortos. A dos años de que entró en vigor la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
estamos accediendo a una nueva época con relación a la vida institucional,
por tanto, a las responsabilidades políticas e institucionales de las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal, y de manera incremen-
tal de las de los estados federados y esperamos que también de los muni-
cipios, se cuenta no sólo con la legislación del caso, sino con las instancias
que facilitan el acceso a la información, los dos años a los que hago referen-
cia están demostrando una demanda, y por tanto un acceso creciente a
información de todo género.
La información demandada va desde contar con un conocimiento más
preciso de los trámites y procesos que se tienen que llevar a cabo en las
dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de
los cometidos y misiones de los tres poderes públicos de la Unión, llenado
de formas de todo género, vacantes en el sector público, sistema de sala-
rios de los servidores públicos, sistemas de compras y adquisiciones, licita-
ciones, información básica para un conjunto de investigaciones de todo
género, hoy estamos ante posibilidades reales de conocernos mejor de
evaluar a las instituciones, a los servidores públicos, así como a los parti-
culares que a través de, por ejemplo de las denominadas organizaciones no
gubernamentales (Ong's) o del tercer sector, hagan uso de recursos públicos.
De manera precisa, desde que entró en vigencia la multicitada LFAIPG, el
IFAI destaca que al concluir 2004, se presentaron ante éste dos mil 66
el cambio democrático...82Leyes para
Recursos de Revisión… de los cuales mil 749 se resolvieron, en 981 se instru-
yó a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal a entregar la
información, lo que representa un 56%; asimismo, un 28% del total no pro-
cedieron los Recursos por diversas causas. En el siguiente cuadro se presen-
tan los recursos interpuestos ante diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal desde la entrada en vigor de la Ley hasta la
terminación del 2004.
SUJETO OBLIGADO/
CON MÁS RECURSOS DE
REVISIÓN INTERPUESTOS RECURSOS SOLICITUDES PROPORCIÓN
1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 118 3,526 3.35%
2. Secretaría de la Función Pública 112 1,670 6.71%
3. Instituto Mexicano del Seguro Social 104 3,139 3.31%
4. Secretaría de Educación Pública 87 2,344 3.71%
5. Presidencia de la República 57 1,284 5.22%
CCon mayor proporción entre Recursos y solicitudes
Comisión Nacional de Agua 24 199 12.06%
Instituto Para la Protección del Ahorro Bancario 32 277 11.55%
Consejo de Promoción Turística de México, S. A de C. V. 9 79 11.39%
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 24 219 10.96%
BANOBRAS 23 218 10.55%
Fuente: Boletín IFAI, 4 de febrero de 2005.
Cabe destacar que el IFAI al igual que los servidores públicos del mismo
se ha propuesto "garantizar el acceso a la información; promover la transpa-
rencia de la gestión pública; favorecer la rendición de cuentas a los ciudada-
nos y, proteger los datos personales", de lo cual, estoy seguro, están dispues-
tos a rendir cuentas.
de Transparencia y... 83Ley Federal
En su segundo informe la Comisionada Presidenta del IFAI Marván
Laborde ante el H. Congreso de la Unión, destacaba, entre otros aspectos
que "la demanda para el acceso a la información ha generado un aumento
considerable en los recursos de revisión promovidos ante el IFAI. En este
sentido, en el periodo de enero a mayo de 2005, en comparación con el
mismo periodo de 2004, los recursos de revisión se incrementaron aproxi-
madamente en un 90 por ciento". En el caso de la Administración Pública
Federal, afirma que ésta "ha sido constantemente evaluada conforme a lo
dispuesto en el artículo séptimo de la Ley; no tenemos duda -subraya-cuando aseveramos que la vigilancia ha redundado en un claro beneficio
parala sociedad. Así, mientras que en mayo de 2004 sólo dos dependencias
cumplían al 100 por ciento con las obligaciones marcadas en dicho artículo,
para el mes de mayo de 2005 suman ya 149" (IFAI, junio de 2005).
Y lo que es más, se asienta que el objetivo del IFAI es crear conciencia
sobre la importancia de transparentar el destino de los recursos públicos, en
donde no nada más los sujetos obligados se sometan al escrutinio ciudadano.
Cualquier persona, institución u organización que reciba recursos públicos
deberá rendir cuentas a la sociedad. Se trata, en resumen, de crear y fortale-
cer una cultura de transparencia a lo largo y ancho del país, en la que el com-
promiso sea de todos, para beneficio de toda la comunidad (Ibíd.).
Tiene gran relevancia el anterior planteamiento, habida cuenta de la
corresponsabilidad creciente entre gobierno y sociedad en torno a los asun-
tos públicos, característico de la gobernabilidad democrática de nuestro
tiempo.
El acceso a la información pública gubernamental en las entidades federativas
El panorama se presenta alentador, puesto que más de una veintena de las
31 entidades federativas cuentan ya con su respectiva ley y con el equiva-
lente al IFAI, aunque hay que decirlo, las modalidades tienen algunas diferen-
cias; además, se nos informa que actualmente 14 Comisiones Estatales de
Acceso a la Información y el IFAI han sumado esfuerzos para operar el Siste-
el cambio democrático...84Leyes para
ma INFOMEX, lo que, sin duda, se puede "considerar como un paso más para
cumplir el objetivo de reconocer y difundir el poder del acceso a la informa-
ción pública, la transparencia y la rendición de cuentas en la relación cotidiana
entre el gobierno y la sociedad" (IFAI, febrero de 2005). Se trata de un portal
para la recepción, trámite y respuesta a través de internet de las solicitudes
de acceso a la información que presenten las personas a las entidades y
dependencias gubernamentales de cada uno de los estados firmantes (Ibíd.)
El desarrollo de sistemas como INFOMEX permitirá a la ciudadanía acceder
a la información pública de manera más ágil en un plano nacional y tenden-
cialmente con los gobiernos municipales, en la medida en que aquel se
robustezca. Cabe señalar que las Comisiones Estatales firmantes correspon-
den a los siguientes estados federados: Colima, Coahuila, Distrito Federal,
Durango, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla,
Querétaro, San Luis Potosí y Sinaloa, lo cual, no es poca cosa, toda vez que
esto significa que se están fortaleciendo las condiciones para promover la
cultura de acceso a la información, la rendición de cuentas y la transparen-
cia en un plano nacional y no de manera focalizada.
Reformas recientes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
El 30 de marzo del presente año, el Senado de la República aprobó una serie
de modificaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública Gubernamental que, de conjunto, brindan una mayor claridad al
derecho a la información pública, por tanto, se torna más eficaz y eficiente
el acceso a aquella por parte de la ciudadanía y grupos interesados. Convine
destacar los aspectos más trascendentes de las modificaciones efectuadas:
1. Se precisa el concepto de recursos públicos federales de manera amplia, a fin
de evitar ambigüedades en su interpretación y promover el acceso a la infor-
mación sobre la aplicación de los mismos.
de Transparencia y... 85Ley Federal
2. Se refuerza el principio de publicidad al ser aplicable no solamente para la
interpretación de la Ley de la materia, sino también al procesamiento, adminis-
tración, archivo y resguardo de la información gubernamental.
3. La Ley aplica a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos,
esté dotado de atribuciones de autoridad, o reciba recursos públicos guber-
namentales.
4. Se clarifican las obligaciones de transparencia existentes en la Ley, al incorpo-
rarse aspecto regulados por el Reglamento de ésta -directorios y remunera-
ciones de servidores públicos-, y se incluyen nuevas obligaciones para que se
dé a conocer información sobre:
a) Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y
fianzas;
b) Fideicomisos y fondos integrados con fondos públicos, mandatos, finan-
ciamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o
subvenciones privadas;
c) Minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carácter
público y en relación con el objeto de esta Ley, celebren los sujetos obli-
gados, e
d) Inventarios en general, cuestión importante cuando el Estado es uno de los
principales compradores en los mercados.
5. Los sujetos obligados que sean fideicomitentes (aportantes) o fideicomisarios
(beneficiarios de fideicomisos públicos, o titulares de operaciones bancarias
(cuentahabientes) o fiscales (contribuyentes) que involucren recursos públicos
federales, no podrán clasificar información relativa al ejercicio de dichos
recursos -entre otros de los aspectos de relevancia- (IFAI, 2005).
Conviene destacar que las reformas a la Ley, son congruentes con crite-
rios y lineamientos expedidos con anterioridad por parte del IFAI, entre los
que se encuentran los "Lineamientos en materia de clasificación y desclasi-
ficación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como
al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos fede-
rales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
el cambio democrático...86Leyes para
(APF)"; y criterios que ha expedido el Instituto a través de "Lineamientos y
Resoluciones de Recursos de Revisión."
En suma, las reformas brevemente comentadas, se traducen en hacer
más expedito el acceso a información relevante, de interés para la ciudadanía,
lo que en el mediano y largo plazo continuará reforzando la fiscalización que
la sociedad hace de las acciones, de la aplicación de recursos y en general,
de la actuación de los servidores públicos en los tres Poderes de la Unión y
como veremos también por parte de los gobiernos de la entidades federati-
vas y de los municipios, en la medida en que se refuerce y desarrolle el sis-
tema INFOMEX.
Consideraciones finales
La democracia en México avanza y se perfecciona con la promulgación, publi-
cación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; se da un paso cualitativo en las respon-
sabilidades gubernamentales relativas al buen gobierno, al fortalecimiento
institucional, en la publificación del poder, los recursos a su disposición y los
procedimientos de actuación, en la acentuación del ingrediente público de
la administración pública, y en la rendición de cuentas de los tres Poderes
de la Unión, ejercicio que cada vez será parte esencial de la cotidianidad.
También representa un factor de acercamiento entre el Estado y la sociedad
civil; asimismo se reviste a la sociedad de un marco normativo e institucio-
nal con la Ley y la creación del IFAI parte del empoderamiento de la misma
en la medida en que se avanza por los senderos de la democracia.
Queda también cada vez más claro y la normatividad, los avances y la
toma de conciencia así lo indican, que la sociedad civil también es respon-
sable y participa activamente en los asuntos públicos e inclusive accede a
recursos públicos para alcanzar sus metas y objetivos, en este sentido está
obligada a rendir cuentas y a transparentar su actuación y aplicación de
dichos recursos. De esta manera las cada vez más numerosas organizaciones
no gubernamentales, del tercer sector, asociaciones políticas, político-religio-
sas, etcétera están obligadas a rendir cuentas a la sociedad en la medida en
de Transparencia y... 87Ley Federal
que manejan y comprometen recursos públicos, sólo así nos encaminare-
mos por una real y genuina transparencia.
Es indispensable tener claro en este ejercicio de educación cívica, desa-
rrollo político y avance cualitativo en el tránsito a una mayor y más consis-
tente democracia, que será papel de la ciudadanía hacer uso de este dere-
cho constitucional; la obligación de las dependencias, entidades e instancias
públicas federales en general es cumplir el contenido de la ley y los aspec-
tos y procedimientos más detallados del Reglamento correspondiente, pero
es responsabilidad de la sociedad civil hacer uso efectivo de los beneficios y
servicios que ahora están a su alcance, requisito necesario para un mayor
fortalecimiento y protagonismo de la misma en los albores del siglo XXI y de
un futuro que ya ha comenzado.
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Título PrimeroDISPOSICIONES COMUNES PARA
LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer
lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en
posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos
o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
89
Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental
Diario Oficial de la Federación11 de junio de 2002
Reformada: 11 de mayo de 2004
Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley
es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos
que ésta señala.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y
entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las refe-
ridas en el Artículo 31;
II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identi-
ficada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que
esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida
afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opi-
niones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados
de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que
afecten su intimidad;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, con-
venios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro
registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los
sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de
elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos
administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la
República;
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados
generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;
VI. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporal-
mente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14
de esta Ley;
VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información establecido en el
Artículo 33 de esta Ley;
VIII. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
el cambio democrático...90Leyes para
IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comi-
sión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universida-
des y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otor-
gue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
X. Reglamento: El Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108
Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales;
XII. Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad
y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la
defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bien-
estar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del
Estado constitucional;
XIII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que
estén en posesión de un sujeto obligado;
XIV. Sujetos obligados:
a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procura-
duría General de la República;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la
Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus
órganos;
c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.
XV. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada
uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las
facultades que les correspondan.
de Transparencia y Acceso... 91Ley Federal
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informa-
ción mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que
generan los sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos
obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia
del Estado de derecho.
Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servi-
dores públicos federales.
Artículo 6. En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el princi-
pio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.
Capítulo IIOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista
en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y
actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el
Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra,
la información siguiente:
I. Su estructura orgánica;
II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento
o sus equivalentes;
IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación,
según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V. El domicilio e la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde
podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
el cambio democrático...92Leyes para
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con
sus programas operativos;
VII. Los servicios que ofrecen;
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos
en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la
materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán
publicarse tal y como se registraron;
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre
su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de
la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será pro-
porcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que
establezca el propio presupuesto;
X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obli-
gado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de
la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas
de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas socia-
les que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los
titulares de aquéllos;
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación
aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios con-
tratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el
tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con
quienes se haya celebrado el contrato, y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
de Transparencia y Acceso... 93Ley Federal
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que con base a la información estadística, responda a las
preguntas hechas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal
forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita
asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependen-
cias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expi-
da el Instituto.
Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las
sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán opo-
nerse a la publicación de sus datos personales.
Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a
disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunica-
ción electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las
personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener
la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos
deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo
tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, pre-
sentación y contenido de su información, como también su integración en
línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al
respecto expida el Instituto.
Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, direc-
tamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el
Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha
en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo
Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carác-
ter general a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, salvo que se determine a juicio de la Consejería o la Comisión
el cambio democrático...94Leyes para
Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede
comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición o se
trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa Ley.
Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupa-
ciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las audito-
rías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la infor-
mación relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos polí-
ticos y las agrupaciones políticas nacionales.
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella
información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por
cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas perso-
nas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Capítulo IIIINFORMACIÓN RESERVADA Y
CONFIDENCIAL
Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difu-
sión pueda:
I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones inter-
nacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos
internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;
III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento
de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justi-
cia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migra-
torio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos
mientras las resoluciones no causen estado.
de Transparencia y Acceso... 95Ley Federal
Artículo 14. También se considerará como información reservada:
I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reser-
vada, comercial reservada o gubernamental confidencial;
II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considera-
do como tal por una disposición legal;
III. Las averiguaciones previas;
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no
se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o
VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen
parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no
sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado
origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV
de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la infor-
mación confidencial que en ella se contenga.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la inves-
tigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa
humanidad.
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos
13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce
años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas
que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de
reserva.
La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respec-
to, establezcan otras leyes.
El Instituto, de conformidad con el Reglamento, o la instancia equivalente
a que se refiere el Artículo 61, establecerán los criterios para la clasificación
y desclasificación de la información reservada.
Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o a
la instancia establecida de conformidad con el Artículo 61, según corresponda,
el cambio democrático...96Leyes para
la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsis-
ten las causas que dieron origen a su clasificación.
Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsa-
bles de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos
en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto o
por la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, según corresponda.
Artículo 17. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y
por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reser-
vados. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la
información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva
y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso
el índice será considerado como información reservada.
El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas nece-
sarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.
En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada
o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la
procedencia de otorgar su acceso.
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para
su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros
públicos o en fuentes de acceso público.
Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la
información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar
los documentos que contengan información confidencial, reservada o comer-
cial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información,
de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una
solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obliga-
dos la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del
particular titular de la información confidencial.
de Transparencia y Acceso... 97Ley Federal
Capítulo IVPROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales
y, en relación con éstos, deberán:
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitu-
des de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores
públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la pro-
tección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto
establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se reca-
ben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos
para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el
Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61;
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren
inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que
tengan conocimiento de esta situación, y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos
personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comer-
cializar los datos personales contenidos en los sistemas de información,
desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el
consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar,
de los individuos a que haga referencia la información.
Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para pro-
porcionar los datos personales en los siguientes casos:
I. (Se deroga)
el cambio democrático...98Leyes para
II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general pre-
vistas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos
personales con el individuo a quien se refieran;
III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y enti-
dades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades
propias de los mismos;
IV. Cuando exista una orden judicial;
V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tra-
tamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos
personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren
transmitido, y
VI. En los demás casos que establezcan las leyes.
Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, siste-
mas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto o
de las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendrán
un listado actualizado de los sistemas de datos personales.
Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los inte-
resados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su
equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales
que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en
un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud,
en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente,
o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no
contiene los referidos al solicitante.
La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el indi-
viduo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplica-
bles. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto
del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a doce meses
a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 27.
Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solici-
tar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que
modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales.
Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificacio-
de Transparencia y Acceso... 99Ley Federal
nes a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos
personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documenta-
ción que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo
de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que
haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y moti-
vada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.
Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, pro-
cederá la interposición del recurso a que se refiere el Artículo 50. También
procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los
Artículos 24 y 25.
Capítulo VCUOTAS DE ACCESO
Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores
a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y
II. El costo de envío.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la
Ley Federal de Derechos.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de
entrega de información.
Título SegundoACCESO A LA INFORMACIÓN EN
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo IUNIDADES DE ENLACE Y
COMITÉS DE INFORMACIÓN
Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades desig-
narán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de pro-
piciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;
el cambio democrático...100Leyes para
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas
en los artículos 24, 25 y 40;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso,
orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran
tener la información que solicitan;
IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios
para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificacio-
nes a los particulares;
V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor efi-
ciencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean nece-
sarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados
y costos, y
VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre
la dependencia o entidad y los particulares.
Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de
Información que tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a
proporcionar la información prevista en esta Ley;
II. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar
la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los
titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad;
IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar
los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;
V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la depen-
dencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los docu-
mentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad
con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la
Nación, según corresponda;
VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la depen-
dencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya
las medidas necesarias para la organización de los archivos, y
de Transparencia y Acceso... 101Ley Federal
VII. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste
expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se
refiere el Artículo 39.
Artículo 30. Cada Comité estará integrado por:
I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;
II. El titular de la unidad de enlace, y
III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.
El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.
Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de
Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteli-
gencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad contra la Delincuencia
Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa
Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades admi-
nistrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los
Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad
exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.
Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en
coordinación con el Instituto, los criterios para la catalogación, clasificación
y conservación de los documentos administrativos, así como la organiza-
ción de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán
en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.
Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las
disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de
los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una
guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la
organización del archivo.
Capítulo IIINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un
órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presu-
el cambio democrático...102Leyes para
puestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del
derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solici-
tudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder
de las dependencias y entidades.
Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes
serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá
objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso
por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instan-
cia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se
emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombra-
miento del Ejecutivo Federal.
Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando
transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la
Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribu-
ciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave
que merezca pena corporal.
Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante
el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en
instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a
autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará
con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 35. Para ser Comisionado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;
IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de ser-
vicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y
V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo,
Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigen-
te de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
de Transparencia y Acceso... 103Ley Federal
Artículo 36. El Instituto será presidido por un Comisionado, quien tendrá
la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos
años, renovable por una ocasión, y será elegido por los comisionados.
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el
Artículo 6;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia
de la información reservada y confidencial;
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplica-
ción de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos,
así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las depen-
dencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 7;
VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a
la información;
VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elabora-
ción y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción
VI del Artículo 29;
VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los
de acceso y corrección de datos personales;
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mante-
nimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en
posesión de las dependencias y entidades;
X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia
y entidad, de conformidad con el último párrafo del Artículo 56, las presun-
tas infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al
respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado
estado deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas
a través de su informe anual;
XI. Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;
XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos
en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
el cambio democrático...104Leyes para
XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del
manejo público de la información, como también sus responsabilidades
en el buen uso y conservación de aquélla;
XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el
conocimiento sobre la materia de esta Ley;
XV. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obli-
gados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso
a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;
XVI. Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;
XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;
XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto
de Egresos de la Federación, y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra dis-
posición aplicable.
Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera
clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las depen-
dencias y entidades.
Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un informe público al H.
Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos
que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el Artículo 29
fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de
acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así
como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los
asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias
presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observa-
das en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los
lineamientos que considere necesarios.
de Transparencia y Acceso... 105Ley Federal
Capítulo IIIDEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la
unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito
libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:
I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones,
como el correo electrónico, así como los datos generales de su representan-
te, en su caso;
II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su
búsqueda, y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la
información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines
de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro
tipo de medio.
Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar
los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una
vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solici-
tud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento
interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44.
Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de
las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que
el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea
competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solici-
tud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular
sobre la entidad o dependencia competente.
Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la
unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubica-
ción física de la unidad de enlace.
el cambio democrático...106Leyes para
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se
motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o
entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificacio-
nes a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las ges-
tiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la
información.
Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de
acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposi-
ción del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se
encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o
cualquier otro medio.
El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento
de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a peti-
ción del solicitante.
En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponi-
ble al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos,
archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en
cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma
en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad adminis-
trativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la
localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la proceden-
cia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que
se determine el costo, en su caso.
Las unidades administrativas podrán entregar documentos que conten-
gan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando
los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o
secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o seccio-
nes que fueron eliminadas.
Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado
en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles,
de Transparencia y Acceso... 107Ley Federal
contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y
la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor
medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este
plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones
que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguien-
tes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla,
siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos
correspondientes.
El Reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno
de las solicitudes de acceso a la información.
Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya
clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir
de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios
para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o enti-
dad, mismo que deberá resolver si:
I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o
II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.
El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad
administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el
plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y
motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitan-
te el recurso que podrá interponer ante el Instituto.
Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de
la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o
entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité
analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la
dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuen-
cia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la
inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de
la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44.
el cambio democrático...108Leyes para
Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas
que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públi-
cas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición
del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios
remotos o locales de comunicación electrónica.
Artículo 48. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite
a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sus-
tancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o
cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso,
deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
Capítulo IVDEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO
Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución
de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de
los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su
representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de
enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el
asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:
I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales soli-
citados, o lo haga en un formato incomprensible;
II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correccio-
nes a los datos personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de
entrega, o
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no
corresponda a la información requerida en la solicitud.
Artículo 51. El recurso previsto en los artículos 49 y 50 procederá en lugar
del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
de Transparencia y Acceso... 109Ley Federal
Artículo 52. El Instituto subsanará las deficiencias de los recursos inter-
puestos por los particulares.
Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo
señalado en el Artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo
que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la informa-
ción en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo
todos los costos generados por la reproducción del material informativo,
salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reser-
vados o confidenciales.
A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo pri-
mero de este Artículo, el Reglamento establecerá un procedimiento expedito
para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entre-
gar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la
constancia a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo expedida por la unidad de enlace que corresponda, o bien
bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su
presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedi-
miento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respon-
dieron en tiempo y forma al particular.
Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá
contener:
I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;
II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domi-
cilio o medio que señale para recibir notificaciones;
III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;
IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;
V. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación
correspondiente, y
VI. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
Artículo 55. Salvo lo previsto en el Artículo 53, el Instituto sustanciará el
recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:
el cambio democrático...110Leyes para
I. Interpuesto el recurso, el Presidente del Instituto, lo turnará al Comisionado
ponente, quien deberá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inter-
posición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de reso-
lución al Pleno del Instituto;
II. El Pleno del Instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las
partes;
III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor
del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera
oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así
como formular sus alegatos;
IV. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las
promociones y escritos;
V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes
en que se presentó el proyecto de resolución, y
VI. Las resoluciones del Pleno serán públicas.
Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar, por
una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fraccio-
nes I y V de este Artículo.
La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada
por el Instituto por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser
mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.
Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
II. Confirmar la decisión del Comité, o
III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o
entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los
datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique
tales datos.
Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos
para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.
Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolu-
ción que se recurrió se entenderá confirmada.
de Transparencia y Acceso... 111Ley Federal
Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del procedimiento
que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá
hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o
entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de
responsabilidad que corresponda.
Artículo 57. El recurso será desechado por improcedente cuando:
I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 49;
II. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en
definitiva;
III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité, o
IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso
o medio de defensa interpuesto por el recurrente.
Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:
I. El recurrente se desista expresamente del recurso;
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;
III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de
improcedencia en los términos de la presente ley, o
IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo
modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin
efecto o materia.
Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las
dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder
Judicial de la Federación.
Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial
cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida
en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no
estará disponible en el expediente judicial.
Artículo 60. Transcurrido un año de que el Instituto expidió una resolución
que confirme la decisión de un Comité, el particular afectado podrá solicitar
ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración
deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de
60 días hábiles.
el cambio democrático...112Leyes para
Título TerceroACCESO A LA INFORMACIÓN EN
LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo Único
Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores,
la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la
Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión
de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constituciona-
les autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de
carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para
proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad
con los principios y plazos establecidos en esta Ley.
Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:
I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que
se refiere el Artículo 7;
II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;
III. El Comité de información o su equivalente;
IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la informa-
ción reservada o confidencial;
V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión,
según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del
Artículo 60;
VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que
se refieren los artículos 24 y 25, y
VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y
las demás facultades que le otorga este ordenamiento.
Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior ela-
borarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para
garantizar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos estableci-
dos en el Artículo 39, del cual deberán remitir una copia al Instituto.
de Transparencia y Acceso... 113Ley Federal
Título CuartoRESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las
siguientes:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcial-
mente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custo-
dia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo
o comisión;
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes
de acceso a la información o en la difusión de la información a que están
obligados conforme a esta Ley;
III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no
considerada confidencial conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las
características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando
exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo
de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previs-
tas en el Artículo 61;
V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme
a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en
una solicitud de acceso, y
VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los
órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la
Federación.
La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra deriva-
da del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será
sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
el cambio democrático...114Leyes para
La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas
previstas en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como
graves para efectos de su sanción administrativa.
Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por
el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo anterior,
son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publica-
ción en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen
los artículos siguientes.
Segundo. La publicación de la información a que se refiere el Artículo 7
deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de
la Ley.
Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros
de los Comités referidos en esta Ley, a más tardar, seis meses después de la
entrada en vigor de este ordenamiento, y en el mismo plazo deberán iniciar
funciones.
Asimismo, deberán notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario
Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere
esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y
presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones
adicionales.
Cuarto. Los sujetos obligados a los que se refiere el Artículo 61 deberán
publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de
la entrada en vigor de la Ley.
Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realizada
a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. En el primer
periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años,
y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de 7 años. El Ejecutivo indi-
cará en su designación el periodo de ejercicio para cada Comisionado.
de Transparencia y Acceso... 115Ley Federal
Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro
del año siguiente a su entrada en vigor.
Séptimo. El Instituto expedirá su reglamento interior dentro del año
siguiente a la entrada en vigor de la Ley.
Octavo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la
información o de acceso y corrección de datos personales un año después
de la entrada en vigor de la Ley.
Noveno. Salvo lo dispuesto en el Artículo 53, el Artículo 17 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Administrativo no será aplicable a la presente Ley.
Décimo. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1 de enero de 2005,
completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos,
así como la publicación de la guía a que se refiere el Artículo 32.
Undécimo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003
deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la
integración y funcionamiento adecuado del Instituto.
México, DF, A 30 de abril de 2002.- DIP. BEATRIZ ELENA RANGEL, Presidenta.-
SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, Secre-
tario.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto de la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez
días del mes de junio de dos mil dos.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica.
el cambio democrático...116Leyes para
117
Diario Oficial de la Federación11 de junio de 2003
Reglamento de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerci-
cio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 13, 27, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 7, 9 y sexto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y
entidades y, en general, cualquier otro órgano que forme parte de la
Administración Pública Federal.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guber-
namental, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee
una dependencia o entidad es reservada o confidencial;
II. Expediente: Un conjunto de documentos;
III. Lineamientos: los actos administrativos de carácter general expedidos por el
Pleno del Instituto y de observancia obligatoria;
IV. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de informa-
ción contenida en documentos para su conocimiento público;
V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y
otros actos que emite el Instituto;
VI. Recursos públicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que
cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utili-
za para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios
que son de su competencia, y
VII. Servidores públicos habilitados: los servidores públicos que pueden recibir y
dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos persona-
les y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la
Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.
Artículo 3. Los particulares podrán solicitar a las dependencias y entida-
des impresiones de la información que aquéllas pongan a disposición del
público en medios electrónicos. Para esos efectos las dependencias y enti-
dades observarán lo que dispone el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 4. Las nuevas dependencias y entidades contarán con un plazo
de seis meses contados a partir de la fecha de su creación, conforme al instru-
mento jurídico que corresponda, para cumplir con las obligaciones estable-
cidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por el Insti-
tuto. En el caso de fusiones, la fusionante deberá cumplir con las obligaciones
que correspondan a aquellas que resulten fusionadas.
Artículo 5. Las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos
de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por
este último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transpa-
rencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos persona-
les y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las
Unidades de Enlace y los Comités.
el cambio democrático...118Leyes para
Artículo 6. El Instituto expedirá lineamientos y emitirá recomendaciones
para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 7. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplicará
supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley.
Capítulo IIOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 8. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del
público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de conformi-
dad con lo siguiente:
I. La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de
poner a disposición del público dicha información;
II. La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso públi-
co y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la depen-
dencia o entidad, indicando la fecha de su actualización, así como un vínculo al
sitio de internet del Instituto;
III. La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal
que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y
IV. El mismo sitio de internet deberá contener las direcciones electrónicas, los
domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad
de Enlace, de los servidores públicos habilitados y del responsable del sitio
mencionado.
La información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley podrá ser clasi-
ficada en los términos de los artículos 26 y 27 de este Reglamento.
Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán adecuar un espacio
físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de
acceso a la información. En este mismo espacio deberán existir equipos
informáticos con acceso a internet para que los particulares puedan consul-
tar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente de
la dependencia o entidad, así como para presentar por medios electrónicos las
la Ley Federal de Transparencia... 119Reglamento de
solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento. De igual forma deberá
existir el equipo necesario para que los particulares puedan obtener impre-
siones de la información que se encuentre en el referido sitio de internet.
Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán actualizar la informa-
ción señalada en el artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que
este Reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo.
Esta información deberá permanecer en el sitio de internet, al menos,
durante el periodo de su vigencia.
Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables de
proporcionar a las Unidades de Enlace de las dependencias y entidades las
modificaciones que correspondan.
Artículo 11. Los particulares podrán informar al Instituto sobre la negativa
o prestación deficiente del servicio, así como la falta de actualización de un
sitio de internet, a que se refieren los tres artículos anteriores. El Instituto
podrá emitir recomendaciones para asegurar y mejorar dichos servicios, y
propiciará que se informe al interesado lo conducente.
Artículo 12. La información a que se refieren las fracciones I, II, V, VIII y
XIV del artículo 7 de la Ley, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a
diez días hábiles a partir de que sufrió modificaciones.
Artículo 13. El directorio de servidores públicos que se menciona en la
fracción III del artículo 7 de la Ley, incluirá el nombre, cargo, nivel del pues-
to en la estructura orgánica, número telefónico, domicilio para recibir corres-
pondencia y, en caso de contar con ellos, el número de fax y la dirección
electrónica.
Artículo 14. En lo relativo a la información sobre las remuneraciones de
los servidores públicos a que alude la fracción IV del artículo 7 de la Ley, las
dependencias y entidades deberán publicar el tabulador y las compensacio-
nes brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal
de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente, las
dependencias y entidades deberán publicar el número total de las plazas y
del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad
administrativa.
el cambio democrático...120Leyes para
Artículo 15. Las dependencias y entidades sujetas al título tercero A de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicar sus trá-
mites y formatos mediante un vínculo de su sitio de internet al del Registro
Federal de Trámites y Servicios. Las que no se encuentren sujetas a dicho
título deberán publicarlos en sus sitios de internet, para lo cual deberán
incluir, cuando resulte procedente, elementos equivalentes a los señalados
en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los trámites y formatos fiscales deberán publicarse en el registro que
para esta materia establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vi-
vienda para los Trabajadores, deberán publicar sus trámites y formatos fisca-
les en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus sitios de internet.
Artículo 16. La información relativa al presupuesto de las dependencias
y entidades y los informes sobre su ejecución, a que se refiere la fracción IX
del artículo 7 de la Ley, será publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en su sitio de internet, para lo cual ésta podrá emitir disposiciones
generales.
La periodicidad con que se actualice la información que se publique no
podrá ser menor a aquélla con la cual el Ejecutivo Federal deba informar al
Congreso de la Unión en los términos del propio Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Las dependencias y entidades deberán incluir en sus sitios de internet
un vínculo al sitio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual
se encuentre la información citada.
Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción X del
artículo 7 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos
de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán publicar la información siguiente:
I. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario res-
pectivo;
II. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría
por cada rubro sujeto a revisión, y
la Ley Federal de Transparencia... 121Reglamento de
III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las acla-
raciones efectuadas por la dependencia o entidad.
La información descrita deberá publicarse dentro de los treinta días pos-
teriores a la conclusión de cada trimestre.
La publicación de información relativa a las auditorías externas efectua-
das a los órganos desconcentrados y a las entidades, será realizada por éstos
en sus sitios de internet, conforme a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 18. Los órganos internos de control deberán incluir la informa-
ción a que se refiere el artículo anterior en el sitio de internet de las depen-
dencias o entidades. La Secretaría de la Función Pública mantendrá en su
propio sitio de internet vínculos a dichos sitios.
Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán
contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades
de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presun-
tas responsabilidades o de otra índole y en general aquella que tenga el carác-
ter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento.
Las observaciones de auditorías que puedan dar lugar a procedimientos
administrativos o jurisdiccionales, serán hechas públicas una vez que los pro-
cedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones corres-
pondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna.
Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios
de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de
julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos
y subsidios. Dicha información deberá actualizarse cada tres meses y conte-
ner, por lo menos, los siguientes elementos:
I. El nombre o denominación del programa;
II. La unidad administrativa que lo otorgue o administre;
III. La población objetivo o beneficiaria, así como el padrón respectivo con el
nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las per-
sonas morales beneficiarias;
IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos;
V. El periodo para el cual se otorgaron;
el cambio democrático...122Leyes para
VI. Los montos, y
VII. Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas.
Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios
de internet, la información relativa a concesiones, autorizaciones y permisos
que otorguen. Dicha información deberá contener como mínimo:
I. La unidad administrativa que los otorgue;
II. El nombre de la persona física o la razón o denominación social de la perso-
na moral concesionaria, autorizada o permisionaria;
III. El objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso, y
IV. El procedimiento que se siguió para su otorgamiento en caso de concesiones.
Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios
de internet, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en
materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y los ser-
vicios relacionados con éstas, detallando en cada caso:
I. La unidad administrativa que celebró el contrato;
II. El procedimiento de contratación;
III. El nombre de la persona física o la denominación o razón social de la perso-
na moral a la cual se asigne el contrato;
IV. La fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y
V. Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los ele-
mentos a que se refieren las fracciones anteriores.
Artículo 22. Las dependencias y entidades, cuando transfieran recursos
públicos a los estados o municipios, deberán hacer pública la información
relativa a los montos que entreguen, así como los informes a que hace refe-
rencia el artículo 12 de la Ley.
Artículo 23. La información a que se refiere la fracción XIV del artículo 7 de
la Ley incluirá el marco normativo aplicable a la gestión de las dependencias
o entidades, incluyendo las disposiciones que regulan el ejercicio y control
del gasto.
la Ley Federal de Transparencia... 123Reglamento de
Capítulo IIIPUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE LEYES Y
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL
Artículo 24. Las dependencias y entidades deberán hacer públicos a través
de sus sitios de internet y por lo menos con veinte días hábiles de anticipa-
ción a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del Ejecutivo
Federal, los anteproyectos de leyes o actos administrativos de carácter
general tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexi-
canas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos,
directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer
obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia, y
cualesquiera otra de naturaleza análoga a los actos anteriores y sin exclu-
sión de materia alguna.
Artículo 25. Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior y que
estén sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-
trativo, podrán hacerse públicos a través del sitio de internet de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria. En este caso la Comisión citada expedirá cons-
tancia del cumplimiento de esta obligación. Las dependencias y entidades
podrán solicitar el tratamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley a la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Los anteproyectos de leyes o actos que no estén sujetos al título tercero
A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicarse en
los sitios de internet de las dependencias o entidades; en el caso de que
éstas no lo hagan y se trate de anteproyectos de leyes o actos que se preten-
dan someter a firma del Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal podrá publicarlos en los términos del artículo anterior.
Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento del artículo
10 de la Ley a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Tratándose de ante-
proyectos de leyes, esta última tomará en consideración los plazos constitu-
cionales y legales, así como los periodos de sesiones del Congreso de la Unión.
el cambio democrático...124Leyes para
En las solicitudes del tratamiento a que se refiere este artículo, las
dependencias y entidades deberán motivar las razones que justifiquen la
emergencia, o aquellas que demuestren que la publicación previa puede
comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición de que
se trate.
Los actos administrativos de carácter general que se deriven de los proce-
dimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio
internacional establecidos en la Ley de Comercio Exterior están exentos de
la prepublicación por considerarse que ésta comprometería los efectos que
se pretenden lograr.
Capítulo IVCLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 26. Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias
y entidades llevarán a cabo la clasificación de la información en el momento
en que:
I. Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información, o
II. Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos
que no se hubieran clasificado previamente.
La clasificación podrá referirse a un expediente o a un documento.
Artículo 27. Al clasificar expedientes y documentos como reservados o
confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán tomar
en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados
en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.
Artículo 28. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los
criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información
reservada y confidencial. Los Comités podrán establecer criterios específicos
cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad admi-
nistrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los
lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación
deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades,
dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.
la Ley Federal de Transparencia... 125Reglamento de
Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artí-
culo 17 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad un
informe sobre el contenido de la información reservada o confidencial. En
caso de que éste sea insuficiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o
entidad para que aporte los elementos que permitan determinar la clasifica-
ción correspondiente.
Capítulo VINFORMACIÓN RESERVADA
Artículo 30. Los expedientes y documentos clasificados como reservados
deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha
de la clasificación, su fundamento legal, el periodo de reserva y la rúbrica del
titular de la unidad administrativa.
Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, se
deberán entregar aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un docu-
mento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una
versión en el que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expe-
dientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas
correspondientes.
Artículo 31. Los titulares de las unidades administrativas elaborarán, de
conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley, un
índice de los expedientes clasificados como reservados.
A efecto de mantener dicho índice actualizado, la unidad administrativa
lo enviará al Comité, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses
de enero y julio de cada año, según corresponda. El Comité tendrá un plazo
de diez días hábiles para su aprobación; transcurrido dicho plazo sin que
exista determinación alguna por parte del Comité, se entenderá aprobado.
Artículo 32. Los índices de expedientes clasificados como reservados
serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso
establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos índices deberán contener:
I. El rubro temático,
II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conser-
va la información;
el cambio democrático...126Leyes para
III. La fecha de la clasificación;
IV. El fundamento legal;
V. El plazo de reserva, y
VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso.
Artículo 33. Los expedientes y documentos clasificados como reservados,
serán debidamente custodiados y conservados conforme a los lineamien-
tos que expida el Instituto y, en su caso, los criterios específicos que emitan
los Comités. Los titulares de las dependencias y entidades deberán conocer
estos últimos y asegurarse de que son adecuados para los propósitos citados.
Artículo 34. La información clasificada como reservada podrá ser descla-
sificada:
I. A partir del vencimiento del periodo de reserva;
II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación;
III. Cuando así lo determine el Comité en los términos del artículo 45 de la Ley, o
IV. Cuando así lo determine el Instituto de conformidad con los artículos 17 y 56
fracción III de la Ley.
Artículo 35. Cuando a juicio de una dependencia o entidad, sea necesario
ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, el Comité respec-
tivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente
fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al venci-
miento del periodo de reserva.
La falta de respuesta del Instituto dentro de los dos meses posteriores
a la recepción de la solicitud de ampliación del plazo de reserva, será consi-
derada como una afirmativa ficta, y el documento conservará el carácter de
reservado por el periodo solicitado.
Artículo 36. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considerarán
como violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa huma-
nidad los que se establezcan como tales en los tratados ratificados por el
Senado de la República o en las resoluciones emitidas por organismos inter-
nacionales cuya competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así
como en las disposiciones legales aplicables.
la Ley Federal de Transparencia... 127Reglamento de
Capítulo VIINFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Artículo 37. La información confidencial no estará sujeta a plazos de venci-
miento y tendrá ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el
consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito
emitido por autoridad competente.
Artículo 38. Los particulares que entreguen a las dependencias y entida-
des información confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos que
la contengan, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese
carácter.
Artículo 39. Para efectos de la fracción I del artículo 22 de la Ley se
entenderá que no se requiere el consentimiento expreso del titular de la
información, cuando esté en serio peligro la vida o salud de la persona de
que se trate.
Artículo 40. Para que las dependencias o entidades puedan permitir el
acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento
expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio
de autentificación equivalente.
Artículo 41. Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de
acceso a un expediente o documentos que contengan información confiden-
cial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de
la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles
para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del par-
ticular será considerado como una negativa.
El Comité deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes
o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan
los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan informa-
ción confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular
titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obten-
ga una negativa expresa o tácita del mismo.
el cambio democrático...128Leyes para
Capítulo VIIORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
Artículo 42. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto,
expedirá los lineamientos que contengan los criterios para la organización,
conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las dependen-
cias y entidades.
Artículo 43. Cuando la especialidad de la información o de la unidad
administrativa lo requieran, los Comités establecerán criterios específicos
para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y
entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos
conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán
publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de
los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.
Artículo 44. Todo documento en posesión de las dependencias y entida-
des formará parte de un sistema de archivos de conformidad con los linea-
mientos y criterios a que se refiere este capítulo; dicho sistema incluirá al
menos, los procesos para el registro o captura, la descripción desde el grupo
general, subgrupo y expediente, archivo, preservación, uso y disposición
final, entre otros que resulten relevantes.
Artículo 45. Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite
ante las unidades administrativas de las dependencias y entidades, así como
las resoluciones definitivas que se adopten por éstas, deberán contar con la
documentación que los sustente.
Artículo 46. De conformidad con los lineamientos a que se refiere el artí-
culo 42 de este Reglamento, los Comités elaborarán un programa que con-
tendrá una guía simple de la organización de los archivos de la dependencia
o entidad, con el objeto de facilitar la obtención y acceso a la información
pública. Dicha guía se actualizará anualmente y deberá incluir las medidas
necesarias para custodia y conservación de los archivos. Asimismo, los
Comités supervisarán la aplicación de los lineamientos o criterios a que se
refiere este capítulo.
la Ley Federal de Transparencia... 129Reglamento de
Capítulo VIIIPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 47. Los procedimientos para acceder a los datos personales que
estén en posesión de las dependencias y entidades garantizarán la protección
de los derechos de los individuos, en particular, a la vida privada y a la intimi-
dad, así como al acceso y corrección de sus datos personales, de conformidad
con los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones aplica-
bles para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos
personales.
Artículo 48. Las dependencias y entidades que cuenten con sistemas de
datos personales deberán hacer del conocimiento del Instituto y del público
en general a través de sus sitios de internet, el listado de dichos sistemas,
en el cual indicarán el objeto del sistema, el tipo de datos que contiene, el
uso que se les da, la unidad administrativa que lo administra y el nombre
del responsable. El Instituto mantendrá un listado público actualizado de los
sistemas de datos personales que sean hechos de su conocimiento.
Capítulo IXCOSTOS POR REPRODUCCIÓN Y
ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 49. Para los efectos del artículo 27 de la Ley, se entenderá por cuotas
de acceso, los costos de reproducción y envío de la información solicitada.
Artículo 50. En caso de que las dependencias y entidades posean una
versión electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular
sin costo alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comu-
nicar a éste los datos que le permitan acceder a la misma.
Artículo 51. Las dependencias y entidades podrán reproducir la informa-
ción solicitada en copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos,
sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos casos se cobrarán a
los particulares derechos, aprovechamientos o productos, según correspon-
da, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la
información.
el cambio democrático...130Leyes para
Salvo en el caso de las copias certificadas, los costos referidos en el
párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la
reproducción de la información. Estos costos deberán publicarse en los sitios
de internet de las dependencias y entidades.
Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legis-
lación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los
establecidos para las dependencias.
Artículo 52. Las dependencias y entidades que provean servicios de
información con valor comercial podrán cobrar dichos servicios en los térmi-
nos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
En la consulta, adquisición o reproducción de las bases de datos de las
dependencias y entidades que no tengan información reservada o confiden-
cial se tomará en cuenta su valor comercial y se respetará la titularidad de
los derechos correspondientes.
Artículo 53. Con excepción de las copias certificadas y lo que dispone el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, será gratuita la reproducción de la
información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de
acceso a datos personales o a la corrección de éstos.
Artículo 54. Salvo que exista impedimento justificado para hacerlo, las
dependencias y entidades deberán atender la solicitud de los particulares
respecto de la forma de envío de la información solicitada, la cual podrá
realizarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre
y cuando los solicitantes hayan cubierto o cubran el servicio respectivo.
Artículo 55. El Instituto y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de la Función Pública, se coordinarán para establecer y mejorar de manera
continua, un sistema que permita facilitar el envío de la información, reducir
sus costos y facilitar su pago evitando el traslado físico de los particulares a
las dependencias y entidades, así como a sus oficinas, representaciones y
delegaciones.
El Instituto podrá ser coadyuvante de la Tesorería de la Federación en el
cobro de los costos de reproducción y envío de la información previstos en
la Ley y este Reglamento.
la Ley Federal de Transparencia... 131Reglamento de
Capítulo XDE LAS UNIDADES DE
ENLACE Y LOS COMITÉS
Artículo 56. Los titulares de las Unidades de Enlace designarán a los servi-
dores públicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de
la dependencia o entidad de que se trate, el cual auxiliará a los particulares
en la elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la
dependencia, entidad u otro órgano que pudiera tener la información que
solicitan.
Artículo 57. Los Comités estarán integrados por el titular del órgano inter-
no de control, el titular de la Unidad de Enlace y un servidor público designa-
do por el titular de la dependencia o entidad. Los miembros de los Comités
sólo podrán ser suplidos en sus funciones por servidores públicos designa-
dos específicamente por los miembros titulares de aquéllos, quienes deberán
tener el rango inmediato inferior. Las decisiones deberán tomarse por
mayoría de votos.
Cuando una entidad no cuente con órgano interno de control, la Secre-
taría de la Función Pública designará al servidor público que integre el Comité.
Los Comités podrán integrar a los servidores públicos que consideren
necesarios para asesorarlos o apoyarlos en sus funciones, quienes asistirán a
las sesiones con voz pero sin voto.
Cada Comité establecerá los criterios para su funcionamiento, los cuales
deberán prever al menos la periodicidad con que sesionará, el servidor
público que lo presidirá y la forma de dar seguimientoa sus acuerdos.
Artículo 58. Los órganos administrativos desconcentrados que cuenten
con un órgano interno de control deberán establecer su Unidad de Enlace y
Comité.
Cuando no cuenten con órgano interno de control, el titular del órgano
administrativo desconcentrado y el Comité de la dependencia a la cual el
órgano se encuentre adscrito, determinarán de común acuerdo si se requie-
re una Unidad de Enlace y un Comité propios, atendiendo a la estructura
orgánica, así como al tipo y cantidad de información que se maneje. Si la
determinación es negativa, la Unidad de Enlace y el Comité de la dependen-
cia, lo serán también del órgano administrativo desconcentrado.
el cambio democrático...132Leyes para
Cuando un órgano administrativo desconcentrado no cuente con un
órgano interno de control y se determine la necesidad de crear una Unidad
de Enlace y un Comité propios, el titular del órgano interno de control de la
dependencia formará parte del Comité correspondiente.
Las Comisiones Intersecretariales y los Consejos Consultivos cumplirán
las obligaciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones
aplicables a través de la Unidad de Enlace y el Comité de la dependencia o
entidad que ejerza las funciones de secretaría técnica o su equivalente. En su
caso, la clasificación de la información corresponderá al secretario técnico o
su equivalente.
Artículo 59. Los cambios que realicen las dependencias o entidades
respecto a los servidores públicos integrantes de las Unidades de Enlace o
de los Comités, deberán publicarse en su sitio de internet dentro de los diez
días hábiles siguientes a que se efectúen.
Artículo 60. Las resoluciones y los criterios que expidan los Comités
serán públicos y se darán a conocer en el sitio de internet de la dependencia
o entidad de que se trate dentro de los diez días hábiles siguientes a que se
expidan, sin perjuicio de que se hagan del conocimiento público a través de
un sistema único que para esos efectos determine el Instituto.
Artículo 61. Los Comités deberán enviar al Instituto mediante los sistemas
que para tal efecto establezca éste, dentro de los primeros veinte días hábiles
del mes de enero de cada año, toda la información que posean relativa a:
I. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados,
incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los
archivos;
II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes;
III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Instituto
ante los órganos internos de control, y
IV. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
la Ley Federal de Transparencia... 133Reglamento de
Capítulo XIINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley, el
Instituto podrá:
I. Diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las dependencias y
entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a
la información, así como a los datos personales y su corrección;
II. Establecer sistemas para que las dependencias y entidades puedan enviar al
Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier
otra comunicación a través de medios electrónicos, cuya transmisión garan-
tice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidenciali-
dad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción
correspondiente;
III. Realizar visitas o requerir a las dependencias y entidades para asegurar la
debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de
otorgar acceso a la misma, y
IV. Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento y demás disposicio-
nes aplicables.
Artículo 63. El Pleno del Instituto designará una Unidad de Enlace e inte-
grará el Comité en los términos de la Ley.
Artículo 64. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los
lineamientos y demás actos administrativos de carácter general que expida.
El Instituto publicará en su sitio de internet los extractos de sus acuer-
dos, incluidas las resoluciones de los recursos de revisión, y cualquier otra
información que considere de interés.
Artículo 65. La Unidad de Enlace y el Comité del Instituto no tendrán
acceso a la siguiente información:
I. La recibida de las dependencias y entidades para que el Instituto la conozca,
verifique u ordene su clasificación o desclasificación de acuerdo a lo dispues-
to por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
II. La contenida en los expedientes de los recursos de revisión mientras no
hayan causado estado.
el cambio democrático...134Leyes para
Capítulo XIIDEL PROCEDIMIENTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 66. Para los efectos del artículo 40 de la Ley, las solicitudes de acceso
a la información podrán presentarse en escrito libre, en los formatos que para
tal efecto determine el Instituto o a través del sistema que éste establezca.
Tanto los formatos como el sistema deberán estar disponibles en las Unida-
des de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que cuenten con
servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet de las
dependencias, entidades y del propio Instituto.
En la solicitud de acceso a la información, el interesado podrá señalar la
persona o personas autorizadas para interponer, en su caso, el recurso de
revisión a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley.
La presentación de las solicitudes de acceso a la información podrá
hacerse personalmente o a través de representante en el domicilio de la
Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda, o en el de
las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servi-
dores públicos habilitados. Asimismo, dicha solicitud podrá presentarse por
correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y medios electrónicos
a través del sistema que establezca el Instituto para este fin. En todo caso
se entregará, confirmará o remitirá al particular un acuse de recibo en el cual
conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva.
Artículo 67. La representación a que se refiere el artículo 40 de la Ley,
podrá recaer en un tercero autorizado mediante una carta poder firmada
ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad
alguna. No se admitirá la representación cuando la solicitud de acceso se
haga por medios electrónicos.
Artículo 68. Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la
información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea noti-
ficada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la Ley. Dicha
notificación podrá ser:
la Ley Federal de Transparencia... 135Reglamento de
I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad
de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas
que cuenten con servidores públicos habilitados;
II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este
último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el
pago del servicio respectivo, y
III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto, en
cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como
medio para recibir la notificación. La dependencia o entidad deberá propor-
cionar en este caso al particular la clave que le permita acceder al sistema.
Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a tra-
vés del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las
notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un
medio distinto para efectos de las notificaciones.
En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notifi-
car la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se mencio-
na en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por correo cer-
tificado, o por estrados cuando no se haya proporcionado el domicilio.
Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliación del
plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley.
Artículo 69. Las Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso
a la información que no posea la dependencia o entidad de que se trate,
deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que éstos
señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre
las dependencias o entidades que pudiesen poseerla. En esos casos, la peti-
ción del particular no tendrá el carácter de solicitud de acceso conforme a la
Ley y este Reglamento.
Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán estable-
cer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de
acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles
a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notifi-
cación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo,
dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente:
el cambio democrático...136Leyes para
I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unida-
des administrativas que puedan tener la información dentro de los dos días
hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud;
II. En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la unidad adminis-
trativa deberá notificarlo a la Unidad de Enlace dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud por parte de
dicha Unidad, precisando, en su caso, los costos de reproducción y envío de
acuerdo con las diversas modalidades que contemplan los artículos 51 y 54
de este Reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consul-
tar, reproducir o adquirir, así como sus costos, si se tratara del supuesto a
que se refieren los artículos 42, tercer párrafo de la Ley, 50 y 52 del
Reglamento;
III. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información soli-
citada es reservada o confidencial, deberá remitir al Comité, tanto la solicitud
de acceso como una comunicación en la que funde y motive la clasificación
correspondiente, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que
se haya recibido la solicitud. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar
la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedien-
tes o documentos clasificados. En todo caso emitirá una resolución fundada
y motivada;
IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información soli-
citada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento
que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información,
deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que
funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se
refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública
de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido
las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial.
El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada,
para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados.
En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este
Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y
V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información soli-
citada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de
los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud
la Ley Federal de Transparencia... 137Reglamento de
de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente
sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité procederá
de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley.
Los Comités deberán emitir las resoluciones a que se refieren los artícu-
los 45 y 46 de la Ley con la mayor rapidez posible.
Artículo 71. Los Comités podrán determinar la ampliación del plazo de
respuesta a una solicitud de acceso a la información de conformidad con el
primer párrafo del artículo 44 de la Ley. En la notificación que se haga al soli-
citante se deberán explicar de manera fundada y motivada las causas que
justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación
del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la dependencia
o entidad en el desahogo de la solicitud.
Artículo 72. En las resoluciones de los Comités que nieguen el acceso a
la información o determinen que los expedientes o documentos contienen
partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundar y motivar
la clasificación correspondiente e indicarle al solicitante que puede interpo-
ner el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el forma-
to respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a
través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho
sistema si así lo solicita.
Artículo 73. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de este
Reglamento, en la resolución a la solicitud de acceso, se indicarán los costos
y las modalidades en que puede ser reproducida la información de confor-
midad con lo que establecen los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento,
atendiendo cuando resulte procedente la solicitud del particular.
En su caso, la información podrá ser puesta a disposición del solicitante
mediante consulta física en la dependencia o entidad, debiendo realizarse,
en la medida de lo posible, en el domicilio de la Unidad de Enlace. Si no fuere
posible, la Unidad de Enlace deberá asegurarse que la consulta se realice en
instalaciones apropiadas para ello.
Artículo 74. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación
que se haga sobre su disponibilidad, la información solicitada deberá poner-
el cambio democrático...138Leyes para
se a disposición del particular o su representante en el domicilio de la Unidad
de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas
que cuenten con servidores públicos habilitados, o bien en un sitio de
internet o enviárseles de conformidad con lo que establecen los artículos 50
y 54 de este Reglamento, según corresponda.
Cuando se requiera reproducir o enviar la información en los términos de
este artículo, el plazo de diez días hábiles comenzará a correr a partir del día
hábil siguiente a aquel en que el particular cubra los costos correspondientes.
Artículo 75. Los solicitantes tendrán un plazo de tres meses después de
que se les notifique la resolución de acceso a la información para disponer
de ella. Para ello deberán iniciar la consulta en el lugar donde se les indique
o cubrir los costos vigentes para su reproducción y, en su caso, el envío de
la misma. Transcurrido el plazo referido, los particulares deberán realizar una
nueva solicitud de acceso a la información, sin responsabilidad alguna para
la dependencia o entidad.
Capítulo XIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y
CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 76. En las solicitudes de acceso a datos personales y de corrección
de éstos serán aplicables los artículos 66 y 68 de este Reglamento con las
variantes a que se refiere el presente artículo.
Al promover sus solicitudes, los particulares titulares de los datos persona-
les o sus representantes deberán acreditar previamente su personalidad.
La representación deberá tener carácter legal en los términos de las disposi-
ciones que correspondan. Lo anterior será aplicable en los casos de las notifi-
caciones de resoluciones conforme a las fracciones I y II del artículo 68 de
este Reglamento, así como el segundo párrafo del mismo.
El uso de medios electrónicos para promover solicitudes y recibir las
notificaciones de las resoluciones se limitará a los casos en que el particular
cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se
refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
la Ley Federal de Transparencia... 139Reglamento de
Los plazos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley no serán pro-
rrogables, ni procederá lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66
del presente Reglamento.
Artículo 77. En el caso de que los plazos y procedimientos aplicables a
las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, se precisen como
servicios o trámites de conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo
7 de la Ley, los particulares titulares de los datos personales deberán presen-
tar sus solicitudes conforme a lo que ahí se establezca.
Artículo 78. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán estable-
cer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes
de acceso a datos personales, el cual se desahogará en el plazo máximo de
diez días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley,
incluida la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se
ajustará a lo siguiente:
I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnar la solicitud de acceso
a los datos personales a la o las unidades administrativas que puedan tener
la información correspondiente;
II. En caso de contar con la información sobre los datos personales del particular,
la unidad administrativa deberá remitirla en formato comprensible a la Unidad
de Enlace, precisando en su caso la gratuidad de la reproducción respectiva
y el costo del envío de la información, conforme al artículo 54 de este Regla-
mento, a menos que se trate de copias certificadas o de lo que dispone el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual se precisará lo condu-
cente, y
III. En caso de que la unidad administrativa determine que la información solici-
tada no se encuentra en su sistema de datos personales, deberá enviar un
informe en el que exponga este hecho al Comité, el cual analizará el caso y
tomará las medidas pertinentes para localizar la información solicitada. En
caso de no encontrarse la información solicitada, el Comité expedirá una
resolución que comunique al solicitante la inexistencia de sus datos persona-
les en el sistema de que se trate.
Artículo 79. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán estable-
cer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes
el cambio democrático...140Leyes para
de corrección de datos personales, las cuales se desahogarán en el plazo
máximo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 25 de la Ley, inclui-
da la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se ajustará
a lo siguiente:
I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unidades
administrativas que puedan tener la información correspondiente;
II. En caso de ser procedente la corrección de los datos personales del particular,
la unidad administrativa deberá remitir a la Unidad de Enlace una comunica-
ción en la que haga constar las modificaciones, precisando en su caso la
gratuidad de esta última y el costo del envío de la información, conforme al
artículo 54 de este Reglamento, a menos que se trate de copias certificadas
o de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual
se precisará lo conducente, y
III. En caso de que la unidad administrativa determine que la corrección de los
datos personales solicitada no resulta procedente, deberá remitir al Comité
una comunicación en la que funde y motive las razones por las que no proce-
dieron las modificaciones. El Comité determinará la procedencia de las modi-
ficaciones conforme a la fracción anterior, o bien emitirá una resolución
fundada y motivada que determine la improcedencia total o parcial de las
correcciones.
Artículo 80. Las resoluciones de los Comités que determinen la inexisten-
cia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de sus modificacio-
nes, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante que puede
interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el
formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo
a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho
sistema si así lo solicita.
Artículo 81. Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la
información de sus datos personales o de la corrección de éstos en copias
certificadas, los plazos de resolución comenzarán a correr a partir del día
hábil siguiente a aquel en que compruebe haber cubierto los costos corres-
pondientes.
la Ley Federal de Transparencia... 141Reglamento de
el cambio democrático...142Leyes para
Capítulo XIVDE LOS PROCEDIMIENTOS
ANTE EL INSTITUTO
Artículo 82. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley, proce-
de el recurso de revisión establecido en los artículos 49 y 50 de dicho orde-
namiento. Este recurso se sustanciará conforme a lo que se establece en la
Ley, este Reglamento y, en lo no previsto, a lo que dispone la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 83. Para los efectos de los artículos 26, 49 y 50 de la Ley, los
recursos de revisión podrán presentarse en escrito libre, en los formatos
que para tal efecto determine el Instituto, o a través del sistema que éste
establezca. Tanto el formato como el sistema deberán estar disponibles en
las Unidades de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que
cuenten con servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet
de las dependencias, entidades y del propio Instituto.
La presentación del recurso de revisión en lo que respecta al procedimien-
to de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través de
representante en el domicilio del Instituto, o bien en el lugar que este último
autorice, así como en el de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad
que corresponda.
Dicho recurso podrá efectuarse por correo certificado o mensajería, con
acuse de recibo, y medios electrónicos a través del sistema que establezca
el Instituto; en todo caso se entregará, confirmará o remitirá al particular un
acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presen-
tación respectiva.
En los recursos de revisión de solicitudes de acceso a la información, no
se requerirá acreditar la identidad del interesado y la representación podrá
hacerse en los términos establecidos por el artículo 84 del presente Reglamen-
to. La presentación del recurso por medios electrónicos deberá realizarse por
el interesado; en este caso no procederá la representación.
En lo que respecta a datos personales la presentación del recurso de
revisión deberá hacerse por el particular titular de los datos personales o su
representante legal. Asimismo, la presentación de dicho recurso podrá ser
remitida por medios electrónicos, siempre que el particular cuente con la certi-
ficación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo
69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El plazo a que se refiere el artículo 55 de la Ley comenzará a correr al
día hábil siguiente a aquel en que el Instituto reciba el recurso.
Artículo 84. La representación a que se refiere el artículo 49 de la Ley
deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, sin
necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna.
La representación también podrá acreditarse mediante la presentación de
la solicitud de acceso a la información que dio origen a la resolución impug-
nada, en la cual se hubiere autorizado expresamente a la persona que podrá
interponer los medios de defensa que procedan.
Artículo 85. De conformidad con la fracción IV del artículo 55 de la Ley,
cuando el recurso se presente a través de medios electrónicos se deberá
anexar por la misma vía copia electrónica de la resolución impugnada y, en
su caso, copia de la notificación correspondiente. Opcionalmente dichos
documentos podrán reproducirse en medios impresos y enviarse al Instituto.
Artículo 86. Los particulares que presenten recursos deberán señalar
cómo desean que les sea notificada la resolución que corresponda conforme
al artículo 56 de la Ley. Dicha notificación podrá ser:
I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio del Instituto;
II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este
último caso el particular, al presentar el recurso, haya cubierto o cubra el
pago del servicio respectivo, y
III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto en
cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio
para recibir las notificaciones, siempre que se le proporcionen los elementos
que le permitan acceder a la misma.
Cuando el particular presente el recurso de revisión por medios electró-
nicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que
acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que
señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
la Ley Federal de Transparencia... 143Reglamento de
En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notifi-
car la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se
menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por
correo certificado, independientemente que se haga a través del sistema
que establezca el Instituto.
En caso de que el particular no señale domicilio para recibir notificacio-
nes, éstas se realizarán por estrados.
Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliaciones
de plazos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 55 de la Ley.
En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la notificación de
resoluciones sobre recursos interpuestos en materia de acceso a datos perso-
nales o de corrección de éstos, podrá hacerse únicamente al particular titular
de los datos personales o a su representante legal, previa acreditación de su
personalidad. Asimismo, dicha notificación podrá ser remitida por medios
electrónicos, siempre que el particular cuente con la certificación del medio de
identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Artículo 87. En caso de que el recurso de revisión no satisfaga alguno
de los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, y el Instituto no
cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una
sola ocasión, y a través del medio que haya elegido de conformidad con el
artículo que antecede, para que subsane las omisiones dentro de un plazo
de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la
prevención se tendrá por no presentado el recurso.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el
Instituto para resolver el recurso.
Artículo 88. Cuando el recurso satisfaga todos los requisitos a que se
refiere el artículo 54 de la Ley, el Instituto decretará su admisión y correrá
traslado al Comité que emitió la resolución impugnada para que un plazo de
siete días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 89. En la sustanciación de los recursos de revisión a que se refie-
re el artículo 55 de la Ley, el Instituto, a través del Comisionado Ponente dará
trámite, resolverá los recursos y, en su caso, subsanará las deficiencias de
derecho que correspondan sin cambiar los hechos expuestos en los mismos.
el cambio democrático...144Leyes para
Para tal efecto, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional
de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la
petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos
que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Artículo 90. Para los efectos de la fracción II del artículo 55 de la Ley, el
Pleno del Instituto determinará, en su caso, el lugar, fecha y hora para la
celebración de la audiencia, señalando que dentro de los 5 días hábiles
previos a su celebración se podrán ofrecer pruebas las que, en su caso, se
admitirán y desahogarán en dicha audiencia, la cual no podrá posponerse
y se celebrará independientemente de que se presenten o no las partes.
Asimismo, el Instituto podrá designar a un representante para ese propósito,
y determinará, de conformidad con el tipo de asunto, las audiencias que
deban ser públicas o privadas.
En caso de que se celebre la audiencia, las partes podrán presentar sus
alegatos por escrito o, en su caso, se les otorgará un plazo razonable para que
los expresen. Se levantará una constancia de la celebración de la audiencia.
Artículo 91. Las resoluciones a que se refiere la fracción III del artículo 56
de la Ley, deberán ser implementadas por las dependencias y entidades en
un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguien-
te a aquel en que se haya notificado la resolución al Comité.
Artículo 92. En los términos del artículo 56 de la Ley, si alguna dependen-
cia o entidad se niega a entregar información relacionada con la resolución de
un recurso de revisión, lo haga de manera parcial, o a cumplir con una resolu-
ción o instrucción, el Instituto podrá:
I. Comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmedia-
ta intervención;
II. Recurrir al superior jerárquico del titular de la unidad administrativa de que
se trate, para su inmediata intervención, o
III. Hacer del conocimiento público dicha circunstancia.
Artículo 93. Para los efectos del artículo 53 de la Ley, los particulares
podrán solicitar ante el Instituto, a través de los medios que establece el
la Ley Federal de Transparencia... 145Reglamento de
artículo 83 de este Reglamento, su intervención para que verifique la falta
de respuesta por parte de una dependencia o entidad, a una solicitud de
acceso en el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley.
El Instituto requerirá a la dependencia o entidad de que se trate para
que en el plazo de cinco días hábiles compruebe que respondió en tiempo
y forma al particular. Comprobado este hecho a juicio del Instituto, éste
procederá a informarlo al particular a través de una resolución que será
emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta. En caso con-
trario, emitirá una resolución donde conste la instrucción a la dependencia
o entidad para que entregue la información solicitada dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.
Artículo 94. En caso de que la dependencia o entidad no pueda compro-
bar que respondió en tiempo y forma al particular, y considere que se trata
de información reservada o confidencial, deberá remitir al Instituto un informe
en el que funde y motive la clasificación correspondiente en el plazo de
cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior.
En caso de que el informe sea insuficiente para determinar la clasifica-
ción correspondiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o entidad para
que en un plazo de cinco días hábiles aporte los elementos que permitan
resolver lo conducente, incluida la información reservada o confidencial.
El Instituto valorará la clasificación hecha conforme a los párrafos que
anteceden y, en su caso, emitirá dentro de los veinte días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud para que interviniera y verificara la falta de
respuesta, una resolución donde conste la instrucción a la dependencia o
entidad para que le entregue la información solicitada, o bien en la que
determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales,
en cuyo caso la resolución instruirá a la dependencia o entidad para que
resuelva de manera fundada y motivada la negativa correspondiente. En
ambos casos la instrucción deberá acatarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.
Artículo 95. Para los efectos del artículo 60 de la Ley, los particulares
podrán solicitar la reconsideración correspondiente ante el Instituto, median-
el cambio democrático...146Leyes para
te un escrito que reúna, en lo conducente, los requisitos previstos en el
artículo 54 de la Ley. El Instituto deberá determinar si subsisten las causas
que dieron origen a su resolución o bien, si procede la reconsideración, en
un plazo no mayor al establecido en el artículo 55 de la Ley para la resolu-
ción del recurso de revisión.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Insti-
tuto, expedirá los lineamientos que contengan los criterios a que se refiere
el artículo 42 del presente Reglamento, de acuerdo con el calendario que
elaboren ambas instancias.
Tercero. Los registros de trámites y formatos fiscales a que se refiere la
Ley y este Reglamento, deberán estar a disposición del público en internet,
a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Reglamento.
Cuarto. Las dependencias y entidades deberán adecuar la información a
que se refiere el artículo 7 de la Ley en los términos de lo dispuesto por el
capítulo II de este Reglamento, dentro de los tres meses siguientes a su
entrada en vigor.
Quinto. En el caso del artículo 20 de este Reglamento, las dependencias
y entidades podrán optar por publicar copias en medios electrónicos de los
permisos, autorizaciones o títulos de concesión, cuando se trate de informa-
ción anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En
todo caso, las dependencias y entidades deberán tener un programa para
asegurar que la información esté disponible en los formatos correspondientes
dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
Sexto. Para los efectos del artículo 23 de la Ley, las dependencias y enti-
dades deberán notificar al Instituto el listado de los sistemas de datos per-
sonales que posean y publicarlo en sus sitios de internet, a más tardar den-
tro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
la Ley Federal de Transparencia... 147Reglamento de
Séptimo. A la información existente en las dependencias y entidades
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento le será apli-
cable el régimen establecido por la Ley y el propio Reglamento. Dicha infor-
mación será pública y sólo podrá clasificarse como reservada o confidencial
en los supuestos previstos por los ordenamientos mencionados.
Octavo. La elaboración de los índices a que se refiere el artículo 32 del
Reglamento deberá completarse dentro de los primeros veinte días hábiles
de enero de 2004.
Noveno. Las disposiciones administrativas que otorguen a las dependen-
cias y entidades atribuciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental, se derogan en lo que se opongan a lo dis-
puesto por la Ley y el presente Reglamento.
Décimo. El Instituto deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
los capítulos II y XI de este Reglamento respecto a la información que debe
poner en su sitio de internet, a más tardar dentro de los tres meses siguien-
tes a su entrada en vigor.
Décimo primero. En tanto se aprueban por el Congreso de la Unión los
derechos aplicables a las cuotas de acceso a que se refiere el artículo 27 de
la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a más tardar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este
Reglamento, un procedimiento sencillo y expedito para que las dependen-
cias y entidades puedan cobrar los costos de reproducción de la información.
El procedimiento precisará los montos máximos que las dependencias y
entidades podrán cobrar y tenderá a cumplir con los objetivos planteados en
el artículo 55 del Reglamento. Las modalidades de reproducción por las que
se podrán cobrar las cuotas de acceso, serán las referidas en los artículos 51
y 52 de este Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.-
VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL
MIRANDA.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, EDUARDO ROMERO RAMOS.-
Rúbrica.
el cambio democrático...148Leyes para
Ley delServicio Profesional
de Carrera en la Administración
Pública Federal
151
Doctora María del Carmen Pardo
Viabilidad política del Servicio Civil de Carrera en México
EN LOS ALBORES de un nuevo milenio parece inútil insistir en la importancia que
tienen los servicios de carrera como un recurso, quizá el más valioso, para
profesionalizar los aparatos administrativos y la función pública. En la mayor
parte de los países se están llevando a cabo amplios procesos de cambio
identificados de manera genérica como reforma del Estado. Dentro de ellos
destacan las adecuaciones hechas a la administración y gestión públicas y
de manera particular las que sufren los servicios profesionales de carrera. En
México reconocer esta importancia no es, ni con mucho una novedad. El pro-
pósito de este trabajo es hacer un breve recuento de los esfuerzos hechos
para tratar de contar con sistemas que profesionalizaran la función pública
desde el momento de la consolidación del Estado-nación hasta llegar al año
2003, cuando aparece la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. En el difícil camino que condujo a la aproba-
ción de la mencionada Ley, aparecieron diversos obstáculos: los de orden lla-
mémosle laboral y los de orden político, ligados unos y otros de manera casi
estructural. Tanto las referencias históricas utilizadas como las interpretacio-
nes y explicaciones formuladas dentro del cuerpo central del trabajo, abar-
can sólo el ámbito ejecutivo de gobierno y el de la administración pública
federal. Hay intentos que no quedan consignados en estas páginas de pro-
fesionalizar e incluso emitir algún ordenamiento para normar una carrera de
servicio civil en algunos estados, al igual que para el poder Legislativo o el
Judicial.
Una añeja preocupación: el servicio civil de carrera
Desde sus orígenes la administración pública ha tenido que estarse reade-
cuando casi de manera permanente, aunque no siempre logrando rendi-
mientos cualitativamente mejores. En 1821 surgen los primeros ministerios
que van a reformarse con el paso del tiempo. Es en el de Relaciones
Exteriores, en donde aparecen los primeros signos de preocupación por la
estabilidad de lo que se entendía como una carrera en el servicio exterior.
En 1834 se organiza el Cuerpo Consular; sus funciones se actualizaron en
1871 por medio de un reglamento en el que se buscó hacer consistentes las
disposiciones internas con las que dictaba el derecho internacional. El Cuerpo
Consular se vuelve a reformar en 1910 para hacerlo depender sólo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto que hasta ese momento también
lo supervisaba la de Hacienda. En 1888 se organiza el Cuerpo Diplomático y
se crean las misiones para esos servicios. Los nombramientos recaían en el
Presidente de la República y eran ratificados por el Senado. Se vuelve a refor-
mar en 1896 distinguiéndose las funciones del Cuerpo Diplomático de las
conferidas a las llamadas Legaciones Consulares. Las disposiciones para los
cuerpos Diplomático y Consular eran distintas.
Sin embargo, la preocupación por la suerte que correrían los trabajado-
res al servicio del Estado estaba latente en otros círculos. Desde 1875 está
registrado en el periódico El Socialista, la aparición de la Asociación
Mutualista de Empleados Públicos.1 A la cabeza de esa iniciativa estuvo
Francisco Montero Collado; su filiación política -contraria al régimen- deter-
minaría en buena medida el escaso impacto de su labor.
Durante el Porfiriato se estableció una carrera para empleados en la
Escuela de Contaduría y Administración que debían cursar aquellos interesa-
dos en trabajar en la administración pública. Lo que en realidad sucedía era
que los puestos se otorgaban discrecionalmente y hasta se vendían. El
ministro de Hacienda de la época, José Ives Limantour integró un Catálogo
de Puestos, como un primer esfuerzo de clasificación. Se publicó una Guía
1FSTSE, Testimonios Históricos, México, 1982, p.28.
el cambio democrático...152Leyes para
Práctica del Empleo, que podría reconocerse como un antecedente de lo que
hoy sería un Sistema de Méritos para la promoción y ascenso. En 1906 los
sobrevivientes de la Sociedad Mutualista de Empleados Públicos intentó
establecer las bases de un incipiente servicio civil, pero desde entonces, los
impedimentos de orden político atentaron contra su puesta en marcha. La
Sociedad estaba identificada con la corriente liderada por los hermanos
Flores Magón, contraria al régimen de Díaz.
De la preocupación por contar con cuerpos profesionalizados al menos
aquéllos que tenían relación con el mundo exterior, se transita lentamente
hacia otro tipo de preocupaciones que de hecho van a ir sustituyéndola. El
apretado y aún incompleto análisis histórico sobre las decisiones que van
asumiendo los distintos gobiernos relativas a la necesidad de modernizar y
profesionalizar la administración pública arroja, sin embargo, pistas explicati-
vas que nos permiten entender por qué se había quedado sistemáticamente
postergada la idea de contar con un servicio civil de carrera. A partir de la
Revolución y claramente en la posrevolución la preocupación central estuvo
puesta en la estabilidad política; se alentó la integración de agrupaciones for-
males que estuvieran bajo la égida del sistema, preferentemente bajo la del
partido oficial. La profesionalización va a tener referentes difusos al mezclarse
con derechos laborales. Hacia finales del siglo pasado aparece de manera
enfática la necesidad de incluir controles, normas, órganos, todos ellos aboca-
dos a “cuidar” el desempeño de los funcionarios públicos. De la preocupación
por el rendimiento en términos de personas se pasa muy lentamente a la
preocupación por revisar las estructuras y funciones, para encontrar en sus
disfunciones, los problemas y las ineficiencias de la función pública.
En 1922 aparecen los primeros sindicatos afiliados a la Central Obrera de
la República Mexicana, la CROM. Álvaro Obregón hizo algún intento, que no se
materializó nunca, de contar con un Reglamento de Inamovilidad y otro de
Pensiones, para los maestros. De igual manera fomentó la aparición de la
Confederación Nacional de Administración Pública que buscaba agrupar fun-
cionarios capaces de promover la integración de un servicio civil, además de
garantizar derechos económicos y sociales; una de sus principales metas era
la de establecer la Agrupación de Prevención Social para reglamentar el ser-
Servicio Profesional de... 153Ley del
vicio civil de carrera. En 1924 aparece la Asociación Mexicana de Empleados
Oficiales que tuvo la intención de proponer una ley del servicio civil para sen-
tar las bases de una carrera administrativa. No se materializó esta intención
sino que un año después entró en vigencia “la Ley Orgánica de la Contraloría
y el Reglamento de Exámenes para normar el ingreso a ese órgano por la vía
de esas pruebas. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles de Retiro que
tuvo como propósito fundamental integrar un sistema de seguridad social”.2
En 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio expidió también la Ley Federal
del Trabajo, cuyo artículo segundo señalaba que las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos se regirían por Leyes del Servicio Civil, las
que nunca se expidieron. En 1934, el número de los servidores públicos había
aumentado y se empezaba a manifestar una creciente inquietud por la ines-
tabilidad laboral; las prestaciones eran prácticamente inexistentes, además
de una cada vez más evidente falta de especialización en las tareas guber-
namentales. De ahí que el presidente Abelardo Rodríguez expidiera un
Acuerdo para normar la organización y el funcionamiento del servicio civil.3
Esta disposición abarcaba a un buen número de los servidores y se enume-
raba los que quedaban fuera de esa disposición. A pesar de que exceptua-
ba a algunos niveles establecía una cierta obligatoriedad, la que quedó esti-
pulada en los transitorios en donde se señalaba que el Acuerdo estaría
vigente hasta el 30 de noviembre del mismo año en el que se expidió. Su
limitada vigencia impidió que se lograra aplicar, y nunca se acompañó de
una disposición con carácter de ley. Además de su corta duración su impac-
to hubiera resultado muy relativo, dado que el sexenio estaba terminando.
Se reorganizó el servicio exterior, uniéndose en una sola carrera la vía diplo-
mática y la consular. En 1935 el propio partido oficial, el Partido Nacional
Revolucionario (PNR) presentó una propuesta sobre el establecimiento del
servicio civil y sobre la creación de una institución abocada a formar de
manera profesional a los servidores públicos.4 En 1942, Lucio Mendieta y
2Guillermo Haro Belchez, Servicio público de carrera: tradición y perspectivas,México, INAP-Miguel Angel Porrúa, 2000, p.48.3Secretaría de Gobernación, Acuerdo sobre la organización y funcionamiento delservicio civil, México, D.O.F. 12 de abril de 1934.
el cambio democrático...154Leyes para
Núñez elaboró un proyecto para la creación de un Instituto de Adminis-
tración Pública, entre cuyas tareas estaba la de proponer cambios para
mejorar la función pública y definir los contenidos de las carreras relacionadas
con el campo de la administración pública. Este proyecto se materializa años
después, en 1955, con la creación del Instituto Nacional de Administración
Pública con carácter de asociación civil, entre cuyas funciones prioritarias
estaba la de incidir en la profesionalización del servicio público.
Profesionalización vs derechos laborales
En lugar de promover la aprobación de la Ley de Servicio Civil, el presidente
Lázaro Cárdenas expidió en 1938 un Estatuto General, el de los Trabajadores
al Servicio de los Poderes de la Unión, en el que se establecieron reglas
básicas para regular las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajado-
res. En este documento no se hacía ninguna referencia al Acuerdo emitido
por el gobierno anterior sobre el servicio civil. A partir de ese momento se
establece la distinción, que causaría enormes problemas a la larga, entre los
identificados como de base y aquellos de confianza. Se disponían las condi-
ciones generales de trabajo, los derechos de los trabajadores y la regulación
de la jornada de trabajo entre los aspectos más relevantes. En 1941, el
Estatuto fue abrogado puesto que su aplicación generaba más problemas de
los que resolvía.
Con ordenamientos más de carácter laboral, se intentó garantizar cier-
tos derechos a cambio de una cierta lealtad al proyecto político en turno y
se subordinó la idea de contar con cuerpos profesionalizados que pusieran
sus habilidades y vocación al servicio más de la tarea e institución que de
las personas. Sin embargo, esas capacidades profesionales empezaron a ser
necesarias de cara a una administración más compleja. De ahí que lo que
cambia otra vez es el énfasis, aunque se mantiene el mismo esquema; se
pone en la búsqueda de disfunciones en las estructuras de las que se inten-
tan desterrar duplicidades e ineficiencias planteadas desde una óptica formal
Servicio Profesional de... 155Ley del
4Proyecto de Ley del Servicio Civil de la Federación, Revista política social, tomo I,núm. 4, 4 de octubre 1935, pp.10-17.
que evidentemente imposibilitaron arribar a resultados satisfactorios. De ahí
que sea hasta 1943 cuando se plantea la necesidad de revisar las tareas que
llevaban a cabo los funcionarios públicos, creándose una Comisión
Intersecretarial encargada de suprimir aquellos servicios que no resultaran
esenciales.5 Se mantiene la preocupación porque los funcionarios fueran
personas honorables.
En 1957 se vuelve a poner énfasis en los aspectos de la “defensa de
derechos” creándose el Bloque de Unidad Obrera que agrupaba a las centra-
les de trabajadores más importantes y que resulta un antecedente del
Congreso del Trabajo. Se crea la Dirección de Pensiones Civiles y Retiro, la
que en 1960 se convertiría en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
para los Trabajadores al Servicio del Estado, el ISSSTE. Estas decisiones culmi-
naron ”con la adición al artículo 123 de la Constitución de un apartado B con
diversas fracciones que son la base orgánica de la nueva situación de la fun-
ción pública. Dicho apartado establece los derechos constitucionales buro-
cráticos sobre jornada de trabajo, descanso, vacaciones, salario, designacio-
nes, escalafón, suspensión, cese, derechos de asociación, seguridad social y
conflictos laborales. Esta adición fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de diciembre de 1960. Posteriormente se publicó la nueva
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)”.6 En 1965 se
creó la Comisión de Administración Pública (CAP) para estudiar el funciona-
miento de la administración pública y diagnosticar sus problemas.
Medidas administrativas como sustituto del servicio de carrera
El presidente Luis Echeverría expide dos importantes acuerdos, el del 28 de
enero y el del 11 de marzo de 1971 en los que se sentaron las bases de un
ambicioso programa de reforma a la administración pública.7 El órgano
rector de las acciones derivadas del programa fue la recién creada Dirección
el cambio democrático...156Leyes para
5Secretaría de la Presidencia, Bases para el Programa de Reforma Administrativadel Poder Ejecutivo Federal 1971-1976, México, 1977, p. 24.6G. Haro Belchez, op.cit., p.52.7El programa se identificó como Bases para el Programa de Reforma Adminis-trativa.
de Estudios Administrativos que después pasó a dirección general. Se inte-
graron órganos colegiados en los que participaban representantes de las dis-
tintas dependencias como los Comités Técnicos Consultivos de Unidades de
Recursos Humanos y los de Capacitación, además del grupo de Oficiales
Mayores. En ese año se incorporó a la estructura orgánica de la Secretaría de
la Presidencia, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.
Esta dirección elaboró el Catálogo de Empleos de la Federación, el que pre-
sentó problemas debido a que confundió la unidad de trabajo con el traba-
jador. No definió los requisitos del puesto y las diferencias respecto a las
plazas, ni tampoco aclaró las diferencias entre el grupo profesional dedicado
a tareas sustantivas y el que tenían responsabilidades administrativas.8
El gobierno del presidente José López Portillo propuso en el mismo
tenor que el anterior, un plan aún más ambicioso, el Programa de Reforma
Administrativa para el Gobierno Federal 1976-1982. Encomendó su puesta en
marcha a la Coordinación General de Estudios Administrativos que apareció
con funciones ampliadas para sustituir las que tenía la Dirección General de
Estudios Administrativos, que desapareció. Más tarde la Comisión de Recursos
Humanos del Gobierno Federal sufrió adecuaciones para hacerla consisten-
te con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal expedida en
1976, como muestra evidente de la importancia que concedió a la necesidad
de reformar la administración pública.
De esta manera implícita se difiere el proyecto de un servicio civil de
carrera para aquellos funcionarios no incluidos en la legislación laboral vigen-
te. Lo que va a dar como resultado que la preocupación en esta materia se
centre en el establecimiento de escalafones a los que se les identificó como
funcionales e intercomunicados, así como en la puesta en marcha de instru-
mentos básicos para su cabal operación, los catálogos de puestos y los tabu-
ladores. Un primer resultado fue entonces el Catálogo de Empleos de la
Federación “cuya versión de 1976 fue descalificada por su rigidez como
Servicio Profesional de... 157Ley del
8Apartado elaborado tomando como referencias: Omar Guerrero, El funcionario, elDiplomático y el Juez, México, Universidad de Guanajuato-Instituto Nacional deAdministración Pública, Plaza y Valdés Editores, 1985 y Margarita ChávezAlcázar, El Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública Mexicana, 1985.
estructura ocupacional e incongruente con la organización interna de las
dependencias de la administración pública...”.9 Posteriormente se expidieron
dos acuerdos presidenciales, el del 28 de enero de 1977 y el del 14 de febre-
ro de 1978, en los que se establecieron algunas bases para realizar movi-
mientos de personal y reubicaciones con el propósito de aprovechar de
mejor manera las aptitudes, conocimientos y experiencias de los servidores
públicos. Estos esfuerzos dejaron de lado la preocupación mayor del traba-
jador al servicio del Estado: la implantación de un servicio civil de carrera,
dotado de un adecuado sistema de carrera administrativa, basado en el
ingreso por oposición, que rechazara por completo al actual spoils system o
sistema de despojo que atiende más que a la capacidad personal, al vaivén
político del momento o a la militancia partidista”.10 Como aconteció en
gobiernos anteriores, se acudió al expediente de la enmienda administrati-
va a falta de un ordenamiento de ley. Tampoco se tiene claro si ha sido una
exigencia sentida por parte de quienes no han logrado tener garantías de
permanencia, ascenso, y sobre todo retiro, esto es los trabajadores identifi-
cados como de confianza, aunque sus privilegios en términos de otros sec-
tores han sido tan claramente superiores que quizá esto haya diferido un
reclamo que pudo llegar a convertirse en presión.
En 1982 se creó la Coordinación General de Modernización de la
Administración Pública dependiendo de la Subsecretaría de Control
Presupuestal y Contabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto
(SPP) la que encaminó sus tareas de una manera quizá un poco más decidida
para poner en marcha un servicio de carrera.
Al parecer el gobierno en turno tenía en mente los límites que habían
tenido medidas tomadas con anterioridad y no quería que sus acciones se
diluyeran sin que se obtuviera algún resultado concreto. El Catálogo de
Puestos del Gobierno Federal de 1982 contaba con 1,600 fichas o cédulas
de descripción de puestos, agrupadas en 110 ramas que establecían las carac-
terísticas que las identificaban. El sistema escalafonario definió todos los
puestos hasta el nivel de director general, pero no incluyó los requisitos
el cambio democrático...158Leyes para
9O. Guerrero, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, op. cit, p.414.10G. Haro Belchez, op.cit., p.59.
necesarios para ocuparlos. Dentro de la Secretaría de Programación y
Presupuesto (SPP) se integró la Dirección General del Servicio Civil de Carrera,
responsable de normar y coordinar dicho servicio. En 1983, por acuerdo pre-
sidencial se constituyó –además– la Comisión Intersecretarial del Servicio
Civil, a la que se le definió como un instrumento de coordinación y asesoría
del Ejecutivo Federal para la instauración del servicio civil de carrera en la
administración pública federal.11 Incluso se publicó un año después el
Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil en el que
se especificaron su integración y funciones.12 La Comisión tuvo el específico
encargo de proponer el camino más viable para instaurar el servicio civil en
las dependencias en las que operaban comisiones ad hoc encargadas de
desbrozar ese camino.
A pesar de contar con un marco jurídico o de operación mucho más afi-
nado que en los esfuerzos anteriores y de que la FSTSE tuvo una participación
formal, este propósito quedó frustrado y el argumento de mayor peso para
impedir su concreción se atribuyó, de manera por demás paradójica, a la
resistencia que opuso la FSTSE. En la ortodoxia de los ejemplos de servicios
civiles de carrera no se incluyen a los trabajadores de base. En el caso mexi-
cano, dejarlos fuera estaría significando renunciar a una oportunidad quizá
inédita de “sanear” ese sector, buscando por diferentes medios que se pusie-
ran en marcha de manera gradual, primero mecanismos para compactarlo,
por ejemplo a través del llamado “retiro voluntario”, y más adelante poder
instrumentar decisiones que sirvieran para incidir en una cierta profesionali-
zación de los que quedaran. Del proyecto mencionado que la Comisión llegó
a formular, Juan Pablo Guerrero opina que era un proyecto bastante sistemá-
tico que proponía un servicio civil controlado centralmente. Pero que fue
rechazado por la federación de sindicatos por considerarlo `demasiado duro´,
con un único formato de condiciones de trabajo. Si bien reconocía la necesi-
dad de una carrera civil para los trabajadores del gobierno, pedía que toda
iniciativa se mantuviera subordinada a la ley, con el “respeto a los derechos
adquiridos por los trabajadores”.13 En una palabra no había condiciones para
Servicio Profesional de... 159Ley del
11D.O.F., 29 de junio de 1983.12D.O.F., 19 de junio de 1984.
modificar la LFTSE. No puede dejar de señalarse que el deterioro económico
por el que el país atravesó en esos años, fue una razón importante para
modificar las prioridades teniéndose que desviar estos propósitos y supedi-
tarlos a la urgencia de la crisis económica. De hecho, en 1985 se llevaron a
cabo recortes de estructura en las secretarías de Estado, entre los que des-
apareció la subsecretaría en la que se encontraba la Comisión Intersecretarial;
sus funciones pasaron a la –a partir de ese momento– Dirección General de
Servicio Civil, con lo que perdió tanto atribuciones formales como peso político.
En ese gobierno se creó también la Secretaría de la Contraloría General
de la Federación, lo que corrobora el supuesto de que la preocupación por
la honorabilidad de los funcionarios va siendo casi supletoria de la idea de
que pudiera contarse con un sistema que permitiera el acceso y permanen-
cia de funcionarios profesionales. Al transcurrir el tiempo, se desarrollaron
y fortalecieron las prácticas que alejaban a la función pública mexicana de
un comportamiento profesional, volviéndose un problema al acumularse un
cierto desprestigio que empezó a ser –incluso– señalado como grave por la
opinión pública. De ahí que se le confiera rango de secretaría a un organis-
mo que opera bajo reglas y procedimientos de sanción en lugar de preven-
ción o, en su caso, de corrección. Se convierte en el instrumento ejecutor de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la que se
vuelve a reformar.
En 1992, se publicó el decreto que reforma la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal para regresar a la Secretaría de Hacienda las atribu-
ciones que en materia de administración de personal tenía la recién desapa-
recida SPP. Ante la falta de una ley que regule el sistema de manera integral
fueron apareciendo sistemas de profesionalización en distintos organismos,
experiencias desiguales pero que introducen elementos para contar con
cuerpos especializados y profesionales.14
el cambio democrático...160Leyes para
13Idem. 14Véase María del Carmen Pardo, “Un testimonio de modernización en la adminis-tración pública: la profesionalización de la función pública, Visión Multidimensionaldel servicio público profesionalizado, Ricardo Uvalle y Marcela Bravo (comps),México, UNAM-Plaza y Valdés, 1999, pp.63-86.
El tema del servicio civil sólo se reintroduce como resultado de la pre-
sión ejercida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), organismo al que se incorpora México durante este gobier-
no. El proyecto se integró a uno más amplio, el identificado como Reforma
del Estado. El sindicato propuso una revisión de las condiciones laborales de
los trabajadores de base encaminadas a romper la rigidez de los tabulado-
res. Se firmó un acuerdo con el gobierno que incluía el compromiso de esta-
blecer un marco diferenciado para cada dependencia. No se establecieron
plazos, estrategias y programas para ponerlo en operación. El gobierno se
comprometió, asimismo, a rezonificar los salarios, integrando áreas en las
zonas de más baja remuneración para incrementar las percepciones, sin que
esto implicara romper los pactos que exigían tanto congelamiento de los
salarios como alzas moderadas. El gobierno concluyó sin que se hubiera
cumplido el ofrecimiento. El gobierno que entraba sufre un importante des-
calabro económico a los veinte días de su llegada, lo que postergó indefini-
damente las posibilidades de llevar a cabo la rezonificación de los salarios de
los trabajadores de base15.
El gobierno del presidente Ernesto Zedillo propuso como parte de su Plan
de Desarrollo un programa específico identificado como Programa para la
Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000 (PROMAP). Se
partió de un diagnóstico en el que se reconoció que existía una desvincula-
ción entre plaza y salario, lo que genera un ambiente poco estimulante para
mejorar los rendimientos. Alude también al problema de la capacitación, la
que junto con otros temas relativos al mejoramiento de capacidades quedó
como rehén de la política de protección salarial y se convirtió en un recurso
de los sindicatos de burócratas y de la FSTSE para distribuir “beneficios” a
quienes servían mejor como canales de apoyo al sistema, desvirtuándose su
propósito original. El diagnóstico incluido en el PROMAP indica que: el servicio
civil prácticamente no existe en la administración central. Dentro del PROMAP
se planteó como uno de los principales objetivos del Subprograma titulado
“Dignificación, Profesionalización y Ética del Servidor Público”.
Servicio Profesional de... 161Ley del
15Juan Pablo Guerrero, “Un estudio de curso de la reforma administrativa enMéxico: los dilemas de la instauración del servicio civil de carrera”. Documentode trabajo num. 61, México, CIDE, s/f, pag. 16.
Una vez más se propuso que se pusiera en marcha un servicio, ahora
identificado como Servicio Profesional de Carrera. Una cuestión importante
en este programa es el tema de la evaluación que permitiría conocer con
mayor detalle los rendimientos individuales e institucionales. Este plan inclu-
so preveía una detallada programación de las actividades que se tendrían
que llevar a cabo para cumplir con el compromiso de contar con un esque-
ma de servicio profesional de carrera; se establecía finales de 1997 como
fecha límite.16 No se tuvo el éxito esperado y el proyecto de ley y el siste-
ma de servicio civil volvieron a quedar pospuestos.
En julio del 2000 gana las elecciones presidenciales el Partido Acción
Nacional después de que el PRI gobernó de manera interrumpida por más
de setenta años. En la campaña electoral, el entonces candidato, Vicente
Fox, había, como los anteriores, ofrecido instaurar el servicio profesional de
carrera. Esta promesa fue cumplida, y con fecha 10 de abril del 2003, el Diario
Oficial publica el Decreto que expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera
de la Administración Pública Federal. Se propone este “mecanismo para
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base al mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública
para beneficio de la sociedad. “17 El órgano encargado de operar este siste-
ma es la Secretaría de la Función Pública que reemplaza a la de Contraloría
y Desarrollo Administrativo. El sistema está previsto para cubrir los niveles
de director general, de área, subdirector de área, jefe de departamento y
funcionarios de enlace. La ley prevé la incorporación de los llamados funcio-
narios de libre designación, que ocuparía los cargos de la alta función públi-
ca, cargos con una clara vinculación política, así como la posibilidad de que
los de base entren al esquema de carrera, una vez que soliciten licencia o se
separen de la plaza que ocupan.
De igual manera se enumeran los servidores públicos que quedan fuera
del sistema de carrera, esto es, el personal que presta sus servicios en la
el cambio democrático...162Leyes para
16PROMAP 1995-2000, D.O.F. 28 de mayo de 1996, pp.50-80.17Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Decreto por el que seexpide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración PúblicaFederal, D.O.F., 10 de abril 2003.
Presidencia de la República, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departa-
mento Administrativo, los Subsecretarios, Oficiales Mayores, los titulares de
cargos homólogos, los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de
seguridad pública y seguridad nacional, del servicio exterior, y asimilado a
éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica,
media superior y superior; de la rama médica, paramédica y grupos afines;
los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un siste-
ma de servicio de carrera; y los que presten un servicio mediante contrato
y sujetos al pago por honorarios.18
Las obligaciones y derechos están detalladas en el cuerpo del acuer-
do. El esquema del servicio profesional está organizado en siete subsiste-
mas: planeación; ingreso; desarrollo profesional; capacitación y certificación
de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y control; y el de
evaluación.
Está normada la estructura mediante la cual se opera el sistema en cuya
cúspide está la Secretaría de la Función Pública la que cuenta con un Consejo
Consultivo como órgano de apoyo y Comités Técnicos de Profesionalización
y Selección en cada dependencia. Existe también la figura del recurso de
revocación en caso de presentarse inconformidades. Finalmente en los artí-
culos transitorios se establecen los plazos para su puesta en marcha, para la
emisión del reglamento y para la integración de los órganos de decisión.
Conclusiones
Es evidente que un servicio de carrera no fue necesario durante la consoli-
dación del régimen corporativo, incluso se puede decir que podía haber lle-
gado a estorbar al impedir el establecimiento de prácticas en el reclutamien-
to, selección, permanencia, ascenso y hasta separación de los funcionarios
en la administración pública, al menos en el nivel federal que es el que sirve
de escenario para el análisis en este trabajo.
Servicio Profesional de... 163Ley del
18Ibidem, art.8.
Resulta también claro que su ausencia ponía en evidencia fallas en la
equidad del trabajo al servicio del Estado, sobre todo de aquéllos, otra vez,
no amparados por la legislación laboral, esto es, los funcionarios identifica-
dos como de confianza. Aunque los privilegios que fueron arropándolos, no
puede pensarse en que se podían convertir en presión para establecer nor-
mas que les dieran carácter de obligatorias. Sin embargo, se volvieron temas
delicados, por ejemplo, el retiro, pero también el reclutamiento. Se caminó
–entonces- por la vía de la implantación de medidas administrativas, como
son la integración de catálogos, descripciones de puesto o incluso la puesta
en marcha de sistemas más completos, pero que operaron sólo en alguna
dependencia particular. Contar con cuerpos profesionales pareció ser impor-
tante para el servicio exterior al que prácticamente todos los gobiernos le
conceden atención. Los representantes del gobierno frente al exterior tení-
an que ser funcionarios de buen nivel, aunque este sistema haya sido vio-
lentado sistemáticamente por designaciones que escaparon a sus reglas.
Frente a un escenario en el que el modelo tanto económico como polí-
tico se ve forzado a abrirse, pierden peso político organizaciones como la
FSTSE, pero ganan terreno en la formulación de políticas cuerpos burocráticos
identificados con formas y modelos “racionales” que entran en franco con-
flicto con otros grupos que defienden los canales tradicionales a través de
los cuales se había dado la negociación política.
Abrir el modelo significó la alternancia en el poder lo que, sin duda, ha
alterado los equilibrios construidos en un sistema de partido dominante en
el que el propio partido y su burocracia sirvieron de canales para la incorpo-
ración de cuadros y su necesaria movilidad. Cuando este escenario cambia
se replantea la necesidad de un servicio de carrera para la función pública.
Se empiezan a dar pasos concretos en la búsqueda de la instauración de
un sistema con reglas claras y aceptadas por los distintos actores involucra-
dos, pero estas propuestas enfrentan, por un lado el conflicto de grupos que
sostienen modelos no sólo distintos, sino encontrados. Y, por el otro, dife-
rencias personales que contribuyen de manera más importante de lo que se
supone, a la aprobación de proyectos de factura gubernamental pero de
impacto social innegable.
el cambio democrático...164Leyes para
Ante la imposibilidad de concretar estas iniciativas, se acudió a medidas
de carácter administrativo que fueron gradualmente modificando prácticas,
pero que no lograron ser cabalmente aceptadas, entre otras cosas, porque
carecían de la obligatoriedad que impone una norma con carácter de ley.
Se llega al año 2003 en el que finalmente se expide la Ley en el mes de
abril, en ella se establecen reglas para el ingreso, permanecía, desarrollo, y
retiro de los funcionarios. Es un ordenamiento, sin duda, perfectible, y habrá
que esperar se vayan materializando sus disposiciones para poder hacer las
adecuaciones necesarias. Es una decisión trascendente que habrá de modi-
ficar prácticas que esperemos resulten no sólo eficaces sino socialmente
útiles.
Servicio Profesional de... 165Ley del
167
Diario Oficial de la Federación10 de abril de 2003
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la AdministraciónPública Federal
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adi-
ciona la Ley de Planeación.
Artículo Primero.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Título PrimeroDISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚnicoDE LA NATURALEZA Y
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la orga-
nización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional
de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada.
Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de
servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presen-
te Ley.
Artículo 2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo
para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública
con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función
pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido
por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada
una de las dependencias de la Administración Pública.
Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objeti-
vidad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada;
II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada
dependencia;
VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;
el cambio democrático...168Leyes para
VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentra-
dos, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal;
VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centraliza-
da, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos
Administrativos, y
IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de
confianza en alguna dependencia.
Artículo 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores
públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de
primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los
que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala
el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.
El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concur-
so de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los
procedimientos previstos por esta Ley.
Artículo 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los
siguientes rangos:
a) Director General;
b) Director de Área;
c) Subdirector de Área;
d) Jefe de Departamento, y
e) Enlace
Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o
cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.
La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones
equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar
homologados a los rangos que esta Ley prevé.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los crite-
rios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre
designación.
Servicio Profesional de... 169Ley del
Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan
las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos
de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que
establece esta Ley.
Artículo 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores
de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio pro-
fesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclu-
tamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.
Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario
contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo
permanecer activo en ambas situaciones.
Artículo 7. El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a
los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titu-
lares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un
cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores,
coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier
nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán
nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.
Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por
la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:
a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las dispo-
siciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por
ley competan a los servidores públicos de carrera.
Artículo 8. El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios
en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho,
Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe
o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas
Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio
Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de
el cambio democrático...170Leyes para
educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica,
paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos
que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que
presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en
las dependencias.
Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible
con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o
menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de
carrera.
Título SegundoDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA
Capítulo PrimeroDE LOS DERECHOS
Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:
I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las
condiciones que prevé esta Ley;
II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubier-
tos los requisitos establecidos en esta Ley;
III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los
beneficios y estímulos que se prevean;
IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y
procedimientos descritos en este ordenamiento;
V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor
desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el
resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de
60 días;
VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en
alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos
en la presente Ley;
VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servi-
dor público en la jerarquía inmediata inferior;
Servicio Profesional de... 171Ley del
IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resolu-
ciones emitidas en aplicación de la misma;
X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido
injustificadamente, y
XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de
su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo SegundoDE LAS OBLIGACIONES
Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, obje-
tividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;
II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las
instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarro-
llo en el Sistema;
IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resul-
tados del desempeño;
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la
actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras
condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca
su nombramiento;
VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los
asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que
se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la segu-
ridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o
de las personas que allí se encuentren;
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses
con las funciones que desempeña dentro del servicio, y
XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
el cambio democrático...172Leyes para
Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los
diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Admi-
nistrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales
aplicables.
Título TerceroDE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo PrimeroCONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos
Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de
Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación,
que se precisan a continuación:
I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordina-
ción con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de
personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio
de sus funciones;
II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección
de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se
incorporen al Sistema;
III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la
determinación de planes individualizados de carrera de los servidores
públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de
desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico
y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los
requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertene-
cientes al Sistema;
IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los
modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan
adquirir:
Servicio Profesional de... 173Ley del
a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la
Administración Pública Federal en su conjunto;
b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desem-
peñado;
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o
mayor responsabilidad;
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente den-
tro de la dependencia, y
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales
adquiridas.
V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los
mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de
los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para
obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la
estabilidad laboral;
VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos
mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o
se suspenden temporalmente sus derechos, y
VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los pro-
cedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso,
corrección de la operación del Sistema.
El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará
uno o más de los anteriores procesos.
Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el
Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedi-
da por la Secretaría.
el cambio democrático...174Leyes para
Capítulo SegundoDE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de
los Recursos Humanos
Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de
Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.
A través de sus diversos procesos, el Subsistema:
I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los per-
files y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordina-
ción con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no
esté incluido y descrito en el Catálogo;
II. Operará el Registro;
III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con
las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los
cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separa-
ción de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la
estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores
públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de
los miembros del Sistema;
IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Adminis-
tración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá
la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miem-
bros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos
establecidos en el Catálogo;
V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las
dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;
VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de
la Administración Pública Federal los resultados de las evaluaciones sobre
el Sistema;
VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y
VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su Reglamento y disposi-
ciones relativas.
Servicio Profesional de... 175Ley del
Sección Segunda
Del Registro Único del
Servicio Profesional de Carrera
Artículo 15. El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que
contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de
la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo
del servidor público de carrera dentro de las dependencias.
Los datos personales que en él se contengan serán considerados con-
fidenciales.
Artículo 16. El Registro sistematizará la información relativa a la planeación
de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certifica-
ción de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros
del Sistema.
Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese
al Sistema.
Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo
deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá
identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de dis-
tinto perfil.
Artículo 18. El Registro acopiará información de recursos humanos propor-
cionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban conve-
nios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a
servidores públicos en los concursos.
Artículo 19. El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará
y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y
requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo.
Artículo 20. Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor
público del Sistema por causas distintas a la renuncia.
Capítulo TerceroDEL SUBSISTEMA DE INGRESO
Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo
que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
el cambio democrático...176Leyes para
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades
diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición
social para la pertenencia al servicio.
Artículo 22. Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer
aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y
requisitos necesarios.
Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias
públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.
Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las depen-
dencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En
caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá
la convocatoria.
Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción
para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.
Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean
de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad
con los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones relativas.
Artículo 25. Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selec-
ción para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas
abiertas.
Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer
nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta.
Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos
correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resul-
tados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.
Servicio Profesional de... 177Ley del
Artículo 27. Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente
participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.
En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u orga-
nismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a
los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de
un intercambio.
Artículo 28. Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella
dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee
ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de
la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.
Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a
concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los linea-
mientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar
y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y
el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.
Artículo 29. La selección es el procedimiento que permite analizar la
capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a
ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos
que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para
desempeñarlo.
El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y
de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité
respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características
que requiere el cargo a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en
igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.
Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de
expertos en la materia.
Artículo 30. La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para
la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evalua-
ción que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de
servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos,
conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.
el cambio democrático...178Leyes para
Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en
los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes
en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento
único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuan-
do los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.
Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría estable-
cerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes
cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima estableci-
da no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de
selección.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos
de la misma dependencia.
Artículo 33. Los candidatos seleccionados por los Comités se harán
acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría
que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designa-
ción por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio
a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.
Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden
social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de
alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan cir-
cunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importan-
tes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homó-
logo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal
para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, consi-
derado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de
sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta
Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la
Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las
razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de
la misma.
Servicio Profesional de... 179Ley del
Capítulo CuartoDEL SUBSISTEMA DE
DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servi-
dores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas
vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las enti-
dades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para
tal propósito.
Artículo 36. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el
Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del Catálogo, esta-
blecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas
a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.
Artículo 37. Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo
del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los
procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.
Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje
otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño,
promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación
u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes
de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités.
Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesio-
nales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar
las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias
respectivas.
Artículo 38. Cada Servidor Público de Carrera en coordinación con el
Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil
requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.
Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes tra-
yectorias:
I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en
cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de
mayor responsabilidad, y
el cambio democrático...180Leyes para
II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros
grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia,
homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través
de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que
ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros
grupos de cargos.
Artículo 40. Cuando por razones de reestructuración de la Administra-
ción Pública, desaparezcan cargos del Catálogo de puestos y servidores
públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al
interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes
mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.
Artículo 41. Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su
superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus
respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos
deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
Artículo 42. Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las cate-
gorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo
inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporciona-
les y equitativas.
Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto
emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales,
estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados
para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles reque-
ridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servi-
dores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.
Capítulo QuintoDEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 44. La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos
mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, prepa-
rados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la
Servicio Profesional de... 181Ley del
Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este
proceso en las dependencias.
Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de
cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y
en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos
programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordi-
nación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de
los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes
anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar
ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.
El Reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir
la capacitación y actualización.
Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habi-
lidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de
carrera en sus cargos;
II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o
de naturaleza diversa, y
III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesio-
nales adquiridas.
Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los
servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y opta-
tivos según lo establezcan los Comités en coordinación con la Secretaría.
Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.
Artículo 48. Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso
en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio
perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Siste-
ma o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siem-
pre y cuando corresponda a su plan de carrera.
el cambio democrático...182Leyes para
Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto
emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas,
centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan
cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades
institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
Artículo 50. Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán
mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional nece-
sario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o conti-
núen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a
la disponibilidad presupuestal.
Artículo 51. Al Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca
para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le
otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.
Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el Servidor Público de
Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual
al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de sepa-
ración, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma pro-
porcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a
la dependencia.
Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos
a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los tér-
minos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evalua-
ciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene
actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un
Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su cargo.
Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un
Servidor Público de Carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nueva-
mente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días
naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación
que se le haga de dicho resultado.
La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá propor-
cionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.
Servicio Profesional de... 183Ley del
De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del Servidor
Público de Carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente,
causará baja del Registro.
Capítulo SextoDEL SUBSISTEMA DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 54. La Evaluación del Desempeño es el método mediante el cual se
miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y
cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los ser-
vidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al
puesto.
Artículo 55. La Evaluación del Desempeño tiene como principales objeti-
vos los siguientes:
I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cum-
plimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas
establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;
II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño desta-
cado a que se refiere esta Ley;
III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en
términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos
financieros;
IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se
requieran en el ámbito de la dependencia, y
V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas
correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la canti-
dad neta que se entrega al Servidor Público de Carrera de manera extraordina-
ria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.
Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un
ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u hono-
rarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.
el cambio democrático...184Leyes para
El Reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones
de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.
Artículo 57. Cada Comité desarrollará, conforme al Reglamento y los linea-
mientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de recono-
cimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servi-
dores públicos de su dependencia.
El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invo-
cados para justificar sus candidaturas.
La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de
distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos econó-
micos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria.
Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y
Compensación por el Desempeño.
Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera
que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servi-
cio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de accio-
nes sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán
en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.
Artículo 58. Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las
descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema.
Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor
respondan a las necesidades de las dependencias.
Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la
permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su puesto.
Capítulo SéptimoDEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN
Artículo 59. Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del
Servidor Público de Carrera la terminación de su nombramiento o las situa-
ciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera
dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las
siguientes causas:
Servicio Profesional de... 185Ley del
I. Renuncia formulada por el servidor público;
II. Defunción;
III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que impli-
que la privación de su libertad;
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones
que esta Ley le asigna.
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad
con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servi-
dor público;
V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabi-
lidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación
del servicio o reincidencia;
VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evalua-
ción de desempeño, y
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los
términos que señale el Reglamento.
El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de
esta situación a la Secretaría.
Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un Servidor Público de
Carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las
funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o
algunos derechos que esta Ley le otorga.
Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una
permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por
escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de
la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.
La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá
prorrogarse en una sola ocasión por un periodo similar, salvo cuando la per-
sona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea
autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo mayor.
La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se
autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público
vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de
la dependencia.
el cambio democrático...186Leyes para
Artículo 62. Para cubrir el cargo del Servidor Público de Carrera que
obtenga licencia se nombrará un Servidor Público de Carrera que actuará de
manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho
cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.
Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra
función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.
Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servi-
dores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública,
pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones
políticas o por causas y procedimientos no previstos en ésta o en otras
leyes aplicables.
Capítulo OctavoDEL SUBSISTEMA DE
CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 64. La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá meca-
nismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con
elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.
Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación
que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de
los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capaci-
tación en la proporción que se identifiquen deficiencias.
Artículo 66. Los Comités desarrollarán la información necesaria que per-
mita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y
emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los
Subsistemas.
Capítulo NovenoDE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DEL SISTEMA
Sección Primera
De la Secretaría
Artículo 67. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el pre-
sente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:
Servicio Profesional de... 187Ley del
La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en
todas las dependencias.
I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propó-
sito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas,
estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del
Sistema, y
II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la
dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita
la Secretaría para estos efectos.
Artículo 68. La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimien-
to y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará
que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el
Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 69. La Secretaría contará con las siguientes facultades:
I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su
implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;
II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;
III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el
funcionamiento del Sistema;
V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema,
en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del
Gobierno Federal;
VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependen-
cia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran,
tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que
puedan constituir responsabilidades administrativas;
VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;
VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración
que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuá-
les son las que requieran de dicha aprobación;
el cambio democrático...188Leyes para
IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;
XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como
la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el
Reglamento;
XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opi-
nión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del
mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de
su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación
superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de
profesionales;
XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las
diversas dependencias;
XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios
obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regu-
lación del Sistema;
XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposi-
ciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;
XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;
XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribu-
ciones, y
XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposi-
ciones aplicables.
Sección Segunda
Del Consejo Consultivo
Artículo 70. El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará inte-
grado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema,
por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por
representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito
Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representan-
te de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás
integrantes.
Servicio Profesional de... 189Ley del
Son atribuciones del Consejo:
I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el pro-
ceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la
Administración Pública;
II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que
aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;
III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;
IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarro-
llo de cursos de especialización;
VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y
VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 71. El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y
contará con un Secretario Técnico.
Sección Tercera
De los Comités Técnicos de
Profesionalización y Selección
Artículo 72. En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo
técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación
del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planea-
ción, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento
de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor
servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de institu-
ciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especia-
lizadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.
Artículo 73. Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir
la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la
realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica
y superior.
el cambio democrático...190Leyes para
Artículo 74. Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera
representante del área de recursos humanos de la dependencia, un represen-
tante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como
Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior
jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad insti-
tucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razo-
nado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el
representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedi-
mientos y su resultado final.
Artículo 75. En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través
de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y
características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de
la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;
II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción
sean de libre designación;
III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;
IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarro-
llo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia,
acorde con los procesos que establece la presente Ley;
V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad,
con el fin de hacer más eficiente la función pública;
VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de
desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y
de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;
VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y
determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y
estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su
dependencia;
Servicio Profesional de... 191Ley del
el cambio democrático...192Leyes para
IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos
establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar
la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
X. Las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
Título Cuarto
Capítulo PrimeroDEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Artículo 76. En contra de las resolusiones que recaigan en el procedimien-
to de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interpo-
ner ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez
días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento,
el nombre del aspirante que obtuvo la calificación mas alta en el procedi-
miento de selección.
Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo
siguiente:
I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que
impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere perti-
nentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de
los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte
de la autoridad;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan
al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la
autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que
se haya originado la resolución que se recurre;
IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes,
quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de
las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas
dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la reso-
lución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.
Artículo 78. El recurso de revocación contenido en el presente Título,
versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en
los criterios de evaluación que se instrumenten.
Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del pre-
sente recurso.
Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo a las disposiciones del presente Título.
Capítulo SegundoDE LAS COMPETENCIAS
Artículo 79. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente
para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susci-
ten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.
En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo deriva-
das de la aplicación de esta Ley competerá conocerlas y resolverlas al
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de ciento ochenta días
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en
un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de
la misma.
El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Tercero. A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores
públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados
Servicio Profesional de... 193Ley del
servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evalua-
ciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias,
para su ingreso al Sistema.
Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capaci-
tación en las materias objeto del cargo que desempeñen.
Ningún servidor público de confianza en funciones sujeto a la presente
Ley podrá ser considerado Servidor Público de Carrera antes de dos años a
partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Cuarto. Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la
Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado
al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones,
requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respec-
tiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.
El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá
de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.
Una vez publicado el Reglamento todos los cargos vacantes deberán ser
asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no
opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se
convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.
La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del
servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso
de ingreso contenido en la presente Ley y motivará su nulidad inmediata.
Artículo Quinto. Los servidores públicos de las dependencias que a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema
equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en
disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este orde-
namiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su
vigencia.
A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los
Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal
de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en
la propia dependencia.
el cambio democrático...194Leyes para
Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las pre-
visiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la
Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley
con cargo al presupuesto de las dependencias.
Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presen-
te decreto.
Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del
Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo
Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de
1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las refe-
rencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la
Función Pública.
Artículo Segundo.- ...
...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de abril de 2003.- DIP. ARMANDO SALINAS TORRE, Presidente.-
SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ, Presidente.- DIP. MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA FERNÁNDEZ,
Secretaria.- SEN. YOLANDA E. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve
días del mes de abril de dos mil tres.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secre-
tario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica.
Servicio Profesional de... 195Ley del
197
Diario Oficial de la Federación2 de abril de 2004
Reglamento de la Ley delServicio Profesional de Carrera enla Administración Pública Federal
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás rela-
tivos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Título PrimeroDISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los tér-
minos que define la Ley en su artículo 3, se entenderá por:
I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes,
mediante la confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habi-
lidades de un servidor público de carrera, así como sus actitudes, mediante
la evaluación de las conductas propias de cada capacidad;
II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y
Selección en los casos en que actúe como órgano encargado de la planea-
ción, implantación, operación y evaluación del Sistema en cada dependencia.
Cuando actúe con este carácter dicho Comité se integra en la forma previs-
ta en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley;
III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección
cuando actúe como órgano encargado de conducir los procesos de recluta-
miento y selección, así como de determinar los resultados de dichos procesos
en las dependencias. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará
en la forma establecida por el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley;
IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los tér-
minos del artículo 94 de este Reglamento;
V. Convenio de Intercambio: Al instrumento jurídico que podrán celebrar las
dependencias con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito
Federal y organismos públicos o privados para el ingreso o el intercambio
de recursos humanos;
VI. Dirección General de Recursos Humanos: A la unidad encargada de dichos
recursos, cualquiera que sea su denominación;
VII. Estándares de Actuación Profesional: Son aquéllos que se toman como base
para evaluar el comportamiento de los servidores públicos en su desempe-
ño cotidiano, tales como su disposición al trabajo y el cumplimiento a las
obligaciones y políticas que la dependencia considera como necesarios para
el buen desempeño de la función pública;
VIII. Estímulos o Reconocimientos: A la remuneración extraordinaria en numerario
susceptible de otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño
sobresaliente o satisfactorio, la cual en ningún caso se considerará un ingreso
fijo, regular o permanente ni formará parte de la percepción ordinaria;
IX. Evaluación Integral Individual: A aquélla que comprende los resultados de la
evaluación del desempeño del servidor público de carrera más los resulta-
dos obtenidos en su evaluación por el cumplimiento de los proyectos indi-
viduales de desarrollo;
el cambio democrático...198Leyes para
X. Evaluación por el Cumplimiento de Proyectos Individuales de Desarrollo: A
la suma de los resultados obtenidos por capacitación, certificación de capa-
cidades y promociones obtenidas por los servidores públicos de carrera;
XI. Grado: Al valor que se le da a un puesto dentro del Sistema, de acuerdo
con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsa-
bilidades requeridas para el desarrollo de las funciones del puesto;
XII. Grupo: Al conjunto de puestos del mismo rango;
XIII. Incentivos: A la distinción de carácter no económico que tiene como pro-
pósito motivar o estimular el buen desempeño de los servidores públicos
de carrera, los cuales pueden consistir, entre otros, en apoyos institucio-
nales para el desarrollo profesional del servidor público de carrera, así
como en el otorgamiento de días adicionales de descanso;
XIV. Ley: A la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal;
XV. Movimiento Lateral: Al movimiento o trayectoria del servidor público de
carrera a otra plaza con iguales características y perfil, es decir, que se
trate puestos del mismo grupo, en la misma u otra dependencia;
XVI. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordena-
dos en un mismo grado;
XVII. Percepción Ordinaria: A los pagos que se cubren a los servidores públicos
de carrera de manera regular como contraprestación por el desempeño de
sus labores cotidianas en las dependencias en las que prestan sus servi-
cios, y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondien-
tes al sueldo base y a la compensación garantizada;
XVIII. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede
ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una
adscripción determinada;
XIX. Promoción Horizontal: Al movimiento o trayectoria de los servidores públi-
cos de carrera en la estructura de niveles del tabulador de percepciones
ordinarias, dentro del mismo puesto;
XX. Promoción Vertical: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos
de carrera hacia un puesto jerárquicamente superior, en los términos que
establece el presente Reglamento;
XXI. Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo
y que describe funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y
competencias;
Servicio Profesional de... 199Ley del
XXII. Puesto Clave: Aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el
buen funcionamiento de la dependencia, por la importancia de las atri-
buciones que tiene encomendadas o por la necesidad de garantizar la
continuidad en la prestación de los servicios públicos;
XXIII. Puesto Homólogo: Al puesto que no se encuentra comprendido expresa-
mente en el Catálogo, pero que por sus características funcionales puede
ser asimilado a uno que se encuentra dentro del Catálogo;
XXIV. Rango: A la jerarquía de los puestos comprendidos en el Sistema, que van
desde el de enlace y hasta el de Director General;
XXV. Servidor Público Titular: Al servidor público de carrera que ha obtenido el
nombramiento correspondiente, por haber cumplido con los requisitos
que al efecto establece la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos
jurídicos aplicables;
XXVI. Sistema de Puntuación: Al mecanismo mediante el cual se otorga un valor
numérico ponderado a los elementos que conforman la Evaluación
Integral Individual de los servidores públicos de carrera;
XXVII. Sistema de Valuación de Puestos: Al sistema que contiene la información
necesaria para identificar y describir las características y contenido de un
puesto, permitiendo asignarle un valor y, de esa manera, establecer cri-
terios de comparación que ayuden a definir una política salarial compe-
titiva respecto al mercado laboral dentro de la Administración Pública
Federal, y
XXVIII. Unidad: A la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 3. En los casos en que las entidades de la Administración Pública
Paraestatal opten por desarrollar sus propios sistemas de servicio profesional
de carrera, con base en los principios generales que establecen la Ley y este
Reglamento; y determinen la conveniencia de adherirse al Sistema, previa
autorización de sus órganos de gobierno, la Secretaría podrá celebrar los
convenios de adhesión correspondientes y efectuar su registro ante la Unidad.
Artículo 4. La actuación de los servidores públicos de carrera y la opera-
ción del Sistema se sujetará a los siguientes principios:
el cambio democrático...200Leyes para
I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley,
este Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, emplean-
do de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles;
III. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar ple-
namente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este
Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender
a apreciaciones carentes de sustento;
IV. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de
la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos
administrativos y el uso eficiente de los recursos públicos;
V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona
alguna;
VI. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de
género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, reli-
gión o credo, estado civil, condición social o preferencia política, y
VII. Competencia por Mérito: Es la valoración de las capacidades de los aspiran-
tes a ingresar al Sistema y de los servidores públicos de carrera, con base en
los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros
alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e insti-
tucionales.
Artículo 5. El Comité de Profesionalización de cada dependencia solicitará
a la Unidad la aprobación de los puestos de libre designación, conforme al
procedimiento que establezca la Secretaría, en los criterios generales que
emita para definir los puestos de libre designación.
Artículo 6. La Secretaría autorizará, por conducto de la Unidad, las estruc-
turas de los Gabinetes de Apoyo a que se refiere el artículo 7 de la Ley,
considerando las funciones que desarrollarán los servidores públicos de libre
designación que las integren, previa justificación por parte del superior jerár-
quico, y siempre que tales estructuras cuenten con el previo dictamen pre-
supuestario favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7. Los servidores públicos de carrera no podrán desempeñar
otro empleo, cargo, comisión, profesión o actividad en los sectores público,
Servicio Profesional de... 201Ley del
social y privado, cuando éstos impidan o menoscaben el desempeño de las
funciones inherentes al puesto que ocupan o puedan generar un conflicto
de intereses. En el supuesto de que el desempeño de éstos no impida o
menoscabe el estricto cumplimiento de sus funciones, labores u horarios de
trabajo, ni genere o pueda generar conflicto de intereses, el titular de la
unidad administrativa correspondiente podrá, bajo su responsabilidad,
autorizar lo conducente.
La Secretaría, de conformidad con lo que establece la Ley de Presupues-
to, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, emitirá la norma
que regulará los supuestos, requisitos y procedimientos para otorgar la com-
patibilidad para el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
con cargo al presupuesto de la Federación.
Artículo 8. Para efectos administrativos, la interpretación del presente
Reglamento corresponderá a la Secretaría en lo relativo a la programación,
dirección, coordinación, evaluación y seguimiento de la operación y funcio-
namiento del Sistema, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo
concerniente al control presupuestario del gasto en materia de servicios
personales, a cuyo efecto podrá emitir las normas y lineamientos que se
requieran.
La inobservancia o contravención de las disposiciones contenidas en la
Ley y el presente Reglamento, dará lugar al fincamiento de las responsabili-
dades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos.
Título SegundoDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA
Capítulo ÚnicoDE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE CARRERA
Artículo 9. Los servidores públicos de carrera se clasifican en:
I. Eventuales, y
el cambio democrático...202Leyes para
II. Titulares.
Artículo 10. Son servidores públicos de carrera eventuales:
I. Los que son nombrados con motivo de los casos excepcionales que estable-
ce el artículo 34 de la Ley;
II. Los de primer nivel de ingreso y que se encuentran en su primer año de desem-
peño, y
III. Los que ingresen al Sistema por virtud de un Convenio de Intercambio.
A dichos servidores públicos les será entregado el nombramiento que
los acredite con ese carácter.
Artículo 11. El servidor público a que se refiere la fracción I del artículo
anterior, que ocupe un puesto dentro del Sistema, será considerado para
todos los efectos legales como de libre designación, y sólo desempeñará la
función que se le encomiende en tanto se mantengan las circunstancias de
necesidad o urgencia que hayan sustentado su designación.
Los servidores públicos a que se refiere este artículo no generarán dere-
chos para efectos de ingreso o promoción dentro del Sistema ni serán suje-
tos de evaluación del desempeño. Sin embargo, tendrán preferencia en caso
de empate en los procesos de reclutamiento y selección si se concursa la
plaza que ocupan.
Artículo 12. Son servidores públicos de carrera eventuales de primer
nivel de ingreso aquéllos que sean seleccionados para ocupar un puesto de
enlace, durante su primer año de desempeño. Estos servidores públicos
podrán obtener su nombramiento como servidor público titular, si al térmi-
no del primer año obtienen como mínimo una calificación satisfactoria en la
evaluación de su desempeño.
En caso de que un servidor público de esta categoría no obtenga una
calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, será separado del
puesto que venía desempeñando sin responsabilidad alguna para la depen-
dencia, y sólo tendrá derecho a las percepciones que hubiere devengado.
Artículo 13. Las dependencias podrán ocupar vacantes, por un plazo
máximo de un año, en puestos de los rangos de jefe de departamento y
hasta el de director general con personas provenientes de otras instituciones
Servicio Profesional de... 203Ley del
públicas federales, locales o municipales u organismos públicos o privados,
siempre que la dependencia de que se trate tenga celebrado un Convenio
de Intercambio con las autoridades de esas instituciones u organismos y
tales personas no superen en número a los servidores públicos de carrera.
La persona que se incorpore deberá cubrir el perfil previsto para el puesto a
desempeñar, de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo.
El Comité de Selección correspondiente decidirá sobre la incorporación
de un servidor público eventual por Convenio de Intercambio.
Un servidor público eventual por Convenio de Intercambio podrá ser
nombrado como titular, si resulta seleccionado para ocupar un puesto en un
concurso público abierto. Dicho servidor público eventual tendrá preferencia
en caso de empate en los procesos de reclutamiento y selección si se concur-
sa la plaza que ocupa.
Artículo 14. Las dependencias podrán cubrir temporalmente una plaza
con un servidor público de carrera de nivel jerárquico inferior, que cubra el
perfil requerido para el puesto en los siguientes casos:
I. Previa determinación del Comité de Profesionalización:
a) Cuando el servidor público titular disfrute de una licencia sin goce de suel-
do concedida en los términos del artículo 61 de la Ley y
b) Cuando por necesidades del servicio se requiera cubrir una plaza por estar
incapacitado su titular, y
II. Previa determinación del Comité de Selección, cuando se declare vacante un
puesto clave de la organización, en tanto se desarrollan los procesos de reclu-
tamiento y selección correspondientes, por un periodo no mayor de seis
meses a partir de la designación.
En todo caso, el Comité al emitir su determinación deberá atender las
disposiciones relativas a la suplencia de servidores públicos, contenidas en
el Reglamento Interior de la dependencia de que se trate.
Los servidores públicos que así sean designados no podrán ser nombra-
dos como titulares de la plaza que estén cubriendo, a menos que en su
el cambio democrático...204Leyes para
oportunidad resulten seleccionados para el puesto en los procesos de reclu-
tamiento y selección respectivos. Sin embargo, tendrán derecho a recibir las
percepciones correspondientes al puesto que desempeñen de manera provi-
sional, y recibirán puntos adicionales en su evaluación del desempeño.
TítuloTerceroDEL FUNCIONAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; de Ingreso;
de Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de
Evaluación del Desempeño; de Separación, y de Control y Evaluación, así
como los órganos que los operan, constituyen en los términos de la Ley, la
estructura orgánica, operativa y funcional, a partir de la cual se desarrolla el
servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.
Para la adecuada operación del Sistema, la Secretaría emitirá las dispo-
siciones administrativas siguientes, mismas que serán publicadas en el Diario
Oficial de la Federación en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo:
I. Criterios generales para definir los puestos de libre designación;
II. Normas para regular la compatibilidad para el desempeño de dos o más car-
gos, empleos o comisiones con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación;
III. Lineamientos generales para la aprobación y registro de estructuras orgáni-
cas, ocupacionales y de personal de enlace;
IV. Norma para la descripción, elaboración de perfiles, valuación y registro de pues-
tos en el Catálogo;
V. Lineamientos generales y guías para la elaboración y aplicación de mecanis-
mos y herramientas de evaluación para el proceso de selección;
Servicio Profesional de... 205Ley del
VI. Lineamientos generales para determinar los planes de carrera individuales,
los puestos clave, el Sistema de Puntuación, así como la posible rotación
periódica de los servidores públicos de carrera;
VII. Lineamientos para la celebración de Convenios de Intercambio;
VIII. Normas y guías para la capacitación de los servidores públicos de carrera;
IX. Lineamientos y guías para la descripción, evaluación y certificación de capa-
cidades de los servidores públicos de carrera;
X. Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos
y el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos, y
XI. Lineamientos y guías para registrar la información de los servidores públi-
cos de carrera.
Artículo 16. En la instrumentación, operación y funcionamiento del
Sistema participarán de manera coordinada la Secretaría y las dependencias.
Para programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la opera-
ción y funcionamiento del Sistema, la Secretaría se apoyará en la Unidad, la
que ejercerá las funciones previstas en este Reglamento y en las demás dis-
posiciones que se emitan.
El Consejo Consultivo es el órgano de apoyo del Sistema, en el que se
encuentran representadas las dependencias, por conducto de los presiden-
tes de los Comités de Profesionalización.
Los Comités de Profesionalización, en su carácter de cuerpos especiali-
zados, son las instancias a través de las cuales las dependencias establecen,
de acuerdo con las atribuciones, funciones o facultades que les son propias,
las particularidades que debe tener el servicio profesional de carrera en el
ámbito de su competencia.
Los Comités de Selección son los cuerpos colegiados que se integran en
cada dependencia para llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selec-
ción para el ingreso y promoción en el Sistema.
Las dependencias, a través de la Dirección General de Recursos
Humanos, son instancias coadyuvantes para la implantación, operación, des-
arrollo y evaluación del Sistema.
el cambio democrático...206Leyes para
Las dependencias estarán obligadas a proporcionar la información que
para la operación y funcionamiento de los Subsistemas requiera la Secretaría,
a través de la Unidad. Dicha información deberá clasificarse en los términos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Capítulo IIDEL SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN DE
LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 17. En el Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos se
efectuarán los procesos de registro y análisis de la información que remitan
las dependencias a la Secretaría, a través de la Unidad, para la operación del
Sistema.
En este Subsistema operará el Registro Único del Servicio Público
Profesional, con información sistematizada sobre el ingreso, desarrollo, capa-
citación, certificación, evaluación del desempeño y separación de los servi-
dores públicos de carrera.
Dentro de este Subsistema, la Unidad, en coordinación con cada depen-
dencia, registrará y procesará la información necesaria para la definición de
los perfiles que integrarán el Catálogo y calculará y determinará los requeri-
mientos cuantitativos y cualitativos de personal en las dependencias, a fin
de establecer el número y tipo de plazas así como las necesidades de forma-
ción y desarrollo de los recursos humanos.
Para tales efectos se podrán realizar, por conducto de la Unidad o de ter-
ceros, estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración
Pública Federal a corto, mediano y largo plazos.
La retroalimentación del Subsistema de Planeación de los Recursos
Humanos se hará tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones
sobre el Sistema, a fin de mantener permanentemente actualizadas las necesi-
dades de formación y desarrollo de los recursos humanos.
Artículo 18. Para determinar las necesidades de personal en virtud de los
objetivos estratégicos y metas de las dependencias, la Secretaría a través de
la Unidad tomará en cuenta los programas, presupuestos, estructura progra-
mática y cualquier otra fuente de información de las propias dependencias.
Servicio Profesional de... 207Ley del
La Secretaría establecerá los lineamientos generales conforme a los cua-
les las dependencias definirán sus estructuras en términos de cantidad y
perfil de puestos, con el fin de alcanzar sus objetivos y metas programáticas.
Artículo 19. Las dependencias realizarán la descripción, los perfiles y
valuación de los puestos de sus estructuras organizacionales, ocupacionales,
y lo que corresponda al personal de enlace, conforme a las disposiciones que
para tal efecto emita la Secretaría.
Las Direcciones Generales de Recursos Humanos someterán los proyec-
tos de descripciones, perfiles y valuaciones de puestos de la dependencia al
Comité de Profesionalización para su validación. Una vez validados, el Comité
los remitirá a la Unidad para su análisis y, en su caso, registro en el Catálogo.
Artículo 20. Para asegurar que las condiciones salariales entre los pues-
tos que comprende el Sistema sean proporcionales y equitativas, la Secretaría
conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito
de sus atribuciones, establecerán el esquema de compensaciones.
Capítulo IIIDEL SUBSISTEMA DE INGRESO
Artículo 21. Los procesos del Subsistema de Ingreso tienen como propósito
atraer a los mejores candidatos para ocupar los puestos del Sistema, susten-
tado en el acceso por méritos y en la igualdad de oportunidades, con impar-
cialidad y a través de evaluaciones objetivas y transparentes.
Todas las plazas vacantes o de nueva creación de los puestos sujetos al
Servicio Profesional de Carrera deberán ser sometidas, para su ocupación, a
los procesos de reclutamiento y selección. Los puestos correspondientes a
dichas plazas deberán encontrarse autorizados en las estructuras orgánicas,
ocupacionales y de personal de enlace correspondientes, así como haber
sido registrados en el Catálogo.
Artículo 22. Las dependencias deberán establecer los mecanismos que
permitan a sus Direcciones Generales de Recursos Humanos conocer la exis-
tencia de vacantes en cualquier área o unidad administrativa de la
Dependencia en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de
el cambio democrático...208Leyes para
que se generen la o las vacantes respectivas, para el efecto de que dichas
Direcciones elaboren el proyecto de convocatoria que deberá aprobar el
Comité de Selección.
Artículo 23. Los procesos que componen el Subsistema de Ingreso son el
reclutamiento y la selección de aspirantes.
El reclutamiento de aspirantes a ocupar puestos dentro del Sistema se
llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas, que serán emiti-
das por el Comité de Selección de la dependencia de que se trate.
Dichas convocatorias deben incluir como mínimo los siguientes elementos:
I. Datos de la dependencia convocante;
II. La plaza o plazas en concurso, indicando: nombre, cantidad, nivel adminis-
trativo, funciones, percepción ordinaria y adscripción;
III. El perfil que deberá reunir el aspirante a la plaza o plazas objeto del concur-
so, así como los requisitos de carácter legal, académico, laboral u otros
que se determinen;
IV. Las bases del concurso que sean determinadas por el Comité de Selección;
V. Lugar, fechas y forma de entrega de las solicitudes a los aspirantes y, en su
caso, de la información y documentación sobre el concurso, y los temarios
para la preparación de los exámenes respectivos;
VI. Lugar, fechas y forma de recepción de las solicitudes y de la documentación
que deberán presentar los interesados. En ningún caso, el plazo de recep-
ción de solicitudes de los aspirantes será menor a diez días hábiles;
VII. Lugar, fechas y forma en que se efectuará la revisión curricular, los exáme-
nes generales de conocimientos y la evaluación de las habilidades, así como
de las entrevistas que se realicen a los aspirantes, y
VIII. Lugar, fecha y forma en que se publicarán los resultados.
Los Comités de Selección, al emitir una convocatoria, deberán promover
la mayor participación posible de candidatos, procurando que participen
servidores públicos de carrera de los dos rangos inferiores al de la plaza
vacante, considerando las características específicas de ésta.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, en las páginas electrónicas de la dependencia correspondiente y
Servicio Profesional de... 209Ley del
de la Secretaría; así como exhibirse en los módulos de atención al público
con los que se cuente o en los lugares de mayor afluencia dentro de las ins-
talaciones de la dependencia.
Adicionalmente, se procurará enviar las convocatorias a bolsas de trabajo
de instituciones académicas, agencias especializadas y cámaras empresariales.
De igual forma, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria y de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá anunciar un extracto de
la convocatoria respectiva en televisión, radio o periódicos de circulación
nacional, indicando los medios en donde se puede consultar la convocatoria
completa.
El plazo para publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocato-
rias no deberá exceder del que establezca la Unidad, que se contará a partir
de que la Dirección General de Recursos Humanos conozca de la existencia de
la o las vacantes en la dependencia de que se trate.
El plazo mínimo de permanencia de las convocatorias en las páginas
electrónicas y los módulos de atención al público o lugares de mayor afluen-
cia de las dependencias será de diez días naturales, contados a partir de la
publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 24. Para el reclutamiento de aspirantes a ocupar plazas vacan-
tes en el primer nivel de ingreso, previo a la emisión de la convocatoria, se
deberán llevar a cabo eventos de inducción, que organizará la Secretaría, a
través de la Unidad, en coordinación con las dependencias y, en su caso, con
instituciones de educación superior.
Artículo 25. El proceso de selección comprenderá las fases siguientes:
I. De revisión curricular;
II. De evaluación de las capacidades, que a su vez se integra de dos etapas: la de
evaluación de las capacidades de visión del servicio público, y la de evalua-
ción de las capacidades gerenciales y técnicas requeridas para cada puesto, y
III. De entrevistas a cargo del Comité de Selección.
La acreditación de cada fase y etapa de evaluación en la selección será
determinante para que el aspirante pueda continuar en el proceso.
el cambio democrático...210Leyes para
Artículo 26. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos serán las
responsables de llevar a cabo la revisión curricular de los aspirantes, con el
propósito de determinar quiénes cumplen con los requisitos y el perfil
requerido para el puesto, de acuerdo a lo que se haya establecido en la con-
vocatoria. A tal efecto, implementarán un mecanismo de revisión curricular
el cual deberá generar un registro de aspirantes, que asigne de manera
automática los folios de inscripción correspondientes, con el fin de evitar
duplicidad de currícula y aceptación extemporánea de las solicitudes.
Artículo 27. En la fase de evaluación de capacidades se aplicarán las
herramientas y mecanismos de evaluación que permitan a los aspirantes la
demostración o acreditación de las capacidades siguientes:
I. De visión de servicio público, y
II. Las dos capacidades gerenciales y las dos capacidades técnicas que determi-
nen los Comités de Profesionalización respectivos como las más importantes
para el desempeño del puesto de que se trate, de acuerdo con la descripción
del mismo.
La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elabora-
ción y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación en el
proceso de selección, los cuales deberán ser confidenciales, objetivos, im-
parciales, confiables y asegurar el anonimato de los aspirantes hasta la eva-
luación de éstos por el Comité de Selección.
Las dependencias, a través de su Dirección General de Recursos Humanos,
serán responsables de la aplicación de dichos mecanismos y herramientas,
que tomarán en cuenta preferentemente el nivel de dominio, así como las
habilidades, actitudes, conocimientos y experiencia de los aspirantes.
Artículo 28. Las dependencias podrán auxiliarse de instituciones educa-
tivas, organismos y empresas especializados o expertos para la elaboración,
aplicación y, en su caso, calificación de los exámenes y evaluaciones que se
realicen en el proceso de selección. Para asegurar la transparencia del pro-
ceso de selección, invitarán a observadores externos a que presencien la
aplicación de las evaluaciones y la entrega de resultados, los cuales no perci-
birán remuneración alguna.
Servicio Profesional de... 211Ley del
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos elaborarán
el listado, en orden de prelación, de los aspirantes que hayan aprobado la
fase de evaluación de capacidades y lo presentarán al Comité de Selección,
a efecto de que éste determine, respetando dicho orden, los candidatos
prefinalistas que evaluará mediante entrevista, los cuales podrán ser hasta
diez por plaza vacante.
Previo a la evaluación que realice el Comité de Selección, la Dirección
General de Recursos Humanos verificará que los documentos presentados
por los candidatos prefinalistas acrediten fehacientemente el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Artículo 30. En la fase de entrevistas, el Comité de Selección sesionará el
número de veces que sea necesario, a efecto de evaluar y calificar al grupo
de candidatos prefinalistas, a cuyo efecto podrá valorar, entre otras, su
potencial de aprendizaje en cuanto a las capacidades técnicas vinculadas a
otros puestos dentro de la dependencia. El Comité seleccionará hasta tres
candidatos finalistas, basándose en los resultados de las evaluaciones del
propio Comité.
En el caso de candidatos que tengan la calidad de servidores públicos de
carrera, el Comité de Selección considerará adicionalmente en su evalua-
ción los elementos señalados en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley,
lo cual se deberá señalar en las bases del concurso correspondiente.
Artículo 31. El Comité sesionará, deliberará y seleccionará al candidato
que ocupará la plaza vacante.
El superior jerárquico podrá vetar durante la deliberación a uno o todos
los candidatos finalistas, bajo su estricta responsabilidad, razonando debida-
mente su determinación en el acta correspondiente.
De vetar sólo a uno de ellos, el Comité seleccionará a la persona que
ocupará el puesto de entre los restantes candidatos finalistas. De vetar al
grupo entero, el Comité seleccionará de entre los prefinalistas un nuevo
grupo de hasta tres candidatos, de entre los cuales se seleccionará a quien
ocupará el puesto.
El Comité procurará que la resolución sobre éste se emita en un plazo
no mayor de noventa días naturales posteriores a la publicación de la con-
vocatoria.
el cambio democrático...212Leyes para
El superior jerárquico sólo podrá hacer uso del derecho de veto respecto
a un candidato o grupo, en cada proceso de selección en el que participe.
Artículo 32. El Comité podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso cuando no se cuente al menos con tres candi-
datos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas.
Asimismo, podrá declarar desierto el concurso si, una vez agotada la
evaluación que realice mediante entrevista a los candidatos prefinalistas,
determina que ninguno de ellos cubre con los requerimientos mínimos para
ocupar la vacante correspondiente. En ambos supuestos se emitirá una nueva
convocatoria.
Artículo 33. El nombramiento del candidato seleccionado para ocupar el
puesto será expedido por la dependencia, conforme a lo previsto en su Regla-
mento Interior, y deberá contener el nombre del servidor público de carrera,
la autoridad que lo emite y el rango que tendrá dicho servidor público dentro
del Sistema.
Una vez que sea entregado el nombramiento al servidor público de
carrera, la dependencia, a través de su Dirección General de Recursos Huma-
nos, le proporcionará la inducción al puesto, así como a las actividades y
particularidades inherentes a la dependencia.
Artículo 34. En caso de que, durante el desarrollo del proceso, alguno de
los integrantes del Comité advierta posibles irregularidades, las comunicará
a los demás miembros para el efecto de que se aclaren o subsanen; en caso
contrario, se suspenderá el proceso respectivo hasta en tanto la Secretaría,
a través de la Unidad, determine las medidas que procedan.
El representante de la Secretaría en el Comité de Selección certificará el
adecuado desarrollo del proceso y de la emisión de la resolución de dicho
Comité.
Artículo 35. Los resultados de cada fase y etapa del proceso de selección
deberán darse a conocer mediante la publicación, en la página electrónica
de la dependencia, de la lista de los aspirantes reclutados y evaluados, según
corresponda.
Los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de reclu-
tamiento y selección tendrán vigencia de un año, salvo en los casos en que
Servicio Profesional de... 213Ley del
por causas no imputables a los aspirantes, la ocupación definitiva de la plaza
se efectúe en un plazo mayor.
Artículo 36. Las dependencias, previo a la emisión de una convocatoria,
podrán ocupar las vacantes de los puestos de jefe de departamento hasta
director general u homólogos, mediante movimiento lateral de servidores
públicos titulares de la misma dependencia o de otra, así como con servi-
dores públicos titulares cuyos puestos se encuentren en proceso de desa-
parición con motivo de una reestructuración, siempre que se cumplan los
requisitos siguientes:
I. Se cuente con la anuencia del servidor público titular, así como con la auto-
rización del Comité de Selección de la dependencia en donde se encuentra
la vacante y, en su caso, con la autorización de su superior jerárquico;
II. Se trate de plazas del mismo grupo, grado y nivel, a fin de que este movi-
miento no implique una promoción, y
III. El servidor público titular que ocupará la vacante cubra el perfil del puesto
correspondiente.
Una vez concluido el procedimiento de cambio de adscripción, la vacan-
te definitiva se someterá a concurso.
Artículo 37. Las dependencias, previo a la emisión de una convocatoria,
podrán también cubrir sus plazas vacantes, de manera temporal y hasta por
un año, con personal proveniente de instituciones públicas federales, locales
o municipales, así como de organismos públicos o privados con los que
hubieren celebrado Convenios de Intercambio de recursos humanos en los
términos del artículo 43 de la Ley, cuando se cumpla con los requisitos
siguientes:
I. Que la plaza vacante se ubique entre los puestos de jefe de departamento y
director general u homólogos;
II. Que el rango y nivel jerárquico que ostente el candidato a ocupar la vacante
sea equivalente;
III. Que el candidato reúna el perfil requerido para la plaza que se pretende
ocupar;
IV. Que el candidato manifieste su conformidad para ocupar la vacante;
el cambio democrático...214Leyes para
V. Que el candidato no tenga ningún impedimento para ocupar la vacante, en
términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos u otras disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Que la institución pública federal, local o municipal, o el organismo público o
privado de que se trate autorice el movimiento del candidato, y
VII. Que el Comité de Selección de la dependencia resuelva de manera favorable
sobre el ingreso del candidato, previo dictamen de la Dirección General de
Recursos Humanos.
El nombramiento que se expida al candidato que satisfaga los requisitos
establecidos en este artículo será con el carácter de servidor público de
carrera eventual. Para que el servidor público eventual pueda ser nombrado
como titular de esa plaza, deberá resultar seleccionado para ocupar el pues-
to en un concurso público y abierto. En el proceso de selección de esa plaza
el servidor público eventual tendrá preferencia en caso de empate.
Artículo 38.- Podrán reingresar al Sistema, mediante los procesos de
reclutamiento y selección, aquellos servidores públicos de carrera que se
hubieren separado de dicho Sistema, por alguna de las causas siguientes:
I. Por renuncia;
II. Por reestructuración, y
III. Por adhesión a un programa de retiro voluntario, en cuyo caso deberán cum-
plirse las condiciones establecidas en el mismo.
Al servidor público de carrera que reingrese al Sistema le serán recono-
cidas las certificaciones de capacidades que se encuentren vigentes y que
tengan relación con el puesto al que ingrese.
Excepcionalmente, aquellos servidores públicos de carrera que hubiesen
sido separados del Sistema, por causas distintas a las antes mencionadas,
podrán reingresar siempre y cuando resulten seleccionados para ocupar un
puesto siguiendo los procedimientos de reclutamiento y selección respecti-
vos, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y
demás ordenamientos jurídicos aplicables y no estén legalmente impedidos
por resolución firme.
Servicio Profesional de... 215Ley del
Capítulo IVDEL SUBSISTEMA DE
DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 39. El Subsistema de Desarrollo Profesional se integra por los proce-
dimientos y mecanismos con base en los cuales los servidores públicos titu-
lares podrán ocupar plazas de igual o mayor jerarquía tanto en las depen-
dencias, como en instituciones públicas federales, locales o municipales u
organismos públicos o privados con los que las dependencias tengan cele-
brados Convenios de Intercambio.
Artículo 40. La Secretaría emitirá los lineamientos para que en la opera-
ción de este Subsistema, las dependencias desarrollen los procedimientos y
mecanismos que les permitan determinar, entre otros:
I. Los planes individuales de carrera de los servidores públicos titulares que
considerarán sus respectivos proyectos individuales de desarrollo;
II. Los puestos clave identificados en la dependencia;
III. El intercambio de recursos humanos con otras dependencias y con institu-
ciones públicas federales, locales o municipales u organismos públicos o pri-
vados, y
IV. La posible rotación periódica de los servidores públicos de carrera en la pro-
pia dependencia o en otras.
Artículo 41. Para que un servidor público pueda obtener una promoción
vertical deberá resultar seleccionado para ocupar un puesto sujetándose a
los procesos de reclutamiento y selección correspondientes.
Artículo 42. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos elaborarán,
conjuntamente con los servidores públicos de carrera de su dependencia, las
propuestas de planes individuales de carrera, considerando para este efecto
las posibles trayectorias de promoción verticales o de especialidad y hori-
zontales o laterales; los intereses de cada servidor público de carrera, así
como las necesidades y los recursos presupuestarios con que cuente la
dependencia.
el cambio democrático...216Leyes para
Las propuestas de planes de carrera individuales serán sometidas por la
Dirección General de Recursos Humanos a consideración del Comité de Profe-
sionalización para su análisis y, en su caso, aprobación. En caso de que no se
apruebe la propuesta del servidor público, éste podrá acudir directamente a
exponer las consideraciones que orientaron su propuesta ante el Comité,
para el efecto de que reconsidere su determinación.
Artículo 43. La Secretaría emitirá los lineamientos para definir la ponde-
ración del valor numérico de los elementos comprendidos en el Sistema de
Puntuación para el desarrollo de los servidores públicos de carrera y que
conforman la Evaluación Integral Individual de estos servidores públicos.
La Evaluación Integral Individual de los servidores públicos de carrera se
compondrá de los resultados de su evaluación del desempeño y de los que
se deriven de su evaluación por el cumplimiento de proyectos individuales
de desarrollo.
Con base en los elementos de su Evaluación Integral Individual, los ser-
vidores públicos de carrera podrán obtener puntos derivados de:
I. Los resultados de las evaluaciones en su desempeño;
II. Los resultados de los cursos de capacitación en que participen, así como de
otros estudios profesionales que realicen, siempre que estos últimos estén
contemplados en el proyecto individual de desarrollo del servidor público de
carrera;
III. Los resultados de las evaluaciones para certificar sus capacidades, y
IV. Las promociones que hubieran obtenido con anterioridad.
Artículo 44. Para efectos de promociones horizontales, se requerirá que
el servidor público tenga los puntos previstos en el Sistema de Puntuación y
que cubra los requisitos establecidos en los lineamientos respectivos. El
Comité de Profesionalización, previo dictamen favorable de la disponibilidad
presupuestaria, podrá autorizar anualmente las promociones correspondien-
tes, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección
General de Recursos Humanos.
Servicio Profesional de... 217Ley del
Artículo 45. Los servidores públicos titulares podrán ser sujetos de movi-
mientos laterales, en los casos en que éstos así lo soliciten o por necesida-
des del servicio, para reubicarse en otra área o unidad administrativa de la
propia dependencia o de alguna otra, observando al efecto los requisitos
siguientes:
I. Que conforme al Catálogo las plazas tengan el mismo grupo, grado y perfil, y
II. Que se cuente con la autorización de los superiores jerárquicos y de la Secre-
taría, a través de la Unidad, en caso de que el movimiento solicitado impli-
que el cambio a otra dependencia o de ciudad.
Artículo 46. Para efectos de los intercambios previstos en el artículo 43
de la Ley, se deberá atender a lo siguiente:
I. Que el servidor público titular lo solicite y manifieste por escrito su conformi-
dad con los términos y condiciones del intercambio;
II. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico, así como de la Direc-
ción General de Recursos Humanos de la dependencia;
III. Que la institución u organismo con el que se haya suscrito el Convenio de
Intercambio acepte al servidor público titular sujeto del intercambio;
IV. Que el intercambio no exceda de un año, y
V. Que se cumpla con los demás requisitos previstos en los lineamientos que
emita la Secretaría.
El intercambio tendrá como propósito fortalecer el desarrollo profesional
y ampliar las experiencias del servidor público titular a través del aprendizaje
por medio de prácticas o del conocimiento de técnicas específicas y no impli-
cará el desempeño de funciones propias de las instituciones u organismos con
las cuales se efectúe el intercambio. En consecuencia dicho servidor público
titular, no perderá ese carácter y mantendrá los derechos y obligaciones
inherentes al mismo.
Durante el tiempo que dure el intercambio, el servidor público titular no
será sujeto de evaluación de su desempeño ni estará obligado a cumplir con
los cursos de capacitación obligatorios a que se refiere la Ley, pero estará
obligado a observar estrictamente los términos y condiciones del intercambio.
el cambio democrático...218Leyes para
Capítulo VDEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 47. El Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades se
implementará con base en los diagnósticos de detección de necesidades de
capacitación que realicen las dependencias.
Artículo 48. Los Comités de Profesionalización de las dependencias
diseñarán, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes,
y desarrollarán los procesos de capacitación y certificación de capacidades de
los servidores públicos de carrera, conforme a las normas y lineamientos
que emita la Secretaría y que contendrán por lo menos lo siguiente:
I. Los criterios específicos para determinar, en función del perfil de los puestos,
cuáles cursos serán obligatorios y cuáles optativos;
II. Los requerimientos técnicos de carácter general que se deberán considerar
para la celebración de convenios con instituciones educativas, centros de
investigación y organismos públicos o privados;
III. Los criterios técnicos que se deberán observar en la elaboración de progra-
mas de apoyos institucionales, así como los criterios para el otorgamiento de
becas;
IV. Los criterios para la asignación de puntos por acreditación de cursos y por
certificación de capacidades, y
V. Los criterios para la determinación y aplicación de los modelos para la docu-
mentación y el aprovechamiento del conocimiento, experiencia y capacida-
des en las dependencias.
La Secretaría, a través de la Unidad, podrá emitir guías que permitan la
adecuada aplicación de estos procesos.
Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I del artículo 48
de este Reglamento, los programas de capacitación que elaboren los
Comités de Profesionalización, determinarán los cursos que tendrán carácter
obligatorio y optativo para un servidor público de carrera, de acuerdo con los
siguientes criterios generales y considerando las condiciones y necesidades
particulares de cada dependencia.
Servicio Profesional de... 219Ley del
I. Obligatorios: Los referentes al nivel de dominio de conocimientos y capacida-
des requeridos para la certificación de ese servidor público de carrera en el
puesto que ocupa, y
II. Optativos: Aquellos que se enfoquen al desarrollo de conocimientos o capaci-
dades no requeridos para la certificación del servidor público de carrera en el
puesto que ocupa.
Artículo 50. Los Comités de Profesionalización reportarán trimestralmente
a la Unidad los avances en el cumplimiento de los programas anuales de
capacitación que tengan registrados.
Artículo 51. Los requisitos de calidad conforme a los cuales se impartirá
la capacitación y actualización son los siguientes:
I. De carácter académico:
a) En cuanto a diseño instruccional, deberá haber consistencia entre los diver-
sos elementos del curso, tales como objetivos, temario, capacidades a
desarrollar, información y seguimiento proporcionados al participante sobre
sus resultados en ejercicios, evaluaciones y plan curricular, y
b) En cuanto a estándares operativos de diseño instruccional, deberán com-
prender el uso de diferentes técnicas y metodologías adecuadas conforme
al contenido temático, con el fin de fortalecer el aprendizaje.
II. De carácter técnico:
a) En cuanto a estándares para formato, que implica el diseño gráfico y el len-
guaje apropiados para fortalecer el proceso de aprendizaje;
b) En cuanto a estándares operativos de interacción, que prevean las facilida-
des que se le proporcionan al participante para ubicarse y desplazarse
entre temas, unidades y módulos dentro del curso, y
c) En cuanto a cursos electrónicos, deberán cumplir las características operati-
vas de compatibilidad, acceso y funcionalidad para los participantes.
Artículo 52. Los servidores públicos de carrera deben participar en los
cursos de capacitación obligatorios para el desempeño de sus puestos, en
el cambio democrático...220Leyes para
las fechas programadas al efecto por las Direcciones Generales de Recursos
Humanos.
Cuando un servidor público de carrera estime que tiene los conocimien-
tos o capacidades necesarias para obtener una evaluación aprobatoria en uno
o más cursos obligatorios, lo hará del conocimiento de la Dirección General
de Recursos Humanos para el efecto de que sea programada su evaluación
sin necesidad de participar en el curso de capacitación correspondiente.
El servidor público de carrera podrá solicitar la revisión de la evaluación
de un curso ante la institución que lo impartió, dentro de los siguientes cinco
días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó el resultado,
de acuerdo al calendario de días laborables de dicha institución. La revisión
sólo se podrá solicitar respecto de la correcta aplicación del procedimiento
mas no sobre el contenido y los criterios de evaluación.
Artículo 53. Los Comités de Profesionalización aprobarán los programas
de apoyos institucionales y becas a los servidores públicos de la respectiva
dependencia, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria, así
como el dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y lo previsto en la norma emitida por la Secretaría.
El servidor público titular que esté interesado en recibir apoyo institu-
cional o alguna beca para realizar estudios profesionales o de postgrado,
deberá solicitarlo al Comité de Profesionalización y acreditar ante éste que
cuenta por lo menos con dos años de antigüedad en el Sistema, y que los
estudios que pretende realizar están contemplados en su plan individual de
carrera.
En caso de que los estudios a que se refiere el párrafo anterior requie-
ran la participación de tiempo completo del servidor público titular, éste
deberá tramitar la solicitud de apoyo o beca, conjuntamente con la licencia
respectiva, en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.
Artículo 54. Para efectos del presente Reglamento, las capacidades son
los conocimientos, habilidades, actitudes y valores expresados en compor-
tamientos, requeridos para el desempeño de un puesto dentro del Sistema,
y se clasifican en:
Servicio Profesional de... 221Ley del
el cambio democrático...222Leyes para
I. De visión del servicio público: Consisten en los valores éticos que posean y
deben practicar los servidores públicos de carrera;
II. Gerenciales o directivas: Consisten en los conocimientos, habilidades o acti-
tudes que, de manera general y por el nivel de responsabilidad, deben tener
los servidores públicos de carrera para el desempeño de sus funciones;
III. Técnicas transversales: Consisten en los conocimientos y habilidades que son
útiles para la generalidad de los puestos del Sistema, en aspectos o materias
tales como nociones generales de la administración pública federal, infor-
mática, idiomas u otras, y
IV. Técnicas específicas: Consisten en conocimientos y habilidades de carácter
técnico-especializado que son requeridos para el desempeño de un puesto
en el Sistema.
Sólo serán certificables las capacidades gerenciales o directivas y las
técnicas.
Artículo 55. La Secretaría, a través de la Unidad, se coordinará con las
dependencias para la elaboración y descripción de las capacidades gerencia-
les o directivas y técnicas transversales de los puestos del Sistema, así como
para determinar la vigencia de las certificaciones respectivas y para definir
los niveles de dominio correspondientes.
Las dependencias elaborarán y describirán las capacidades técnicas
específicas de sus puestos de carrera y establecerán la vigencia de las certi-
ficaciones respectivas, así como sus niveles de dominio, con base en la guía
metodológica que para tal efecto emita la Secretaría, a través de la Unidad.
Las capacidades y niveles mencionados serán registrados en el Catálogo
General de Capacidades administrado por la Unidad.
Artículo 56. Las capacidades deben ser evaluadas de manera tal que per-
mitan determinar el nivel de dominio del servidor público de carrera en cada
una de ellas, en función de los conocimientos, habilidades y actitudes que
acredite y los que se hayan definido para el puesto.
La Secretaría, a través de la Unidad, en coordinación con las dependen-
cias establecerá los mecanismos y criterios de evaluación y de certificación
de las capacidades gerenciales o directivas y técnicas transversales, así como
los de evaluación para las capacidades de visión del servicio público.
Por su parte, los mecanismos y criterios de evaluación y certificación de
las capacidades técnicas serán determinados por los respectivos Comités
de Profesionalización.
Artículo 57. Las dependencias podrán certificar las capacidades de sus
servidores públicos de carrera, siempre que cuenten con un órgano o área
de la propia dependencia que pueda llevar a cabo dicha certificación bajo los
criterios de calidad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia necesarios, o
bien, a través de organizaciones o instituciones públicas o privadas que
garanticen el cumplimiento de dichos criterios, y cuya contratación estará
sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
La Secretaría, a través de los lineamientos y guías correspondientes,
establecerá los parámetros y requisitos mínimos para la certificación de
capacidades.
Artículo 58. Para los efectos del artículo 52 de la Ley, las capacidades en
que puede certificarse, como mínimo, un servidor público de carrera en el
Sistema, serán las siguientes:
I. Las capacidades gerenciales o directivas establecidas en los lineamientos a que
alude la fracción IX del artículo 15 de este ordenamiento;
II. La capacidad técnica transversal relativa a nociones generales de la Adminis-
tración Pública Federal, y
III. Las capacidades técnicas que determinen los Comités de Profesionalización
respectivos para el adecuado desempeño del puesto de que se trate, de acuer-
do con la descripción del mismo. Estas capacidades no podrán ser menos
de dos ni más de cuatro.
El servidor público titular deberá certificar, para su permanencia en el
Sistema y en su cargo, cuando menos tres de las capacidades gerenciales y
dos de las capacidades técnicas consideradas por el Comité de
Profesionalización para el adecuado desempeño de su puesto, así como la
capacidad técnica transversal a que se refiere la fracción II de este artículo,
en los términos de los lineamientos previstos en el artículo 15, fracción IX de
este Reglamento. Tratándose de servidores públicos titulares que ocupen
Servicio Profesional de... 223Ley del
puestos de enlace, será suficiente certificar dos capacidades gerenciales y las
técnicas antes referidas, para efectos de su permanencia.
Cuando un servidor público titular no obtenga la certificación de las
capacidades que conforme a lo anterior sean requeridas para el puesto que
desempeña, será evaluado nuevamente dentro de los doce meses siguien-
tes a la primera evaluación que hubiere presentado. En caso de no aprobar
esta segunda evaluación, su nombramiento dejará de surtir efectos sin res-
ponsabilidad para la dependencia.
Artículo 59. La certificación de una capacidad tendrá, de acuerdo a su
naturaleza, una vigencia determinada, por lo que una vez que ésta concluya
el servidor público será evaluado para efectos de certificarla nuevamente.
Cuando, derivado de un concurso público y abierto, las evaluaciones del
candidato seleccionado para ocupar el puesto sean las mismas que se
requieren para certificar alguna o algunas de las capacidades requeridas
para el desempeño de ese puesto, los resultados de tales evaluaciones serán
presentadas ante el órgano, área, organización o institución pública o priva-
da certificadora, para el efecto de que se otorguen a ese candidato las cer-
tificaciones respectivas.
Capítulo VIDEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 60. El Subsistema de Evaluación del Desempeño se integra con los
procesos, métodos y mecanismos de medición, cualitativos y cuantitativos,
del cumplimiento de las funciones y metas individuales y colectivas de los
servidores públicos de carrera, en función de sus capacidades y del perfil
determinado para el puesto que ocupan.
Los procesos que comprende este Subsistema son los siguientes:
I. La determinación de las metas individuales de los servidores públicos a partir
de las metas institucionales de la dependencia;
II. La determinación de las metas de desempeño colectivo por unidad adminis-
trativa;
el cambio democrático...224Leyes para
III. El establecimiento del método para la evaluación del desempeño de los ser-
vidores públicos en cada dependencia;
IV. La aplicación de las evaluaciones del desempeño a los servidores públicos
de acuerdo al método previamente determinado;
V. El establecimiento de los estímulos o reconocimientos e incentivos al des-
empeño destacado;
VI. La adopción de medidas correctivas para los casos de desempeño no satis-
factorio, y
VII. El seguimiento de los resultados que arroje la evaluación del desempeño,
con el propósito de modificar las metas comprometidas, detectar necesida-
des de capacitación y generar programas individuales de acción orientados
tanto a la mejora del desempeño individual de los servidores públicos, como
del funcionamiento de la dependencia.
Artículo 61. La Secretaría establecerá los lineamientos para la evaluación
del desempeño de los servidores públicos de carrera, los que contendrán,
entre otros aspectos, los criterios para la determinación de los métodos de
evaluación que podrán ser utilizados y los criterios de valoración y puntua-
ción, así como la forma en que se desplegarán las metas de desempeño
colectivas por unidad administrativa e individuales por servidor público.
Dichos métodos deberán reunir las características siguientes:
I. Que sean sencillos, operables y permitan su aplicación oportuna;
II. Que involucren al menos dos evaluadores, especialmente en la evaluación
de los estándares de actuación profesional;
III. Que involucren metas e indicadores susceptibles de medición u operaciona-
lización y que sean realistas y objetivos;
IV. Que se diseñen de acuerdo a las características y metas de la dependencia;
V. Que involucren indicadores desarrollados con la participación y conocimien-
to previo de los servidores públicos de carrera que se sujetarán a ellos, y
VI. Que promuevan el seguimiento de los resultados de la evaluación del des-
empeño para la mejora continua de los servidores públicos de carrera.
Artículo 62. Para efectos de este Subsistema, las metas institucionales y
sus respectivos indicadores de cumplimiento serán los que anualmente
Servicio Profesional de... 225Ley del
reporten las dependencias en el Sistema de Evaluación y Compensación por
el Desempeño.
Las metas institucionales de cada dependencia se desplegarán en metas
e indicadores de desempeño individuales para cada servidor público.
Artículo 63. Las unidades administrativas de las dependencias, con la
participación de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, establece-
rán las metas colectivas, las cuales estarán orientadas a la mejora de proce-
sos y al logro de resultados de las propias dependencias.
Artículo 64. Las dependencias enviarán a la Unidad, para su conocimien-
to, las metas e indicadores de desempeño individuales de los servidores
públicos, las metas institucionales e indicadores de cumplimiento, así como
las metas e indicadores de desempeño colectivos.
Artículo 65. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las
dependencias participarán en el despliegue de metas e implementarán la
evaluación del desempeño de los servidores públicos.
En la evaluación del desempeño de los servidores públicos, se conside-
rarán al menos los siguientes elementos:
I. El cumplimiento de las metas individuales;
II. El cumplimiento de las metas de desempeño colectivo por cada unidad
administrativa;
III. El cumplimiento de estándares de actuación profesional, y
IV. Las actividades extraordinarias y las aportaciones destacadas que hubiere
realizado el servidor público, así como los demás elementos que fije la
dependencia de acuerdo al método seleccionado por el Comité y registrado
en la Unidad.
Artículo 66. Las dependencias realizarán la evaluación del desempeño de
sus servidores públicos titulares de la siguiente manera:
I. En los meses de enero y febrero de cada año, aplicarán la evaluación del
desempeño respecto de todo el ejercicio fiscal anterior, y
II. En los meses de julio y agosto aplicarán la evaluación del desempeño en
relación al primer semestre del ejercicio fiscal de que se trate.
el cambio democrático...226Leyes para
Cuando los servidores públicos titulares se integren al Sistema ya iniciado
un ejercicio fiscal, podrán ser evaluados en su desempeño anual dentro de
dicho ejercicio, una vez que cumplan un mínimo de seis meses en el puesto
que ocupen. Para la evaluación de su desempeño semestral en el mismo
ejercicio fiscal, deberán de haber cumplido como mínimo tres meses en su
puesto.
En el caso de que los tiempos señalados en el párrafo anterior no puedan
ser cubiertos, el servidor público titular de que se trate no será sujeto de la
evaluación del desempeño semestral o anual, según corresponda.
Los servidores públicos de carrera eventuales sólo serán evaluados al
término del primer año del desempeño de su puesto.
Las dependencias deberán dar a conocer a cada servidor público de
carrera, el resultado de su evaluación del desempeño a más tardar dentro
de los sesenta días naturales siguientes a la aplicación de la evaluación.
Artículo 67. Los Comités de Profesionalización con base en los lineamien-
tos emitidos por la Secretaría determinarán el o los métodos para evaluar el
desempeño de los servidores públicos de carrera de sus dependencias; dichos
métodos deberán registrarse ante la Unidad previamente a su aplicación.
Artículo 68. Los resultados de la evaluación del desempeño se clasifica-
rán en una escala de calificación de 0 a 100 incluyendo un decimal. Esta
escala ubicará los resultados obtenidos en los siguientes parámetros:
I. Desempeño sobresaliente de 90.0 a 100;
II. Desempeño satisfactorio de 75.0 a 89.9;
III. Desempeño mínimo aprobatorio de 60.0 a 74.9, y
IV. Desempeño no aprobatorio de 0 a 59.9.
Para efectos de la evaluación del desempeño semestral, sólo se tendrán
los siguientes parámetros: desempeño satisfactorio, de 60.0 a 100, y desem-
peño no aprobatorio, de 0 a 59.9.
La Secretaría, a través de la Unidad, determinará la escala de puntos que
pondere el resultado de la evaluación del desempeño, con relación a los
otros elementos considerados en el Sistema de Puntuación de los servidores
públicos de carrera.
Servicio Profesional de... 227Ley del
Artículo 69. Los servidores públicos titulares que obtengan calificación
no aprobatoria en dos evaluaciones del desempeño anuales de manera
consecutiva serán separados del Sistema y de su plaza, en términos de lo
dispuesto por el artículo 60, fracción VI de la Ley.
Los servidores públicos titulares que obtengan un resultado deficiente en
su evaluación del desempeño serán separados del Sistema y de su plaza, en
términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción VII de la Ley. Se consi-
derará como un resultado deficiente:
I. La obtención de una calificación de desempeño no aprobatorio en las evalua-
ciones semestral y anual en un mismo ejercicio fiscal, y
II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño
mínimas aprobatorias o no aprobatorias, o cualquier combinación de éstas, en
un periodo de cinco ejercicios fiscales, contado a partir de la primera evalua-
ción anual en que se haya obtenido la calificación mínima aprobatoria o no
aprobatoria.
Artículo 70. Los servidores públicos de carrera eventuales de primer
nivel de ingreso serán separados del Sistema y de la plaza que venían ocu-
pando, en función de los resultados de la evaluación de su desempeño,
cuando al término del primer año en el puesto no hayan obtenido un des-
empeño satisfactorio.
Artículo 71. La evaluación del desempeño de los servidores públicos de
libre designación se realizará de conformidad con los lineamientos que para
tal efecto expida la Secretaría.
Artículo 72. Los servidores públicos de carrera podrán ser sujetos de
estímulos o reconocimientos e incentivos por su desempeño destacado. Para
su otorgamiento, las dependencias deberán observar lo siguiente:
I. Que se apliquen a servidores públicos de carrera con calificaciones sobresa-
lientes, así como a aquéllos con calificaciones satisfactorias obtenidas conse-
cutivamente durante cinco años;
II. Que se sujete a la disponibilidad presupuestaria con que cuente la dependen-
cia, a cuyo efecto deberán contar con el dictamen presupuestario favorable
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
el cambio democrático...228Leyes para
III. Que prevean incentivos o distinciones no económicas de diverso tipo, y
IV. Los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Los Comités de Profesionalización enviarán el proyecto que integre las
propuestas para el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos
al titular de la dependencia para que autorice su entrega.
Los resultados de las evaluaciones del desempeño de cada uno de los
servidores públicos de carrera, así como el otorgamiento de estímulos o
reconocimientos e incentivos, deberán inscribirse en el Registro.
Artículo 73. La Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación
con las áreas y unidades administrativas de la dependencia, llevarán a cabo
sesiones de seguimiento al desempeño durante el mes siguiente a que se
hagan del conocimiento de los servidores públicos titulares los resultados de
la evaluación de su desempeño. En dichas sesiones participarán el evaluado
y los evaluadores, con el objeto de comentar los aspectos en los que el
evaluado puede mejorar su desempeño y con ello lograr el cumplimiento de
metas del periodo siguiente.
Artículo 74. Como resultado de las reuniones de seguimiento se acorda-
rán programas individuales de acción, cuyo seguimiento corresponderá a la
Dirección General de Recursos Humanos. Dichos programas serán considera-
dos para efectos de modificar, en su caso, los métodos o prácticas de traba-
jo para alcanzar las metas establecidas, así como los proyectos individuales
de desarrollo de los servidores públicos titulares.
Capítulo VIIDEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN
Artículo 75. El Subsistema de Separación se integra por los procesos que per-
miten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de
un servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para
la dependencia, en los casos en que se actualice alguna de las causas pre-
vistas en el artículo 60 de la Ley, así como si procede autorizar a un servidor
público titular para que deje de desempeñar las funciones de su puesto de
manera temporal.
Servicio Profesional de... 229Ley del
Artículo 76. La dependencia, a través de la Dirección General de Recursos
Humanos, una vez que tenga conocimiento de alguna de las causas esta-
blecidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 60 de la Ley, recabará los
documentos que acrediten fehacientemente dichas causas, y procederá a
dejar sin efectos el nombramiento respectivo, informando de tal situación al
Registro.
Para efectos de la causal establecida en la fracción V del artículo 60 de
la Ley, se requerirá que la resolución administrativa correspondiente haya
determinado como sanción la destitución o inhabilitación del servidor público
de carrera.
Artículo 77. En los casos previstos en la fracción IV del artículo 60 de la
Ley, la dependencia integrará un expediente con la información y documen-
tación que acredite de manera fehaciente el incumplimiento reiterado e injus-
tificado de las obligaciones establecidas en la Ley por parte del servidor
público de carrera y solicitará a la Secretaría, a través de la Unidad, su valora-
ción con respecto a la determinación preliminar realizada por la dependencia.
En el supuesto de que, del análisis que realice la Unidad a la información
y documentación contenida en el expediente, encontrara que con los elemen-
tos remitidos no se acredita que el servidor público de que se trata incurrió
en la causal señalada, devolverá a la dependencia el expediente respectivo
para el efecto de que la misma recabe los elementos de prueba que sean
necesarios para continuar con el procedimiento, o bien, en su caso, para que
se archive el expediente por falta de elementos.
Si del análisis que realice la Unidad advierte la existencia de elementos
que hagan presumir la actualización de la causal a que se refiere este artículo,
notificará al servidor público de carrera haciéndole saber los hechos que la
motivan, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente
al de la notificación, exprese lo que a su derecho e interés convenga y, en
su caso, ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que
tengan relación con los hechos que se le atribuyen, con excepción de la
prueba confesional a cargo de autoridades mediante absolución de posiciones
y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten
en documentos que obren en poder de las autoridades.
el cambio democrático...230Leyes para
Transcurrido dicho plazo, se desahogarán las pruebas admitidas, si las
hubiere, y se concederá al servidor público un término de tres días hábiles
para formular sus alegatos. La Unidad contará con un plazo de diez días
hábiles para emitir su valoración sobre la determinación preliminar realizada
por la dependencia.
Una vez que se cuente con la valoración de la Unidad, la dependencia
remitirá el expediente al Comité de Profesionalización correspondiente para
el efecto de que determine la procedencia de la separación del servidor
público de carrera del Sistema, y la comunique al titular de la dependencia.
Artículo 78. En los supuestos de las fracciones VI y VII del artículo 60 de
la Ley, así como en los casos en que el servidor público titular no apruebe la
segunda evaluación para la certificación de sus capacidades en los términos
de los artículos 52 de la Ley y 58 de este Reglamento, la Dirección General de
Recursos Humanos integrará el expediente respectivo con la información y
documentación que acredite la actualización de dichos supuestos y comuni-
cará tal situación al titular de la dependencia para que determine la sepa-
ración del servidor público de que se trate del Sistema.
Artículo 79. Para que un servidor público titular pueda dejar de desem-
peñar sus funciones de manera temporal, conservando la titularidad de su
plaza, se requiere que el Comité de Profesionalización le autorice una licencia,
que podrá ser con goce o sin goce de sueldo, en los términos del artículo 61
de la Ley.
Artículo 80. El servidor público titular que esté interesado en obtener
una licencia deberá entregar su solicitud a la Dirección General de Recursos
Humanos, dirigida al Comité de Profesionalización correspondiente, señalan-
do los motivos y el tiempo de duración de la licencia, acompañando, en su
caso, los documentos que justifiquen su petición.
La Dirección General de Recursos Humanos recibirá la solicitud y la pre-
sentará al Comité de Profesionalización, el cual emitirá su dictamen de
manera fundada y motivada.
En caso de conceder la licencia y cuando así lo considere conveniente,
el Comité de Profesionalización podrá señalar en su dictamen el nombre del
servidor público de carrera que de manera provisional ocupará ese puesto,
Servicio Profesional de... 231Ley del
a cuyo efecto la Dirección General de Recursos Humanos tramitará el nom-
bramiento provisional y comunicará al Registro los movimientos respectivos.
Capítulo VIIIDel Subsistema de Control y
Evaluación
Artículo 81. El Subsistema de Control y Evaluación se integra con los meca-
nismos y procedimientos que permiten prevenir deficiencias y adoptar medi-
das correctivas a través del seguimiento, control y evaluación del funciona-
miento y operación del Sistema, de tal manera que constituye un elemento
de interacción para planear los objetivos, estrategias, acciones y metas del
servicio profesional de carrera, necesario para su perfeccionamiento.
Artículo 82. La Secretaría, en coordinación con las dependencias, elabo-
rará el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el cual será sometido a la consideración de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en el marco de las disposicio-
nes aplicables para la programación-presupuestación.
Artículo 83. En congruencia con lo establecido en el Programa a que se
refiere el artículo anterior, la Secretaría a través de la Unidad, en coordinación
con las dependencias, elaborará los programas operativos anuales del Sistema,
que contendrán como mínimo los elementos siguientes:
I. Diagnóstico;
II. Objetivos;
III. Líneas de acción por subsistema, y
IV. Metas.
Artículo 84. El proyecto de programa operativo anual del Sistema será
sometido a la opinión del Consejo, durante el mes de mayo del año anterior
al del programa, y remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con las disposiciones aplicables, con el objeto de analizar las
previsiones presupuestarias para el siguiente ejercicio fiscal en congruencia
con los criterios generales de política económica y la disponibilidad presu-
el cambio democrático...232Leyes para
puestaria de dicho ejercicio, y a cuyas previsiones, las dependencias deberán
sujetarse para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupues-
to, en el contexto de la programación anual del gasto público.
Artículo 85. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federa-
ción, se realizarán, en su caso, los ajustes que sean necesarios al programa
operativo anual; a cuyo efecto los Comités de Profesionalización comunica-
rán a la Unidad, durante el mes de enero, las acciones que instrumentarán
para alcanzar las metas establecidas en dicho programa.
Artículo 86. El programa operativo anual del Sistema se dará a conocer
al Consejo para su seguimiento y deberá ser publicado en el Diario Oficial de
la Federación, así como difundirse a través de la página electrónica de la
Secretaría.
Artículo 87. La Unidad llevará a cabo el seguimiento de los Subsistemas
con objeto de prevenir deficiencias y adoptar medidas correctivas que permi-
tan el adecuado funcionamiento y operación del Sistema en su conjunto.
La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación entre la Unidad
y los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, a
efecto de que en la formulación de los programas de auditoría respectivos
se establezca la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia
de servicio profesional de carrera. Para efectos de evaluación del Sistema, los
órganos internos de control informarán a la Unidad los resultados de las veri-
ficaciones que en dicha materia realicen.
Artículo 88. La Unidad elaborará anualmente un informe de la operación
del Sistema, el cual integrará la información con que cuente la propia Unidad
en relación con los resultados obtenidos en la operación de cada uno de los
Subsistemas, así como la información que le reporten las dependencias, el
Consejo y los Comités de Profesionalización.
Asimismo, la Unidad podrá incorporar al informe a que se refiere el
párrafo anterior aquellos resultados, propuestas o aportaciones que estime
relevantes para el mejoramiento de la operación y funcionamiento del
Sistema, generados en foros, seminarios, cursos u otros eventos efectuados
en materia de servicio profesional de carrera.
Servicio Profesional de... 233Ley del
Este informe deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Consideraciones generales de la operación del Sistema;
II. Resultados de la operación de los Subsistemas en las dependencias;
III. Impacto de los Subsistemas en el logro de las metas institucionales;
IV. Impacto de la operación de los Subsistemas en la prestación de servicios pú-
blicos;
V. Impacto del servicio profesional de carrera en el cambio cultural y en el am-
biente laboral;
VI. Principales áreas de oportunidad detectadas por cada dependencia, y
VII. Reconocimientos, recomendaciones y observaciones para la mejora del Siste-
ma y de los Subsistemas.
Artículo 89. El informe anual sobre la operación del Sistema será un ele-
mento importante a considerar para la elaboración del programa operativo
anual. Dicho informe se hará del conocimiento del Consejo y se difundirá a
la opinión pública.
Capítulo IXDEL REGISTRO ÚNICO DEL
SERVICIO PÚBLICO PROFESIONAL
Artículo 90. Para apoyar la operación y el funcionamiento de los Subsis-
temas, en el Registro se recopilará y sistematizará la información relaciona-
da con los servidores públicos de carrera que ingresen al Sistema.
Artículo 91. El Registro será operado por la Unidad y deberá contener
información actualizada sobre los siguientes aspectos:
I. Datos generales y curriculares;
II. Datos relacionados con el ingreso o reingreso;
III. Cursos de capacitación;
IV. Certificación de capacidades;
V. Plan de carrera, promociones, puntuación y movimientos laterales;
VI. Resultados de las evaluaciones del desempeño;
VII. Licencias;
el cambio democrático...234Leyes para
VIII. Historial laboral;
IX. Intercambios;
X. Compatibilidades y autorizaciones, y
XI. Separación.
Los datos personales de los servidores públicos que se contenga en el
Registro serán considerados confidenciales en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 92. Las dependencias, a través de su Dirección General de
Recursos Humanos, reportarán al Registro la información prevista en el artí-
culo anterior, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que
se genere la información respectiva.
La Secretaría emitirá los lineamientos para el registro de la información
de los servidores públicos de carrera.
Artículo 93. El servidor público de carrera tendrá acceso a su información
contenida en el Registro.
Título CuartoDE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
Capítulo IDE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 94. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. Por un represe ntante de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Cré-
dito Público y del Trabajo y Previsión Social;
III. Por los presidentes de los Comités de Profesionalización de cada depen-
dencia;
IV. Por el Titular de la Unidad, en su carácter de responsable de la operación de
los Subsistemas de Planeación de los Recursos Humanos; de Ingreso; de
Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de
Evaluación del Desempeño; de Separación, y de Control y Evaluación, quien
fungirá además como Secretario Técnico del Consejo, y
Servicio Profesional de... 235Ley del
V. Por un representante de cada uno de los sectores social, privado y académi-
co, quienes serán designados para participar en el Consejo con carácter
honorífico, por un periodo de cuatro años.
Con excepción de los presidentes de los Comités de Profesionalización,
los demás miembros del Consejo podrán nombrar a sus respectivos suplen-
tes, cuyo nivel jerárquico en el caso de los miembros a que se refieren las
fracciones I, II y IV de este artículo, deberá corresponder al rango inmediato
inferior al del titular.
Artículo 95. El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez cada tres
meses, cuando menos, y de manera extraordinaria cuando se requiera, pre-
via convocatoria de su Presidente. El Consejo podrá aprobar su reglamento
de sesiones.
Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las determinaciones del Consejo se tomarán por mayoría de los miem-
bros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 96. El Consejo tendrá, además de las atribuciones que le otorga
la Ley, las siguientes:
I. Emitir opiniones especializadas sobre la implantación de cada uno de los
Subsistemas;
II. Proponer las medidas que se consideren adecuadas para el mejoramiento de
la operación del Sistema;
III. Proponer acciones de participación y concertación con los sectores social, pri-
vado y académico que coadyuven en la implantación y operación del
Sistema, y
IV. Constituir, a propuesta de su Presidente, los Comités de apoyo que estime
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, así como
para promover la transparencia en el funcionamiento del Sistema.
el cambio democrático...236Leyes para
Capítulo IIDE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITÉS DE PROFESIONALIZACIÓN
Artículo 97. Los Comités de Profesionalización estarán integrados por:
I. El Oficial Mayor de la dependencia o su homólogo, quien lo presidirá;
II. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, o bien, por el servi-
dor público de carrera del área de recursos humanos que designe el titular de
la dependencia cuando en la misma no se cuente con aquél. Dicho servidor
público fungirá como secretario técnico, y
III. Un representante de la Secretaría.
Los miembros del Comité de Profesionalización podrán designar a sus
respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato
inferior al de los propietarios y acreditarse ante el propio Comité. Los miem-
bros suplentes no podrán participar en las sesiones del Comité en más de
dos ocasiones consecutivas.
Artículo 98. El Comité de Profesionalización se reunirá de manera ordina-
ria una vez cada tres meses, cuando menos, y de manera extraordinaria
cuando se requiera, previa convocatoria de su Presidente.
El Comité autorizará su calendario de reuniones, así como las disposicio-
nes que regularán su funcionamiento interno, de conformidad con la Ley y
este Reglamento.
Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ser firmada
por el Presidente del Comité y acompañarse del orden del día, así como de la
documentación relativa a los asuntos a tratar, la cual deberá enviarse con
una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de reuniones ordi-
narias y de veinticuatro horas cuando se trate de reuniones extraordinarias.
Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de
la totalidad de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por unanimidad.
Corresponderá al Presidente del Comité promover y vigilar que se cum-
pla con los acuerdos adoptados en el mismo dentro de los plazos conveni-
dos, así como invitar a las sesiones del Comité al titular de la dependencia
Servicio Profesional de... 237Ley del
de que se trate, así como a especialistas de instituciones de educación supe-
rior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas nacionales o interna-
cionales, de colegios de profesionales o a otros servidores públicos para que
ilustren sobre los temas que se abordarán en la sesión correspondiente.
Estos invitados sólo tendrán derecho a voz en las sesiones en que participen.
Capítulo IIIDE LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
Artículo 99. Los Comités de Selección se integrarán por:
I. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, quien lo presidirá, o
bien por el servidor público de carrera del área de recursos humanos que
designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente con
aquél;
II. Un representante de la Secretaría, quien fungirá como secretario técnico, y
III. El superior jerárquico inmediato de la plaza vacante que se someta a los pro-
cesos de reclutamiento y selección.
Los miembros del Comité de Selección a que se refieren las fracciones I
y II de este artículo podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes
deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de los propietarios y
acreditarse ante el propio Comité. Los miembros suplentes no podrán partici-
par en las sesiones del Comité en más de dos ocasiones consecutivas.
Estos Comités sesionarán con la totalidad de sus miembros y sus deci-
siones se tomarán por mayoría de votos, salvo en el caso del veto que puede
ejercer el superior jerárquico en el proceso de selección.
Cuando la vacante sea la Dirección General de Recursos Humanos o una
dirección general adjunta o dirección de área adscritas a dicha Dirección
General, quien presidirá y actuará como representante del área de recursos
humanos, será el servidor público de carrera designado para tal efecto por
el titular de la dependencia.
el cambio democrático...238Leyes para
Artículo 100. El Presidente del Comité convocará a sesión cuando, con
motivo de la existencia de una vacante, se tengan que iniciar los procesos
de reclutamiento y selección. Dichas convocatorias deberán comunicarse
con una anticipación mínima de tres días hábiles, acompañadas de la orden
del día y, en su caso, la documentación soporte de los asuntos a tratar.
Título QuintoDE LAS INCONFORMIDADES Y
EL RECURSO DE REVOCACIÓN
Capítulo IDe las Inconformidades
Artículo 101. Para los efectos de la fracción X del artículo 69 de la Ley, cual-
quier persona podrá presentar su inconformidad ante la Unidad en contra de
los actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o
de cualquier otro órgano o autoridad facultado para operar el Sistema.
Los servidores públicos podrán presentar dicha inconformidad con el fin
de revisar que los actos relacionados con la operación del Sistema se apeguen
a las disposiciones previstas en la Ley, en este Reglamento y en los demás
ordenamientos administrativos que al respecto emita la Secretaría.
Artículo 102. La inconformidad que se formule no deberá observar
mayor formalidad que la de ser presentada por escrito, en el que se indique:
el nombre del inconforme y su domicilio para oír y recibir notificaciones;
en su caso, las personas autorizadas para recibirlas, así como los hechos y
razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieren a la operación
del Sistema.
La inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad
o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto
previsto en la Ley, en este Reglamento o en los demás ordenamientos admi-
nistrativos aplicables, si los Comités, órganos o autoridades responsables
hubieren sido omisos.
Artículo 103. La Unidad dará trámite a la inconformidad, solicitando al
Comité, órgano o autoridad en contra de cuyos actos u omisiones se hubiere
Servicio Profesional de... 239Ley del
formulado la inconformidad, que en un plazo no mayor de diez días hábiles,
rindan un informe circunstanciado relativo a la inconformidad presentada,
aportando los elementos en virtud de los cuales justifiquen su actuación.
Artículo 104. Una vez analizado el informe a que se refiere el artículo
anterior, la Unidad determinará lo conducente y, en su caso, dictará las
medidas que estime necesarias para la adecuada operación del Sistema, y lo
comunicará al inconforme en un plazo máximo de quince días hábiles.
Dichas determinaciones no tendrán efectos vinculatorios para el inconforme.
Capítulo IIDel Recurso de Revocación
Artículo 105. Procede el recurso de revocación en contra de las resoluciones
que recaigan en el procedimiento de selección, en el que se depare perjui-
cio a los aspirantes a ingresar al Sistema, o bien a los servidores públicos de
carrera que participen en los concursos públicos.
La interposición del recurso no impedirá que se ocupe la plaza por la
persona seleccionada en el concurso respectivo, hasta en tanto se resuelva
de manera definitiva por la autoridad competente, si el proceso de selección
se efectuó en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 106. El recurso de revocación previsto por la Ley se interpondrá
ante la Unidad, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente
a aquél en que se hubiere hecho del conocimiento el nombre del aspiran-
te que resulte seleccionado para ocupar el puesto.
Artículo 107. El ocurso en el que se interponga el recurso de revocación
deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, a efecto de
mejor proveer, los siguientes:
I. El nombre del recurrente o de su representante legal, así como el domicilio o
medio que señale para oír y recibir notificaciones, y
II. El Comité de Selección que hubiere llevado a cabo el proceso de selección y
emitido la resolución materia del recurso.
el cambio democrático...240Leyes para
Artículo 108. La Unidad solicitará al Presidente del Comité de Selección
el expediente respectivo acompañado de un informe que dé cuenta de la
resolución emitida y las pruebas que justifiquen dicha resolución.
La remisión a la Unidad del expediente y del informe señalados deberá
efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
en que hubiere recibido dicha solicitud.
La Unidad, con base en el informe que rinda el Presidente del Comité de
Selección, instruirá el procedimiento previsto por la Ley y, una vez desaho-
gadas las pruebas y analizados los agravios expuestos por el recurrente,
resolverá en definitiva.
Artículo 109. Las resoluciones que se emitan en los recursos de revoca-
ción podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá expedir los lineamientos y criterios nece-
sarios para la operación del Subsistema de Ingreso y los relativos a la defini-
ción de puestos de libre designación, dentro de los dos meses siguientes a
la entrada en vigor de este Reglamento.
Hasta en tanto se expidan los lineamientos y criterios antes menciona-
dos, las dependencias que requieran cubrir puestos vacantes o de nueva
creación, lo harán a través de concursos públicos y abiertos. Para tal efecto,
los Comités de Selección establecerán los perfiles y los mecanismos de eva-
luación que garanticen la selección objetiva e imparcial.
Las dependencias podrán contratar servidores públicos para ocupar
puestos de libre designación correspondientes a los rangos del Catálogo,
previa justificación ante la Unidad y aprobación de ésta, y siempre y cuando
no exceda del tres por ciento de los puestos de carrera de la propia depen-
dencia.
Servicio Profesional de... 241Ley del
Tercero. Las dependencias podrán, durante los ejercicios fiscales 2004 y
2005, llevar a cabo la ocupación temporal de una vacante en un puesto clave
de la organización con servidores públicos de libre designación de niveles
jerárquicos inferiores, por un periodo no mayor a seis meses a partir de su
designación. Dicho plazo será improrrogable y el puesto deberá ser ocupado
mediante concurso.
Cuarto. Las dependencias, durante los cuatro meses siguientes a la
entrada en vigor del presente Reglamento, podrán efectuar movimientos
laterales de servidores públicos de libre designación en los puestos de jefe
de departamento hasta director general u homólogos que se encuentren
vacantes, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36 de este
Reglamento en lo que resulten aplicables.
Quinto. Los eventos de inducción para ocupar las plazas de primer nivel o
enlaces se llevarán a cabo a partir del año 2005. Hasta en tanto, dichas plazas
serán concursadas bajo los procesos de reclutamiento y selección estableci-
dos en la Ley y este Reglamento, conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley.
Sexto. Con base en las estructuras orgánicas, ocupacionales y de personal
de enlace que se tengan registradas, las Direcciones Generales de Recursos
Humanos deberán presentar, a partir del 1o. de octubre de 2004, a los Comités
Técnicos de Profesionalización las propuestas de perfiles y valuaciones de
puestos de carrera para su revisión. En el periodo comprendido entre la entra-
da en vigor del presente Reglamento y la fecha señalada, las Direcciones
Generales de Recursos Humanos podrán presentar directamente a la Unidad
sus propuestas de perfiles y valuaciones de puestos.
Séptimo. Los servidores públicos de carrera que ingresen a partir de la
entrada en vigor de este Reglamento y hasta el mes de diciembre de 2005
deberán certificar sus capacidades, en los términos del artículo 58 del propio
ordenamiento, a partir del segundo año, sin exceder el tercer año siguiente
a la fecha de su ingreso.
Octavo. Las evaluaciones para la certificación de capacidades empezarán
a aplicarse a más tardar en el 2005.
el cambio democrático...242Leyes para
Noveno. El Subsistema de Evaluación del Desempeño entrará en opera-
ción de manera gradual a partir de la entrada en vigor de este Reglamento,
y operará en su totalidad en el año de 2005. Los mecanismos de otorgamien-
to de estímulos o reconocimientos e incentivos comenzarán a operar en el
año de 2006, sujetos a disponibilidad presupuestaria.
Décimo. Para que los servidores públicos de libre designación, que
actualmente ocupan cargos comprendidos en los rangos establecidos en el
artículo 5 de la Ley, obtengan el nombramiento como servidores públicos
titulares, deberán aprobar la evaluación del desempeño correspondiente al
año 2005, así como certificar sus capacidades, en los términos del artículo 58
de este Reglamento.
Los servidores públicos de libre designación que participen en los proce-
sos de reclutamiento y selección previstos en la Ley y este Reglamento
tendrán preferencia en caso de empate en el proceso de selección.
Décimo Primero. Para efectos de lo establecido en el artículo 82 de este
Reglamento, la Unidad remitirá a los Comités Técnicos de Profesionalización
dentro de los primeros quince días del mes de abril de 2004, los criterios para
que realicen el diagnóstico sobre sus estructuras, los servidores públicos que
ocupan puestos comprendidos en el Sistema y los procesos de administración
de recursos humanos.
Con base en estos diagnósticos, la Unidad integrará un diagnóstico
general, para la elaboración del proyecto de Programa para el Servicio Pro-
fesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y lo presentará ante
el Consejo Consultivo para su conocimiento a más tardar en el mes de junio
de 2004.
Décimo Segundo.- En tanto se expidan las disposiciones administrati-
vas previstas en el presente Reglamento, se continuarán aplicando las emiti-
das con anterioridad en todo lo que no se oponga al mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- VICENTE
FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, EDUARDO ROMERO
RAMOS.- Rúbrica.
Servicio Profesional de... 243Ley del
Ley Federal deResponsabilidad
Patrimonial del Estado
247
Maestro Jorge Márquez Muñoz
Sobre la Ley Federal deResponsabilidad Patrimonial del Estado
Introducción
EN LA RUSIA DE LOS ZARES, lo mismo que en la Rusia bolchevique, la Francia jaco-
bina, la Alemania nazi y la Italia fascista, por mencionar algunos ejemplos
clásicos, los derechos individuales prácticamente fueron cancelados. En
nombre de la justicia social, la dictadura del proletariado, la superioridad de la
raza, el pueblo o la nación, los bienes de las minorías han sido expropiados
a lo largo de la historia. La envidia siempre ha jugado un papel fundamental
en semejantes atropellos. De hecho, “para las poblaciones mayoritarias, la
dificultad radica en elegir entre los beneficios indirectos y a largo plazo que
provendrían de darle cabida a estas minorías exitosas, y la tentación a corto
plazo de entregarse a la envidia y saquearlas”1. Actualmente, los chinos en
el Sureste Asiático, los judíos en Rusia y los libaneses en la India y África, son
minorías cuyo “enriquecimiento ha sido causa de resentimiento”. En Indonesia,
en donde la minoría china posee un enorme poder económico, se han instau-
rado políticas de confiscación, llamadas por los expertos “reservorios de
envidia étnica”2.
De acuerdo con el historiador Richard Pipes, es natural que los regíme-
nes totalitarios no respeten la propiedad privada, pero el hecho de que aun
algunas de las democracias no lo hagan, resulta paradójico. Estudios
recientes puntualizan la siguiente contradicción: en los países en vías de
1Niall Ferguson, Dinero y poder en el mundo moderno. 1700-2000, trad. SilvinaMari, Madrid, Taurus, 2001, pp. 513-514.2Cfr. Vijay Joshi y Robert Skidelsky, "One World", en The New York Review ofBooks, marzo 25 del 2004.
desarrollo, la democratización no consolida un régimen de libertades y dere-
chos; por el contrario, contribuye a desarrollar métodos que facilitan las
expropiaciones3. De esta manera, la democratización obstaculiza, en algunos
casos, la defensa de la propiedad privada, pieza fundamental en la construc-
ción del orden liberal.
Sin duda, el orden liberal no se constituye sólo mediante los procesos
electorales y el mercado. Más aún, como ya lo han mencionado diversos auto-
res, la democracia liberal es, ante todo, una “nomocracia”; es decir, se trata
de un régimen en el cual se impone el Estado de derecho, el apego a ciertas
leyes que contribuyen al respeto de las garantías individuales. La mano invi-
sible de Adam Smith, el equilibrio de poderes de Montesquieu y el método
democrático de Joseph Schumpeter, no funcionan como maquinarias automá-
ticas; requieren siempre de un marco legal, de cortes legales, policías y
ejércitos capaces de mantener el orden. Tomando en consideración esto,
el 1o. de enero del 2005 entró en vigor La Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, en los Estados Unidos Mexicanos.
La mencionada Ley es reglamentaria del segundo párrafo del Artículo 113
de nuestra Carta Magna y entró en vigor el 1o. de enero de 2004. Se trata de
un artículo sobre las “Obligaciones y sanciones de los servidores públicos”
cuyo contenido es el siguiente:
Las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, deter-
minarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran,
así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones,
además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas […].
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización confor-
me a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
el cambio democrático...248Leyes para
3Cfr. idem.
La defensa de la propiedad
En favor de la defensa de la propiedad, el liberalismo nos ofrece diversos
argumentos. En primer lugar, porque es una de las mejores formas para
garantizar el respeto a los derechos humanos. El derecho a la propiedad está
incluido entre los derechos del individuo frente al Estado y, además, contri-
buye a garantizar que las mayorías no aplastarán a las minorías. Solemos
incluir en las minorías a quienes profesan una religión o son de una etnia
distinta, o incluso -a pesar de la aritmética- a las mujeres. No obstante, no
debemos olvidar que el orden liberal también protege a esas minorías gene-
ralmente no reconocidas como tales: los ricos.
El precepto de la defensa de la propiedad como defensa de los derechos
elementales aparece en las cartas mismas de fundación del orden político
moderno. Por ejemplo, en la Declaración de Derechos de Virginia, del 12 de
junio de 1776, en el Artículo 1o. se establece: “Todos los hombres […] tienen
ciertos derechos inherentes […] a saber […] los medios de adquirir y poseer
la propiedad”.
También, en la Declaración de Pennsylvania leemos: “Todos los hombres
[…] tienen ciertos derechos naturales, inherentes e inalienables, entre los
que están […] poseer y proteger la propiedad”.
Y en la Declaración de Derechos de Massachusetts, de 1780, en el
Artículo 1o., a la letra, se dice: “Todos los hombres […] tienen ciertos dere-
chos naturales, esenciales e inalienables, entre los que se cuentan […] el
derecho a adquirir, poseer y proteger su propiedad”.
En Francia, encontramos que en el Artículo 17 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, se afirma:
“[...] propiedad es un derecho de carácter individual […] y tiene un carácter
de inviolable y sagrado”. En el documento del mismo nombre, pero del 24
de junio de 1793, se dice: “El derecho de propiedad es el que tiene todo ciu-
dadano para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio, de sus bienes, del
fruto de su trabajo y de su capacidad”.
Incluso en el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, del 10 de diciembre de 1948, se afirma: “Toda persona, tanto sola
como en colectividad, tiene derecho a la propiedad”.
Federal de Responsabilidad... 249Sobre la Ley
De hecho, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es
congruente con la tradición liberal y se inscribe en el marco de compromi-
sos internacionales. En su Artículo 20 se establece que “son sujetos de esta
Ley, los entes públicos federales”. Y que,
[...] los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley
serán aplicables […] para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado
Mexicano, en cuanto se refieren a pago de indemnizaciones.
En el Artículo 22, referente al Derecho de Propiedad Privada, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos4, leemos: “Toda persona
tiene derecho al uso y goce de sus bienes”.
Que las minorías gocen plenamente de sus derechos y que rija el Estado
de derecho, son factores que contribuyen a la estabilidad. La gente no teme
ser despojada de sus propiedades y los inversionistas se ven atraídos a un
lugar en donde la Ley los protege de las posibles arbitrariedades del gobierno.
Conocedor de los anhelos de los levellers y los diggers —los bolcheviques
de la Inglaterra del siglo XVII—, John Locke escribió su Carta sobre la Tolerancia
de 1689. Ahí mismo dejó plasmada su preocupación por evitar que se repitie-
ra la guerra civil y destacó la relevancia de la tolerancia y del respeto a los
derechos de las minorías. Un año más tarde escribió sus Tratados sobre el
Gobierno Civil, en donde afirmaba que
La finalidad máxima y principal de los hombres que se unen en comunidades,
sometiéndose a un gobierno, es la salvaguarda de su propiedad [...]. Por propie-
dad debe entenderse —escribe Locke— la propiedad que los hombres tienen
sobre sus personas y sobre sus bienes [...]. Los límites del derecho natural exigen
el cambio democrático...250Leyes para
4Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre DerechosHumanos, de San José de Costa Rica, firmada el 22 de noviembre de 1969.5C. B. MacPherson, La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes aLocke, trad. J. R. Capella, Barcelona, Fontanela, 1979 (1a. ed. en inglés, 1962),p. 173.
de los hombres que siendo todos iguales e independientes, ninguno debe dañar
al otro en su vida, salud, libertad o posesiones.5
Es así como Locke vinculaba el tema de los derechos humanos con el
derecho a la propiedad.
Pero en la realidad ningún gobierno convierte la propiedad en un obje-
to sacrosanto. De hecho, en el orden liberal se defiende la propiedad, pero
el Estado no renuncia del todo a las expropiaciones. Lo que vuelve distinto
a un régimen liberal de uno despótico es la forma de la expropiación. En el
primer caso, el gobierno ofrece una compensación razonable; en el segun-
do, se trata simplemente de un despojo. Esto también está considerado en
las cartas fundadoras del orden político moderno.
En el Artículo 8o. de la Declaración de Pennsylvania, el derecho de pro-
piedad se garantiza por las condiciones que se exigen para la expropiación:
necesidad pública, decisión de la autoridad competente, y una compensa-
ción adecuada que, en algunas Declaraciones, se dice ha de preceder a la
toma de posesión. En el Artículo 10o. de la Declaración de Derechos de
Massachusetts (1780), literalmente se dice:
Nada de lo que pertenece a un individuo puede, en justicia, serle arrebatado o
destinarse a usos públicos, sin su consentimiento o el del cuerpo representati-
vo del pueblo […]. Y cuando las exigencias públicas requieran la apropiación para
uso público de la propiedad de cualquier individuo, éste recibirá por ella una
compensación razonable.
En el Artículo 17o. de la Declaración de Vermont se afirma: “Siendo la
propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella
a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija eviden-
temente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización”.
En la Constitución de Cádiz, del 19 de mayo de 1812, en su Artículo 172,
10, se señala: “No puede el rey tomar la propiedad de ningún particular ni
corporación […]; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de cono-
cida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer
sin que al mismo tiempo sea indemnizado”.
Federal de Responsabilidad... 251Sobre la Ley
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la
Conferencia sobre Derechos Humanos de 1969, Artículo 22, leemos: “La ley
puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser
privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las for-
mas establecidas por la ley”.
Las expropiaciones sin compensación justa, especialmente a los ricos,
tienen por objetivo saciar la envidia que las masas miserables sienten por
los bienes de los ricos. Con ello, el tirano logra popularidad, pues reparte lo
obtenido en la razzia al tiempo que simula hacer justicia. Es una práctica que
ya existía en la antigua Grecia. Cuando oímos a los historiadores hablar del
ostracismo,6 solemos olvidar que en ciertas ocasiones, además de la expul-
sión de los “destacados”, el castigo también incluía el despojo de sus bienes.
No hay duda de que los excesos de polarización de riquezas constituyen
un factor que contribuye a la inestabilidad política; no obstante, recordemos
que si los mecanismos de reparto son radicales, brutales, en lugar de un
pastel que repartir, tendremos migajas. En muchos casos, los hombres de
negocios pueden retirar con rapidez sus inversiones; se pierde la confianza
de las agencias internacionales; los turistas dejan de fluir en un régimen
percibido por la opinión internacional como despótico, y las minorías diná-
micas productivas, abandonan el país.7 Al final, en lugar de solucionar el pro-
blema de la pobreza, sólo se consigue incrementarlo.8
el cambio democrático...252Leyes para
6"Institución característica de la democracia ateniense establecida cuando los tira-nos fueron expulsados de la ciudad en el 520 a.C., es un invento poco sofisticadoen donde una mayoría de votos envían a una persona al exilio por diez años siem-pre que se alcancen seis mil votos". (Peter Walcot, Envy and the Greeks. A Studyof Human Behavior, Inglaterra, Aris & Philips Ltd., 1978, p. 53).7Sabemos que la expulsión de los judíos y los moros de la península ibéricacontribuyó a la decadencia española del siglo XVII; que las amenazas antisemitasde algunos sectores duros del gobierno de Putin, desestabilizan la economía rusa;que las amenazas contra los ricos en los países de América Latina propician lafuga de capitales. Un estudio sistemático del tema lo ofrece Niall Ferguson, op. cit.,cap. XIII.8Por ejemplo, en 1985, cuando Alan García decidió despojar a sus acreedores delFondo Monetario Internacional. El ahorro inicial al no pagar la deuda, hizo quePerú creciera a un ritmo asombroso, pero esto duró muy poco tiempo. A finales delos ochenta, la economía peruana nuevamente había decrecido y la pobrezaaumentado.
Alexis de Tocqueville, atento observador de la modernidad, afirmaba
que el orden liberal incentiva la envidia:
No hay que disimular que las instituciones democráticas desarrollan, hasta un
grado altísimo, el sentimiento de la envidia en el corazón humano. Y ello no es
tanto porque ofrezcan a cada uno medios para igualarse a los demás, sino por-
que esos medios faltan sin cesar a quienes los utilizan. Las instituciones demo-
cráticas despiertan y adulan la pasión de la igualdad, sin poder satisfacerla
nunca por completo. Esa igualdad completa se escapa todos los días de las
manos del pueblo en el momento en que cree atraparla; el pueblo se acalora en
la búsqueda de ese bien, tanto más precioso cuanto que está lo bastante cerca
como para ser conocido y lo bastante lejos como para no ser saboreado en
absoluto. La posibilidad de triunfar le emociona, la incertidumbre del éxito le irri-
ta y se agita, se cansa, se exaspera. Todo lo que le supera en algún lugar le pare-
ce entonces un obstáculo a sus deseos, y no hay superioridad tan legítima cuya
vista no fatigue sus ojos.9
Ante semejante paradoja, cabe preguntarse: ¿qué solución ofrecen las
sociedades liberales? Los autoritarismos intentarán expropiar, igualar en la
medida de lo posible, sin percatarse de que ello implica el empobrecimiento
generalizado. La solución liberal está relacionada con el orden jurídico:
Cuando el pueblo americano se deja embriagar por sus pasiones, o se
entrega al influjo de sus ideas, los legistas hacen sentir un freno, casi invi-
sible, que le modera y le detiene. A sus instintos democráticos, oponen
secretamente sus inclinaciones aristocráticas; a su amor por la novedad,
su respeto supersticioso a lo que es antiguo; a la inmensidad de sus pro-
Federal de Responsabilidad... 253Sobre la Ley
________Al negarse a pagar sus deudas, el gobierno de Perú cerró la llave de los recursosinternacionales, y con ello, los préstamos y el comercio se vieron severamentemermados. Cfr. Hans Magnus Enzensberger, Mediocridad y delirio, trad. MichaelFaber-Kaiser, Barcelona, Anagrama, 1991 (1a. ed. en alemán, 1988), pp. 151-152.La crisis política y la desesperación, abrieron las puertas al gobierno populista deFujimori, que dejó en quiebra a un país que, hasta hoy, no se recupera.9Alexis deTocqueville, La democracia en América, trad. Marcelo Arroita-Jaúregui,Barcelona, Folio, 2000 (1a. ed. en francés, 1835), p. 93.10Ibid., p. 138.
yectos, sus estrechas miras; a su desprecio de las reglas, su afición a las
formas; y a su fogosidad, su costumbre de proceder con lentitud.10
Y más adelante continúa: “[...] los tribunales sirven para corregir los
extravíos de la democracia, y [...] sin poder detener nunca los movimien-
tos de la mayoría, consiguen disminuirlos y dirigirlos”.11
El objetivo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial es congruen-
te con la tradición liberal en tanto defiende la propiedad, y, al mismo tiempo,
con el realismo político, en tanto considera la posibilidad de las expropiacio-
nes. En el Capítulo I, en su Artículo 10, se afirma: “[...] el derecho a la indem-
nización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en
cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad irre-
gular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es
objetivo y directa”.
La propiedad en sentido amplio
Cuando hablamos de propiedad solemos pensar en objetos físicos. Pero, de
hecho, la palabra tiene un sentido más general. Para algunos autores de los
siglos XVII y XVIII adquirió un significado más amplio, que incluye todo lo que
uno puede reclamar como propio, comenzando por la vida y la libertad. Toda
la multiplicidad de ideas modernas relacionadas con los derechos humanos
tiene sus raíces en esta extensión de la definición de propiedad. Fue en esa
misma época, cuando la concepción moderna del Individuo, del Yo, tuvo
lugar. C. B. MacPherson ha documentado la aparición del “individualismo
posesivo”.12 Iván Illich,13 lo mismo que algunos otros historiadores del cuer-
po, han reconocido el cambio en el lenguaje, durante el siglo XIX, en expre-
el cambio democrático...254Leyes para
11Ibid., p. 139.12C.B. MacPherson, "Introducción", en C. B. MacPherson, op. cit. 13Cfr. Iván Illich, "Escribir la historia del cuerpo. Doce años después de NémesisMédica", en Opciones, núm. 41, Suplemento de El Nacional, México, 19 demarzo, 1993, pp. 14-16; e Iván Illich y Barry Sanders, ABC. The Alphabetizationof Popular Mind, Nueva York, Vintage Books, 1992, pp. 72 y sigs.
siones como “my self”, “my own body”, en las que vemos que el concepto
de propiedad comienza a fusionarse con el concepto mismo del hombre.
Así, los derechos de propiedad terminan siendo también los derechos del
hombre.
James Madison lo expresó en los siguientes términos:
La propiedad […] es todo aquello a lo que el hombre puede conferirle un valor y
al cual tiene un derecho; […] el hombre tiene la propiedad de sus opiniones y la
libertad de comunicarlas libremente. Detenta, en sentido peculiar, la propiedad
sobre sus opiniones religiosas, y sobre el ejercicio y la práctica que dictan. Tiene
la propiedad, muy apreciada por él, de la seguridad y la libertad de su persona.
Tiene igual propiedad de la libre utilización de sus facultades y de la libre elec-
ción de los objetos sobre las que los emplea.14
Vemos que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se
refiere al patrimonio, la propiedad, justo en el sentido amplio que los libera-
les le dieron. En el Capítulo II, Artículo 14, leemos:
[...] los montos de la indemnización […] se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales
a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley
Federal del Trabajo, y
b) Además de la indemnización […] el reclamante […] tendrá derecho a que se
le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen.
II. En el caso de daño moral […] se calculará el monto de la indemnización de
acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal […]. La indemni-
zación por daño moral […] no excederá del equivalente a 20,000 veces el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal […].
Federal de Responsabilidad... 255Sobre la Ley
14Citado por Richard Pipes, Propiedad y libertad. Dos conceptos inseparables alo largo de la historia, trad. Josefina de Diego, México, Turner-Fondo de CulturaEconómica, 2002 (1a. ed. en inglés, 1999), p. 14.
III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.
Y en el Artículo 16 se establece que: “Las indemnizaciones por lesiones
patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en
que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas”.
El hombre es, así, concebido como propietario, y es ello lo que le asegu-
ra la libertad y el disfrute de sus derechos.
Propiedades antiguas, propiedades modernas
Alexis de Tocqueville distinguía las sociedades tradicionales de las modernas
por el lugar de los objetos en las relaciones sociales. Por ejemplo, respecto
al status del individuo en un medio tradicional, la casta importa más que la
posesión de ciertos bienes. En el mundo moderno sucede lo inverso. Lo que
definía a la elite en las sociedades aristocráticas era el nacimiento, mientras
que en las liberales se le considera de acuerdo con la cantidad de dinero que
se posee:15
[...] al desaparecer el prestigio que se concedía a las cosas antiguas, el nacimien-
to, el estado, la profesión, no distinguen ya a los hombres, o los distinguen muy
poco; apenas queda ya más que el dinero para crear diferencias muy visibles
entre ellos, y para situar a algunos fuera de comparación. La distinción que nace
de la riqueza aumenta con la desaparición y la disminución de todas las
demás.16
el cambio democrático...256Leyes para
15"Los hombres que viven en los tiempos democráticos tienen muchas pasiones;pero, la mayor parte de sus pasiones conducen al amor de las riquezas, o salende él. Y ello no ocurre porque sus almas sean más pequeñas, sino porque laimportancia del dinero es entonces, realmente, más grande". (Alexis de Tocque-ville, op. cit., p. 204).Una discusión contemporánea sobre el tema puede encontrarse en JamesBuchan, Frozen Desire. The Meaning of Money, Nueva York, Farrar Straus Giroux,1997.16Alexis de Tocqueville, op. cit., p. 204.
El mismo Tocqueville consideraba que la idea de la fortuna material era
distinta en las sociedades tradicionales que en las modernas. En las prime-
ras, los bienes inmuebles, especialmente la tierra, constituían la riqueza por
antonomasia; mientras que en las liberales, el dinero ocupa el lugar central.
En cuanto los ciudadanos empezaron a poseer la tierra de otra manera distinta
a la posesión feudal, y la riqueza mobiliaria, al ser conocida, pudo a su vez crear
influencia y dar el poder, no se hizo ningún perfeccionamiento en el comercio y
la industria sin crear otros tantos nuevos elementos de igualdad entre los hom-
bres. A partir de ese momento, todos los procedimientos que se descubren,
todas las necesidades que acaban de nacer, todos los deseos que solicitan satis-
facción, son progresos hacia la nivelación universal. La afición al lujo, el amor a
la guerra, el imperio de la moda, las pasiones más superficiales del corazón
humano, igual que las más profundas, parecen trabajar de concierto en empo-
brecer a los ricos y en enriquecer a los pobres.17
Y como el dinero, a diferencia de las tierras, circula, es decir, cambia
fácilmente de manos, se crea también una nueva idea del lugar del individuo
en la sociedad. El hombre ya no posee un sitio fijo, ahora es libre, móvil;
surge así, como fundamento e incentivo esencial de las sociedades liberales,
la noción de la movilidad social.
Cuando los ciudadanos son clasificados según el rango, la profesión, el
nacimiento, y todos son obligados a seguir el camino en cuya entrada el azar
los situó, cada cual cree percibir, cerca de sí, los últimos límites del poder
humano, y ninguno intenta ya luchar contra un destino inevitable. No es que
los pueblos aristocráticos nieguen absolutamente al hombre la facultad de
perfeccionarse. No la juzgan indefinida; conciben la mejora, no el cambio;
imaginan mejor la condición de las sociedades del porvenir, pero no distinta;
y, aun admitiendo que la humanidad ha hecho grandes progresos y que
puede hacer algunos todavía, la encierran de antemano en ciertos límites
infranqueables.18
Federal de Responsabilidad... 257Sobre la Ley
17Ibid., p. 19.18Ibid., p. 179.
Pero,
[...] a medida que las castas desaparecen, que las clases se acercan, que los
hombres, mezclándose tumultuosamente, los usos, las costumbres, las leyes,
varían, que se producen hechos nuevos, que verdades nuevas salen a la luz, que
antiguas opiniones desaparecen, y otras ocupan su lugar, la imagen de una
perfección, ideal y siempre fugitiva, se presenta al espíritu humano. [...]
Continuos cambios pasan entonces, a cada instante, ante los ojos de cada hom-
bre. Los unos empeoran su situación, y comprenden [...] que un pueblo, o que
un individuo, por culto que sea, no es infalible en absoluto. Los otros mejoran su
suerte, y sacan la conclusión de que el hombre [...] está dotado de la facultad
indefinida de perfeccionarse. Sus reveses le hacen ver que nadie puede jactarse
de haber descubierto el bien absoluto; sus éxitos le lanzan a perseguirlo sin
descanso. Así, siempre buscando, cayendo, levantándose [...], tiende incesante-
mente hacia esa grandeza inmensa que entrevió confusamente al final de la
larga carrera que la humanidad debe recorrer todavía.19
Con la monetización de las relaciones sociales, el dinero adquirió un
nuevo papel; fue ambicionado y necesitado como nunca antes. Pero todo
ello, no sólo trajo la novedad de la movilidad social por vía de la competen-
cia y mediante el consumo, también trajo sentimientos contra la propiedad
privada. Aunque el comercio, la industria y la riqueza monetaria que gene-
raran, habían existido desde la antigüedad, y aunque la riqueza monetaria
había sido un elemento significativo de la economía desde finales de la Edad
Media, todavía, hasta el siglo XIX, la palabra propiedad se circunscribía a la de
la tierra. Incluso en la Inglaterra de la Revolución Industrial, los debates sobre
la propiedad se centraron en los bienes raíces.
Ahora bien, la relación entre el hacendado y sus arrendatarios u obreros agríco-
las es muy diferente de la que se establece entre un industrial y su empleado.
En el primer caso, la proximidad física y el hecho de compartir los caprichos de
la naturaleza crean un vínculo que es de índole cuasi política. Se establecen rela-
ciones personales que [...] se remontan a generaciones. La consecuencia de todo
ello es que las desigualdades parezcan ser más naturales y, por tanto, menos
el cambio democrático...258Leyes para
19Ibid., p. 180.
irritantes. En el último caso, la relación es impersonal: el obrero realiza el traba-
jo, el empresario lo compensa con el salario y ahí termina la conexión. Si dejan
de necesitarlo, se le dice al empleado que se vaya. [...] En una economía capita-
lista madura, el empresario no tiene ninguna responsabilidad, ya sea moral o
social, con sus trabajadores. Es ciertamente más complicado desalojar a un cam-
pesino arrendatario que despedir a un obrero de una fábrica. Las desigualdades
de la riqueza se hacen, por lo tanto, más perceptibles e intolerables.20
Compensación monetaria,compensación civilizada
Los historiadores de la economía no vacilan en considerar el papel central
del dinero en la formación del orden liberal. Por supuesto que el metálico es
muy antiguo, pero el hecho de que ocupe el corazón de las relaciones huma-
nas es un fenómeno esencialmente moderno. En los delitos y las penas pre-
senciamos la relevancia que las sociedades democráticas dan al dinero.
Robert Darnton afirma que, mientras que en las pequeñas aldeas del
siglo XVII dominaban los ataques contra las personas, en las urbes modernas
—Londres y Ámsterdam, por ejemplo—, los principales ilícitos son en contra
de la propiedad; ¡los delincuentes también se civilizan! Se pasa del “crimen
pasional” a la “criminalidad comercial”; de los asesinatos y las venganzas a
los robos y los fraudes.21
También en el trato a los prisioneros puede verse el nuevo papel de los
intereses económicos. En Holanda se construyeron prisiones que funcionaban
como “clínicas” para rehabilitar a los malhechores cuyos delitos no fueran
graves, con el fin de integrarlos al mercado laboral. El espectáculo ignomi-
nioso, aún visible en el resto de Europa durante los siglos XVII y XVIII, de los
prisioneros torturados, en los Países Bajos, pasó a segundo plano. Los prisio-
neros recibían educación moral y aprendían a suavizar su trato con los
demás. Leían los salmos y evitaban poner apodos a los demás; aprendían el
significado de la dignidad y a controlar su envidia.22
Federal de Responsabilidad... 259Sobre la Ley
20Richard Pipes, op. cit., p. 73.21Cfr. Robert Darnton, "French History: The Case of Wandering Eye", en The NewYork Review of Books, 5 de abril de 1973.22Cfr. Simon Schama, The Embarrassment of Riches. An Interpretation of DutchCulture in the Golden Age, Estados Unidos, Fontana Press, 1987, pp. 16-17 y 21.
Como parte del proceso de monetización de las relaciones sociales, las
sociedades modernas crean también la posibilidad de compensaciones
monetarias de quienes cometen una falta. Hoy es inimaginable castigar al
moroso como en El Mercader de Venecia, de Shakespeare, en donde “la
carne humana y el dinero son más o menos intercambiables”. Nada nos
parece más infame que la petición de Shylock, quien “no exige ningún interés,
ninguna garantía concreta, nada, a excepción de la infame libra de carne que
pretende cortar del cuerpo de su deudor”.23
La nueva Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se ins-
cribe en un grado de civilidad propio de las sociedades liberales; no pide
compensaciones en carne, sino en dinero. En el Artículo 40, en el Capítulo I,
se establece: “los daños y perjuicios […] habrán de ser reales, evaluables en
dinero”.
Defender la propiedad, defender el progreso
Desde Bernard de Mandeville sabemos que no hay mejor estímulo para la
productividad y el trabajo que el narcisismo. Asimismo, en un régimen que
persigue y expropia a los propietarios, los ricos ya no luchan por los lujos, no
compiten ni consumen; no invierten ni ofrecen empleos; la economía se
estanca.
A lo largo de la historia encontramos múltiples ejemplos de las leyes
contra el lujo. Por ejemplo, Aristóteles describe en la Política, que los espar-
tanos tenían una legislación que prohibía a sus habitantes el “lujo de la
felicidad”. Aunque entre los lacedemonios había ricos y pobres, nadie podía
mostrar su riqueza. Los moralistas podrán pensar que se le hace un bien al
género humano al dificultar la presunción. Pero lo que está en el fondo es el
problema de la envidia. En un régimen injusto nadie está tranquilo, los ricos
viven aterrados y los pobres envidiosos y frustrados. Por el contrario, al
estimular la presunción, la sociedad contribuye a las mejoras productivas,
la competencia mercantil, al consumo y, con ello, al avance de la economía.
el cambio democrático...260Leyes para
23René Girard, Shakespeare. Los fuegos de la envidia, trad. Joaquín Jordá,Barcelona, Anagrama, 1995 (1a. ed. en francés, 1990), pp. 312-313.
En el siglo XVI, Carlos v prohibió, en los Países Bajos, llevar vestidos teji-
dos con oro o plata, así como zapatos puntiagudos. Respondía a una deman-
da de la Iglesia que había comenzado una muy dudosa “guerra contra el
lujo”. La Santa Madre estaba presionada por las críticas de los protestan-
tes.24 A finales del siglo XVII vemos en Austria hasta qué punto había llega-
do la austeridad:
En la antigua escuela de equitación de invierno y hoy cámara del Estado del
primitivo teatro para conciertos de Salzburgo, la pintura del techo, del año 1690,
lleva la siguiente inscripción: [...] Donde tú entras fue antes una montaña, hasta
donde la loma se extiende. Queda como recuerdo en ambas paredes la empi-
nada roca [...]. Todo cede a la laboriosidad. Para que ningún miserable crítico
considere que es un lujo la magnitud de la construcción, la hendida roca se ha
empleado, en poderosos bloques, para construir templos en el año del Señor
1662, Guidobald, Arzobispo y Príncipe.25
Ya Calvino había afirmado: “A menudo la riqueza atrae a la indulgencia
y la superfluidad de los placeres produce flaccidez tal y como vemos en las
regiones prósperas y en las ciudades de mercaderes”. A pesar de las adver-
tencias de los santones, de que “la riqueza agita a las conciencias” y “ciega
a los hombres”, 26 en Holanda, Inglaterra y Francia, la oleada de austeridad
fue mal recibida. El teólogo janseista Antoine Arnauld, escribió:
Yo no creo que se deba [...] condenar los adornos de pasamanería, ni a los que
los hacen ni a los que los venden. Y lo mismo digo de muchas otras cosas inne-
cesarias, de las que se dice que sólo son lujo y vanidad. Si no se quisiera tolerar
más que las artes que producen las cosas necesarias para la vida humana, dos
terceras partes de los que no tienen rentas y están obligados a vivir de su tra-
bajo, se morirían de hambre..27
Federal de Responsabilidad... 261Sobre la Ley
24Cfr. Helmut Schoeck, La envidia y la sociedad, trad. Marciano Villanueva Salas,Madrid, Unión Editorial, 1999 (1a. ed. en alemán, 1966), p. 247.25Ibid., p. 246.26Cfr. Simon Schama, op. cit., pp. 271, 289.27Citado por F. B. Kaye, "Notas", en Bernard de Mandeville, La Fábula de las
En Francia, pocos tomaron en serio a Fénelon cuando escribió sobre las
ventajas del ascetismo: “[...] deben sin duda vivir con más rivalidad entre sí,
corroídos por la negra e infame envidia, agitados siempre por la ambición, por
el temor y la avaricia, y desconocer los placeres puros y sencillos, pues son
esclavos de tantas necesidades ficticias en que hacen consistir su felicidad”.28
En Inglaterra, en 1690, el economista Barbon defendía el lujo en estos
términos: “No son las necesidades naturales las que hacen posible el consu-
mo, la naturaleza se satisface con poco; las necesidades del espíritu, la ele-
gancia, el deseo de novedades y cosas raras, son en realidad las que fomen-
tan el comercio”.29
Un año después, el comerciante Sir Dudley North, en su Discursos sobre
el Comercio, escribió: “Los países que tienen leyes suntuarias son, general-
mente, pobres”.30 En su esquema, la competencia consumista y el egoísmo
se convierten aspectos positivos para la nación:
Las clases inferiores, al ver a sus vecinos hacerse ricos e importantes, se sienten
incitados a imitar su laboriosidad. Si un comerciante ve a su vecino propietario de
un coche, se pone inmediatamente a trabajar con afán para poder tener lo mismo,
y muchas veces, a causa de esto, llega a encontrarse en la miseria; sin embargo,
su extraordinaria aplicación para sustentar su vanidad, aunque no logre satisfacer
sus insensatas ambiciones, siempre será provechosa para el público.31
En la época de Mandeville, Inglaterra y Holanda eran los centros mun-
diales del consumo. Los comerciantes habían ganado terreno y la legislación
contra el lujo llegaba a su fin.32 Cada vez más gente deseaba medrar por vía
del consumo y nadie se conformaba con su lugar en el cosmos; las multitudes
querían ascender, cambiar de sitio: “Todos aspiramos a ser más de lo que
somos y tan rápidamente como podemos, procuramos imitar a aquellos que
de alguna manera son superiores a nosotros”, 33 escribía el satirista, quien,
además, nos ilustra con un ejemplo:
el cambio democrático...262Leyes para
29Citado por F. B. Kaye, art. cit., p. 294.30Idem.31Ibid., p. 321.32Cfr. Helmut Schoeck, op. cit., p. 248.33Bernard de Mandeville, op. cit., p. 80.
La mujer del más pobre de los trabajadores de la parroquia, que desdeña usar
un vestido resistente y cómodo […], pasará y hará pasar a su marido hambre
para comprar una blusa y una falda usadas, que, aunque sean realmente más
elegantes, no le resultarán ni la mitad de útiles. El tejedor, el zapatero, el sastre,
el barbero y todos los modestos trabajadores que han logrado establecerse, con
el primer dinero que ganan tienen la imprudencia de vestirse como acaudalados
comerciantes [...]. El boticario, el mercero, el pañero y otros tenderos acredita-
dos no encuentran ninguna diferencia entre ellos y los grandes mercaderes y,
por tanto, se visten y viven como éstos [...]. Las mujeres de calidad se aterran al
ver a las esposas y a las hijas de los comerciantes vestidas como ellas; tal atrevi-
miento, gritan, es intolerable. Se procuran modistas que se dediquen […] a inven-
tar modas para tener siempre dispuestos nuevos modelos que lanzar, tan pronto
como esas insolentes ciudadanas empiecen a imitar las actuales. La misma
emulación continúa a través de los distintos grados de categoría, llegando a un
increíble despilfarro; hasta que al fin las principales favoritas del Príncipe y las de
mayor jerarquía, no encontrando con qué aventajar a algunas de sus inferiores,
se ven obligadas a gastar grandes haciendas en pomposos carruajes, magnífico
mobiliario, jardines suntuosos y palacios principescos.34
La competencia implica ganadores y perdedores, y éstos, nutren las filas
de los envidiosos. ¿Cuál fue el cálculo para retirar las leyes contra el lujo?,
¿para sustituir las relaciones sociales basadas en la tradición por la compe-
tencia mercantil?, ¿no era invitar al caos? El egoísmo es contrarrestado por el
narcisismo; es decir, la competencia envidiosa es frenada por los buenos
modales o, para decirlo con el holandés, el deseo de aprobación y la auto-
estima civilizan la emulación.35
Pero como siempre hay algunos cuyo egoísmo supera a su narcisismo,
existen salvaguardas: “A los más incultos les afecta esta pasión con tal vio-
lencia, que si no los contuviera el miedo de las leyes irían directamente a
golpear a aquellos a quienes se dirige su envidia, sin más provocación que
lo que esta pasión les suscita”.36
Federal de Responsabilidad... 263Sobre la Ley
34Ibid., pp. 80-81.35Cfr. Esther Pascual López, Bernard de Mandeville. Legitimación de la fantasíay orden espontáneo, Madrid, Sequitur, 2000, p. 66.36Bernard Mandeville, op. cit., p. 85.
Es decir, para que la sociedad produzca abundantemente, para que la
condición humana mejore, la legislación tiene que ofrecer garantías para la
propiedad y contra la violencia, incluso aquella que provenga del Estado. He
aquí la relevancia de La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado.
265
Diario Oficial de la Federación31 de diciembre de 2004
Ley Federal de ResponsabilidadPatrimonial del Estado
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi-
canos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se Expide La Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado.
Artículo primero.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus dispo-
siciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las
bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a
quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de
sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa
irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado
es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y
condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a
que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa
irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares
que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fun-
damento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que
se trate.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los
efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención
expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Fede-
ración, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de
la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los
Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter
federal.
Los preceptos contenidos en el Capítulo ii y demás disposiciones de esta
Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas
por el Estado Mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones.
La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere
el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público
federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse
para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la
Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumpli-
mientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, según corresponda.
Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con
esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjui-
cios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del
Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no
se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de
el cambio democrático...266Leyes para
la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en
aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único cau-
sante del daño.
Artículo 4. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión
patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser
reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias
personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Artículo 5. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones
derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a
esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimo-
nial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los
programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán
preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejer-
cicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la pre-
sente Ley.
Artículo 6. Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponi-
bilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus
respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las eroga-
ciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden esta-
blecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de
la presente Ley.
La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presu-
puestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá exceder del
equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 7. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, deberá autorizar el traspaso de los montos presupues-
tales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administra-
ción Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la natura-
de Responsabilidad... 267Ley Federal
leza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justi-
fique ante las autoridades competentes.
En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control
presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los
órganos de gobierno respectivos.
Artículo 8. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas
que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal deter-
minado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de
registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
Artículo 9. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas
leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad
patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplica-
rán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Admi-
nistrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los princi-
pios generales del derecho.
Artículo 10. Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante
el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe,
coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acredi-
tar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener
alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.
Capítulo II
DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 11. La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado
derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al recla-
mante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases
siguientes:
a) Deberá pagarse en moneda nacional;
b) Podrá convenirse su pago en especie;
c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en
que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuan-
do sea de carácter continuo;
el cambio democrático...268Leyes para
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que
haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve
y ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización proce-
derá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de
la Federación, y
f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización
mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una
proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y
los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate;
2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios
fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la
Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa
irregular impuestas por autoridad competente, y
3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro
correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales sub-
secuentes con base en los antecedente s referidos en el numeral anterior
y el comportamiento del ingreso-gasto.
Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral
del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
Artículo 13. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materia-
les se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expro-
piación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales
y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los
valores comerciales o de mercado.
Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguien-
te forma:
I. En el caso de daños personales:
a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la
Ley Federal del Trabajo, y
de Responsabilidad... 269Ley Federal
b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o
causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que
en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del
Trabajo disponga para riesgos de trabajo.
II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su
caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios
establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los
dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no
excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y
III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.
Artículo 15. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de
conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta Ley y a las
que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra
la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que
sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, la
suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación
integral. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la
diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de dedu-
cible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.
Artículo 16. Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente públi-
co federal responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizacio-
nes debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.
Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando
en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las
autoridades administrativas.
Capítulo IIIDEL PROCEDIMIENTO
Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes
públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.
el cambio democrático...270Leyes para
Artículo 18. La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo estableci-
do en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los
servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se consi-
dere irregular.
Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado,
se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el parti-
cular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el
procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá
hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no
haya dictado una resolución que cause estado.
Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá
ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por el Código
Fiscal de la Federación, en la vía jurisdiccional.
Artículo 20. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía
administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presu-
pone por sí misma derecho a la indemnización.
Artículo 21. El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la
actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en considera-
ción los siguientes criterios:
a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identifica-
bles, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción adminis-
trativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y
b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones
causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la
lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los
hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condi-
ciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar
o agravar la lesión patrimonial reclamada.
Artículo 22. La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante
que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de
de Responsabilidad... 271Ley Federal
soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la parti-
cipación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños
y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la
actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de
hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos
de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento,
o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad
patrimonial.
Artículo 23. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa con motivo de las reclamaciones que prevé la presen-
te Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo
a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa
y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como
el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los crite-
rios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia
previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razo-
nar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su
aplicación a cada caso en particular.
Artículo 24. Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satis-
fagan al reclamante podrán impugnarse directamente por vía jurisdiccional
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 25. El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año,
mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubie-
ra producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen
cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan
daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción
será de dos años.
Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al
iniciarse el procedimiento de carácter jurisdiccional, a través de los cuales se
impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente pro-
dujeron los daños o perjuicios.
el cambio democrático...272Leyes para
Artículo 26. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los
entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, median-
te la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la
validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por
parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
Capítulo IVDE LA CONCURRENCIA
Artículo 27. En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 21
de esta Ley, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcional-
mente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de
acuerdo con su respectiva participación. Para los efectos de la misma distri-
bución, las autoridades administrativas tomarán en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y aplicar-
se de acuerdo con cada caso concreto:
a) Deberá atribuirse a cada ente público federal los hechos o actos dañosos que
provengan de su propia organización y operación, incluyendo las de sus órga-
nos administrativos desconcentrados;
b) Los entes públicos federales responderán únicamente de los hechos o actos
dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;
c) Los entes públicos federales que tengan atribuciones o responsabilidad respec-
to de la prestación del servicio público y cuya actividad haya producido los
hechos o actos dañosos responderán de los mismos, sea por prestación direc-
ta o con colaboración interorgánica;
d) Los entes públicos federales que hubieran proyectado obras que hayan sido
ejecutadas por otras responderá de los hechos o actos dañosos causados,
cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por
cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los entes
públicos federales ejecutores responderán de los hechos o actos dañosos pro-
ducidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el
proyecto elaborado, y
e) Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autori-
dad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemniza-
de Responsabilidad... 273Ley Federal
ción en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte
correspondiente de la entidad federativa en los términos que su propia legis-
lación disponga.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordi-
nación con las entidades federativas respecto de la materia que regula la
presente Ley.
Artículo 28. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los
causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de
su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la
indemnización total.
Artículo 29. En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patri-
monial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la produc-
ción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria
frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en
partes iguales entre todos los cocausantes.
Artículo 30. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos
o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servi-
cio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones
patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesio-
nante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado
responderá directamente.
Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar
garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada
haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de
una determinación del concesionante.
Capítulo V
DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR
CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 31. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la
indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del
el cambio democrático...274Leyes para
procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine
su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de
infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto
formará parte de la sanción económica que se le aplique.
La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que
establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servi-
dores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los
estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la
misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional
y su relación con la producción del resultado dañoso.
Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los
servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en gene-
ral, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cual-
quier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan oca-
sionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o
infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto
por otras leyes aplicables en la materia.
Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones
administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños
y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemni-
zatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 34. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patri-
monial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina
para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores
públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o senten-
cia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos
mencionados.
Artículo 35. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sancio-
nes económicas que las autoridades competentes impongan a los servido-
de Responsabilidad... 275Ley Federal
res públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se adicionarán,
según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obli-
gaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de los
entes públicos federales.
Artículo Segundo. Se derogan el artículo 33 y el último párrafo del artí-
culo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 33. (se deroga)
Artículo 34. ...
...
...
(ùltimo pàrrafo se deroga)
Artículo Tercero. Se deroga el artículo 1927 del Código Civil Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 1927. (se deroga)
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2005.
Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos
federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las
faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se
atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplica-
bles a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA,
Presidente.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. MARCOS
MORALES TORRES, Secretario.- SEN. SARA I. CASTELLANOS CORTÉS, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta
días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica.
el cambio democrático...276Leyes para
Ley de Seguridad Nacional
279
Doctora Elena Jeannetti Dávila
La transición hacia una nuevaLey de Seguridad Nacional
A PARTIR DE LA APROBACIÓN de la iniciativa en la sesión del senado del 10 de
diciembre de 2004 y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
el 31 de enero de 2005 entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Nacional y
las reformas al artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación en los siguientes términos: "Artículo 50 Bis.- En materia federal,
la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de
conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con
la Ley de Seguridad Nacional respectivamente."1
La Ley regula la autorización y formaliza un procedimiento para la inter-
vención de comunicaciones privadas en casos en que esté amenazada la
seguridad nacional. Con ello se resuelve una carencia importante ya que
desde su creación el Centro de Investigación y seguridad nacional (CISEN)
operó sin un marco jurídico al nivel de ley basando su actuación en regla-
mentos internos de la Secretaría de Gobernación. En el artículo 3 se estable-
ce que "Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las
acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integri-
dad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:"
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que
enfrente nuestro país,
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del
territorio;
1Diario Oficial de la Federación. 2005. Decreto por el que se expide la Ley deSeguridad Nacional y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, México, 31 de enero, (sección segunda), p. 1-10
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las institu-
ciones democráticas del gobierno,
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación
señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos
de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social
y político del país y sus habitantes.
Después de una larga controversia legislativa, en el 2004, una primera
versión del planteamiento de una Ley de Seguridad Nacional fue aprobada
en el senado y turnada a la Cámara de Diputados para su discusión, etapa
que hasta noviembre de ese año se encontraba paralizada.
En la primera iniciativa, se destacaba la creación de un Gabinete de
Seguridad Nacional, con la inclusión de la Secretaría de Relaciones Exteriores
y la ubicación formal de las funciones de Secretario Ejecutivo al Secretario de
Gobernación en substitución de responsabilidad tradicionalmente asignada
al CISEN. Se designa al Titular del Ejecutivo Federal2 quien lo presidirá y al
Procurador General de la República. El Artículo 12 de la Ley del 2005 preci-
sa "Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad
Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integra-
do por":
COMPOSICIÓN DEL GABINETE DE COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
SEGURIDAD NACIONAL PROPUESTO EN NACIONAL APROBADO EN
LA INICIATIVA DEL 2004 LA LEY DEL 2005
El Titular del Ejecutivo Federal, El Titular del Ejecutivo Federal,quien lo presidirá quien lo presidirá
El Secretario de Gobernación, quien El Secretario de Gobernación, quienfungirá como Secretario Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo
el cambio democrático...280Leyes para
2NOTA: En contraste con la iniciativa aprobada en el 2004 en la versión final deenero de 2005 se incorpora a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
COMPOSICIÓN DEL GABINETE DE COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
SEGURIDAD NACIONAL PROPUESTO EN NACIONAL APROBADO EN
LA INICIATIVA DEL 2004 LA LEY DEL 2005
El Secretario de la Defensa Nacional El Secretario de la Defensa Nacional
El Secretario de Marina El Secretario de Marina
El Secretario de Seguridad Pública El Secretario de Seguridad Pública
El Secretario de Hacienda y Crédito El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico Público
El Secretario de la Función Pública El Secretario de la Función Pública
El Secretario de Comunicaciones y Transportes
El Secretario de Relaciones Exteriores El Secretario de Relaciones Exteriores
El Procurador General de la República El Procurador General de la República
El Director General del Centro de El Director General del Centro deInvestigación y Seguridad Nacional Investigación y Seguridad Nacional
Destacan las indicaciones aprobadas en el sentido de que los integran-
tes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del
Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión. El Consejo contará con
un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República,
dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado
y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Este no será integrante del Consejo.
En el anexo 5 se presenta la trascripción final aprobada por la Cámara de
Senadores el 31 de enero de 2005.
Previamente el planteamiento base, dirigido a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, fue tur-
hacia una nueva Ley... 281La transición
______como parte del Consejo de Seguridad Nacional. Asimismo, en el Acuerdo del 9de abril de 2003 no se mencionaba al Titular del Ejecutivo como parte delGabinete de Seguridad Nacional, indicaba también invitado como miembro per-manente del gabinete al Procurador General de la República y no se contempla-ba al Secretario de Relaciones Exteriores como integrante del Gabinete.Asimismo, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo cambió sudenominación a Secretaría de la Función Pública.
nada para su estudio y dictamen, la iniciativa conteniendo el Proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional.3
Recibida la propuesta de iniciativa por las Comisiones mencionadas, sus
integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo
más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esen-
ciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las faculta-
des que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56,
60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General.
Antecedentes
En la Sesión Plenaria del 30 de octubre del 2003, la Mesa Directiva de la H.
Cámara de Senadores, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el
cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los Senadores
Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Contenido de la Iniciativa
La exposición de motivos de la iniciativa estableció entre otros argumentos
lo siguiente:
a) El concepto de seguridad nacional se empezó a manejar en el discurso oficial
a partir del Plan Global de Desarrollo 1980-1982, donde se le vinculó a las
misiones de las fuerzas armadas. Posteriormente, el Plan Nacional de
Desarrollo 1983-1988, transformó su significado adquiriendo la connotación
de un mecanismo para lograr un estatuto de libertad, estabilidad, y orden
social; el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, conforma el concepto como
una condición de equilibrio que perfila la seguridad como una función inte-
gral en la cual colaboran los agentes estatales.
el cambio democrático...282Leyes para
3Consulta Internet. 2004. Página de la Cámara de Senadores.
En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, no se estableció una nueva defini-
ción pero conformó la política de Seguridad Nacional en el fortalecimiento de la
Soberanía como el valor más importante de nuestra nacionalidad.
Es una directriz de política pública, establecida en los planes, sin que a
la fecha exista una legislación específica para el ejercicio justificado y apro-
piado de este poder-deber del Estado definir legalmente los fines propios de
la Seguridad Nacional.
La creación de esta Ley ayudaría a discernir entre la actuación legal y la
ilegal de Estado, en esta materia. Es claro, que el estado debe contar con un
esquema de seguridad nacional y estructuras que la preserven en un marco
regulatorio claro y eficaz, que promueva la corresponsabilidad de todas las
instancias de gobierno.
b) En un estado nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juri-
dicidad, se hace necesaria una legislación adecuada que norme la seguridad
nacional, mediante una acción coordinada del Poder del Estado en su conjunto,
con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del estado como
forma de organización política que se ha construido sobre la base de los dere-
chos fundamentales, cuya realización constituye su fin último.
c) La ausencia de actividad legislativa se percibe en lo relativo a la seguridad
interior, en cuyo campo además, el Estado despliega un poder-deber estre-
chamente vinculado a la posibilidad de afectación de los derechos fundamen-
tales de las personas; de ahí que la propuesta tenga una vocación eminente-
mente defensora de los derechos humanos.
El texto refleja la sensibilidad que se requiere ante un conflicto entre lo públi-
co y lo privado, entre la protección de los derechos fundamentales del hom-
bre y la necesidad práctica de subsistencia del Estado. La importancia de este
equilibrio deriva en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas,
incluso, a través de un ejercicio efectivo de la Seguridad Nacional, el cual en
un Estado Democrático y de Derecho tiene como premisa esencial el respeto
al marco legal y por supuesto, la realización de los derechos fundamentales del
hombre.
d) El proyecto de ley consta de 6 Títulos, el primero de ellos determina el objeto
de la ley, la definición de seguridad nacional, su carácter federal, la precisión
hacia una nueva Ley... 283La transición
de amenazas y el régimen de supletoriedad; se incluye además, la vinculación
de las políticas y los programas relativos a la seguridad nacional con el resto
de la estructura programática que da forma a la Administración Pública
Federal. De esta manera y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la
Constitución y su ley reglamentaria (ley de planeación), los temas genéricos
de la seguridad nacional serán definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
en los distintos programas que de él deriven.
Se prevé que anualmente sea definida una Agenda Nacional de Riesgos, que
sirva como orientación fundamental a las actividades gubernamentales relacio-
nadas con esta materia, la cual se elaborará tomando en cuenta precisamente
el Plan Nacional y el programa respectivo, a fin de darles plena congruencia.
Finalmente, se incluye a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
en todo lo relativo a la organización y las esferas de competencia de las
dependencias del Ejecutivo Federal; la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en cuanto a la colabo-
ración funcional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y del
Gabinete de Seguridad Nacional con actividades relacionadas con seguridad y
procuración de justicia; y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
e) En el Título Segundo, se precisa la constitución orgánica y las atribuciones de
las instancias encargadas de la seguridad nacional, estableciéndose al Gabinete
de Seguridad Nacional, como una instancia de naturaleza deliberativa encar-
gada de la coordinación general de acciones relativas a la materia, se respe-
ta el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, respecto de la creación de
órganos y organismos administrativos cuya naturaleza jurídica, estableci-
miento, atribuciones, adscripción y demás elementos corresponden al Titular
de dicho Poder de la Unión. Se establece que el Gabinete se integrará con los
Titulares de seis Secretarías de Estado y la participación del Director General
del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, institución imprescindible
para apoyar la toma de decisiones en esta materia.
El Gabinete contará con un Secretario Técnico, designado por su Presidente,
quien apoyará en la toma de decisiones al Ejecutivo Federal.
Reconoce la naturaleza jurídica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional
CISEN, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gober-
nación y ratifica su adscripción directa al Titular de ésta.
el cambio democrático...284Leyes para
Para la coordinación de actividades entre las distintas dependencias del Ejecuti-
vo Federal, se prevé la creación de la Red Nacional de Información, impulsán-
dose la participación de las entidades federativas y los municipios.
f) El Título Tercero, regula las actividades que realizará el Centro para la produc-
ción de inteligencia; la integración y el mantenimiento del sistema de infor-
mación y el control jurisdiccional sobre la intervención de comunicaciones en
casos de amenazas a la Seguridad Nacional.
La reglamentación propuesta está diseñada para defender y garantizar el
derecho de las personas a la privacidad de sus comunicaciones, ya que se
encontraría sujeta a un control jurisdiccional, de ahí que el Poder Judicial de la
Federación, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes
que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comuni-
caciones privadas.
g) El Título Cuarto, señala el control parlamentario de las políticas y actividades
relacionadas con la seguridad nacional. Además de establecer controles juris-
diccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y
expedir una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucra-
dos, es necesario contar con sistemas de transparencia y rendición de cuentas
que involucren al Poder Legislativo Federal, de tal manera que la seguridad
nacional responda, efectivamente a políticas de Estado y a la corresponsabili-
dad de los Poderes de la Unión.
h) En el Título Quinto, referente a la Protección de los derechos de las personas,
contiene elementos esenciales para lograr el equilibrio entre la protección de
la seguridad nacional y el respeto por los derechos humanos y las garantías
individuales, determinándose que ninguna persona estará obligada a propor-
cionar información a los servidores del Centro, protegiendo a su vez a las que
proporcionen información al mismo, al establecer la confidencialidad de las
fuentes de información.
i) El Título Sexto, refiere a la cooperación de las entidades federativas y los muni-
cipios en las tareas relativas a la seguridad nacional, estableciendo los alcan-
ces y límites de la participación de las entidades federativas, circunscribiéndo-
se a tareas de apoyo relacionadas con el flujo de información para la seguri-
dad nacional, se determina con toda claridad que en ningún caso, los gobier-
nos de las entidades federativas podrán realizar actos de molestia que afec-
ten la esfera jurídica de los particulares con fundamento en las disposiciones
relativas a la seguridad nacional.
hacia una nueva Ley... 285La transición
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa en estudio,
se elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes:
Considerandos
Se considera que en el pasado, la definición y defensa del principio de seguri-
dad nacional fue, en los hechos, incompatible con la esencia de una demo-
cracia moderna. Por un lado, su definición estratégica, así como su práctica
política no se apegaban al respeto de los derechos y libertades ciudadanas.
El concepto y la práctica de seguridad nacional eran subsidiarios de la seguri-
dad del Estado que, en el contexto del sistema político mexicano, equivalía
a la seguridad del régimen, a la protección de sus intereses particulares y a
su permanencia en el poder.
La ausencia de un marco normativo encubrió un alto grado de discrecio-
nalidad en la estrategia de la defensa, de la seguridad nacional y en la toma
de las decisiones derivadas de esta situación. La confusión preexistente
entre interés nacional e interés de grupo pervirtió la función de los organis-
mos encargados de identificar los riesgos que afectaban la seguridad nacional.
En consecuencia, se desatendieron las verdaderas amenazas; ello permitió
el crecimiento de la delincuencia organizada, la corrupción, la destrucción
ambiental, entre otros fenómenos fuera del control de las instituciones del
Estado.
El proceso de democratización del régimen político mexicano plantea la
exigencia indispensable de salvaguardar los derechos constitucionales de los
ciudadanos. Una visión actualizada de la defensa del interés nacional tiene
como corolario el diseño de una política de seguridad nacional.
La estrategia de seguridad nacional del gobierno ha de ser instrumento
para la preservación de los verdaderos intereses nacionales y para el avance
democrático.
El cambio político y económico demanda una agenda de seguridad nacio-
nal moderna acorde con los nuevos tiempos, y con los nuevos fenómenos
de vulnerabilidad. Por esta razón se presenta la impostergable necesidad de
que el Estado cuente, dentro del marco legal y con absoluto respeto a los
el cambio democrático...286Leyes para
derechos ciudadanos, con información suficiente, oportuna y confiable para
garantizar la seguridad nacional y hacer frente a las amenazas a la paz y al
bienestar de la población.
El 13 de diciembre de 2002 se aprobó en la Cámara de Diputados una
reforma constitucional para otorgarle al Congreso de la Unión la facultad de
legislar en materia de seguridad nacional y también para facultar al Ejecutivo
de la Unión para preservar la seguridad nacional en los términos de la ley
respectiva. Dicha reforma fue aprobada por el Senado de la República el 29
de abril de 2003, y publicada como reforma constitucional en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de abril de 2004.
Las Comisiones Dictaminadoras de la reforma constitucional, consideraron
que "la seguridad nacional no tenía un fundamento claro y expreso dentro
de las facultades del Congreso de la Unión. La seguridad nacional como
materia legislativa no tiene por tanto, un desarrollo en la legislación secun-
daria, no tiene tampoco una certeza legislativa respecto a los órganos guber-
namentales que la tomen en cuenta dentro de sus actividades, o bien respec-
to de aquellos, que se han creado, y que se arrogan esta facultad de opera-
ción, que la tienen por naturaleza jurídica de las dependencias centralizadas
en esta materia, pero no encuentran un fundamento claro que les de certeza
y seguridad para operar y seguir desarrollándose.
Tal es el caso, de la creación de órganos desconcentrados del Gobierno
Federal que llevan a cabo tan importante labor, pero que no tienen una
estructura firme a partir de leyes generales, que son públicas y que dan
seguridad a los ciudadanos respecto a los límites y alcances de estas institu-
ciones, sino mediante decretos del Poder Ejecutivo Federal, los cuales, no
obstante de compartir las características de la Ley, por ser normas material-
mente legislativas, no tienen un control y proceso legislativos que les de per-
sistencia a través del tiempo y seguridad para con la ciudadanía."
Así, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con los autores de la
iniciativa al señalar que en un Estado Nacional que aspira a fortalecer su
sentido democrático, es necesaria una legislación adecuada que norme la
seguridad nacional, mediante una acción coordinadora del poder del Estado
en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del
hacia una nueva Ley... 287La transición
Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la
base de los derechos fundamentales, cuya realización constituye su fin último.
En este sentido, la reserva de ley puede entenderse como la remisión
que hacer normalmente la Constitución y de forma excepcional la ley, para
que sea una ley y no otra norma jurídica la que regule una determinada
materia. En otras palabras, se está frente a una reserva de ley cuando, por
decisión del Constituyente o por decisión del legislador, tiene que ser una
Ley en sentido formal la que regule un sector concreto del ordenamiento
jurídico. Es por ello que aun cuando ya exista el Gabinete de Seguridad
Nacional creado por un Acuerdo Presidencial publicado el 9 de abril del año
2003 en el Diario Oficial de la Federación, es necesario darle un fundamento
legal, de acuerdo con la reserva de ley establecida en el artículo 73 XXIX-M de
la Constitución.
En este mismo orden de ideas, es necesario sistematizar la materia de
Seguridad Nacional y acotarlas en un sólo ordenamiento jurídico, por lo que
a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el
artículo 27, fracción XXIX, le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad
para establecer y operar un sistema de investigación e información que
contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado
Mexicano y que el artículo 36, fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación establezca como órgano administrativo descon-
centrado al CISEN, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artí-
culos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, es necesario por la reserva de ley que se men-
cionó anteriormente, elevarlas a este rango.
Por lo anterior, las Comisiones consideraron necesario proponer las
siguientes:
Modificaciones a la Iniciativa
1) El artículo 1º de la iniciativa establece que la presente ley es reglamentaria de
la fracción VI del artículo 89 Constitucional. Sin embargo, estas Comisiones
Dictaminadoras, consideran que la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional se
fundamenta en la fracción XXIX-M, del artículo 73 y no en la fracción VI, del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
el cambio democrático...288Leyes para
Los numerales en que se basa la iniciativa en estudio dicen a la letra:
Artículo 73, fracción XXIX-M (El Congreso tiene facultad).- "Para expedir leyes en
materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las
investigaciones correspondientes".
Artículo 89, fracción VI (Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes) "Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respec-
tiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea el
Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguri-
dad interior y defensa exterior de la Federación".
Como claramente se advierte, no puede tratarse de una Ley Reglamentaria, si
atendemos a que dichas fracciones no señalan bases fundamentales explica-
tivas en la propia Constitución, ya que los términos "Para expedir leyes en
materia de seguridad nacional" y "Preservar la seguridad nacional, en los tér-
minos de la ley respectiva", no precisan con detalle el mandamiento conteni-
do en la Constitución.
Los actos propiamente legislativos del Congreso, los cuales suelen clasificarse
en leyes orgánicas, en leyes reglamentarias y en leyes ordinarias, Las dos pri-
meras clases se oponen a la última, por cuanto aquéllas tienen por objeto
poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución,
en tanto que las leyes ordinarias son simplemente el resultado de una activi-
dad autorizada por la Constitución. Entre ley orgánica y la reglamentaria existe
una diferencia evidente. La ley orgánica es la que regula la estructura o el fun-
cionamiento de alguno de los órganos del Estado. La ley reglamentaria es la
que desarrolla en detalle algún mandamiento contenido en la Constitución.
De lo anteriormente dicho, llegamos a la conclusión de que la iniciativa en dicta-
minación, Ley de Seguridad Nacional, en estricta técnica legislativa, no es una
ley reglamentaria, pues los fundamentos Constitucionales en los que se basa,
no hacen referencia a normaciones concretas de la Constitución. Por lo que
nos encontramos ante una ley ordinaria, por ser el resultado de una actividad
autorizada por la Constitución.
2) El artículo 3o. cuando habla de seguridad nacional en su párrafo inicial, penúl-
timo renglón dice: "basada en los siguientes principios: La preservación de la
soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio"; para luego
continuar con las fracciones I, II, III y IV, en este tenor, se estima conveniente
hacia una nueva Ley... 289La transición
poner lo trascrito como fracción I, para luego continuar con las demás hasta
llegar a la fracción V.
Estas Comisiones estiman que el problema que en esta Iniciativa se aborda,
no tan sólo es propio a la política interior del Estado Mexicano, sino que abarca
la política de relaciones internacionales, área de importancia sustancial en la
seguridad nacional, por lo tanto, estimamos conveniente que el Secretario de
Relaciones Exteriores forme parte permanente del Gabinete de Seguridad
Nacional.
3) En el artículo 5o., la iniciativa, se determinan una serie de supuestos consis-
tentes en actos tendentes a realizar conductas que pueden poner en peligro
la seguridad nacional. Esto es así porque el objeto de la ley es de tipo preven-
tivo, no represivo. En materia de seguridad nacional la actuación es antes,
durante o después del evento y tiene por finalidad evitar en la medida de lo
posible, conductas que puedan afectar la integridad, estabilidad y permanen-
cia del Estado mexicano, de su población y de sus instituciones. Las hipótesis
señaladas en el artículo 5o. son abstractas y generales en materia de seguri-
dad nacional que permiten abarcar un mayor rango de posibilidades respec-
to de situaciones que incidan en la seguridad de la nación, su población y sus
instituciones.
Sigue diciendo la Iniciativa en dictamen en su artículo 5o., fracción I, al referir-
se a lo que debe entenderse por amenazas a la seguridad nacional, señalan-
do las conductas de espionaje, sabotaje, terrorismo y rebelión. Estas conductas
se precisan por afectar intereses fundamentales del estado Mexicano; en tales
condiciones, también las relacionadas con traición a la patria y genocidio
deben establecerse como amenazas a la seguridad nacional, pues éstas, al
igual que aquellas, son esencia de afectación a la vida nacional en cuanto a la
seguridad del Estado. Así mismo, por el significado que la actividad terrorista
tiene para la seguridad nacional, se considera necesario incluir en el catálogo
del artículo 5o., aquellas conductas que están estrechamente vinculadas con
esta actividad: todo acto tendente a consumar el apoderamiento ilícito de
aeronaves; actos en contra de la seguridad de la aviación; actos que atenten
en contra del personal diplomático; todo acto tendente a consumar el tráfico
ilegal de materiales nucleares; actos ilícitos en contra de la navegación marí-
tima; y todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.
el cambio democrático...290Leyes para
4) En el artículo 8o. en su párrafo primero dice: "a falta de previsión expresa en
la presente Ley se estará a las siguientes reglas de supletoriedad: Respecto
del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley
General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública", para luego continuar con la fracción I. Estas Comisiones
consideran que lo anteriormente trascrito debiera ser la fracción I, para luego
continuar con las demás hasta llegar al número VI.
5) En el artículo 11 se establecen una serie de requisitos para los titulares de las
instituciones de seguridad nacional, las cuales son: ser mexicano por naci-
miento, tener 35 años cumplidos, acreditar capacidad y experiencia para el
desempeño de la función y sea de reconocida probidad.
Al respecto, las comisiones dictaminadoras, consideramos que esto es confu-
so, ya que no clarifica del todo qué debe entenderse por instituciones de
seguridad nacional, en virtud de que el artículo 6, fracción IV de la iniciativa,
señala que las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones
participen directa o indirectamente en la seguridad nacional, serán considera-
das instancias.
Lo anterior, llevado al extremo implicaría, por ejemplo, que los titulares de
las Secretarías de Estado, que intervienen en materia de seguridad nacional,
cumplan con los requisitos previstos en la Iniciativa, situación que resultaría
inconstitucional, ya que el numeral 91 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sólo señala que los requisitos que debe cubrir una
persona para ser Secretario del Despacho, son: ser ciudadano mexicano por
nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
En este tenor, se debe igualar la edad para que no haya discrepancias entre
la ley y texto constitucional. Asimismo, debido a la importancia de la función
que realizará el Director General del Centro de Investigación y Seguridad
Nacional, es menester establecer que uno de los requisitos adicionales a los
demás titulares de instituciones del Gabinete de Seguridad Nacional será el no
haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año
prisión; pero si se trataré de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u
otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para
el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
6) El artículo 12 establece que el Gabinete de Seguridad Nacional estará integra-
do por el Titular del Ejecutivo Federal, seis Secretarios de Estado, el Procurador
hacia una nueva Ley... 291La transición
General y el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
El párrafo segundo del numeral en cita, establece: "A la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores se le dará la intervención que le corresponda, de acuerdo a
su competencia".
Asimismo, de conformidad al artículo 38 penúltimo párrafo del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, se cambia el nombre del Titular del
Centro, por Director General del Centro por ser éste el nombramiento ade-
cuado.
7) El Título Segundo denominado "De las instancias encargadas de la seguridad
nacional" en su Capítulo IV "De la coordinación para la seguridad nacional", se
considera conveniente adicionar en el artículo 27, párrafo segundo del proyec-
to, que en la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación
de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la seguridad
nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federa-
tivas y los municipios, a través del Secretario Técnico del Gabinete mediante
convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por
el artículo 14 de la presente Ley, lo anterior para aclarar que será el Secretario
Ejecutivo el que celebre dichos convenios.
8) Respecto al Título Tercero "De la inteligencia para la seguridad nacional", y
concretamente sobre las intervenciones de comunicaciones privadas, se
comentó que el régimen vigente está previsto en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50 Bis
y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra
dicen:
Artículo 16." ...Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará
penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y prevacía de las
mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autori-
dad federal correspondiente podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá
fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo
de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial
federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de
carácter electoral, fiscal, mercantil, civil o administrativo, ni en el caso de
comunicaciones del detenido con su defensor.
el cambio democrático...292Leyes para
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos
en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplen con éstos,
carecerán de todo valor probatorio"
Artículo 50 BIS. "En materia federal, la autorización para intervenir comunica-
ciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia
de Delincuencia Organizada".
Artículo 50 TER. "Cuando la solicitud de autorización de intervención de comuni-
caciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones
locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclu-
sivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carre-
teras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro
y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito
Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de
fuero federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.
La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la
entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes
que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba
señalados. El Titular del Ministerio Público será responsable de que la inter-
vención se realice en los términos de la autorización judicial.
La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la
fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comuni-
caciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo
durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorro-
gado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda
exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas
intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federati-
va acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
En la autorización, el juez determinará las características de la intervención,
sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o
privadas, modos específicos de colaboración. En la autorización que otorgue el
juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar
a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio
juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención
se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas
hacia una nueva Ley... 293La transición
de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la
intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a
efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.
El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean
realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar
su revocación parcial o total.
En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal
para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención,
ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las interven-
ciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del
titular del Ministerio Público de la entidad federativa".
De lo anteriormente trascrito, se infiere que la intervención de comunicacio-
nes privadas, actualmente, sólo puede realizarse en lo referente a la delin-
cuencia organizada, por lo que hace a la legislación federal y por los delitos
de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ile-
gal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, por lo que hace a la legis-
lación estatal, a solicitud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada
en Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada y el artículo 15 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, o del Titular de la
Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente.
En este sentido surgió el argumento de reformar la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, para establecer que por razones de Seguridad
Nacional el CISEN podrá solicitar la intervención de comunicaciones privadas
siempre y cuando no sea en materia fiscal, civil, administrativo, mercantil,
electoral y laboral, tal y como lo establece la Carta Magna y obviamente que
no se trate de carácter penal, los cuales por mandato constitucional son facul-
tad exclusiva del Ministerio Público.
Igualmente se hizo necesario modificar el artículo 34 primer párrafo ya que,
se está hablando de las solicitudes en las comunicaciones privadas y para que
sean otorgadas éstas deben ser relacionadas con las amenazas de seguridad
nacional, ya que indebidamente se remite al artículo 4o. debiendo ser el 5o.
En este mismo orden de ideas, en el artículo 38 se señalaba que una vez presen-
tada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de
el cambio democrático...294Leyes para
las 24 horas contadas a partir de la solicitud, una resolución "fundada" en la
que puede otorgar o negar la autorización solicitada.
Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que no basta que el Juez funde su
resolución, sino que también ésta debe de ser motivada, ya que resultaría ile-
gal que una autoridad fundándose únicamente en una disposición legal, pero
sin razonar el por qué de su resolución, vulnerara sus garantías individuales.
9) Por lo que respecta al Título Cuarto "Del Control Legislativo", se consideró
conveniente modificarlo, no por lo que define, sino por quien debe regularlo,
ya que el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con
la Seguridad Nacional por la materia de que se trata, debe realizarlo única-
mente el Senado de la República y no a través de ambas Cámaras del
Congreso de la Unión.
El artículo 58 de la iniciativa en dictaminación refiere, que la comisión designa-
da tendrá las siguientes atribuciones: solicitar informes al Centro; conocer el
proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos; conocer y opinar el proyec-
to de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional; solicitar copia de
los reportes que envíe el Director General del Centro al Secretario de
Gobernación; solicitar copia de los informes generales de cumplimiento de las
directrices que dé por escrito el Secretario de Gobernación al Director General
del Centro.
Como se deduce de las facultades señaladas, es a la Cámara de Senadores del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a quien debe correspon-
der dicha función, debido a que, constitucionalmente, el Senado tiene la
representatividad de los estados federados que, unidos, forman el pacto fede-
ral y dan vida a la república, ya que es el que autoriza al Titular del Ejecutivo
Federal la salida de tropas nacionales fuera de los límites del territorio de la
República, así como el paso de tropas extranjeras dentro del espacio nacional
y el uso de la Guardia Nacional.
Por estas mismas razones, en la fracción III del artículo en comento, se elimina
la mención de que la Comisión Legislativa conocerá el proyecto de presupues-
to, debido a que dicha mención puede ocasionar confusiones respecto a sí
está facultada la Cámara de Senadores para realizar dicha actividad o no. En
consecuencia, la facultad se limita a opinar el proyecto de presupuesto de los
programas de seguridad nacional.
hacia una nueva Ley... 295La transición
10) El artículo 65 establece que los datos personales de los sujetos que proporcio-
nan información útil para la seguridad nacional son considerados información
gubernamental de carácter confidencial. En este sentido, es oportuno advertir
que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental dota a los datos personales de la cali-
dad de información confidencial, sin condicionar que sean útiles o no, por lo
que estas comisiones dictaminadoras consideran necesario quitar la calificati-
va de "útil".
11) Por lo que toca a los artículos transitorios de la iniciativa en dictaminación,
es conveniente adicionar dos para que:
a) Se deroguen todas las disposiciones que se opongan a la Ley de
Seguridad Nacional; y
b) El Titular del Ejecutivo Federal tome las medidas presupuestarias necesa-
rias para el cumplimiento de las funciones de la Seguridad Nacional.
Una vez analizada la iniciativa aludida, y de acuerdo con los argumentos
mencionados, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legis-
lativos, sometieron a la consideración de la H. Cámara de Senadores el decre-
to por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo
50 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos
legislativos pertinentes.
el cambio democrático...296Leyes para
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Diario Oficial de la Federación31 de enero de 2005
Ley de Seguridad Nacional
AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habi-
tantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo primero.- Se expide la Ley de Seguridad Nacional, en los siguien-
tes términos:
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
Título Primero
Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de
observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción
coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la
Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la
forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y
los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los ins-
trumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.
Artículo 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación
de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular
las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad
Nacional.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden
las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la inte-
gridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que
enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del
territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las institu-
ciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación
señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos
de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social
y político del país y sus habitantes.
Artículo 4. La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad,
responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la
persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad,
transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la
Seguridad Nacional:
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, trai-
ción a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro
del territorio nacional;
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II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan
implicar una afectación al Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la
Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales
contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de
armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o con-
trainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estra-
tégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.
II. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones
participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.
III. Red: Red Nacional de Investigación.
IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y
V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a
una instancia por servidores públicos, así como los datos personales propor-
cionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la
Seguridad Nacional.
Artículo 7. En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él
derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.
Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en
cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.
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Artículo 8. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las
siguientes reglas de supletoriedad:
I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispues-
to en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las depen-
dencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional,
será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas,
será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada;
V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.
La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supleto-
ria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Título SegundoDE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE
LA SEGURIDAD NACIONAL
Capítulo IDEL CONSEJO DE
SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 9. Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura,
organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.
Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas
características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las
investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica
por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a
su competencia.
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Artículo 10. El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acorda-
rá previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de
secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo
de su función.
Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional,
deben reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;
III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;
IV. Ser de reconocida probidad.
V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la
Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará
integrado por:
I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Procurador General de la República, y
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de
ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el
Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un
equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto
de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.
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Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia delibera-
tiva cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto
conocerá los asuntos siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la
Seguridad Nacional;
II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales
para la Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda
Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de
la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de cooperación internacional;
VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atri-
buciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de
comunicaciones privadas;
VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en mate-
ria de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de
la Administración Pública que acuerde el Consejo;
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de
Seguridad Nacional, y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la
República.
Artículo 14. El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en
todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará
facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuer-
de éste.
Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su
archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del
mismo;
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II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de
los acuerdos del Consejo;
III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de
Seguridad Nacional;
IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;
V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;
VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;
VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a
las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;
VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se
generen en el seno del Consejo;
IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el
Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con
respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;
X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad
Nacional por acuerdo del Consejo;
XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;
XII. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad
nacional que requiera explícitamente el Consejo, y
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para
cumplir las anteriores.
Artículo 16. El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la
periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando
menos, bimestralmente.
Artículo 17. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para
un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se
sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que
determine el Presidente del Consejo.
Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son
reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad,
conforme lo establezcan las leyes.
Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar
consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las
materias relacionadas con la Seguridad Nacional.
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Capítulo IIDEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 18. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autono-
mía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha
Secretaría.
Artículo 19. Son atribuciones del Centro:
I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional
que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado
de Derecho;
II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su ten-
dencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusio-
nes que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito
de salvaguardar la seguridad del país;
III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se
relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para
alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;
IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda
Nacional de Riesgos;
V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de
riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las insti-
tuciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;
VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la
Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades fede-
rativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos
ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de
la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación interna-
cional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía
y seguridad nacionales;
VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investiga-
ción y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en
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materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comuni-
caciones y de la información que posea;
IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las
atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de
gobierno que le solicite el Consejo;
X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representa-
das en el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale,
en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.
Capítulo IIIESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 20. Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombra-
miento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro,
se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la
República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promo-
ción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un
servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.
Artículo 21. Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos
del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener
reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la
naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.
Artículo 22. Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los
mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.
Capítulo IVDE LA COORDINACIÓN PARA
LA SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 23. En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación
que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que
participen.
Artículo 24. Cuando un hecho concreto que atente en contra de la
Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instan-
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cias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la
presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades
que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amena-
zas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.
Artículo 25. En los términos y ámbitos de competencia que para las
instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del
Consejo celebrará convenios de colaboración generales y específicos para
coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades
estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública
Federal.
En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que
orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, cele-
brará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración
Pública Federal que resulten competentes.
En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio
Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico,
intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás
acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento
respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos
humanos.
Artículo 26. Con independencia de los mecanismos de coordinación que
se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a
la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente
autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas,
proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se
les solicite.
Artículo 27. Las instancias establecerán una Red Nacional de Información
que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación
de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad
Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federa-
tivas y los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante
convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por
el artículo 14 de la presente Ley.
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Artículo 28. Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos
órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la
información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otor-
ga esta Ley.
Título TerceroDE LA INTELIGENCIA PARA
LA SEGURIDAD NACIONAL
Capítulo IDE LA INFORMACIÓN Y
LA INTELIGENCIA
Artículo 29. Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de
la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información,
para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.
Artículo 30. La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada
y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Artículo 31. Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligen-
cia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de
cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso
las garantías individuales ni los derechos humanos.
Artículo 32.- Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteli-
gencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesi-
vos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.
Capítulo IIDE LAS INTERVENCIONES DE
COMUNICACIONES
Sección I
De la solicitud
Artículo 33. En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artí-
culo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos
que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información
anónima.
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Artículo 34. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente
Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones
privadas en materia de Seguridad Nacional.
Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha,
monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de
comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o
tecnología.
Artículo 35. La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procede-
rá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artícu-
lo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la
intervención de comunicaciones privadas.
El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, deter-
minará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de
Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
Artículo 36. Los procedimientos judiciales que se instauren para autori-
zar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no ten-
drán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor
probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.
Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia,
las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio
técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se
ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de
Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Sección II
Del procedimiento
Artículo 37. El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solici-
tudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el
personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los
expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se
autorice por escrito por parte del Director General del Centro.
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Artículo 38. La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener:
I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna
amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.
Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas
cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en
curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación
omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado
con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y seña-
lado por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El
expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará
en el secreto del juzgado;
II. Las consideraciones que motivaran la solicitud, y
III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.
Artículo 39. Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar
acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir
de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar
o negar la autorización solicitada.
En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los
requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.
La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas,
realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o
entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.
Artículo 40. El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solici-
tada, en todo caso deberá precisar:
I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;
II. El tipo de actividad que autoriza;
III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;
IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier
instrumento o medio de intervención, y
V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.
hacia una nueva Ley... 309La transición
Artículo 41. El control y la ejecución de las intervenciones en materia de
Seguridad Nacional están a cargo del Centro.
El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la
autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las preven-
ciones del artículo que antecede.
Artículo 42. Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas
mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá
conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo
y los jueces federales competentes.
Sección III
De la vigencia de la autorización
Artículo 43. Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de
ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justi-
ficados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo
igual al de la autorización original.
Artículo 44. La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que
se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar
las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo
necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descrip-
ción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la
fracción I del artículo 38 de esta Ley.
Sección IV
De las obligaciones
Artículo 45. El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a
mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autoriza-
ción, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas,
de la que llegaren a tener conocimiento.
Artículo 46. Las empresas que provean o presten servicios de comunica-
ción de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y
acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del
presente Título.
el cambio democrático...310Leyes para
Artículo 47. Toda información que se obtenga por medio de las activida-
des materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por
lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que
participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el
personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán
de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de
tales medidas.
Artículo 48. La información y los materiales de cualquier especie que
sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas
conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el
carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad
en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros
ordenamientos legales aplicables.
Sección V
De los casos de urgencia
Artículo 49. En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimien-
to establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de
una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amena-
za a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inme-
diato la medida que se requiera.
Capítulo IIIDEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN
MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 50. Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la
administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la infor-
mación que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.
Artículo 51. Además de la información que satisfaga los criterios estable-
cidos en la legislación general aplicable, es información reservada por moti-
vos de Seguridad Nacional:
hacia una nueva Ley... 311La transición
I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos,
métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la
generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la natura-
leza o el origen de los documentos que la consignen, o
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una
amenaza.
Artículo 52. La publicación de información no reservada, generada o
custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio
de la información confidencial gubernamental.
Artículo 53. Los servidores públicos que laboren en las instancias que
integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro servidor público
o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada
con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confi-
dencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan
cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.
Artículo 54. La persona que por algún motivo participe o tenga conoci-
miento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligen-
cia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente
Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medi-
das necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.
Artículo 55. Corresponde al Centro definir las medidas de protección,
destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos
necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de
los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
Título CuartoDEL CONTROL LEGISLATIVO
Capítulo Único
Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional
estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por con-
ducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
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Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie
un asunto concerniente a su ramo o actividades;
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión
al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro
al Secretario Ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé
por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las
Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las
revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 58. En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesio-
nes del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la
Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en
el semestre inmediato anterior.
Artículo 59. Los informes y documentos distintos a los que se entreguen
periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que
los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida
afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la
privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento
deberá revelar información reservada.
Artículo 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la infor-
mación y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido,
sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las
sanciones que las leyes prescriban.
hacia una nueva Ley... 313La transición
Título QuintoDE LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Capítulo Único
Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la
Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artí-
culo 3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, res-
ponsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales
y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y
cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que
regulan al servicio público.
Artículo 62. Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, nin-
guna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores
públicos adscritos al Centro.
Artículo 63. Los datos personales de los sujetos que proporcionen infor-
mación, serán confidenciales.
Artículo 64. En ningún caso se divulgará información reservada que, a
pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con
acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad,
la dignidad de las personas o revelen datos personales.
Título Sexto
DE LA COOPERACIÓN DE
LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES
Capítulo Único
Artículo 65. La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las enti-
dades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se esta-
blecerá para:
I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;
II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr
una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;
III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la
presente Ley, y
el cambio democrático...314Leyes para
IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y pro-
gramas.
Artículo 66. Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de
las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente
Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de
cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.
Artículo 67. En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que confor-
me al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se obser-
vará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto
Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de
la Federación para surtir plenos efectos.
Artículo Tercero. El Consejo deberá quedar instalado y celebrar su prime-
ra reunión, durante los quince días siguientes al inicio de la vigencia de la
presente Ley.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento
de esta Ley, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del
presente ordenamiento.
Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal establecerá las medidas presupues-
tarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo Sexto. La autonomía de gasto que el artículo 18 de la presente
Ley establece para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el
ejercicio de su presupuesto, se definirá en el Reglamento de esta Ley, en los
términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
hacia una nueva Ley... 315La transición
Artículo Séptimo. El Poder Judicial de la Federación determinará los juz-
gados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35, dentro de los 45
días siguientes a entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 50 BIS de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50 BIS. En materia federal, la autorización para intervenir comu-
nicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en
materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional res-
pectivamente.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA,
Presidente.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. MARCOS
MORALES TORRES, Secretario.- SEN. SARA I. CASTELLANOS CORTÉS, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción i del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publi-
cación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho
días del mes de enero de dos mil cinco.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- RÚBRICA.
el cambio democrático...316Leyes para
Acerca delos autores
319
RICARDO UVALLE BERRONES. Doctor en Administración Pública por la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es Investigador Nacional Nivel II,
reconocimiento que otorga el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de
la Secretaría de Educación Pública. Por concurso de oposición es Profesor
Titular "C" de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la UNAM. Es miembro de número del Colegio Nacional de
Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C. Ha sido participante en
Foros, Congresos, Seminarios, tanto a nivel nacional como internacional.
Es autor de 11 libros sobre temas de gobierno, administración pública y
políticas públicas, entre los que destacan "Las transformaciones de la
administración Pública en la Sociedad Contemporánea", "La Importancia
del Sector Paraestatal en México", "Institucionalidad y Profesionalización
del Servicio Público en México. Retos y Perspectivas" y "La responsabi-
lidad política e Institucional de la Administración Pública". Es autor de
más de 70 artículos publicados en revistas especializadas sobre adminis-
tración pública.
ROBERTO MORENO ESPINOSA. Licenciado en Administración de Empresas por la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestro en Administra-
ción Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México y Doctor
en Administración Pública por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
(FCPYS) de la unam. Es socio regular del Instituto Nacional de Administración
Pública. Es socio de número de la Academia de Investigación en Políticas
Públicas, en donde se ha desempeñado como Vicepresidente de Finanzas
y de Relaciones Académicas. Es miembro del Consejo Editorial de varias
revistas, así como integrante del Consejo Asesor de la Sociedad Civil de la
Representación en México del Banco Interamericano de Desarrollo. Ha
sido profesor invitado entre otras, por la Universidad de Colorado,
Universidad Internacional de Florida y Universidad Complutense de
Madrid. Ha publicado tres libros y más de cuarenta artículos y ensayos. Es
coordinador de la Maestría en Gobierno y Asuntos Públicos y del
Doctorado con Orientación en Administración Pública del PPCPYS-UNAM.
MARÍA DEL CARMEN PARDO. Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública
por la Universidad Nacional Autónoma de México; Realizó de estudios de
doctorado en la Universidad de París II y Doctora en Historia por la
Universidad Iberoamericana. Es Directora del Centro de Estudios
Internacionales del Colegio de México, profesora-investigadora del mismo
centro desde 1981. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
desde 1991. Miembro de Número del Colegio Nacional de Ciencias Políticas
y Administración Pública. Miembro del Consejo Directivo del INAP (1998-
2000). Directora de la Revista Foro Internacional del Centro de Estudios
Internacional de El Colegio de México. Autora del libro "La Modernización
Administrativa en México 1994-1990, y coordinadora de los libros: Teoría
y Práctica de la Administración Pública en México: Lecturas Básicas, edita-
do por el INAP, Federalización e Innovación Educativa en México, editado
por el Colegio de México 1999. Ha impartido cursos en universidades esta-
tales, en la UNAM, CIDE, INAP y ha sido consultora para organismos internacio-
nales como Naciones Unidas y El Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD).
ELENA JEANNETTI DÁVILA. Es licenciada en Ciencias Sociales, y en Ciencias
Diplomáticas por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la unam.
Maestra en Administración Pública por la misma institución y especialista
en Administración Pública por la Escuela Nacional de Administración, en
el cambio democrático...320Leyes para
París, Francia. Doctora en Administración Pública en la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales de la UNAM. Profesora universitaria durante 40 años, es
Profesora titular "C" de tiempo completo con definitividad, en el área de
Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de
la UNAM, donde también ha desempeñado diversos cargos académico-
administrativos, así como en la Universidad Iberoamericana. Directora
fundadora del Centro de Estudios sobre la UNAM (CESU) y Coordinadora de
Actualización y Formación Permanente, y del Posgrado, en el Instituto
Nacional de Administración Pública, AC.
JORGE FEDERICO MÁRQUEZ MUÑOZ. Es Licenciado en Relaciones Internacionales y
Maestro en Estudios Políticos y Sociales por la Facultad de Ciencias Políticas
y Sociales de la UNAM. Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma
institución. Desde 1999 es profesor titular en la unam de las asignaturas
Historia Mundial, Historia del Pensamiento Político, Metodología y
Relaciones Internacionales Contemporáneas. También ha impartido cur-
sos de historia y de teoría política en el Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores, Campus Ciudad de México, y en la Universidad del Claustro de
Sor Juana, AC. Autor de más de 40 artículos en revistas especializadas en
Ciencias Sociales y desde el 2002 es director de Razón Cínica, revista elec-
trónica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.
de Responsabilidades... 321Ley Federal
Índice
PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
Visión Contextual de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PúblicosDOCTOR RICARDO UVALLE BERRONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61
Los anales de la democracia en México, hacia la rendición de cuentas y la transparencia en el Gobierno y la Administración Pública Federal DOCTOR ROBERTO MORENO ESPINOSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .149
Viabilidad política del Servicio Civil de Carrera en MéxicoDOCTORA MARÍA DEL CARMEN PARDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .151
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .245
Sobre la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del EstadoMAESTRO JORGE FEDERICO MÁRQUEZ MUÑOZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .247
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277
La transición hacia una nueva Ley de Seguridad NacionalDOCTORA ELENA JEANNETTI DÁVILA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279
Ley de Seguridad Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .297
ACERCA DE LOS AUTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .317
se terminó de imprimir en el mes de agosto de2005 en Talleres Gráficos de México, Canal delNorte No. 80, Col. Felipe Pescador, C.P. 06280,México, D.F. La edición, en papel de 75 gramos,consta de 3,000 ejemplares y estuvo al cuidadode la Dirección General de Compilación yConsulta del Orden Jurídico Nacional con lacolaboración del Diario Oficial de la Federación.
ISBN: 970-628-886-4
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