ministerio de cultura y educaciÓn · organizaciÓn de la escuela primaria y pág. 0 secundaria - 7...
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BOLETIN 39 – NOVIEMBRE DE 2007
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SERVICIO PROVINCIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
DE MISIONES
SS.. PP
.. EE.. PP
.. MM..
BOLETÍN OFICIAL
DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93
AÑO 15 NOVIEMBRE 2007 Nº 39
BOLETIN 39 – NOVIEMBRE DE 2007
ÍNDICE
Direcciones electrónicas del SPEPM:
Mesa de entrada: entrada_spepm@mcye.misiones.gov.ar
………………...meys_spepm@mcye.misiones.gov.ar
Dirección Ejecutiva: ejecutiva_spepm@mcye.misiones.gov.ar
Dir. Gral. de Control Pedagógico: gracieca@mcye.misiones.gov.ar
Dir. Gral. de Control de Gestión y Financ: nathan@mcye.misiones.gov.ar
spepm@mcye.misiones.gov.ar
Dir. De Administración: diradmispepm@mcye.misiones.gov.ar
……………………… spepm_pf@mcye.misiones.gov.ar
Departamento de Tesorería: fabiana@mcye.misiones.gov.ar
Departamento de Supervisión: reyleyes@mcye.misiones.gov.ar
gracieca@mcye.misiones.gov.ar
Coordinación de Alternancia: guillermobulak@yahoo.com.ar
DE INTERES INSTITUCIONAL Pág. 01
● RESOLUCIÓN SPEPM Nº 261/07: Anticipo Calendario 2008 Pág. 01
● RESOLUCIÓN SPEPM Nº 190/07 : Implementación Ley
26206 – Adhesión Resolución Ministerial 289/07
Pág. 02
● IMPLEMENTACIÓN LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Pág. 02
● LEY 20957 Pág. 03
● RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512/07 Pág. 04
● RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1341/07 Pág. 04
V ENCUENTRO FEDERAL DE ESCUELAS DE
ENSEÑANZAPÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
Pág. 04
CURSO PARA PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES
CUARTO MODULO: LA NUEVA ORGANIZACIÓN ESCOLAR
Pág. 07
● ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA Y
SECUNDARIA -
Pág. 07
● EDUCACION PRIMARIA: ÁREAS ESPECIALES Pág. 09
● ESCUELAS CON JORNADA EXTENDIDA Pág. 10
● FORMACION Y COHERENCIA INSTITUCIONAL Pág. 12
● RELACIONES Y COMUNICACIONES en Organizac. Escolares Pág. 14
QUINTO MÓDULO Pág. 17
● RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y PERSONAL
DE LOS DIRECTIVOS
Pág. 17
● CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 318/9 Pág. 21
● ESCALA SALARIAL – Consejo Gremial Enseñanza Privada Pág. 27
RECONOCIMIENTOS Pág. 29
● ESCUELAS PREMIADAS Pág. 29
● ALUMNOS DISTINGUIDOS Pág. 30
BOLETIN 39 – NOVIEMBRE DE 2007
1
DE INTERÉS INSTITUCIONAL RESOLUCION Nº 261/07
ANTICIPO CALENDARIO 2008
VISTO : La necesidad de contar con el “Anticipo del Calendario
Escolar” para el año 2008, para todos los niveles educativos de los Institutos de Gestión Privada
incorporados a la enseñanza oficial de la Provincia de Misiones; y
CONSIDERANDO:
QUE el Anticipo del Calendario Escolar fija la distribución de las
distintas etapas que componen el período de actividades educativas;
QUE el conocimiento adelantado de los períodos de clases, facilita
la planificación, organización e implementación de la tarea técnico – pedagógica de los
establecimientos educacionales;
POR ELLO:
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL S.P.E.P.M.
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Anticipo del Calendario Escolar 2008” para los Institutos de
todos los Niveles incorporados al S.P.E.P.M., que obra como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Dirección General de Control
Pedagógico, Dirección General de Control de Gestión y Financiamiento, Dirección de
Administración y los Establecimientos incorporados al Servicio Provincial de Enseñanza Privada
Misiones. Cumplido. ARCHÍVESE.-
ANEXO I a la Resolución Nº
Distribución de los períodos de clases
NIVEL INICIAL y PRIMARIO - ADULTOS
1° Bimestre 03 MARZO al 09 MAYO 45 días
2° Bimestre 12 MAYO al 11 JULIO 44 días
3° Bimestre 28 JULIO al 30 SEPTIEMBRE 46 días
4° Bimestre 01 OCTUBRE al 03 DICIEMBRE 46 días
Total 181 días
EGB 3 - POLIMODAL
1° Trimestre 03 MARZO al 23 MAYO 55 días
2° Trimestre 26 MAYO al 05 SEPTIEMBRE 64 días
3° Trimestre 08 SEPTIMBRE al 03 DICIEMBRE 62 días
Total 181 días
NIVEL TERCIARIO
1° Cuatrimestre 17 MARZO al 11 JULIO 79 días
2° Cuatrimestre 11 AGOSTO al 21 NOVIEMBRE 74 días
Total 153 días
Presentación del Personal
Lunes 18/02/08: Directivos y Secretarios
Martes 19/02/08: Todo el personal docente
Evaluación ante Comisión, Febrero 2008
EGB, Adultos y Polimodal: 19 de Febrero al 28 de Febrero de 2008
Superior No Universitario: 19 de Febrero al 14 de Marzo de 2008
Reunión Institucional: Jornada institucional obligatoria por Inicio Ciclo Lectivo: 29 de Febrero 2008
Inicio Ciclo Lectivo 2008
Lunes 03 de Marzo
Receso de Invierno:
14 de Julio al 25 de Julio de 2008
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2
Evaluación ante Comisión, Julio 2008
EGB 3 y Polimodal: 28 y 29 de Julio de 2008
Superior No Universitario: 28 de Julio al 08 de Agosto de 2008
Instancia Final de Evaluación Integradora (IFEI), Noviembre 2008
Polimodal: 17 al 21 de Noviembre de 2008
Evaluaciones Complementarias de Diciembre 2008
Primaria, EGB 3, Adultos y Polimodal: 04 al 15 de Diciembre de 2008
Evaluación ante Comisión, Diciembre 2008
EGB 3, Adultos y Polimodal: 16 al 22 de Diciembre de 2008
Superior No Universitario: 24 de Noviembre al 19 de Diciembre de 2008
RESOLUCIÓN SPEPM Nº 190/07
IMPLEMENTACIÓN LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SPEPM
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: ADHERIR en un todo a la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº
289/07, que establece el inicio del proceso gradual de implementación de la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206, sobre el Sistema Educativo Público y Oficial de la Provincia de Misiones, a
partir del Ciclo Lectivo 2008.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER para el segundo semestre del presente Ciclo Lectivo, Mesas de
Consulta con los actores y organizaciones representantes de la Educación Oficial de Gestión
Privada, generales y por niveles y modalidades, a fin de establecer un consenso básico sobre la
modalidad del procedimiento para el Subsistema Educativo de Gestión Privada de la Provincia de
Misiones.
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento las Direcciones Generales de
Control Pedagógico y de Control de Gestión y Financiamiento, la Dirección de Administración y el
Departamento Supervisión. Remítase copia autenticada al Ministerio de Cultura y Educación y a los
Institutos. Cumplido, ARCHÍVESE.
IMPLEMENTACIÓN LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206
CICLO LECTIVO 2008
1 - Implementar la nueva ley nacional, a partir del 2008, en forma gradual y progresiva
Significa que:
- En el 2008, los 7º años se incorporarán al Nivel Primario y, En el 2009 comenzaremos con el 1º Año del Nivel Secundario hasta completar la
transformación en el 2013 con el 5º Año Secundario
2008 2009 2010 2011 2012 2013
7º Prim. E D U C A C I O N S E C U N D A R I A
8vo. EGB 1º Año Sec 1º Año Sec 1º Año Sec 1º Año Sec 1º Año Sec
9no. EGB 9no. EGB 2º Año Sec. 2º Año Sec. 2º Año Sec 2º Año Sec
Iº Pol. Iº Pol. Iº Pol. 3º Año Sec. 3º Año Sec 3º Año Sec
2º Pol. 2º Pol. 2º Pol. 2º Pol. 4º Año Sec 4º Año Sec
3º Pol. 3º Pol. 3º Pol. 3º Pol. 3º Pol. 5º Año Sec.
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2 - Mientras esta transformación se va llevando a cabo,
- Los alumnos que en el 2008 cursen el 8vo Año de EGB, continuarán con el Plan
propuesto por la Ley Federal, con TODA SU REGLAMENTACIÓN VIGENTE, al
igual que aquéllos que estén transitando cualquier otro año de EGB o Polimodal
hasta completar el Plan iniciado.
3 - INSCRIPCIONES para el CICLO LECTIVO 2008
Para dar cumplimiento a esta forma de implementación, los Establecimientos educativos,
procederán conforme a los Niveles que atienden. En nuestra Provincia tenemos:
- Escuelas con EGB 1 y 2 (hasta 6º):
Éstas, para el ciclo lectivo 2008 DEBEN inscribir alumnos para 7º grado y completar así el
Nivel Primario
- Escuelas con EGB 1, 2 y 3:
Éstas, para el ciclo lectivo 2008, DEBEN inscribir alumnos para 7º grado primario por
la misma razón anterior, e inscribir para 8vo y 9no de EGB3 por la continuidad del Plan
iniciado
- Escuelas con EGB 3 y Polimodal:
Éstas, para el ciclo lectivo 2008, para atender las situaciones que de hecho van a surgir (saturación
de matrícula en establecimientos primarios) PUEDEN inscribir alumnos para 7º grado primario,
e inscribir para los cursos que regularmente deben cursar sus alumnos.
- Escuelas que tienen todos los Niveles:
Éstas para el ciclo lectivo 2008, deberán ajustar la inscripción, teniendo en cuenta que el 7º año
queda en Primaria
Síntesis
Escuelas con Ciclo Lectivo 2008 NIVEL EDUCATIVO
EGB 1 y 2 Deben inscribir para 7º
grado primario
Completan el Nivel de
Educación Primaria EGB 1, 2 Y 3
EGB 3 y Polimodal Pueden inscribir para 7º
grado primario
Por la retención e inclusión
en el Sistema
Todos los niveles Ajustan 7º grado al
Nivel Primario
Cumplen con la estructura
que fija la Ley
LEY 20.957 RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 90.- Los títulos otorgados por universidades extranjeras o establecimientos de
enseñanza de nivel primario, secundario o terciario a los funcionarios del Servicio Exterior
destinados en el extranjero, así como a los miembros de su familia, serán reconocidos en la
República de acuerdo con las reglamentaciones de las universidades nacionales o de los
organismos de conducción de la enseñanza de los respectivos niveles. Si los interesados no
hubieran terminado sus estudios en el exterior, las universidades nacionales o los
respectivos organismos reconocerán la validez de los estudios hasta el último curso
completo aprobado en el extranjero. Si los estudios seguidos no lo fueran por el sistema de
cursos completos, se reconocerán las materias aprobadas en el extranjero que tengan su
equivalente en el respectivo plan de estudios argentino. Igual criterio se seguirá si hubiera
completado cursos en el extranjero, en el caso en que la correspondiente carrera esté
organizada por materias en la República.
Nota de redacción. Ver: Ley 21.462 Art. 1º (B.O. 26-11-76). Se incorpora al régimen de
este art. en las condiciones del art. 92 de esta Ley, el personal de las Fuerzas Armadas y
funcionarios nacionales, provinciales, municipales o dependientes de organismos
internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero.
ARTÍCULO 92.- Se entiende por familia a los fines de esta ley: el cónyuge, los hijos e
hijastros menores de edad y los mayores incapacitados para el trabajo, las hijas e hijastras
solteras y los ascendientes de primer grado tanto del funcionario como del cónyuge, cuando
aquél compruebe que subviene a sus necesidades.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512/07
DIA NACIONAL DEL ESTUDIANTE SOLIDARIO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ADHERIR a los términos de la Resolución Nº 17/07 y Anexo, dictada por la VI
Asamblea del Consejo Federal de Educación, por la cual en su Art. 1ª incorpora al calendario
escolar el 8 de Octubre como el “Día Nacional del Estudiante solidario”.
ARTÍCULO 2º: APOYAR la Propuesta del Programa Nacional Educación Solidaria, de generar
una constancia de las actividades solidarias con objetivos educativos, desarrolladas por estudiantes
y docentes.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1341/07 EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Acción para la implementación del PROGRAMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, creado por la Ley Nº 26.150.
Entre las acciones principales del Programa, que figuran en el Anexo de la presente y que fueran
definidas por la cartera educativa Nacional, transcribimos:
- La Constitución de la Comisión Interdisciplinaria en las temática para asesorar la definición
de los lineamientos curriculares
- Recopilación de normativa jurisdiccional, experiencias y materiales orientadores para
docentes y estudiantes, para articular acciones comunes entre las Jurisdicciones y la Nación
- Compilación y análisis de programas y normativa internacional
- Elaboración de Lineamientos curriculares
- Elaboración de los lineamientos de un plan nacional de capacitación docente inicial y
continua
- Publicación de materiales didácticos, textos, guías para docentes, guía para padres y
acciones de educación no formal.
V ENCUENTRO FEDERAL
DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
En este V encuentro llevado a cabo los días 27, 28, 29 y 30 de agosto en la ciudad
de Pto Iguazú- Mnes, bajo el Lema “Educación, dialogo y cultura de paz”, la Directora
Ejecutiva del Organismo, Lic. Liliam S. Prytz Nilsson, se refirió a las:
Características de la educación pública de gestión privada de la Provincia de
Misiones.
Introducción
La educación de niños y jóvenes nace en la primera fase de organización de los
pueblos. Está íntimamente vinculada a la preocupación por transmitir conocimientos que
permiten la supervivencia material, cultural y espiritual. Es el modo en que cada núcleo
crea y recrea los lazos sociales y culturales. Sabemos que este ha sido y es un tema de
debate central en el devenir histórico, en los procesos de cambios. Es por estas cuestiones
que la educación es considerado un bien común y es de central interés para los estados.
El vínculo entre el estado y la sociedad, en este caso a través del sistema educativo,
establece diferentes tipos de relaciones que dependen de las ideologías y de las corrientes
políticas que, en sucesivas etapas, promueven vínculos que tienden a la centralización o
descentralización del poder para la aplicación de las políticas educativas. Dentro de este
sistema de convivencia, inestable, variable o a veces conflictivo, se hace imprescindible
avanzar en la institucionalización de las organizaciones para legitimar, explicitar y
transparentar las acciones, a través de normas por las cuales todos los actores vinculados al
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sistema tienen que referirse. Podemos decir que, a mayor grado de institucionalización,
habrá más fortaleza social, más credibilidad, más confianza en el sistema y más poder para
equilibrar las relaciones.
Pienso que hay dos aspectos para señalar que le dan una identidad particular al
sistema educativo de gestión privada de la Pcia. de Misiones: su génesis y el grado de
institucionalización alcanzado dentro del sistema educativo actual.
Génesis
La Provincia de Misiones, dentro del mapa argentino, es una de las provincias más
recientemente constituidas que ha iniciado hace sólo 54 años su proceso de
institucionalización. Nuestra población tiene una diversidad tal que, con absoluta justeza
podemos decir que es una sociedad plurilingüe y pluricultural.
En sus orígenes el asentamiento poblacional de su territorio estuvo marcado por el
tipo de políticas aplicadas desde el estado nacional, un sistema de distribución de tierras
desigual, por emprendimiento privado, con el asentamiento de inmigrantes, quienes, sin
aportes en recursos del estado de ningún tipo, se organizaron prontamente y por su propia
cuenta en pequeños núcleos poblacionales. La etapa histórica de la primera mitad del siglo
pasado nos muestra cómo nacieron las iglesias y las escuelas para dar respuesta a las
necesidades de aglutinar, mantener y desarrollar las culturas locales y vínculos sociales. Las
iglesias en general, y la católica en particular, con su fuerte tradición y compromiso con la
educación, han acompañado e incentivado a las comunidades en el desarrollo de sus
propuestas educativas.
Este modo de gestación nos lleva a ver que las instituciones de gestión privada
surgieron de verdaderos movimientos sociales, de los emprendimiento colectivos, no de
emprendimientos individuales. Sí hubo individuos con visión de futuro dentro de estos
colectivos sociales que supieron interpretar la riqueza de esta diversidad, la demanda de
organización e institucionalización. Uno de ellos fue Monseñor Kemerer quien en el
retorno de la democracia, durante los debates del Congreso Pedagógico Nacional aglutinó
las dirigencias, encauzó las ideas y promovió un espacio de encuentro ecuménico. Ese
espacio, que no tiene nombre propio, se manifiesta hoy en organizaciones educativas de
diversos tipos que convergen en un marco común de referencia.
Los idearios institucionales de quienes componen la gestión privada, también están
compenetrados de esa filosofía que les dio origen, la identidad con una cultura regional y
local. Cuando las políticas del estado nacional instauraban a la escuela como promotora de
una ciudadanía monolingüe y monocultural, las comunidades locales gestionaban ‘espacios
alternativos’ donde asegurar su identidad a través de la transmisión de su lengua, sus
costumbres, sus festividades y valores traídos de otras tierras, en espacios extra-
curriculares. Tomar ese desafío no fue fácil, pero fortaleció los vínculos sociales en forma
horizontal, distribuyendo su matrícula equitativamente en todos los estratos sociales. Si hay
algo que caracteriza a las escuelas de gestión privada en Misiones es la variada
estratificación social que la compone conforma su población estudiantil, tanto en escuelas
urbanas como rurales.
Otro aspecto derivado de los orígenes es la dirigencia. Los liderazgos, asumidos por
representantes legales y las asociaciones están distribuidos entre adultos con distintos
niveles de instrucción y ocupación. Entre ellos hay profesionales, agricultores,
comerciantes, empresarios, quienes asumen el compromiso de llevar adelante un
emprendimiento que es sentido como de pertenencia de una comunidad y que tiene un
prestigio local dentro de una red institucional ante la cual responder.
La nueva Ley de Educación Nacional sancionada el año pasado plantea otro giro en
la visión del estado que lleva las políticas educativas hacia en un concepto de ciudadanía
más amplio. En ella se reconoce la composición plurilingüe y pluricultural de su población,
propone trabajar sobre la diversidad entendida esta como un recurso para el
enriquecimiento social. Entendemos que esta diversidad, sólo puede ser atendida desde una
concepción de respeto a las autonomías institucionales, fundamentadas éstas en proyectos
educativos que focalizan o priorizan las demandas de las familias y las necesidades
educativas de los niños, sin desatender las políticas que marcan los estados nacional o
provincial.
Institucionalización desde el Estado
La otra característica que contribuye a definir la gestión privada, como un sub-
sistema de educación pública, tiene que ver con el grado de institucionalización que se da
en su organización desde el estado provincial. Misiones, a pesar de ser una de las
provincias más jóvenes del país, cuenta con un organismo descentralizado dentro de la
estructura del Ministerio de C y E., el Servicio Provincial de Educación Privada de
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Misiones –SPEPM, cuyo objetivo es velar por la aplicación de las políticas públicas. Este
organismo fue creado por Ley en el año 1992 y reglamentado su funcionamiento por un
decreto del año 1993, anticipándose así en seis años al Acuerdo Marco de gestión privada
del año 1999.
El SPEPM como organismo de aplicación de las políticas públicas y con la
responsabilidad de administración de los recursos del estado, centraliza el control
pedagógico y de gestión de 182 instituciones que con 476 secciones, que representan el
20% del total de la matrícula escolar de la Pcia.. La administración centralizada permite
mantener una base de datos actualizada que contribuye en establecer redes institucionales
para la capacitación permanente, los controles en la designación de cargos directivos y de
representantes legales, las liquidaciones de haberes y el control de los aranceles.
La relación entre el Estado Provincial y las organizaciones se fortalecen también
cuando hay un sistema organizado y regulado que acompaña a todas las instituciones que se
comprometen en el cumplimiento de las políticas educativas y que se unen a esa visión de
una educación de calidad con inclusión social y raigambre en la identidad local y
provincial. El Estado necesita sumar a las organizaciones en la búsqueda de respuestas para
la formación de los recursos humanos que permitan el desarrollo, para que haya una
distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades. Es por
ello, también, que desde el estado se ha prestado especial atención a las instituciones que
atienden fuerte impacto en los sectores de población más vulnerables y a aquellas que
tienen una gestión compartida con otras organizaciones con el fin de promover el
desarrollo local y regional.
Ante los desafíos de implementación de la nueva Ley de Educación Nacional, que
marca un nuevo giro de las políticas públicas, y dentro del marco institucional a través del
Ministerio, la Subsecretaría de Educación y el Servicio de Enseñanza Privada, se ha
movilizado las redes institucionales para acordar estrategias que permitan la
implementación gradual de la Ley. Para ello se ha promovido la conformación de circuitos
de trabajo colectivo que permitirían fortalecer los lazos inter e intra institucionales y la
articulación de los diversos sectores, tal como lo establece el art. 13 del Acuerdo Marco de
Gestión Privada. Respetuosos de autonomías institucionales se han firmado convenios para
la conformación de redes:
Red de Institutos de Formación Docente para elaborar una base de datos
que permitan una precisa caracterización de las instituciones, los docentes, los alumnos y
sus familias, que será ampliada, luego, a la participación de los niveles primario y medio a
través del Trayecto Integrador de Prácticas en la formación de los nuevos docentes.1
Red de Institutos Técnicos Superiores para establecer estrategias de auto evaluación institucional, re-diseño de sus sistemas organizacional y registro de convenio la
articulación con otros niveles y sectores como son las universidades. En especial debemos
destacar la fundamental relevancia que tiene el nivel superior de gestión privada que
representa el 76% de la oferta educativa de la Provincia.
Seminarios de capacitación para Representantes Legales para analizar los alcances y estrategias de aplicación de la nueva Ley Nacional.
Mesas de trabajo para la lectura y análisis de nuevos marcos normativos para la adecuación institucional.
Por otra parte, el escenario actual, de un mundo globalizado, nos crea el desafío de
pensar de qué modo podemos responder localmente, desde las comunidades. La institución
educativa vuelve a ser el lugar fundamental porque es el lugar desde donde se promueve el
modelo de sociedad para el futuro. Este es el desafío que tenemos que enfrentar hoy en la
educación pública, en general.
En resumen, es de esperar que los estímulos y esfuerzos colectivos que se
manifiestan en los idearios y capacidades institucionales continúen fortaleciéndose en el
ejercicio del derecho de enseñar y aprender con una visión pluralista y solidaria.
Para finalizar no puedo dejar de expresar mis felicitaciones a los organizadores de
este encuentro y todos los participantes y expositores que visitan nuestra Provincia
deseándoles que puedan disfrutar de su estadía. Mi agradecimiento por la invitación a esta
mesa /panel.
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CURSO PARA PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES
CUARTO MODULO:
En el transcurso del cuarto Encuentro llevado a cabo en el Instituto “San José” de la localidad de
Eldorado, el día 05 de Octubre del 2007, se analizaron temas vinculados con la “Nueva
organización Escolar”,
EXPOSICIONES
NUEVA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA
Lic. Yolanda Kruchowski.
I - INSTITUTO DE GESTION PRIVADA, FUERZA OPERANTE DEL SISTEMA EDUCATIVO
1) La fortaleza está dada por las bases (docentes)
A esta fortaleza de las bases se suma el SERVICIO del Representante Legal y de Directivos
SERVICIO que es PODER y AUTORIDAD en el SABER
2) Diseñar la vida:
Ignacio Montero en su libro “Aprender de los demás” expresa:
“…..la sala de clase es un escenario de Vida y como tal, se entremezclan junto a las enseñanzas, las
opiniones de los profesores sobre cualquier tema, las actitudes de los otros...”. Si admitimos que
enseñar es básicamente comunicar, debemos analizar qué decimos, porqué lo decimos y para qué lo
decimos.
Construir un proyecto de vida para clarificar nuestros valores
Construir nuestro proyecto sobre la base del conocimiento de fortalezas y debilidades, posibilidades
presentes y potenciales.
El proyecto de la vida es algo que se realiza en el tiempo y el Tiempo es la vida misma
Un proyecto de vida conscientemente concebido vincula objetivos, actividades y gestión de tiempo,
al igual que un PI.
Una existencia sin proyecto se desarrolla de manera improvisada, al azar y por tanto no se logrará la
focalización de los esfuerzos del sujeto.
“Mal puede enseñar con la palabra aquel que no vive lo que dice…”
Contar con el coraje de asumir responsabilidades, ser independientes a partir de una identidad y en
pleno ejercicio de la libertad, LA TOLERANCIA Y EL RESPETO INVIOLABLE DE LA
PERSONA HUMANA, cualquiera sean sus condiciones sociales, económicas, culturales y
religiosas.
Si preguntamos a los docentes: ¿cuáles son los principales objetivos y metas de su vida?,
¿qué tan satisfecho se encuentra con sus realizaciones en los distintos ámbitos de su vida?,
¿en qué le gustaría emplear, de manera positiva, el tiempo?,
PODER Y
AUTORIDAD
TOMA DE
DECISIONES
SABIDURIA
IDEARIO
PROYECTO
CONDUCCIÓN
ORGANIZACIÓ
N
SERVICIO
RECURSOS
TECNOLOGÍA
S
TIEMPO
AGENTES DE
PODER
POBLACION
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¿Cuáles valores soportan su manera de actuar en la actualidad?,
¿si pudiera cambiar estos valores, cuáles solucionarían?
¿si le prometieran 24 hs. de vida, en qué emplearía su tiempo?
3.1) Qué es ser estudiante? Qué es ser maestro?
Un estudiante es aquel niño o joven que transita por una Institución procurándose de los saberes
que lo harán alcanzar la autonomía que exige un sujeto socialmente
Maestro es el que porta la autoridad que le delegó el Estado de hacer posible el acto de formación
mediante un saber que lo califique.
Autoridad y norma están en la base. La escuela tiene normas, valores, saberes que transmitir en
vista a alcanzar una meta – futuro
No es lo mismo formar bajo el supuesto de una regularidad temporal que hacerlo en la
turbulencia de los tiempos
El tiempo de ayer:
Los jóvenes nos remitíamos a la vida Institucional.
Todo tenía un lugar y cada uno sabía que esperar de
los otros. Eran operaciones necesarias para habitar un
tiempo lineal, progresivo, en el que cada movimiento
se ligaba significativamente al siguiente. El estudio
era un reaseguro de trabajo y el éxito fruto del
esfuerzo
Años 60 – 70 – 80
Jóvenes, niños ubicados en lugares respectivos con
la mirada a un docente que monopoliza la palabra.
Silencio – miedo, trabajo, transgresiones, pero se
arreglaban de no ser descubiertos.
Todos tienen un “lugar”, lugar que hay que ganarlo,
pero antes de llegar; nuestros padres sabían que la
Institución educativa era el camino
Lo que estaba en juego era el reconocimiento, el
prestigio, el circuito de pertenencia, el ascenso social,
nunca la existencia.
Adulto, con la experiencia y sabiduría.
Joven: de la promesa. Todo lo prepara para habitar
con comodidad o incomodidad, pero sin sorpresas.
- la autoridad, que tiene el poder y el saber y
hay que obedecer
jóvenes que transitan vínculos, amor amasado en
el tiempo y/o en filiaciones
Inst. que funciona mediante ligaduras previa
trama entre familia, escuela, fábrica, universo
El Tiempo de hoy,
“era de la información”, de la implosión de imagen,
un tiempo que se resiste a ser codificado,
representado, interpretado a la repetición. Todo fluye
con la misma velocidad que se puede ser famoso o
dejar de serlo, conseguir trabajo o perderlo
Años 90
Ubicados en distintos espacios a cielo abierto en
busca de oportunidades (la tele puede ser un
operador temporal – “operación triunfo”, “escalera a
la fama” –
El “lugar” irrumpe, no esta representado (caminos
que no son la escuela). No se trata de un universo
reglado sino de probables oportunidades La carrera
hacia el éxito no es la meta, la meta es lograr más
tiempo de permanencia y el éxito corona este desafío
(idem)
Lo que está en juego es la propia existencia y
comienza con el casting y termina en el estrellato.
Jóvenes actuales acostumbrados a navegar en
escenas de cambio, en movimiento incesante y
desreglado.
La autoridad, el conector: el votante, el jurado los
couches, los compañeros
hay que seducirlo (todo vale)
todos se aman, rápidamente se aman (puede ser el
público.. coach)
- La Inst. permanece, sin plan previo, se mueve
atenta a la oportunidad., deja marcas transferibles,
el nodo cambia y busca operaciones de
conectividad,
3.2) Qué chances tiene la escuela?
El desafío no es ni la restitución de lo perdido, ni la mimesis con lo existente.
Replantear el día a día educativo como un proceso constante de liberación humana e inclusiva.
Seguir buscando y ensayando modelos alternativos de presencia y acción educativa capaces de
ofrecer respuestas a los continuos retos que van emergiendo dentro de nuestros institutos.
Debemos tener una gestión ética. La gestión ética no elige la realidad en la que le toca actuar, pero
si elige la posición que desea tomar frente a ella.
Capacidad de leer las situaciones en su contexto y capacidad de decidir frente a sus formas de
presentarse, alumnos y docentes.
El elemento central es la implicación que se deriva de las situaciones. Dejarse “alterar” (alterar en el
sentido de movilizar= motor que impulsa) por un problema o situación, es moverse, desbordar las
medidas para analizarlos.
Es posible pensar una Gestión Etica, sin la idea de solución? Lo ético no renuncia jamás a buscar en
cada situación una posibilidad de movilizar todos los recursos intelectuales, sensibles y técnicos
Gestionar es pilotear la organización, innovar, explorar lo posible, mejoría continua, pensamiento
útil.
Pero hacer escuela significa transmisión con credibilidad.
BOLETIN 39 – NOVIEMBRE DE 2007
9
II - LEY DE EDUCACION Nº 26.206
ARTÍCULO 16:
La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la
finalización del nivel de la Educación Secundaria.
ARTÍCULO 17:
La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende
CUATRO (4) niveles:
Educación Inicial
Educación Primaria
Educación Secundaria
Educación Superior
Y OCHO (8) modalidades, según las siguientes categorías:
CATEGORÍA A: Por el conocimiento impartido:
- Educación Técnico Profesional
- Educación Artística
CATEGORIA B: Por el contexto socio cultural:
- Educación Rural
- Educación en Contextos de Privación de Libertad
- Educación Domiciliaria y Hospitalaria
CATEGORIA C: Por el grupo de atención:
- Educación Intercultural Bilingüe
- Educación Especial
- Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
NIVELES DE EDUCACIÓN
EDUCACION INICIAL
ARTÍCULO 18:
La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los
CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el
último año.
ARTÍCULO 24:
La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:
Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45)
días a los DOS (2) años de edad inclusive
Los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de dad
inclusive
EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 26:
La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a
lo formación de los/as niños/as a partir de los SEIS (6) años de edad
Carga horaria: VEINTE (20) horas reloj semanales
Áreas Especiales: Artística, Ed. Física e Inglés
En la distribución de las veinte horas, corresponde a los espacios de las Áreas Especiales:
En los primeros grados, el 15% del total, o sea, TRES (3) hs
En los grados superiores, el 20 % , o sea CUATRO (4) hs.
En los Institutos, cuál es el porcentaje que emplean para los espacios de las Áreas Especiales en la
distribución de las veinte (20) hs. oficiales?
¿20%?
HORARIO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
7.35 a 9.00 LENGUA MATEMATICA LENGUA MATEMATICA C. SOCIALES
LENGUA MATEMATICA LENGUA MATEMATICA C. SOCIALES
0.15 recreo
9.15 a 10.45 MATEMATICA LENGUA C. SOCIALES C. NATURALES C NATURALES
MATEMATICA LENGUA C. SOCIALES C. NATURALES C.NATURALES
0.15 recreo
11.00 a 11.45
ED. FISICA MUSICA TECNOLOGIA RELIGION INGLES
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10
¿36%?
HORARIO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
7.35 a 9.00 LENGUA MATEMATICA C. SOCIALES MATEMATICA INGLES
LENGUA MATEMATICA C. SOCIALES ETICA INGLES
0.15 recreo
9.15 a 10.45 MATEMATICA LENGUA C. NATURALES PLASTICA COMPUTACION
MATEMATICA LENGUA C. NATURALES MUSICA TECNOLOGÍA
0.15 recreo
11.00 a 11.45
C. NATURALES C. SOCIALES LENGUA ED. FISICA RELIGION
ARTÍCULO 28:
Las escuelas primarias serán de Jornada Extendida o completa,
con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley
La ley de financiamiento educativo (en virtud del Art. 28 de la Ley de Educación Nacional) dispone
que en el año 2010, el 30% de la matrícula del nivel primario del país, comenzando por los sectores
más desfavorecidos, será de jornada extendida o completa, para enriquecer las experiencias
escolares de los niños en Arte (en todas sus expresiones), lenguas extranjeras, comunicación y
nuevas tecnologías, en el tiempo de estudios y sus estrategias metodológicas
Prácticas en la Institución que no están en el currículo:
Romper la estructura de la clase tradicional: proponer talleres donde se conforme un
colectivo cultural – energía solar, magia, circo, historia local, artesanías locales, cultura
local, juegos matemáticos, taller de narradores, club de ciencias integradas (ARTE)
Deporte: ofrecer otros deportes, pero no reproducir la gimnasia de los gimnasios
Formación en oficios, NO: Esto los limitaría a no seguir la escuela media
Implementación gradual
CAPITULO IV
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTICULO 29:
La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinada a lo formación de los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de
Educación Primaria
ARTÍCULO 31:
La Educación Secundaria se divide en DOS (2) ciclos:
UN (1) Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones
UN (1) Ciclo Orientado de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento,
del mundo social y del trabajo.
ARTÍCULO 32:
El CFE fijará las disposiciones necesarias para que las distintas Jurisdicciones garanticen:
La revisión de la estructura curricular con el objeto de actualizarla y establecer criterios
organizativos y pedagógicos comunes (COPC) y núcleos de aprendizajes prioritarios (NAP)
a nivel nacional
- Acompañamiento con tutores o coordinadores de curso
- Un mínimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clase semanales
- Concentración de horas cátedras y cargos de los/as profesores/as
- Creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de la actividad escolar,
orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la ed física y deportiva, la acción
solidaria….
ARTÍCULO 33:
Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el
mundo de la producción y el trabajo…Podrán participar los alumnos mayores de DIECISEIS (16)
años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses
CAPITULO V
EDUCACION SUPERIOR
ARTÍCULO 34:
La Educación Superior comprende:
Universidades e Institutos Universitarios (Ley 24.521)
Institutos de Educación Superior: Institutos Técnicos* y de Formación Docente**
ARTÍCULO 35:
La Educación Superior estará regulada por la Ley de Ed. Sup. 24.521 y la Ley de ETP 26.058
*En el caso del Técnico Superior: con un total de 1600 a 2000 hs. reloj, comprende: La formación
general (FG), la de fundamento (FF), la específica (FE) y las Prácticas profesionalizantes (FPP).
**En el caso de Formación Docente: ARTICULOS 71 AL 78
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Se estructura en DOS (2) ciclos: Formación Básica Común (FBC) y Especializada (FE). Duración 4
años. Mínimo 2.600 horas reloj. Campos del conocimiento: Formación General (FG): 25%-35%;
Formación Específica (FE): 50%-60%; Practica Profesional (PP): 15%-25%
Títulos que otorga para el Nivel primario:
-Profesor/a de Educación Inicial y de Ed. Inic. Con orientación en Jardín maternal.
-Profesor/a de Educación Primaria, y de Ed. Primaria con orientación en Ed. Rural, Permanente de
Jóvenes y Adultos, Domiciliaria Hospitalaria, Educación Intercultural Bilingüe, con no menos del
10% del total de horas destinado a la formación específica de la orientación.
Capacitación que ofrece: en Educación en Contextos Privados de la Libertad
-Profesor/a de Educación Secundaria en: (una sóla disciplina)
Títulos específicos: CON CURRÍCULA PROPIA en Ed. Especial, Artístico y Técnico Profesional
Para iniciar cohortes de carreras: Plazo fijado, 1º de Abril del 2008
MODALIDADES
CAPITULO VI
EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
ARTICULO 38
Modalidad de la Educación Secundaria y Educación Superior responsable de la formación de
Técnicos Medios y Técnicos Superiores (ley 26.058)
La Educación Secundaria tiene DOS (2) ciclos formativos:
En el caso del Técnico medio (Ed.Sec), con un total de 6.480 hs. reloj y un mínimo de TREINTA
(30) hs. reloj semanales: el 1º ciclo es de formación general, científico tecnológico y la formación
vinculada con el mundo del trabajo; el 2º es de formación técnica específica y de prácticas
profesionalizantes.
CAPITULO VII
EDUCACION ARTÍSTICA
ARTÍCULOS 39 a 41
Formación en al menos DOS (2) disciplinas artísticas en todos los niveles y modalidades
Modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario, con oferta en
Música, Danza, artes Visuales, Plástica, Teatro y otras especializaciones
Formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior: Profesorado en…
CAPITULO VIII
EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULOS 42 AL 45
Modalidad que asegura el derecho a la educación de las personas con discapacidades temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del SE
Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares – Personal especializado -
CAPITULO IX
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTICULOS 46 AL 48
Modalidad DESTINADA A GARANTIZAR LA ALFABETIZACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGATORIEDAD ESCOLAR
- Articular acciones con otros ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seg. Social, de
Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud y se vincularán con el mundo de la
producción y el trabajo
- Diseñar la Estructura Curricular flexible y abierta
CAPITULO X
EDUCACIÓN RURAL
ARTICULOS 49 AL 51
CAPITULO XI
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
ARTICULOS 52 AL 54
Modalidad DESTINADA A GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
- Articular acciones con otros ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seg. Social, de
Des. Social, de Justicia y Der. Humanos y de Salud y se vincularán con el mundo de la
producción y el trabajo
- Diseñar la Estructura Curricular flexible y abierta
CAPITULO XII
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
ARTICULOS 55 AL 59
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Modalidad DESTINADA A GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODAS
LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD para promover su formación integral y desarrollo
pleno
CAPITULO XIII
EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
ARTICULOS 60 AL 61
Modalidad DESTINADA A GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A LOS
ALUMNOS PERMITIENDO CONTINUIDAD EN SUS ESTUDIOS Y SU REINSERCIÓN
Para aquellos cuya enfermedad los ausente por períodos de treinta (30) días corridos o más
FORMACIÓN Y COHERENCIA INSTITUCIONAL
Prof. Carlos Rey Leyes.
INTRODUCCIÓN ¿La realidad, es tal cual nosotros la vemos?
Si contestamos “no”… bueno, estamos en problemas. Porque la misma experiencia nos
informa indubitablemente acerca de la regularidad de ciertas cosas… Como cuando
decimos --¡Esto es así!—
Entonces decimos “sí”… Pero también la misma experiencia nos informa acerca de los
desacuerdos que se producen cuando “enunciamos nuestra mirada”… Cuando le ponemos
palabras…
Si somos prudentes, en silencio, empezamos a “pensar” en esa otra forma de ver las cosas;
e independientemente que cambiemos nuestra opinión o no, advertimos que “la realidad”,
por lo menos para alguno, no es como la veo yo.
Llevemos esto, a la realidad de nuestra organización institucional…
Todos estamos munidos de saberes organizados que nos dan la capacidad para entender y
comprender el mundo. Del cúmulo de esos saberes organizados, podemos hacer una
clasificación:
Concepciones espontáneas
Concepciones transmitidas socialmente
Concepciones científicas
Concepciones morales y religiosas
Concepciones analógicas
Sobre la base de: Coll, Pozo, Saravia y Valls (1995) Los contenidos de la
reforma. Aula XXI – Santillana, Buenos Aires. Págs 46-47
El LENGUAJE ya no es el medio soberano de organización o representación del saber. Es
un objeto de saber como otros, que debe investigarse del mismo modo que los seres vivos,
la riqueza, el valor y la historia.
La cuestión ya no es cómo son posibles las palabras, sino si somos capaces de gobernarlas.
La batalla filosófica consiste ahora en establecer nuevos vínculos entre el lenguaje y el ser.
El “saber”, era un área entre la opinión y el conocimiento científico, y no sólo se
materializaba en los textos teóricos o en los instrumentos experimentales, sino en todo un
repertorio de prácticas e instituciones. Para Foucault la historia estaba despersonalizada y
formada por relaciones y reglas complejas: formaciones discursivas.
En estas ciencias modernas, el hombre pasa a concebirse en su existencia auténtica (El
factum, ahí), que se descubre como invisibilizado por las relaciones y reglas complejas (las
formaciones discursivas).
Esta problemática la analiza magistralmente Roberto Follari en sus obras
Epistemología y Sociedad (Homo Sapiens, 2000), en Teorías débiles (Homo
Sapiens, 2002), y también en La proliferación de los signos (Homo Sapiensa,
2004)…
Tal vez el concepto principal que elabora es el de “palabras desfondadas”
Para ejemplificar… un ejercicio
EJERCICIO ¿De qué habla este texto?
El procedimiento es en realidad muy sencillo; en primer lugar se distribuyen las piezas en
distintos grupos. Por supuesto, en función del trabajo a realizar puede bastar con un solo
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13
montón. Si la falta de instalaciones adecuadas le obliga a trasladarse, éste es un elemento
importante a tener en cuenta. En caso contrario, la tarea se simplifica. Es importante no
sobrecargarse, es decir, es preferible hacer pocas cosas a la vez que intentar hacer
demasiadas. A corto plazo esto puede parecer algo sin importancia, pero es fácil que surjan
complicaciones. Cualquier error pude constar muy caro. Al principio el procedimiento
puede ser laborioso. Sin embargo, pronto será simplemente una faceta más en la vida
cotidiana. Es difícil prever en el futuro inmediato el cese definitivo de la necesidad de este
trabajo, aunque nunca puede afirmarse algo así. Una vez completado el proceso, de nuevo
debe ordenarse el material en diferentes grupos; debe colocarse cada pieza en el lugar
adecuado. Finalmente se utilizarán de nuevo y deberá repetirse todo el ciclo, pero eso
forma parte consustancial de nuestra vida.
Extraído de: Coll, Pozo, Saravia y Valls (1995) Los contenidos de la reforma.
Aula XXI – Santillana, Buenos Aires. Pág 34
La dificultad para entender este texto, es la ausencia de “una idea” que le de sentido a todas
esas frases… Como vimos en el intercambio de opiniones, cuando esa idea no está, cada
cual, desde alguna de esas concepciones que vimos, “puso una”… Y así lo entendió.
La clave es, “el lavado de ropa”.
De hecho, nosotros mismos consideramos a unos y a otros como “más o menos
inteligentes”, en tanto nos percatamos que unos u otros son capaces de descubrir en distinta
medida, no lo que alguien está diciendo, sino “desde dónde” lo está diciendo… o
directamente “qué está diciendo”… Una forma común de expresar esto es: “hay que leer
entre líneas”.
Todo lo que pensamos (sabemos) está organizado desde estas claves… Ellas son las que
dan “el sentido” y determinan finalmente la connotación “verdadera” de cada palabra,
cada frase, cada saber que poseemos y enunciamos…
Llegamos al término “clave”
TRES “CLAVES” complejas que “informan” nuestro saber y hacer… Pero ahora veremos
aquello que se relaciona con la “organización escolar”
RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR Mucho, pero mucho más allá de la
primera connotación de las palabras (lo cual podría ponernos a discutir por largo tiempo
hasta ponernos de acuerdo en lo que ese término, organización escolar, significa), hay unas
CLAVES de interpretación que sólo la ciencia, la Pedagogía y la Filosofía, en este caso,
nos las pueden revelar.
Se trata de una claves complejas, conformadas por una estructura de concepciones, que
representan el modo en cómo entendemos la realidad…
Enfoque CIENTÍFICO-RACIONAL o
Filosofía de Partida Visión de la Organización Consecuencias
FILOSOFÍA REALISTA:
La realidad puede ser conocida y
aprehendida tal cual es.
Es externa, inmutable (evoluciona
por sí misma).
CONCEPCIÓN POSITIVISTA
DE LA CIENCIA:
Hay leyes generales que pueden ser
aprehendidas.
Existe una teoría universal, aséptica
y generalizable.
La teoría es un recurso instrumental
para la acción.
PREOCUPACIÓN por la
generalización, establecimiento de
relaciones causales, causalidad
lineal y objetiva
ENTIDAD REAL Y
OBSERVABLE:
La realidad en sus
manifestaciones… ¿cómo se
manifiesta la organización?
PERSPECTIVA UNITARIA:
Sistema operativo para
conseguir intereses comunes.
PREOCUPACIÓN por
delimitar metas, estructuras,
roles y tecnología.
INSTRUMENTO para
posibilitar objetivos prefijados
PREOCUPACIÓN por definir metas,
estructuras, roles y
tecnologías.
Interés por conseguir
la máxima relación
entre
necesidad/intereses
individuales y roles o
relaciones personales.
Estudios sobre
ESCUELAS
EFICACES.
Enfoque INTERPRETATIVO-SIMBÓLICO o
Filosofía de Partida Visión de la Organización Consecuencias
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FILOSOFÍA
FENOMENOLÓGICA:
La realidad es significativa, y queda
construida por significados,
símbolos, interpretaciones, etc. Es
subjetiva.
LA CIENCIA BUSCA
RESOLVER PROBLEMAS:
La teoría es contextualizada y
múltiple. Elabora cuadros
interpretativos amplios y flexibles.
No busca la generalización.
La teoría es un recurso informativo
para la práctica social y/o lo
personal.
PREOCUPACIÓN por la
comprensión de los fenómenos, la
identificación de las reglas
relacionales, la
multidimensionalidad causal y la
intersubjetividad.
REALIDAD CULTURAL:
La realidad cultural en sus
significaciones…
¿cómo es la organización?
PERSPECTIVA
PLURALISTA:
Coaliciones de participantes que
negocian sus metas.
PREOCUPACIÓN POR EL
LIDERASGO PERSONAL:
La cultura escolar y los niveles
de satisfacción individual.
La organización, son
fundamentalmente
personas con
percepciones,
expectativas y grados
de satisfacción que
hay que considerar.
La toma de decisiones
colectivas es un factor
aglutinador.
Estudios sobre
CULTURA
ORGANIZATIVA.
Enfoque SOCIO-CRÍTICO o
Filosofía de Partida Visión de la Organización Consecuencias
FILOSOFÍA EMANCIPADORA
Y LIBERADORA:
La realidad construida queda
mediatizada por las condiciones de
funcionamiento que exigen
compromiso con la acción.
CIENCIA Y CONOCIMIENTO:
Son (en última instancia) una
ideología social que legitima ciertos
saberes y acciones.
Teoría impregnada de valores y
componentes éticos. La teoría
supera el sentido instrumental y de
práctica personal para incidir en el
poder reflexivo.
PREOCUPACIÓN por descubrir
contradicciones, abandonar la
descripción e intervenir en la
acción.
REALIDAD POLÍTICA:
La realidad en sus
justificaciones
¿por qué la organización se
construye así?
PERSPECTIVA
DIALÉCTICA:
Lo organizativo como
mecanismo de legitimación
ideológica que mantiene la
distribución desigual de poder,
economía y conocimiento
cultural.
PREOCUPACIÓN por el
conflicto, los procesos de
negociación y el cambio real.
INSTRUMENTO para reducir
el conflicto.
El conflicto y la
negociación son
factores inherentes a la
vida organizativa.
La organización
refleja las relaciones
entre estructura
superficial y profunda.
Compromiso con el
CAMBIO
ORGANIZATIVO.
Extraido de: Domínguez Fernández y Mesanza López (Coord) (1996) Manual de
Organización de Instituciones Educativas. Ed. Escuela Española, Madrid. Págs. 35-36.
LAS RELACIONES Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ORGANIZACIONES
ESCOLARES
Dr. Guillermo Hassel.
Breve introducción para posibilitar el análisis de las relaciones de las entidades educativas de
gestión privada tanto internas como con diferentes organizaciones sociales.
Los inconvenientes que se verifican al trabajar en equipo
Los equipos suelen padecer “cinco disfunciones” muy comunes en el mundo de las instituciones
escolares, tal como claramente expresa Patrick Lencioni en su libro referido al mundo de los
negocios, sobre el que análogamente trabajaré para introducirme en las organizaciones educativas:
falta de confianza,
temor al conflicto,
falta de compromiso,
falta de responsabilidad y
BOLETIN 39 – NOVIEMBRE DE 2007
15
desatención a los resultados.
Aunque pueden ser estudiadas por separado, estas cinco disfunciones afectan estructuralmente al
todo, de modo que deben ser tratadas, corregidas y evitadas en conjunto.
Introducción
Una breve historia de un colegio argentino que enfrentaba la necesidad de tener que designar a un
directivo en reemplazo de alguien que se jubilaba. Catalina Pérez parecía ser una extraña elección
para reemplazar al director Mario Sanabria. A sus 50 años de edad, era considerada “mayor” para
ocupar ese cargo, pero los directivos de la organización educativa estaban seguros que ella era la
persona adecuada, pues tenía el maravilloso don de crear equipos. Ahora veremos porqué, o cómo
se manifestaba esa habilidad:
Uno de los primeros desafíos apareció cuando Martín González, renombrado profesor de
tecnología, le dijo a Pérez que no podría asistir el primer día al retiro que ella había organizado,
porque tenía una jornada de trabajo con colegas de otras universidades que estaban interesados en
concretar acuerdos de investigación para el próximo año.
La nueva directora le dijo que retrasara la reunión. “Creo que no me entiende”, le dijo él. “Esta es
una gran oportunidad. No puedo simplemente reprogramar la reunión…”
Ella lo interrumpió y le respondió: “No, no entiendo. Esa universidad y sus profesores e
investigadores estarán ahí aún la semana que viene”.
Pese al pedido, mostró su desacuerdo con priorizar el encuentro con otras instituciones antes que la
jornada de trabajo. “Desde el punto de vista de un equipo, estaremos arruinados. Una reunión no
puede tener mayor importancia que el retiro programado, al menos no hasta que resolvamos este
problema de liderazgo”. Pérez usó una analogía para mostrar la situación: “Un equipo dividido es
como un brazo fracturado. Arreglarlo es siempre doloroso, y a veces tiene que ser fracturarlo otra
vez para que sane correctamente. La segunda fractura duele más que la primera porque lo tienes que
hacer a propósito”.
Las cinco disfunciones
El “retiro” era parte de este severo tratamiento. Antes de que se acabara la jornada, la recién
designada Pérez tuvo que despedir al director de investigación pues estaba amargado y se estaba
desahogando con sus colegas. El efecto fue que los demás colegas se unieron más, después de que
entendieron cómo personificaban a las cinco disfunciones de un equipo, y aprendieron a superar
dichos problemas.
Las cinco disfunciones pueden ser interpretadas erróneamente como cinco problemas distintos que
pueden ser solucionados uno a la vez. Pero en realidad están relacionadas entre sí, y padecer sólo
una puede ser muy letal para el éxito del equipo.
Disfunción 1: Falta de confianza
La confianza constituye el núcleo de un equipo funcional y bien cohesionado. Sin esta es imposible
el trabajo en equipo. En el contexto de un equipo, la confianza significa que cada miembro del
equipo cree en las buenas intenciones de sus colegas, y en que no hay razones para estar a la
defensiva dentro del grupo. En esencia, los miembros del equipo deben sentirse cómodos entre sí.
Esta descripción contrasta con una definición más estándar de “confianza”, que se centra en la
habilidad de predecir el comportamiento de una persona sobre la base de la experiencia.
Por ejemplo, es posible predecir que alguien obtendrá resultados de alta calidad porque así ha sido
en el pasado. Aunque suene muy bien, esto no es suficiente para representar el tipo de confianza
típico de un buen equipo. Esta supone que los miembros del equipo se vuelvan vulnerables entre sí,
y que estén seguros de que sus respectivas vulnerabilidades (debilidades, deficiencias, errores, etc.)
no serán utilizadas en su contra.
Aunque suene sencillo, sólo cuando los miembros de un equipo se sienten realmente cómodos al
exponerse unos a otros es que comienzan a actuar sin la preocupación de protegerse. El resultado es
que terminan concentrándose solamente en lo que tienen que hacer.
Lamentablemente, este tipo de confianza no se logra de la noche a la mañana. Requiere de
experiencias compartidas, seguimiento y credibilidad, y de un conocimiento profundo de las
características de cada miembro del equipo. Pero puede ser propiciada mediante:
1. Ejercicio de historias personales: sentarse alrededor de una mesa y hacer que los miembros del
equipo respondan ciertas preguntas, como: número de hermanos, lugar de nacimiento, desafíos en la
niñez, pasatiempos, primer empleo y peor empleo. Al describir estas situaciones, los miembros del
equipo se comienzan a identificar entre sí desde un punto de vista más personal.
2. Ejercicio de efectividad del equipo: los miembros del equipo deben identificar el aporte más
importante que cada miembro le hace al equipo, así como cualquier área en la que deban mejorar
por el bien del equipo. Aunque pueda parecer un poco invasivo y peligroso, este ejercicio es muy
sencillo y resulta ser muy positivo y constructivo.
3. Perfiles de personalidad y preferencias de comportamiento: los miembros deben compartir sus
perfiles de personalidad para derribar barreras porque le permite a los miembros del equipo
entenderse y simpatizar entre sí.
Disfunción 2: Temor al conflicto
Toda buena relación necesita de conflictos productivos para poder crecer. Lamentablemente, el
conflicto es considerado tabú en muchas situaciones, sobretodo en el trabajo. Además, mientras más
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16
arriba lleguemos en la escalera de conducción, más gente encontraremos invirtiendo tiempo y
energía en evitar el tipo de debates que tanto le hacen falta a un equipo.
Es importante distinguir un conflicto ideológico constructivo de una pelea destructiva o de la
política interpersonal. Los conflictos ideológicos se limitan a conceptos e ideas, y evitan los ataques
personales. Sin embargo, pueden presentar muchas de las características de los conflictos personales
(pasión, emoción y frustración); así que pueden ser confundidos.
Irónicamente, al evitar el conflicto ideológico, los equipos evitan, a su vez, herir los sentimientos de
sus miembros, pero terminan fomentando tensiones muy peligrosas. Cuando los miembros del
equipo no debaten abiertamente o disienten sobre ideas importantes, pueden empezar a hacer
ataques personales, que son mucho más dañinos que las discusiones acaloradas sobre ideas.
El primer paso para superar esta disfunción es reconocer que el conflicto es productivo y que
muchos equipos tienen la tendencia de evadirlo. El equipo podría nombrar una especie de “minero
de conflictos”, dedicado a desenterrar e iluminar desacuerdos entre miembros del equipo. Cuando
surge un conflicto y aumenta la tensión, también es importante recordarle a todo el mundo que lo
que está haciendo es necesario.
Disfunción 3: Falta de compromiso
En el contexto de un equipo, el compromiso es una función de dos cosas: claridad y respaldo. Los
grandes equipos toman decisiones claras y oportunas; y estas son respaldadas por cada miembro,
incluso aquellos que votaron en contra. Dichos equipos finalizan las reuniones confiados de que
ningún miembro abriga dudas acerca de si apoyar o no las decisiones tomadas.
Las dos grandes causas de falta de compromiso son el deseo de consenso total y la necesidad de
certeza. Los buenos equipos entienden el peligro de buscar un consenso total y tratan de que todos
los miembros respalden las decisiones a pesar de que el acuerdo total sea imposible. Entienden que
los seres humanos pueden apoyar una decisión que no comparten. Lo importante es que las diversas
opiniones sean consideradas.
Los equipos disfuncionales suelen retrasar ciertas decisiones importantes hasta que cuentan con
suficiente información como para sentirse seguros de que están tomando la decisión más adecuada.
En cambio, los grandes equipos se precian de ser capaces de respaldar unánimemente una decisión
aunque no estén completamente seguros de haber tomado la decisión correcta. Esto es así porque
acreditan el viejo axioma según el cual una decisión es mejor que ninguna decisión.
Entienden que es mejor tomar una decisión audaz y equivocarse (y luego cambiar de dirección con
la misma audacia) que vacilar. Al final de una reunión, es muy útil revisar de nuevo las decisiones
más importantes y determinar qué se le debe decir al resto de los empleados. Esto permite revelar si
hay algún tipo de discrepancia entre la opinión de cada uno de los miembros.
Otra herramienta muy útil para crear compromiso es acordar límites de tiempo dentro de los cuales
se deben tomar ciertas decisiones. Finalmente, el equipo puede acordar medidas de contingencia
aplicables cuando una decisión resulte ser mala.
Disfunción 4: Evadir la responsabilidad
En el contexto de un equipo, la responsabilidad supone amonestar a los colegas por cualquier
comportamiento que pueda dañar al equipo. Sin embargo, pocos equipos están dispuestos a hacer
esto para evitar conversaciones difíciles que pudieran poner en juego las relaciones personales.
Pero, irónicamente, es precisamente esto lo que deteriora las relaciones, pues los miembros
comienzan a acusarse entre sí de haber permitido el deterioro de los estándares del equipo.
Los miembros de los grandes equipos mejoran sus relaciones haciéndose responsables los unos
frente a los otros y demostrando así que se respetan y que tienen grandes expectativas.
La clave para superar esta disfunción es clarificar los objetivos y estándares que el equipo quiere
alcanzar, establecer responsables y determinar qué debe hacer cada miembro para que el equipo
tenga éxito. Los miembros del equipo tienen que retroalimentarse entre sí con frecuencia para saber
cómo se están desempeñando individualmente.
Disfunción 5: Desatender los resultados
La peor disfunción de un equipo es la tendencia de los miembros a preocuparse por todo menos por
los resultados colectivos del equipo. Es posible que se preocupen más por sus tareas individuales
que por el equipo gerencial, o que se preocupen más por sus misiones que por los objetivos
específicos del equipo.
Para superar esta disfunción, el equipo debe obtener resultados claros y premiar sólo aquellos
comportamientos y acciones que propicien dichos resultados. Los equipos que dicen “haremos lo
que podamos”, se están preparando sutilmente para el fracaso.
Con esta, más que con cualquier otra de las disfunciones, el líder debe propiciar el interés por los
resultados. Si los miembros del equipo sienten que al líder le preocupa todo menos los resultados,
tomarán esto como un permiso para hacer lo mismo. Los miembros del equipo deben ser
desinteresados y objetivos, y deben reservarse los premios y reconocimientos para quienes impulsen
realmente los objetivos del grupo.
Conclusión
Durante todo el siguiente año, el Instituto Educativo logró que crecieran sus investigaciones, sus
relaciones con la comunidad, la calidad de la educación de sus alumnos y que sus egresados se
incorporaran cada vez más exitosamente en el mundo laboral.
BOLETIN 39 – NOVIEMBRE DE 2007
17
Estas ideas pueden funcionar en su organización. Últimamente, el trabajo en equipo se ha reducido
a poner en práctica una serie de principios durante un largo período de tiempo. El éxito se obtiene
gracias a una mezcla de sentido común, disciplina y persistencia.
Irónicamente, los equipos triunfan porque son demasiado humanos. Al reconocer sus
imperfecciones, los miembros de un equipo funcional deben lograr enfocarse en la confianza, el
conflicto, el compromiso, la responsabilidad y los resultados.
Es justamente el trabajo en equipo un elemento fundamental que nos demanda la nueva realidad
educativa nacional y, basado en esa temática, el panel integrado por Falero, Gattolin Martínez,
Néztor y Nathan expondrá desde diversas perspectivas y, posteriormente, se abrirá el debate.
PANEL:
LAS RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS ACTORES DE LA
ORGANIZACIÓN ESCOLAR EN UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN
EDUCATIVA. Coordinación: C.P:N. Orlando Hengen (vicepresidente AIPEM).
Integrantes del panel: Dr. Jorge Falero (presidente AIPEM); Dr. Juan Carlos Gattolin Martínez
(AIPEM) y Prof. Raúl Ernesto Nathan (SPEPM) y CPN Jorge Neztor (SPEPM), analizándose
en especial temas relacionados con:
Relaciones con el personal y las asociaciones gremiales, analizando aspectos legales, sociales y
laborales.
Problemática de la reasignación de funciones o reubicación del personal docente y no docente.
DEBATE.
Intercambio de opiniones y sugerencias entre los participantes.
QUINTO MODULO
En el transcurso del Quinto y último Encuentro llevado a cabo en el Instituto “Concordia” de la
localidad de Oberá, el día 16 de Noviembre del 2007, se analizaron temas vinculados con el
“CCoonnsseejjoo GGrreemmiiaall,, RReepprreesseennttaanntteess LLeeggaalleess yy RReessppoonnssaabbiilliiddaadd IInnssttiittuucciioonnaall yy ppeerrssoonnaall ddee llooss
DDiirreeccttiivvooss”
EXPOSICIONES
El Consejo Gremial de Enseñanza Privada:
Composición y competencias; resoluciones adoptadas y alcance de las mismas; situación actual del
organismo y perspectivas; relaciones con las Provincias Dra. Erica Covalschi,
Presidenta del Consejo Gremial de Enseñanza Privada de la Nación (Ley 13.047)
El Representante Legal:
Rol en la comunidad educativa, su relación con e Estado y con las entidades no gubernamentales.
Competencia y responsabilidades
Dr. Norberto Baloira
Directivo de COORDIEP
Responsabilidad institucional y personal de los Directivos:
Riesgos y seguros.
Dr. Juan José del Río
Especialista en legislación docente.
EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (Dr. Juan José Del Rio)
Sin dudas, la amplitud de tal marco (incluido lo referido a hechos de violencia dentro y fuera de
un establecimiento educativo), y más allá de otros innumerables enfoques desde los cuales puede
ser tratado, nos lleva a intentar un breve análisis de la responsabilidad civil que le cabe a una
institución en tal sentido.
Existe hoy un gran temor a encontrarnos inmersos en una situación que pueda derivar en un
proceso judicial, donde se nos reclame la reparación de daños sufridos por otros, cuando no hemos
sido nosotros en forma directa los causantes de los mismos.
Es innegable que dicha posiblidad existe. Pero de ninguna manera puede tal circunstancia
paralizar la actividad normal de nuestras instituciones.
Lo que corresponde es tener un conocimiento lo más acabado posible de cuál es el marco legal
regulatorio de la actividad en el tema que nos ocupa. A partir de ello, tendremos en muchos casos
que modificar algunas “viejas prácticas”; en otros, “actualizarlas”; pero, siempre, comportarnos y
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actuar con la mayor diligencia y prudencia, lo que de ninguna forma significa no actuar : no nos
librará ello de la responsabilidad que asumimos al momento de participar como educadores en la
tarea diaria, ya que las hipótesis en las cuales podrá surgir tal responsabilidad son tan variadas y
extensas, que nada conseguiremos con ello.
¿De dónde surge la responsabilidad de un establecimiento educativo por los daños sufridos o
causados por un alumno?
¿Qué tipo de establecimientos se encuentran abarcados?
¿A qué alumnos alcanza?
¿Hasta qué momento somos responsables?
¿Es posible que la responsabilidad recaiga en un docente?
¿Cómo debo proceder en diferentes supuestos que se presentan a diario en la labor escolar?
(alumnos que no son retirados por sus padres; alumnos que ingresan y pretenden retirarse con
anticipación a la finalización de la jornada escolar; alumnos que deben concurrir a salidas y no
tienen autorización; situación de padres separados y/o divorciados que notifican imposibilidad del
otro de retiro de su hijo; etc.)
Estas y otras muchas preguntas, encontrarán su respuesta en la propia normativa que resulta
aplicable y que trataremos a continuación, sin perjuicio de los casos concretos que resultará
necesario analizar en particular.
NUESTRO CODIGO CIVIL
El artículo 1117 de nuestro Código Civil resultó modificado por la Ley 24830, la cual introdujo
cambios sustanciales en materia de responsabilidad.
Anteriormente, y en concordancia con lo establecido por el artículo 1115 (el cual establecía que
“La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de
cualquier clase, y se encuentre de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra
persona”), señalaba la responsabilidad de los directores de colegios y maestros artesanos, en
igualdad a la de los tutores y curadores, respecto del daño causado por sus alumnos o aprendices
mayores de diez años, salvo que probaren que les había sido imposible impedir el daño.
Tal norma fue materia de crítica durante mucho tiempo, pero en realidad mantuvo su vigencia a
lo largo de los años, hasta la sanción de la referida Ley 24830.
Esta ley, lejos de apartarse de un sistema especial de responsabilidad pensado para el caso de
alumnos que concurren o asisten a establecimientos educativos, mantiene tal principio: pero efectúa
cambios en cuanto a elementos esenciales de la figura. Estos se refieren tanto a los sujetos pasivos
de la obligación de reparar, cuanto a sobre qué establecimientos se aplica, a qué alumnos, cuáles son
los casos en que se puede eximir de responsabilidad, etc.
Asimismo, de alguna forma aclara un aspecto básico y fundamental, cual es el límite temporal de
la responsabilidad, cerrando (aunque no definitivamente) la cuestión en cuanto a tal item.
Trataremos de analizar pues el art. 1117 actualmente vigente, con la interpretación dada en el
mismo informe con que se acompañara el proyecto, la que resulta de toda trascendencia ya que
señala la real intención del legislador al modificar la figura en tratamiento. Desde ya, nos
detendremos en algunos pasajes que revisten importancia para el tema propuesto.
Artículo 1117 Código Civil, según Ley 24830
"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por
los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la
autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán
contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales
dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se
aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario"
Dos temas muy importantes deben ser subrayados previo a todo otro análisis: tanto en la actual
redacción como en la original, en primer término existen una inversión de la carga de la prueba (la
víctima no deberá probar la culpa del establecimiento, sino que ésta se presumirá). En segundo
término, la responsabilidad puede ser de las denominadas "reflejas" o "indirectas", esto es, la
obligación de reparar se pone en cabeza de quien la ley toma como sujeto pasivo de la relación, aún
no teniendo participación directa y activa en el hecho.
Visto esto, ahora sí corresponde analizar la norma y sus consecuencias.
- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION DE REPARAR: resultan ser tales los “propietarios de
establecimientos educativos”, tanto privados como estatales.
Señaló el Dr. Dumon, en el informe que acompañara el proyecto, que siendo el artículo 1117
testimonio de otra época, resultaba necesario su cambio ya que, a su criterio, el mismo acentuaba
excesiva e injustamente la responsabilidad de los docentes, diluyendo la de los establecimientos,
habiéndose convertido en una amenaza para la actividad docente.
En tal sentido, la postura radicó en orientar la reforma al artículo 1117 a desplazar la presunción de
responsabilidad hacia los propietarios de los establecimientos, sean estos particulares o el propio
Estado, sin perjuicio de mantener la de los docentes, pero actuándose en principio por repetición y
en caso de haber éstos actuado con dolo o culpa.
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Reiteramos que tal desplazamiento de responsabilidad lo es en cuanto a la presunción que
contempla la norma, por lo que desde ya entendemos que nada obsta a que la acción sea dirigida
directamente por parte de la víctima hacia el docente, en cuyo caso deberá asentar su reclamo en el
art. 1109 y concordantes del Código Civil, y acreditar la culpa del docente (en sentido amplio).
Este punto tampoco resulta menor, ya que es común que se interprete que a partir de la Ley 24840
ya los docentes no resultan más responsables: pueden serlo, pero ya no rige (como antes), una
presunción en su contra.
Decía el informe: "...Acentúa (el texto modificado) excesiva e injustamente la responsabilidad de
los docentes...y diluye la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos y del
Estado. En un caso, con una obligación empresarial que se debe asumir como en cualquier otra
actividad, y en el otro, cumpliendo un deber insoslayable que le corresponde al Estado...".
"...En este marco, la reforma del artículo 1117 del Código Civil debe orientarse a desplazar la
presunción de responsabilidad hacia los propietarios de los establecimientos educativos privados, y
del Estado en las escuelas públicas, aún las gratuitas..."
"...Se trata, en consecuencia, de una modificación en lo que se refiere a la legitimación pasiva,
pues hoy en día no se justifica que sea el director o maestro los que deban responder. Para ello se
traslada la responsabilidad al titular de la institución educacional, sin perjuicio de que los docentes y
director respondan por causar un daño por su culpa o dolo..."
"...El funcionamiento armónico de las disposiciones del Código Civil, permitirán la posibilidad
de repetición para el titular de un centro de enseñanza de parte de los profesores por las cantidades
satisfechas, si éstos hubiesen incurrido en dolo o culpa al causar un daño..."
- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Surge a partir de que la ley establece que “serán
responsables...salvo que probaren el caso fortuito...”.
La norma, como quedó expresado anteriormente, pone en cabeza del establecimiento la carga de la
prueba del caso fortuito, como único eximente de responsabilidad, sin perjuicio de la acción de
repetición que podría caber ante un actuar con culpa por parte del docente.
Más allá de lo expuesto al tratar el punto anterior, vemos que la postura mayoritaria sobre la cual se
asienta esta presunción en cabeza del establecimiento, resulta ser la de la llamada "culpa in
vigilando". Según ésta la "vigilancia" de los educadores sobre los alumnos debe ser activa, por lo
que la ausencia o carencia de ella trae aparejada la respectiva responsabilidad. Y siendo que el
alumno ha sido puesto bajo la vigilancia de otros, su deber en tal sentido se presume, debiéndose, en
su caso, a fin de evitar el tener que reparar, acreditar la imposibilidad de evitar el daño aún habiendo
puesto la debida diligencia.
- DAÑOS SOBRE LOS CUALES RECAE LA PRESUNCION: Se trata de los daños causados o
sufridos por los alumnos.
Obsérvese que, a diferencia de lo que ocurría con la redacción original, en este caso se incluyen
también los daños que los alumnos se causen a sí mismos. Decía el informe al respecto:
"...Por último, cabe mencionar que se contemplan los posibles daños que pudieren sufrir los
alumnos en propia persona, situación no mencionada por el artículo 1117 del Código Civil que se
pretende reformar. Estos casos son de frecuente ocurrencia y tal como lo señala Borda, es
deplorable que la norma se halla limitado a referirse a los daños ocasionados por los alumnos y no
también a los sufridos por ellos, pues es evidente que cuando los padres confían a un instituto a sus
hijos, esperan de él una vigilancia activa y eficaz...". "...Estos supuestos que son los que más
preocupan a los docentes no han sido contemplados por el artículo 1117 - responsabilidad
extracontractual - por tratarse de supuestos de responsabilidad contractual en función de la divisoria
planteada por el sistema del Código Civil. El hecho de no haberse normado expresamente el daño
que los alumnos se causen a sí mismo, he generado la aplicación de la doctrina y la jurisprudencia
en nuestro país del artículo 1117 para estos casos de responsabilidad contractuales, así como
también se pueden apreciar equívocos de interpretación en el derecho comparado, por ejemplo de
España...” "...Con la reforma propuesta se evitarán situaciones confusas y, al mismo tiempo,
estaríamos en sintonía con los lineamientos modernos a nivel mundial de unificar la responsabilidad
contractual y la extracontractual..."
- EL LIMITE DE LA EDAD: la redacción actual del artículo 1117 del Cód. Civil, hace que queden
comprendidos los “menores”, lo que despeja las dudas que se presentaban anteriormente.
A efectos de determinar pues si el hecho cometido por un alumno caerá dentro de la figura
establecida en este art. 1117, deberá como presupuesto determinarse si el alumno era menor de
edad. En caso afirmativo, su aplicación (de darse los demás presupuestos), no se discutirá.
Sin perjuicio de ello, es de importancia al respecto establecer a qué tipo de establecimientos nos
referimos, dada la exclusión que señala la última parte del artículo en análisis.
- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: En términos de tiempo y espacio, es sumamente clara
la norma al establecer la responsabilidad que la misma consagra, mientras los alumnos se
encuentren bajo el control de la autoridad educativa.
Tal premisa resulta acorde a lo anteriormente analizado, en tanto se llegue a desentrañar la razón de
esta imputación de responsabilidad en cabeza de las entidades propietarias.
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No se debe en consecuencia pensar en una responsabilidad “ilimitada”, pero tampoco intentar
excluir la misma por una simple razón de “horarios”.
Decía al respecto el informe que "...Por otra parte, se cree conveniente delimitar con precisión el
ámbito de actuación de la responsabilidad, tomando como marco de referencia la realización
temporal de los hechos, el tipo de establecimiento escolar y el control de la actividad educativa por
parte de la autoridad. Se sigue la línea trazada por el Código Español en el sentido de que "control o
vigilancia del responsable", más "desarrollo de las actividades escolares", son condiciones para la
aplicación de la norma..."
Es importante señalar que, tal responsabilidad, la establece tanto en actividades escolares cuanto en
las extra escolares y complementarias, lo que resulta abarcativo de cualquier evento en el que el
establecimiento escolar tenga participación activa, ya sea en su organización, etc., en tanto se
produzcan los hechos durante el lapso que los alumnos menores de edad se encuentren bajo su
control o vigilancia.
- OBLIGATORIEDAD DE SEGURO: Claramente expresó el informe que "...En este sentido, y con
el claro propósito de garantizar a la víctima del daño una respuesta inmediata y eficaz, se estipula la
obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte de los
establecimientos educativos..."
Ya no resulta potestad del establecimiento el contratar o no tal seguro, sino que la norma lo obliga.
- ESTABLECIMIENTOS EXCLUIDOS: Se encuentran excluidos en cuanto a la aplicación de la
norma, los establecimientos de nivel terciario o universitario.
Debe llamarse la atención en cuanto a que, dicha exclusión, se refiere a que no se dará en tales
establecimientos una presunción de responsabilidad, inversión de carga de la prueba y demás
particularidades hasta ahora analizadas.
Pero ello en forma alguna implica llegar a desconocer cualquier responsabilidad de las entidades
propietarios o sus docentes.
Esto es: válidamente podrá seguirse adelante un proceso contra un establecimiento o sus docentes,
pudiéndose llegar a una sentencia condenatoria, cuando se demostrare por parte de los mismos la
existencia de culpa o dolo.
La razón de ser de la exclusión, sin dudas tiene su origen en las especiales características con que se
desarrolla la tarea en tales establecimientos, lo que impediría aplicar la norma analizada, sin que se
resintiera en forma absoluta el servicio educativo.
- EN SINTESIS: el art. 1117 del Código Civil, establece:
- La presunción de responsabilidad cae en cabeza de la entidad propietaria, lo cual en forma
alguna significa que no pueda existir y probarse responsabilidad directa del docente.
- Introduce como única prueba eximente de responsabilidad el caso fortuito.
- La presunción abarca tanto los daños sufridos como los causados por los alumnos.
- Su aplicación está dada en los casos de alumnos menores de edad.
- Introduce la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
- La presunción no es aplicable a establecimientos de nivel terciario o universitario.
EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD EN BASE A PACTOS O ACUERDOS
CELEBRADOS CON LOS RESPONSABLES DE LOS MENORES.
Este resulta ser un tema sobre el cual existen las más variadas versiones o posturas por parte de
los establecimientos educativos, en razón de la necesidad o intención de limitar la responsabilidad
que la ley les atribuye, sobre todo tratándose de ciertas actividades que, en razón de necesidades
elementales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, deben llevarse a cabo.
Tal el caso de actividades de campamentos, salidas o visitas didácticas, pasantías, etc.
A fin de establecer la validez de los acuerdos sobre limitaciones a la responsabilidad, debemos
tener presente, como punto de partida fundamental, que la materia de responsabilidad civil es de
orden público.
A partir de entonces, arribamos a la conclusión que, todo acuerdo, pacto o convenio que se
celebre, y en el cual se intente establecer la liberación de responsabilidad por parte de los
establecimientos educativos, serán considerados NULOS, esto es, carentes de toda eficacia y
consecuencia.
Obsérvese entonces que, la inclusión en determinadas autorizaciones que firman los padres de
textos tales como “…asumimos expresamente la responsabilidad por cualquier daño que pueda
ocasionar nuestro hijo o que el mismo sufra, deslindando de ella al establecimiento…”, no tendrá
valor alguno.
No se podrá deslindar responsabilidad en aquellos supuestos en los que la norma la establece
expresamente. Ningún acuerdo bilateral resultará idóneo a tal fin, por lo que no resulta atendible su
incorporación.
Algunos autores tratan, por su parte, lo que han denominado “Convenios de desplazamiento de
responsabilidad”, entendiendo por tales los acuerdos por los cuales se conviene el desplazamiento
total o parcial de la responsabilidad civil hacia un tercero frente a una víctima inidentificable. Con
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la víctima no se pacta tal desplazamiento sino que su perjuicio será resarcido por un tercero extraño
a la relación. Tal el caso de las pólizas de seguro que cubren la llamada “responsabilidad civil”.
Debe quedar en claro en este último supuesto, que la compañía de seguro será quien, mediando
póliza vigente y encuadrándose dentro de sus presupuestos, tendrá la obligación de resarcir el daño.
Pero en ningún caso se trata de eximir de responsabilidad al establecimiento, quien resultará en su
caso el deudor de la obligación, y responsable directo ante el damnificado, más allá de la existencia
de una póliza de seguro.
PANEL integrado por conferencistas e invitados especiales.
El régimen jurídico aplicable y las relaciones con los gremios.
PANEL integrado por conferencistas e invitados especiales.
Al final de exposición se realizó una ronda de consultas e intercambio de opiniones
DOCUMENTOS PARA LOS INSTITUTOS
Relacionados con el tema tratado:
1 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 318/99 Homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resolución Nº 307/07. El
acuerdo suscripto por el SOEME conjuntamente con CONSUDEC – COORDIEP – ADEPRA Y
CAIEP., es de carácter obligatorio tanto para los propietarios como para los trabajadores, afiliados o
no afiliados al SOEME. Y debe aplicarse en las Instituciones
AMBITO DE APLICACIÓN:
ARTICULO 1° : La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá como ámbito de aplicación a
todos los Establecimientos Educativos de carácter privado que funcionan en todo el territorio
nacional, con excepción de: Capital Federal y los partidos de Avellaneda, Lanus, Lomas de Zamora,
Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Várela, San Vicente, Cañuelas, Pilar,
Morón, la Matanza, Merlo, Marco Paz, San Martín, General Las Heras, San Isidro, General
Sarmiento, San Fernando, Moreno, Campana, General Rodríguez, Lujan Tigre, Escobar, Mercedes,
Navarro, Exaltación de la Cruz, Zarate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de
Febrero y Vicente López, todos de la provincia de Buenos Aires, -
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 2° : El presente convenio rige para todo el personal que se desempeña bajo
relación de dependencia en tareas administrativas, técnicas, de maestranza, servicio de
mantenimiento y en general, cualquier otra actividad que con la sola excepción de aquellas
de carácter específicamente docente, contribuyan a la presentación del servicio educativo
en los establecimientos a que hace referencia el aparato anterior.-
ARTICULO 3° : A los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se considera bajo relación
de dependencia habitual y permanente con el empleador a todo trabajador que desempeñe tareas no
docentes retribuidas en los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, con excepción del personal especialmente contratado para desempeñarse en colonias y
centros recreativos durante la época estival, el personal que trabaja por cuenta propia, el personal de
empresas locadoras de servicios que contraten con los establecimientos y aquellos comprendidos en
otros Estatutos Especiales o Convenciones Colectivas de Trabajo, por la índole de la actividad del
establecimiento.-
ARTICULO 4°: Salvo el caso preceptuado en el artículo anterior, queda vedado al empleador de los
centros educativos comprendidos en la presente convención contratar personal por temporada o a
plazo fijo por un periodo mayor de un año, en el que ningún caso podrá ser renovado. Ello, sin
perjuicio de la aplicación de las formas de contratos promovidos, aplicación del periodo de prueba a
6 meses (Art. 92 bis) de la ley de contrato de trabajo, y cualquier otra forma de contratación o
modalidad a futuro reemplace la actual legislación laboral vigente.-
ARTICULO 5°: Ningún trabajador comprendido en la presente convención podrá ser encuadrado
bajo la calificación de “servicio domestico”. Así mismo, ellos no podrán ser afectados, en ningún
caso, a tareas domesticas, propias y particulares de los empleadores, ni incluir las mismas como
parte integrante de su jornada legal.-
ARTICULO 6°: La presente convención regirá también para los alumnos de colegios y
establecimientos en general que, recibiendo instrucción, enseñanza de artes y oficios, o
laborales en el mismo establecimiento con igual o distinto horario, realicen tareas laborales
remuneradas contempladas en el convenio, con las salvedades establecidas en el articulo 4°
de la presente convención.-
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REGIMEN SALARIAL ADICIONALES Y BONIFICACIONES
ARTICULO 7°: El personal comprendido en el presente convenio revistará, de acuerdo con
las funciones que le fueron asignadas, en algunos de los siguientes agrupamientos
administrativos / técnico – profesional / mantenimiento y producción.-
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Este agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de conducción,
coordinación, programación, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas
administrativas con excepción del técnico – administrativo de carácter docente
contempladas en las plantas funcionales y reglamentaciones vigentes, cualquiera sea su
naturaleza comprende 5 categorías:
Primera Categoría: Comprende a jefes de personal y a todos aquellos empleados que
conducen, programan y supervisan las tareas administrativas desempeñadas por el personal
de categorías inferiores, y colaboran con la dirección del establecimiento coordinando el
desarrollo de dichas actividades.-
Segunda Categoría: Incluye a subjefes de personal, secretarios privados, y a todo aquel
personal que desarrolla tareas administrativas especializadas y principales.-
Tercera Categoría: Incluye a administrativos de primera, cajeros, telefonistas,
recepcionistas de conmutador y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas
principales. Remuneración:
Cuarta Categoría: Comprende a administrativos de segunda celadores de ómnibus y a
todo aquel personal que realiza tareas administrativas complementarias no comprendidas en
las categorías superiores.-
Quinta Categoría: Incluye a cadetes y demás personal que realiza tareas elementales no
comprendidas en las categorías superiores.-
AGRUPAMIENTO TECNICO PROFESIONAL
Incluye este agrupamiento al personal que posee titulo universitario o terciario y desempeña
funciones propias de su profesión u oficio, no incluidas en otros agrupamientos.
Comprende 5 categorías: Primera Categoría: Incluye a encargados de imprenta y todo aquel personal que desempeña
funciones de conducción, coordinación y programación de tareas técnico profesionales.-
Segunda Categoría: Comprende jefes de primeros auxilios y/o encargados de enfermería, jefes
encargados de niñeras en establecimientos de rehabilitación y/o enseñanza especial y a todo aquel
personal que desarrolla tareas técnicos profesionales especializadas y principales.-
Tercera Categoría: Comprende impresores gráficos, encargados de composición del frío y a todo
aquel personal que desarrolla tareas técnico profesionales principales.-
Cuarta Categoría: Incluye a auxiliares de enfermería, niñeras generales en institutos comunes y de
educación especial, encuadernadores gráficos con mas de 5 años de antigüedad en el instituto y a
todo aquel personal que realice tareas técnicas auxiliares no comprendidas en las categorías
superiores.-
Quinta Categoría: incluye a ayudantes gráficos, armadores gráficos, ingresantes y a todo aquel
personal que realice tareas técnico auxiliares, no comprendidas en las categorías superiores.-
AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCION Incluye este agrupamiento al personal que cumple tareas de producción, reparación y conservación
de vienes y equipos e instalaciones del establecimiento, así como los relacionados con la custodia y
provisión de materiales y herramientas. Comprende 5 categorías:
Primera Categoría: Comprende a intendentes, jefes de mantenimiento, encargado de cocina y a
todo aquel personal que asigna supervisa y controla las tareas de mantenimiento y producción
cumplidas por el personal de las categorías inferiores.-
Segunda Categoría: Incluye a subintendentes, subjefes de mantenimiento, encargados áreas de
personal a cargo ecónomo, primer cocinero y/o repostero en mas de 150 almuerzos o cenas,
mayordomos, choferes, capataces, oficiales de primera encargados de maquina y todo aquel
personal que desarrolla tares de mantenimiento y producción especializadas y principales.-
Tercera Categoría: Incluye a oficiales, mecánicos, tractoristas, sastres, segundo cocinero y/o
reposteros con mas de almuerzos o cenas, porteros de internado en vivienda, mozo encargado de
comedor, lavandero de maquina, peluquero, costurero, casero, personal de vigilancia y a todo aquel
que desempeñe tareas de mantenimiento, producción y carácter operativo
Cuarta Categoría: Incluye a tercer cocinero, ascensoristas, medio oficial, jardinero, quintero,
sereno, utilero, sección deportes con mas de 5 años de antigüedad en el instituto, ordenanza con mas
de 5 años de antigüedad en el instituto, foguista, calderero, cocinero, y/o repostero con menos de
almuerzos o cenas, cafetero, mucama con mas de 5 años de antigüedad en el instituto y
mantenimiento de carácter auxiliar no comprendidas en las categorías superiores.-
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Quinta Categoría: Incluye a peón, peón de limpieza, ayudante general, lavandero, planchador,
ayudante de cocina, ordenanza, mucama, utilero de sección deportes y todo el personal que realice
tareas de mantenimiento y producción de carácter elemental no comprendidas en las categorías
superiores.-
ARTICULO 8°: Durante la vigencia del presente convenio, las distintas categorías y funciones
contempladas en el artículo anterior, percibirán, como salario básico el que corresponda de acuerdo
a las escalas salariales fijadas por el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada.
ARTICULO 9°: a) Las partes podrán constituir, a partir de la aprobación del presente convenio comisiones
paritarias regionales o provinciales, que podrán negociar correcciones salariales y/o condiciones
laborales ajustadas a las necesidades locales, en la medida y conforme a los criterios que acordare
las partes en los respectivos niveles de negociación
b) En el marco de las condiciones paritarias descentralizadas previstas en el apartado anterior las
partes, podrán a su vez establecer formas de articulación entre unidades de contratación de ámbitos
diferentes incluyendo las de establecimientos.-
ARTICULO 10°: Los acuerdos salariales descentralizados previstos en el apartado anterior
observaran, en su constitución y desarrollo, la estructura y pautas de la negociación articulada, en
los términos y con los alcances regulados por el decreto 470/93, y respetaran en todos los casos, la
representatividad de las partes acreditadas en el nivel central de la negociación.-
ARTICULO 11° : Todo personal clasificado que pase a remplazar a otro, en tareas especialmente
determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría,
desde la primera jornada normal de trabajo a partir de efectuado el relevo y solamente por el tiempo
que dure el mismo. Si dicha suplencia cumpliera doscientos setenta (270) días continuos o
alternados, durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la
categoría de dicho relevo, pudiendo volver a su trabajo anterior, manteniendo su nueva
remuneración.-
ARTICULO 12°: El personal que por su trabajo no pueda ser encuadrado en alguna de las
clasificaciones establecidas en este convenio, deberá ser asimilado a algunas de las categorías
existentes más afín con las tareas que desempeña. Si no hubiera acuerdo entre la representación
sindical y la de los empleadores para proceder al encuadramiento de dicho personal, la misma podrá
ser girada a la comisión paritaria de interpretación.-
ARTICULO 13°: Las vacantes en categorías superiores serán cubiertas preferentemente por
aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas
que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Todo personal que desempeñe tareas de una
categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.
Dicha opción preferencial no genera, sin embargo, un derecho automático de los agentes
involucrados, no podrá importar menoscabo alguno al derecho de libre elecciones personal por los
empleadores los supuestos mencionados.-
ARTICULO 14°: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una
disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.
Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas
inherentes a una categoría inferior a la que pertenece no podrá sufrir modificaciones en su categoría
y en sus haberes.-
ARTICULO 15°: Las funciones y categorías arriba establecidas tendrán el carácter de norma
mínima; a partir del cual los establecimientos y jurisdicciones comprendidas podrán fijar pautas
más particulares y adecuadas a cada realidad institucional o regional, de acuerdo a lo que se
prescribe en el capitulo de disposiciones generales.-
ARTICULO 16°: Corresponderá percibir un suplemento de 15% sobre la categoría respectiva de
convenio a los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza impliquen en forma habitual y
continua; la realización de acciones o tareas en las que ponga en peligro su integridad psicofísica.
Este suplemento se liquidara con arreglo a las normas vigentes de aplicación.-
A tal efecto se califican como riesgosas las siguientes tareas:
a) Las que son inherentes a las tareas de electricidad.-
b) Aquellas realizadas a mas de 3,50 mts de altura.-
c) Aquellos que acarreen la posibilidad cierta de contagio o lesión por manipuleo de material.-
ARTICULO 17°: Los títulos y certificados de capacitación serán bonificados mensualmente con
los porcentajes que le asignación de la categoría de revista que seguidamente se especifican:
a) Titulo de nivel superior: 6% del salario básico de la categoría respectiva.-
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b) Titulo terciario y certificado de capacitación que sea inherente a las tareas que se desarrollan:
5% del salario básico de la categoría respectiva.-
c) Titulo secundario: 4% del salario básico respectivo.-
ARTICULO 18°: El personal comprendido en el presente convenio percibirá, a partir de su entrada
en vigor, en concepto de adicionales por antigüedad, por cada año de servicio o fracción a seis
meses que registrare al 31 de diciembre del año anterior, la suma resultante de aplicar al básico de la
categoría respectiva, la bonificación mensual que corresponda, se acuerdo a las siguientes escalas
fijadas por el consejo gremial de la enseñanza privada.-
ARTICULO 19°: Los institutos deberán contratar seguros de cajas de dinero en transito y de
personas en general transportadas. En caso que el establecimiento no contratara dichos seguros, no
se podrá recaer sobre el empleado responsabilidad económica alguna.-
ARTICULO 20°: Se establece para el personal comprendido en el presente convenio colectivo de
trabajo una bonificación por asistencia y puntualidad del 10% sobre el básico de su categoría, la
que se hará efectiva conjuntamente con la remuneración mensual.-
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá incurrir en mas de 15 minutos de atraso,
distribuidas en tres jornadas.-
ARTICULO 21°: Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación,
vivienda, etc.) Se le fijara la siguiente escala de deducciones a computar en proporción a la
remuneración que recibe:
Por vivienda: 2 % / por desayuno, 1% / por merienda, 1% / por almuerzo, 3% / por cena 3%. -
En ningún caso, los porcentajes aludidos en el párrafo precedente o su suma podrán superar el
máximo legal establecido con relación al monto total en dinero que percibe el trabajador.
ARTICULO 22°: En los recibos de sueldos, además de los recaudos exigidos por ley, deberán
constar la categoría de acuerdo al convenio colectivo de trabajo y el cargo y / o función del
empleado según el mismo, como así también una explicación descuentos en los mismos. –
ARTICULO 23°: Las remuneraciones establecidas por el presente convenio son mínimas, no
impidiendo la asignación de remuneración superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral
del empleador.-
ARTICULO 24° : Queda instituido por la presente convención el día 22 de abril de cada año como
“DIA NACIONAL DEL OBRERO Y EMPLEADO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA”, rigiendo
para esta fecha las normas vigentes para feriados nacionales.-
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 25°: En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad las partes se ajustaran a las
disposiciones legales que regulen estos aspectos.-
ARTICULO 26°: Queda prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso,
peligroso o insalubre.-
ARTICULO 27°: En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos necesarios de
primeros auxilios.-
ARTICULO 28°: En todos los casos, los establecimientos deberán contar con elementos
indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficiente en
los lugares de trabajo.-
ARTICULO 29°: En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitara la
instalación de bebedores para uso del personal.-
ARTICULO 30°: La vivienda debe ser habitable e higiénica, con uso de baño y de agua.-
ARTICULO 31°: El empleador hará conocer fehacientemente al empleado y obrero las
condiciones referentes a provisión de uniformes y / o ropa de trabajo para el desempeño de sus
tareas, En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, por decisión patronal, serán provistas
por el empleador a su exclusivo cargo. En caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el
empleador proveerá dos equipos por año.-
ARTICULO 32°: El empleador proveerá los útiles, materiales, y demás elementos de trabajo
destinados al normal desenvolvimiento del establecimiento, como así también los elementos
necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal.-
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En estos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso.-
ARTICULO 33°: El empleado que por prescripción medica debidamente comprobada por el
empleador, debería cambiar de tareas, será destinado a una función existente que contemple tal
impedimento este cambio de tareas subsistirá mientras duren las causales que originaron el mismo,
todo, ello de conformidad con lo determinado en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.-
ARTICULO 34°: En todos los establecimientos deberán habilitarse un cofre o armario individual
con llave para guardar la ropa del personal de maestranza y mantenimiento y se pondrá a
disposición del empleado un baño con jabón y toalla.
ARTICULO 35°: Los cambios de las tareas de los trabajadores podrán realizarse dentro de los
límites admitidos por el prudente ejercicio del “pus variandi”. En ningún caso los mismos podrán
significar perjuicio material o desmedro moral para el trabajador.-
ARTICULO 36°: Las aplicaciones de la cláusulas de este capitulo deberá contemplar
adecuadamente las condiciones y posibilidades del establecimiento educacional en el que el
personal preste servicio.-
Las excepciones, salvedades o adaptaciones que dichas modalidades determinaren con relación a las
cláusulas relativas a la vigencia de las condiciones generales de trabajo prescritas por la presente
convención, podrán ser planteadas con los fundamentos del caso ante la comisión paritaria
nacional.-
ARTICULO 37°: La jornada de trabajo será de 48 hs. semanales, y cesa a las 13 hs. del día sábado.
Deberá otorgarse un lapso no inferior a 45 minutos de descanso que se computara como tiempo de
trabajo y será proporcional a las horas trabajadas cuando la jornada de labor sea menor de las 48 hs.
establecidas.-
ARTICULO 38°: La jornada de trabajo no puede realizarse en mas de dos turnos por persona. El
personal que trabajare mas horas de las establecidas en este articulo del lunes a las 13 horas del
sábado será remunerado por esas horas excedentes con el 50% de incremento y para el resto de los
casos –exceptúa el trabajo en horario nocturno- el 100% se exceptúa de lo prescrito en este ultimo
párrafo al personal de campos deportivos, colonias de esparcimiento, y salas de espectáculos que
habitualmente trabajan los sábados y domingos, los que tendrán francos compensatorio, dejándose
expresamente convenido que aquel personal o establecimiento que tuviera un régimen de trabajo
distinto al que establecido mantendrá el mismo.-
ARTICULO 39°: El personal de carácter permanente que trabaja menos que el horario establecido
en los artículos anteriores, percibirá sueldos proporcionales a las horas de trabajo y de acuerdo a su
categoría.-
Al solo efecto del pago de la obra social pertinente el personal, deberá depositar un aporte mínimo
que podrá ser inferior a la contribución menor que corresponda según la escala de sueldos vigentes
en el sector, con independencia de las horas de labor efectivas del trabajador.-
ARTICULO 40°: El sereno que tenga funciones de recorrido durante la noche ejercerá las mismas
en una jornada diaria de 7 horas.-
ARTICULO 41°: Cuando las características del funcionamiento de un establecimiento educacional
exijan horarios y/o turnos distintos a los establecidos en artículos anteriores, estos serán fijados
como un acuerdo entre las partes, o en caso de no llegarse a dicho acuerdo con el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.-
ARTICULO 42°: El personal que cumpla en forma habitual tareas insalubres, limitara su jornada
semanal de 36 horas, sin que ella afecte su remuneración por jornada legal completa.-
ARTICULO 43°: En caso que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio existiera
personal trabajando regularmente menos horas que la máxima legal y percibiera haberes por horario
completo, mantendrá esa condición.-
LICENCIAS ARTICULO 44°: Todos los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educativos
comprendidos en la presente convención, tendrán derecho a vacaciones en los términos prescritos
por las leyes vigentes.-
ARTICULO 45°: Los institutos podrán acordar al personal que así los solicite una semana de
vacaciones en el lapso comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre de cada año siendo
deducible dicha licencia del anual ordinario.-
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El otorgamiento de esta licencia especial será, sin embargo, facultad exclusiva del empleador y su
denegatoria no será recurrible por el trabajador.-
ARTICULO 46°: El empleado tendrá derecho a diez días de licencia por casamiento, con goce tal
de remuneraciones en la fecha que el mismo determine, pudiendo si así lo decidiere adicionarlo al
periodo de vacaciones anuales.-
El personal tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para
trámites prematrimoniales.-
ARTICULO 47°: El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 15 días por
año, por enfermedad del cónyuge, padre o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal
del empleado.-
ARTICULO 48°: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de
licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as debidamente comprobado.
Cuando estos fallecimientos ocurrieran a mas de trescientos kilómetros. O en el exterior del país se
otorgarán 3 días corridos más de licencia también paga, debiendo justificar la realización del viaje.-
ARTICULO 49°: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencias
corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos, o hijos del cónyuge
debidamente justificado el fallecimiento.-
ARTICULO 50°: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por
nacimiento de sus hijos.-
ARTICULO 51°: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones la jornada completa
de licencias al trabajador cuando este concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación
fehaciente que lo acredite.-
ARTICULO 52°: El empleador concederá con goce total de sus remuneraciones 2 días corridos de
licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.-
ARTICULO 53°: El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al
empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba
compadecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo
acredite.-
ARTICULO 54° : El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones 10 días de licencia
como máximo, por año, para los estudiantes de establecimientos primarios de enseñanza primaria,
secundaria, media y técnica y universitaria, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes,
fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la
rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente,
pudiendo solicitar hasta un máximo de 3 días por examen. Esta licencia a solicitud de empleado/a
podrá acumularse al periodo ordinario de vacaciones anuales.-
ARTICULO 55°: El empleador remunerara al personal que deba cumplir las exigencias de la
revisión médica militar hasta 2 días corridos. Cuando se requiera más de este término deberá ser
justificado fehacientemente por la autoridad pertinente.-
CAPITULO ESPECIAL PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ARTICULO 56°:
1) Para aquellos establecimientos de educación privada que reúnan los requisitos establecidos en la
ley 24.467 y formalicen su registración al amparo de dicha norma, se aplicara en un todo los
derechos y obligaciones que emergen de la misma.-
2) En el supuesto contemplado en el artículo anterior, dicho establecimiento notificara por escrito a
la entidad sindical signataria del presente, su registración como tal.-
3)FORMACION PROFESIONAL: De conformidad con lo estipulado en el art. 96 de dicha norma,
las partes acuerdan asumir el siguiente compromiso:
a) de efectuar todos los esfuerzos conducentes a procurar una efectiva capacitación del personal
comprendido en la presente convención, promoviendo programas propios en atención a las
necesidades del sector, formalizando convenios especiales en el Ministerio de trabajo de la nación
u otros organismos competentes a nivel o municipal brindando información a los trabajadores a los
trabajadores de los programas de capacitación y formación profesional existentes y provenientes
tanto del estado como de entidades privadas, realizando estudios y estadísticas con relación a la real
capacitación del personal que cumple tareas en la actividad, y todo aquello que fuere necesario a
tales fines.-
b) Los empleadores se comprometen a recibir las pasantías que se instrumenten con organismos
estatales o privados, con o sin la participación del sector gremial, a fin de que los trabajadores
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puedan capacitarse a través de los programas que pudieran instrumentarse o que se hicieren
efectivos si ya existiesen.-
c) la entidad sindical asume el compromiso de concientizar a los trabajadores sobre la necesidad
de su formación y capacitación brindando todo el asesoramiento que fuere del caso a tal efecto.-
BENEFICIOS SOCIALES Y FAMILIARES
ARTICULO 57°: El personal femenino tendrá derecho a percibir igual salario que el personal
masculino para el mismo trabajo. Lo propio ocurrirá con los menores de edad.-
ARTICULO 58°: Los empleadores y trabajadores comprendidos en la presente convención
colectiva de trabajo deberán dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las leyes de obras
sociales y seguro nacional de salud. A tales efectos se reconocen a la obra social de los trabajadores
de la educación privada (OSTEP) inscripta en el registro nacional de obras sociales por resolución
ANSSAL Nro. 0041/96, como la originaria para los trabajadores del sector dejando a salvo el
derecho de opción establecido por el decreto 1141/96. -
DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 59°: Entre los trabajadores de cada establecimiento de enseñanza privada afiliados al
S.O.E.M.E, se elegirán delegados gremiales, quienes los representaran ante el empleador y la
organización gremial.-
A tal efecto mencionado anteriormente, la elección de delegados estará sometida a las disposiciones
de la ley de asociaciones sindicales, gozando quienes resultaren electos del amparo gremial, así
como de los derechos y obligaciones establecidas en dicha ley.-
ARTICULO 60°: Los delegados en el ámbito de cada establecimiento gozaran también del crédito
horario retribuido normado por el articulo 34 inc, c) de la ley de asociaciones sindicales. Su
ejercicio podrá ser objeto de reglamentaciones específicas, con participación sindical, o acuerdos
bilaterales que procuren su compatibilización con la normal prestación del servicio educativo y cada
uno de los institutos o establecimientos en los que desempeñan su actividad los delegados de
personal que sean beneficiarios de este derecho sindical.-
ARTICULO 61° : Es obligación del empleador retener mensualmente a todos los empleados de la
educación privada que estén afiliados al “S.O.E.M.E.”, el 5% de su remuneración sujeta a aportes y
contribuciones en concepto de cuota sindical y adicional por co-seguro medico y asignaciones por
sepelio, de acuerdo a la ley de asociaciones sindicales, así como cualquier otra contribución especial
que estableciera por norma convencional o legal y depositar dentro de los 5 días los importes
resultantes a la orden del “S.O.E.M.E.” los establecimientos remitirán mensualmente al
“S.O.E.M.E.” la planilla correspondiente a los descuentos mensuales practicados a su personal,
adjuntando copia de boleta de depósitos mensuales y detallando la nomina completa y las sumas
retenidas a cada trabajador por los conceptos antes mencionados. Comunicaran así mismo, las altas
y bajas que se hubieran producido dentro de los 30 días siguientes.-
ARTICULO 62°: Cuando existiera acuerdo entre el sindicato y el empleado entorno a
contribuciones voluntarias para eventuales prestaciones complementarias o especiales el empleador
procederá a descontar de sus haberes las sumas que se convengan entre ambas partes.-
ARTICULO 63°: Las partes convienen que la presente convención colectiva de trabajo regirá por
el término de un año a partir de la fecha de su homologación por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 64°: Queda expresamente comprendido que todos aquellos aspectos no regulados o
modificados por esta convención se regirán por las leyes que regulen las cuestiones generales o
especificas planteadas en cada caso.-
ARTÍCULO 65°: Se deja expresa constancia en todos los casos que las condiciones de trabajos y/o
salariales y/o modificables, sean superiores a las establecidas en este convenio, se mantendrán en
dicha situación, y no podrán ser reducidas invocando su adecuación a los términos convencionales.-
ARTICULO 66°: A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio, se formara
una comisión paritaria integrada por representantes del “S.O.E.M.E.” y de los empleadores que se
desempeñen en el ámbito de la educación privada, que tendrá la misma vigencia del presente
convenio y adecuara su funcionamiento en términos generales a lo preceptuado en el capitulo II de
la ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88), de negociación colectiva de trabajo.-
ARTICULO 67°: En cada convención de nivel regional o provincial, las partes podrán convenir el
establecimiento de procedimientos de regulación de conflictos, de conformidad con las realidades,
usos y costumbres de cada jurisdicción, influyendo la creación de comisiones de prevención y/o
seguimiento, o cualquier otro mecanismo que las partes consideren aptos para tal fin.-
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2 - ESCALA SALARIAL
DEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA,
Discutida y aprobada en el Consejo Gremial de Enseñanza Privada Ley 13.047 y homologada por
Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Resolución Nº 02/07.
LEY 13.047
RESOLUCIÓN 02/ 07
ARTICULO 1°. Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de
la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el
Art. 2° inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los periodos que
se indican.
Personal de Maestranza y Servicios por 48 Horas Semanales.
MES DE MARZO $ 946.30
MES DE ABRIL $ 984.15
MES DE MAYO $ 1023.52
MES DE JUNIO $ 1054.26
Personal Administrativo Incorporados a la Enseñanza Oficial por hora semanal de 60
minutos.
MES DE MARZO $ 26.07
MES DE ABRIL $ 27.11
MES DE MAYO $ 28.19
MES DE JUNIO $ 29.04
ARTICULO 2°. Establecer para todo el personal no docente incluido en el Articulo 18 inciso b) de
la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el
Art. 2° inciso b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los periodos
que se indican.
Personal de Maestranza y Servicios por 48 Horas Semanales.
MES DE MARZO $ 946.30
MES DE ABRIL $ 984.15
MES DE MAYO $ 1023.52
MES DE JUNIO $ 1054.26
Personal Administrativo No Incorporados a la Enseñanza Oficial por 48 horas semanales.
MES DE MARZO $ 946.30
MES DE ABRIL $ 984.15
MES DE MAYO $ 1023.52
MES DE JUNIO $ 1054.26
PRESENTISMO 10 % DEL SALARIO BASICO
ANTIGUEDAD AÑOS PORCENTAJE
03 a 06 03 %
06 a 10 06 %
10 a 13 10 %
13 a 16 20 %
16 a 19 30 %
19 a 22 40 %
22 a 25 50 %
25 a 28 60 %
28 a 31 70 %
31 a 34 80 %
34 a 37 90 %
37 a 40 100 %
TITULO SECUNDARIO 04 %
TERCIARIO 05 %
UNIVERSITARIO 06 %
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DECRETO 1295/ 05 X 48 HS. SEMAN. $ 120.00
RECONOCIMIENTOS
PREMIOS A ESCUELAS DE GESTION PRIVADA
INSTITUTO LINEA CUCHILLA
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE DENGUE
Una escuela misionera obtuvo el Segundo Premio Presidencial "Escuelas Solidarias" 2007, que
otorga el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: se trata del Instituto Línea
Cuchilla, ubicado en la Ruta Provincial Nº 223, Ruiz de Montoya que ganó un merecido 2º
premio entre 3.600 experiencias de todo el país con un proyecto de prevención del dengue.
Por dicho proyecto, la institución recibió 7.000 pesos para invertir en la sustentabilidad de la
experiencia. La entrega de premios se realizó, el 29 de agosto pasado, en el Salón Blanco del
Ministerio de Educación.
La experiencia realizada fue una campaña de concientización y prevención del dengue en zonas
urbanas y rurales de Misiones. Ante el rebrote epidémico del dengue en la provincia, los estudiantes
diseñaron materiales informativos y de difusión, y desarrollan una campaña de concientización y
prevención.
En 2006 llevaron a cabo una encuesta domiciliaria entre 224 familias de la zona, relevando
situaciones de riesgo epidemiológico, y a partir de la información procesada, presentaron un
informe al Municipio.
En 2007 están desarrollando con la Municipalidad una campaña domiciliaria para lograr la
erradicación de objetos.
Reciban los alumnos, directivos y docentes responsables, las felicitaciones por el esfuerzo
realizado en brindar solidariamente a la comunidad los aprendizajes que reciben en la
Institución
INSTITUTO EFA “ESPÍRITU SANTO”
PROGRAMA “BANDERA VERDE”
El Departamento de Educación Ambiental del Ministerio de Ecología y Turismo, trabaja con
diferentes Instituciones educativas, que incluye escuelas de gestión privada y estatal de la provincia,
en el Programa “Bandera Verde”, que tiene por objetivo poner en valor el rol de la escuela en la
sociedad para solucionar problemas ambientales
Las auditorías a las escuelas participantes, previstas por el Programa, involucran entre otros ámbitos
de acción, el Pedagógico y el de gestión escolar. Según el primero, busca revelar la temática
ambiental existente en el currículo y su aplicación transversal en todas las acciones que desarrolla el
establecimiento educativo. El segundo, implica que el establecimiento educativo que desee obtener
la Certificación Ambiental, debe incorporar prácticas de gestión en todos los niveles del quehacer
escolar.
El Instituto EFA “Espíritu Santo” de El Soberbio, ya ha conseguido el reconocimiento y la
distinción del Programa por mantener su entorno en un estado de limpieza adecuada, gestionando
eficazmente residuos urbanos, sensibilizando a la población a favor del desarrollo sostenible y el
consumo responsable compartiendo el cuidado ambiental
INSTITUTO “ROQUE GONZALEZ”
DISTINCIÓN A LA EXCELENCIA EDUCATIVA
El SPEPM expresa su reconocimiento y satisfacción por el “IV Premio Iberoamericano a
la Excelencia Educativa 2007” que le fuera otorgado al Instituto “Roque González” (Cód.
0402), por el Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa - Panamá
MENCIÓN ESPECIAL en XVI FERIA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:
- Ciencias Naturales: Mención Especial, Instituto “Santa Catalina” (0408) de Posadas
Instituto “Madre Teresa Michel” (1203) de Montecarlo.
- Ciencias Sociales: Mención Especial, Instituto “Belén” (0207) de Campo Grande
Instituto “Mariano Moreno” (0406) de Posadas
Instituto “Los Lapachos” (0902) de Pto. Esperanza
- Ingeniería y Tecnología: Mención Especial, Instituto EFA “Espíritu Santo” (0804) de El
Soberbio
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DISTINCIÓN A ALUMNOS DE GESTIÓN PRIVADA
Ganadores de Olimpíadas
BIOLOGÍA:
- Alumnos del Instituto “Roque González” de Posadas, del Instituto “Jesús Niño” de Posadas y del
Instituto “Carlos Linneo” de Oberá
LENGUA Y LITERATURA:
- Nivel I: Tercer Lugar, Franco López González, Instituto “Ceferino” (0802) de San Vicente
- Nivel II: Primer Lugar, Alejandra González, Instituto “Adventista” (0904) de Pto. Iguazú
- Tercer Lugar, Verónica Solís, Instituto “San Pablo” (0802) de Dos de Mayo
- Nivel III: Primer Lugar, Camila Grahl, Instituto “Thomson” (0802) de A. del Valle
- Tercer Lugar, Micaela Kluge, Instituto “Belén” (0802) de Campo Grande
- Nivel IV: Primer Lugar, Maximiliano Gamón, Instituto “Roque González” (0802) de Posadas
MATEMATICA (OMA):
- Nivel I: Segundo Lugar, Alexis Martinez, Instituto “Canossiano” (0802) de Jardín América
- Nivel II: Primer Lugar, Gabriela Lezcano, Instituto “Santa María” (0401) de Posadas
- Segundo Lugar, Alejandro Pedrozo, Instituto “San Alberto Magno” (0439) de Posadas
- Nivel III: Primer Lugar, Cristina Putkuri, Instituto “Ntra Sra. De Itatí” (0802) de Capioví
- Segundo Lugar, Alejandro Salinas, Instituto “Ntra Sra. De Iguazú” (0802) de Wanda
Tercer Lugar, Francesco Magri, Instituto “IPESMI” (0427) de Posadas
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