modificaciÓn de la primera inscripciÓn de dominio · cuando los otorgantes de un acto o contrato...
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MODIFICACIÓN
DE LA PRIMERA
INSCRIPCIÓN
DE DOMINIO
CONCLUSIONES FORO 9
PREGUNTAS DEL
FORO
1. Cuáles son los casos en los cuales se puede modificar la primera inscripción de dominio, cuál es título inscribible y qué requisitos debe contener para que el registro proceda a efectuar el acto registral correspondiente.
2. Se presenta al registro título inscribible en el que se cambia la dirección catastral de un inmueble. Asumiendo que llena los requisitos legales, efectúe el acto registral relativo a la solicitud.
3. Qué título debe tener a la vista el registro para la registración de la modificación del área inscrita del inmueble, cuando:
a) el área física es menor a la registrada;
b) el área física del inmueble urbano presenta exceso;
c) el área física del inmueble rústico presenta exceso.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 2
CASOS EN LOS QUE SE PUEDE
MODIFICAR LA PRIMERA
INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 3
CASOS, TÍTULO Y
REQUISITOS
Por resolución judicial firme.
En cuyo caso el título inscribible será
la certificación de la resolución
judicial en que se ordene tal
modificación.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 4
Cuando los otorgantes de un acto o contrato que haya dado origen a la primera inscripción de un bien mueble, inmueble o derecho real comparezcan todos solicitando la modificación, ampliación o enmienda, por haberse cometido error u omisión en la escritura pública o en el documento original.
P.e. en el caso de que se haya desmembrado una fracción de determinado inmueble y al hacer la descripción de la nueva finca se haya cometido error o se haya omitido algún dato fundamental de la misma. Para enmendar la inscripción deben comparecer todos los otorgantes.
El título inscribible será el testimonio de la escritura en la que comparezcan todos los otorgantes del acto o contrato que haya originado la primera de dominio.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 5
Al respecto se debe tener cuidado que la finca NO HAYA
SIDO TRANSFERIDA A TERCERO, DE LO CONTRARIO NO
PODRÍAN COMPARECER LOS QUE DIERON ORIGEN A
DICHA INSCRIPCIÓN.
SI TAL FUERE EL CASO, LA MODIFICACIÓN DEBERÁ
SOLICITARLA EL TITULAR DE LA FINCA ya sea mediante el
procedimiento de rectificación de área o adjudicación de
excesos, si el inmueble no está catastrado.
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M.Sc. Viviana Vega 6
Cuando el propietario (debió decir titular) solicite se le consigne la ubicación o la dirección del inmueble.
En estos casos los datos los declarará bajo juramento en la escritura pública correspondiente y el notario transcribirá el documento extendido por la municipalidad respectiva en el que conste la ubicación o dirección del bien de que se trate y su identificación registral.
El título inscribible será el testimonio de la escritura pública.
Para efectos de este apartado, ubicación y dirección son diferentes. Ubicación se refiere al municipio y departamento.
En los demás casos que expresamente autorice la ley.
Artículo 1130 Código Civil
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M.Sc. Viviana Vega 7
CASO
Se presenta al registro título inscribible en el que se cambia la dirección catastral de un inmueble. Asumiendo que llena los requisitos legales, efectúe el acto registral relativo a la solicitud.
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M.Sc. Viviana Vega 8
RESPUESTAS
DISCREPANTES
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M.Sc. Viviana Vega 9
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR DE
DIRECCIÓN CATASTRAL, NO PUEDE
SER LA INSCRIPCIÓN 1
Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número 01. Finca 01 Folio 01 Libro 01 de Guatemala De conformidad con declaración jurada de GAMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA se hace constar que la ubicación del presente inmueble es: MUNICIPIO VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Escritura número 01, autorizada el 01 de enero de 2014 por la notaria ASTRID CLARISSA GÓMEZ GARCÍA. Documento presentado el 03 de enero de 2014 a las 14:40:40 horas, ingresado éste y su copia electrónica con número 15R188272626. Clave No. 191 José Guzman. Realizado en Guatemala, 05 de febrero de 2014 . Honorarios Q160.00
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
No indica si la finca es urbana o rústica
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 10
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR DE
DIRECCIÓN CATASTRAL
Dominio. Inscripción número 2. Finca : 160 folio 70 del libro 2 de Guatemala. De conformidad con declaración jurada de Juan Carlos Lima Prado se hace constar que la ubicación del presente inmueble es la primera calle quince guión cuarenta, zona uno, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. Según la escritura pública número 10 de fecha 15 de abril de 2015 autorizada en la Ciudad de Guatemala por la notaria Ingrid Liseth Osorio Villagres. Documento presentado el 17 de abril de 2015 a las 14:00 horas. Ingresando esta y su duplicado con número 1011F123456. Guatemala 19 de abril del 2015.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
No indica si la finca es urbana o rústica
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 11
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO: 2 FINCA:
123456 Folio: 123 Libro 456 de Guatemala. De conformidad con
declaración jurada del señor Vicente James Rodríguez, se hace
constar que la ubicación del presente inmueble es: Segunda avenida
dos guion ocho zona seis, municipio de Guatemala, departamento de
Guatemala. Escritura dos autorizada por el notario Juan Ramiro
Toledo el trece de enero de dos mil quince. Documento presentado el
seis de febrero a las diez horas, ingresado éste y su copia electrónica
con número 4449494949R. Clave: número 0012. Realizada en
Guatemala, trece de febrero de dos mil quince. Honorarios Q160.00
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN
CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS
DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
No indica si la finca es urbana o rústica
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 12
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
Derechos Reales Dominio Inscripción Número 2 Finca 3498 Folio 444 Libro 44 de Guatemala, finca urbana consistente en Lote 216 sector 5 San Miguel Petapa , Guatemala. Mario Toledo Ojeda, solicita modificación de primera inscripción de dominio, por ubicación 9 calle 1-38 zona 7 San Miguel Petapa, municipio Guatemala, departamento Guatemala. Escritura(s) Número(s) 30 autorizada el 5 de abril de 2015, por la Notaria Diana Lucía Toledo Luna. Documento(s) presentado(s), el día 10 de abril de 2015, a las 13:58:02 horas, ingresado(s) éste(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número(s): 02R15385694300 Guatemala, el día 10 de abril de 2015.Honorarios Q.160.00. Operador 108 Mario Pérez López.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 13
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
Derechos Reales Dominio Inscripción Número 2 Finca 3498 Folio 444 Libro 44 de Guatemala, finca urbana consistente en Lote 216 sector 5 San Miguel Petapa , Guatemala. Mario Toledo Ojeda, solicita modificación de primera inscripción de dominio, por ubicación 9 calle 1-38 zona 7 San Miguel Petapa, municipio Guatemala, departamento Guatemala. Escritura(s) Número(s) 30 autorizada el 5 de abril de 2015, por la Notaria Diana Lucía Toledo Luna. Documento(s) presentado(s), el día 10 de abril de 2015, a las 13:58:02 horas, ingresado(s) éste(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número(s): 02R15385694300 Guatemala, el día 10 de abril de 2015.Honorarios Q.160.00. Operador 108 Mario Pérez López.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
NO ES NECESARIO
CONSIGNAR LOS
DEMÁS DATOS QUE
MENCIONA
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 14
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
Inscripción de Dominio 2. Finca: 456 Folio:56 del Libro:3 de Sacatepequez(sic). De conformidad con declaración jurada de JULIO DANIEL VALDES GARCIA se hace constar que la ubicación del presente inmueble es: AVENIDA LA REFORMA SEIS GUION VEINTE, ZONA NUEVE, MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Según Escritura Pública número 4 de fecha 12 de Abril de 2015 autorizada en la Ciudad de Guatemala por la Notaria Nora Sofía García Pérez. Documento presentado el 13 de Abril de 2015 a las 11:03 horas. Ingresando este y su duplicado con número 1679R21675D. Guatemala 19 de abril de 2015.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
No indica si la finca es urbana o rústica
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 15
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR DE
DIRECCIÓN CATASTRAL
Derechos reales. Dominio inscripción número 07 Finca 12 Folio 12 Libro 20 de Guatemala de conformidad con declaracion (sic) jurada de Derick Peralta Godoy, se hace constar que la ubicación del presente inmueble es Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala, escritura No, 20 de fecha 20 dea(sic) ferero (SIC) de 2015 por el Notario Carlos Omar Reyes Mazariegos. Documento presentado el 22 de febrero de 2015 a las 15:10.12 horas. ingresado este y su copia electronica(sic) con número 14R00012, Clave 07 Angel (sic) Ausente, realizada en Guatemala el 28 de febrero de 2015. Honorarios Q.160
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA
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M.Sc. Viviana Vega 16
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
Derechos Reales. Dominio Inscripción Número. 2. Finca 1, Folio 2, del Libro 3 de Guatemala. De conformidad con Declaración Jurada del señor Juan Francisco Ramírez Pérez, se hace constar que la ubicación del presente inmuebles es: Tercera avenida, ocho – cuarenta y seis, zona dieciséis, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Escritura Pública número 1 de fecha 10 de abril del año 2015, autorizada en esta ciudad por el Notario Ricardo Rangel Godínez. Documento Presentado 14 de abril del año 2015, a las 16:00:08 horas, ingresado este y su copia electrónica con número: 14R1567909. Clave No. I22 Jessica Gudiel. Guatemala, 16 de abril del 2015. Honorarios. Q.160.00.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 17
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
Derechos Reales. Dominio. Inscripción 8. Finca 34 folio 45 del libro 34 de Guatemala. La entidad La Habitación, Sociedad Anónima a través de la declaración jurada de su representante legal, viene a modificar la ubicación como quinta avenida ocho guion veinte zona diez. Testimonio de la Escritura pública 10 de fecha 8 de abril de 2015 de la notario Karen Havila Tzoc Echeverría. Documento presentado el 20 de abril de2015 a las 13:23:45. Operador Walter Martinez. Falta número de copia o duplicado.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
Debe evitarse el uso de lenguaje coloquial como «viene a…»
NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 18
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
Derechos Reales Dominio Inscripción Número 2 Finca 4444 Folio 444 Libro 44 de Guatemala, finca urbana consistente en Lote 156 sector 2 San Luis, Guatemala. Rogelio Estuardo Gómez Nájera, solicita modificación de primera inscripción de dominio, por ubicación 12 calle 15-67 zona 25 San Luis, municipio Guatemala, departamento Guatemala. Escritura(s) Número(s) 20 autorizada el 15 de abril de 2015, por la Notaria María Mercedes Castro Marroquín. Documento(s) presentado(s), el día 16 de abril de 2015, a las 15:08:01 horas, ingresado(s) éste(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número(s): 09R12345678900 Guatemala, el día 17 de abril de 2015.Honorarios Q.160.00. Operador 108 Violeta Maldonado García.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 19
INDICA UBICACIÓN EN LUGAR
DE DIRECCIÓN CATASTRAL
DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO: 2 FINCA: 34567 Folio: 136 Libro 389 de Guatemala. De conformidad con declaración jurada del señor HUGO EFRAÍN SANCHINELLI ESTRADA, se hace constar que la ubicación del presente inmueble es: QUINCE AVENIDA DOS GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, MUNICIPIO GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Escritura quince autorizada por el notario Carlos Manuel Marroquín el trece de enero de dos mil quince. Documento presentado el trece de febrero a las trece horas, ingresado éste y su copia electrónica con número: 14R166668898. Clave: número 12. Realizada en Guatemala, tres de abril de dos mil quince. Honorarios Q160.00.
LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.
NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA
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M.Sc. Viviana Vega 20
TÍTULO QUE
DEBE TENER A LA
VISTA EL
REGISTRO EN
CASO DE:
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 21
ÁREA FÍSICA ES MENOR
A LA REGISTRADA
Testimonio (de las diligencias de rectificación de área) con
duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el
informe del medidor, la opinión de la Procuraduría General
de la Nación y el plano respectivo.
Siempre y cuando el inmueble sea urbano.
Art. 14 Dto Ley 125-83
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 22
ÁREA FÍSICA ES MENOR
A LA REGISTRADA
Testimonio (de las diligencias de rectificación de área) con
duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el
informe del medidor, la opinión de la Procuraduría General
de la Nación y el plano respectivo.
Art. 14 Dto Ley 125-83
Se denomina
simplemente
«testimonio»
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 23
EL ÁREA FÍSICA DEL INMUEBLE
URBANO PRESENTA EXCESO
Los propietarios de bienes urbanos que posean una
extensión mayor que la registrada, podrán, inscribir a su
favor el exceso en forma gratuita, cuando no pasare del
cincuenta por ciento del área inscrita, siempre que el
inmueble tenga edificación y además concurran las
condiciones establecidas en el articulo 166 de esta ley. En
caso de que no exista ninguna edificación lo inscribible
gratuitamente se reducirá al diez por ciento.
Artículo 170 Ley de Transformación Agraria
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 24
TÍTULO INSCRIBIBLE
Certificación con duplicado extendida por Jefe de Sección de Tierras o la gobernación departamental, en la cual se insertará:
a) La solicitud del interesado;
b) Las operaciones de medida y revisión;,
c) La resolución gubernativa que apruebe la medida y decrete la adjudicación y expedición del titulo;
d) El comprobante de pago del impuesto de alcabala; y
e) La constancia de haberse pagado el precio fijado en el acuerdo respectivo. El precio servirá de base para la
declaración en la matricula fiscal. En cada ejemplar, se acompañará el plano respectivo.
Acuerdo gubernativo de aprobación de las diligencias.
Art. 174 y 175 de la Ley de Transformación Agraria.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 25
ÁREA FÍSICA DEL INMUEBLE
RÚSTICO PRESENTA EXCESO
Las propietarios de fincas rústicas debidamente cultivadas, que posean una extensión mayor que la registrada, podrán inscribir el exceso a su favor, gratuitamente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los colindantes y el síndico municipal reconozcan y acepten como ciertos e incuestionables los linderos del inmueble;
b) Que la posesión a titulo de dueño haya sido continua, pública, pacifica y de buena fe durante un período no menor de diez años. Este extremo se acreditará mediante información testimonial, que se recibirá con citación del sindico municipal y los colindantes. La posesión de los causantes siempre que haya tenido las calidades enumeradas anteriormente, podrá agregarse a la del solicitante; y
c) Que la finca constituya fuente de ingresos del poseedor.
Art. 166 Ley de Transformación Agraria
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 26
TÍTULO INSCRIBIBLE
Certificación con duplicado extendida por Jefe de Sección de Tierras o la gobernación departamental, en la cual se insertará:
a) La solicitud del interesado;
b) Las operaciones de medida y revisión;,
c) La resolución gubernativa que apruebe la medida y decrete la adjudicación y expedición del titulo;
d) El comprobante de pago del impuesto de alcabala; y
e) La constancia de haberse pagado el precio fijado en el acuerdo respectivo. El precio servirá de base para la
declaración en la matricula fiscal. En cada ejemplar, se acompañará el plano respectivo.
Acuerdo gubernativo de aprobación de las diligencias.
Art. 174 y 175 de la Ley de Transformación Agraria.
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M.Sc. Viviana Vega 27
EN EL CASO DE
INMUEBLES YA
CATASTRADOS
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 28
PREDIOS
IRREGULARES
Los que tengan diferencias entre
el área inscrita en el Registro de
la Propiedad y el área establecida
físicamente. Art. 38 inc. b Ley del
RIC
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 29
DEFECTOS DE ÁREA
CUANDO EL ÁREA RESULTANTE DEL LEVANTAMIENTO
CATASTRAL SEA MENOR QUE EL ÁREA REGISTRALMENTE
INSCRITA:
Firme la declaración, se hará la anotación respectiva en el
Registro de la Propiedad, pero automáticamente quedará
regularizada de conformidad con el área real consignada por
el RIC.
Art. 38 inc. b, num III Ley del RIC.
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 30
DEFECTOS DE ÁREA
EXCESOS:
No se considerarán predios irregulares por su extensión los
que se encuentran en los siguientes casos:
I. Si el área inscrita de un predio es menor o igual a mil
metros cuadrados y el área catastral se excede hasta en un
veinte por ciento (20%).
II. Si el área inscrita está entre más de mil metros cuadrados
hasta novecientos mil metros cuadrados y el área catastral
excede hasta en un diez por ciento (10%).
Art. 38 i nc. b, Ley del RIC
20/04/2015
M.Sc. Viviana Vega 31
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