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Ordenanza que regula la conservación de los recursos naturales, ambiente y
territorio de la parroquia San Juan del cantón Gualaceo.
Antecedentes
Es importante resaltar que esta ordenanza entro en vigencia en junio del 2008, previo a que la actual constitución de
la república entrara en vigencia.
De igual manera señalar que la ley orgánica de régimen municipal fue derogada mediante la vigencia del COOTAD.
Legislación vigente relacionada a la ordenanza
1. Constitución de la República del Ecuador 2008.
2. Codificación de la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (2004).
3. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental (2004).
4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010).
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Acorde al numeral 2 del artículo 225 de la Constitución las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado forman parte del sector público.
EL artículo 238 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera… Además, señala que gobiernos autónomos descentralizados son las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
El numeral 11 del artículo 261 de la Constitución establece, que el estado central tendrá competencias exclusivas
sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad, y recursos forestales.
El artículo 406 de la Constitución, establece que le corresponde al estado regular la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros.
El último párrafo del artículo 264 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Acorde al artículo 4 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre la administración del
patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente.
El literal b) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece, como
objetivo del Ministerio del Ambiente el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos
forestales y naturales.
El artículo 45 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre crea la Guardia Forestal bajo la
dependencia del Ministerio del Ambiente.
Acorde al artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y los artículos 197 y 198
y subsiguientes del reglamento general para su aplicación, corresponde al Ministerio del Ambiente el establecimiento,
delimitación, manejo y administración de las áreas protegidas en el Ecuador.
Ley de Gestión Ambiental.
El artículo 13 de la ley de gestión ambiental establece que: ‘Los consejos provinciales y los municipios, dictarán
políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley.
Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos
del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para
la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica.’.
Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la
protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.
Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.
Art. 38.- Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de protección y conservación
ambiental serán administradas por las mismas, así como los fondos que recauden otros organismos competentes,
serán administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de
la jurisdicción en que fueren generados.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere
que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar
sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a
la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los
problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una
multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
El artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina los niveles de
organización territorial nacional, en el que se incluyen el nivel cantonal y parroquial rural.
El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera.
EL literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina
como función del GAD municipal, el regular prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal
de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como
competencia exclusiva del GAD municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los
gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera.
El artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados el Incentivar el desarrollo de actividades
productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
La Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 y la Política y Plan Estratégico del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas 2007-2016 reconocen el papel de los gobiernos seccionales en la declaratoria,
delimitación y manejo de áreas protegidas.
Análisis de los artículos que componen la ordenanza
Texto actual Texto propuesto Consideraciones
Art. 1. Objeto.- La Municipalidad del
cantón Gualaceo, cumpliendo con la
legislación ambiental, apoyará las
iniciativas públicas, privadas y
comunitarias de protección de los
recursos naturales y del ambiente.
Art. 1. Objeto.- El objeto de esta
ordenanza es normar las actividades
relacionadas con la conservación de
los recursos naturales, el ambiente y
el territorio de la parroquia San Juan
del cantón Gualaceo.
Para alcanzar este objetivo la
municipalidad del cantón Gualaceo
apoyará las iniciativas públicas,
privadas y comunitarias encaminadas
a la protección de la naturaleza.
El ‘texto actual’ del artículo es una
explicación, más no a lo que es el
objeto de la ordenanza. La inclusión
del ‘texto propuesto’ incorpora el
objeto de la ordenanza manteniendo
el ‘texto actual’ como mecanismo de
aplicación para alcanzar el objeto
propuesto.
Art. 2. Declaración.- Se declara zona
de conservación natural y ecológica
a los páramos, bosques primarios,
microcuencas y manantiales
formadoras de las fuentes de agua
de los Cerros Pishi y Surur para
proteger la fauna y la flora de ese
sector; en igual sentido se respetará
al Bosque Protector Aguarongo.
Art. 2. Declaración.- Se declara zona
de conservación natural y ecológica a
los páramos, bosques primarios,
microcuencas y manantiales
formadoras de las fuentes de agua de
los Cerros Pishi y Surur para proteger
la fauna y la flora de ese sector; en
igual sentido se respetará al Bosque
Protector Aguarongo.
La declaración está acorde con la
legislación nacional, la Política y Plan
Estratégico del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas 2007-2016.
Sin embargo, se debe aclarar que si
es deseo de la autoridad municipal
incluir estos bosques dentro del
‘Sistema Nacional de Áreas
Protegidas’ es necesaria la
declaratoria del Ministerio del
Ambiente quien es el ente rector en
la materia.
La declaración se fundamenta en la
competencia municipal para ejercer
el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.
Art. 3. Incentivos.- Se establecen
incentivos para los habitantes de la
parroquia San Juan, sean estas
personas naturales, jurídicas y
sociedades en general que hayan
demostrado cumplimiento de la
legislación ambiental y de esta
Ordenanza. Será la Junta Parroquial
la encargada de regular el
procedimiento y hacer efectiva esta
norma.
Art. 3. Incentivos.- Se desarrollará un
plan de incentivos cuyo objetivo sea
la educación en conservación e
implementación de buenas prácticas
ambientales, dirigido a la población
de la parroquia San Juan. Por
incentivos; y sin restringirse a las
enumeradas, se entenderán: 1.
Campañas de educación; 2. Premios
económicos o en obras por la
consecución de metas relacionadas a
la implementación de buenas
prácticas ambientales; 3. Otras que la
autoridad competente considere
pertinentes.
El ‘texto actual’ no es claro y deja
ciertas dudas sobre por ejemplo
¿Qué tipo de incentivos?
Se propone una nueva redacción al
‘texto actual’, en la que se extiende y
aclara el tema de incentivos.
Es necesario tener en cuenta la
autonomía administrativa y
financiera de la Junta Parroquial
frente a GAD municipal. Por lo tanto,
el GAD municipal no podrá forzar a la
JP para que implemente estos
incentivos si la JP no considera viable
la implementación de los mismos.
Por este motivo se elimina la última
frase del artículo.
En cuanto a incentivos se recomienda
revisar la normativa emitida por el
ministerio del ambiente: Acuerdo No.
187 manual operativo para el
incentivo al manejo forestal
sostenible; Acuerdo No. 131
Programa nacional de incentivos a la
conservación y uso sostenible del
patrimonio natural; Acuerdo No. 035
del ministerio de agricultura,
ganadería, acuacultura y pesca que
codifica el instructivo para otorgar el
incentivo económico para la
forestación y reforestación con fines
comerciales.
Art. 4.- Políticas Públicas.- El
Gobierno Municipal establecerá las
siguientes políticas públicas:
1. La protección de los recursos
Art. 4.- Políticas Públicas.- El
Gobierno Municipal establece las
siguientes políticas públicas:
1. La protección de los recursos
El artículo guarda relación con la
legislación nacional. Sin embargo, se
propone la incorporación y/o
eliminación de ciertas frases, para
hídricos en todas sus formas,
sancionando la
contaminación, destrucción o
deterioro;
2. El uso comunitario y
colectivo del agua,
impidiendo toda forma de
acaparamiento, abuso,
monopolio y negocio del
agua;
3. La protección de los bosques
nativos y/o protectores,
zonas de amortiguamiento,
los márgenes de protección,
las quebradas, vertientes,
arroyos sancionando
cualquier forma de atentado
a su integridad;
4. El respeto irrestricto a todos
los recursos naturales del
suelo o subsuelo;
5. El monitoreo permanente de
la calidad técnica y sentida
del agua para garantizar la
salud pública; y,
6. El establecimiento de la
Guardia Forestal para la
defensa del patrimonio
natural de la parroquia.
hídricos en todas sus formas,
sancionando la
contaminación, destrucción o
deterioro del recurso hídrico;
2. El uso comunitario y
colectivo del agua,
impidiendo toda forma de
acaparamiento, abuso,
monopolio y negocio del
agua en perjuicio de la
comunidad;
3. La protección de los bosques
nativos y/o protectores,
zonas de amortiguamiento,
los márgenes de protección,
las quebradas, vertientes, y
arroyos sancionando
cualquier acción u omisión
que atente su integridad;
4. El respeto irrestricto a la
naturaleza y a todos los
recursos naturales que se
encuentran en el suelo o
subsuelo;
5. El monitoreo técnico
permanente de la calidad del
agua para garantizar la salud
pública; y,
6. El establecimiento de la
Guardia Forestal acorde lo
determina el artículo 45 de la
Ley Forestal y de
Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre
para la defensa del
patrimonio natural de la
facilitar la lectura y comprensión del
texto.
Las incorporaciones constan con letra
cursiva para una mejor identificación.
La única eliminación de texto es en el
numeral 5., cuyo ‘texto actual’ hace
referencia a una ¿calidad técnica y
sentida del agua?
El numeral 6 se debe tener en
consideración el artículo 45 de la Ley
Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre por el cual
la Guardia Forestal está bajo la
dependencia del Ministerio del
Ambiente.
parroquia.
Art. 5. Inventarios Actualizados.- La
Junta Parroquial gestionará y
contará anualmente con el
inventario actualizado y verificado
de los bosques naturales, fuentes de
agua, usos y derechos
georeferenciados, de formas
participativas de agua (fuentes,
concesiones, etc.) en coordinación
de la Municipalidad.
Art. 5. Inventarios Actualizados.- El
GAD municipal de Gualaceo en
coordinación con la Junta Parroquial
de San Juan, desarrollarán
mecanismos administrativos que
permitan la elaboración de un
inventario actualizado y verificado de
los bosques naturales, fuentes de
agua, usos y derechos
georeferenciados, de formas
participativas de agua (fuentes,
concesiones, etc.).
La redacción del artículo 5 ‘texto
actual’ atenta la autonomía
administrativa y financiera de la Junta
Parroquial.
Se propone una nueva redacción.
Art. 6. Apoyo Económico y
Organizacional.- La I. Municipalidad
de Gualaceo apoyará toda forma de
organización comunitaria,
campesina e indígena, que persiga el
uso racional y técnico del agua.
Art. 6. Apoyo Económico y
Organizacional.- El GAD Municipal
del cantón Gualaceo apoyará toda
forma de organización comunitaria,
campesina e indígena, que persiga el
uso racional y técnico del agua.
Se actualizo la denominación ‘La I.
Municipalidad de Gualaceo’ por ‘El
GAD Municipal del cantón Gualaceo’.
Art. 7. Compensaciones.- La
Municipalidad en el plazo de un año
definirá mediante diálogos
participativos de discusión los
mecanismos de financiamiento para
compensaciones a las comunidades
por la protección del agua, flora,
fauna y vegetación de los cerros y
bosques originarios de las fuentes
de agua. Fijará un presupuesto anual
para este fin y estimulará a los
propietarios de los terrenos de los
páramos para la conservación de
estos en su estado natural.
Reivindicará el agua como un bien
público y contribuirá con los
Disposición Transitoria Primera.- El
GAD Municipal del cantón Gualaceo
en el plazo de un año definirá
mediante diálogos participativos de
discusión los mecanismos de
financiamiento para compensaciones
a las comunidades por la protección
del agua, flora, fauna y vegetación de
los cerros y bosques originarios de las
fuentes de agua. Fijará un
presupuesto anual para este fin y
desarrollará programas que
estimulen a los propietarios de los
terrenos de los páramos a la
conservación de estos en su estado
natural. Reivindicará el agua como un
Se recomienda que este tipo de
normas que imponen plazos se las
incorpore mediante ‘Disposiciones
Transitorias’. En el caso del art. 7 se
entendería que el plazo ya feneció
(porque el pazo de un año a partir de
la publicación de la ordenanza, que
fue en el año 2008 terminó en el
2009) y el artículo no tendría razón
de ser. Sin embargo, en caso de que
ninguna o parte de las obligaciones
impuestas por este artículo no se
hayan cumplido, el artículo debería
incorporase como una disposición
transitoria.
propietarios de terrenos contiguos a
las fuentes de agua, que hayan
realizado actividades de prevención
y control de la contaminación, de la
deforestación y erosión de los suelos
del presupuesto de la Junta
Parroquial.
bien público y contribuirá con los
propietarios de terrenos contiguos a
las fuentes de agua, que hayan
realizado actividades de prevención y
control de la contaminación, de la
deforestación y erosión de los suelos
del presupuesto de la Junta
Parroquial.
Se propone una modificación a la
estructura de la última frase, pues la
parte final de la frase del ‘texto
actual’ es harto confusa.
Art. 8. Exoneraciones.- En aplicación
del artículo 310 de la Ley Orgánica
del Régimen Municipal vigente, la
Municipalidad con la finalidad de
estimular el turismo ecológico,
disminuye hasta el 95% de los
valores que correspondan cancelar a
los diferentes sujetos pasivos de los
tributos que sean propietarios de los
terrenos rústicos donde nacen y se
captan las fuentes hídricas y/o que
se encuentren asentados en los
bosques Pishi, Surur y Aguarongo,
mientras justifiquen haber cumplido
con la legislación ambiental y de
esta Ordenanza. Previo informe de
la lista de beneficiarios, de la Junta
Parroquial para lo cual tiene el plazo
hasta el 30 de noviembre de cada
año para comunicar a la Entidad
Municipal.
Art. 8. Exoneraciones.- En aplicación
del artículo 310 de la Ley Orgánica
del Régimen Municipal vigente, la
Municipalidad con la finalidad de
estimular el turismo ecológico,
disminuye hasta el 95% de los valores
que correspondan cancelar a los
diferentes sujetos pasivos de los
tributos que sean propietarios de los
terrenos rústicos donde nacen y se
captan las fuentes hídricas y/o que se
encuentren asentados en los bosques
Pishi, Surur y Aguarongo, mientras
justifiquen haber cumplido con la
legislación ambiental y de esta
Ordenanza. Previo informe de la lista
de beneficiarios, emitido por la Junta
Parroquial quien podrá presentar a la
autoridad municipal la lista hasta el
30 de noviembre de cada año.
Una vez más se debe considerar la
autonomía administrativa de la Junta
Parroquial, por este motivo se
modifica el último párrafo.
Art. 9. Contribución Anual.- La
Municipalidad de Gualaceo a través
de la Junta Parroquial establece que
el valor anual del 20% de la
recaudación de los impuestos:
predial urbano y rústico, de la
parroquia San Juan, se destinará a
Art. Contribución Anual.- La
Municipalidad de Gualaceo establece
que el valor anual del 20% de la
recaudación de los impuestos:
predial urbano y rústico, de la
parroquia San Juan, se destinará a
proyectos y programas de
Una vez más se debe considerar la
autonomía administrativa de la Junta
Parroquial, por este motivo se
modifican ciertas frases del artículo.
proyectos y programas de
compensación de las fuentes de
agua, bosques y medio ambiente en
la parroquia San Juan y recuperación
del bosque protector del Cerro Pishi,
Surus y del Bosque Protector
Aguarongo e implementación de la
guardía forestal; fondos que serán
administrados por la Corporación de
Organizaciones Comunitarias de la
parroquia San Juan, en coordinación
con la Junta Parroquial y la Unidad
Cantonal de Gestión Ambiental de la
Ilustre Municipalidad.
La Municipalidad establecerá una
partida presupuestaria para el medio
ambiente de la parroquia San Juan; la
misma que Serra socializada en el
taller de priorización de las
necesidades de la parroquia para la
estructuración del presupuesto
participativo de cada año.
compensación de las fuentes de
agua, bosques y medio ambiente en
la parroquia San Juan y recuperación
del bosque protector del Cerro Pishi,
Surus y del Bosque Protector
Aguarongo e implementación de la
guardía forestal; fondos que serán
administrados por la Corporación de
Organizaciones Comunitarias de la
parroquia San Juan, en coordinación
con la Junta Parroquial y la Unidad
Cantonal de Gestión Ambiental de la
Ilustre Municipalidad.
La Municipalidad establecerá una
partida presupuestaria para el medio
ambiente de la parroquia San Juan; la
misma que será socializada en el
taller de priorización de las
necesidades de la parroquia para la
estructuración del presupuesto
participativo de cada año.
Art. 10. Coordinación.- A fin de hacer
un seguimiento de la correcta
aplicación de esta Ordenanza, se
realizarán sesiones semestrales de
coordinación en la parroquia San
Juan, para lo cual se delega a la
UCGA, Junta Parroquial y a la
Corporación de Organizaciones, las
que individual o conjuntamente
propiciarán la participación del
Ministerio de Energía y Minas, CREA,
Ministerio de Salud, Consejo
Provincial del Azuay, CGPAUTE y
UMA, o sus correspondientes
El artículo se apega a la legislación.
instituciones, entre otras afines.
Art. 11. Infracciones.- Las
infracciones a la presente ordenanza
se clasifican en:
a) Infracciones leves:
1) No informar a la Junta
Parroquial, Corporación
de Organizaciones,
Organizaciones
comunitarias, sobre
riesgos de daños a las
fuentes de agua o a las
áreas de los bosques
Pizhi, Surur y Aguarongo,
dentro de las setenta y
dos horas de haberse
constando el hecho;
2) No colaborar con la
entrega de información a
las autoridades
competentes de acuerdo
a esta ordenanza, sobre
el estado de las fuentes
de agua o de los espacios
aledaños;
b) Infracciones graves:
1) Destinar los espacios de
las fuentes de agua, de
los bosques Pishi, Surur y
Aguarongo, o sus áreas
circundantes, para fines
que no sean los de
conservación de su
estado natural; o, fuera
de las actividades
previstas en el respectivo
Art. 11. Infracciones.- Las
infracciones a la presente ordenanza
se clasifican en:
a) Infracciones leves:
1) No informar a las
autoridades u
organizaciones
competentes
comunitarias, sobre
riesgos de daños a las
fuentes de agua o a las
áreas de los bosques
Pishi, Surur y Aguarongo,
dentro de las setenta y
dos horas de haberse
constando el hecho;
2) No colaborar con la
entrega de información a
las autoridades
competentes de acuerdo
a esta ordenanza, sobre
el estado de las fuentes
de agua o de los espacios
aledaños;
b) Infracciones graves:
1) Destinar los espacios de
las fuentes de agua, de
los bosques Pishi, Surur y
Aguarongo, o sus áreas
circundantes, para fines
que no sean los de
conservación de su
estado natural; o, fuera
de las actividades
previstas en el respectivo
El artículo se apega a la legislación.
Simplemente se modifica el numeral
1. del literal a) para que guarde
relación con la legislación actual.
Así como se corrigen ciertos errores
gramaticales.
Plan de Manejo;
2) Ocupar o invadir las
áreas de bosques
protegidas, con fines de
habitación o explotación
minera o cualquier otro
fin distinto al Plan de
Manejo;
3) Afectar a las laderas,
cuencas hidrográficas o
quebradas de la
parroquia, con
actividades
incompatibles que
provoquen daños sobre
las mimas;
4) Cazar, pescar, destruir o
atentar de cualquier
forma contra especies
naturales de flora y fauna
al interior de las áreas de
los bosques Pishi, Surur y
Aguarongo o que,
estando fuera de ellas, se
hallen en peligro de
extinción o simplemente
se hallen legalmente
protegidas;
5) Cualquier otro daño a las
fuentes de agua
inventariadas o a los
espacios aledaños;
siempre que no
constituya delito.
6) Reiterar en la comisión
de cualquier infracción
Plan de Manejo;
2) Ocupar o invadir las
áreas de bosques
protegidas, con fines de
habitación o explotación
minera o cualquier otro
fin distinto al Plan de
Manejo;
3) Afectar a las laderas,
cuencas hidrográficas o
quebradas de la
parroquia, con
actividades
incompatibles que
provoquen daños sobre
las mimas;
4) Cazar, pescar, destruir o
atentar de cualquier
forma contra especies
naturales de flora y fauna
al interior de las áreas de
los bosques Pishi, Surur y
Aguarongo o que,
estando fuera de ellas, se
hallen en peligro de
extinción o simplemente
se hallen legalmente
protegidas;
5) Cualquier otro daño a las
fuentes de agua
inventariadas o a los
espacios aledaños;
siempre que no
constituya delito.
6) Reiterar en la comisión
de cualquier infracción
leve; y,
7) Toda acción u omisión,
conducta dolosa o
culposa que implique
destrucción y daño por
cualquier medio y de
cualquier forma, al
patrimonio de los
bosques de Pishi, Surur y
Aguarongo.
leve; y,
7) Toda acción u omisión,
conducta dolosa o
culposa que implique
destrucción y daño por
cualquier medio y de
cualquier forma, al
patrimonio de los
bosques de Pishi, Surur y
Aguarongo.
Art. 12. Del Juzgamiento.- Las
infracciones previstas en el artículo
anterior, serán juzgadas por cada
organización comunitaria en donde
se produzca el evento Hecho,
infracción, de conformidad con su
Estatuto y Reglamento Interno. En
caso de que el Contraventor sea de
otra comunidad, será sancionado de
acuerdo a las normas internas de la
comunidad en donde reside, para lo
cual en el plazo de cinco días de
tener conocimiento el hecho, el
Presidente comunicará al dirigente
de la comunidad del domicilio delo
contraventor. En caso de apelación,
el proceso será resuelto en definitiva
y última instancia por la Corporación
de Organizaciones Comunitarias de
San Juan.
Cuando el evento no sea posible
juzgar por ninguna de las
organizaciones comunitarias o la
misma lo haya cometido una
Organización, será competente la
Corporación de Organizaciones
Art. 12. Del Juzgamiento.- Las
infracciones previstas en el artículo
anterior, serán juzgadas por cada
organización comunitaria en donde
se produzca el evento, hecho,
infracción, de conformidad con su
Estatuto y Reglamento Interno. En
caso de que el Contraventor sea de
otra comunidad, será sancionado de
acuerdo a las normas internas de la
comunidad en donde reside, para lo
cual en el plazo de cinco días de
tener conocimiento el hecho, el
Presidente comunicará al dirigente
de la comunidad del domicilio delo
contraventor. En caso de apelación,
el proceso será resuelto en definitiva
y última instancia por la Corporación
de Organizaciones Comunitarias de
San Juan.
Cuando el evento no sea posible
juzgar por ninguna de las
organizaciones comunitarias o la
misma lo haya cometido una
Organización, será competente la
Corporación de Organizaciones
El artículo se apega a la legislación.
Sin embargo, se corrigen ciertos
errores gramaticales.
Comunitarias para el juzgamiento y
sanción de acuerdo a sus normas y
procedimiento interno.
En todo caso, si los infractores no
residen en la parroquia San Juan y es
imposible su juzgamiento, las
organizaciones proveerán en forma
inmediata la información necesaria
para sustentar el criterio de la
autoridad municipal juzgadora.
Cuando la infracción fuese cometida
por una comunidad, una vez
demostrada la infracción, la Junta
Parroquial podrá suspender en forma
inmediata el financiamiento de las
obras comunales en dicho sector.
Comunitarias para el juzgamiento y
sanción de acuerdo a sus normas y
procedimiento interno.
En todo caso, si los infractores no
residen en la parroquia San Juan y es
imposible su juzgamiento, las
organizaciones proveerán en forma
inmediata la información necesaria
para que se emita el criterio de la
autoridad municipal juzgadora.
Cuando la infracción fuese cometida
por una comunidad, una vez
demostrada la infracción, la Junta
Parroquial podrá suspender en forma
inmediata el financiamiento de las
obras comunales en dicho sector.
Art. 13. Destino de las Multas.- El
destino de los recursos por concepto
de las sanciones económicas servirá
para mitigar los impactos
ambientales y proteger los Bosques
Pishi, Surur y Aguarongo, bajo
responsabilidad de la Organización
que recaude.
Art. 13. Destino de las Multas.- El
destino de los recursos por concepto
de las sanciones económicas servirá
para mitigar los impactos
ambientales y proteger los Bosques
Pishi, Surur y Aguarongo, bajo
responsabilidad de la Organización
que recaude.
El artículo establece que la
organización que recaude los fondos
provenientes de las sanciones, será la
que los administre.
Falta incluir que organizaciones
tienen la facultad de recaudar fondos
provenientes de sanciones.
Art. 14. Rendición de Cuentas.- Cada
año las organizaciones comunitarias
y la Corporación de Organizaciones
Comunitarias de San Juan rendirán
cuentas de su gestión en la
Asamblea Parroquial, y, será la Junta
Parroquial la que reglamente el
procedimiento.
Art. 14. Rendición de Cuentas.- Cada
año las organizaciones comunitarias y
la Corporación de Organizaciones
Comunitarias de San Juan rendirán
cuentas de su gestión en la Asamblea
Parroquial, y, será la Junta Parroquial
la que reglamente el procedimiento.
El artículo se apega a la legislación
nacional.
Art. 15. Del delito Ecológico.- Toda
conducta que por su naturaleza
constituya delito tipificado en la Ley
y afecte e entorno ambiental de la
El artículo se apega a la legislación
nacional. Art. 96 de la Ley Forestal de
Conservación de Áreas Naturales y
parroquia San Juan, la Junta
Parroquial y la Comisaria Municipal
deberán gestionar el inicio de las
acciones penales correspondientes.
Vida Silvestre
Art. 16. Acción Popular.- Se concede
acción popular para denunciar
cualquier actividad que atente
contra el ambiente o el ecosistema
dentro del territorio parroquial de
San Juan, la misma que quedará en
estricta reserva.
El artículo se apega a la legislación
nacional.
Art. 17.- Vigencia.- La presente
ordenanza entrará en vigencia a
partir de su promulgación realizada
en cualquiera de las formas
previstas en el Art. 129 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal
vigente, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
El artículo se apega a la legislación
nacional.
Observaciones y Recomendaciones
Es necesaria una actualización de la ordenanza.
Se recomienda revisar la ‘Ordenanza para la Conservación, Restauración y Recuperación de las Fuentes de Agua,
Zonas de Recarga Hídrica, Ecosistemas Frágiles y Otras Áreas Prioritarias para la Protección de la Biodiversidad, los
Servicios Ambientales y el Patrimonio Natural del Cantón Gualaceo’. En dicha ordenanza se regula aspectos
vinculados a los tratados en la ordenanza aquí revisada. Por lo tanto se podría mejorar el contenido jurídico si se
trabaja en una nueva ordenanza que reúna los criterios emitidos en ambas ordenanzas.
Se recomienda la revisión de nuevos cuerpos legales como: La ley de gestión ambiental; la codificación de la ley
forestal y de conservación de áreas naturales y de vida silvestre; el código orgánico integral penal; normas para el
manejo forestal sustentable de bosques seco/andino/húmedo; procedimiento para autorizar el aprovechamiento y
corta de madera; acuerdo ministerial para determinar el derecho del aprovechamiento de madera en pie;
protocolo técnico para el registro del operador forestal; norma para la verificación y control de destino final;
acuerdo ministerial No. 266 de competencia sobre la regulación y control de manejo de recursos forestales;
acuerdo No. 187 del ministerio del ambiente, manual operativo para el incentivo al manejo forestal sostenible;
acuerdo No. 131 del ministerio del ambiente, programa nacional de incentivos a la conservación y uso sostenible
del patrimonio natural; acuerdo No. 035 del ministerio de agricultura, ganadería, acuacultura y pesca que codifica
el instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales.
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