ministerio de la mujer y poblaciones...
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Direcciòn General Contra La Violencia de Gènero-
Direcciòn de Asistencia Tècnica y Promociòn de
Servicios.
«LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR»
LEY N.° 30364 (23 de noviembre de 2015)
• Título I: Disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
• Título II: Procesos de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
• Título III: Prevención de la violencia, atención y recuperación de víctimas y reeducación de personas agresoras.
• Título IV: Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
ESTRUCTURA
• Disposiciones complementarias finales:
• Reglamento: Plazo no mayor a 90 días desde la
vigencia de la ley; comisión: (MINJUS, MIMP, MI, PJ,
MP) (1era).
• Implementación del Observatorio Nacional y del
Centro de Altos Estudios a cargo del MIMP (3era).
• Derechos de las víctimas son irrenunciables (2da).
ESTRUCTURA
• Disposiciones complementarias transitorias:
• Los procesos en trámite continuarán con la norma que se iniciaron hasta su conclusión (1era).
• Crea la Comisión Especial para el proceso de adecuación de la presente ley (2da).
• Integrantes de la C. Especial: (MIMP, MINJUS, M.E, M.I, PJ, M.P) (3era).
• Plazo para la formulación del Plan de Adecuación: 60 días hábiles desde instalación; culmina funciones: 180 días hábiles (5ta).
• Funciones: Formular políticas, elaborar informes semestrales, etc (4ta).
ESTRUCTURA
• Disposiciones complementarias modificatorias: • Modificaciones de los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377
y 378 del C.P: Presupuestos para determinar la pena; lesiones graves cuando la víctima es menor, tercera edad o persona con discapacidad; lesiones leves; omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; denegación de apoyo policial.
• Incorporación de los artículos 46-E y 124-B del C.P: Circunstancia agravada cualificada por abuso de parentesco; determinación en la lesión psicológica.
• Modifican el artículo 242 del C.P.P: Prueba anticipada
ESTRUCTURA
• Modifican el artículo 667.° del C.C: Exclusión de la sucesión por indignidad: • Autores y cómplices de homicidio doloso o tentativa contra el
causante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
• Denuncia calumniosa al causante por delito.
• Obligue al causante a otorgar, revocar testamento.
• Sentenciados en un proceso de violencia familiar agravio del causante.
• El progenitor que no reconoció al hijo voluntariamente durante su minoridad o que no le prestó alimentos aún cuando haya alcanzado la mayoría de edad.
ESTRUCTURA
• Disposiciones complementarias derogatorias:
• Deróganse la Ley 26260 «Ley de Protección frente a
la Violencia Familiar».
• Deróganse los artículos 122-A y 122-B del C.P.
ESTRUCTURA
. PRINCIPIOS (Art. 2): – P. de igualdad y no discriminación
– P. interés superior del niño
– P. de la debida diligencia
– P. de intervención inmediata y oportuna
– P. de sencillez y oralidad
– P. de razonabilidad y proporcionalidad
401 417
548
433
298
426
385 361
483 505
304
353
1027
0
200
400
600
800
1000
1200
ene-15 feb-15 mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16
CANTIDAD DE DEMANDAS INGRESADAS MENSUALMENTE VIOLENCIA FAMILIAR C.S.J.LIMA
demandas
LEINA LÓPEZ ULLOA
GRACIAS
(lglopez@mimp.gob.pe)
(leideleyes@yahoo.es)
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