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MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el Contrato de Compra
Venta que celebran de una parte G V Z, identificada con DNI N° 43081831, con domicilio en la
Urb. Nicolás de Garatea Mz. 124 Lote 43 II Etapa – Distrito de Nuevo Chimbote – Provincia del
Santa – Departamento de Ancash, de estado civil Soltera a quien en lo sucesivo se le denominará
LA VENDEDORA; y de otra parte J F V V, identificado con DNI N° 32943936, con domicilio
en la Urb. Nicolás de Garatea Mz. 64 Lote 15 – Distrito de Nuevo Chimbote – Provincia del
Santa – Departamento de Ancash, de estado civil Soltero, a quien en adelante se le denominará
EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas
siguientes:------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA VENDEDORA, es propietario del inmueble –Terreno– ubicado en EL
PROGRAMA DE VIVIENDA HABILITACIÓN PROGRESIVA NICOLAS GARATEA
MZ. 118 LOTE 20 DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA,
DEPARTAMENTO DE ANCASH, el mismo que se encuentra debidamente inscrito a nombre
de LA VENDEDORA en la Partida N° P09046377, cuya área, linderos y medidas perimétricas
se hallan consignados en el referido documento registral.-------------------------------------------------
SEGUNDA: LA VENDEDORA, por el presente Documento acuerda la transferencia y/o
enajenación en propiedad del bien inmueble señalado, materia del presente Contrato, el mismo
que tiene un Área de 108.00 m2 (Ciento Ocho metros cuadrados), mide 6.00 ml (Seis metros
lineales) de frontera por 18.00 ml (Dieciocho metros lineales) de fondo o largo, delimitado de
esta manera: Por el frente la Calle 6 (Seis); por la derecha, el Pasaje 61 (Sesenta y Uno); por la
izquierda, con el Lote N° 21 (Veintiuno) y; por el fondo, el Lote N° 19 (Diecinueve).-------------
TERCERA: La venta es por la integridad del lote terreno descrito precedentemente, con usos,
costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires, suelo, agua, desagüe y en general con todo
aquello que de hecho y por derecho toca y corresponde o que pudiera corresponderle, sin reserva
ni limitación de ningún
género.--------------------------------------------------------------------------------1
CUARTA: El precio de venta del bien objeto de prestación a cargo de LA VENDEDORA
asciende a la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que EL
COMPRADOR cancelará en dinero íntegramente, en efectivo, al contado y a su entera
satisfacción, en la fecha de suscripción de la presente Minuta; sin más constancia de entrega,
recepción y cancelación que las firmas de los otorgantes puestas al final de este Contrato.----------
QUINTA: LA VENDEDORA Y EL COMPRADOR están de acuerdo que, entre el lote terreno
que se vende y el precio que por el se ha pagado, existe justa compensación y equivalencia, por lo
que se hacen gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir por
tal concepto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Ambas partes declaran que celebran el presente Contrato voluntariamente y sin
coacción alguna y que no ha mediado error, dolo, simulación o vicio alguno que pudiera invalidar
el acto, renunciando expresamente a cualquier reclamo judicial posterior al respecto.----------------
SÉPTIMA: LA VENDEDORA manifiesta que el bien materia de esta Venta se encuentra libre
de todo gravamen, medida judicial o extrajudicial que en cualquier forma anulen o restrinjan su
libre disposición y completo dominio, obligándose en todo caso a la evicción y saneamiento
conforme determine la Ley.------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Ambos contratantes asumen la responsabilidad de pago del Impuesto al Valor de la
Propiedad Predial, tributo y cualquier otra obligación pendiente de pago al fisco, con relación al
terreno que se vende.--------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: La presente compra se encuentra inafecta de pago del Impuesto de Alcabala en virtud
a lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo 25° de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Legislativo N° 776.-----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: EL COMPRADOR acepta la Venta en los términos de esta Minuta.--------------------
Agregue Ud. Señor Notario, la introducción, conclusión e insertos de Ley y pase los
partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de SUNARP – CHIMBOTE, para
la seguridad y validez del presente instrumento.------------------------------------------------------------2
En señal de conformidad firman las partes contratantes en la ciudad de Chimbote a los
Veinte días del mes de Junio del año Dos Mil Once.------------------------------------------------------
____________________________ ___________________________________ GLORIA VASQUEZ ZELADA JOSE FRANCISCO VALERIANO VEGA DNI N° 43081831 DNI N° 32943936
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CONTRATO DE MUTUO
Conste por el presente documento, el contrato de mutuo que celebran de una parte, el Sr.
__________, identificado con ___________, con domicilio en __________en adelante
denominado EL MUTUANTE, y de la otra, la empresa ______, con R.U.C. N° _______, con
domicilio en ________en adelante denominado LA MUTUATARIA, de conformidad con los
siguientes términos:
PRIMERO
EL MUTUANTE da en préstamo a LA MUTUATARIA la suma de ______, cancelable en _____
(_____) cuotas mensuales de _____ (_____) cada una, pagaderas del 1 al 5 de cada mes.
SEGUNDO
La devolución del dinero mutuado debe hacerse en dólares norteamericanos y devengará el
interés de _____________.
TERCERO
El incumplimiento por parte de LA MUTUATARIA de las obligaciones previstas en este contrato,
facultará a El Mutuante a dar por vencidos los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo
reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.
CUARTO
En garantía de la restitución del préstamo, LA MUTUATARIA libra a favor de EL MUTUANTE un
pagaré por la suma de ___________________, el cual será restituido al cancelarse todas las
cuotas adeudadas.
En caso de ser necesario accionar judicialmente, El Mutuante se obliga a accionar por el pagaré
o por el presente contrato, pero no por ambos.
QUINTO
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El Sr. ___________________, con DNI N° _________ domiciliado en __________________, se
constituye en fiador y principal pagador de todas la obligaciones que surgen del presente
contrato, durante la duración del mismo y aún después de vencido, hasta su total cumplimiento,
haciéndose expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de
ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, LA
MUTUATARIA deberá reemplazarlo - a satisfacción de EL MUTUANTE- en un término de diez
días, bajo pena de darse por rescindido el contrato.
SEXTO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto
mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes
en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Lima, ___ de ______ de 20__.
_______________ ______________
LA MUTUATARIA EL MUTUANTE
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA
Señor Notario:
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Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una de Contrato de Mutuo Dinerario, con
Garantía Mobiliaria, que otorgan de una parte, ______________, identificado con D.N.I. Nº _________,
con domicilio en __________, en adelante EL MUTUANTE; y de la otra parte la sociedad conyugal
conformada por __________ identificado con DNI Nº__________, y doña ___________, identificada con
D.N.I. Nº ________, ambos domiciliados en ______________, en adelante LOS MUTUATARIOS; en los
términos siguientes:
PRIMERO
Por el presente EL MUTUANTE entrega a LOS MUTUATARIOS, la cantidad de US$ ________
(__________ y 00/100 Dólares Americanos), en calidad de préstamo; para ser devuelto en tres armadas
iguales, a razón de una cuota por cada treinta días que corren a partir de la suscripción del presente
contrato; debiendo pagar adicionalmente y conjuntamente con cada cuota un interés compensatorio de
US$ ______ (_____ y 00/100 Dólares Americanos); hasta su cancelación definitiva. En caso de
incumplimiento en el pago de las cuotas a su vencimiento, LOS MUTUTARIOS deberán pagar como
interés moratorio el interés comercial más alto que permite el mercado.
SEGUNDO
GARANTÍA MOBILIARIA: En garantía del cumplimiento de sus obligaciones LOS MUTUATARIOS
entregan a EL MUTUANTE en calidad de GARANTÍA MOBILIARIA, sin desplazamiento del bien, un
AUTOMOVIL de su propiedad, de placa ______ Marca ______ Modelo ______, del año 200____ de color
________, carrocería Sedan, Motor Nº ______; hasta la cancelación total de crédito. Ambas partes
acuerdan como valor del automóvil materia de la prenda la cantidad de US $ _______ (_______ y 00/100
Dólares Americanos).
La presente garantía se ejecutará cuando LOS MUTUATARIOS no cumplan con devolver el íntegro del
valor del préstamo y su interés, costas y gastos si es el caso, dentro del plazo de tres días calendario de
requerido notarialmente.
TERCERO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje,
de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima,
a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando 6
conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Agregue usted señor Notario las cláusulas de estilo y sírvase tramitar su inscripción en el Registro Público
de Propiedad Vehicular.
Suscrito en Lima, a los ____días de _______de 200__
___________________ __________________
LOS MUTUATARIOS EL MUTUANTE
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Locación de
Servicios en la modalidad de trabajo determinado, de conformidad con el Art.
1764° del Código Civil que celebran de una parte la persona jurídica
CONTRATISTAS SRL, con RUC N° 20445779505, con Partida Registral N°
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2044577950, debidamente representada por su Gerente General Sr. Víctor
Vera Moncada, identificado con DNI N° ++++++, con domicilio legal y fiscal
en la Urb. José Carlos Mariátegui Mz. P3 Lote 32, Distrito de Nuevo Chimbote,
Provincia del Santa – Ancash, a quien adelante se le denominará EL
COMITENTE, y de otra parte; el ESTUDIO JURÍDICO RAMIREZ
ABOGADOS, con domicilio en la Urb. Bruces Mz. “E” Lote 14, Distrito de
Nuevo Chimbote, Provincia del Santa – Ancash, debidamente representado
por sus Abogados Z R A, identificada con DNI N° 43112567, con Registro
C.A.S. N° 2059 y M AV, identificado con DNI N° 45290838, con Registro
C.A.S. N° 1765, a quienes en adelante se les denominará EL LOCADOR; bajo
los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA: El LOCADOR, es una persona jurídica que brinda servicios de
asesoramiento legal y cuenta con profesionales en la especialidad de
Derecho Civil, Notarial, Contractual, Administrativo, Tributario, Empresarial,
Laboral y Penal, debidamente habilitados en el ejercicio de la profesión de
Abogados y registrados en el Colegio de Abogados del Santa.
SEGUNDA: EL COMITENTE es una persona jurídica de Derecho Privado,
constituida bajo el Régimen de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo
objeto social es la ingeniería y construcción en general, que cuenta con una
sólida trayectoria en el Sector Público y Privado, con actividades dedicadas a
las Edificaciones de Estructuras, Vías de Transporte, Obras de Saneamiento,
Obras Hidráulicas y Alquiler de Maquinarias, por la cual contrata los servicios
profesionales del LOCADOR.
OBJETO DEL CONTRATO.8
TERCERA: Por la presente EL LOCADOR se obliga a brindar ASESORÍA
LEGAL (Consultoría Jurídica) a favor del COMITENTE, a título de Locación
de Servicios y en los términos pactados en este Contrato. Por su parte, EL
COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los Honorarios
Profesionales pactados en la Cláusula Sexta, en la forma y oportunidad
convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO.
CUARTA: EL LOCADOR prestará a través de sus Abogados especialistas –
Servicio Corporativo–, el servicio a que se refiere la Cláusula Tercera del
presente Contrato, valiéndose, excepcionalmente, bajo su propia dirección y
responsabilidad de otros abogados y asistentes siempre que no resulte
incompatible con la naturaleza de la prestación.
QUINTA: EL LOCADOR brindará la ASESORÍA LEGAL (Consultoría
Jurídica) a través de sus Abogados, los mismos que absuelven la Consultoría
Jurídica de manera individual y/o conjunta cuando la solicite EL COMITENTE.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.
SEXTA: Las partes acuerdan que el monto de los Honorarios Profesionales
que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios
prestados por EL LOCADOR asciende a la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, los mismos que se cancelarán con dinero
en efectivo o en la cuenta determinada por EL LOCADOR, los días 17 de
cada mes.
SÉPTIMA: Los Honorarios Profesionales a que se refiere la Cláusula anterior
corresponden únicamente a la ASESORÍA LEGAL (Consultoría Jurídica);
en consecuencia, si surgieran a propósito de estos, otros aspectos que
requieran los servicios de EL LOCADOR y éste estuviera en condiciones de
brindarlos, ambas partes pactarán los Honorarios Profesionales
correspondientes, teniendo en consideración lo siguiente:9
Diligencias:
Por (01) hora : S/. 80.00 Nuevos Soles.
De (01) a (02) horas : S/. 120.00 Nuevos
Soles.
De (02) a (04) horas : S/. 250.00 Nuevos
Soles.
Solicitudes, Escritos, Cartas, Informes y otros : S/. 50.00 Nuevos
Soles c/u.
Procesos Judiciales : Precio a concertar.
Contratos Empresariales : Precio a concertar.
Contratos Individuales : S/. 150.00 Nuevos
Soles c/u.
OCTAVA: El presente Contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda
establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia
frente a EL COMITENTE y en tal sentido, aquel tiene plena libertad en el
ejercicios de sus servicios profesionales, procurando cautelar eficientemente
los intereses de éste.
PLAZO DEL CONTRATO.
NOVENA: Las partes convienen en que el plazo de este Contrato será su
duración indeterminada, teniendo como término inicial la fecha de
suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta que las
partes la resuelvan conjuntamente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DÉCIMA: EL COMITENTE está obligado a pagar los Honorarios Profesionales
de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la Cláusula Sexta
de este Contrato.
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DÉCIMO PRIMERA: Del mismo modo, EL COMITENTE se obliga a abonar o
reembolsar, según el caso, el monto de los gastos en que se incurra durante
la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a lo señalado en la
Cláusula Décimo Segunda.
GASTOS Y TRIBUTOS.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos
que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución de este
Contrato, serán de cargo de EL COMITENTE.
COMPETENCIA TERRITORIAL.
DÉCIMO TERCERA: Para efectos de cualquier controversia que se genere
con motivo de la celebración y ejecución de este Contrato, las partes se
someten a la jurisdicción del domicilio de las partes contratantes.
DOMICILIO.
DÉCIMO CUARTA: Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones de las partes, con motivo de la ejecución de este Contrato,
ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la
introducción de este Documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la
otra parte, por cualquier medio escrito.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
DÉCIMO QUINTA: Si por una de las partes, tanto EL COMITENTE o EL
LOCADOR, se resuelve el Contrato, se tendrá como fecha cierta el día del
convenio o comunicado por una de las partes.
DÉCIMO SEXTA: EL COMITENTE se obliga, al momento de resolver el
Contrato, a cumplir con el pago de la sumas ascendentes económicas
adheridas por los servicios de la Cláusula Séptima, que se encuentran fuera
de la Asesoría Jurídica (Consultoría Jurídica) del Contrato.11
DÉCIMO SÉPTIMA: Las sumas adheridas anteriores a los meses de
resolución del Contrato también serán pagadas al momento de resolver el
Contrato.
COMISIONES POR OBRAS.
DÉCIMO OCTAVA: Las comisiones por obras futuras realizadas por EL
COMITENTE, no comprendidas en la Cláusula Séptima, se dispondrá en
acuerdo concertante entre las partes.
MOVILIDAD PARA DILIGENCIAS.
DÉCIMO NOVENA: El costo de la movilidad para las Diligencias estará a
cargo de EL COMITENTE. El precio se considerará de acuerdo al precio del
mercado.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.
VIGÉSIMA: En lo no previsto por las partes en el presente Contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del
sistema jurídico que resulten aplicables.
Ambas partes se afirman y se ratifican en el contenido del presente Contrato,
firmándolo en señal de conformidad, en la Ciudad de Nuevo Chimbote, a los
Diecisiete días del mes de Mayo del Dos Mil Once.
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EN REPRESENTACIÓN EN REPRESENTACIÓN
DEL LOCADOR DEL COMITENTE
CONTRATO DE COMODATO
Conste por el documento el contrato de comodato que celebran de una parte ___________ identificado con D.N.I.
Nº_________, con domicilio en __________, en adelante EL COMODANTE; y de otra parte la empresa
__________, con R.U.C. Nº___________, con domicilio en ___________, inscrita en la Partida Electrónica Nº
___________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el
señor __________, en adelante se le denominará LA COMODATARIA; en los términos y estipulaciones siguientes:
PRIMERO
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LA COMODATARIA es una empresa industrial dedicada a la elaboración de diversos insumos que son
comercializados a nivel nacional.
EL COMODANTE es una persona natural propietaria del vehículo marca ______, modelo ______, Placa de Rodaje
Nº _______, color ______, año de fabricación ______.
SEGUNDO
Por el presente documento EL COMODANTE acuerda en ceder el uso temporal del vehículo de su propiedad
mencionado en la cláusula anterior, a título de comodato, a LA COMODATARIA, para dedicarlo a
__________________________________________.
TERCERO
LA COMODATARIA se compromete expresamente a usar el bien materia del presente comodato, para los fines de
_________. En ese sentido, queda terminantemente prohibido para LA COMODATARIA dar al bien recibido en
comodato, un destino distinto al mencionado anteriormente.
CUARTO
El tiempo de duración del contrato será de ________ meses, el mismo que podrá ser prorrogado por las partes, para
lo cual se deberá elaborar el documento que contenga la prórroga respectiva.
QUINTO
Es obligación de LA COMODATARIA no ceder a un tercero el uso del vehículo materia del presente contrato. De
igual forma, no es procedente la cesión de posición contractual, sin que medie previamente el consentimiento de EL
COMODANTE.
SEXTO
LA COMODATARIA se obliga a conservar el bien materia del comodato en buen estado, para lo cual deberá asumir
los gastos y costos que involucre el mantenimiento mecánico y eléctrico del mismo.
SÉTIMO
Vencido el plazo de duración del contrato de comodato o resuelto el mismo por alguna de las partes, LA
COMODATARIA deberá proceder a la restitución inmediata del vehículo a EL COMODANTE14
OCTAVO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de
conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas
normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas
en su integridad.
Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad Lima el día _____de _______del
año 20__.
_______________ _________________
EL COMODANTE LA COMODATARIA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Conste por el presente documento que suscribimos por duplicado, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, que celebramos, de una parte, yo, S H C A, en adelante EL ARRENDADOR, con documento nacional de identidad No. 17804530, con domicilio en Av. Santa No. 941, en calidad de apoderado de don S C A, identificado con L. E. No. 32849013 propietario del inmueble ubicado en Av. Santa No. 939; 3er. Piso, No. 02 y, de la otra, don C V G, con documento nacional de identidad No. 17844239, domiciliado en Av. Santa No. 939; 3er. Piso; No. 02, en adelante EL ARRENDATARIO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Derecho de Propiedad: Don S C A es propietario del inmueble ubicado en Av. Santa No. 939; 3er. Piso, No. 02.
SEGUNDO; Arrendamiento: Yo, S H C A, en calidad de apoderado de mi hijo S C A quien es propietario del inmueble ubicado en Av. Santa No. 939; 3er. Piso, No. 02, con las facultades otorgadas por poder por escritura pública, lo doy en arrendamiento a don C V G, en buen estado de conservación y con sus servicios de luz, agua y desagüe en perfecto funcionamiento y con los pagos al día...
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TERCERO: Merced conductiva: La merced conductiva será de S/. 200.00 mensuales, aparte de los servicios de luz, agua y desagüe, que serán de cargo de don C V G. Si EL ARRENDATARIO incumpliera con el pago de la merced conductiva por el término de 2 meses y medio, este contrato quedará resuelto.
CUARTO: Garantía: Al inicio del contrato EL ARRENDATARIO hace entrega de la suma de S/. 200. oo en calidad de garantía, que serán devueltos en el momento que EL ARRENDATARIO, haga entrega del inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibió, únicamente con el deterioro ocasionado por el uso normal del bien.
QUINTO: Duración: El plazo de duración del presente contrato es de un año, contado a partir del primero de julio de 2008, por lo que vencerá el 30 de junio del 2009, debiendo ser desocupado y entregado en dicha fecha, en las mismas condiciones en las que lo recibió el arrendatario, con el único deterioro ocasionado por el normal uso del bien, salvo que ambas partes celebremos nuevo contrato.
SEXTO: Conformidad: En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden ambas partes firmamos este contrato el primer día del mes de julio de 2008.
S H C A C V GEL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO
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