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VERTEDEROS CONTROLADOS VS. VERTIDOS ILEGALES
Prof. Dra. Elisa MoreuUniversidad de Zaragoza
APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS
MINEROS
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1Panorama general de la legislación minera: problemas actuales.
+Características del Derecho minero español Dominio público minero
Necesidad de título habilitante, según sección Problema competencial
Estado: bases+desarrollo Complejidad e indefinición normativa Tradicional desidia en gestión residuos mineros y restauración
Cuestiones extrajurídicas: Repercusión mediática ("mala prensa") Preocupación ambiental (ambientalización del Derecho de minas) Crisis económica del sector de la construcción
+Heterogeneidad de explotaciones mineras
Clasificación legal industria minera
Productos de cantera, sección A
Aguas minerales y termales, sección B
Estructuras-"residuos" mineros, sección B
Minería metálica y no metálica, sección C
Minería energética, sección D
+Coordinación con otras Administraciones no mineras Concepto de "gestión minera
sostenible" La LMi contiene algunas
previsiones sobre la protección ambiental [arts. 5.3, 17.2, 20.2.a), 33.2, 66, 69 y 110].
Coordinación con otras competencias ambientales, urbanísticas, montes, etc. Licencias "mineras",
"ambientales" y "urbanísticas"
Intervienen TODAS las Administraciones con competencias: arts. 116 LMi. y 84.3 LRBRL
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2Los RCDs. ante la legislación minera
+Residuos mineros y RCDs en minas. Marco normativo.
Ley 22/1973, de Minas
RD. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
I PNRIE 2007-2015 (Anexo 10 PNIR)
Normas de seguridad minera
Legislación estatal: Ley 10/1998, de residuos RD. 1481/2001, reglamento de
vertederos RD. 105/2008, reglamento de RCDs.
(art. 3 1 b) excluye residuos mineros) II PNRCD 2007-2015 (Anexo 6
PNIR)
Legislación autonómica LAr. 7/2006, de protección
ambiental DAr. 262/2006, de RCDs. (reforma
2009) Plan GIRA (2009-2015)
Órgano ambiental: INAGA (Aragón)
(1) Derecho minero (2) Derecho ambiental
+(1) Los residuos mineros Carácter contingente y variable de
la definición de residuo: elementos objetivo y subjetivo Heterogeneidad de residuos
mineros Volumen: aprox. el 30% del
volumen total de residuos en la UE.
Distinción básica-relevante: Residuos mineros: eliminación
o valorización Subproductos: reutilización sin
transformación No son residuos si se utilizan
para relleno galerías (restauración)
Depósito de residuos mineros (criterios): Excluido ámbito aplicación si son
inertes (art. 3.2 RD.1481) Lo habitual en el sector minero
es que el depósito se haga en la propia instalación (art. 2 j) RD.1481)
Valorización (art. 3 LR): aprovechamiento de residuos para un fin útil (reciclaje+valorización energética) Yacimientos de origen
no natural (sección B): "acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por esta Ley que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno o algunos de sus componentes" (art. 23.4 LMi.)
+(2) Los residuos RCDs. y su conexión con la minería
Régimen jurídico RCDs. según procedencia: RCDs. urbanos: gestión
municipal (arts. 3 e) y 16 DAr. 262)
Resto de RCDs: competencia autonómica En Aragón: servicio público
de titularidad autonómica (Ley 26/2003 y DAr. 262).
Derechos adquiridos de gestores autorizados (DT.1 DAr. 262)
Depósito de RCDs: Excluido ámbito aplicación si son
inertes y se usan para relleno (arts. 3.2 RD.1481 y 28.2 DAr. 262)
Criterios temporales (art. 2 j)-k) RD. 1481 y 3 DAr. 262)
Supuestos: (a) Uso para restauración minera (b) Depósito en minas abandonadas
Factores y condicionantes técnicos (diagnóstico II PNRCD y GIRA): Imprescindible proximidad Características del hueco minero
(morfología, filtraciones...) Características del residuo: inerte y no
peligroso
En todo caso, sometidos a normas mineras de seguridad (DA.5 DAr. 262/2006). Prohibición de abandono o vertidos
incontrolados (art. 8 DAr. 262/2006)
Criterios generales Depósito de RCDs. en huecos mineros
+(a) Restauración de minas con RCDs. Posibilidad expresamente prevista en la normativa ambiental:
Derogada la prohibición anterior (art. 28.1 a) DAr. 262) para fomentar su valorización, con requisitos y sin perjuicio de las normas mineras (art. 13 RD. 105/2008).
Fomento de la "bolsa de tierras" (arts. 23-26 DAr.262)
Pero prohibición de vertidos no controlados (art. 8 DAr. 262)
Calcular las posibilidades reales de emplear "residuos intertes adecuados"
Tiene que estar previsto en Plan de Restauración minera: El plan de gestión de los residuos es una parte del
Plan de restauración (art. 3.4 RD. 975/2009) DT.2 DAr. 262/2006: para los planes aprobados antes
de la entrada en vigor del reglamento
+(b) Huecos mineros: minas abandonadas y estructuras subterráneas
Cuándo se considera abandonada Necesaria autorización de
la autoridad minera (art. 15 RD. 975/2009)
La puesta en marcha de la Bolsa de tierras asume el objetivo de identificar minas abandonadas (art. 24 DAr. 262) necesaria colaboración de autoridad minera
Sección B) LMi. Depósito geológico, natural o artificialmente producido como consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, "cuyas características permitan retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se invierta o inyecte" (art. 23.3 LMi.).
Su explotación requiere autorización del Departamento de Minas
Minas abandonadas Estructuras subterráneas
+Tabla-resumen de requisitos legales para gestión de RCDs
Autorización de la autoridad minera, que tiene que aprobar el Plan de Restauración (arts. 16 ss. RD. 975)
Autorización de abandono de la actividad extractiva (art. 15 RD. 975), en su caso
Normas de seguridad minera (DA.5ª DAr. 262)
Licencias municipales: Licencia de actividad clasificada
(arts. 60 ss. LAr. 7/2006) Licencia de inicio de actividad
(art. 72 LAr. 7/2006)
Obligaciones como productor//gestor de RCDs (arts. 9-14 DAr. 262), incluida Memoria anual y otras
Autorización para la utilización de residuos inertes adecuados (arts. 29-30 DAr. 262)
En su caso, autorización para actividad de eliminación de RCDs en vertedero, si no se usan para restauración (arts. 6 ss. RD. 1481) Plan de acondicionamiento de
vertederos (medida transitoria, art. 15 RD.1481)
En su caso, evaluación de impacto ambiental (EIA), Anexo II, grupo 8, LAr. 7/2006, o autorización ambiental integrada
Condiciones planeamiento y clasificación suelo (rural, protegido, etc).
Normas mineras Normas ambientales-urbanísticas
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3.Vías de reacción frente a vertidos ilegales
+Reacción frente a vertidos ilegales
Delito ecológico (art. 325 CP)
Inspección y medidas cautelares: suspensión de la actividad (art. 85 LAr. 7/2006)
Medidas sancionadoras: Caducidad de los derechos mineros
(art. DA.5ª DAr. 262 y 121 LMi.). Multas (arts. 32 ss. LR)
El problema del titular responsable
Con independencia de las responsabilidades de naturaleza civil y penal que en su caso puedan exigirse. Non bis in idem
Responsabilidad penalResponsabilidad administrativa
Gracias por su atención
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