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Provincia de SaltaPoder Judicial
MEMORIA ANUAL
- 2016 -
Poder Judicial de la Provincia de SaltaAvda. Bolivia 4671, Ciudad Judicial
Código Postal: 4400Teléfono: (0387) 4258000www.justiciasalta.gov.ar
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 3
INDICE
PROLOGO........................................................................................................... 7
CAPITULO I ........................................................................................................ 8
Calidad en la Gestión Judicial: Aplicación de las Normas ISO.......................... 8
CAPITULO II .................................................................................................... 13
Iniciativas Legislativas de la Corte de Justicia .................................................... 13
Catorce iniciativas legislativas y seis leyes...................................................... 13
CAPITULO III ................................................................................................... 15
Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) .............................................................. 15
Organización y funciones ..................................................................................... 15
Adelanto del resultado de citaciones por vía electrónica ............................ 17
Audiencias preliminares....................................................................................... 18
Encuentro Nacional de Oficinas Judiciales en la Provincia de Chubut ... 18
CAPITULO IV ................................................................................................... 21
Secretaría de Informática......................................................................................... 21
Área Sistemas ........................................................................................................... 21
Mantenimiento de Sistemas en Uso ..................................................................23
Otras acciones .......................................................................................................... 25
Área Implementación y Soporte de Sistemas ................................................. 25
Área Distritos del Interior .................................................................................... 26
Área Tecnología y Comunicaciones ................................................................... 27
Redes y Comunicaciones ................................................................................... 27
Seguridad ............................................................................................................. 28
Base de Datos ....................................................................................................... 29
Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (UER) ........ 29
Totales anuales de trámites................................................................................. 30
Secretaría de Jurisprudencia ................................................................................... 31
Introducción ............................................................................................................. 31
Estructura temática ............................................................................................... 31
Tareas desarrolladas por la Secretaría de Jurisprudencia durante 2016 32
CAPITULO V..................................................................................................... 36
Oficina de la Mujer y Oficina de Violencia Familiar ........................................ 36
Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Salta (OM) .................................... 36
Espacios de formación, sensibilización y capacitación de Recursos Humanos del Poder Judicial ............................................................................ 36
Generación de insumos para promover la incorporación de la Perspectiva de Género en la decisión judicial ............................................ 44
Impulso de políticas judiciales con Perspectiva de Género.................... 44
Actividades Protocolares...................................................................................45
Poder Judicial de la Provincia de Salta
4 Memoria Anual 2016
Actividades de transferencia, extensión, intercambio y cooperación interinstitucional ............................................................................................... 46
Actividades de difusión .................................................................................... 50
Información Estadística del presente informe ......................................... 50
Oficina de Violencia Familiar (OVIF) ................................................................. 51
Memoria 2016 ....................................................................................................... 51
Acciones dirigidas hacia la comunidad ........................................................ 51
Otras acciones ......................................................................................................56
Estadísticas ........................................................................................................... 57
CAPITULO VI ................................................................................................... 58
Dirección de Mantenimiento, Higiene y Seguridad y Archivo Central........58
Obras edilicias ejecutadas por la Dirección de Mantenimiento.................58
Distrito Judicial Centro ..........................................................................................58
Re-funcionalización de Oficinas de Ministros de Corte y Secretarios Relatores ................................................................................................................58
Refacción Juzgado de Quiebras Nº 2 en calle Los Peteribíes Nº 635 .....59
Refacción Juzgado Contencioso Nº 1 en calle Gral. Güemes Nº 354 .... 60
Refacción Depósito de Patrimonio – calle Santa Fe .................................. 60
Tareas de mantenimiento .................................................................................... 60
Canaletas y caminerías en edificio Anexo I ................................................ 60
Obra de nexo en fibra óptica y cableado estructurado ............................ 62
Distrito Judicial Tartagal ...................................................................................... 62
Edificio Judicial Tartagal - Grupo electrógeno .......................................... 62
Distrito Judicial Orán ........................................................................................ 63
Archivo Central del Poder Judicial ........................................................................ 64
Introducción ............................................................................................................ 64
Informe de Gestión ................................................................................................ 64
Organización operativa .................................................................................... 64
Objetivos, acciones y resultados ..................................................................... 67
Guarda y destrucción de expedientes .......................................................... 69
Expurgo 2016 ........................................................................................................ 71
Reposición de Expedientes y Documentación ............................................ 73
Reposición de expedientes ........................................................................ 73
Indicadores de Gestión ..........................................................................................74
Reposición de expedientes y documentación .............................................74
Área de recepción y conservación .................................................................. 75
Área de destrucción de expedientes .............................................................. 77
Expurgo 2016 ........................................................................................................ 77
Expedientes destruidos por Juzgado – Por año de archivo: ..................... 77
Expedientes destruidos por Fuero – Por año de archivo: ......................... 78
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 5
Área Higiene y Seguridad .........................................................................................83
Preliminar .................................................................................................................83
Marco Legal ...............................................................................................................83
Simulacro en la Ciudad Judicial de Salta ..........................................................83
Simulacro en la Ciudad Judicial de Tartagal .................................................. 84
Desarrollo del simulacro .................................................................................. 84
Planificación........................................................................................................ 84
Detalles puntuales que se cumplieron en el simulacro ............................85
Recomendaciones emitidas en la práctica ................................................... 87
Conclusiones........................................................................................................ 88
Simulacro en el Juzgado Multifuero de J. V. González ................................. 90
Desarrollo del simulacro .................................................................................. 90
Planificación........................................................................................................ 90
Detalles puntuales que se cumplieron en el simulacro ........................... 90
Recomendaciones emitidas en la práctica .................................................. 92
Conclusiones........................................................................................................ 94
Mejora Continua ..................................................................................................95
CAPITULO VII .................................................................................................. 96
Actividades de los órganos que integran los Jueces de la Corte de Justicia96
Escuela de la Magistratura .................................................................................. 96
Inspección Notarial ............................................................................................... 98
Tabla de inspecciones iniciadas pendientes de labrar acta ................... 98
Total de escrituras inspeccionadas ............................................................... 98
Cantidad de registros y de escribanos en ejercicio ................................... 99
Tabla de inspecciones especiales – libros de registro de firmas ........... 99
Funcionarios y personal: su incremento con relación al año 1979 .... 100
Tabla de Actas de Inspección Año 2016 ..................................................... 101
Jurado de Enjuiciamiento .................................................................................. 103
Tribunal Electoral................................................................................................. 105
Integración (Período 2016/2018): ................................................................ 105
Actividades Tribunal Electoral año no electoral ..................................... 105
CAPITULO VIII ............................................................................................... 108
Consejo de la Magistratura de Salta .................................................................... 108
Autoridades............................................................................................................ 108
Detalle de tareas realizadas durante el año 2016........................................ 109
Expedientes de Subrogancia ......................................................................... 109
Expedientes tramitados ................................................................................. 109
Expedientes a la fecha en trámite ............................................................... 110
Otras actividades ................................................................................................... 112
Poder Judicial de la Provincia de Salta
6 Memoria Anual 2016
CAPITULO IX ................................................................................................. 113
Sindicatura Interna del Poder Judicial................................................................ 113
Informe de gestión................................................................................................ 113
Estructura e Integración ..................................................................................... 115
Actividades de control .........................................................................................116
Auditorías en dependencias administrativas ........................................... 117
Auditorías y controles especiales en Tribunales Inferiores:................ 120
Control de Compras y Contrataciones........................................................ 122
Indicadores de desempeño .................................................................................123
Trabajos de auditorías y controles especiales: ......................................... 124
Informes programados: ................................................................................. 124
Cursos de Capacitación........................................................................................125
CAPITULO X .................................................................................................. 126
Área de Tareas Generales de la Corte.................................................................. 126
Tareas cumplidas durante el año 2016 .......................................................... 126
CAPITULO XI ................................................................................................. 130
Presupuesto................................................................................................................ 130
ESTADÍSTICAS DEL PODER JUDICIAL ....................................................... 131
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 7
PROLOGO
En diciembre de 2016 un informe del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación puso a Salta entre las provincias donde más
se avanzó en la implementación de la Calidad de la Gestión Judicial
reconociendo los esfuerzos realizados para la implementación progresiva de
las normas ISO en la Calidad de Gestión Judicial.
En octubre de ese año se hizo la primera reunión con los jueces
integrados al trabajo que puso a la calidad de gestión en el vocabulario
diario.
En el Poder Judicial de Salta son once los tribunales del Distrito
Judicial Centro incluidos en el trabajo inicial, pero a poco de andar se
sumaron los tribunales de los Distritos Judiciales Tartagal y Orán
convirtiéndose la Calidad en la Gestión Judicial en una de las metas
estratégicas.
Hablar de la Calidad en la Gestión Judicial es pensar en un servicio de
Justicia adaptado a las demandas ciudadanas e integra un plan de acción del
Poder Judicial de Salta para satisfacer esas demandas.
Fue también en octubre que la Corte de Justicia por Acordada 12241
implementó un Plan Piloto de Atención Continua llevando la atención al
público de 8 a 17.30.
Dicha Acordada destaca entre sus fundamentos que “en las
circunstancias sociales actuales, el constante incremento de las cuestiones
que son sometidas a decisión judicial y la necesidad de disminuir el tiempo
de respuesta a los justiciables, aconsejan a esta Corte –como lo ha hecho en
otras oportunidades- evaluar alternativas que permitan alcanzar los
mencionados objetivos estratégicos”.
Fueron dos pasos sustanciales que acercan la respuesta del servicio
judicial a la expectativa del ciudadano.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
8 Memoria Anual 2016
CAPITULO I
Calidad en la Gestión Judicial: Aplicación de las Normas ISO
Con la aprobación del primer Plan Estratégico del Poder Judicial de
Salta, por Acordada 8473 del 12 de abril de 2000, la Corte de Justicia dio
comienzo a un proceso de gestión judicial basado en la planificación
estratégica y vigente hasta el día de hoy.
Dicho proceso se originó en el contexto de distintas gestiones
destinadas a optimizar la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la
Provincia, como parte de un programa integral de modernización,
ubicándolo de este modo a la vanguardia en esa materia a nivel nacional.
En concordancia con el modelo de gestión judicial iniciado, por
medio de la Acordada 9701 de diciembre de 2006 se abre en el Poder Judicial
de Salta una nueva etapa de la planificación materializada en el
denominado Plan Estratégico II, el cual recepta los cambios en los
requerimientos de la sociedad y una nueva perspectiva emergente de las
sustanciales transformaciones operadas en el sistema judicial como
consecuencia de la concreción de los principales objetivos contenidos en el
plan inicial.
El Plan Estratégico II constituyó, al igual que su inmediato
precedente, un proceso que relaciona la ejecución de las actividades
previstas y sus efectos, lo que significó una actualización periódica para
adecuarlo a las circunstancias variables y a las necesidades de la
organización misma.
Consecuentemente, en junio de 2012, la Corte de Justicia de Salta
firmó un convenio marco con el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de
la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de
procurar una mutua colaboración en materia de planificación estratégica
para el fortalecimiento institucional de ambas jurisdicciones con miras a
elevar la calidad de la prestación del servicio de justicia. Como con-
secuencia de ello, el nombrado Consejo trabajó en un nuevo proyecto de
planificación para el Poder Judicial de Salta, cuyos contenidos se tuvieron
como valioso antecedente.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 9
Paralelamente, a fin de contribuir al proceso de planificación
estratégica iniciado en abril de 2000 y a través de la Escuela de la
Magistratura, se comenzó con un ciclo de consultas cuyo primer paso fue la
realización de la Primera Encuesta de Satisfacción Ciudadana en marzo de
2011.
En agosto de 2012 tuvo lugar la Segunda Encuesta que fue dirigida a
abogados del Distrito Centro finalizando el ciclo, en abril de 2013, con la
Tercera Encuesta dirigida a magistrados y funcionarios del mismo distrito.
Por otra parte y al ser política de estado de la Corte de Salta adoptar
todas aquellas medidas necesarias para el mejoramiento de la
administración de justicia, en pos de su fortalecimiento, se creó,
oportunamente, el Área de Planificación y de Estadísticas Judiciales
(Acordada 10553) y con posterioridad, por Resolución de Corte de fecha
22/06/2012 (Tomo 42, fs. 397/402), se estableció el Centro de Planificación
Estratégica. Este último dependía funcional y administrativamente de la
Corte de Justicia a través de su presidente.
Asimismo, y como el Poder Judicial de Salta tiene a su cargo el deber
de asegurar a las personas el derecho a la tutela judicial efectiva a través de
la prestación eficiente de un servicio que demanda la mejora continua de los
procesos de gestión de las unidades judiciales en términos de tiempo y
calidad, devino recomendable proseguir con lo hasta aquí desarrollado y, en
su mérito, contar con una unidad estratégica institucional interna no sólo
de planificación sino de gestión de calidad, que bajo la supervisión de esta
Corte centralice las funciones de despliegue de dicho sistema de
planificación y coordine acciones con los distintos tribunales y con las
oficinas administrativas del Poder Judicial. Entre estas últimas se
encuentran la Secretaría de Superintendencia, la Dirección de
Administración, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Prensa y
Comunicaciones, la Dirección de Mantenimiento Edilicio, la Secretaría de
Informática, el Área de Estadísticas, la Sindicatura Interna, la Escuela de la
Magistratura, ello a los fines de establecer estándares de gestión en la
organización judicial, como resultado de procesos de mejora continua que
detecten los errores en el sistema y promuevan las acciones destinadas a
corregirlos y su prevención, en orden a la satisfacción de los requerimientos
del destinatario del servicio de justicia.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
10 Memoria Anual 2016
En consecuencia, mediante Acordada 12230 del 5 de octubre de 2016,
se transformó el Área de Planificación y Estadísticas y el Centro de
Planificación Estratégica, en Oficina de Planificación Estratégica y de
Gestión Judicial, que depende directamente de la Corte de Justicia y cuya
finalidad es la de abordar un plan integral de mejoramiento de la gestión
administrativa de los diversos órganos del Poder Judicial y de los procesos
internos de los tribunales –sin inmiscuirse en la decisión jurisdiccional de
cada magistrado-, y a la vez desarrollar el mejoramiento continuo como
núcleo central del programa de gestión judicial a profundizarse.
Esta nueva etapa, en la que se promueve el establecimiento e
implementación de una Política de Estado de Planificación Estratégica
basada en la mejora continua de la gestión judicial, busca seguir avanzando
en el cumplimiento del mandato constitucional de brindar una tutela
jurisdiccional eficaz y oportuna (art. 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y hacer
efectivo el art. 41 del Código Iberoamericano de Ética Judicial (aplicado en
Salta mediante Acordada 12128) que establece: “El buen funcionamiento del
conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada
juez pueda desempeñar adecuadamente su función”.
En ese marco, esta Corte de Justicia inició en 2016 el proceso de
elaboración de un nuevo plan denominado Plan Estratégico III (2017-2027)
en el que se establecerán los Lineamientos Estratégicos (Visión, Misión,
Diagnóstico de la situación actual, Ejes Estratégicos, Objetivos Estratégicos,
Indicadores y Metas) a partir de los cuales todos los tribunales y
dependencias del Poder Judicial de Salta deberán elaborar sus respectivos
planes, que estarán íntimamente ligados a los lineamientos estratégicos de
la Corte y serán puestos a consideración de ella para su aprobación.
Consecuentemente, cada tribunal y dependencia deberá expresar, a
través de este proceso de planificación estratégica, su contribución a la
consecución de los objetivos estratégicos de la Corte de Justicia
conformando de esta manera el Plan Estratégico III del Poder Judicial de
Salta para el período 2017-2027.
El Plan Estratégico III (2017-2027) será el punto de partida para la
continuación de la Política de Estado de Planificación Estratégica antes
mencionada, en orden a perfeccionar la gestión judicial efectiva. Su
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 11
implementación se hará con la colaboración de la Oficina de Planificación
Estratégica y Gestión Judicial.
Una vez aprobada la Política de Planificación Estratégica por la Corte
de Justicia, la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión Judicial
procederá a implementarla reportando periódicamente a este Tribunal, a
través de informes y el grado de avance de cada plan de los tribunales y
dependencias.
La implementación consistirá en la realización de un seguimiento
constante de la citada Oficina sobre ese avance de los planes de los
tribunales y dependencias asistiéndolos y colaborando en todo lo necesario
para el cumplimiento de sus objetivos plasmados en el proceso de
planificación, con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos
estratégicos de la Corte de Justicia de Salta para el período 2017-2027.
Sin perjuicio de ello y en el marco de la elaboración del Plan
Estratégico III (2017-2027), la calidad en la gestión judicial ha sido siempre
un objetivo estratégico impulsado por esta Corte como política de estado, en
tanto permite acortar los tiempos de respuesta judicial a la sociedad y, con
ello, fortalecer la imagen de la Justicia e incrementar la transparencia,
eficiencia y eficacia en aras de un mejor servicio.
En esta línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación ha ofrecido sin costo alguno, a través de su Programa de Gestión de
Calidad, la colaboración de sus equipos de apoyo necesarios para
implementar la Norma ISO de Calidad de la Gestión en los tribunales y
dependencias del Poder Judicial de Salta.
A tal fin, el nombrado Ministerio propuso dar inicio al proceso de
implementación de la Norma ISO 9001 en algunos juzgados de los fueros
civil y comercial, penal y laboral, del Distrito Centro del Poder Judicial de
Salta como así también en todos los tribunales de los Distritos Tartagal y
Orán.
De esta manera, el 17 de octubre, en el Distrito Centro, y el 30 de
noviembre, en el Distrito Tartagal con la participación de magistrados y
funcionarios del Distrito Orán, tuvieron lugar las primeras reuniones
denominadas de concientización y sensibilización, dando el puntapié inicial
al proceso de Implementación de la Norma ISO 9001 de Calidad en la
Gestión Judicial.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
12 Memoria Anual 2016
Si bien el objetivo estratégico de la Corte de Justicia es la
Implementación de la Norma ISO 9001 en todos los tribunales y
dependencias del Poder Judicial de Salta, en el Distrito Centro se comenzó
esa implementación en los siguientes tribunales: Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta,
Sexta, Octava, Novena, Décima y Undécima Nominación, en el Juzgado de
Primera Instancia del Trabajo Nº 5 y en los Juzgados de Garantías de
Segunda y Quinta Nominación.
La utilización de la Planificación Estratégica como herramienta de
gestión ha puesto al Poder Judicial de Salta a la vanguardia en esta materia
ya que, desde el año 2000, tiene inserto en su ADN institucional la
utilización del pensamiento estratégico desde el seno de su órgano de
dirección.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 13
CAPITULO II
Iniciativas Legislativas de la Corte de Justicia
Catorce iniciativas legislativas y seis leyes
El artículo 153 de la Constitución Provincial le confiere a la Corte de
Justicia la potestad no exclusiva de iniciativa legislativa “con respecto a la
ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes
referidas directamente al funcionamiento de este poder”.
En 2016 la Corte de Justicia remitió a las cámaras legislativas catorce
iniciativas legislativas de las cuales seis son ley de la provincia a la fecha de
cierre de este trabajo y el resto se encuentra en distintas fases de análisis
legislativo.
A la fecha son leyes:
Ley 7954 dispuso crear oficinas de Violencia Familiar y de Género en
todos los distritos judiciales. Esto permitirá extender la experiencia
inicial de la OVIF (Oficina de Violencia Familiar) a todos los Distritos
Judiciales ampliando su servicio y concepción.
Ley 7967 que reglamenta el sistema de reemplazos en los juzgados de
Cafayate y Joaquín V. González garantizando el servicio de justicia.
Ley 7968 creó el registro de Procesos Colectivos que funciona como un
órgano dependiente de la Corte de Justicia permitiendo que los
ciudadanos accedan en forma sencilla a la información sobre los
procesos en trámite desde la página web del Poder Judicial de Salta. En
los procesos colectivos usualmente el efecto de la sentencia firme tiene
un alcance que va más allá de las partes que efectivamente hubieran
participado en el juicio, por lo que este registro tiene como característica
ser “público, libre y gratuito respecto de los procesos radicados ante los
tribunales de todos los Distritos Judiciales de la provincia”.
Ley 7981 modificó el artículo 41 del Código Contravencional
estableciendo que la acción prescribe en un año.
Ley 7998 que aumentó el número de miembros de la Cámara de
Apelaciones del Trabajo (antes eran cuatro) estableciendo que serán seis
jueces divididos en dos salas. Se reformó una ley que regía desde 1978.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
14 Memoria Anual 2016
De esta forma, para que cada Sala de la Cámara dicte sentencia se
requerirá el voto concordante de dos jueces y en caso de votación de todos
los componentes de una Sala, el pronunciamiento válido se emite por
mayoría absoluta de votos totalmente concordantes”.
Se adoptó el mismo esquema de integración de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial y del Tribunal de Impugnación en el
fuero penal.
La ley promulgada por el Ejecutivo Provincial creó también dos
nuevos juzgados de primera instancia del Trabajo llevando a ocho los
tribunales con asiento y jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. Desde
hace más de cuarenta años que no se creaban nuevos juzgados en este fuero.
Cuando la Corte de Justicia remitió la Acordada 12073 con la iniciativa
legislativa, apuntó que la reforma tiene como fundamento el aumento de la
demanda propia del aumento poblacional y la mayor litigiosidad.
Ley 8003 modificó el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 5642, modificado por la Ley N° 7718 respecto de los abogados de la
matrícula que integrarán el listado de conjueces. Los integrantes de este
listado se sorteaban anualmente por lo que en algunas oportunidades fue
necesario, extraordinariamente, prorrogar la vigencia de las nóminas. La
nueva ley permite que el listado por fuero e instancia de los abogados de la
matrícula se confeccione por sorteo a realizarse cada dos años.
En tanto, se encuentran en trámite legislativo las iniciativas
remitidas por Acordada 12074 (creación de tres nuevos juzgados de
Garantías en los Distritos Judiciales de Tartagal, Orán y Metán); Acordada
12096 (Creación del Observatorio Judicial de Microtráfico); Acordada 12158
(Justicia de Paz Letrada); Acordada 12186 (Régimen Penal Juvenil), Acordada
12248 (Reforma del catorce artículos del Código Procesal Penal); Acordada
12047 (Regulación de la Acción de Inconstitucionalidad); Acordada 12097
(Creación de dos nuevos juzgados de primera instancia en lo Civil y
Comercial de Procesos Ejecutivos en el Distrito Judicial Centro) y Acordada
12149 (modificación del Código Fiscal de la Provincia incorporando un
artículo que determina que será el Poder Judicial quien tendrá a su cargo la
recaudación y fiscalización de la “tasa retributiva de servicios judiciales”).
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 15
CAPITULO III
Oficina de Gestión de Audiencias (OGA)
Organización y funciones
Desde la creación de la Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A.) por
Ley Provincial 7853 y su puesta en marcha por Acordada 12035 de fecha 14
de marzo de 2016, con competencia en todo el territorio provincial, se
designa como Directora a la Dra. Ivana Flores y como Secretario al Dr. Rubén
Banegas, contando en cada distrito judicial con un abogado auxiliar, bajo el
control local de un juez supervisor y de la dirección de la Oficina del distrito
Centro.
En primer término, se realizó una reunión del Presidente de la Corte
de Justicia con los vocales de los Tribunales de Juicio y jueces de los Juzgados
de Garantías, que actúan como jueces unipersonales de juicio en el Distrito
Judicial Centro con el fin de comunicar funcionamiento y alcance de la OGA;
esto es: servir de soporte y apoyo logístico a los magistrados en el
cumplimiento de la actividad jurisdiccional, en particular para la efectiva
realización de las audiencias de debate, que constituyen una respuesta
eficaz para los justiciables.
La Oficina de Gestión de Audiencias tiene como eje central en el
cumplimiento de sus funciones netamente administrativas, los criterios de
prioridad establecidos en el Art. 2º inc. b) de la Ley 7853, a saber:
Causas con personas privadas de libertad.
Procesos penales que se tramitan por proceso sumarísimo.
Causas por narcotráfico de competencia provincial, donde los tribunales
solicitan la debida prioridad en las agendas de audiencias.
Como funciones específicas, y a requerimiento del tribunal y/o
juzgado competente la OGA debe:
Procurar las óptimas condiciones en las salas de audiencias.
Proveer de todo el soporte técnico y recursos informáticos necesarios
para el desarrollo de las audiencias de debates.
Procurar las condiciones de seguridad suficiente para el normal
desenvolvimiento de las audiencias de debate.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
16 Memoria Anual 2016
Informar a la Dirección de Prensa del Poder Judicial en forma periódica
la realización de las audiencias.
Llevar un registro y agenda de las audiencias programadas y de las
efectivamente realizadas.
Informar de manera bimestral a la Excma. Corte de Justicia sobre su
funcionamiento elevando un detalle estadístico de las audiencias
llevadas a cabo en los cuatro distritos judiciales (Tartagal, Orán, Sur y
Centro), tipos de juicio, naturaleza del proceso, días y horas de
audiencias, veredicto o sentencia, causales de suspensión y/o
reprogramación.
Respecto a la efectiva realización de las audiencias, uno de los
problemas detectados en primer lugar en el Distrito Judicial Centro, fue la
falta de disponibilidad de salas de audiencias, dado que cada Tribunal de
Juicio, a excepción de la Sala V, cuenta con una sola sala, circunstancia que
impide la celebración de los debates unipersonales simultáneamente.
A tal efecto, la Oficina de Gestión de Audiencias, recurriendo a
criterios logísticos de cantidad de recintos existentes, distribución,
disponibilidad horaria, posibilidad de realización de los debates en horario
vespertino y seguridad adecuada, gestiona la provisión de una sala al vocal o
juez que lo solicite.
Se utilizan las salas de los Juzgados de Garantías que se encuentren
de turno en la fecha requerida, las salas pertenecientes a la Sala V del
Tribunal de Juicio cuando no es utilizada por sus jueces, la Sala de Grandes
Juicios, la Sala del Consejo de la Magistratura y las instalaciones del Tribunal
Electoral. Ello posibilitó, en siete meses de gestión, dar respuesta
satisfactoria al pedido de 118 salas de audiencia.
Todo esto tiene como fin incrementar el número de audiencias de
debates efectivamente celebradas, las que según los datos del Departamento
de Estadísticas del año 2015 y los datos registrados y proyectados para el
año 2016 se han aumentado en un 30 %.
A su vez, en el ánimo de mejorar la calidad mobiliaria y otorgarle la
debida prestancia a las salas de audiencia, se realizó un relevamiento de las
necesidades básicas de éstas, logrando una mejora sustancial con la entrega
de nuevos estrados.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 17
Uno de los deberes de la OGA es la provisión de medios técnicos
necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Administración de
Justicia, cabe destacar que a partir del funcionamiento de esta oficina se ha
dado un mayor uso a la tecnología disponible, circunstancia que se debe a la
facilidad que significa para los Tribunales y Juzgados poder delegar en una
oficina especializada la tramitación de estos recursos, dedicando el tiempo
en la persecución de sus fines propios.
La OGA mantiene un constante diálogo entre sus diversas
delegaciones, coordinando y supervisando toda la labor desde la Oficina
Central de manera personal.
En este orden de idea, se gestionaron con la Secretaría de
Superintendencia los viáticos necesarios para que los jueces y sumariantes
de los Tribunales del Distrito Judicial Sur – Metán, puedan desplazarse una
vez al mes a la ciudad de Joaquín V. González a fin de realizar allí las
audiencias, lo que se traduce en una considerable disminución del gasto,
pues se evita el traslado de testigos, imputado, víctima, etc.
Adelanto del resultado de citaciones por vía electrónica
Con el objetivo de realizar efectivamente las audiencias de debate y
del informe efectuado por la Oficina de Gestión de Audiencias en los
Tribunales de Juicio y Juzgados de Garantías, de todos los distritos judiciales,
se constató la suspensión de las audiencias de debate por incomparecencia
de los imputados, testigos y víctimas, debido mayormente a demoras y/o
falencias en las notificaciones y citaciones.
En tal sentido y para otorgarle mayor operatividad a este proceso, la
Corte de Justicia mediante Acordada 12113 dispuso, a instancias de la OGA,
que el resultado de las notificaciones y citaciones a las audiencias de debate
practicadas por personal policial, sean anticipadas por el encargado de cada
dependencia policial, vía telefónica, fax, mensaje de texto, whatsapp o
cualquier otro medio electrónico a su alcance, sin perjuicio de la remisión
del soporte papel a la Jefatura de Policía para la continuación del trámite
pertinente.
En orden a lograr el efectivo cumplimiento de la mencionada
Acordada, la Oficina de Gestión de Audiencias gestionó la entrega de
equipos celulares con paquete de datos móviles, para cada una de las
Poder Judicial de la Provincia de Salta
18 Memoria Anual 2016
secretarías de los Tribunales de Juicio y Juzgados de Garantías de los cuatro
Distritos Judiciales, además de remitir un listado con los teléfonos de todas
las dependencias policiales, fiscalías penales y defensorías penales de la
Provincia a cada uno de los magistrados, como de éstos a Jefatura de Policía
y sus respectivas Unidades Regionales.
Asimismo se realizaron diversas reuniones con personal policial de
toda la Provincia, a fin de instruirlos sobre la importancia en el
cumplimiento de la Acordada y escuchar las inquietudes y sugerencias del
personal policial, a partir de esta reunión se trabajo exitosamente en el
propósito de lograr que las cédulas y oficios de notificación para las
audiencias de debate remitidas a la Policía sean confeccionadas en papel
color celeste a los fines de su rápida individualización y consecuente
diligenciamiento.
Audiencias preliminares
En miras a solucionar el problema de suspensión de audiencias y
atento al informe elevado en el mes de junio por el que se deja constancia
que el principal motivo de éste es la incomparecencia del imputado, la Corte
mediante Acordada 12226, recomendó a los jueces realizar una audiencia
preliminar, que tenga por objeto que el imputado ratifique domicilio y
defensa, la que al ser realizada de manera concomitante al auto de prueba y
con fecha de audiencia ya fijada, asegura la notificación personal del
imputado a la audiencia de debate.
Encuentro Nacional de Oficinas Judiciales en la Provincia de Chubut
Consciente de la necesidad de tomar como referencia para el mejor
funcionamiento de la OGA las oficinas judiciales creadas y que cumplen su
actividad en el resto del país desde años anteriores, se participó en la ciudad
de Puerto Madryn, provincia de Chubut del Encuentro Nacional de Oficinas
Judiciales, los días 10 y 11 de Noviembre del cte. año, viajando en comisión la
Directora de la OGA, Dra. Ivana Flores y el Secretario, Dr. Rubén Banegas.
En el citado encuentro ésta Oficina participó activamente,
intercambiando experiencias e ideas con las otras oficinas judiciales y de
gestión del país. A partir de la participación de la OGA en el Encuentro
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 19
Nacional de Oficinas Judiciales, la misma forma parte de la Red Argentina
de Oficinas Judiciales, que tiene como fin compartir experiencias y sistemas
de trabajo; potenciar, fortalecer el trabajo, una agenda común y una
actividad anual. Integrarse a la base de datos de la Red Nacional, siendo un
propósito fuerte para tener presencia como integración de ese organismo
nacional.
Al momento de exponer las experiencias de la provincia de Salta, se
plantearon los lineamientos de trabajo de la oficina, como así también, los
avances logrados respecto al incremento de audiencias de debate,
proporcionando los recursos técnicos y administrando y concediendo las
instalaciones edilicias para la efectiva realización de las mismas.
Con respecto a la operatividad de la Acordada 12113, se explicó el
trabajo mancomunado entre la Policía de la Provincia y los Tribunales en el
adelantamiento del resultado de las notificaciones y citaciones a imputados,
testigos, víctimas a los debates, por cualquier medio electrónico, sin
perjuicio de la oportuna remisión del soporte papel.
Procediendo luego a escuchar las inquietudes y recomendaciones de
los participantes, presentando los avances obtenidos desde la puesta en
funcionamiento de la OGA en Salta en siete meses de trabajo, lo cual fue
tomado por los presentes como un logro importante y asimismo las
innovaciones logradas por esta Oficina de Gestión.
Se destacó también la inclusión de la ciudadanía como una política
de gestión de la justicia salteña, exhibiendo fotografías del edificio del
Distrito Judicial Tartagal, de la cartelería realizada en castellano y wichi,
para dar mayor información a los ciudadanos de pueblos originarios que
habitan esa comunidad.
Como ejes estratégicos de trabajo, se plantearon la capacitación,
motivación, compromiso y gradualismo. Asimismo, la asignación de agenda
de audiencias, las notificaciones a las partes, provisión de recursos,
administración de salas, la medición, evaluación y gestión del proceso.
También se priorizó la calidad en la Gestión Pública, impulsando a la
mejora permanente para satisfacer las necesidades y expectativas de los
justiciables, es decir, orientada a resultados positivos a la comunidad, con
una visión más inclusiva; y que la calidad del servicio debe medirse de
acuerdo a los resultados cuantificables que surjan luego del resultado de las
audiencias de debate realizadas.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
20 Memoria Anual 2016
A modo de conclusión, se sugirió trabajar en coordinación entre
jueces, fiscales y defensores para dar una respuesta más efectiva a la
sociedad, incrementando las audiencias de debate; capacitación de los
Directores y Secretarios de las OGA para poder ser líderes, eficientes,
responsables y sobre todo en el trato humano; también reuniones periódicas
con equipos interdisciplinarios. Se consideró, además, la creación de una
Asociación Nacional de Oficinas Judiciales que agrupe a todas las
provincias.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 21
CAPITULO IV
Secretaría de Informática
Área Sistemas
Se desarrolló e implementó un nuevo sistema de notificaciones
electrónicas obligatoria con firma digital en los expedientes de la Corte
de Justicia.
Se desarrolló e implementó el Sistema de Generación de Sellos de
Seguridad para oficios a la Dirección de Inmuebles.
Se desarrolló e implementó un nuevo Sistema Web para la Dirección de
Bienes Secuestrados del Distrito Centro.
Se configuró e implementó el Sistema de Gestión de Expedientes para el
nuevo Juzgado en lo Contencioso Administrativo Segunda Nominación.
Se configuró e implementó el Sistema de Gestión de Expedientes para la
Sala IV del Tribunal de Impugnación.
Se concluyó el desarrollo del nuevo Sistema de Inscripción Online de
magistrados, funcionarios, profesionales y público en general a los
cursos que dicta la Escuela de la Magistratura.
Se avanzó en la implementación de un nuevo Sistema para automatizar
la gestión de la Dirección de Mantenimiento Edilicio.
Se implementó el nuevo Sistema de Jurisprudencia para consulta de
magistrados y funcionarios en todos los Distritos vía intranet.
Se avanzó en la implementación del Sistema de Emisión de Órdenes de
Pago Electrónicas en conjunto con el Banco Macro, en los cuatro
Juzgados de Procesos Ejecutivos.
Se avanzó en la integración e interoperabilidad entre los Sistemas del
Poder Judicial y los del Ministerio Público, acorde a los Convenios
firmados oportunamente.
Se implementó el nuevo Sistema de Servicio Social con tecnología web
en el Distrito Centro.
Se implementó el nuevo Sistema de Gestión de Biblioteca Web en el
Distrito de Orán.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
22 Memoria Anual 2016
Se desarrollaron nuevos módulos del Sistema de Recursos Humanos
(Auditoría y Reemplazos) y se adaptaron módulos existentes
(Calificaciones y Servicio médico).
Se adaptó el Sistema de Expurgo y se generó el archivo PDF para su
publicación.
Se avanzó en la implementación de las comunicaciones electrónicas con
firma digital entre el Poder Judicial y el Registro Civil, para la remisión
de oficios y recepción de actas demográficas, implementándolo en los 11
Juzgados Primera Instancia y 5 Cámaras de Apelación del Fuero Civil y
Comercial del Distrito Centro. También se implementó el sistema en 28
Tribunales del interior de la Provincia, cubriendo todos los Fueros y
Distritos Judiciales a excepción de Joaquín V. González; habiendo
incorporado y capacitado en el uso del Sistema a 69 Funcionarios del
interior de la Provincia.
Se avanzó en la parametrización y migración de datos a la nueva versión
del Sistema de Sueldos (Tango Astor).
Se asistió a la Oficina de Gestión de Audiencias en su puesta en
funcionamiento.
Se avanzó en la mejora de la performance del Sistema de Gestión Judicial
del Fuero Penal.
Se configuraron los cambios en los mecanismos de distribución en Salas
del Tribunal de Impugnación.
Se implementó la bancarización del pago de los trámites que cobran los
Jueces de Paz en el Sistema de la Inspección de Justicia de Paz de
Campaña.
Se implementó en el Sistema de Ujiería la transferencia de datos de
cédulas del Fuero del Trabajo a través de sistema de código de barras,
para la agilización de su ingreso y procesamiento en el Sistema
informático.
Se asistió en la gestión, y se aprobaron e instalaron 169 certificados
digitales.
Se asesoró para la constitución de Autoridad de Registro e
implementación de firma digital a la Universidad Nacional de Salta.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 23
Se realizaron pruebas de comunicaciones y verificación de procedencia
de los certificados de firma digital del Colegio de Abogados.
Se realizaron gestiones con la Policía de la Provincia y ante la Autoridad
de registro de Poder Ejecutivo provincial para replicar en los Distritos del
interior la implementación de las gestiones de planillas prontuariales a
través de comunicaciones electrónicas con firma digital.
Se entablaron comunicaciones con las autoridades del Patronato de
Liberados de la Provincia para agilizar la remisión de los oficios de
libertad y permitir su oportuna recepción en el patronato de liberados,
para que puedan conocerse y hacerse efectivas las medidas ordenadas
por los Magistrados en los casos de libertades condicionales y
domiciliarias.
Mantenimiento de Sistemas en Uso
Sistema de Gestión Judicial Iurix implementado en todos los distritos,
fueros e instancias de la Provincia:
Versión Cliente servidor con base de datos Informix.
Versión Unificada con base de datos Postgress.
Versión Web.
Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales Web en los fueros Civil y
Laboral.
Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
Sistema de Gestión de Pedidos Médicos (Servicio Médico).
Sistema de Consulta de Datos de Asistencia y Licencias para Empleados
vía Web
Backups de Correo Electrónico con Firma Digital.
Sistema de Sueldos.
Sistemas de Administración TANGO (Contable, Compras, Tesorería, Mesa
de Entradas, Intendencia y Patrimonio).
Sistema de Intendencia.
Sistema de Mandatos.
Sistema de Jurisprudencia.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
24 Memoria Anual 2016
Sistema de Biblioteca Central.
Sistema de Registro Informático de Deudores Alimentarios.
Sistema de Mediación.
Sistema de Acordadas.
Módulo de Generación de Información de Listas Diarias y Expedientes a
Nota para Colegio de Abogados.
Módulo de Generación de Información de Expedientes iniciados con
Monto y Sentencias emitidas diariamente para Caja de Abogados.
Módulo de Generación de Información de Listas Diarias y Expedientes a
Nota para CPCE.
Módulo de Generación de Información de Listas Diarias y Expedientes a
Nota para Colegio de Arquitectos.
Módulo de Generación de Información de Listas Diarias y Expedientes a
Nota para Ministerio Público.
Sistema de Generación de Información de Saldos de Cuentas Judiciales.
Página Web.
Sistema de Inventario Online de Bienes Informáticos.
Sistema de Movilidad.
Sistema de Registro de Adoptantes.
Sistema de Asistentes Sociales.
Sistema de Servicio Médico.
Sistema de Bienes Secuestrados.
Sistema de Cobranzas Escuela de la Magistratura.
Sistema de Probation.
Sistema de Psicología.
Sistema de Archivo.
Sistema de Mesa de Ayuda y seguimiento de equipos.
Sistema de Consulta de Expedientes multifuero web.
Sistema de Consulta de Expedientes multifuero (Flurix).
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 25
Otras acciones
Se colaboró con las auditorías pautadas por la Sindicatura Interna, tanto
en los aspectos de seguridad como de gestión judicial;
Se continuó con la participación de la Secretaría, en Comisiones del Foro
de Informáticos de la Junta Federal de Cortes (JUFEJUs), en las distintas
comisiones, y en la organización y exposición por parte de la provincia,
en congresos de justicia y tecnología.
Área Implementación y Soporte de Sistemas
Desde este Área, que comprende Mesa de Ayuda y Servicio Técnico, se
trabajó en los siguientes aspectos:
Atención, seguimiento, derivación y solución de problemas de
equipamientos (hardware) y programas (software de base y de
aplicación).
Planificación y ejecución de los traslados de equipamiento informático,
supervisión del cableado de nuevas oficinas para las nuevas
dependencias y para aquellas que se trasladan.
Instalación y configuración de usuarios y equipos nuevos.
Reconfiguraciones y reinstalaciones de equipos.
Instalación y actualización del sistema de consulta de Legislación y
Jurisprudencia Lex Doctor.
Habilitación para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el
acceso al programa informático “Winisis” y a la base de datos de las
Sentencias y Resoluciones Protocolizadas de la Corte de Justicia de Salta.
Instalación y configuración de Iurix.
Realización de informes técnicos a solicitud de los Juzgados.
Seguimiento y Mantenimiento del Sistema de Gestión Judicial en los
distintos fueros en los que está implementado.
Coordinación de trabajos en Mesa de Ayuda, a fin de dar solución a
diferentes requerimientos.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
26 Memoria Anual 2016
Habilitación y capacitación a los usuarios para el acceso a la Intranet del
Poder Judicial, para permitir la consulta de novedades proporcionadas
por el Área de Recursos Humanos, Jurisprudencia, Escuela de la
Magistratura e información de servicio en general.
Dictado de capacitación continua en el uso de Sistemas de Gestión de
Juzgados y otras herramientas informáticas, al personal administrativo
y de los juzgados, tanto los realizados por la Secretaría de Informática,
como aquellos efectuados en forma coordinada con la Escuela de la
Magistratura.
Área Distritos del Interior
Desde este Área, que comprende la atención informática y
tecnológica de todos los distritos (con excepción del Distrito Centro), se
trabajó en los siguientes aspectos:
Mantenimiento continuo del Sistema de Gestión Judicial de todos los
fueros como así también de otros sistemas informáticos (Sistema de
Recursos Humanos, Sistema del servicio de Psicología y Asistentes
Sociales, etc.)
Asistencia al usuario final y soporte técnico constante en todas las
dependencias de los distritos.
Se inició el proceso de unificación de servidores y reorganización de
redes informáticas en el Distrito Sur – Metán, como así también la
actualización de antivirus en todos los Distritos del interior.
Se avanzó en la implementación del Sistema de consulta de
Jurisprudencia para magistrados y funcionarios.
Se avanzó en la carga de bienes informáticos en el Sistema de Inventario
Online.
Se avanzó en la actualización tecnológica de equipamiento en los
Distritos del Interior, con la entrega de nuevas computadoras, servidores
e impresoras.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 27
Área Tecnología y Comunicaciones
Desde este Área, que comprende Base de Datos, Redes y
Comunicaciones, Seguridad y Sistemas Operativos, se trabajó en los
siguientes aspectos:
Redes y Comunicaciones
Supervisión y mantenimiento de los servidores que componen la Linux
(OpenSuse y Ubuntu) del Distrito Centro; red Novell, Windows NT,
Windows 2003, Windows 2008, Windows 2012. Colabora en las mismas
tareas con los encargados de los distritos del interior.
Backup o copia de resguardo de la información de los servidores de todas
las redes arriba mencionadas y colabora en las mismas tareas con los
encargados de los distritos del interior.
Mantenimiento de todos los servidores del Poder Judicial de los dominios
“justiciasalta.gov.ar”,
“escuelamagistratura.gov.ar”,
“cmagistraturasalta.gov.ar” y
“consejosalta.gob.ar”
Instalación y puesta en funcionamiento de los nuevos servidores con
Windows 2003, Windows 2008, Windows 2012 que dan servicio a los
distintos sistemas informáticos en ejecución en todos los fueros del
Distrito Centro. Colabora en las mismas tareas con los encargados de los
distritos del interior.
Instalación y puesta en funcionamiento de los nuevos servidores con
Linux (OpenSuse y Ubuntu) que dan servicio a los distintos sistemas
informáticos en ejecución en todos los fueros y todos el Distrito Centro.
Colabora en las mismas tareas con los encargados de los distritos del
interior.
Creación de usuarios, habilitación de estaciones de trabajo en los
servidores de las Red Novell, Windows NT, Windows 2003, Windows
2008, Windows 2012 y Linux en los distintos dominios que está
conformada la estructura lógica del Poder Judicial (Active Directory e
Internet entre otros)
Reemplazo de activos (switch, hubs, routers, access points y firewalls) de
la red física del Distrito Centro.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
28 Memoria Anual 2016
Administración y monitorización de activos (switch, routers, access
points y firewalls) de la red física del Distrito Centro.
Supervisión, mantenimiento e instalación de los servidores basados en
Linux que componen la red Intranet e Internet (Firewalls, Web, mail,
servidor de nombres, etc.).
Gestión y actualización en NIC Argentina (Ministerio de Relaciones
Exteriores de la R. Argentina) de los distintos dominios pertenecientes al
Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Escuela de la Magistratura.
Supervisión y mantenimiento de los enlaces Internet y enlaces punto a
punto que se encuentran en la Ciudad Judicial del Distrito Centro.
Supervisión y mantenimiento de los enlaces Internet de los Juzgados y
dependencias del Distrito Centro que se encuentran fuera de Ciudad
Judicial.
Investigación e implementación de distintas tecnologías para la
implementación de virtualización.
Mantenimiento de componentes del Datacenter (Servidores y Sistema de
Almacenamiento –Storage–) e instalación de nuevos componentes.
Consolidación de servidores y servicios en el Datacenter (Servidores y
Sistema de Almacenamiento –Storage–) Investigación de distintas
tecnologías para el mejoramiento de la infraestructura de servidores,
redes y comunicaciones del Poder Judicial de Salta.
Elaboración de especificaciones técnicas para la compra de
equipamiento informático y software de base y redes para satisfacer las
necesidades actuales y futuras del Poder Judicial.
Elaboración de especificaciones técnicas para la contratación de enlaces
para satisfacer las necesidades actuales y futuras del Poder Judicial
Seguridad
Actualización de la seguridad en equipos de dependencias respecto a la
restricción de medios removibles, actualizaciones de sistemas
operativos, antivirus, etc.
Auditorías en dependencias en relación a la acordada de seguridad.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 29
Adquisición e implementación de software de seguridad para entornos y
servidores virtuales.
Administración de servidores de antivirus y actualizaciones de
Windows. Administración de software de seguridad.
Testeos de seguridad en servidores y páginas Web del Poder Judicial y
Consejo de la Magistratura.
Instalación, configuración e implementación de seguridad, inventario,
unificación de Ip y configuración de red en equipos del Fuero Civil.
Creación y configuración de accesos a carpetas compartidas.
Revisión de logs de seguridad en equipos y servidores.
Base de Datos
Instalación de nuevo servidor Postgres para sistemas de secuestros,
jurisprudencia, servicio social, mantenimiento, sellos, servicio médico.
Instalación de Nuevo servidor para el sistema de consulta de biblioteca
ABCD.
Rearmado ambientes de testing Informix SDBA
Instalación Nuevo Servidor Informix Contencioso 2
Soporte para los procesos de transferencia y notificación electrónica
Corte e Iurix online
Especificaciones para la separación de bases del fuero civil y laboral
Especificaciones para la migración a nueva versión postgres del fuero
laboral
Soporte a distritos del interior.
Tareas relacionadas al correcto funcionamiento y resguardo de las bases
de datos
Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (UER)
En las cuatro Regionales de la provincia, UER Salta, UER Tartagal, UER
Orán, UER Metán y UER Joaquín V. González, se continuó prestando el
servicio de tramitación de informes sobre condenas y procesos
Poder Judicial de la Provincia de Salta
30 Memoria Anual 2016
pendientes ante el Registro Nacional de Reincidencia; siendo sus
usuarios, los juzgados del Fuero Penal de los Distritos Judiciales a los
cuales pertenecen cada una de ellas.
En la Regional Salta, se continuó prestando además el servicio de
tramitación de Certificados de Antecedentes penales para particulares,
ante el Registro Nacional de Reincidencia. Los usuarios de este servicio
son los particulares que lo soliciten en ejercicio del derecho de habeas
data, con 16 años cumplidos, y residentes en la Provincia de Salta o en las
provincias linderas que no cuenten con este servicio.
La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia implementó
nuevas tecnologías y adoptó mayores normas de seguridad en la
confección del Certificado Digital de Antecedentes Penales, en resguardo
de la integridad e inviolabilidad de los documentos públicos, atento el
carácter de fedatarios que los mismos revisten.
Totales anuales de trámites
Los promedios del presente informe, en relación a los trámites
oficiales, se calculan sobre los meses en los que se registra actividad normal.
Total de pedidos ingresados: 11632
Total de pedidos tramitados: 11570
Total de pedidos rechazados: 62
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 31
Secretaría de Jurisprudencia
Introducción
Mediante Acordada 9563/06 y Resolución de Presidencia 152/06 se
dispuso la creación de la Secretaría de Jurisprudencia con dependencia
orgánica de la Corte de Justicia y cuya misión esencial es “centralizar la
información jurisprudencial de los Tribunales del Poder Judicial y de la
Corte de Justicia y satisfacer los requerimientos de información jurídica
generada por la Provincia de Salta”.
En el marco de la citada misión y a los fines del cumplimiento de las
funciones especificas, ésta oficina trabaja en forma conjunta y coordinada
con la Secretaria de Informática, el programa de informatización en red de
los fallos, doctrina y jurisprudencia de los Tribunales judiciales, todo lo cual
conforma uno de los ejes fundamentales del proceso de modernización del
Servicio de Justicia.
Por lo demás cabe destacar la relevancia que el uso de la
jurisprudencia registra como herramienta, tanto para el operador jurídico
interno y externo como para la ciudadanía en general. Ello, advierte la
necesidad de respetar la actualización y modernización de la misma, lo cual
requiere el mantenimiento de la base de datos en el sistema informático
intranet y extranet (página institucional), como la que se remite a las
distintas editoriales y entidades u organismos nacionales y provinciales. El
acceso para consulta de la Jurisprudencia como parte integrante del servicio
de justicia, posibilita la publicidad de las decisiones judiciales y los actos de
gobierno del Poder Judicial, reflejando un clima de transparencia que
beneficia y fortalece el desempeño del trabajo de los jueces.
Estructura temática
La secretaria elabora trabajo documental para la edición y
publicación de fallos, destacando las novedades desde la carga sistemática
en el sitio de jurisprudencia.
Además atiende consultas de legislación, doctrina y jurisprudencia
tanto local, provincial como nacional, al operador jurídico interno y al
público en general.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
32 Memoria Anual 2016
Tareas desarrolladas por la Secretaría de Jurisprudencia durante 2016
1. Cargas en el sistema informático para consulta intranet y extranet (o
publica). acciones implementadas de manera coordinada con la
secretaria de informática.
Carga manual de las sentencias y doctrina de la Corte de Justicia a la
página web (extranet) e Intranet, en el sitio de Jurisprudencia.
Compilación para edición de fallos seleccionados por las Relatorías de
la Corte de Justicia, a los fines de la publicación, en soporte papel y
digital de los libros “COLECCIÓN DE FALLOS DE LA CORTE DE JUSTICIA
DE SALTA”.
Carga manual de doctrinas de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y
Comercial. El año 2016 se coordinó con la Cámara de Apelaciones del
Trabajo para habilitar carpetas compartidas con los nuevos
integrantes de las salas a los efectos de contar con la doctrina
elaborada por el tribunal emisor y reanudar la carga manual desde la
secretaria de jurisprudencia a la base de datos. Además se iniciaron
tratativas con los Tribunales de Impugnación para la idéntica
habilitación de carpetas compartidas de la doctrina que sus salas
elaboren y a los fines de la carga en el sistema.
Se trabajó de manera conjunta con la Secretaria de Informática con el
objeto de habilitar un proceso que permita la carga de doctrina en el
sistema iurix directamente por parte del tribunal emisor, para
consulta intranet y extranet, agilizando el tiempo de trabajo y el
personal que interviene en las tareas todo lo cual permitirá eliminar la
intervención de distintas áreas.
Se implementó un nuevo diseño y edición de Boletines de la
jurisprudencia seleccionada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial para la publicación en el sitio de jurisprudencia de la
página web y mediante sistema interactivo de acceso a la doctrina y
fallo (las sentencias han sido anonimizadas manualmente desde la
Secretaria de jurisprudencia. Edición y Publicación mediante un link
específico, en la Página web, de jurisprudencia de las distintas Salas
de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en materia de Daños
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 33
(Cuadro Comparativo elaborado por la Cámara de Apelación Civil y
Comercial en pleno).
Carga manual de sentencias a las páginas web de las Oficinas de la
Mujer dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la
del Poder Judicial de Salta. Se elaboró una sinopsis de fallos relevantes
bajo la dirección de las autoridades de la Oficina de la Mujer de Salta
para su publicación.
Anonimización manual de sentencias de todos los tribunales de
dependientes del Poder Judicial de Salta seleccionadas para su
difusión pública.
Elaboración de Sumarios de jurisprudencia para publicación a través
del poder judicial o bien, por intermedio de editoriales u organismos
públicos o entidades privadas.
Se elaboró un cuadro de Novedades con actualización periódica de
fallos relevantes de los tribunales de los distintos fueros de la
Provincia para publicación en la página web.
Carga y publicación en el sitio web de Jurisprudencia de fallos
plenarios remitidos por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en
pleno. Durante el año 2016 se coordinó con la Cámara de Apelaciones
del Trabajo y los integrantes de ambas Salas la publicación de los
fallos plenarios dictados por el tribunal en Pleno.
Se impulsó la habilitación de consulta de jurisprudencia emitida por
los tribunales de segunda instancia y de juicio para acceso de los
tribunales del interior de la Provincia desde el sistema intranet.
Se coordinó con la Dirección Nacional del Sistema Argentino de
Información Jurídica la posibilidad de implementar talleres de
capacitación y actualización al personal de esta Secretaría y la de
Informática para la carga de jurisprudencia local que publica la
página de SAIJ. Además el uso e incorporación del Tesauro y Banco de
Vocabulario de datos de SAIJ para complementar el motor de
búsqueda local.
2. Coordinación con las siguientes editoriales para intercambio de
información y remisión a los fines de la publicación de Sentencias de los
tribunales de la provincia de salta:
Poder Judicial de la Provincia de Salta
34 Memoria Anual 2016
LA LEY – ABELOT PERROT
LEX DOCTOR
NOAJUS
RUBINZAIL
ERREPAR
ACTUALIDAD JURIDAD
SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICAL ( SAIJ)
ARGENTINA JURIDICA
3. Comunicación con Organismos Nacionales y Provinciales para la
difusión de sentencias de los tribunales de la Provincia de Salta
4. Coordinación con la Secretaria de Informática para la optimización de la
carga por parte de los tribunales a los fines de su publicidad y de los
motores de búsqueda de acceso a los fallos desde el sistema informático.
Sugerencias para agilizar y mejorar el sitio web de la página pública a
partir del registro de Sentencias en condiciones de publicar (Corte de
Justicia de Salta, tribunales de segunda instancia y tribunales de
juicio) y de propuestas para actualizar y optimizar los motores de
búsqueda y uso de voces o tesauro.
Propuesta para la elaboración de Base de Datos de sentencias emitidas
por los Tribunales de Primera Instancia y su acceso desde el sistema
intranet y extranet.
Sugerencias para unificar criterios de carga o registro de sentencias y
resoluciones en el sistema Iurix por parte de los tribunales emisores a
los efectos de optimizar la consulta de fallos desde la base informática
de datos a través de intranet y extranet.
Se trabajó conjuntamente con la Secretaria de Informática
implementando una opción en el sistema Iurix que permita clasificar
de manera automática la información jurisprudencial emitida por los
tribunales de primera y segunda instancia, y lo sea mediante el uso de
“situación no publi” en expedientes que registren sentencias y
resoluciones que, por contener datos sensibles, no se encuentren en
condiciones de publicación en el sitio de jurisprudencia de la página
publica del poder judicial.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 35
5. Atención al público
Atención al público para consulta de sentencias, doctrinas judiciales,
acordadas y legislación en general tanto en el ámbito externo
(abogados particulares de la matricula; organismos y entidades
públicas y privadas de todo el país; Ministerio Público local y público
en general), como el interno (magistrados, funcionarios y empleados
de todo el Poder Judicial de la Provincia).
Las consultas se reciben en forma: personal, por teléfono y vía web -
mediante correo electrónico-.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
36 Memoria Anual 2016
CAPITULO V
Oficina de la Mujer y Oficina de Violencia Familiar
Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Salta (OM)
Espacios de formación, sensibilización y capacitación de Recursos Humanos
del Poder Judicial
“Taller para el Fortalecimiento de la Cultura Estadística con Perspectiva
de Género”
Fecha: 8 de marzo de 2016
Disertantes: Dra. Verónica Spaventa y Lic. Miguel López Mena
Destinado a: Funcionarios y Agentes del Poder Judicial. El taller fue
declarado de carácter obligatorio para las dependencias incluidas en la
Resolución de Presidencia 500/15, de los fueros penal y de violencia
familiar y de género de todos los distritos judiciales, para la Mesa
Distribuidora de Expedientes Penales y para la Secretaría de
Informática, las que debieron designar un funcionario y un agente
administrativo.
Lugar: Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
“Talleres de trabajo para una justicia con perspectiva de género”
Ciclo de Capacitación Anual para el Personal Administrativo del Poder
Judicial.
Fecha: 22 y 23 de marzo de 2016
Disertantes: Dra. María Laura Vázquez y Dra. Mercedes Pardo Gudiño
Destinado a: Agentes del Poder Judicial. Protocolo C
Lugar: Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 37
“Programa de Formación Inicial 2016”
Módulo sobre “Derechos Humanos de las Mujeres: problemáticas sobre
discriminación y violencia machista, estándares relativos a su debido
tratamiento”
Fecha: 30 de marzo de 2016
Expositora: Dra. Verónica Spaventa
Lugar: Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta
“Taller sobre Violencia Doméstica”
Fecha: 05 y 06 de abril de 2016
Disertantes: Dra. Sandra Sánchez
Destinado a: Agentes del Poder Judicial
Lugar: Poder Judicial de Salta – Distrito Tartagal
Videoconferencia: superando desigualdades de género en el ámbito del
Derecho
Ciclo de Videoconferencias “Profundizar y Enriquecer los Debates”
Fecha: 7 de abril de 2016
Conferencistas: Dras. Nélida Bonnacorsi y Marta Carrario. Universidad
del Comahue.
Lugar: Salón Auditorio del Poder Judicial de Salta en Distrito Centro y
Escuela de la Magistratura en Distrito Orán
“Taller para el Fortalecimiento de la Cultura Estadística con Perspectiva
de Género”
Ciclo de Capacitación Anual para el Personal Administrativo del Poder
Judicial
Fecha: 11, 12 y 13 de abril de 2016
Disertantes: Dra. Verónica Spaventa y Lic. Miguel López Mena
Destinado a: personal administrativo
Poder Judicial de la Provincia de Salta
38 Memoria Anual 2016
Lugar: Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta
“Taller sobre Violencia Doméstica”
Ciclo de Capacitación Anual para el Personal Administrativo del Poder
Judicial
Fecha: 13 y 14 de abril de 2016
Disertantes: Dra. Carolina Cáceres y Lic. Candela Yarade
Destinado a: Agentes del Poder Judicial
Lugar: Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta
“Capacitación en Perspectiva de Género”
Fecha: 29 de abril de 2016
Disertante: Dra. Verónica Spaventa
Destinado a: todo el plantel de la OVIF, con carácter obligatorio según lo
dispuesto por Resolución 196 del 27 de abril de 2016.
Lugar: Escuela de la Magistratura – Poder Judicial de Salta
Objetivo: promover y consolidar una mirada que propicie el abordaje
integral de los casos de violencia familiar desde una perspectiva de
género.
“Taller sobre Violencia Doméstica”
Ciclo de Capacitación Anual para el Personal Administrativo del Poder
Judicial
Fecha: 11 y 12 de mayo de 2016
Disertantes: Dra. María Laura Vázquez y Dra. Mercedes Pardo Gudiño
Destinado a: Agentes del Poder Judicial
Videoconferencia: Hermenéutica de la ley de identidad de género.
Aspectos actuales para su aplicación efectiva
Ciclo de Videoconferencias “Profundizar y Enriquecer los Debates”
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 39
Fecha: 26 de mayo de 2016
Conferencista: Dr. Emiliano Litardo. Abogado activista legal del espacio
Abogados por los derechos sexuales (ABOSEX) y de la Asociación de lucha
por la identidad travesti transexual (ALITT).
Lugar: Salón Auditorio del Poder Judicial de Salta en Distrito Centro y
Escuela de la Magistratura en Distrito Orán
“Talleres de trabajo para una justicia con perspectiva de género”
Ciclo de Capacitación Anual del Personal Administrativo del Poder
Judicial
Fecha: 6 y 7 de junio de 2016
Disertantes: Dra. Carolina Cáceres y Lic. Fanny Yurquina
Destinado a: Agentes del Poder Judicial. Protocolo C
Lugar: Escuela de la Magistratura Poder Judicial de Salta.
“Taller para el Fortalecimiento de la Cultura Estadística con Perspectiva
de Género”
Fecha: 14 de junio de 2016
Disertante: Dra. Verónica Spaventa y Lic. Miguel Angel López Mena
Destinado a: Funcionarios y Agentes del Poder Judicial. El taller fue
declarado de carácter obligatorio para las dependencias incluidas en la
Resolución 500/15, de los fueros penal y de violencia familiar y de
género de todos los distritos judiciales, para la Mesa Distribuidora de
Expedientes Penales y para la Secretaría de Informática, las que
debieron designar un funcionario y un agente administrativo. (Cf.
Acordada 12114 del 1 de junio de 2016).
Lugar: Poder Judicial de Salta, Distrito Metán.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
40 Memoria Anual 2016
“Taller para el Fortalecimiento de la Cultura Estadística con Perspectiva
de Género”
Fecha: 14 de junio de 2016
Disertante: Dra. Verónica Spaventa y Lic. Miguel Angel López Mena
Destinado a: Funcionarios y Agentes del Poder Judicial. El taller fue
declarado de carácter obligatorio para las dependencias incluidas en la
Resolución 500/15, de los fueros penal y de violencia familiar y de
género de todos los distritos judiciales, para la Mesa Distribuidora de
Expedientes Penales y para la Secretaría de Informática, las que
debieron designar un funcionario y un agente administrativo. (Cf.
Acordada 12114 del 1 de junio de 2016).
Lugar: Poder Judicial de Salta, Distrito J. V. González.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 41
Videoconferencia: “Alcance y comprensión de la violencia mediática y
simbólica”
Ciclo de Videoconferencias “Profundizar y Enriquecer los Debates”
Fecha: 22 de junio de 2016
Conferencista: Cynthia Octaviano. Periodista, docente y escritora,
primera Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lugar: Salón Auditorio del Poder Judicial de Salta en Distrito Centro y
Escuela de la Magistratura en Distrito Orán
Videoconferencia: “Femicidio: una categoría necesaria. Políticas de
prevención. Situación Regional”
Ciclo de Videoconferencias “Profundizar y Enriquecer los Debates”
Fecha: 3 de agosto de 2016
Conferencistas: Dra. Elena Highton de Nolasco, Lic. Fabiana Tuñez, Dr.
Fernando Ramírez y Lic. Adriana Quiñones
Lugar: Salón Auditorio del Poder Judicial de Salta en Distrito Centro y
Escuela de la Magistratura en Distrito Orán
“Taller para el Fortalecimiento de la cultura Estadística con Perspectiva
de Género”
Fecha: 9 de agosto de 2016
Disertante: Dra. Verónica Spaventa y el Lic. Ariel Cointte, encargado del
Área Informática en ese distrito judicial
Destinado a: Funcionarios y Agentes del Poder Judicial. El taller fue
declarado de carácter obligatorio para las dependencias incluidas en la
Resolución 500/15, de los fueros penal y de violencia familiar y de
género de todos los distritos judiciales, para la Mesa Distribuidora de
Expedientes Penales y para la Secretaría de Informática, las que
debieron designar un funcionario y un agente administrativo. (Cf.
Acordada 12151 del 27 de julio de 2016, modificatoria de la Acordada
12143).
Lugar: Poder Judicial de Salta, Distrito Tartagal.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
42 Memoria Anual 2016
“Jornadas sobre Violencia Patriarcales y Acceso a la Justicia”
Fecha: 6 y 7 de septiembre de 2016
Disertante: Dra. Patricia González Prado
Destinado a: operadores de todas las dependencias judiciales que
intervienen en materia de violencia de género. Por Acordada 12165, del
10 de agosto de 2016, la jornada fue declarada con carácter obligatorio
para funcionarios, profesionales, personal administrativo y de servicios
generales de la Oficina de Violencia Familiar; de los cinco Juzgados de
Violencia Familiar y de Género y de los dos Juzgados Multifueros con
asiento en las circunscripciones de Anta y Cafayate.
Lugar: Salón Dr. Facundo de Zuviría del Poder Judicial y Sala de
Capacitación del Tribunal Electoral
Videoconferencia: “ La evaluación de Riesgo en Violencia Doméstica”
Ciclo de Videoconferencias “Profundizar y Enriquecer los Debates”
Fecha: 26 de octubre de 2016
Conferencista: Silvia Bignone. Psicóloga de la OVD, Área de Gestión, Ex-
integrante de la Defensoría de Cámara.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 43
Lugar: Salón Auditorio del Poder Judicial de Salta en Distrito Centro y
Escuela de la Magistratura en los Distritos de Orán y Tartagal
Videoconferencia: “Crímenes de Género: del femicidio al
travesticidio/transfemicidio”
Ciclo de Videoconferencias “Profundizar y Enriquecer los Debates”
Fecha: 30 de noviembre de 2016
Conferencista: Dra. Diana Maffía. Doctora en filosofía. Consejera
Académica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
Lugar: Salón Auditorio del Poder Judicial de Salta en Distrito Centro y
Escuela de la Magistratura en los Distritos de Orán, Tartagal y Metán.
“Taller de Violencia Doméstica”
XV Jornadas de Entrenamiento y Capacitación de Jueces de Paz
Fecha: 2 de diciembre de 2016
Disertantes: Dra. Verónica Spaventa y Licenciadas Ana Valeria Travaini y
Fany Angélica Yurquina
Lugar: Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta
Poder Judicial de la Provincia de Salta
44 Memoria Anual 2016
Generación de insumos para promover la incorporación de la Perspectiva de
Género en la decisión judicial
Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género
Carga periódica y anual de sentencias a con Perspectiva de Género de
la Justicia Argentina de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Año 2016.
Guía Interactiva de Estándares Internacionales sobre Derechos de las
Mujeres
Colaboración en la actualización de la Guía Interactiva de Estándares
Internacionales sobre Derechos de las Mujeres.
Impulso de políticas judiciales con Perspectiva de Género
Espacio físico para la Oficina de la Mujer
Con la redistribución del espacio físico de las oficinas de la Corte de
Justicia de Salta, la OM pudo contar con espacio propio.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 45
Creación Salas de Lactancia en los Distritos Judiciales del Interior de la
Provincia
Mediante Acordada 12184, del 25 de agosto de 2016, la Corte de
Justicia de Salta dispuso la habilitación de tres salas de lactancia en los
Distritos Judiciales del Sur Circunscripción Metán, Tartagal y Orán para
magistrados, funcionarias y empleadas del Poder Judicial.
“Mapa de Género”
Única actualización anual (a partir del año 2016, por disposición de
la OM de la CSJN, la actualización de esta información estadística se hace
una única vez dentro del período anual.)
Fecha: 31 de octubre de 2016
Carga a la página de la OM de la CJS y al sistema de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, para su integración al Mapa de Género de la Justicia
Argentina.
Creación Oficinas de Violencia Familiar y de Género en el interior y
adecuación de la OVIF
Por iniciativa legislativa de la Corte de Justicia de Salta (aprobada
mediante Acordada 12124), se sancionó la ley 7954 de creación de Oficinas
de Violencia Familiar y de Género dependientes de la Corte, con el objetivo
de facilitar el acceso a la tutela jurisdiccional de víctimas de violencia
familiar y de género y de realizar estadísticas e informes de evaluación de
funcionamiento que contribuyan al diseño de políticas específicas y
efectivas.
Actividades Protocolares
Convenio de Cooperación celebrado entre la Oficina de la Mujer y el
Observatorio de Violencia contra las Mujeres “Rosana Alderete”
Fecha: 7 de marzo de 2016
Aprobado por Acordada 12060
Poder Judicial de la Provincia de Salta
46 Memoria Anual 2016
El convenio tiene la finalidad de llevar adelante acciones conjuntas en
orden a lograr el cumplimiento de metas institucionales.
Reunión de la Titular de la OM de la CSJN con nuevas autoridades del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Fecha: 20 de abril de 2016
Lugar: Corte de Justicia de Salta
La Dra. Graciela Kauffman, en su carácter de Titular de la Oficina de la
Mujer de la Corte de Justicia de Salta, recibió a la Subsecretaria de Acceso
a la Justicia, Dra. María Fernanda Rodríguez, quien estuvo acompañada
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, Dra.
Cintia Pamela Calletti, y la Secretaria de Justicia, Dra. Patricia Colombo
Murua.
Actividades de transferencia, extensión, intercambio y cooperación
interinstitucional
Jornada: “Violencia hacia las mujeres en el ámbito familiar”
Fecha: 15 de marzo de 2016
Disertante: Dra. Verónica Spaventa y Lic. María Candela Yarade
Lugar: Departamento Molinos
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 47
La actividad se realizó en el marco de la conmemoración del Día
Internacional de la Mujer, a requerimiento de la Municipalidad de
Molinos.
Destinado a: personal de la municipalidad de Molinos, de la fuerzas de
seguridad, de puestos sanitarios de los parajes de la zona, del hospital, a
docentes, y estudiantes del nivel secundario.
Colaboración para la confección del Registro de Femicidios de la Justicia
Argentina
Fecha: abril de 2016
Remisión de datos locales sobre expedientes en trámite o tramitados en
el Poder Judicial de Salta sobre asesinatos de mujeres ocurridos durante
el año 2015 en nuestra provincia.
“5 Encuentro Anual de Oficinas de la Mujer de la Justicia Argentina”
Fecha: 30 y 31 de agosto de 2016
Participa: Dra. Verónica Spaventa
Lugar: Oficina de la Mujer – Ciudad de Córdoba
Por quinto año consecutivo se realizó la reunión anual de OMs del país,
concebidas por la OM de la CSJN como importantes herramientas para la
evaluación e intercambio de buenas prácticas, así como para la
coordinación de acciones y planificación conjunta.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
48 Memoria Anual 2016
Mesa sobre “La experiencia trans entre lo estético y lo político”
Ciclo “TransArte” – segunda edición
Fecha: 9 de septiembre de 2016
Participa en calidad de disertante: Dra. Verónica Spaventa
Ciclo organizado por AEDCA (Área de experimentación y divulgación en
cultura y arte dependiente de la Secretaría de Extensión de la
Universidad Nacional de Salta) – Secretaría de Extensión Universitaria,
Proyecto 2168- CIUNSa, con la colaboración del CISEN (Centro de
Investigaciones Sociales y Educativas del Norte argentino), el aval de la
Maestría en Derechos Humanos de la UNSa y la participación de ATTTA
(Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina) y de
la Asociación Mujeres Trans Argentina.
Lugar: Aula Camilo Boasso – UNSa
XIV Reunión Anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas
Mesa sobre “Los Abusos Sexuales y la Violencia hacia Niñas y Mujeres”
Fecha: 14 de octubre de 2016
Participa en calidad de disertante: Dra. Verónica Spaventa
La XIV Reunión Anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de las
Américas se desarrolló en el marco de la XV Asamblea General de la
Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA).
Lugar: Recinto Legislativo de Salta
“Jornada: Día Internacional por la eliminación de la violencia contra las
Mujeres”
Fecha: 24 de noviembre de 2016
Participa en calidad de disertante: Dra. Verónica Spaventa
Tema: “Relevamiento y análisis de los casos de femicidios ocurridos en
2014 y 2015 en la Provincia de Salta”
La jornada fue organizada por el Instituto de Género del Colegio de
Abogados y Procuradores de Salta en conjunto con el Observatorio de
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 49
Violencia contra las Mujeres “Rosana Alderete” y CLADEM (Comité de
América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer).
Lugar: Complejo de Biblioteca de Salta.
“Taller de Violencia Doméstica”
Fecha: 29 de noviembre de 2016
Disertantes: Lic. María Candela Yarade y Dra. María Laura Vázquez Vera
Destinado a: personal de la Municipalidad, de las fuerzas de seguridad,
de puestos sanitarios de parajes de la zona, del hospital y docentes de esa
localidad.
Lugar: Colonia Santa Rosa.
Organizado por el Municipio
“I Congreso Nacional de Derechos Humanos: “El Bicentenario Argentino y
sus Derechos Humanos: Conquistas y Ausencias”
Fecha: 7 de diciembre de 2016
Participa en calidad de disertante: Dra. Verónica Spaventa
Tema: “La violencia institucional como obstáculo al acceso a justicia de
las víctimas de la violencia de género”
Organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de
Abogados y Procuradores de Salta con el apoyo del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Provincia de Salta
Poder Judicial de la Provincia de Salta
50 Memoria Anual 2016
Actividades de difusión
A través de las pantallas ubicadas en los pasillos de Ciudad Judicial,
por tercer año consecutivo se promovió el uso de la Sala de Lactancia y de la
lactancia materna. La campaña se intensificó durante la Semana Mundial de
la Lactancia, del 1 al 7 de agosto.
Con motivo de conmemorarse el Día Internacional contra la
Violencia hacia las Mujeres, en las pantallas de los pasillos de Ciudad
Judicial, durante el mes de noviembre se difundieron campañas de
concientización y videos de sensibilización y con información valiosa sobre
recursos estatales de asesoramiento y asistencia a víctimas.
Información Estadística del presente informe
Talleres de trabajo para una justicia con perspectiva de género: 3 con 57
asistentes
Talleres de Violencia Doméstica: 4 con 103 asistentes
Talleres para el Fortalecimiento de la Cultura Estadística con Perspectiva
de Género: 5 con 256 asistentes
Videoconferencias:
Distrito Centro: 170 asistentes
Distrito Orán: 32 asistentes
Distrito Tartagal: 31 asistentes (este distrito se sumó recién en el mes
de octubre al ciclo anual de videoconferencias, una vez que contó con
la tecnología necesaria)
Distrito Metán: 8 asistentes (Metán recién pudo sumarse a la última
videoconferencia del año, una vez que el edificio contó con la
tecnología necesaria).
Total de asistentes: 657
En base al informe detallado se obtuvo un 25,54% de agentes
judiciales capacitados por nuestra área en el año 2016.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 51
Oficina de Violencia Familiar (OVIF)
Memoria 2016
Partiendo del concepto que la violencia familiar es una problemática
social que debe ser afrontada desde diferentes ámbitos en busca de un
abordaje integral, OVIF, además de cumplir acabadamente con su función
principal (recepción de denuncias) continúa articulando acciones para dar
cumplimiento efectivo a su objetivo de creación, cual es optimizar el acceso
a justicia, para ello se trabaja interinstitucionalmente a partir de talleres,
charlas, jornadas de sensibilización y capacitación dirigidas a profesionales,
operadores de violencia y a la comunidad en general.
Se evalúa que el incremento de denuncias obedece a la información
con la que cuentan las víctimas de violencia y al compromiso y sensibilidad
de la sociedad en esta problemática, en particular de parte de aquellos que
en cumplimiento de sus funciones toman conocimiento de hechos de
violencia, tales como profesionales de la salud, educación, en especial
cuando las víctimas son menores de edad, siendo innumerables los informes
dando cuenta de situaciones de riesgo por la que atraviesan aquellos que se
encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad.
La recepción de denuncias vía mail continúa contribuyendo a la
inmediatez de la intervención de la oficina y las consecuentes medidas de
protección de parte del Juez en turno, como así también la intervención del
Asesor al poder incorporar en la denuncia Menores Asistidos cuando la
policía omitió hacerlo.
Acciones dirigidas hacia la comunidad
Profesionales de las diferentes áreas (abogados, psicólogas,
trabajadores sociales y psicopedagoga) participan en la capacitación a
instituciones educativas, sanitarias, policiales y comunitarias, habiendo
realizado durante el presente año las siguientes acciones:
Pasantías en OVIF de estudiantes de la carrera de Trabajo Social y
Psicología de la Universidad Católica de Salta
Desde mayo a diciembre de 2016, estudiantes del último año de la
carrera de Trabajo Social y Psicología de la Universidad Católica de Salta
Poder Judicial de la Provincia de Salta
52 Memoria Anual 2016
realizaron pasantías en OVIF. Evaluando que la reciprocidad activa con
la comunidad universitaria tiene un alto nivel académico y de
transmisión de experiencias profesionales, aportando al crecimiento y
desarrollo en la especificidad del abordaje de la problemática de
violencia. Las señoritas Julieta del Carmen Toledo Giménez, Lucía
Florencia Sánchez (Trabajo Social), Silvana Daniela Palacios Jáureguis,
María Del Pilar López y Carla Noelia Tiano (Psicología), han dado
muestras de un excelente desempeño y dedicación, cumpliendo con los
horarios pautados, tareas solicitadas, alto grado de sensibilidad y
compromiso en la problemática, incorporando la perspectiva de género,
participado activamente en todas las capacitación.
Seminario de Introducción a la Temática de Violencia Familiar
Los días 10 y 11 de febrero, profesionales de OVIF capacitaron alrededor
de 300 agentes y oficiales pertenecientes al Servicio Penitenciario de la
Provincia de Salta. Tuvo lugar en la Unidad de Detención Penal 1 Villa
Las Rosas y fue organizada en forma conjunta con la Sub-Secretaría de
Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios.
Jornadas de Capacitación “Comunicación con Perspectiva de Género:
Varones y Mujeres por mayor Igualdad.
El día 8 de marzo profesionales de la OVIF participaron de dicha jornada
organizada por la Secretaría de Derechos Humanos en el marco del mes
de las Mujeres, denominado: “Todos los Derechos para todas las
mujeres”, declarado de interés provincial mediante Resolución
Ministerial Nº 25. El objetivo de las mismas fue propiciar la reflexión y el
intercambio de experiencias con respecto a las representaciones de las
mujeres desde el paradigma de los derechos humanos, el abordaje de las
desigualdades y subordinación de las mujeres, las identidades sexuales
desde una concepción de plena inclusión en derechos.
Taller de Violencia Familiar y Género
Los días 9 y 10 de marzo con motivo del “Día Internacional de la Mujer”,
profesionales de la OVIF realizaron un taller con las internas alojadas en
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 53
la Alcaldía Penitenciaria Femenina y en la Unidad Nº 4 de Mujeres del
Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta. El total de mujeres con las
que se trabajó fue 130 con edades que oscilaron entre los 25 y 50 años.
Charla Informativa a Defensorías de Violencia Familiar y Género.
En el mes de abril, se brindó una charla informativa a las Defensorías de
Violencia Familiar y Género. En la misma se coordinaron acciones a los
fines de optimizar la atención de los usuarios. A la fecha dicha
articulación es permanente.
Jornadas de Capacitación a la Policía de la Provincia
El 12 y 13 de mayo se realizó una Jornada de Capacitación por parte de
profesionales de la Oficina de Violencia Familiar en la Dirección de la
Escuela de Cadetes, destinada a Oficiales y Suboficiales que cumplen
función de sumariantes en materia de casos de Violencia Familiar y de
Género. En la misma se insistió sobre la importancia en la carga de
datos, la cual impacta directamente en nuestras estadísticas, como así
también en las intervenciones con perspectiva de género al momento de
la toma de denuncias.
Taller Educativo: Normas de trato social. Respeto a la dignidad humana.
Buen trato.
El día 31 de mayo se realizó un taller sobre el buen trato en la Escuela
Primaria Delfín Leguizamón, destinado a 60 sesenta alumnos y docentes
de 7º grado, en el marco de la Feria de Ciencias.
Jornada de Capacitación “Violencias Patriarcales y Acceso a Justicia”
Los días 6 y 7 de septiembre se realizó una Jornada de capacitación
denominada: "Violencias Patriarcales y Acceso a Justicia", a cargo de la
Dra. Patricia González Pardo, la misma estuvo destinada de manera
especial a personal y profesionales de la OVIF.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
54 Memoria Anual 2016
Encuentro de Buenas Prácticas en la Atención de Casos de Violencia
Doméstica
El mismo estuvo a cargo de profesionales de la Oficina de Violencia
Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los días
6 y 7 de octubre de 2106. Se desarrollaron los siguientes temas:
indicadores de riesgo, elaboración del acta de la denuncia, debida
diligencia, atención interdisciplinaria entre otros
Capacitación a Personal Policial del Sistema de Emergencias 911.
Estuvo destinada a un total de 700 efectivos policiales del 911, las que se
llevaron a cabo durante cuatro lunes consecutivos durante el mes de
octubre y noviembre. Los temas abordados fueron: funciones de OVIF,
marco legal, concepto de violencia, tipos, modalidades, ciclo de violencia.
El objetivo planteado fue sensibilizar y concientizar a los efectivos del
911 sobre la problemática.
Como resultado OVIF, mediante informe sugiere a los responsables la
necesidad de intensificar las capacitaciones a los efectivos, por no existir
una formación con perspectiva de género, desconocimiento del ciclo de
la violencia y el perfil de la víctima, como así también los tipos de
violencia, considerando solo la física, lo que lleva a minimizar el relato
de la víctima colocándola en una situación de mayo riesgo.
Taller “La Violencia Intrafamiliar”
El día 24 de octubre se realizó un Taller a cargo de profesionales de la
OVIF organizada por la Fundación Futuro en Bº Congreso Nacional,
destinada a Agentes Sanitarios y psicólogos del Hospital Santa Teresita
de la localidad de Cerrillos, Centro de Salud de Villa Los Álamos y Centro
de Salud de Bº Congreso Nacional.
Participación en la Presentación del “Programa de Fortalecimiento,
Empoderamiento e Igualdad de Género para Comunidades Indígenas de
la Provincia.”
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 55
El día 02 de noviembre del año en curso, la Secretaria Coordinadora de la
OVIF participó de la presentación de dicho programa, siendo el objetivo
del mismo contribuir con acciones que respondan a la identidad cultural
de cada pueblo indígena, aportando al Desarrollo Humano, la
participación y promoción de los Derechos de las Mujeres.
Taller “El Buen Trato”
En el marco de las acciones por el Día Internacional de la No Violencia se
realizó un taller destinado a los niños de la Orquesta del Hogar Escuela,
en el mismo se trabajaron aspectos vinculados a la promoción del buen
trato. Los niños plasmaron sus manos en cartulinas con mensajes
alusivos, para luego ser repartidos el día de su actuación en la Ciudad
Judicial.
Día Internacional de la No Violencia
El día 25 de noviembre La Orquesta del Hogar Escuela, integrada por 80
niños, niñas y adolescentes, a cargo de la Prof. Carolina Pineda,
interpretó distintas piezas musicales y realizó un recorrido por las
instalaciones de OVIF. El acto se llevó a cabo en el hall principal de
Ciudad Judicial en presencia de autoridades y público en general. Se
escucharon palabras del Presidente de la Corte, Dr. Guillermo Catalano, y
los niños realizaron una interpretación, luego repartieron al público
presente las frases trabajadas en el taller antes mencionado.
Mesa Redonda Panamericana en Salta
El día 23 de noviembre OVIF brindó capacitación a las integrantes de la
Mesa Panamericana. La misma tuvo lugar en el Centro Argentino, con
una concurrencia de 40 mujeres.
Jornadas sobre Perspectiva de Género y Derechos de las Mujeres
El día 27 de Noviembre la Secretaria Dra. Amelia Fuentes Marrupe de
OVIF participó como disertante en la Jornada organizada por el Consejo
Deliberante de la Ciudad de Salta, destinada a legisladoras, funcionarias,
magistradas y público en general.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
56 Memoria Anual 2016
“16 Día de Acciones en el Mundo contra la Violencia de Género.”
Por invitación del Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Manuel
Santiago Godoy, OVIF participó de la charla a cargo de la Dra. Mabel
Bianco, Presidenta de la Fundación FEIM.
Capacitación Escolar
Profesionales de OVIF en forma conjunta con profesionales de
Cooperadora Asistencia, en el marco del convenio vigente brindaron
capacitación en las Escuelas 4012 “Julio Argentino Roca” y Escuela 4314
“Brig. Gral. J.A. Álvarez de Arenales”. Fue destinada a alumnos docentes,
padres y personal directivo.
Otras acciones
Creación del Área de Ingreso y Orientación
En el mes de abril se creó por medio de Acordada 12082el área de Ingreso
y Orientación a cargo de dos licenciadas en Psicología y una Licenciada
en Psicopedagogía, orientado a la atención especializada de los usuarios
que se presentan de manera espontánea a la institución, con el objetivo
de optimizar la calidad de atención de los mismos, dando cumplimiento
a los Tratados Internacionales para brindar un real acceso a justicia.
La creación del Área de Atención Especializada en OVIF se alinea en su
naturaleza con el Área de Orientación y el área de Ingreso de la OVD
(Oficina de Violencia Doméstica de Buenos Aires) que tiene a su cargo
brindar una atención ágil para evitar esperas innecesarias y del ingreso,
orientación y derivación conforme al planteo de cada caso
respectivamente.
Durante el tiempo de implementación de esta Área se atendieron 2.965
consultas al momento del presente informe, realizándose la orientación
pertinente en cada caso. De los casos atendidos surge como una
constante la demanda explícita sobre la necesidad de una comprensión
adecuada del proceso que se desencadena a partir de una denuncia por
violencia familiar y de género, por parte de las personas implicadas en
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 57
estos, evitando la revictimización por un ingreso sistemático y repetitivo
de las personas (en su mayoría víctimas de violencia) en el circuito de la
violencia familiar y de género.
Además en muchos casos se realiza una articulación con instituciones
del ejecutivo provincial y municipal y ONG a fin de encauzar
intervenciones en los casos en que se precise recibir la asistencia
necesaria.
Convenio de Cooperación entre la Oficina de Violencia Familiar y la
Cooperadora Asistencial
Durante el mes de junio se celebró un convenio de cooperación mutua
entre la OVIF y la Cooperadora Asistencial de la Municipalidad a fin de
coordinar actividades para optimizar el abordaje integral de los casos de
violencia familiar y de género e implementar acciones conjuntas en
orden a lograr el cumplimiento de metas institucionales. El citado
convenio fue aprobado por Acordada 12155. Desde la firma del convenio
hasta la fecha Cooperadora brindó una efectiva y eficaz respuesta a cada
uno de los casos derivados por OVIF.
OVIF Sale a los Barrios
En el marco del programa nacional “EL ESTADO EN TU BARRIO”, la OVIF
dispuso un stand para impartir información y orientación. Dicho
programa tuvo una duración de un mes y se desarrolló desde el 18 de
octubre en distintos puntos de la ciudad, donde profesionales de la
oficina brindaron atención a más de 200 personas que se acercaron a
consultar.
Estadísticas
Denuncias provenientes de otros organismos que fueron remitidas al
Juzgado de violencia en turno: 10.018
Denuncias radicadas en OVIF: 607
Denuncias que no tipifican como Violencia Familiar: 4.102
Poder Judicial de la Provincia de Salta
58 Memoria Anual 2016
CAPITULO VI
Dirección de Mantenimiento, Higiene y Seguridad y Archivo
Central
Obras edilicias ejecutadas por la Dirección de Mantenimiento
En el marco del plan de proyectos y obras, programado por el Poder
Judicial de Salta, durante el año 2016 se ejecutaron y complementaron las
obras descriptas abajo, en cada uno de esos Distritos.
Estos trabajos comprendieron tareas de refacción, remodelación y
mantenimiento de la infraestructura edilicia.
Distrito Judicial Centro
Re-funcionalización de Oficinas de Ministros de Corte y Secretarios
Relatores
En las oficinas ubicadas en el tercer piso se redistribuyeron los
espacios asignados a las Ministros de la Corte, generando oficinas acorde a
la jerarquía de la función, equipándolas con los sectores y locales necesarios
para las tareas que se desarrollan a diario.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 59
Por otro lado se reubicaron los Secretarios Relatores en el mismo piso
sobre el lado oeste del patio 7, dotándolas de la independencia de circulación
y vinculación con las oficinas anteriores.
Refacción Juzgado de Quiebras Nº 2 en calle Los Peteribíes Nº 635
En esta propiedad atento a que se realizo el traslado del Juzgado de
Quiebras Nº 2 a la ciudad Judicial, se realizaron trabajos de mantenimiento,
procediendo a la refacción de muros, cielorrasos y su pintura.
De este modo la propiedad quedo en condiciones para el
funcionamiento del Juzgado Contencioso Nº2.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
60 Memoria Anual 2016
Refacción Juzgado Contencioso Nº 1 en calle Gral. Güemes Nº 354
Visto que se trasladó este Juzgado Contencioso a la Ciudad Judicial, y
a los efectos de dar por concluida la locación del inmueble, se realizaron los
trabajos de desmontaje de equipamiento eléctrico y de datos, la reparación
de muros y cielorrasos, para su posterior pintura.
Refacción Depósito de Patrimonio – calle Santa Fe
Habiéndose mudado el Área de Patrimonio a su nuevo local en los
depósitos que agrupan a esta dependencia con el Archivo Central y el
Depósito de Bienes Secuestrados, se procedieron a realizar las refacciones
necesarias a fin de concluir con su locación y restituir el inmueble a
satisfacción del propietario.
Tareas de mantenimiento
Canaletas y caminerías en edificio Anexo I
En la parte externa del edificio ANEXO I, se realizó en su lado oeste,
la construcción de una canaleta de desagüe pluvial, en hormigón armado
con reja metálica.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 61
Esto permite encausar el agua de origen pluvial por esta canaleta
hasta las cañerías del edificio que vuelcan sobre la calle Evangelina Botta de
Nicolai, al norte del predio.
También se ejecuto una vereda amplia en el lado este del edificio, que
sirve de acceso para el público que circula por el interior del predio entre
uno y otros edificios.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
62 Memoria Anual 2016
Obra de nexo en fibra óptica y cableado estructurado
Edificio Anexo I:
Se ejecutó en tendido de fibra óptica entre el edificio principal y el
Anexo I, 630 mts., a fin de posibilitar la conectividad entre estos bloques
para la trasmisión de datos, comunicaciones telefónicas, video y audio.
Por otra parte se realizó el cableado estructurado de datos y
telefonía, para cada uno de los 116 puestos de trabajo que se habilitaron en
las oficinas de planta baja de ese edificio Anexo I.
Distrito Judicial Tartagal
Edificio Judicial Tartagal - Grupo electrógeno
En el edificio judicial de la ciudad de Tartagal se realizó el montaje
de un nuevo grupo electrógeno de 630 KVA, con la capacidad de carga
necesaria y suficiente para dar soporte a la red de datos y elementos de
infraestructura esenciales, que hacen a los servicios de justicia, durante los
cortes de energía que se pudieren suscitar.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 63
Distrito Judicial Orán
Re-funcionalización edificio judicial de Lamadrid esq Egües:
En este edificio se realizaron trabajos de remodelación en el Tribunal
de Juicios Sala II, para dar lugar al nuevo esquema de funcionamiento con la
incorporación de un magistrado y dotarla de una Sala de Audiencias.
Por otra parte se incorporaron nuevos equipos de aire acondicionado
en varias dependencias, además se procedió al cierre de la circulación
pública en el sector que da al patio que separa del nuevo edificio.
También se remodeló la batería de baños públicos con el reemplazo
de la instalación sanitaria, artefactos, cambio de pisos y revestimientos.
Se realizaron trabajos de pintura interior en todo el sector de
circulación de público.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
64 Memoria Anual 2016
Archivo Central del Poder Judicial
Introducción
Ante la necesidad de modernizar la prestación del servicio de justicia
y proveer las herramientas conducentes al manejo racional de grandes
volúmenes de papeles, en octubre de 2010, la Corte de Justicia de Salta,
convierte las Oficinas de Repositorio de Expedientes, en Archivo Central del
Poder Judicial, conteniendo hasta el año señalado, un stock de
aproximadamente un millón de expedientes y documentación
administrativa.
Hacia 2016, producto de la creciente demande del servicio de justicia,
el stock señalado ascendió a la cantidad estimada de tres millones de
expedientes.
Con el objeto de dar respuesta a la demanda referida, entre los
proyectos de infraestructura contemplados en el Plan de Desarrollo Edilicio
del Poder Judicial, se incluyo la construcción del edificio del Archivo Central,
lo cual se concretó, siendo inaugurado a fines del ejercicio 2015.
En la actualidad, disponemos de un moderno edificio ubicado en las
proximidades de la Ciudad Judicial, con instalaciones, recursos humanos y
técnicos necesarios para resguardar el acervo documental y proveer a las
Jurisdicciones y Dependencia del Poder Judicial, los contenidos que nos
fueran solicitados, todo apuntalado por un sistema de gestión y custodia de
expedientes judiciales, acorde a los lineamientos establecidos en Acordada
10743 (Anexo I: Procedimiento para la eliminación de expedientes judiciales
– Anexo II: Tabla de permanencia para la selección de expedientes y
documentación), y en concordancia con las disposiciones de la Ley
Provincial 7092 y su Decreto Reglamentario 1813/03 (SIPADA – Sistema
Provincial de Administración de Documentación y Archivo).
Informe de Gestión
Organización operativa
Contando con disponibilidad edilicia adecuada para el cumplimiento
de las misión y funciones que le son propias a la Dependencia (Resolución de
Presidencia 239/11 – Manual de Misiones y Funciones), como medida de
apertura de la presente gestión, en mayo de 2016, se dispuso organizar
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 65
operativamente al Archivo Central, lo cual demandó conformar su
estructura y definir circuitos administrativos, de modo tal de garantizar el
logro de resultados concretos y esperados (Plan Operativo 2016).
Estructura del Archivo Central:
Circuitos Administrativos:
La organización requirió la asignación de responsabilidades y roles a
cumplir por su RRHH, enmarcados éstos en circuitos administrativos
claramente definidos:
o Circuito 1 - Recepción y Conservación:
Poder Judicial de la Provincia de Salta
66 Memoria Anual 2016
o Circuito 2 – Guarda y destrucción de expedientes (Acordada 10743):
o Circuito 3 – Reposición de expedientes a Juzgados:
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 67
Objetivos, acciones y resultados
La organización operativa dispuesta por la presente gestión durante
el ejercicio que nos ocupa, instituyó el soporte para el cumplimiento de
objetivos, acciones y resultados (indicadores), conforme lo previsto en el
Plan Operativo 2016 – Archivo Central del Poder judicial de Salta:
Objetivos:
o Proveer en tiempo y forma oportuna, los expedientes solicitados por
Jurisdicciones y Dependencias.
o Cumplir metas de expurgo.
o Preservar el acervo documental.
o Optimizar los recursos disponibles.
o Fortalecer el Control Interno.
o Digitalizar procesos.
o Medir resultados.
o Asignar responsabilidades.
o Control de stock.
o Elaborar Instructivos.
Los objetivos señalados se concretaron siguiendo acciones,
obteniendo a partir de su ejecución los resultados esperados y que se
describen a continuación:
Acciones y Resultados:
1. Recepción y conservación
Acciones:
Conservación y resguardo documental: se acondicionaron en
espacios físicos adecuados y correctamente identificados,
expedientes y documentación que se encontraban en depósito de la
Dependencia, asegurando su correcta preservación.
Los autos referidos fueron ubicados en racks numerados y
codificados por niveles, y dispuestos por Fuero y Juzgado.
Resultados:
Planta baja del edificio: ubicación de las estanterías 27 al 52
Poder Judicial de la Provincia de Salta
68 Memoria Anual 2016
Planta alta del edificio: ubicación de las estanterías 1 al 26
Recepción de expedientes y documentación: los procedimientos de
recepción se realizaron siguiendo rigurosas metodologías de control,
permitiendo constatar el correlato entre el contenido numérico y
descriptivo de los expedientes físicos, y lo consignado en “planillas de
recepción”.
Digitalización referencial de expedientes ingresados: se digitalizaron
las referencias (Jurisdicción – Nº expediente – Carátula – fojas), de la
totalidad de los expedientes ingresados durante el 2016. Así,
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 69
disponemos de base de datos que nos permiten constatar en tiempo
oportuno, la existencia física de expedientes solicitados por distintos
Juzgados.
Al contenido del archivo digital referido, le fue incorporado el de
ubicación física en depósito, lo cual permitió conocer: número de racks,
nivel y lado en el que se resguardó el expediente recibido.
Resultado:
Los procedimientos antes referidos, tornaron eficiente las acciones
de búsqueda de expedientes efectuadas en la Dependencia, ya que redujeron
significativamente el tiempo demandado en ubicar y proveer a juzgados y
dependencias, los obrados solicitados por éstos.
Guarda y destrucción de expedientes
(procedimiento dispuesto por Acordada 10743 – Anexos I y II)
Acciones:
Conformación del Área de Asesoría Legal del Archivo Central: con el
objeto de optimizar los recursos disponibles, se conformó el Área
referida, la que cuenta con tres Letrados a los que se les asignó la
tarea de asesoramiento, seguimiento y control, de las labores
desarrolladas por los operadores de expurgo de la Dependencia
(personal administrativo).
El alcance de lo encomendado a los profesionales citados, se enmarca
en los lineamientos establecidos en la Circular Interna AC N° 133/16
dictada por Dirección de la Dependencia asignándoles, entre otras,
las siguientes responsabilidades:
o Ingreso periódicos a los archivos digitales de los operadores de
expurgo, a efectos de constatar que el grado de avance de las
tareas realizadas, sea acorde a objetivos semanales propuestos.
o Seguimiento y control de la correlación y coherencia de los datos
consignados por los operadores de expurgo, en los archivos
digitales creados al efecto.
o Verificar que la clasificación (guarda o destrucción) de los
expedientes analizados por los operadores de expurgo, se ajuste a
lo dispuesto en Acordada N° 10.743 – Tabla de permanencia para la
Poder Judicial de la Provincia de Salta
70 Memoria Anual 2016
selección de expedientes y documentación del Archivo Central del
Poder.
Resultado:
Fortalecimiento de los procedimientos de expurgo a partir del
acompañamiento, seguimiento y control realizado por profesionales
letrados de la Dependencia, logrando un producto final eficiente, eficaz y
circunscrito a un marco de legalidad.
Digitalización de cartillas (planillas de recepción de expedientes –
soporte papel): las cartillas referidas, son escaneadas y ubicadas
digitalmente en las carpetas que al efecto, dispone cada uno de los
operadores de expurgo.
Con el procedimiento referido, no sólo se obtuvo copia digital del
soporte papel, sino que aportó en eficiencia y eficacia al producto
final (expurgo), reemplazando la trascripción de cartillas, por el
referido escaneo.
Resultado:
A partir del procedimiento señalado, se logró:
o Aumentar exponencialmente la cantidad de expedientes
expurgados por operador.
o Disminuir significativamente las posibilidades lógicas de errores
al momento de copiar (tipear) los documentos.
A modo de ejemplo, resulta importante representar estimativamente
lo señalado:
Tiempo estimativo demandado a un operador de expurgo para:
Trascripción de una cartillas tipo
de 50 hojas Escaneo de una cartillas tipo de
50 hojas
20 horas hombre (*) 3 horas hombre (**)
(*)Resultante de: 15 hojas se transcriben por día, es decir que se necesita más de 3 jornadas para transcribir las 50 hojas, lo que equivale a 20 horas hombre.
(**)Resultante del proceso completo de escaneo y formato digitalizado listo para trabajo de expurgo.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 71
Medición de resultados – Digitalización de procesos: todo lo que se
puede medir se puede mejorar.
A partir de este concepto se midieron resultados, logrando mejorar la
productividad de la Dependencia, haciendo posible efectuar seguimientos,
controles y, en su caso, correcciones.
Las mediciones señaladas se hicieron factibles a partir de la
“digitalización” de los procesos.
El Archivo Central dispone de red informática interna, mediante la
cual se cuantifica la tarea que diariamente/semanalmente realiza el
personal de la Dependencia, conforme las labores asignadas y las áreas en
las que se desempeñan.
Así, desde esta Dirección se efectuaron seguimientos diarios de lo
producido por los agentes de las Áreas:
o Mesa de Entradas
o Expurgo
o Recepción y Conservación
El control interno señalado, es complementado con la tarea de
seguimiento que efectuaron a los operadores de expurgo, los Letrados del
Archivo Central.
Dicha acción se concretó a partir de:
o Asesoramiento personalizado
o Seguimiento periódico por sistema. Los profesionales ingresaron a
los archivos digitales de los agentes de expurgo y controlaron que
la tarea realizada se circunscriba a lo prescripto en el marco legal
pertinente.
Expurgo 2016
Se cumplieron satisfactoriamente las metas fijadas como objetivo
para el ejercicio 2016.
Resultado:
Los indicadores descriptos a continuación, reflejan el cumplimiento
de metas pretendidas para el ejercicio 2016:
Poder Judicial de la Provincia de Salta
72 Memoria Anual 2016
76.995 expedientes destruidos en expurgo 2016, esto es:
12.539 expedientes más que los destruidos en el expurgo 2015.
Total expedientes expurgados en
2015 Total expedientes expurgados en
2016
64.456 76.995
11.477 expedientes destruidos en más que los ingresados al Archivo
Central en el mismo período (período 01/08/15 al 31/07/16), asegurando
con ello la disponibilidad de espacio físico:
Expedientes ingresados al
Archivo Central en el período 01/08/15 al 31/08/16
Expedientes destruidos en expurgo 2016 – período 01/08/15
al 31/08/16
65.518 76.995
Imágenes de las acciones realizadas para la destrucción de
expedientes – Expurgo 2016:
Traslado de los 76.995 expedientes, a la planta procesadora de la
empresa Eco Norte, donde fueron destruidos.
Cinta transportadora de la empresa Eco Norte. Los expedientes
fueron conducidos a una tolva donde, a partir de un sistema de cuchillas,
destruyendo el papel ingresado.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 73
Reposición de Expedientes y Documentación
Acciones:
Inventario físico: se dio inicio a la digitalización del contenido y
ubicación física del acervo documental del Archivo Central.
En una primera etapa, se formaron equipos de trabajo que
describieron en planillas (soporte papel), los datos de atados (paquetes) y
cajas contenidas en estanterías. Seguidamente los equipos referidos,
procedieron a digitalizar lo detallado en las mencionadas planillas.
En una segunda etapa, se prevé detallar los contenidos de aquellos
atados o cajas sin parámetros referenciales.
Resultado:
La tarea iniciada y concluida en su primera etapa, aportó celeridad
en la búsqueda de expedientes ya que su contenido digitalizado, constituyó
una herramienta referencial de suma importancia para la ubicación de
expedientes.
Reposición de expedientes
Entre las funciones del Archivo Central, se encuentra la de reponer a
los juzgados y áreas administrativas del Poder Judicial, los expedientes y
documentación que nos fueran solicitados.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
74 Memoria Anual 2016
Resultado:
El control de stock logrado, su digitalización y el ordenamiento del
acervo documental, permitieron agilizar sustancialmente la tarea de
búsqueda de expedientes, con su consecuente puesta a disposición de las
jurisdicciones respectivas.
Indicadores de Gestión
Los indicadores de gestión detallados a continuación, expresan
cuantitativamente el resultante de la organización operativa del Archivo
Central del Poder Judicial, durante el período 2016.
Reposición de expedientes y documentación
Solicitud de reposición de expedientes:
Oficios ingresados al Archivo Central, provenientes de Juzgados y Áreas
Administrativas, solicitando reposición de expedientes:
Comparativo entre períodos 2015 - 2016:
o 3.075 oficios ingresados en 2015
o 4.121 oficios ingresados en 2016
Oficios ingresados por Jurisdicciones / Áreas Administrativas:
Jurisdicción Área Administrativa Total
Personas y Familia 1431
Civil y Comercial 839
Procesos Ejecutivos 488
Minas y Registro 8
Concursos y Quiebras 53
Laboral 171
Contencioso Administrativo 30
Corte 25
Servicio Médico 1
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 75
Jurisdicción Área Administrativa Total
Superintendencia 28
RRHH 25
Consejo de la Magistratura 11
TOTAL 3110
Oficios ingresados por Fuero:
Fuero Total
Civil 2819
Laboral 171
Contencioso Administrativo 30
Penal 1011
Ejecución y Detenidos 10
Garantías 254
Tribunales de Juicio 686
Menores 61
Área de recepción y conservación
Expedientes ingresados al Archivo Central, detallados cronológicamente
por fecha de ingreso – Período 2016:
FECHA JUZGADO / AREA ADMINISTRATIVA
TOTAL RECIBIDO POR JURISDICCION
TOTAL MENSUAL
TOTAL ANUAL
10/02/16 Superintendencia 175 175
07/03/16 Tribunal Electoral 532
09/03/16 Secretaría de Informática 11 cajas
21/03/16 Quiebras 2 58
28/03/16 Laboral 4 622 1212
04/04/16 Laboral 6 744
18/04/16 Familia 1 - Comunes 5170
25/04/16 Familia 3 – VIF y Protección 715
26/04/16 Sala IV – Tribunal de Juicio 495 7124
Poder Judicial de la Provincia de Salta
76 Memoria Anual 2016
FECHA JUZGADO / AREA ADMINISTRATIVA
TOTAL RECIBIDO POR JURISDICCION
TOTAL MENSUAL
TOTAL ANUAL
02/05/16 Consejo de la Magistratura 75
09/05/16 División Compras-D. Aminist. 31 cajas
09/05/16 Sala I – Tribunal de Juicio 484
16/05/16 Laboral 2 845
20/05/16 Laboral 1 – 1era. Parte 224
23/05/16 Ejecutivos 3 5807
30/05/16 Ejecutivos 1 2788 10223
06/06/16 Civil 1 1508
13/06/16 Garantías 1 1042
21/06/16 Civil 9 489
27/06/16 Familia 6 – Ordinarios y V.I.F. 3777 6816
18/07/16 Civil 3 734
25/07/16 Civil 11 1178 1912
01/08/16 Civil 2 1448
04/08/16 Menores 2 348
08/08/16 Cafayate (Civil-Familia-Laboral) 927
18/08/16 Ejecutivos 2 2198
30/08/16 Familia 1 – VIF 6737 11658
05/09/16 Sala V – Vocalías 1- 2 - 3 3669
19/09/16 Menores 3 1114
21/09/16 UJIERIA cajas
22/09/16 Contencioso 243
26/09/16 Civil 6 712
29/09/16 Civil 4 2056 7794
04/10/16 Mantenimiento 9 cajas 9 cajas
11/10/16 Familia 5 – Ordinarios y V.I.F. 6693
17/10/16 Detenidos y Garantías 2 7134 13837
01/11/16 Laboral 1 – 2da. Parte 155
07/11/16 Contencioso Administrativo 243
14/11/16 Sala 2 – Tribunal de Juicio 285
29/11/16 Familia 6 – Ordinarios y V.I.F. 6345 7028
05/12/16 Laboral 5 452
12/12/16 Ejecutivos 4 4937
15/12/16 Violencia de Género 1 914
20/12/16 Sala 3 – Tribunal de Juicio Protocolo
21/12/16 Secretaría de Corte 247 6550 74.329
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 77
Área de destrucción de expedientes
(s/procedimiento de selección dispuesto por Acordada N° 10.743)
Expurgo 2016
76.995 expedientes destruidos en expurgo 2016, esto es:
12.539 expedientes más que los destruidos en el expurgo 2015.
11.477 expedientes destruidos en más que los ingresados al Archivo
Central en el mismo período (período 01/08/15 al 31/07/16).
Expedientes destruidos por Juzgado – Por año de archivo:
JUZGADOS AÑO
2001 2002 2003 2004 2005
Contencioso Administrativo 101 110
Civil 1 899 453 290
Civil 2 717 500 473
Civil 3 1.146 378 214
Civil 4 225 378
Civil 5 863 202
Civil 6 638 755 369 257
Civil 7 594 579 385
Civil 8 1.948 486 470
Civil 9 472 630 351
Civil 10 452 393 332
Civil 11 355 687 480
Quiebras 2 85
Familia 1 166 183 38
Familia 2 738 58 367
Familia 3 904 335 162 91
Familia 4 122 266 111 318
Trabajo 1 188 223 224
Trabajo 2 168
Trabajo 3 596 203 281
Trabajo 4 454 94
Trabajo 5 287 160 85
Poder Judicial de la Provincia de Salta
78 Memoria Anual 2016
JUZGADOS AÑO
2001 2002 2003 2004 2005
Trabajo 6 416
Correccional 1 224 145 243
Correccional 2 103 67 107
Correccional 3 344 39
Formal 1 683 622
Formal 2 1.274 1.958
Formal 3 3.471 48
Formal 4 945
Formal 5 2.604
Menores 1 404 399
Menores 2 1.713 290 635
Sumaria 1 4.366 1.497
Sumaria 2 2.061 7.016
Sumaria 3 5.597 1.266 1.264
Sumaria 4 1.082 436 3.672
Sumaria 5 1.749 3.820 182
Cámara del Crimen 1 35
Cámara del Crimen 2 65
Cámara del Crimen 3 208 67
Ejecución de Sentencia 1 237
Tribunal Electoral 512 640
1.753 21.338 25.600 14.806 13.498
Expedientes destruidos por Fuero – Por año de archivo:
FUERO CIVIL
JUZGADOS 2002 2003 2004 2005 TOTALES
Contencioso Administrativo 101 110 211
Civil 1 899 453 290 1642
Civil 2 717 500 473 1690
Civil 3 1146 378 214 1738
Civil 4 225 378 603
Civil 5 863 202 1065
Civil 6 638 755 369 257 2019
Civil 7 594 579 385 1558
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 79
FUERO CIVIL
JUZGADOS 2002 2003 2004 2005 TOTALES
Civil 8 1948 486 470 2904
Civil 9 472 630 351 1453
Civil 10 452 393 332 1177
Civil 11 355 687 480 1522
Quiebras 2 85 85
17667
FUERO FAMILIA
JUZGADOS 2002 2003 2004 2005 TOTALES
Familia 1 166 183 38 387
Familia 2 738 58 367 1163
Familia 3 904 335 162 91 1492
Familia 4 122 266 111 318 817
3859
Poder Judicial de la Provincia de Salta
80 Memoria Anual 2016
FUERO LABORAL
JUZGADOS 2001 2002 2003 2004 TOTALES
Trabajo 1 188 223 224 635
Trabajo 2 168 168
Trabajo 3 596 203 281 1080
Trabajo 4 454 94 548
Trabajo 5 287 160 85 532
Trabajo 6 416 416
3379
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 81
FUERO PENAL
JUZGADOS 2002 2003 2004 2005 TOTALES
Correccional 1 224 145 243 612
Correccional 2 103 67 107 277
Correccional 3 344 39 383
Formal 1 683 622 1305
Formal 2 1274 1958 3232
Formal 3 3471 48 3519
Formal 4 945 945
Formal 5 2604 2604
Menores 1 404 399 803
Menores 2 1713 290 635 2638
Sumaria 1 4366 1497 5863
Sumaria 2 2061 7016 9077
Sumaria 3 5597 1266 1264 8127
Sumaria 4 1082 436 3672 5190
Sumaria 5 1749 3820 182 5751
Cámara del Crimen 1 35 35
Cámara del Crimen 2 65 65
Cámara del Crimen 3 208 67 275
Ejecución de Sentencia 1 237 237
50938
Poder Judicial de la Provincia de Salta
82 Memoria Anual 2016
DEPENDENCIAS
JUZGADOS 2001 2002 2003 2004 TOTALES
Tribunal Electoral 512 640 1152
1152
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 83
Área Higiene y Seguridad
Preliminar
El Poder Judicial de Salta a través del Área de Higiene y Seguridad
viene trabajando para proporcionar una respuesta inmediata y eficaz a
cualquier situación de emergencia, con el propósito de prevenir los impactos
adversos a la salud humana y al mismo tiempo, proteger la propiedad en el
área de influencia y ambiente.
Marco Legal
Ley de Higiene y Seguridad 19587 y Decreto Reglamentario 351, Ley
Provincial 7467/07 y su Decreto Reglamentario 3478.
Simulacro en la Ciudad Judicial de Salta
La práctica del Plan de Emergencia y Evacuación para este año se
proyectó sin fecha y hora. Para ello, se realizo un Plan de Contingencia
mucho más exhaustivo incorporándose:
a) la participación de la Policía de la Provincia encargada de trasladar a los
aprehendidos.
b) se aunaron criterios con los jueces de Menores sobre la medida de
contención segura de los menores en el caso de una eventual evacuación a
fin de preservar la seguridad para sí y para terceros.
c) se organizó el rol que cumplirán en caso de emergencia y evacuación en la
Sala de Grandes Juicios el personal policial de la Guardia de Tribunales.
d) se afianzaron las capacitaciones a Lideres y Brigadistas en sus roles a
cumplir.
e) se realizaron reuniones de trabajo para un sistema integral e integrado
con la Sub Secretaria de Emergencias y Catástrofes de la Municipalidad de
Salta.
f) se llevaron a cabo reuniones de trabajo con personal de la Alcaidía de
Tribunales para incorporar el plan de evacuación para los detenidos que
se encuentren en la Ciudad Judicial.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
84 Memoria Anual 2016
g) se concretaron reuniones de trabajo con el Área de Higiene y Seguridad
del Ministerio Público para unificar esquemas en la organización del Plan
de Emergencia y Evacuación e implementarlo con ejercicios de
evacuación.
Simulacro en la Ciudad Judicial de Tartagal
En la práctica del simulacro de evacuación que se realizó en la
Ciudad judicial de Tartagal, se implantó el conocimiento de prevención en
emergencia y evacuación, y se contribuyó a elevar los niveles actuales de
conciencia en seguridad, tanto de las personas como de los recursos
necesarios para la continuidad de operaciones.
En este primer simulacro el objetivo principal era lograr que el
personal del Poder Judicial, de Alcaidía, de empresas tercerizadas y público
en general se familiarice con el edificio y sus características constructivas,
con las vías de evacuación, salidas de emergencia, roles a cumplir, sistema
de alarma, y todas las actividades y procedimientos que involucra una
evacuación.
Desarrollo del simulacro
Lugar: Cuidad Judicial de Tartagal, sita en avenida Mosconi 1461
Fecha: 11 de noviembre de 2016
Alcance: El día del simulacro, participaron activamente Magistrados,
Funcionarios, empleados, abogados litigantes y público en general, como
así también los Servicios de Seguridad Interna, Policías de Juzgados,
Servicio Penitenciario, Alcaidía del Sub Suelo, Servicios de Emergencias
Médicas del Poder Judicial, Personal de limpieza tercerizado, personal de
mantenimiento tercerizado de ascensores y Oficina de Colegio de
Abogados.
Planificación
Afirmada y aprobada la fecha de simulacro por la Secretaría de
Superintendencia del Poder Judicial, se pudieron fijar las fechas de
capacitación para todos los que cumplen un rol de Emergencia y Evacuación
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 85
de las dependencias, como así también, con personal de Alcaidía, personal
de Vigilancias y de Limpieza tercerizada.
Se realizaron, además, una reunión con la Oficina Administrativa
del Distrito, una mesa de trabajo y planificación con el Área de Higiene y
Seguridad del Ministerio Público, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios y de
Rescate, y con representantes del hospital de la zona entre los días 9 y 10 de
noviembre.
Detalles puntuales que se cumplieron en el simulacro
Para asegurar una buena práctica con resultados favorables, se hizo
un repaso de todas las indicaciones y tareas que a ejecutar durante una
emergencia, tanto de los líderes de las brigadas, como del resto del personal:
1. Los empleados se encuentran ubicados en sus puestos de trabajo
normalmente. Se activa la alarma por medio del Coordinador Operativo
de Emergencia (COE) y/o reemplazante.
2. Todos los integrantes del COE toman su posición en el exterior. El
Coordinador General de Emergencia tendrá a cargo todas las directivas de
la emergencia y evacuación.
3. Toda persona que cumpla un rol toma su posición al escuchar la alarma y
se ponen a disposición de las indicaciones que el Coordinador de
Emergencia considere necesaria.
4. En estos momentos todo el personal se pone en acción preparándose para
la evacuación, debiendo abandonar sus tareas y acatar las órdenes de los
líderes y/o brigadistas y proceder a la evacuación. Se dirigen a los Puntos
de Reunión asignados para cada grupo.
5. Brigadistas de Apoyo Punto de Reunión –Técnicos de Mantenimiento–
toman su posición en los Puntos asignados. Son los encargados de
comunicar toda novedad mediante voceo tipo “posta” al COE.
6. Enfermera de Medisem acude al Puesto Sanitario provista de los
elementos de Primeros Auxilios.
7. El encargado de comunicación (conmutador) avisa de la emergencia y
evacuación al 911. Una vez cumplido colabora con la enfermera llevando
el tubo de oxigeno.
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86 Memoria Anual 2016
8. Los Brigadistas de “Revisión de Baterías de Baños” colaboran con la
evacuación y comunican al Guardia de Piso toda novedad.
9. Los brigadistas de piso –Personal de Vigilancia– colaboran con la
evacuación del público y comunica toda novedad al Supervisor/Principal
para que sean transmitidas al COE.
10. Personal de Vigilancia de Portones Ingreso/Egreso de vehículos controla
y evita el ingreso de vehículos tanto particulares como oficiales, a
excepción de los pertenecientes a emergencias y del Servicio
Penitenciario.
11. Brigada de Alcaidía (Personal de Servicio Penitenciario) evacua los
detenidos y los ubica en el Punto de Reunión fijado.
12. EL COE chequea la situación en los Puntos de Reunión mediante dos
colaboradores que hacen un recorrido por los Puntos de Reunión
recabando la información e inmediatamente se dirige al COE.
13. Los Líderes y Brigadistas verifican que el personal a su cargo se
encuentre ubicado y seguro en los Puntos de Reunión, y avisan a los
Brigadistas de Apoyo para que comuniquen mediante voceo tipo “posta”
al COE “con o sin novedad”.
14. El COE, en caso de haber heridos o cualquier otra novedad, procede a la
reparación aplicando el protocolo de Emergencia y Evacuación.
15. El COE comunica que nadie ingresará al edificio hasta tanto se dé por
finalizado el simulacro, una vez que recibe la comunicación de los
Brigadistas que todo el personal se encuentra ubicado y seguros en los
Puntos de Reunión.
16. Los profesionales idóneos ingresan al edificio al solo efecto de verificar
las condiciones de seguridad edilicias e informan al COE si es factible o
no el reingreso del personal al edificio.
17. EL COE recibe la comunicación que se puede ingresar al edificio y da la
orden a través de los Brigadistas de Apoyo de Punto de Reunión que
avisen al personal del reingreso al edificio.
18. El COE da por finalizado el Simulacro y se sigue con las tareas
habituales.
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Memoria Anual 2016 87
Una vez terminada la práctica, se convocó a una Reunión con las
personas que cumplieron un rol, Secretarías Administrativas del Poder
Judicial y del Ministerio Público Tartagal, como así también con los Servicios
de Apoyo Exterior: Defensa Civil, Bomberos de la ciudad de Metan para que
emitan opinión de las actuaciones llevadas a cabo, a los efectos de constatar
si a su criterio detectaron faltas en los procedimientos, las cuales serán
consideradas el Área de Higiene y Seguridad.
Recomendaciones emitidas en la práctica
Los lideres y brigadistas de evacuación se asegurarán que todo el
personal abandone las dependencias del edificio sin demoras porque de
ello depende una evacuación exitosa y efectiva. Por ello, este
procedimiento se deberá hacer de manera tranquila, prudente, rápida y
ordenada, sin correr, sin gritar o empujar.
Sólo en la medida de lo posible, el personal en evacuación deberá llevar
sus pertenencias (cartera, celular), procurando que las mismas no
entorpezcan el proceso de evacuación. Los líderes y brigadistas,
recomendarán al personal evitar regresar en busca de objetos personales
u otros elementos y al personal.
Los líderes y brigadistas, al egreso del edificio, deberán confirmar a
través de los Brigadistas de Apoyo al COE la desocupación total del
edificio.
Toda persona que haya detectado algún problema durante el trayecto de
evacuación, dará aviso al Líder y/o Brigadista, quien, una vez en el Punto
de reunión, hará que llegue la novedad mediante el Brigadista de Punto
de Apoyo al COE.
En ningún caso se omitirá llegar al Punto de Reunión debido a que no se
podrá confirmar en forma efectiva las ausencias y los resultados de la
evacuación hasta tanto no se llegue ahí.
Todo el personal (incluidos Magistrados, Funcionarios y empleados de
organismos externos) deben realizar el ejercicio.
Se deberán cumplir todas las recomendaciones indicadas mediante
folletos, mail, retransmisión de líderes y brigadistas, etc.
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88 Memoria Anual 2016
Conclusiones
Al realizarse la reunión de evaluación del simulacro con todos los
que participaron se llego a la siguiente conclusión:
El simulacro se considera que tuvo éxito en el sentido que los empleados
sabían exactamente qué hacer, de acuerdo a las instrucciones
impartidas. Lideres y Brigadistas y todo personal con rol cumplieron con
el ordenamiento del plan de Emergencia y Evacuación. Empleados de los
organismos del Poder Ejecutivo que tienen sus oficinas en el mismo
edificio.
El tiempo total de la evacuación fue desarrollado según el siguiente
cronometraje.
Cronometraje:
La evacuación tuvo una duración de 2.15 minutos
Duración del Simulacro: 30 minutos.
- Tiempo considerado como aceptable-
Las vías de evacuación no generaron dificultades en las salidas de los
evacuados.
Se alcanzó la colaboración de los organismos de apoyo externo en
emergencias.
Mejora Continua: Fortalecer el adiestramiento con un escenario real de un
siniestro ya sea por incendio o sismo.
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90 Memoria Anual 2016
Simulacro en el Juzgado Multifuero de J. V. González
En la práctica del simulacro de evacuación que se realizó en el
Juzgado Civil y Comercial, de Familia y Laboral de la ciudad de Joaquín V.
González, se implantó el conocimiento de prevención en emergencia y
evacuación, y se contribuyó a elevar los niveles actuales de conciencia en
seguridad, tanto de las personas como de los recursos necesarios para la
continuidad de operaciones.
Desarrollo del simulacro
Lugar: Juzgado Civil y Comercial, de Familia y Laboral de la ciudad de
Joaquín V. González, sito en Mariano Moreno 434.
Fecha: 11 de agosto de 2016
Alcance: El día del simulacro, participaron activamente la jueza,
funcionarios, empleados, abogados litigantes y público en general.
Planificación
Se planificó realizar el simulacro para el día 11 de agosto de 2016 a
las 12.15 horas, a modo de práctica de evacuación como resultado de las
capacitaciones en: emergencia y evacuación, y prevención en incendios,
que se brindaron el día anterior al mismo, organizadas por el programa de
Capacitación Anual de la Escuela de la Magistratura.
Se realizo una reunión con los Directivos de la Escuela situada frente
al juzgado. Además, se hizo una visita informativa del Simulacro y Plan de
Emergencia y Evacuación en la policía de la ciudad.
Detalles puntuales que se cumplieron en el simulacro
Para asegurar una buena práctica con resultados favorables, se hizo
un repaso de todas las indicaciones y tareas que a ejecutar durante una
emergencia, tanto de los líderes de las brigadas, como del resto del personal:
1. Se inicia la jornada laboral como todos los días, algunos de los empleados
se encuentran ubicados en sus puestos de trabajo normalmente y otros
transitan por los pasillos o se encuentran en otra oficina por razones de
trabajo.
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Memoria Anual 2016 91
2. Uno de los de los empleados detecta un conato de incendio en el Tablero
General Eléctrico, avisa a la Coordinadora, y de manera instantánea
toma un matafuego cercano al tablero y hace uso del mismo, a la vez
que se acerca otro compañero de la Brigada de Incendios accionando
otro matafuego intentando extinguir el fuego, no logrando sofocarlo.
3. La Coordinadora Operativa de Emergencia (COE) da la alarma de
Emergencia y Evacuación mediante voceo.
4. La Coordinadora tiene a cargo todas las directivas de la emergencia y
evacuación.
5. Toda persona que cumple un rol toma su posición al escuchar la alarma
mediante voceo y se ponen a disposición de las indicaciones que el
Coordinador de Emergencia considere necesaria.
6. En estos momentos todo el personal se pone en acción preparándose
para la evacuación, debiendo abandonar sus tareas y acatar las órdenes
de los líderes y/o brigadistas y proceder a la evacuación. Se dirigen al
Punto de Reunión.
7. Los Lideres y Brigadistas verifican que el personal a su cargo se
encuentra ubicado y seguros en el Punto de Reunión.
8. Los Brigadistas de Corte y Vallado de calles toman su posición
instantáneamente al oír la orden de evacuación.
9. En el Punto de Reunión los Líderes de Evacuación realizan un conteo de
todo el personal para confirmar que se encuentren todos de acuerdo a
un listado.
10. Ubicado y seguros todo el personal en el Punto de Reunión la
Coordinadora comunica que nadie ingresará al edificio hasta tanto se dé
por finalizado el simulacro, la Coordinadora de Emergencia y
Evacuación da la orden de que se puede ingresar al edificio.
11. Se da por finalizado el Simulacro y se sigue con las tareas habituales.
Una vez terminada la práctica, se realizó una reunión a los fines de
constatar si se detectaron faltas en los procedimientos, las cuales serán
consideradas el Área de Higiene y Seguridad del Poder Judicial, Coordinador,
brigadistas y líderes.
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92 Memoria Anual 2016
Recomendaciones emitidas en la práctica
Los lideres y brigadistas de evacuación se asegurarán que todo el
personal abandone las dependencias del edificio sin demoras porque de
ello depende una evacuación exitosa y efectiva. Por ello, este
procedimiento se deberá hacer de manera tranquila, prudente, rápida y
ordenada, sin correr, sin gritar o empujar.
Solo en la medida de lo posible, el personal en evacuación deberá llevar
sus pertenencias (cartera, celular), procurando que las mismas no
entorpezcan el proceso de evacuación.
Los lideres y brigadistas que cumplen rol, recomendarán al personal
evitar regresar en busca de objetos personales u otros elementos de
trabajo y al personal de trabajo.
Los lideres y brigadistas al egreso del edificio, deberán confirmar a la
Coordinadora de Emergencia y Evacuación la desocupación total del
edificio.
Todo personal que haya detectado algún problema durante el trayecto de
evacuación, procederá siempre a dar aviso al Líder y/o Brigadista, y estos
retransmitirán a la Coordinadora.
En ningún caso se omitirá llegar al Punto de Reunión debido a que no se
podrá conformar en forma efectiva las ausencias y los resultados de la
evacuación hasta tanto no se llegue ahí.
Todo el personal (incluidos Magistrados, Funcionarios y empleados de
organismos externos) deben realizar el ejercicio.
Se deberán cumplir todas las recomendaciones indicadas mediante
folletos, mail, retransmisión de líderes y brigadistas, etc.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
94 Memoria Anual 2016
Conclusiones
Al realizarse la reunión de evaluación del simulacro con todos los
que participaron se llego a la siguiente conclusión:
El simulacro se considera que tuvo éxito en el sentido de que los
empleados sabían exactamente qué hacer, de acuerdo a las instrucciones
impartidas. Lideres y Brigadistas y todo personal con rol cumplieron con
el ordenamiento del plan de Emergencia y Evacuación. El Ministerio
Público no participó de este Simulacro.
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Memoria Anual 2016 95
El tiempo total de la evacuación fue desarrollado según el siguiente
cronometraje.
Cronometraje:
La evacuación propiamente dicha tuvo una duración de 0.40 minutos
Duración del Simulacro: 20 minutos.
- Tiempo considerado como aceptable-
Las vías de evacuación no generaron dificultades en las salidas de los
empleados, magistrados y funcionarios y como así del público en
general.
Se alcanzó la colaboración de todo el personal, funcionarios y
magistrados.
La escuela colaboró en mantener el orden a la salida de clases de los
alumnos.
Mejora Continua
Realizar un simulacro conjuntamente con el Ministerio Público y
organismos de apoyo externo.
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96 Memoria Anual 2016
CAPITULO VII
Actividades de los órganos que integran los Jueces de la Corte
de Justicia
Escuela de la Magistratura
La Corte de Justicia dictó la Acordada 12026 el 8 de marzo de 2016,
reformando el Estatuto de la Escuela de la Magistratura.
Básicamente las modificaciones realizadas se traducen en un nuevo
diseño institucional, cuya máxima autoridad es ejercida por un Director
Académico. Completan el Directorio, además del Vice Director Académico,
cuatro Direcciones: a) de Postgrado y Formación Continua, b) de Formación
de Empleados, c) de Relaciones Institucionales y Extensión Cultural y d) del
Programa de Ingreso al Poder Judicial, a los que se suman un representante
propuesto por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y
Ministerio Público de Salta y un representante de la Asociación de Jueces.
El nuevo estatuto define a la Escuela de la Magistratura, en su
artículo segundo como un organismo específico cuyo fin primordial es la
concreción de los objetivos estratégicos que fija la Corte de Justicia con
relación a la preparación de los recursos humanos del Poder Judicial y en
orden a alcanzar una gestión adecuada del servicio de justicia.
En la formación del personal administrativo y de servicios generales
del Poder Judicial, se modificó el requisito de capacitación necesario para los
ascensos en la carrera administrativa, sustituyéndose el cumplimiento de
las 12 horas reloj por el cumplimiento de objetivos estratégicos, certificados
por la Escuela, organizados en una currícula sistemática de programas
diseñados en niveles sucesivos y correlativos.
Durante este año académico la Escuela de la Magistratura contó con
la visita de cuatro prestigiosos conferencistas extranjeros. En primer lugar
se destaca la presencia del iusfilósofo alemán Robert Alexy, quien por
primera vez disertó en esta ciudad. También nos acompañó la jurista
española Mirentxu Corcoy, el especialista en derecho penal, Urs Kindhäuser,
y el experto del Reino Unido de Gran Bretaña, Tony Butler.
En el Departamento de Postgrado y Formación Continua se inició el
dictado de la Maestría en Derecho Penal. Su dictado permitirá a jueces y
funcionarios del fuero penal acceder a un título de posgrado acreditado con
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Memoria Anual 2016 97
la más alta calificación ante CONEAU, cursado en la ciudad de Salta, con
idénticos estándares de excelencia y grado de exigencia como es el dictado
en las aulas de la Universidad Austral en Buenos Aries.
Entre los meses de abril a diciembre de 2016, se dictó un Programa de
actualización sobre el Código Civil y Comercial, dirigida por la Dra. Aída
Kemelmajer de Carlucci, bajo tres modalidades de dictado, presencial para
los alumnos de Salta, mediante videoconferencia a la ciudad de San Ramón
de la Nueva Orán y mediante reproducción en diferido a las Delegaciones de
Tartagal, Metán, J. V. González y Cafayate.
Simultáneamente, la Escuela organizó en conjunto con la
Universidad Austral el dictado de una Diplomatura en Gestión Judicial
Efectiva, bajo la dirección de los Dres. Rodolfo Vigo y Germán Garavano.
Egresaron del Programa de Ingreso al Poder Judicial en el presente
año académico, 77 profesionales, de los cuales 11 cursaron mediante
videoconferencia en la Delegación Orán, todo ellos se sumarán a los más de
novecientos egresados del Programa, que se va perfeccionando año a año,
actualizando y ampliando sus temas de estudio, lo que le valió elogios y
reconocimiento a nivel nacional.
En el Área de Relaciones Institucionales y Extensión Cultural se ha
continuado con el Programa la Justicia sale a las Escuelas, habiéndose
visitado más de 40 establecimientos educativos de la provincia y estamos
proyectando un nuevo convenio con el Ministerio de Educación de la
provincia.
El Departamento también ha trabajado en el desarrollo de convenios
de cooperación que se han firmado con la Universidad Nacional de Tucumán
que permitió la realización de la Especialización en Drogadependencia,
carrera de dos años que inició el Consejo Académico anterior bajo la
presidencia del Dr. Fabián Vittar y que concluyó en noviembre de 2016; con
la Universidad Tor Vergata de Roma, que permitió la realización de un curso
en Derechos Humanos con visitas a las Cortes de Bruselas, del que
participaron 20 personas entre jueces y funcionarios salteños, y un
convenio con el Ministerio de Asuntos Indígenas, el Colegio de Magistrados y
la Escuela del Ministerio Público que posibilitó la realización en la sede de los
Tribunales de Tartagal de un curso sobre Lengua y Cultura Wichí al cual
hemos dado especial atención por la particularidad de la materia abordada y
por el impacto que ha tenido esta actividad en Tartagal.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
98 Memoria Anual 2016
El Departamento de Cultura ha gestionado la firma de un convenio
de colaboración con el Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia que
abre una muy interesante posibilidad de contar con aportes del Fondo
Editorial de la provincia, para la publicación de obras jurídicas.
El Departamento de Formación de Empleados brindó 91
capacitaciones para los empleados judiciales del Distrito Centro, mientras
que las Delegaciones Regionales dictaron 3 cursos en Cafayate, 4 en J. V
González, 10 en Orán, 14 en Tartagal y 9 en Metán.
Inspección Notarial
Tabla de inspecciones iniciadas pendientes de labrar acta
Reg. Nº Escribano Titular Carácter Inspección
Libros Registro de Firmas
Inspeccionad os
Protocolos Inspeccionad os
Cantidad escrituras
inspeccionadas
109 ARIAS Francisco José O VIII a X (T) – I (A) 2009 a 2011 700
106 BORELLI Francisco Alfredo (f) E V 2012 a 2016 342
82 DUBOIS Simón E IV a VIII (A) 2008 a 2012 2.306
14 GODOY Alejandra del Valle O I a IV 2011 a 2015 583
21 LUNA Ivana Valeria O V a VIII 2010 94
136 MARTINEZ TORRES María A.
O XV a XXI 2010 323
36 MORALES DE M. Elva Delia O - 2013 y 2014 70
90 PEGORARO DE POMA Sara R. O XIV a XXIII (T)
I a VII (A) 2009 a 2012 1.869
145 PEREZ SALAZAR Mariana O I (A) 2010 y 2011 285
TOTALES 43 23 6.572
Total de escrituras inspeccionadas
Escrituras inspeccionadas con Acta de Inspección 26.497
Escrituras inspeccionadas pendientes de Acta de Inspección 6.572
Total escrituras inspeccionadas Año 2016: 33.069
Total de Escrituras autorizadas en la Provincia - Año 2016 (*) 24.091
(*) Dato proporcionado por el Colegio de Escribanos de Salta
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 99
Cantidad de registros y de escribanos en ejercicio
Año Cantidad de
Registros Incremento c/ relación a 1979
Cantidad de Escribanos (Titulares y Adjuntos)
Incremento c/ relación a 1979
1979(*) 58 94
1989 87 50% 110 17%
1999 143 146% 159 69%
2001 140 141% 163 73%
2002 145 150% 168 79%
2003 148 155% 173 84%
2004 151 160% 179 90%
2005 152 162% 184 96%
2006 153 164% 181 93%
2007 156 169% 195 107%
2008 160 175% 193 105%
2011 156 169% 211 124%
2012 155 167% 212 126%
2013 159 174% 214 128%
2014 166 186% 221 135%
2015 165 184% 225 139%
2016 169 191% 228 142%
Tabla de inspecciones especiales – libros de registro de firmas
Las Inspecciones Especiales se implementaron a partir de Julio/12, a
cargo de la Inspectora Esc. Carolina Isasmendi Soria. Consisten en
inspeccionar en las escribanías los Libros de Registro de Firmas que tienen
en uso los escribanos titulares y adjuntos, sin previo aviso, en un día elegido
al azar, luego de realizado un sorteo del que sólo tienen conocimiento los
Señores Inspectores.
INSPECCIONES ESPECIALES LIBROS DE REGISTRO DE FIRMAS – AÑO 2016
Orden REG. Nº Fecha Titular-Adjunto
1 108 20/02/16 CAJAL CARO Fanny Patricia – RODRIGUEZ María
Fernanda
2 104 20/02/16 VILLA Dardo Norberto
Se inspeccionaron 2 Libros de Titulares + 1 Libro de una Adjunta. Total = 3
Libros
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100 Memoria Anual 2016
Funcionarios y personal: su incremento con relación al año 1979
AÑO TOTAL
REGISTROS TOTAL
ESCRIBANOS FUNCIONARIOS PERSONAL
1979 58 94 1 Inspector Notarial 1 empleada
1989 87 110 1 Inspector Notarial 2 empleadas
2007 156 195 2 Inspectores Notariales 2 empleadas
2008 160 193 2 Inspectores Notariales 3 empleadas
2011 156 211 3 Inspectores Notariales 4 empleadas
2012 155 212 3 Inspectores Notariales 4 empleadas
2013 159 214 3 Inspectores Notariales 4 empleadas
2014 166 221 3 Inspectores Notariales 5 empleadas
2015 165 225 3 Inspectores Notariales 5 empleadas
2016 169 228 4 Inspectores Notariales 6 empleados
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Memoria Anual 2016 101
Tabla de Actas de Inspección Año 2016
Nº REG. TITULAR - ADJUNTO FECHA CARÁCTER LIBROS REGISTRO FIRMAS PROTOCOLOS TOTAL
ESCRITURAS 1 53 MUSELI Nelly Gladis 12/02/16 O - - -
2 83 PEREZ LOMBA RDERO Silvia Alejandra 12/02/16 E - - -
3 113 TEN Adela Argentina – GONZALEZ María Fátim a 07/04/16 O I y II (T) – I a IV (A) 2009 a 2014 811
4 177 RAFEL Beatriz Elena – FLORES María Virginia 11/04/16 O III a XI (T) – I a III (A) 2008 a 2014 1.479
5 28 ARIAS Juan Pablo (f) - CALVI MON TE D. C. Luis M. (Reg.) 20/04/16 E XVII (T) – IV y V (A) 2013 a 2015 939
6 78 DE ATHA YDE MONCORVO – Eduardo - DE ATHAYDE M.E. (h) 09/05/16 O IX a XXI (T) – I a V (A) 2009 a 2014 746
7 160 GOMEZ DIEZ Guadalup e (Suplente) 11/05/16 E III a VI 2011 a 2015 299
8 121 ASTUDILLO Roberto 12/05/16 O IV a VI 2007 a 2014 727
9 15 ZAMBRAN O OUTES Manuel L. - BEZCHIAN Ana Valeria 17/05/16 O XXVIII a XLIII (T) – I y II (A) 2007 a 2013 -
10 151 MEND OZA Oscar Antonio 02/06/16 O IV a VI 2010 a 2014 260
11 179 COLOD RO Marcelo L.F. – MIELÑI K Roxana Yudith 09/06/16 E VIII a XV 2010 a 2015 1.761
12 175 DE LA ROSA Cecilia Solange - ORTIZ Vanesa Alejandra 16/06/16 O II a IV (T) – I y II (A) 2009 a 2014 754
13 95 GRILL María Gabriela – LOPEZ Norma Beatriz 01/07/16 O V a XIV (T) – I a IX (A) 2008 a 2014 1.873
14 167 TORRAD O María Alejandra 15/07/16 O IV a X 2007 a 2014 1.194
15 23 RU Silvia Carolina – PRIETO María Josefina 09/08/16 E II a IV 2013 a 2016 420
16 16 PECCIA RASPA Débora Ivana (Suplente) 11/08/16 E I a III 2012 a 2015 199
17 30 ALSINA GARRIDO Carlos – ALSINA ARA OZ Carlos D. 19/08/16 O VI a VIII (T) – I a VII (A) 2009 a 2014 1.995
18 42 BORLA Juan Pablo 22/08/16 O II a V 2009 a 2014 318
19 125 LAVIN DE RA YA Ma. Claudia – RA YA LAVIN Luz María 23/08/16 E XIV a XVI (T) – I (A) 2014 y 2015 451
20 152 RAMOS GONZA LEZ Antonia D. – TOMAS Martín Miguel 08/09/16 E VII a XI (T) – III a VI (A) 2010 a 2016 1.602
21 154 NASER María Alejandra 16/09/16 E XIII a XX 2011 a 2016 1.291
22 103 LAFUEN TE Marta Beatriz – GARCIA LOBO María Laura 23/09/16 E V a VII (T) – V a X (A) 2010 a 2016 1.333
Poder Judicial de la Provincia de Salta
102 Memoria Anual 2016
Nº REG. TITULAR - ADJUNTO FECHA CARÁCTER LIBROS REGISTRO FIRMAS PROTOCOLOS TOTAL
ESCRITURAS 23 3 DE BAIROS MOU RA Eduard o 24/11/16 O XI a XVI 2010 a 2016 907
24 48 SYLVESTER Alejandro 25/11/16 E I a IV 2011 a 2016 686
25 112 VIDONI DE ABDENU R Sonia-ABDENU R V. Christian E. 30/11/16 O XXIII a XXVI (T) – I (A) 2014 a 2016 420
26 74 DIP Gilda Amelia 06/12/16 O I y II 2008 a 2015 208
27 35 ASTUDILLO Juan Antonio 16/12/16 O V a VIII 2009 a 2014 812
28 46 MARTINEZ GIL Diego R. - ROMERO DE CHIRIN O Fabiana 16/12/16 O XVI a XXIII (T) – II a VI (A) 2010 a 2014 1.677
29 119 PLAZA Estela María – COSTELLO Raúl Edgard o 19/12/16 E XXI a XXIII (T) – I a X (A) 2011 a 2016 1.074
30 143 LAND RIEL Gladys Seferin a 28/12/16 O III y IV 2010 a 2014 209
31 173 IVETICH Mariana – GORUSTOVICH ALONS O Eugenio 29/12/16 O VI a XIII (T) – I y II (A) 2010 a 2015 766
32 41 ROMERO DE LOBO Liliana del Valle 29/12/16 O VI a XII 2008 a 2014 1.286
32 TOTALES 207 168 26.497
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 103
Jurado de Enjuiciamiento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial y Ministerio Público tramitó durante el 2016 los siguientes procesos:
“JURY DE ENJUICIAMIENTO CONTRA DR. FARJAT, MIGUEL MARCELO,
SOLICITADO POR DR. PALACIOS, JUAN ALBERTO; DR. RIVERO, TIMOTEO
MARTÍN”, Expte. Nº JDE 038072/15. Se aceptó la excusación del Dr. Luis
Guillermo López Mirau, abogado de la matrícula designado por la Cámara de
Senadores de la Provincia (JDE, Tomo 5:779) y se rechazó la acusación (JDE,
Tomo 5:785).
“JURY DE ENJUICIAMIENTO CONTRA SRA. JUEZA DRA. MARÍA
LAURA TOLEDO ZAMORA, SOLICITADO POR ÁLVAREZ, FRANCISCO; FLORES,
MARISA; LAZARTE, NATALIA; FLORES, GILDA”, Expte. Nº JDE 038121/16. No
se hizo lugar a la acusación y se formuló a los señores Francisco Álvarez, Eli
Marisa Flores, Natalia Carolina Lazarte y Gilda Melisa Flores un severo
llamado de atención (JDE, Tomo 5:799).
“JURY DE ENJUICIAMIENTO CONTRA DR. HÉCTOR FERNANDO
MARISCAL ASTIGUETA, JUEZ DE GARANTÍAS 2ª NOMINACIÓN DISTRITO
JUDICIAL TARTAGAL; DR. JORGE ARMANDO CAZÓN, FISCAL – DISTRITO
JUDICIAL TARTAGAL, SOLICITADO POR DR. ABEL CORNEJO”, Expte. Nº JDE
038364/16. Se dispuso correr vista de la presentación a los acusados y al
señor Procurador General de la Provincia (JDE, Tomo 5:817) y luego de un
cuarto intermedio, por mayoría se declaró formalmente inadmisible la
acusación particular (JDE, Tomo 5:827).
“JURY DE ENJUICIAMIENTO CONTRA DRA. INÉS DEL MILAGRO VILLA
NOUGUÉS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y
FAMILIA DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO,
SOLICITADO POR PACHAO, ROSA SIMONA”, Expte. Nº JDE 038531/16. Se
rechazó la acusación (JDE, Tomo 5:857).
“JURY DE ENJUICIAMIENTO CONTRA DRA. MARÍA LORENA
MARTÍNEZ, FISCAL PENAL DE EMBARCACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL
TARTAGAL, SOLICITADO POR DRA. MÓNICA BEATRIZ LIONETTO, FISCAL DE
ESTADO”, Expte. Nº JDE 038598/16. Se aceptó la excusación de la señora
Fiscal de Estado Dra. Mónica Beatriz Lionetto, con comunicación al Poder
Ejecutivo de la Provincia para la designación de reemplazante (JDE, Tomo
5:871). Se ordenaron vistas a la acusada y al señor Procurador General de la
Poder Judicial de la Provincia de Salta
104 Memoria Anual 2016
Provincia (JDE, Tomo 5:877) y por mayoría no se hizo lugar a la acusación
(JDE, Tomo 5:881).
“JURY DE ENJUICIAMIENTO CONTRA DR. MAXIMILIANO TROYANO Y
DR. PABLO RODRIGO PAZ, SOLICITADO POR SR. JORGE OSCAR GUTIÉRREZ”,
Expte. Nº JDE 038682/16. El señor Presidente ordenó que se complete la
presentación dentro del plazo de dos días, bajo sanción de inadmisibilidad
(art. 10 de la Ley 7138).
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 105
Tribunal Electoral
Integración (Período 2016/2018):
Presidente: Guillermo Alberto Catalano – Presidente de la Corte de
Justicia
Vicepresidente: Ernesto Samsón – Juez de Corte
Vocales: Guillermo Alberto Posadas – Juez de Corte
Mirta Inés Regina – Juez de Cámara
Adriana María Rodríguez – Juez de Cámara
Secretarias: Teresa Ovejero Cornejo
María José Ruiz de los Llanos
Actividades Tribunal Electoral año no electoral
Agrupaciones Municipales y Partidos Políticos
De acuerdo con los trámites de reconocimiento de Partidos Políticos
y Agrupaciones Municipales, establecidos en la ley 6042, se procedió al
reconocimiento de la personería jurídico política de los Partidos y
Agrupaciones Municipales presentados ante este Tribunal, quedando los
mismos en condiciones de participar en la contienda electoral del año 2017.
Asimismo se controlaron y actualizaron las fuerzas políticas
reconocidas por este Tribunal en años anteriores, instancia en que
agrupaciones municipales quedaron en condiciones de caducidad (art. 66
ley 6042) procediéndose a realizar los trámites exigidos por la citada ley.
Jornadas
o El Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda de la Nación
Argentina a través de la Secretaría de Asuntos Políticos,
Fortalecimiento Institucional y la Dirección Nacional de Asuntos
Políticos y Reforma Electoral, solicitó la colaboración de funcionarios
del Tribunal Electoral para aportar al análisis de la modificación del
sistema de votación en nuestro país. En consecuencia, el día 11 de
marzo de 2016 se llevó a cabo la Jornada de Difusión del Sistema de
voto con Boleta Electrónica.
o En el marco del Convenio firmado entre el Tribunal Electoral de la
Provincia de Salta y la Dirección Nacional Electoral, se realizó en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de marzo de 2016, un Taller
Poder Judicial de la Provincia de Salta
106 Memoria Anual 2016
de Trabajo con el propósito de profundizar sobre las particularidades
en la implementación de la Boleta única Electrónica.
o La Secretaria del Tribunal Electoral, Dra. Teresa Ovejero participó de:
Seminario “Evaluación de los Procesos electorales y propuesta para
su perfeccionamiento”, que tuvo lugar el 7 de marzo de 2016 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el marco del “III Congreso Argentino de Derecho Electoral”,
realizado en la ciudad de La Plata los días 23 y 24 de junio de 2016,
expuso en la Conferencia Plenaria “Reforma Política y o Electoral”
sobre la experiencia de la implementación del Sistema de Boleta
Única Electrónica en nuestra Provincia.
Como expositora y columnista invitada por la Comisión de Asuntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, sobre el
Proyecto de Ley 18 - PE-2016 enviado al Congreso por el Poder
Ejecutivo Nacional y referido a una reforma electoral, desarrollada
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día jueves 4 de agosto de
2016.
Expuso en la “Primera Jornada Provincial sobre reformas políticas y
o electorales sobre el tema “Reforma Política y/o electoral en Salta:
Régimen de los Partidos Políticos. Órgano Electoral. Instrumento de
Votación”. La actividad tuvo lugar en la ciudad de Rawson (Chubut) el
día 19 de octubre de 2016.
Invitada por el Senador de la Nación Rodolfo Julio Urtubey como
expositora en la Reunión Plenaria de las Comisiones de Asuntos
Constitucionales, Presupuesto, Hacienda y de Justicia y Asuntos
Penales en la cual se abordó el tratamiento de los distintos proyectos
con estado parlamentario de la reforma electoral. La que se llevó a
cabo en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de noviembre
de 2016.
Asimismo, Dras. Teresa Ovejero y María José Ruiz de los Llanos
participaron como Observadoras de las Elecciones Presidenciales en
los E.E.U.U. llevadas a cabo en el mes de octubre 2016. Por otra parte,
visitaron Organizaciones multilaterales donde tuvieron acceso a
información y análisis de importancia para las tareas que se ejercen
en los Organismos Vinculados con los Sistemas Electorales, y
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 107
concurrieron al “Seminario Especial de Estrategias de Campañas
Electorales” dictado por la Washington University.
Compras, contrataciones y licitaciones
Se reciben los pedidos de adquisición de bienes y/o contratación de
servicios. Se realizan los procedimientos conforme a la Ley 6838 “Sistema de
Contrataciones de la Provincia”, sus modificatorias, Decreto Reglamentario
1448 y Acordada 11341 de la CJS. – Licitación Pública equipos informáticos y
de oficina – Inicio de la Licitación para la contratación de un sistema de voto
con boleta electrónica y de un servicio de recuento provisorio de votos.
Presupuesto para el año 2017
Se fijó el presupuesto en base al cálculo de erogaciones para el año
2017 considerando las elecciones generales para la renovación de
autoridades tanto provinciales como municipales como así también
elecciones primarias abiertas y obligatorias, las que generan gastos propios
del proceso electoral en cuanto a la preparación y realización del acto
comicial, la aplicación del voto electrónico en las mesas receptoras de votos
y las tareas de logística y capacitación.
Otras Tareas del Tribunal Electoral
o Archivo de los expedientes tramitados durante el proceso electoral
de los años 2013/2015.
o Reemplazo por renuncia o fallecimiento de ciudadanos proclamados
en los comicios realizados en los años anteriores.
o Confección de certificados solicitados por los ciudadanos que
resultaron electos en las distintas elecciones.
o Tareas Administrativas respecto al funcionamiento del Tribunal.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
108 Memoria Anual 2016
CAPITULO VIII
Consejo de la Magistratura de Salta
Autoridades
Presidente: Dr. Abel Cornejo
Presidente Suplente: Dr. Guillermo Alberto Catalano
Vicepresidente: Dr. Manuel Santiago Godoy
Consejeros:
Representantes de los Jueces
Titular: Dra. Analía Villa
Suplente: Dr. Héctor Guillermo Alavila
Representantes del Ministerio Público
Titular: Dra. María Inés Diez
Suplente: Dra. Mirta Lapad
Representantes del Colegio de Abogados
Titular: Dr. Eduardo Jesús Romani
Titular: Dra. María Luisa Falconier Diez
Suplente: Dr. Humberto Alejandro Catán Rivero
Titular: Dr. César Rodríguez Galíndez
Suplente: Dr. Salomón Alé
Representantes de la Cámara de Diputados
Titular: Dr. Manuel Santiago Godoy
Titular: C.P.N. Liliana Mercedes Guitián
Suplente: C.P.N. Víctor Hugo Claros
Titular: Esc. Mario Oscar Ángel
Suplente: Dr. José Matías Posadas
Secretario: Dr. Sebastián Rauch
Abogada Auxiliar: Dra. Pamela Pérez Gutiérrez
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 109
Detalle de tareas realizadas durante el año 2016
Expedientes de Subrogancia
EXPTE. Nº 125 –V “CONCURSO CONVOCADO PARA LA SELECCIÓN DE
REEMPLAZANTE PARA EL CARGO DE DEFENSOR OFICIAL CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL (LISTA AÑO 2013 - LEY Nº 7347).
EXPTE. Nº 185- III “CONCURSO CONVOCADO PARA LA SELECCIÓN DE
REEMPLAZANTE PARA EL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
PROCESOS EJECUTIVOS DE CUARTA NOMINACIÓN DEL DISTRITO
JUDICIAL DEL CENTRO” (LEY Nº 7347 Y MODIFICATORIAS).”
EXPTE. Nº 200-I “CONCURSO CONVOCADO PARA LA SELECCIÓN DE
REEMPLAZANTE PARA EL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
TRABAJO Nº 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO” (LEY Nº 7347 Y
MODIFICATORIAS).”
EXPTE. Nº 200-II “CONCURSO CONVOCADO PARA LA SELECCIÓN DE
REEMPLAZANTE PARA EL CARGO DE JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO
SALA V DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO” (LEY Nº 7347 Y
MODIFICATORIAS).”
Expedientes tramitados
Concursos definitivos
EXPTE. N° 203/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE DEFENSOR OFICIAL PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.”
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1146
EXPTE. N° 204/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE DEFENSOR OFICIAL PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL ORÁN, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN
DE CONVOCATORIA Nº 1147
EXPTE. N° 205/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL TRABAJO Nº 3 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO EN
LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA N° 1155
Poder Judicial de la Provincia de Salta
110 Memoria Anual 2016
EXPTE. Nº 206/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE EJECUCIÓN Y
DETENIDOS DE PRIMERA NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DEL
CENTRO Y SUR, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA Nº 1163
EXPTE. Nº 207/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE GARANTÍAS DE
SÉPTIMA NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO
EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1169
EXPTE. Nº 208/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE DEFENSOR OFICIAL CIVIL Nº 3
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.”
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1177
EXPTE. Nº 209/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE DEFENSOR OFICIAL PENAL Nº 1
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.”
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA N° 1178
EXPTE. Nº 210/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE FISCAL PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL ORÁN, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA N° 1195
EXPTE. Nº 211/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR DOS CARGOS DE FISCAL PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL TARTAGAL, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA N° 1198
Expedientes a la fecha en trámite
EXPTE. Nº 212/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE FISCAL CIVIL Y COMERCIAL DEL
DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.”
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1199
EXPTE. Nº 213/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA DE
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 111
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I, PREVISTO EN LA LEY
Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1200
EXPTE. Nº 214/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II, PREVISTO EN LA LEY
Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1201
EXPTE. Nº 215/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III, PREVISTO EN LA LEY
Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1202
EXPTE. Nº 216/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA IV, PREVISTO EN LA LEY
Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1203
EXPTE. 217/15 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA V, PREVISTO EN LA LEY
Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1204
EXPTE. Nº 218/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE DEFENSOR OFICIAL PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.”
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1206
EXPTE. Nº 219/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA
CON ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL SUR - CIRCUNSCRIPCIÓN ANTA, PREVISTO EN
LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA Nº 1207
EXPTE. Nº 220/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE FISCAL PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL DEL CENTRO, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA Nº 1213
EXPTE. Nº 221/15 “CONCURSO PÚBLICO EXTRAORDINARIO PARA
AMPLIAR LA LISTA BIANUAL DE REEMPLAZANTES EN LOS CARGOS DE
DEFENSOR OFICIAL DE COMPETENCIA MÚLTIPLE DE CAFAYATE;
Poder Judicial de la Provincia de Salta
112 Memoria Anual 2016
DEFENSOR OFICIAL CIVIL DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, Y ASESORES DE
INCAPACES DE CAFAYATE, DE METÁN, DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ Y DE
ORÁN (LEY Nº 7347 Y MODIFICATORIAS).” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA Nº 1217
EXPTE. Nº 222/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL TRABAJO DE CUARTA NOMINACIÓN DEL DISTRITO JUDICAL DEL
CENTRO, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA Nº 1221
EXPTE. Nº 223/16 “CONCURSO CONVOCADO PARA SELECCIONAR
POSTULANTES A CUBRIR UN CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL TRABAJO DEL DISTRITO JUDICAL DEL SUR CIRCUNSCRIPCIÓN
METÁN, PREVISTO EN LA LEY Nº 7016.” RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA Nº 1236
Otras actividades
El día 17 de mayo de 2016 se llevó a cabo la inauguración oficial de la
ampliación y reforma edilicia del Consejo de la Magistratura, con la
presencia del señor Gobernador de la Provincia y máximas autoridades del
Poder Judicial.
Se confeccionaron:
19 (diecinueve) ternas, 15 (quince) de cargos definitivos y 4 (cuatro)
de subrogancias, las que fueron elevadas al Poder Ejecutivo.
Se elaboraron:
102 (ciento dos) Resoluciones.
319 (trescientas diecinueve) Actas.
Total de postulantes inscriptos en el año 2016:
1.131 (mil ciento treinta y un) postulantes en cargos definitivos.
79 (setenta y nueve) postulantes para cargos de Subrogancias.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 113
CAPITULO IX
Sindicatura Interna del Poder Judicial
Informe de gestión
Un año más y llega el momento de rendir cuentas de la gestión
llevada a cabo durante el período 2016. A través de la Memoria Anual
cumplimos este cometido informando las actividades principales que
realizaron los funcionarios, profesionales y agentes que integran el Equipo
de Trabajo de la Sindicatura Interna del Poder Judicial.
La Sindicatura como órgano de control interno del Poder Judicial,
debe cumplir Funciones de Control y de Información, conforme lo ordena la
Acordada de creación 10346. Asimismo, dicha Acordada establece que la
función que el Art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye a la
Corte de Justicia, de practicar visitas de inspección a los Tribunales
Inferiores, como medida orientada a lograr el mejor desempeño de la
gestión judicial, resulta adecuado sea atribuida a un área diferente que
administre esa labor específica, asignando a la Sindicatura Interna la
función de efectuar las auditorías a dichos Tribunales.
Para garantizar la independencia del Órgano de Control respecto a
las dependencias administrativas y tribunales inferiores que se encuentran
bajo su ámbito de control, la Sindicatura depende directamente de la Corte
de Justicia, siendo supervisadas las tareas que desempeña respecto de los
tribunales inferiores, por el señor juez de Corte, Dr. Abel Cornejo.
La Sindicatura cumple sus tareas a través de las auditorías que
realiza, los controles especiales que le son encomendados, cortes de
documentación e información, controles previos y concomitantes;
emitiendo finalmente sus informes que contienen las recomendaciones que
se estima convenientes a fin de colaborar con la mejora continua de los
Órganos auditados. El control que realiza es integral e integrado, abarcando
los aspectos contables, presupuestarios, patrimoniales, normativos y de
gestión, basándose en criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia,
de manera de brindar a la Corte de Justicia un apoyo técnico para la toma de
decisiones.
La Sindicatura persigue el objetivo de colaborar con la gestión,
inculcando en los entes auditados la necesidad de la mejora continua a
través de la implementación de herramientas de gestión y un adecuado
Poder Judicial de la Provincia de Salta
114 Memoria Anual 2016
sistema de control interno que les permita prevenir errores, detectarlos y
corregirlos de manera oportuna, como así también, incorporar a las
funciones, nuevos métodos y procesos administrativos que redunden en la
disminución de los tiempos procesales y una prestación del servicio de
justicia de manera más económica, eficiente y eficaz como lo demanda la
ciudadanía.
Este cometido se vio cumplido en las recomendaciones que realiza la
Sindicatura a los órganos auditados, en las cuales se sugiere claramente
cuáles podrían ser las medidas a adoptar a fin de mitigar las falencias de
gestión que pudieran haberse detectado durante el control.
En este aspecto, en los Informes de Auditoría se señaló la
conveniencia de elaborar la estructura de los juzgados y dependencias con
los cargos necesarios para cumplir de manera eficiente y eficaz sus
objetivos. Se recomendó la elaboración de Manuales de Gestión, Manuales
Operativos o Instructivos de manera tal que faciliten la labor diaria de los
empleados y la inducción de nuevos agentes. Se sugirió mejorar la gestión
de recursos humanos a través de reuniones periódicas con el personal a fin
de que en ellas se fijen objetivos a corto y mediano plazo y se evalúe
periódicamente su cumplimiento. Se recomendó definir previamente los
reemplazos entre sí, de manera tal que producida una ausencia sea
inmediatamente cubierta. Asimismo, se recomendó las rotaciones
temporales y programadas de los agentes, herramienta que permite que
todos aprendan a realizar las tareas, valoren las funciones de sus
compañeros y como técnica de control interno, permite detectar errores o
duplicidad de tareas que se pudieran estar cometiendo. Por otro lado, se
realizaron recomendaciones tendientes a mejorar la operatividad del
sistema Iurix como así también, que sea utilizado como un sistema de
gestión, teniendo en cuenta los datos útiles que puede brindar para la toma
de decisiones de magistrados y funcionarios. Asimismo, se mantuvo una
comunicación fluida y permanente con la Secretaría de Informática y se le
expuso inquietudes sobre falencias y deficiencias que fueron detectadas en
el sistema informático de gestión judicial Iurix.
Por otro lado, en cada auditoría de gestión que se realizó, se
efectuaron encuestas de satisfacción a los usuarios internos y externos de
los servicios prestados por cada ente auditado, pudiendo así conocer el
grado de satisfacción manifestado y las falencias que pudieron señalar, a fin
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 115
de que el órgano auditado adopte las medidas tendientes a mitigar las
deficiencias expuestas por los destinatarios del servicio.
Además de los controles que realiza la Sindicatura, cabe destacar el
crecimiento sostenido y constante habido en los últimos años en materia de
asesoramiento y consultas a este Órgano por diferentes tribunales y
dependencias del Poder Judicial, tanto en materia de gestión judicial como
de compras y contrataciones, administración financiera, obras públicas,
contratos. Dicho asesoramiento fue brindado en algunos casos en forma
escrita cuando formalmente es consultada la Sindicatura, pero en la
mayoría de las oportunidades se brindó de manera oral.
A modo de ejemplo concreto del asesoramiento que presta la
Sindicatura, por Acordada 12209 del 23 de septiembre de 2016 se ordenó la
participación de este Órgano de Control en el Equipo Interdisciplinario
conformado con el objeto de realizar una revisión completa del Sistema
Iurix Web en relación a los códigos de actuación, clasificadores estadísticos
existentes y sistema de reportes habilitados por el mencionado Sistema. Por
otro lado, se prestó colaboración a la Escuela de la Magistratura en la
elaboración del Curso de Acción que fue aprobado por la Ley de Presupuesto
2016, a la vez que se brindó una charla informal a todos los empleados de la
Escuela en materia de Presupuesto por Curso de Acción y los procedimientos
aplicables para el seguimiento de las Actividades fijadas en los Cursos de
Acción a través de las Metas de Producción e Indicadores de Gestión
definidos en el Presupuesto 2016 para la Escuela. Asimismo, a modo de
colaboración con la Escuela, la Sindicatura se encuentra elaborando un
“Programa de Capacitación para empleados de las dependencias
administrativas del Poder Judicial” que será puesto a consideración de ese
Órgano.
Estructura e Integración
La Sindicatura fue integrada con la designación del Síndico General,
María Guadalupe Arias, a partir del 26 de noviembre de 2010.
Su estructura y cuadro de cargos fue aprobado por Acordada 10346 y
ampliado por la Acordada 12115 que ordena incorporar a la estructura un
cargo a ser ocupado por un Técnico Informático. Por lo expuesto, la
estructura de cargos de la Sindicatura es la siguiente:
Poder Judicial de la Provincia de Salta
116 Memoria Anual 2016
CARGOS CANTIDAD
Síndico General 1
Gerente Contable 1
Gerente Legal 1
Profesionales 2
Técnico Informático 1
Administrativos 2
Por otro lado, y ante las necesidades de contar con un abogado
auxiliar a fin de que colabore con las tareas de auditoría de los tribunales
inferiores, se asignó a esta Sindicatura a partir de junio 2016 un profesional
abogado.
Es así que en el año 2016 la Sindicatura se integró del siguiente
modo:
Síndico General: María Guadalupe Arias.
Gerente Letrado: Eugenia M. Cornejo.
Gerente Contable: Gonzalo Martínez.
Abogado Auxiliar: Virginia María Diez Gómez.
Personal Profesional: Mariela Soria.
Cecilia Pedraza.
Personal Administrativo: Mónica María Villagrán.
Personal de Maestranza: Adolfo López.
Actividades de control
En cumplimiento de la Acordada 10346 de creación de la Sindicatura
y las Normas de Auditoría Interna aprobadas por Acordada 10921, en
febrero 2016 se elevó a Presidencia de la Corte de Justicia el Plan Anual de
Trabajo a desarrollar durante el año. Dicho Plan Operativo estuvo integrado
por las acciones que proyectaba cumplir la Sindicatura durante el período,
incluyendo las auditorías a desarrollar en las dependencias administrativas
y tribunales inferiores, fijando un Cronograma de Acciones y las Metas y
Producción Programadas para el Ejercicio 2016. El Plan Anual Operativo de
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 117
la Sindicatura fue aprobado por Resolución de Presidencia de la Corte de
Justicia Nº 138 del 30 de marzo de 2016.
Auditorías en dependencias administrativas
Conforme lo estipulan las Normas de Auditoría Interna del Poder
Judicial y a fin de asegurar la calidad en los trabajos, cada proceso de
auditoría fue debidamente planificado teniendo en cuenta la finalidad del
examen, el informe a emitir, las características de la dependencia sujeta a
control y las circunstancias particulares de cada caso. En esta etapa de
planificación de las auditorías se elaboraron los Programas de Trabajo
específicos que proporcionan una guía de los procedimientos de auditoría a
aplicar para reunir las evidencias válidas y suficientes que sustenten cada
informe de auditoría. A la vez, dichos Programas constituyen un elemento
de seguimiento y control de los procedimientos que finalmente se llevaron a
cabo. Luego de la planificación detallada, se realizaron los trabajos de campo
de cada auditoría, en los cuales se aplicaron los procedimientos definidos,
para, finalmente, emitir los Informes Provisorios que fueron puestos a
consideración de los auditados a fin de que expongan las aclaraciones que
estimaran pertinentes, otorgándose un plazo perentorio para este fin.
Vencido dicho plazo, se formularon los Informes Finales de Auditorías,
considerando las aclaraciones realizadas por los auditados, los que fueron
elevados a la Corte de Justicia a través de su Presidencia.
En cumplimiento del Plan Anual Operativo Año 2016, se realizaron
las siguientes auditorías en dependencias administrativas:
Dirección de Mantenimiento Edilicio – Área de Servicios Generales: la
auditoría de gestión estuvo orientada a verificar la conformación,
organización y funciones que debe cumplir el Área y realizar un control y
evaluación del sistema de control interno vinculado al depósito y provisión
de los insumos de limpieza que se encuentran a cargo de este sector. Si bien
esta auditoría fue iniciada en el año 2015, en el Ejercicio 2016 se emitió el
Informe Final pertinente.
Dirección de Mantenimiento Edilicio – Obras: se realizó una auditoría de
gestión con el objeto de controlar los procesos cumplidos desde la
adjudicación en obras contratadas por el Poder Judicial, estado de ejecución
de las mismas y evaluar el seguimiento y controles que realiza la
Supervisión de Proyectos y Obras a través de los Inspectores de Obras y el
Área de Higiene y Seguridad.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
118 Memoria Anual 2016
Secretaría de Informática: se realizó una auditoría de gestión y financiera
del Contrato de Servicio de Soporte y Mantenimiento del Sistema Iurix,
formalizado con la empresa Unitech S.A. a fin de evaluar el cumplimiento
en tiempo y forma de los servicios requeridos por el Poder Judicial. Se
evaluaron los procesos seguidos por la Secretaría en los requerimientos por
correcciones al Sistema o adaptaciones del mismo. Por último, se evaluaron
los pagos del contrato y se constató si existían adicionales reconocidos a la
empresa a fin de evaluar su procedencia.
Dirección de Administración – Ejecución presupuestaria al 31/12/2015: se
realizó un control de la ejecución del Presupuesto 2015 al cierre de ese
ejercicio, con el propósito de evaluar el grado de ejecución de las partidas
presupuestarias autorizadas por la Ley de Presupuesto correspondientes a
las Unidades de Costos “Poder Judicial”, “Escuela de la Magistratura” y
“Obras Públicas.
Dirección de Administración – Área Compras: se realizó una auditoría
contable, financiera y de gestión con el objeto de evaluar que en los procesos
de compras y contrataciones directas con precio testigo (art. 12 de la Ley
6838), se de cumplimiento a las normas presupuestarias, de procedimientos
administrativos y de contrataciones vigentes.
Secretaría Administrativa del Distrito Judicial Sur – Metán: se realizó una
auditoría integral e integrada, financiera y de gestión, a fin de evaluar el
funcionamiento de la Secretaría Administrativa del Distrito Sur, registros
adoptados, manejo del fondo de Caja Chica y su utilización y control de los
Bienes Patrimoniales asignados al Distrito.
Dirección de Administración – Ejecución Presupuestaria al 30/06/2016: se
realizó un análisis del avance en la ejecución presupuestaria al 30 de junio
de 2016, a través de los Estados de Ejecución Presupuestaria elaborados por
la Dirección de Administración y presentados a la Oficina Provincial de
Presupuesto, correspondientes a las Unidades de Costos “Poder Judicial” y
“Escuela de la Magistratura”.
Secretaría Administrativa del Distrito Judicial Tartagal: se realizó una
auditoría integral e integrada, financiera y de gestión, a fin de evaluar el
funcionamiento de la Secretaría Administrativa del Distrito, registros
adoptados, manejo del fondo de Caja Chica y su utilización y control de los
Bienes Patrimoniales asignados al Distrito.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 119
Orden de Pago Judicial Electrónica: se realizó una auditoría con el propósito
de evaluar el grado de implementación de la Orden de Pago Electrónica en
los Juzgados de Procesos Ejecutivos y cumplimiento de las Acordadas
dictadas al respecto en virtud de las Comunicaciones del Banco Central de la
República Argentina.
Servicio Médico: se efectuó una auditoría de gestión de seguimiento
circunscripta a verificar los resultados de la implementación del sistema
informático en la Dependencia y las medidas correctivas adoptadas respecto
de las falencias señaladas en auditoría anterior.
Secretaría Administrativa del Distrito Judicial Orán: se realizó una auditoría
de seguimiento con el propósito de verificar las medidas adoptadas luego de
las conclusiones y recomendaciones formuladas por esta Sindicatura en la
auditoría realizada en la Secretaría en el año 2015.
En fecha 1 de Diciembre de 2016 se puso a consideración del
Secretario el Informe Provisorio de Auditoría, otorgando un plazo
perentorio para formular sus aclaraciones, plazo que fue prorrogado ante el
pedido formal formulado por el Secretario. A la fecha de finalización del
año, el plazo para la presentación de las aclaraciones aún no estaba
cumplido, por lo que el Informe Final será elaborado en el año 2017.
Inspección de Justicia de Paz de Campaña: se dio inicio a una auditoría de
seguimiento en la Inspección con el propósito de verificar las medidas
adoptadas luego de las conclusiones y recomendaciones formuladas por esta
Sindicatura en auditoría realizada en el año 2013.
El Informe Provisorio fue puesto a consideración del Secretario de la
Inspección en fecha 30 de diciembre de 2016, por lo que el Informe Final con
las conclusiones y recomendaciones de la auditoría será formulado en el año
2017.
Oficina de Notificaciones del Poder Judicial: se dio inicio a una auditoría de
seguimiento en la Oficina, circunscripta a verificar los resultados de la
implementación del Sistema Informático de Gestión de Notificaciones
adquirido a la firma Unitech S.A. para ser implementado en esta
Dependencia con el propósito de superar las conclusiones arribadas en
auditoría realizada en el año 2013.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
120 Memoria Anual 2016
El Informe Provisorio fue puesto a consideración del Encargado de la
Oficina, otorgándose un plazo perentorio para formular aclaraciones al
mismo, por lo que a la fecha de cierre del año 2016, dicho plazo aún no había
concluido.
Auditorías y controles especiales en Tribunales Inferiores:
Las auditorías de gestión judicial estuvieron orientadas a la
realización de un control integral e integrado comprensivo de todos los
sistemas que conforman la gestión administrativa de los tribunales,
teniendo como marco normativo de esta tarea las pautas de control fijadas
por Acordada 11184 y las Normas de Auditoría Interna aprobadas por
Acordada 10921.
Se evaluó la estructura funcional de cada tribunal auditado, sus
recursos humanos, materiales y edilicios; se controlaron los libros y
registros físicos e informáticos; se evaluó el sistema de control interno y los
circuitos administrativos; la duración media de los procesos, las cantidades
de causas pendientes para dictar sentencias y resoluciones y, finalmente, se
determinaron los indicadores de rendimiento previstos en la Acordada
11184.
Por otro lado, se realizaron auditorías de seguimiento, las que
estuvieron circunscriptas a evaluar las medidas correctivas concretas que se
hubieran adoptado como consecuencia de lo dispuesto por Resoluciones de
Corte emitidas luego de cada auditoría.
Teniendo en cuenta que los Planes Anuales son flexibles y pueden ser
adecuados a las necesidades que pudieran surgir, en cumplimiento del
punto IV. A. 3 de la Acordada 10346, se efectuaron auditorías y
relevamientos especiales (cortes de documentación e información) en
juzgados que no estaban previstos en el Plan y que fueron requeridos por
Presidencia de la Corte de Justicia.
Las auditorías realizadas en el año 2016 son las siguientes:
Juzgado de Garantías 1: en el año 2016 se culminó la auditoría integral e
integrada de gestión iniciada en 2015 en este Juzgado, con la emisión del
Informe Final de auditoría, considerando las aclaraciones formuladas por la
jueza. Cabe señalar que, previamente se emitió un Informe Especial en
virtud de la significatividad de hallazgos de auditoría.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 121
Juzgado de 1º instancia Civil y Comercial de 5º Nominación: auditoría
integral e integrada de gestión.
Juzgado de 1º instancia Civil y Comercial de 4º Nominación: se realizó un
corte de documentación e información a fin de constatar la situación del
Juzgado ante la asunción del nuevo Juez Titular.
Juzgado de 1º instancia en lo Civil de Personas y Familia de 1º Nominación:
auditoría integral e integrada de gestión.
Juzgado de 1º instancia en lo Civil de Personas y Familia de 2º Nominación:
auditoría integral e integrada de gestión.
Juzgado de 1º instancia del Trabajo 5º Nominación: auditoría de
seguimiento en orden a verificar la regularización de los aspectos señalados
en la Resolución de Corte de Justicia emitida como consecuencia de una
auditoría integral e integrada llevada a cabo en el año 2015.
Juzgado de 1º instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur – Metán: se
realizó una auditoría integral e integrada de gestión a pedido del señor
Presidente de la Corte de Justicia. Asimismo, se recabó información en
diversos expedientes para ser comunicado a través de un Informe Especial, a
la Secretaría de Sumarios del Poder Judicial.
Juzgado de 1º instancia Civil y Comercial de 1º Nominación del Distrito
Judicial Tartagal: se realizó una auditoría integral e integrada de gestión. Si
bien la misma estaba prevista en el Plan Anual de Auditorías, también
existió un pedido especial de la nueva jueza titular por haber asumido en
este año.
Juzgado de 1º instancia en lo Civil y Comercial de 1º Nominación del Distrito
Judicial Orán: el control estuvo circunscripto a verificar la regularización de
los aspectos señalados en la Resolución de Corte de Justicia de fecha 21 de
octubre de 2015, dictada como consecuencia de la auditoría integral e
integrada de gestión realizada ese año.
Juzgado de 1º instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Orán: se realizó
un corte de documentación e información a requerimiento de Presidencia
de la Corte de Justicia, a fin de verificar la situación del Juzgado al momento
de la asunción del nuevo juez titular.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
122 Memoria Anual 2016
Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2º Nominación: se realizó
una auditoría de seguimiento con el propósito de verificar la regularización
de los aspectos señalados en Resolución de Corte de Justicia del 22 de febrero
de 2016 como consecuencia de la auditoría integral e integrada de gestión
que se realizó en el año 2015.
Juzgado de 1º Instancia de Procesos Ejecutivos de 4º Nominación: en el mes
de diciembre 2016 se inició una auditoría de seguimiento en este Juzgado en
orden a verificar la regularización de los aspectos señalados en la Resolución
de Corte de Justicia del 3 de diciembre de 2015 como consecuencia de la
auditoría integral e integrada de gestión realizada en este Juzgado en el año
2015. A la fecha de finalización del año 2016, la auditoría se encuentra en
proceso.
Control de Compras y Contrataciones
En cumplimiento de la Acordada 11341, se intervino en forma previa
y concomitante en los procesos de Licitaciones Públicas, Concursos de
Precios y cuando las contrataciones debían ser autorizadas por la Corte de
Justicia o Presidencia, como es el caso de contrataciones directas de obras
públicas y contrataciones directas por libre negociación previstas en el Art.
13 Ley 6838.
El objetivo de este control fue verificar el cumplimiento de las
normas procesales, legales y reglamentarias en materia de compras y
contrataciones, sin perder de vista los principios de economía, eficiencia y
eficiencia.
El control se realizó en distintas etapas de cada proceso del siguiente
modo:
Intervención previa al dictado de la Resolución de Corte de Justicia o de
Presidencia (según el caso) que autorice el llamado a compra o
contratación. En cada oportunidad, se verificó en los expedientes
correspondientes, el origen y fundamento de la necesidad, la imputación
presupuestaria preventiva de la erogación a realizar y se evaluaron los
proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones.
Se participó en los actos de apertura de los procesos, constatando el
correcto desenvolvimiento de los mismos y la documentación que fuera
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 123
presentada por los oferentes en cada oportunidad. Asimismo, se verificó
el cumplimiento de las normas sobre publicidad.
Finalmente, se realizó el control previo a las adjudicaciones, constatando
los procedimientos posteriores a los actos de aperturas, verificando que
se hayan intimado a los oferentes a completar la documentación
faltante en los actos, controlando la documentación agregada,
analizando los cuadros comparativos de precios y evaluando los criterios
de preadjudicación.
En cada uno de los expedientes analizados, se emitieron los informes
respectivos, en los cuales, en los casos que correspondieron, se expusieron
las falencias, errores e incumplimientos a las normas de contrataciones y de
procedimientos que fueron detectados, como así también, se consideró los
principios de economía y eficiencia, acompañando las recomendaciones que
en cada caso se estimó conveniente.
Asimismo, en forma permanente, se brindó asesoramiento a las
Encargadas de las Áreas de Compras y Contrataciones, evacuando las
consultas verbales que cotidianamente se realizan a esta Sindicatura en la
materia de sus competencias.
Por otro lado, se emitió opinión en todas las consultas que fueron
realizadas a este Órgano en esta materia, tales como redeterminaciones de
precios en contratos de obras públicas, incumplimientos de contratos,
aplicaciones de penalidades, solicitudes de ampliaciones de plazos de
contratos, reajustes de precios, renovaciones de contratos, entre otros.
Indicadores de desempeño
A comienzo del Ejercicio 2016 se continuaron 2 trabajos de
auditorías que habían quedado en trámite al finalizar el año 2015, luego se
iniciaron 24 acciones de auditorías y controles especiales, todo lo cual
representa un 84% de las acciones previstas en el Plan Anual de Trabajo Año
2016. El porcentaje obtenido revela un índice de eficacia calificado como
muy bueno, conforme las Metas y Producción programadas en el Plan
Operativo 2016.
Durante el año 2016, la Sindicatura emitió un total de 218 Informes,
de los cuales, 172 corresponden a intervenciones en expedientes que fueron
puestos a consideración de esta Sindicatura (164 intervenciones y consultas
sobre compras y contrataciones y 8 consultas sobre Bienes Patrimoniales),
Poder Judicial de la Provincia de Salta
124 Memoria Anual 2016
19 informes responden a auditorías y controles llevados a cabo en
dependencias administrativas; 18 a auditorías y controles en tribunales
inferiores, 4 Informes Especiales y 5 informes producidos como
consecuencia de tareas especiales encomendadas.
Considerando el total de informes programados que fueron 224 y el
total de informes producidos que ascienden a 218, el índice de eficacia total
es de 97%, lo que se califica como satisfactorio conforme la definición del
índice de eficacia previsto en las Metas y Producción Programadas en el Plan
Operativo 2016.
Del total de informes programados, 54 fueron planificados como
consecuencia de tareas de auditorías y controles en dependencias
administrativas y tribunales inferiores, habiendo producido 46 informes
por este concepto, lo que representa un 85% de producción efectiva e implica
un índice de eficacia muy bueno conforme lo definido en las Metas y
Producción Programadas en el Plan 2016.
Por otro lado, se superó la estimación de intervenciones en
expedientes, por cuanto se había proyectado un total de 170 intervenciones
y se efectivizaron 172.
En los cuadros siguientes se exponen las Metas y Producción
Programadas en el Plan Operativo Anual, en forma comparativa con la
Producción alcanzada, determinando el índice de eficacia en cada caso:
Trabajos de auditorías y controles especiales:
AUDITORÍAS Y CONTROLES ESPEC.
PROGRAMADOS REALIZADOS % EFICACIA
Dependencias Administrativas 16 13 81%
Tribunales Inferiores 15 13 87%
TOTAL GENERAL 31 26 84%
Informes programados:
AUDITORÍAS Y CONTROLES ESPEC.
PROGRAMADOS REALIZADOS % EFICACIA
Intervenciones en Expedientes Varios 170 172 101%
Informes de Auditorías y Controles Especiales 54 46 85%
TOTAL GENERAL 224 218 97%
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 125
Cursos de Capacitación
En el año 2016 los Gerentes Contable y Legal conjuntamente con la
Síndico General, asistieron y aprobaron la Diplomatura en Gestión Judicial
Efectiva dictada por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral en la
Escuela de la Magistratura, desde el 14 de marzo al 22 de agosto de 2016, con
una carga horaria de 120 horas reloj.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
126 Memoria Anual 2016
CAPITULO X
Área de Tareas Generales de la Corte
Tareas cumplidas durante el año 2016
Abogados
En forma periódica y a medida que el Colegio de Abogados comunicó
la inscripción de nuevos profesionales, se fue actualizando el padrón
respectivo en la base de datos (Total: 270 nuevos profesionales).
Conforme lo hizo saber el Colegio de Abogados se procedió a notificar
las suspensiones de profesionales en la matrícula, como así también el
levantamiento de las mismas, a todos los Juzgados y Dependencias
interesados de los distintos Distritos Judiciales de la Provincia, Cargándose
la base de datos respectiva. (Total: 188 suspensiones, 34 levantamientos de
suspensión, 25 cancelaciones de matrícula).
Diariamente se concedió licencia a los profesionales que así lo
solicitaron o bien las suspensión de licencias concedidas, comunicándose a
las distintas dependencias del Poder Judicial la misma y cargándose en la
base de datos respectiva; llevándose un control estricto de que los días
tomados no excedieran el máximo previsto por el art. 50 del C.P.C.C. (Total de
pedidos de licencia profesional recepcionados durante el año 2016: 853
comunes y 5 por maternidad; 49 levantamientos).
Acordadas
Se registraron 310 acordadas (desde Acordada 12.003 hasta la
12.312), que dieron origen a parte del Libro 65 y al Libro 66 (Original y Copia)
(debido a que los libros ya no se conforman por año sino por cantidad de
hojas útiles), confeccionándose sus respectivos índices temático y alfabético.
Se cargaron todas las acordadas, en forma diaria, en la base de datos
respectiva, para su consulta periódica por quienes buscan temas
determinados. Asimismo –cuando hubo modificación de acordadas en
vigencia- se tomó nota en los libros respectivos y se consignó en la base de
datos.
Se envió una fotocopia de cada acordada a la Secretaría de
Superintendencia con sus índices respectivos.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 127
En forma diaria, se dio curso a todas las consultas telefónicas y
personales, sobre acordadas en vigencia y sus modificaciones.
Conjueces
Se colaboró con la Secretaría de Superintendencia en la depuración
de los listados enviados por el Colegio de Abogados ya que, luego de su
control con la base de datos que lleva esta oficina, se detectaron
profesionales suspendidos en la materia o que cancelaron su matrícula.
Luego se confeccionaron los listados por distrito judicial, dándoles un
número, para proceder a su sorteo y así confeccionar la Acordada de
Conjueces por materia y distritos judiciales para el año 2016.
Doctrinas
En forma periódica se pasaron en limpio -en los distintos Libros de
Fallos del Tribunal- la as doctrinas de los diferentes fallos, las que fueron
remitidas en forma virtual a Biblioteca para su circularización según su
temática, entre todos y cada uno de las cámaras y juzgados que integran el
Poder Judicial; como así también fueron cargadas “on line” en los distintos
libros de fallos para consulta de los señores Magistrados y Funcionarios,
manteniéndose así totalmente actualizada la jurisprudencia de la Corte de
Justicia de Salta.
Jurado de Enjuciamiento para Magistrados
Se dictaron 8 (ocho) resoluciones.
Juramentos
En forma mensual se tomaron juramento a Peritos (24 en total).
Martilleros judiciales
Se reinscribieron 20 martilleros judiciales para actuar como Peritos
Valuadores de Bienes Muebles y Semovientes, y para participar en los
sorteos en los respectivos juzgados, cuando no se acepte el martillero
propuesto por una de la partes: 20 para el Distrito Judicial Centro - Salta y 20
para Sede Cafayate), 16 para el Distrito Judicial Orán, 15 para el Distrito
Poder Judicial de la Provincia de Salta
128 Memoria Anual 2016
Judicial Tartagal y 14 para el Distrito Judicial Sur – Circunscripciones Metán
y Anta), comunicando el listado a los respectivos juzgados de la Provincia.
Peritos
Se registró la inscripción de 24 nuevos peritos para actuar durante el
año 2016, y la reinscripción de 188 peritos para actuar en los sorteos en los
distintos Distritos Judiciales de la provincia durante el año 2017.
Se confeccionaron las nóminas respectivas por Distritos Judiciales,
las que se remitieron a los distintos Consejos Profesionales con el fin de que
informaran si estaban habilitados en la matrícula, cuando el informe fue
negativo se los retiró del listado respectivo.
En forma diaria se practicó el sorteo de Peritos requeridos por los
distintos Juzgados, el que arrojó un total anual de 1.323 sorteos para el
Distrito Judicial del Centro incluida la Sede Cafayate, 38 para el Distrito
Judicial Tartagal, 75 para el Distrito Judicial Orán y 103 para el Distrito
Judicial Sur Metán (Circ. Metán y Anta). Haciendo un total de 1.539 pedido de
sorteo de Peritos durante el año.
En cuanto al sorteo de Peritos Contadores Oficiales, se practicó un
total de 386 sorteos para los Juzgados Laborales del Distrito Centro y 2 para
los Juzgados Penales solamente del Distrito Judicial del Centro. Cada Distrito
Judicial cuenta con sus peritos oficiales, en caso de remoción o excusación
se sortea los del Centro.
Hubo 6 sorteos de Asesores Contables (nómina integrada por los
Peritos Contadores Oficiales y por la Asesora Contable de las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial).
Resoluciones
En forma diaria se solicitaron los borradores de los votos a los
diferentes magistrados y funcionarios, se unificaron por fallo y editaron en
limpio un total de 830 fallos, los que una vez firmados se registraron,
confeccionándose los índices por Actor y por Materia, dando origen a los
Tomos de Fallos 203 (parte de él), 204, 205, 206, 207, 208 y parte del 209 –
original y copia-, respectivamente. Los que una vez encuadernados con sus
respectivas doctrinas e índices, fueron derivados (original y copia) a
Poder Judicial de la Provincia de Salta
Memoria Anual 2016 129
Biblioteca para su consulta por parte de Magistrados, Funcionarios,
Profesionales y público en general.
Asimismo, los libros de fallos mencionados, se fueron subiendo
digitalmente en la carpeta Resoluciones Protocolizadas para la consulta por
parte de Magistrados y Funcionarios.
Sorteo de Jueces para integrar la Corte
En forma periódica se procedió al sorteo de Jueces de las Cámaras de
Apelaciones Civil y Comercial, Cámara Laboral, Tribunal de Impugnación y
Tribunal de Juicio, para integrar la Corte ante la excusación o recusación de
algunos de sus integrantes (20 en total); o bien en reemplazo del Juez de 1ra.
Instancia en lo Contencioso Administrativo (6 en total).
Tribunal de Superintendencia del Notariado
Se confeccionó la Acordada de designación de los miembros Titulares
y Suplentes que integrarán el Tribunal durante el año 2017. Registrándose y
comunicándose al Colegio de Escribanos.
Se pasaron en limpio y registraron: 7 resoluciones, volcándose al
índice respectivo. Haciéndose las comunicaciones respectivas al Registro
Inmobiliario y al Colegio de Escribanos de la Provincia.
Tutores y Curadores ad litem
Se dictó la acordada fijando fecha y hora de sorteo para confeccionar
la Nómina de Tutores y Curadores Ad-Litem, que entró en vigencia el 01-01-
2017.
Del padrón proporcionado por el Colegio de Abogados se
confeccionaron los listados numerados y discriminados por Distritos
Judiciales, que se utilizaron en el sorteo respectivo.
Una vez realizado el sorteo, se confeccionó el acta y la acordada
respectiva (20 profesionales por distrito o circunscripción judicial), la que se
comunicó a las dependencias judiciales que hacen uso de dicho listado.
Poder Judicial de la Provincia de Salta
130 Memoria Anual 2016
CAPITULO XI
Presupuesto
CREDITO JDE 2016 PODER JUDICIAL
TRANSFERENCIAS INTERNAS
CREDITO VIGENTE
EJECUTADO PREVENTIVO SALDO
GASTOS EN PERSONAL 1.145.874.146,00 271.208.349,44 1.417.082.495,44 1.410.690.564,84 0,00 6.391.930,60 BIENES DE CONSUMO (7)(10) 16.029.789,00 537.412,62 16.567.201,62 10.378.182,40 0,00 6.189.019,22 SERVICIOS(9)(10)(13) 73.365.000,00 5.600.000,00 78.965.000,00 66.763.324,43 0,00 12.201.675,57 BU Equipos de Transporte (5) 2.700.000,00 -1.201.136,21 1.498.863,79 1.059.800,00 0,00 439.063,79 BU Eq.de Comunicación 2.109.200,00 0,00 2.109.200,00 132.801,97 0,00 1.976.398,03 BU Eq.de Computación (7)(9)(10) 8.902.350,00 -3.639.838,37 5.262.511,63 3.822.696,68 0,00 1.439.814,95 BU Eq.de Oficina(12) 2.204.800,00 -500.000,00 1.704.800,00 872.868,35 0,00 831.931,65 BU Herramientas Mayores 70.800,00 0,00 70.800,00 0,00 0,00 70.800,00 BU Equipos Varios (5) 112.850,00 1.000.000,00 1.112.850,00 729.067,66 0,00 383.782,34 BU Libros, Revistas y Col. (1)(11) 1.400.000,00 -60.000,00 1.340.000,00 818.814,60 0,00 521.185,40 BU Obras de Arte (1)(11) 0,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 0,00 0,00 BU Progr.de Computación(12) 3.250.000,00 -500.000,00 2.750.000,00 702.677,17 0,00 2.047.322,83 TC Pasantías 3.954.245,00 0,00 3.954.245,00 3.473.736,00 0,00 480.509,00 TC ART Pasantías 39.538,00 0,00 39.538,00 27.335,75 0,00 12.202,25 TOTALES 1.260.012.718,00 272.504.787,48 1.532.517.505,48 1.499.531.869,85 0,00 32.985.635,63 PORCENTAJE DE EJECUCION PRESUPUESTARIO AL 31/12/16 97,85% 2,15% Recursos Propios Acumulados al 31/12/16 Ley Ppto 7915
3.750.000,00 0,00 3.750.000,00 863.831,13 - 2.886.168,87
PORCENTAJE DE RECAUDACION ACUMULADO AL 31/12/2016 23,04% 76,96% (1) Res. Pres. 144 y Res. Adm. 5 ambas de facha 5/04/16 (5) Res. Pres. 311 y Res. Adm. 12 ambas de fecha 30/06/16 (7) Res. Pres. 425 de fecha 05/09/16 y Res. Adm. 15 de fecha 26/08/16
(9) Res. Pres. 492 de fecha 25/10/16 y Res. Adm. 17 de fecha 12/10/16 (10) Res. Pres. 515 de fecha 07/11/16 y Res. Adm. 19 de fecha 07/11/16 (11) Res. Pres. 528 de fecha 10/11/16 y Res. Adm. 20 de fecha 10/11/16
(12) Res. Pres. 543 de fecha 16/11/16 y Res. Adm. 21 de fecha 16/11/16 (13) Res. Pres. 564 de fecha 13/12/16 y Res. Adm. 22 de fecha 06/12/16
ANEXOS
ANEXO CAPÍTULO II
Iniciativas Legislativas de la Corte de Justicia
Acordada 12047
Acordada 12073
Acordada 12074
Acordada 12075
Acordada 12096
Acordada 12097
Acordada 12098
Acordada 12099
Acordada 12100
Acordada 12124
Acordada 12149
Acordada 12158
Acordada 12186
Acordada 12248
ANEXO CAPÍTULO XI
Presupuesto del Poder Judicial de Salta
Acordada 11928
ANEXO CAPÍTULO II
Iniciativas Legislativas de la Corte de Justicia
Acordada 12047
En la ciudad de Salta, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en
el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr. Guillermo Alberto Catalano y
los señores Jueces de Corte Dres. Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo
y Susana Graciela Kauffman, _______________________________________________________
_________________________________DIJERON: ______________________________
______ Que el art. 92 de la Constitución Provincial establece que todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una
norma de alcance general contraria a la Ley Fundamental. La citada acción se halla abierta a todos los habitantes con prescindencia de los efectos que la norma impugnada pudiera
producir en quien la intenta ya que tiene por objeto hacer prevalecer la supremacía de la
Constitución por sobre cualquier norma local inferior que contraríe sus términos. ________ ______ Que este especial proceso ha sido instituido para cuestionar preceptos jurídicos,
sean leyes en sentido amplio o estricto, que constituyen mandatos generales, abstractos e impersonales, ya que es precisamente cuando éstos entran en colisión con las normas
constitucionales donde cobra vida la acción popular, la que a diferencia de la acción directa,
tiene relevancia pública y su finalidad esencial es la preservación de la supremacía de la Ley Fundamental, que constituye un objetivo de la comunidad, más allá de los también
legítimos intereses individuales. _______________________________________________ ______ Que la misión del Poder Judicial consiste en asegurar la supremacía de la
Constitución y, como eventual consecuencia, invalidar las disposiciones que se encuentren
en clara y abierta pugna con ese Texto Fundamental. En ese marco, esta Corte de Justicia, ante la carencia de normativa infraconstitucional, ha reglamentado pretorianamente este
trascendental instituto constitucional, y la doctrina emanada de sus fallos ha otorgado pacifica y uniforme certeza a los pormenores que los justiciables deben cumplimentar en
aras de ejercitar tan eminente acción en el solo interés de la ley.______________________
______ Que así, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corte a partir del precedente "Acción de inconstitucionalidad contra la ley 6618/91, interpuesta por el Partido
Fuerza Republicana" (Tomo 42-2:1317) y mantenida luego de modo invariable en numerosos fallos (Tomo 49:939; 53:883; 55:299; 57:995; 59:961; 68:41; 98:931; 111:927,
entre otros) ante la ausencia de una reglamentación autónoma de dicha vía quedó
establecido que las disposiciones de los arts. 704 a 706 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia rigen respecto al plazo de interposición de la acción popular, en
cuanto no se opongan a la normativa constitucional (Tomo 125:231; 152:175; 161:221; 168:71, entre otros). ________________________________________________________
______ Que entre otros aspectos, señaló este Tribunal que, atendiendo a las
particularidades de esta acción -que no tiene otro objeto que hacer prevalecer la Constitución por sobre cualquier norma local inferior que contrarié sus términos- es de
aplicación el plazo de treinta (30) días previsto por el art. 704 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que debe computarse a partir de la entrada en vigencia de la
norma impugnada (Tomo 88:559; 107:603; 152:175, entre otros), y que dicho plazo sólo
debe computarse en días hábiles (Tomo 42:1617). ________________________________ ______ Que sin perjuicio de la certeza y estabilidad alcanzadas a partir de la doctrina de
esta Corte, la necesidad de contar con una norma emanada del Poder Legislativo aún deviene indispensable, en aras de proveer a todos los habitantes de la Provincia de una
reglamentación autónoma y completa. _________________________________________
______ Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente legislativa. __
______ Por ello,___________________________________________________________ ___________________________ACORDARON: _______________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto
de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación que certifica. _____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -
Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo Io . - Procedencia. La acción popular de inconstitucionalidad consagrada
en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de
inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución.
Deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad. ________________
______ Art. 2o.- Trámite. Tramitará bajo las reglas del juicio sumario previsto en el
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho. _____
______ Art. 3o.- Demanda. Plazo. La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde la publicación de la norma de alcance general contraria a la Constitución Provincial. ___________________________
______ Art. 4o.- Traslado. El Presidente de la Corte dará traslado de la demanda por
treinta (30) días: ___________________________________________________________
______ a) al Fiscal de Estado, salvo que la acción haya sido interpuesta por éste; _______
______ b) a los representantes legales de los municipios, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas
entidades. ________________________________________________________________ ______ Art. 5
o. - Potestades gubernativas. El Gobernador de la Provincia podrá
comparecer si sus potestades gubernativas estuviesen controvertidas en relación a las
normas de alcance general impugnadas. A tales fines, se le comunicará de la demanda. ___ ______ Art. 6
o.- Amicus curiae. La Corte de Justicia, decidirá en cada caso sobre la
posibilidad o no de la intervención de terceros o de "amicus curiae", según la naturaleza de la cuestión discutida.________________________________________________________
______ Art. 7o.- Efectos. La inconstitucionalidad declarada por la Corte de Justicia
produce la pérdida de la vigencia de la norma cuestionada en la parte afectada por aquella declaración, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.
______ Art. 8o.- Notificación y publicidad. Además de las notificaciones
correspondientes, el pronunciamiento será notificado en forma fehaciente a la autoridad de
la que emanó la norma y al Fiscal de Estado, y publicado en el Boletín Oficial por un (1) día, en forma integra o resumida, con su parte dispositiva. __________________________
______ Art. 9o. - Sanción. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente
serán sancionados con multa de hasta el equivalente de dos (2) meses de sueldo de un juez de primera instancia. La sanción alcanzará a sus letrados cuando hubieran actuado de mala
fe. ____ _________________________________________________________________ ______ Art. 10.- Supletoriedad. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta en todo cuanto no esté previsto
por esta ley y resultare compatible con sus principios. _____________________________ ______ Art. 11. De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel
Cornejo y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12073
______ En la ciudad de Salta, a los veintiséis, días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman, ________________________________________________________________
_________________________________DIJERON: _____________________________ ______ Que a fin de dar uniformidad a los tribunales de segunda instancia de la Provincia,
es necesario readecuar la actual composición de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que desde el año 1978 se encuentra compuesta por cuatro (4) jueces y dividida en dos (2) Salas
(art. 3o de la Ley de Organización de la Justicia del Trabajo N° 52 98 y modificatorias), al
haber aumentando sostenidamente la cantidad de asuntos ingresados. _________________ ______ Que corresponde modificar tal composición siguiendo al efecto el modelo de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, consagrado por el art. 7o de la Ley N°
7624 (B.O. N° 18.410 del 13/VIII/2010) , que integra sus Salas con tres (3) jueces y donde
resulta válida la sentencia definitiva o interlocutoria dictada por dos votos totalmente
concordantes, agilizándose así el trámite recursivo. _______________________________ ______ Que análoga modalidad se encuentra actualmente implementada en virtud del art.
5o de la Ley Orgánica de la Justicia Penal N° 7716 (B.O. N° 18.838 del 30/V/2012) para las
Salas del Tribunal de Impugnación, que cuentan con tres (3) jueces cada una . __________
______ Que además se proyecta la misma previsión de los fueros civil y comercial y penal
para dictar Sentencia válida, en los que se requiere de dos votos totalmente concordantes. ______ Que por otra parte, a los terceros vocales cuya creación se propicia corresponderá
tal orden numérico a continuación de las dos (2) vocalías oportunamente numeradas, conforme el art. 78 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5642 incorporado por Ley
N° 7535. _________________________________________________________________ '
______ Que en lo concerniente a la primera instancia del mismo fuero laboral del Distrito Judicial del Centro, cuya estructura cuenta en la actualidad con seis (6) Juzgados de
Primera Instancia del Trabajo, composición que, transformación mediante también data de la década de los setenta del siglo pasado, y el aumento de la población en la Provincia de
Salta ha generado una mayor demanda al servicio de justicia y la consiguiente litigiosidad
laboral, ha tornado necesaria la actualización de la estructura orgánica estáticamente predispuesta. ______________________________________________________________
______ Que a tal fin esta Corte estima adecuado remitir como iniciativa legislativa la creación de dos (2) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, que se designarán como N°
7 y N° 8; respuesta que, entendemos, redundará en beneficio de toda la sociedad y,
también, coadyuvará a evitar la congestión de causas y consiguientemente al mejor funcionamiento del Poder Judicial. ____________________________________________
______ Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa
legislativa. _______________________________________________________________
______ Por ello,___________________________________________________________ ______________________________ACORDARON: ____________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________
______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________ ______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaria de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto
Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo 1o. - Modifícase el artículo 3
o de la Ley de Organización de la Justicia del
Trabajo N° 5298 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
______ “Art. 3o. - Composición. La Cámara de Apelaciones del Trabajo se constituirá
con seis (6) jueces y funcionará dividida en dos (2) Salas, con asiento en la Capital y jurisdicción en toda la Provincia. ______________________________________________
______ Para dictar sentencia válida se requiere el voto totalmente concordante de dos (2) jueces. En caso de votación de todos los componentes de una Sala, el pronunciamiento
válido se emite por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes." ______________
______ Art. 2º.- Créanse dos (2) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, que se designarán como Nº 7 y Nº 8, con asiento y jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro._
______ Art. 3º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel
Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12074
______ En la ciudad de Salta, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman, _______________________________________________________________
_________________________________DIJERON: ______________________________ ______ Que el aumento de la población en la Provincia de Salta ha generado una mayor
demanda al servicio de justicia, que hace especialmente necesaria una evaluación sobre las posibilidades de satisfacerla con el número y disposición actual de los juzgados de
garantías de los distritos judiciales del interior. __________________________________
______ Que el compromiso de favorecer un servicio de justicia eficaz y eficiente, requiere de una visión que integre el fenómeno judicial con la realidad social y económica en el que
se inserta, finalidad que cabe cumplir mediante la correspondiente actualización de la estructura orgánica de la justicia estáticamente predispuesta. Ello es así dados los
cotidianos inconvenientes que se producen frente a la ausencia de los jueces ya existentes
por recusaciones, excusaciones, licencias y reemplazos. ___________________________ ______ Que a tal fin esta Corte estima adecuado remitir como iniciativa legislativa la
creación de tres (3) Juzgados de Garantías para los Distritos Judiciales de Orán, Tartagal, y del Sur Circunscripción Metán, respectivamente, que se sumarán a los dos (2) que ya
existen en cada una de las sedes judiciales mencionadas; respuesta que, entendemos,
redundará en beneficio de toda la sociedad y, también, coadyuvará a evitar la congestión de causas y consiguientemente al mejor funcionamiento del Poder Judicial. ______________
______ Que lo que aquí se postula se halla inscripto en el marco de las acciones destinadas a impulsar la mayor efectividad de la oficina judicial en beneficio del justiciable y de la
calidad del servicio de justicia y mejorar los resultados de su actividad, postulados que
rigen los principios que gobiernan la buena organización judicial y se inscriben en la tarea de la plena implementación del nuevo sistema procesal penal en toda la Provincia. ______
______ Que asimismo, corresponde facultar a esta Corte a dictar, dentro de sus atribuciones, las normas prácticas que resulten menester a fin de poner en funcionamiento
los mencionados tribunales, dando cumplimiento así a disposiciones que establecen los
tratados internacionales incorporados al derecho argentino y que integran el bloque constitucional nacional, tales como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, aspectos a los que se busca atender con la presente iniciativa. _______________ ______ Que en virtud de las premisas precedentemente consignadas y con fundamento en
las atribuciones conferidas por el art. 153, ap. I, inc. e) de la Constitución de la Provincia, la
Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa. _________________________ ______ Por ello,___________________________________________________________
_____________________________ACORDARON: _____________________________ ______ I. REMITIR, como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores, el proyecto
de ley que como anexo forma parte de la presente. ________________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaria de Actuación, que certifica. ___________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr.
Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo 1
o.- Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera
Nominación, con sede en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el Distrito Judicial Orán. _____________________________________________________
______ Art. 2o.- Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera
Nominación, con sede en la ciudad de Tartagal y con jurisdicción en el Distrito Judicial Tartagal. _________________________________________________________________
______ Art. 3o. - Créase un Juzgado de Garantías, que se denominará de Tercera
Nominación, con sede en la ciudad de San José de Metán y con jurisdicción en el Distrito
Judicial del Sur, Circunscripción Metán. ________________________________________
______ Art. 4o.- La Corte de Justicia resolverá sobre los aspectos de la organización
interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación de los nuevos tribunales,
en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus secretarios y prosecretarios, y la asignación y
redistribución del personal necesario. __________________________________________
______ Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio
vigente. _________________________________________________________________ ______ Art. 6º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12075
______ En la ciudad de Salta, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman, ________________________________________________________________
________________________________DIJERON: ______________________________ ______ Que el derecho penal contravencional, en cuanto rama del derecho penal, participa
de los principios de legalidad y reserva que nutren este último. Además, al igual que en el derecho de fondo, el tiempo produce efectos liberatorios mediante el instituto de la
prescripción, tanto en relación al requisito positivo de punibilidad como a la sanción. ____
______ Que el actual art. 41 del Código Contravencional de la Provincia (Ley N° 7135 y modificatorias, B.O. N° 16.154 del 28/V/2001), establece que la acción prescribe
transcurridos seis (6) meses desde la fecha de comisión de la contravención y que la pena prescribe transcurrido un (1) año desde la fecha de la sentencia que la impuso. Sucede que
al momento de la sanción y promulgación del mencionado cuerpo orgánico, en el año 2001,
regía, en el derecho de fondo, la causal de secuela de juicio, de modo que por imperio de su art. 2 también era aplicable para esta especie de infracción y, por ende, el sistema resultaba
coherente. ________________________________________________________________ ______ Que no obstante, por Ley N° 25.990 del año 2005 se reemplazó aquella causal
difusa por otras enumeradas de manera taxativa y restrictiva, cuyo significado atiende a los
delitos y al proceso penal, y resulta ajeno a las contravenciones. Dada la ausencia en el mencionado cuerpo legal de causales de suspensión e interrupción tanto de la acción como
de la pena y atento su especial naturaleza, es menester establecerlas expresamente. ______ ______ Que dicha situación normativa aconseja la reforma del art. 41 del Código
Contravencional, a fin de regular los mencionados aspectos, especificando taxativamente
causales de suspensión y de interrupción. _______________________________________ ______ Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de
la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa. _______________________________________________________________
______ Por ello,___________________________________________________________
_____________________________ACORDARON: _____________________________ ______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores el proyecto
de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________ ______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________
______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel
Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr.
Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
______ ArtÍculo 1o. - Modifícase el artículo 41 del Código Contravencional de la
Provincia de Salta, Ley N° 7135 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera: _________________________________________________________________ ______ "Art. 41. - Prescripción de las acciones y penas. La acción contravencional
prescribe a los dos (2) años. __________________________________________________
______ La prescripción de la acción se suspende en los casos de contravenciones cometidas en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado,
mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. También se suspende desde que se concede y mientras dure la suspensión del proceso a prueba. ______
______ El curso de la prescripción de la acción se interrumpe solamente por: __________
______ a) la sentencia condenatoria por otra contravención; ________________________ ______ b) el requerimiento de juicio; __________________________________________
______ c) la sentencia condenatoria en el mismo proceso, aunque no se encontrase firme. ______ La prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente
para cada contravención y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el
segundo párrafo de este artículo. ______________________________________________ ______ La pena prescribe transcurrido un (1) año desde la fecha de la sentencia firme que
la impuso. ________________________________________________________________ ______ Art. 2º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12096
______ En la ciudad de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-séis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y
Susana Graciela Kauffman, _________________________________________________ ________________________________DIJERON: _______________________________
______ Que a partir del año 2014 nuestra provincia adhirió por Ley N° 7782 al art. 34 y
concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052 asumiendo competencia en
la investigación y juzgamiento de determinados delitos vinculados al tráfico ilegal de estupefacientes. ____________________________________________________________
______ Que la naturaleza de estos delitos exige la colaboración concreta de los restantes
órganos públicos nacionales y provinciales en pos de obtener los mejores resultados posibles. _________________________________________________________________
______ Que a los fines de favorecer la cooperación necesaria resultan medidas indispensables, la coordinación entre los distintos tribunales judiciales, y de éstos con el
Ministerio Público y los diferentes organismos estatales con competencia especial en la
materia; la coordinación con los tribunales federales; la conformación de un registro de causas judiciales en las que se investiguen casos de microtráfico y delitos conexos; la
capacitación de los operadores judiciales avocados a la persecución de estos delitos; la conformación de protocolos de actuación, entre otras.______________________________
______ Que en lo específico, se trata de contar, dentro del ámbito del Poder Judicial, con
una herramienta de diagnóstico construida sobre la base de las causas judiciales en trámite que permita analizar el contexto en el que se encuentra la Provincia en esta temática, ello
con el objetivo de monitorear la evolución y el seguimiento de dichas causas desde una perspectiva institucional, para luego elaborar proyectos que viabilicen alternativas de
solución al conflicto sin que ello importe afectación en la actividad de los magistrados ni
menoscabo de garantía constitucional o convencional alguna. _______________________ ______ Que en tal contexto, la creación del Observatorio Judicial de Causas por
Microtráfico aparece como imprescindible no sólo en aras de lograr la máxima eficacia en la detección y represión de las conductas tipificadas sino también en procura de lograr un
efecto disuasivo en la sociedad y en resguardo de la salud pública como bien jurídicamente
protegido. ________________________________________________________________ ______ Que para ello, será tarea primordial del Observatorio elaborar una base de datos
judicial, centralizada, con niveles de acceso diferenciados, con el propósito de posibilitar entrecruzar información, generar estadísticas, sustentar investigaciones de campo y,
fundamentalmente, proporcionar un relevamiento de la problemática en todo el territorio
provincial. _______________________________________________________________ ______ Que a su vez, en función de los mencionados objetivos, tendrá como misión crear
un espacio de tipo institucional destinado al estudio, tratamiento y debate de las diferentes problemáticas que enfrentan o puedan enfrentar los magistrados y funcionarios competentes
en relación a las causas por microtráfico. _______________________________________
_____ Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada 28/2015, ha creado una Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico, integrada con
magistrados de la justicia federal de distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.), la que cuenta entre sus funciones la creación de un
observatorio que pueda monitorear la evolución de este fenómeno delictivo en el campo judicial.
______ Que en virtud de las premisas precedentemente consignadas y con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153, ap. I, inc. e) de la Constitución de la Provincia, la
Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa. __________________________
______ Por ello, __________________________________________________________ ____________________________ACORDARON: ______________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores el proyecto de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano –Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-)
ANEXO
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
______ Artículo 1o.- Creación. Créase el Observatorio Judicial de Causas por
Microtráfico, como órgano dependiente de la Corte de Justicia destinado al monitoreo,
recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre causas relativas al microtráfico de estupefacientes en los términos de la presente ley.___________
______ Art. 2o.- Funciones. Serán sus funciones: ________________________________
______ a)determinar el número o cantidad de causas en curso tanto en etapa de juicio como en etapa preparatoria, monitoreando su incremento o disminución y los factores que
inciden en ello; ____________________________________________________________ ______ b)identificar las cuestiones que enfrentan los tribunales provinciales, para llevar
adelante su juzgamiento; ____________________________________________________
______ c)elevar a la Corte de Justicia propuestas de acción y gestiones necesarias para superar aquellas cuestiones; __________________________________________________
______ d)crear, a partir de la información y diagnóstico de la problemática obtenidos, un Registro Reservado de Información Judicial; _____________________________________
______ e)realizar estadísticas de las investigaciones y juicios practicados en la jurisdicción
a fin de poder contar con datos concretos y fehacientes para la contribución al correcto diseño de políticas criminales en el marco de un Estado constitucional; ________________
______ f)comunicar y difundir la información estadística para conocimiento de la población en general; _______________________________________________________
______ g) coordinar la información recabada con los tribunales federales competentes. __
______ Art. 3
o.- Integrantes. Corresponderá a la Corte de Justicia determinar la
integración del Observatorio mediante Acordada. _________________________________
______ Art. 4o.- Registro Reservado de Información Judicial. La confección del
Registro de Información Judicial se efectuará a partir de los datos que a tal efecto remitan
los juzgados, la que deberá incluir también la información referida a las causas iniciadas
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, sean causas en trámite o ya concluidas. __ ______ La autoridad responsable podrá requerir de Jefatura de Policía la información que
considere necesaria. ________________________________________________________
Art. 5o.- Obligatoriedad y oportunidad de remisión de la información. Es obligatoria la
remisión de datos vinculados a procesos de microtráfico por parte de los jueces de la Provincia, en forma exacta y completa. _________________________________________
______ El deber de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal interviniente, que procederá a efectuar la comunicación pertinente con su primera
intervención. ______________________________________________________________
______ Art. 6o. Comunicaciones. Contenido. La comunicación se llevará a cabo por la
vía o los medios que determine la Corte de Justicia mediante Acordada, y contendrá la
siguiente información: ______________________________________________________ a) datos del imputado;______________________________________________________
b) lugar de comisión del hecho; ______________________________________________
c) si existiera, cantidad y sustancia secuestrada; _________________________________ d) todo otro dato de interés. _________________________________________________
______ Art. 7
o. Acceso a la información. La autoridad responsable del Registro deberá
instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso restringido a la
información en él asentada a los funcionarios expresamente autorizados, mediante un procedimiento sencillo. ______________________________________________________
______ Art. 8
o. - Reglamentación. La Corte de Justicia, como autoridad responsable del
Registro y en el ámbito de su competencia, reglamentará su funcionamiento y dispondrá su
implementación. ___________________________________________________________
______ Art. 9º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano –Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12097
______ En la ciudad de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________
_______________________________DIJERON: ________________________________ ______ Que desde su creación, mediante la Ley N° 7284 y en virtud del seguimiento
estadístico en los últimos cuatro años, es objetivamente posible verificar un crecimiento sostenido de la cantidad de causas que ingresan en los Juzgados de Procesos Ejecutivos, las
que duplican en número a las causas entradas en la totalidad de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Centro. En el año 2014 los Juzgados de Procesos Ejecutivos presentaron un incremento del veintitrés por ciento (23 %)
respecto del año anterior y, junto a los Juzgados en lo Civil de Personas y Familia constituyen los órganos jurisdiccionales que, en promedio, registraron el mayor número de
expedientes incorporados durante ese periodo. ___________________________________
______ Que ello amerita buscar una solución urgente para la sobrecarga de tareas en los ya existentes Juzgados de Procesos Ejecutivos, como manera de brindar un adecuado servicio
de justicia con los recursos humanos y materiales acordes, en orden a que las causas sean dirimidas con celeridad por los órganos judiciales competentes, finalidad que cabe cumplir
mediante la correspondiente actualización de la estructura orgánica de la justicia. _______
______ Que en atención a las inquietudes expuestas por los señores magistrados de los Juzgados de Primera Instancia de Procesos Ejecutivos y en orden a las crecientes
dificultades que se originan por la importante carga de trabajo en los mencionados juzgados, esta Corte, receptando y admitiendo como válidas las tendencias observadas y las
solicitudes formuladas, considera procedente impulsar la creación de dos (2) Juzgados de
Primera Instancia destinados exclusivamente al trámite de procesos ejecutivos en el Distrito Judicial del Centro. ________________________________________________________
______ Que un análisis de la presente medida nos permite visibilizar la adhesión a criterios organizacionales acordes a los lineamientos expresados en numerosos proyectos de
reformas al sistema de justicia, enfocados desde una perspectiva que promueve la búsqueda
de calidad de respuesta a los usuarios y que sólo puede alcanzarse mediante un manejo eficiente de los recursos y la implementación efectiva de políticas judiciales con objetivos a
largo plazo. ______________________________________________________________ ______ Que el acompañamiento efectivo a este tipo de iniciativas afianza la dinámica del
funcionamiento de las instituciones del Estado y promueven su excelencia, siendo
imperativo mencionar el importante rol que cumplen los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en estos procesos de cambio y modernización. ___________
______ Que en consecuencia y en virtud de las premisas precedentemente consignadas y con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153, ap. I, inc. e) de la
Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa.
______ Por ello, __________________________________________________________ _____________________________ACORDARON: _____________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto de ley que, como Anexo forma parte de la presente. _______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________
______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces
de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ______________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano –Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-)
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo 1o.- Créanse dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial de Procesos Ejecutivos con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial del
Centro, que se denominarán de Quinta y Sexta Nominación, respectivamente. __________
______ Art. 2
o.- La Corte de Justicia resolverá sobre la reestructuración edilicia necesaria
en el mismo sector que actualmente ocupan los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos en funcionamiento, a fin de determinar el espacio físico
destinado a los tribunales creados en la presente ley, como así también en los aspectos de
organización interna, la asignación de expedientes, de los turnos correspondientes y la reasignación y redistribución del personal necesario. ______________________________
______ Art. 3
o.- Con imputación al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente,
créanse dos (2) cargos de Juez de Primera Instancia para ejercer la titularidad de los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos Procesos Ejecutivos de Quinta y Sexta Nominación del Distrito Judicial del Centro, respectivamente;
como así también cuatro (4) cargos de Secretarios y dos (2) de Prosecretarios de Primera Instancia, los que será] asignados a los mencionados juzgados. ______________________
______ Art. 4º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano –Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12098
______ En la ciudad de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________ _________________________________DIJERON: ______________________________
______ Que mediante Ley N° 7624 (B.O. N° 18.410 del 13/VIII/2010) se crearon dos
Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia; el primero de ellos con asiento en la ciudad de Cafayate, competencia
territorial en los departamentos de Cafayate y San Carlos y dependiente del Distrito Judicial del Centro; y el segundo con asiento en la ciudad de Joaquín V. González, competencia
territorial en el departamento de Anta y dependiente del Distrito Judicial del Sur
(Circunscripción Anta). _____________________________________________________ ______ Que como fuera destacado en la Acordada 11.010 (B.O. N° 18.659 del
26/VIII/2011), ello implicó un importante aporte a la administración de justicia y, especialmente, al ejercicio de esa prestación en el interior de la Provincia, máxime cuando
no existían otros tribunales en esas ciudades. ____________________________________
______ Que la referida ley estableció en su art. 3o que en caso de impedimento, inhibición
o recusación, los Jueces serían reemplazados por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de
Incapaces de actuación ante el tribunal o un abogado de la matrícula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el mismo tribunal, siempre siguiendo ese orden. ______________
______ Que por otro lado, la Ley Orgánica de la Justicia Penal Nº 7716 creó un Juzgado
de Garantías en Joaquín V. González y a su vez, extendió la competencia del juzgado de Cafayate al fuero Penal, estableciendo que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Personas y Familia ejercería también la competencia de Garantías en los departamento de Cafayate y San Carlos. ___________________________________
______ Que esta Corte, en el ejercicio de su deber de aplicar criterios de gestión
institucional de sus recursos materiales y humanos con el objeto de lograr un servicio de justicia eficiente, eficaz y sin dejar de lado la calidad de sus decisiones, advierte la
conveniencia de modificar el sistema de reemplazos fijado en el citado artículo 3o. ______
______ Que en consecuencia y con fundamento en las atribuciones conferidas por el art.
153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente
iniciativa legislativa. _______________________________________________________ ______ Por ello, __________________________________________________________
______________________________ACORDARON: ____________________________ ______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto
de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano –Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación)
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY ______ Artículo 1
o.- Agrégase como segundo y tercer párrafos del art. 3
o de la Ley Nº
7624 y modificatoria, los siguientes: ___________________________________________
______ "En caso de impedimento, inhibición o recusación, el Juez de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y de Garantías, con
asiento en la ciudad de Cafayate, será reemplazado por los jueces de garantías con asiento en la capital y conforme sorteo. _______________________________________________
______ Los jueces con asiento en la ciudad de Joaquín V. González se reemplazarán
recíprocamente. En caso de ausencia de ambos, se seguirá el orden establecido en las respectivas leyes orgánicas". _________________________________________________
______ Art. 2º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano –Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12099
______ En la ciudad de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________ _________________________________DIJERON: ______________________________
______ Que con arreglo a lo previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
5642, modificado por la Ley N° 7718, le compete a esta Corte de Justicia confeccionar anualmente la lista de abogados de la matrícula de una nómina propuesta por el Colegio de
Abogados y Procuradores, a fin de que actúen como conjueces en aquellos casos que corresponda integrar tribunales de la Provincia, para lo cual deberán reunir los mismos
requisitos que para ser jueces de Corte, teniendo en cuenta los antecedentes profesionales,
académicos y científicos de los letrados propuestos, como su posible anterior desempeño en la magistratura o en la función judicial. ________________________________________
______ Que con anterioridad se ha tornado necesario prorrogar la vigencia, con carácter extraordinario, de la citada lista de conjueces, situación puesta de manifiesto en la
Acordada 11.402. __________________________________________________________
______ Que ello torna aconsejable proponer a la Legislatura Provincial modificar el primer párrafo del citado art. 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5642 a fin de que
la lista por fuero e instancia de abogados de la matrícula que debe confeccionar la Corte de Justicia de la nómina propuesta por el Colegio de Abogados y Procuradores lo sea cada dos
(2) años, conforme el proyecto de ley que se adjunta como anexo a la presente. _________
______ Que lo que aquí se postula está inscripto en el marco de las acciones destinadas a impulsar la mayor efectividad de la oficina judicial en beneficio del justiciable y de la
calidad del sistema de justicia y evitar que la demora en la confección de la mentada lista incida en forma negativa en la normal prestación del servicio. _______________________
______ Que en virtud de las premisas precedentemente consignadas y con fundamento en
las atribuciones conferidas por el art. 153, ap. I, inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa. ________________________
______ Por ello, __________________________________________________________ _______________________________ACORDARON: ___________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores el proyecto
de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________ ______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________
______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________ ______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Actuación, que certifica. ___________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo
Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
______ Articulo 1
o.- Modificase el primer párrafo del artículo 33 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial N° 5642, modificado por Ley N° 7718, el que quedará redactado de la
siguiente manera: __________________________________________________________ ______ “Art. 33.- Conjueces. _______________________________________________
______ En todos los casos en que corresponda integrar tribunales de la Provincia o reemplazar magistrados por conjueces, éstos serán designados por sorteo de la lista por
fuero e instancia de abogados de la matrícula que cada dos (2) años deberá confeccionar la Corte de Justicia de una nómina propuesta por el Colegio de Abogados y Procuradores de
la Provincia. Dicha lista mantendrá su vigencia hasta el dictado de la posterior
correspondiente".
______ Art. 2o.- De forma.- _________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo
Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12100
______ En la ciudad de Salta, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-séis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________ __________________________________DIJERON: _____________________________
______ Que en oportunidad de decidir en la causa "Municipalidad de Berazategui c/
Cablevisión S. A. s/amparo" (M. 1145. XLIX) el 23/09/2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió sobre el incremento de causas colectivas con idénticos o similares
objetos que provienen de diferentes tribunales del país. Dijo también que, además de dispendio jurisdiccional, esta cuestión genera la posibilidad cierta de dictado de sentencias
contradictorias, el riesgo de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan
cosa juzgada respecto de las planteadas en otro, y puso en evidencia el peligro de la multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las
posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legítimo activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente.___
______ Que frente al vacío normativo puesto en evidencia por la Corte Federal en el fallo
citado y en los precedentes "Halabi" y "Padec c/Swiss Medical", aquélla emitió la Acordada 32/14 mediante la cual creó el Registro Público de Procesos Colectivos radicados
ante tribunales del Poder Judicial de la Nación, que funciona con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaria General y de Gestión. _________________
______ Que los antecedentes expuestos y la comprobación en el ámbito local de una
tendencia progresiva a la promoción de procesos que exhiben la configuración de un conflicto sobre una pluralidad de intereses individuales homogéneos o bienes colectivos
que esencialmente exteriorizan, desde el punto de vista procesal, una multiplicidad de sujetos activos o pasivos y los efectos expansivos de sus sentencias, que exceden a las
partes, hace que esta Corte comparta la preocupación que refleja la Corte Suprema de
Justicia de la Nación a fin de dar eficacia a los derechos, otorgando soluciones concretas dentro de su ámbito. ________________________________________________________
______ Que la efectividad de los derechos justifica la creación de un Registro Público de Procesos Colectivos, que permita condensar la información a fin de ser ordenada, procesada
y accesible para todos aquellos que tengan interés en conocerla, a fin de que estas causas
masivas puedan cumplir los objetivos sociales que se les han atribuido. Así, reduce los costos administrativos de funcionamiento del sistema judicial al permitir llevar adelante en
un solo proceso la representación de numerosos afectados y dictar una resolución común, evita el dictado de sentencias contradictorias en procesos individuales similares
relacionados con el mismo conflicto y el problema -entre otros- de que exista un grupo de
personas incluidas en el colectivo que obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras resulten excluidas, con la incertidumbre y desigualdad que se derivan de ello. Estas
ventajas sólo pueden concretarse en la medida que la publicidad del primer juicio colectivo iniciado funcione de manera eficaz. ____________________________________________
______ Que asimismo, el referido Registro supone simplificar y agilizar el acceso a la
información de los ciudadanos a través de un medio sencillo. Esto permite cumplir otra función social de relevancia en tanto se trata de procesos en los que usualmente el efecto de
la sentencia tiene un alcance que va más allá de las partes que efectivamente participaron del proceso. Al respecto, la Ley General del Ambiente Nº
25.675 en su art. 33 dispone que
"La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto ‘erga omnes’, a excepción de que la acción
sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias”; por su parte, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, en su art. 54 preceptúa que "La sentencia que haga
lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquéllos que manifiesten
su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el
magistrado disponga". En un mismo sentido la Ley provincial N° 7070 y modificatorias en su art. 12 establece como objeto de la defensa jurisdiccional de intereses de incidencia
colectiva y otros que hacen a las necesidades de la comunidad. ______________________
______ Que el seguimiento de la Acordada 32/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el dictado de un instrumento de similar naturaleza por esta Corte,
implicaría el ejercicio de actividad reglamentaria sustitutiva de una norma local que sistematice los presupuestos procesales para la tramitación de los procesos colectivos, por
lo que corresponde procurar la determinación de tales aspectos mediante la legislación
correspondiente. ___________________________________________________________ ______ Que en virtud de las premisas precedentemente consignadas, teniendo presente la
naturaleza de las acciones colectivas, su trascendencia social y en miras a la vocación constante de contribuir a optimizar el servicio de justicia y con fundamento en las
atribuciones conferidas por el art. 153, ap. I, inc. e) de la Constitución de la Provincia, la
Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa. __________________________ ______ Por ello, __________________________________________________________
______________________________ACORDARON: ____________________________ ______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto
de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Actuación, que certifica. ___________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces
de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo 1o.- Creación. Créase el Registro Público de Procesos Colectivos, como
órgano dependiente de la Corte de Justicia, el que funcionará con carácter público, gratuito
y de acceso libre, y respecto de los procesos radicados ante los tribunales de todos los
distritos de la Provincia. _____________________________________________________
______ Art. 2°.- Funciones. Serán funciones del Registro Público de Procesos Colectivos: ______ a) inscribir ordenadamente la información que remitan los tribunales de la
Provincia, vinculada al inicio y desarrollo de procesos colectivos, así como la que
voluntariamente aporten los magistrados de otras jurisdicciones; __________________ ______ b) brindar los informes que se soliciten conforme la presente ley; _____________
______ c) compilar, analizar y mantener actualizada la información vinculada a los procesos registrados.
______ Art. 3
o.- Procesos a inscribir. Se registrarán todos los procesos colectivos, tanto
los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses
individuales homogéneos. ___________________________________________________
______ Art. 4o.- Fuero y clases de juicio. La inscripción comprende a todas las causas de
la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Provincia de Salta, cualquiera
fuese la vía procesal por la cual tramiten y el fuero ante el que estuvieran radicadas. _____
______ Art. 5
o.- Oportunidad de remisión de la información. El deber de proporcionar
la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa, el que procederá a efectuar la comunicación pertinente una vez que resuelva asignar a la demanda
el trámite de proceso colectivo e individualice la composición de la clase, con indicación de
las características y circunstancias que hacen a su configuración como tal, reconozca la
idoneidad del representante y establezca el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del
litigio._ _________________________________________________________________ ______ Respecto de las acciones deducidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley, el tribunal interviniente deberá enviar la información correspondiente en el
plazo de quince (15) días a partir de la puesta en funcionamiento del Registro. __________
Art. 6o.- Obligatoriedad. Es obligatoria la remisión de datos vinculados a procesos
colectivos por parte de los tribunales de la Provincia, en forma exacta y completa. _______
______ Los deberes impuestos por esta norma resultan aplicables respecto de los
tribunales de todos los fueros e instancias. _______________________________________
______ Art. 7o.- Comunicaciones. La comunicación se llevará a cabo por la vía o los
medios que la Corte determine mediante su reglamentación, y contendrá la siguiente
información: ______________________________________________________________
______ a) nombres y domicilios de las partes y de los letrados intervinientes; __________ ______ b) tipo de proceso e identificación de la clase involucrada en el caso colectivo
mediante una descripción sucinta, clara y precisa; _________________________________ ______ c) objeto de la pretensión, mediante una descripción detallada del bien
colectivo de que se trata o, en caso de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa
homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo; _______________________ ______ d) intervención otorgada al Ministerio Público en virtud de lo previsto en los
artículos 166, inciso a) de la Constitución Provincial y 32, incisos 2) y 3) de la Ley 7328, identificándose el órgano interviniente y el carácter en el cual participa en el proceso; ____
______ e) copia de la resolución o providencia a que hace referencia el articulo 5o de la
presente ley. ______________________________________________________________
______ Art. 8o.- Deberes del Registro. La autoridad responsable del Registro verificará,
en el plazo de dos (2) días de producido, el cumplimiento de los recaudos contemplados y,
de corresponder, mandará efectuar la inscripción pertinente, que se comunicará en el día al
tribunal de la causa. Asimismo, en dicha oportunidad, hará saber la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto. En caso de formularse observaciones, se
realizará una anotación provisoria debiendo el tribunal de la causa subsanar las deficiencias en el plazo máximo de treinta (30) días. _________________________________________
______ Art. 9o.- Otra información. Se inscribirán en el Registro las resoluciones
ulteriores dictadas durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento de
la radicación de la causa, modificación del representante de la clase, alteración en la integración de la clase involucrada, otorgamiento, modificación o levantamiento de
medidas precautorias o de tutela anticipada, acuerdos totales o parciales homologados,
sentencias definitivas y toda otra resolución que por la índole de sus efectos justifique -a criterio del tribunal- la anotación dispuesta. ______________________________________
______ Los datos se publicarán resguardando el decoro e intimidad de las partes, especialmente los datos de personas menores de edad y de aquellas cuya reserva deba
mantenerse en virtud de la legislación vigente. Los nombres ole estos últimos se consignarán mediante las letras iniciales correspondientes. __________________________
______ Art. 10. - Acceso a la información. La autoridad responsable del Registro deberá instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso público, gratuito y
mediante un procedimiento sencillo, a la información asentada en el Registro. __________
______ Art. 11.- Reglamentación. La Corte de Justicia reglamentará su funcionamiento y
dispondrá su implementación. ________________________________________________
______ Art. 12.- De forma.- _________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces
de Corte-).
Acordada 12124
______ En la ciudad de Salta, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr. Guillermo
Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________ _________________________________DIJERON: ______________________________
______ Que mediante Acordada 10.630 la Corte de Justicia de Salta creó, como plan
piloto, la Oficina de Violencia Familiar (OVIF) en el ámbito del Distrito Judicial del Centro, tomando como antecedentes distintas iniciativas, entre ellas las de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas 39/06, 40/06 y 12/08) y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Acuerdo del 21/09/09), y luego de la conformación de un equipo de
trabajo según lo dispuesto por Acordada 10.611 y Resolución de Presidencia n° 181/10. __
______ Que por Ley 7857 se declaró la emergencia pública en nuestra Provincia en materia social por violencia de género, y se dispuso la creación de cinco Juzgados de
Violencia Familiar y de Género con asiento en los Distritos Judiciales del Centro, Orán, Tartagal y Sur - Circunscripción Metán, para la atención de esta importante problemática, y
que a la fecha se encuentran en pleno funcionamiento. _____________________________
______ Que a nivel nacional se sancionó la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales. Posteriormente, y con el objeto de establecer los principios, las garantías y el procedimiento de actuación judicial para la aplicación de
la referida norma nacional, en la provincia de Salta se sancionó la Ley 7888 de Protección
contra la Violencia de Género, que establece entre sus principales disposiciones la obligatoriedad de contar con un informe de riesgo efectuado por un organismo técnico
previo; la adopción, interrupción o cese de las medidas preventivas que la propia ley menciona (conf. arts. 10 y 12 Ley 7888). ________________________________________
______ Que siendo la justicia un servicio esencial del Estado, además de un derecho
fundamental de todas las personas, su efectivo acceso y su acercamiento a quienes aparecen como víctimas de violencia exige la eliminación de obstáculos para aquellos sectores de la
sociedad especialmente vulnerabilizados. En tal sentido la Recomendación General N° 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha observado que la
concentración de tribunales y oficinas especializadas, sumado al tiempo y dinero necesarios
para llegar a ellas son factores que, entre otros, impiden a la mujer el acceso a la justicia. _ ______ Que en tal contexto, la creación y puesta en funcionamiento de Oficinas de
Violencia Familiar y de Género en todo el territorio provincial aparece como imprescindible en aras de facilitar el acceso a la tutela jurisdiccional a las victimas
contribuyendo con ello a la erradicación de tan terrible flagelo de nuestra sociedad. _____
______ Para ello, serán tareas primordiales de las oficinas recibir denuncias por hechos de violencia familiar y de género, informar a las víctimas los posibles cursos de acción,
elaborar informes de riesgo y, también, proporcionar estadísticas judiciales e informes de evaluación que contribuyan en el diseño y adopción de políticas específicas dentro del
ámbito del Poder Judicial. ___________________________________________________
______ Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa
legislativa. _______________________________________________________________ ______ Por ello,___________________________________________________________
_____________________________ACORDARON: ______________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. _______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. ______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Actuación, que certifica. ___________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuación-).
Anexo Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1o. Creación. Créanse Oficinas de Violencia Familiar y de Género dependientes
de la Corte de Justicia de Salta, la que determinará su número y asiento para funcionar en
todos los distritos judiciales de la Provincia. _____________________________________
Art. 2 o . Objetivos. Serán objetivos de las Oficinas de Violencia Familiar y de Género: __
______ a) Facilitar el acceso a la tutela jurisdiccional a las víctimas de violencia familiar y
de género. ________________________________________________________________ ______ b) Realizar estadísticas e informes de evaluación de funcionamiento de la
Oficina que contribuyan al correcto diseño de políticas específicas. _________________
Art. 3o. Funciones. Serán funciones de las Oficinas de Violencia Familiar y de Género: __
______ a) Recibir, directamente y por remisión, las denuncias por hechos de violencia
familiar y de género. ________________________________________________________ ______ b) Informar a las personas que allí concurran acerca de cuáles son los cursos de
acción posibles, según el conflicto que manifiesten atravesar y efectuar en cada
caso las derivaciones pertinentes. ______________________________________________ ______ c) Elaborar el informe de riesgo (art. 6 Ley 7403 y 12 Ley 7888) en aquellas
denuncias que reciban directamente, así como aquellos otros que pudiera requerirles el juez competente en los términos del art. 10 inc. j de la Ley 7888. ________________________
Art. 4o . Funcionamiento. Las Oficinas de Violencia Familiar y de Género contarán con
equipos interdisciplinarios compuestos por profesionales de la abogacía, la psicología y trabajadores/as sociales. _____________________________________________________
______ El número de equipos a funcionar será determinado por la Corte de Justicia, de conformidad a las necesidades de servicio de cada Distrito Judicial. __________________
Art. 5o. Examen psicofísico. Si se mencionara la existencia de lesiones, se dispondrá su
inmediata constatación por profesional médico perteneciente al Servicio Médico Forense del Poder Judicial, y en su defecto, al hospital público. _____________________________
Art. 6o. Personas menores de edad o con capacidad restringida. En caso de presentarse
una persona menor de dieciocho (18) años o con capacidad restringida según el Código
Civil y Comercial, se le dará intervención además al Asesor de Incapaces en turno. ______
Art. 7o. Denuncia. Si de la denuncia surgiera también la posible comisión de un delito
común, deberá ser remitida a la fiscalía correspondiente de conformidad a lo dispuesto por
las Leyes 7690, 7857 y 7888. _________________________________________________ Art. 8
o. Sistema de Comunicación Electrónica. La remisión a las Oficinas de
Violencia Familiar y de Género de las denuncias efectuadas en las diversas dependencias policiales vinculadas por el Sistema de Comunicación Electrónica es obligatoria. ________
Art. 9o . Reglamentación. La Corte de Justicia de Salta dictará las normas prácticas
necesarias para reglamentar el funcionamiento de las Oficinas de Violencia Familiar y de Género que por la presente se crean. ___________________________________________
Art. 10. Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio
vigente. _________________________________________________________________
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. _______________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12149
_______En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________ ________________________________DIJERON: _______________________________
______ Que el ideal de justicia independiente, como base misma del Estado de derecho,
del principio de la división de poderes y de la forma republicana de gobierno exige un Poder Judicial que no esté subordinado en su desempeño a las decisiones de otro poder, aun
en el plano económico y financiero. ____________________________________________ ______ Que en tal sentido, el fortalecimiento institucional del Poder Judicial requiere
dotarlo de una infraestructura económico-financiera que favorezca su desempeño en un
marco de real equilibrio de poderes. ____________________________________________ ______ Que los arts. 362 y siguientes del Código Fiscal –texto ordenado, Decreto-Ley N°
9/75 y sus modificatorias establecen la tasa retributiva de servicios en actuaciones judiciales, la que es recaudada por la Dirección General de Rentas de la Provincia, en la
oportunidad que se configura el respectivo hecho imponible. ________________________
______ Que como lo dijera esta Corte de Justicia en las Acordadas 9877 y 10.074, se considera muy conveniente que los fondos provenientes del cobro de la tasa de justicia a
que se refiere el Título Décimo Sexto del Código Fiscal sean asignados íntegramente al Poder Judicial. ____________________________________________________________
______ Que en tal sentido, las modificaciones propuestas favorecen el compromiso
constante de brindar un servicio de justicia eficaz y eficiente que garantice los derechos fundamentales de todas las personas. __________________________________________
______ Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa
legislativa. _______________________________________________________________
______ Por ello,___________________________________________________________ _____________________________ACORDARON: _____________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Diputados el proyecto de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. _______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________
______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________ ______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-)
ANEXO
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo 1
o.- Incorpórase como artículo 364 bis del Código Fiscal de la Provincia,
el siguiente: _______________________________________________________________ ______ "Art. 364 bis.- El Poder Judicial tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización
de la tasa retributiva de servicios por actuaciones judiciales, prevista en el Título Décimo
Sexto, Capítulo Primero de este Código. ________________________________________ ______ “Los montos recaudados por este concepto serán administrados por el Poder
Judicial en función de sus potestades y estarán destinados a atender la demanda edilicia y
de infraestructura de los tribunales existentes y a crearse en el futuro, como así también para la adquisición de equipamiento en general. __________________________________
______ “La Corte de Justicia de Salta dictará las normas reglamentarias pertinentes, a los fines de la recaudación, fiscalización y administración de la tasa." ____________________
______ Art. 2o.- Modifícase el artículo 371 del Código Fiscal, el que quedará redactado de
la siguiente manera: ________________________________________________________ ______ "Art. 371.- Los decretos que ordenen el pago de la tasa de justicia deben ser
cumplidos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por cédula en el domicilio real o legal de la parte obligada a su ingreso o de sus representantes legales, en
caso de tratarse de personas jurídicas. Transcurrido ese término sin haberse efectuado el
pago o interpuesto el recurso a que hubiere lugar, será intimado su ingreso con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa omitida." _______________________
______ Art. 3o. - Modifícase el artículo 373 del Código Fiscal, el que quedará redactado
de la siguiente manera: ______________________________________________________
______ "Art. 373.- La certificación de la deuda de la tasa de justicia, expedida por los
secretarios, será título habilitante para que el organismo que la Corte de Justicia designe inicie las actuaciones pertinentes." _____________________________________________
______ Art. 4o. - Modifícase el artículo 374 del Código Fiscal, el que quedará redactado
de la siguiente manera: ______________________________________________________
______ "Art. 374.- Los jueces y secretarios, los síndicos y liquidadores en las quiebras y
concursos y los procuradores y abogados en los juicios contradictorios, responderán personalmente de las tasas determinadas por este Título, que se evadieran por error u
omisión." _________________________________________________________________ ______ Art. 5
o. - Deróguese el artículo 375 del Código Fiscal. ______________________
______ Art. 6o . - Modifícase el inciso 1) letra b) del artículo 31 de la Ley Impositiva N°
6611, el que quedará redactado de la siguiente manera: ____________________________ ______ "b) En los juicios reivindicatorios, de interdictos posesorios, de adquisición de
dominio por prescripción, de división de condominio, sobre la valuación fiscal de los bienes respectivos si fueran inmuebles y sobre el valor de tasación en los demás casos, a
cuyo efecto el actor formulará una estimación fundada con intervención del representante
de la Corte de Justicia." _____________________________________________________ ______ Art. 7°.- Modificase el inciso 2) letra b) apartado X) del artículo 31 de la Ley
Impositiva N° 6611, el que quedará redactado de la siguiente manera: _________________ ______ "X) Dinero: para las monedas extranjeras y de las obligaciones expresadas en
ellas, el valor resultante de su conversión según los tipos de cambio que para cada caso
establezcan las leyes y reglamentos vigentes o de tasación si no se cotizaren. ___________ ______ “Para las monedas metálicas su valor de plaza según cotización a la fecha de
exteriorización o de tasación si no se cotizaren. ___________________________________ ______ “La Corte de Justicia u organismo que ésta designe podrá impugnar en todos los
casos las estimaciones juradas efectuadas, cuando a su juicio no se ajusten a las normas
establecidas en el Código Fiscal." _____________________________________________ ______ Art. 8
o. - Modifícanse los incisos b), c) y d) del artículo 34 de la Ley Impositiva
N° 6611, los que quedarán redactados de la siguiente manera: _______________________ ______ "b) En los casos previstos en el inciso 2, letras b) y c) del artículo 31, la tasa se
pagará en oportunidad en que la Corte de Justicia de Salta u organismo que ésta designe preste conformidad a las valuaciones; __________________________________________
______ “c) En los supuestos del artículo 31 inciso 2) letra e) primer párrafo, el gravamen
se pagará una vez firme el acto que apruebe la liquidación, debiendo ésta practicarse necesariamente.____________________________________________________________
______ “En los casos comprendidos en el artículo 31, inciso 4) , la tasa de justicia se pagará con posterioridad al acto de homologación pertinente; _______________________
______ “d) En el caso previsto en el artículo 31 inciso 2) letra e) segundo párrafo, la tasa
se abonará una vez firme la resolución judicial mediante la cual no se haga lugar a la demanda. _________________________________________________________________
______ “En caso de duda sobre la oportunidad en que deba satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva al presentarse la primera petición. En los casos no previstos, la tasa
de justicia se hará efectiva en la forma, tiempo y condiciones que establezca la Corte de
Justicia de Salta.” __________________________________________________________
______ Art. 9º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. _____________ ______ Art. 10.- De forma.__________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-)
Acordada 12158
______ En la ciudad de Salta, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana
Graciela Kauffman, ________________________________________________________
________________________________DIJERON: _______________________________ ______ Que la tarea de impartir justicia constituye una de las funciones esenciales que
todo Estado constitucional de derecho debe asumir, responsabilizándose por su eficacia ante el conjunto de la sociedad. Este deber representa uno de los más sólidos pilares en que
debe apoyar su existencia todo Estado que se precie de ser republicano y democrático; y
más aún cuando la adopción de la forma federal de gobierno delega en las provincias el deber de asegurar su administración de justicia (art. 5º de la Constitución Nacional). _____
______ Que el ámbito jurisdiccional provincial, por sus peculiares características requiere a esta altura de los tiempos de una reorganización judicial que tienda hacia la
descentralización, que descargue el cúmulo de causas concentradas en los distritos
judiciales actuales y, a la vez, que favorezca la posición de los litigantes al brindar la posibilidad de contar con un órgano cercano y de acceso rápido; todo lo cual implica
ventajas tales como igualdad, economía, celeridad e inmediatez a favor de los justiciables, fines y nortes primordiales en torno de los cuales debe girar cualquier modificación de la
organización jurisdiccional ya existente. ________________________________________
______ Que siendo la justicia una función esencial del Estado moderno, para garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, su efectivo acceso y su acercamiento a los
ciudadanos significa una preocupación constante, que se torna aún mayor en las actuales circunstancias, que exigen certeras y renovadas respuestas ante la creciente agudización de
los conflictos. _____________________________________________________________
______ Que por ende, la carencia o lejanía de estrados judiciales, el correlativo crecimiento demográfico, como la consecuente urgencia por brindar una mejor y más
práctica provisión de justicia acercando a los distintos rincones de la Provincia este esencial servicio, imponen una adecuación de la estructura judicial avanzando en su
descentralización geográfica, en pos de lograr mayor agilidad en la solución de los
problemas que afectan directamente a nuestra población y, en particular, a los justiciables, además de posibilitar un mejor y más efectivo acceso de estos últimos al sistema judicial. _
______ Que el compromiso de favorecer un servicio de justicia eficaz y eficiente, con resguardo de los principios éticos y de los derechos humanos, requiere de una visión que
integre el fenómeno judicial con la realidad social y económica en la que se inserta.______
______ Que por otra parte, la concreción de la organización de la justicia de paz letrada implica el cumplimiento de la manda contenida en el art. 162 de la Constitución Provincial,
que asimismo ordena tener en cuenta las divisiones administrativas, extensión y población de la Provincia, además de prescribir que debe fijarse su jurisdicción, competencia,
procedimiento y requisitos para el cargo de juez.__________________________________
______ Que, con la consecuente creación de los juzgados necesarios a tales fines, coadyuvará al propósito sublime de afianzar la justicia, contenido en los Preámbulos de las
Constituciones Nacional y Provincial, y a garantizar de manera más intensa los derechos de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva disminuyendo la desigualdad de aquellos
habitantes en razón de la distancia de su residencia con las actuales sedes judiciales, y
fortaleciendo en definitiva la confianza en la justicia. ______________________________ ______ Que asimismo, desde el punto de vista individual y de convivencia cotidiana, las
pequeñas causas tienen enorme significación para el particular cuyos intereses se encuentran afectados y, sin embargo, en múltiples ocasiones no llegan a ser planteados ante
los tribunales existentes, generando una sensación de insatisfacción, lo que impone
disponer los medios para una necesaria superación del problema, en el marco de una visión que abarque el fenómeno judicial y la demanda social. _____________________________
______ Que los procesos actualmente normados resultan muchas veces inadecuados para la tramitación de pequeños reclamos, por lo que, además de la correspondiente
actualización de la estructura orgánica de la justicia, se propone un proceso ágil y
expeditivo, sin merma de la vigencia de las garantías constitucionales de la defensa en
juicio y el debido proceso, priorizando la simplificación de las formas y la rápida culminación de las controversias, con economía procesal y celeridad. _________________
______ Que en ese marco, la competencia asignada pretende abarcar aquellos conflictos que aparecen como más habituales, procurando un proceso orientado hacia la conciliación y
la transacción y en el que primen los principios de tutela judicial efectiva, inmediación,
oficiosidad, oralidad actuada y simplicidad. _____________________________________ ______ Que de igual forma, las razones que sustentan la exclusión de determinadas
materias obedecen a su incompatibilidad con los principios que informan el procedimiento en cuestión, exclusión que por otro lado reconoce nuestra Carta Fundamental en su art. 162
en cuanto delega en la ley que organice la justicia de paz letrada la determinación de su
competencia. ______________________________________________________________ ______ Que el presente proyecto recoge el ideario de todos aquellos que abogaron por la
creación de la justicia de paz letrada en nuestra Provincia, como así también la opinión ofrecida públicamente por la cátedra de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho
de la Universidad Católica de Salta, cuyo titular es el Dr. José Gerardo Ruiz. ___________
______ Que asimismo, la correspondiente normativa, de estricta naturaleza legislativa, constituye objeto de iniciativa parlamentaria no exclusiva de esta Corte y tendrá indudable
influencia en el servicio de justicia en atención a los postulados que rigen los principios que gobiernan la buena organización judicial, toda vez que las adecuaciones legislativas
propuestas implicarán también una mejora en el funcionamiento de la oficina judicial en
beneficio del justiciable y de la calidad del servicio de justicia en lo que respecta particularmente al fuero civil y comercial, descomprimiendo su actividad al disminuir el
ingreso de causas a los juzgados existentes, las que corresponderán en lo sucesivo a la justicia de paz letrada. ______________________________________________________
______ Que igualmente, corresponde facultar a esta Corte a dictar, dentro de sus
atribuciones, las normas prácticas que resulten menester a fin de poner en funcionamiento los mencionados tribunales, dando cumplimiento así a disposiciones que establecen los
tratados internacionales incorporados al derecho argentino y que integran el bloque constitucional nacional, tales como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, aspectos a los que se busca atender con la presente iniciativa, en miras a la
optimización del servicio de justicia. ___________________________________________ ______ Que por otra parte y sin perjuicio de la vocación descentralizadora que inspira el
proyecto, cabe aclarar que tanto su implementación como la creación de los juzgados que se propicia deberá necesariamente realizarse por etapas, dando prioridad a aquellas
localidades que carezcan de estrados judiciales pero avanzando con paso firme hacia el
objetivo final de garantizar a la población toda el efectivo acceso a la justicia. __________ ______ Que en virtud de las premisas precedentemente consignadas, con fundamento en
las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) en función de lo prescripto por el art. 162 de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa
legislativa. ________________________________________________________________
______ Por ello,___________________________________________________________ ________________________________ACORDARON: __________________________
_______I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores los proyectos de ley que, como Anexos I y II, forman parte de la presente. ________________
_______II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ _______III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.__________________
_______Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-)
ANEXO I
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Ley Orgánica de la Justicia de Paz Letrada
Capítulo I
Disposiciones generales
______ Artículo 1º.- Organización. En los términos del artículo 162 de la Constitución
Provincial, la Justicia de Paz Letrada será ejercida por los jueces de paz letrados en los
ámbitos de competencia establecidos por esta ley._________________________________
______ Art. 2º.- Creación. Créanse diecinueve (19) Juzgados de Paz Letrados con asiento y competencia en los siguientes distritos judiciales: _______________________________
Distrito Judicial Orán: tres (3) juzgados. ________________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio Aguas Blancas y competencia territorial en los municipios Aguas Blancas y Los Toldos. _______________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio Colonia Santa Rosa y competencia territorial en los municipios Colonia Santa Rosa y Urundel. ______________________________________
- Uno (1) con asiento y competencia territorial en el municipio Rivadavia Banda Sur. ____
Distrito Judicial Tartagal: cuatro (4) juzgados. ___________________________________ - Uno (1) con asiento en el municipio Embarcación y competencia territorial en los
municipios Embarcación y General Ballivián. ___________________________________ - Uno (1) con asiento en el municipio Prof. Salvador Mazza y competencia territorial en los
municipios Prof. Salvador Mazza y Aguaray. ____________________________________
- Uno (1) con asiento y competencia territorial en el municipio Rivadavia Banda Norte.___ - Uno (1) con asiento y competencia territorial en el municipio Santa Victoria Este. ______
Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán: dos (2) juzgados. ___________________ - Uno (1) con asiento en el municipio Rosario de la Frontera y competencia territorial en los
municipios Rosario de la Frontera y El Potrero. __________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio La Candelaria y competencia territorial en los municipios La Candelaria, El Tala y El Jardín. ___________________________________
Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta: dos (2) juzgados. - Uno (1) con asiento en el municipio Apolinario Saravia y competencia territorial en los
municipios Apolinario Saravia y General Pizarro. _________________________________
- Uno (1) con asiento y competencia territorial en el municipio El Quebrachal. __________ Distrito Judicial del Centro: ocho (8) juzgados. ___________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio Santa Victoria Oeste y competencia territorial en los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno. ____________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio Rosario de Lerma y competencia territorial en los municipios Rosario de Lerma y Campo Quijano. _________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio La Viña y competencia territorial en los municipios
La Viña y Coronel Moldes. __________________________________________________ - Uno (1) con asiento y competencia territorial en el municipio Guachipas. ____________
- Uno (1) con asiento en el municipio El Carril y competencia territorial en los municipios El Carril y Chicoana. _______________________________________________________
- Uno (1) con asiento en el municipio General Güemes y competencia territorial en los
municipios General Güemes, El Bordo y Campo Santo. ____________________________ - Uno (1) con asiento en el municipio San Antonio de los Cobres y competencia territorial
en los municipios San Antonio de los Cobres, Tolar Grande y La Poma. ______________ - Uno (1) con asiento y competencia territorial en el municipio Iruya. _________________
______ Art. 3º.- Composición. Cada juzgado estará a cargo de un (1) juez letrado, asistido por un (1) secretario letrado. ___________________________________________
______ Para ser juez se requerirán las condiciones previstas en el artículo 154, segundo párrafo, de la Constitución Provincial y para su designación se seguirá el procedimiento
establecido por el artículo 159 de la misma y su reglamentación. _____________________
______ Art. 4º.- Reemplazos. En caso de inhibición, recusación, licencia o ausencia serán
reemplazados por los jueces de igual clase y fuero del asiento territorial más próximo, según las vías de comunicación existentes, y conforme lo determine la Corte de Justicia
mediante Acordada. ________________________________________________________
______ No será de aplicación el sistema de procedimiento abreviado previsto por la Ley Nº 7347 y modificatorias. ____________________________________________________
______ Art. 5º.- Asistencia. Los jueces y funcionarios concurrirán diariamente a su
despacho y cumplirán con el horario establecido. No podrán abandonar sus funciones
mientras no sean legalmente sustituidos o aceptada su renuncia. _____________________
______ Art. 6º.- Facultades y deberes. Serán de aplicación a sus facultades y deberes la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Justicia Civil y acordadas dictadas en consecuencia.
______ Art. 7º.- Funcionamiento. Los juzgados de paz letrados cuya competencia territorial exceda del municipio de su asiento deberán trasladarse a los restantes municipios
de su jurisdicción para la atención de las causas que allí se tramiten por lo menos dos (2) veces al mes. ______________________________________________________________
______ A tales fines, la actividad ordinaria del juzgado deberá ser precedida por un
calendario con amplia difusión que indique los lugares y fechas en las que se trasladará. __
Capítulo II
Disposiciones complementarias
______ Art. 8º.- Mediación obligatoria. Exclúyase de la mediación obligatoria instituida por el artículo 44 de la Ley 7324 a los procesos que tramiten en la justicia de paz letrada. _
______ Art. 9º.- Derecho de defensa. A fin de garantizar la inviolabilidad de la defensa
en juicio, facúltese a la Defensoría General de la Provincia a celebrar convenio con el
Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta para la asistencia letrada gratuita de personas de modestos recursos. ______________________________________
______ El convenio a celebrar podrá incorporar el sistema de consultorio jurídico gratuito.
______ Art. 10.- Convenio con las intendencias. La Corte de Justicia, mediante los
convenios que podrá celebrar con las intendencias establecerá la afectación de empleados municipales que resulten necesarios para la dotación de cada juzgado._________________
______ Del mismo modo podrá convenirse, en carácter de comodato, el lugar físico, muebles y equipos informáticos necesarios.______________________________________
______ Art. 11.- Crédito presupuestario. Para la implementación de esta ley se
habilitarán las partidas presupuestarias para la atención del gasto que su objetivo demande,
el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial del ejercicio correspondiente, solamente en lo que respecta al cargo y retribución del juez y del secretario de cada
juzgado. _________________________________________________________________
______ Art. 12.- Convocatoria. Facúltese a la Corte de Justicia a efectuar, una vez
publicada la presente y siempre que cuente con la partida presupuestaria correspondiente, el pedido de convocatoria al Consejo de la Magistratura para la cobertura de los cargos de
jueces creados por esta ley.___________________________________________________
______ Art. 13.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. __________________
______ Art. 14.- De forma.- _________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-).
ANEXO II
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Ley de procedimiento
Capítulo I
Sección I
Disposiciones generales ______ Artículo 1º.- Competencia. Los juzgados de paz letrados conocerán en los
asuntos civiles, comerciales y laborales en que el valor de lo reclamado no exceda el monto
de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles. Conocerán también: _________________ ______ a) en las causas referentes a interdictos y acciones posesorias, cuando el monto de
la causa no exceda de diez (10) salarios mínimos vitales y móviles; ___________________ ______ b) en los procesos de desalojo de inmuebles urbanos o rurales, estén o no
vinculadas las partes por un contrato de locación o de arriendo, sea éste verbal o escrito,
siempre que el monto del alquiler o del arriendo no exceda del cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal del inmueble; _________________________________________________
______ c) en las demandas por rescisión, incumplimiento, consignación, cobro de alquileres o de arriendo contra el inquilino o su fiador y demás cuestiones vinculadas al
contrato de locación y de arriendo;_____________________________________________
______ d) en los procesos de mensura, deslinde y división de cosas comunes; __________ ______ e) en las informaciones sumarias;_______________________________________
______ f) en el beneficio de litigar sin gastos en asuntos que sean de su competencia. ____ ______ En las causas de personas y familia entenderán en las referentes a alimentos,
siempre que el monto de la demanda no exceda de diez (10) salarios mínimos vitales y
móviles. _________________________________________________________________
______ Art. 2º.- Materias excluidas. Quedan expresamente excluidos de la competencia de los juzgados de paz letrada los procesos de concursos y quiebras, contencioso-
administrativo, penales, de violencia familiar y de género y aquellas cuestiones vinculadas al orden público. ___________________________________________________________
______ Art. 3º.- Medios alternativos. Principios procesales. El proceso se orientará procurando, siempre que sea posible, la conciliación o la transacción, respetando los
principios de tutela judicial efectiva, inmediación, oficiosidad, oralidad actuada y simplicidad, mientras ello no afecte la seguridad jurídica.___________________________
______ Art. 4º.- Dirección del proceso. El juez dirigirá el proceso con la potestad para determinar las pruebas que serán producidas. ____________________________________
______ Para la resolución de las causas deberá valorar las pruebas que fueren esenciales y decisivas de conformidad a las reglas de la sana crítica y con especial atención a la
experiencia común o técnica, pudiendo prescindir de las restantes.____________________
______ En los procesos laborales el juez tendrá amplias facultades, pudiendo ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso, todas las medidas y diligencias que estime
conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. _____________________________________________________
______ Art. 5º.- Funciones. El juez ejercerá las funciones instructorias y decisorias que por esta ley no deban ser ejercidas por el secretario. _______________________________
______ Art. 6º.- Recusación. Sólo procede la recusación con expresión de causa, de
conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial. En cuyo caso, el
expediente pasará al juzgado de paz letrado que corresponda conforme lo determine la Corte de Justicia según las reglas de reemplazo. __________________________________
______ Cuando la recusación sea manifiestamente improcedente será desestimada in limine por el juez recusado mediante resolución fundada pudiendo aplicarse la multa
prevista en el artículo 29 del Código Procesal Civil y Comercial si ésta fuera calificada de
maliciosa. ________________________________________________________________ ______ Nunca procede la recusación sin causa. __________________________________
______ Art. 7º.- Oportunidad. La recusación se formulará en la primera presentación que
realicen el actor o el demandado. ______________________________________________
______ Si la causal es sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del día siguiente de haber llegado a conocimiento del recusante. _____________________________________
______ Art. 8º.- Tribunal competente para conocer la recusación. En las recusaciones
contra los jueces de paz letrados conocerán los juzgados de primera instancia del distrito
judicial o circunscripción correspondiente, por orden de nominación y materia objeto del litigio (civil y comercial, laboral, de personas y familia). ___________________________
______ Art. 9º.- Tasa de justicia. Resultan de aplicación las normas del Código Procesal
Civil y Comercial y el Código Fiscal de la Provincia de Salta. _______________________
Sección II
De las partes
______ Art. 10.- Partes. Se encuentran legitimadas para actuar como actor o demandado
toda persona física o jurídica, con excepción del Estado nacional, provincial, municipal, sus entidades autárquicas y aquellas sociedades en las que el Estado nacional, provincial o
municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.__________________
______ Art. 11.- Comparencia y representación. Quienes intervengan como actor y
demandado deberán comparecer personalmente ante el tribunal, pudiendo igualmente ser asistidos por abogados de la matrícula. _________________________________________
______ Sólo se admitirá la representación en los supuestos de personas jurídicas o físicas que se encuentren de hecho imposibilitadas. _____________________________________
______ Art. 12.- Asesoramiento letrado. El juez podrá advertir a las partes de la
conveniencia de ser asistido por abogado, cuando la causa así lo requiera.______________
______ Art. 13.- Asistencia letrada obligatoria. La asistencia letrada será obligatoria
cuando: _________________________________________________________________ ______ a) el monto demandado por todo concepto sea superior a cinco (5) salarios
mínimos vitales y móviles; ___________________________________________________
______ b) una de las partes comparezca asistida por abogado, en cuyo caso deberá comunicarse a la Defensoría General a los fines de su debida intervención. ____________
______ La Defensoría General garantizará el asesoramiento y asistencia jurídica gratuita de conformidad con las reglamentaciones vigentes.________________________________
______ Art. 14.- Poder. El poder para actuar podrá ser otorgado al abogado en forma verbal, en la misma audiencia, dejándose constancia en acta, salvo cuando se trate de
mandatos especiales. ________________________________________________________
______ Art. 15.- Intervención de terceros. El juez admitirá la intervención de terceros
cuando la naturaleza de la pretensión así lo exija, en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.__________________________________________________
______ Sólo será recurrible la resolución fundada que lo denegare. __________________
______ Art. 16.- Domicilio. Las partes deberán fijar domicilio procesal en la localidad
asiento del juzgado interviniente. ______________________________________________
Sección III
De los actos procesales
______ Art. 17.- Actuaciones generales. Publicidad. Los actos procesales serán públicos, salvo en aquellos casos en que pueda afectarse el derecho a la intimidad o
privacidad de las personas o intervengan niños, niñas y adolescentes. Deberán realizarse en días y horas hábiles, salvo que el juez considere necesario habilitar horas para su
continuación.______________________________________________________________
______ Art. 18.- Validez. Los actos procesales serán válidos siempre que cumplan las
finalidades para las cuales fueron realizados, en respeto a los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, oficiosidad, oralidad actuada y simplicidad. ___________________
______ Art. 19.- Nulidad. No existirá nulidad sin perjuicio. Los actos procesales que deban realizarse en otros municipios, podrán practicarse por cualquier medio idóneo de
comunicación. _____________________________________________________________
______ Art. 20.- Registración. Sólo los actos procesales esenciales serán registrados
resumidamente en notas escritas a mano, dactilografiadas o taquigrafiadas, las que deberán ser certificadas por secretaría. Los demás actos podrán ser grabados en cinta magnética,
soporte digital o equivalente, cuya inutilización podrá ser dispuesta sólo después que la sentencia quede firme. ______________________________________________________
______ Art. 21.- Plazos. Los plazos procesales son perentorios e improrrogables y comenzarán a correr desde el día siguiente al de la notificación.______________________
______ Aquél a cuyo favor se hubiera establecido un plazo podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa, sea por escrito o en forma verbal, en cuyo
caso se dejará constancia en acta labrada a tal efecto. ______________________________
Sección IV
De las notificaciones, citaciones e intimaciones
______ Art. 22.- Diligenciamiento. Las notificaciones y citaciones se harán: __________ ______ a) a través de la Policía de la Provincia; __________________________________
______ b) por correspondencia, con aviso de recepción y confronte; _________________
______ c) tratándose de persona jurídica o de empresa individual, mediante entrega al encargado de la recepción, que será obligatoriamente identificado; ___________________
______ d) en caso necesario, por oficial de justicia. _______________________________
______ Art. 23.- Redacción y contenido. La citación contendrá copia de la demanda y la
documentación, día y hora para el comparendo del citado y apercibimiento de que, en caso de incomparecencia injustificada, el juez podrá estar a lo expuesto en la demanda y ordenar
que se practique de oficio la prueba conducente a la verdad de los hechos. _____________ ______ Deberá ser redactada en forma clara y sencilla. ____________________________
______ Art. 24.- Plazo de citación. El juez fijará el plazo de la citación tomando en especial consideración el lugar de residencia de las partes y las circunstancias particulares
del caso. _________________________________________________________________
______ Art. 25.- Citación por edictos. El juez determinará en cada caso las modalidades
para la publicación de los edictos según las siguientes reglas:________________________ ______ a) procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o
cuyo domicilio se ignorase. Los edictos contendrán en forma sintética las mismas enunciaciones de las cédulas, con trascripción sumaria de la resolución. El número de
publicaciones será el que en cada caso determine el juez, atendiendo a las distancias y a la
mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Se hará mediante publicación en un diario del lugar, si existiere, acreditándosela mediante la agregación de un (1) ejemplar al
expediente. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. A falta de diarios del lugar, la publicación se hará mediante anuncios fijados en la tablilla
del juzgado y en los sitios que asegure su mayor difusión, circunstancia que se acreditará
mediante la certificación efectuada por secretaría e incorporada al expediente; __________ ______ b) en todos los casos en que el juez autorice la publicación por edictos, a pedido
del interesado, el secretario podrá ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión. Las transmisiones se harán por cualquier emisora o canal del lugar y su número
coincidirá con el de las publicaciones que correspondan a los edictos. La diligencia se
acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o televisora, en la que constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. La
resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva. ________________________________________________________________
______ Art. 26.- Comparecencia espontánea. La comparecencia espontánea suplirá la falta o nulidad de la citación. _________________________________________________
______ Art. 27.- Intimaciones. Las intimaciones serán hechas en la forma prevista para
las notificaciones y citaciones, o por cualquier otro medio idóneo de comunicación.______
______ Art. 28.- Domicilio constituido. Los domicilios constituidos subsistirán para los
efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. ___________________________________________________________
______ Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cualquier medio idóneo.
Mientras esta diligencia no se hubiere cumplido, se tendrá por subsistente el anterior. ____
Sección V
Inicio del proceso
______ Art. 29.- Demanda. El proceso se iniciará con la presentación de la demanda, escrita u oral, por ante la secretaría del juzgado. __________________________________
______ En ella constará, de forma simple y en lenguaje accesible: ___________________ ______ a) el nombre y el domicilio de las partes; _________________________________
______ b) el objeto demandado designándolo con toda exactitud, y su valor; ___________ ______ c) los hechos y los fundamentos que la sustentan, en forma sucinta;____________
______ d) toda la prueba de que intente valerse. _________________________________
______ Se admitirá que el pedido sea efectuado en forma genérica cuando, al inicio, no sea posible determinar el valor o la extensión de la pretensión. __________________________
______ El pedido que se formulare verbalmente será redactado por escrito ante la secretaría del juzgado, pudiendo utilizarse el sistema de fichas o formularios preimpresos.
______ Art. 30.- Podrán formularse las demandas en forma alternativa o acumulativa, siempre que sean conexas y el monto total no exceda la suma de veinte (20) salarios
mínimos vitales y móviles. ___________________________________________________
______ Art. 31.- Fijación de audiencia. Registrado el pedido, la secretaría del juzgado
fijará una audiencia, que se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. ____
______ Art. 32.- Incomparecencia de las partes. La incomparecencia del actor, sin causa
justificada, implica el desistimiento de la acción y el archivo de las actuaciones._________ ______ Si el demandado no asistiera no obstante estar debidamente notificado, el juez
podrá, conforme las circunstancias del caso, disponer una nueva citación o estar a lo
expuesto en la demanda y ordenar que se practique de oficio la prueba conducente a la verdad de los hechos. _______________________________________________________
______ Art. 33.- Audiencia. Conciliación. Habiendo comparecido las partes, expondrá
cada una verbalmente sus derechos o pretensiones y el demandado acompañará toda la
prueba en que funde sus defensas. _____________________________________________ ______ Impuesto el juez de las pretensiones de las partes, tratará previamente de avenirlas
proponiéndoles los medios de conciliación que su prudencia le sugiera.________________
______ Art. 34.- Recepción de la prueba. No consiguiendo el juez que los litigantes
arriben a una conciliación, procederá a recibir la prueba. Interrogará libremente a las partes, a los testigos y al perito, si fuere necesario. ______________________________________
______ Art. 35.- Suspensión de audiencia. Cuando fuere necesario a los fines de la
producción de alguna prueba, el juez, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la
suspensión de la audiencia fijando en el mismo acto el día y hora para su continuación, el que no podrá exceder de veinte (20) días corridos por única vez. _____________________
______ Art. 36.- Reconvención. En principio no se admite la reconvención. El
demandado, en la contestación, puede efectuar pedidos en su favor, siempre que estén
fundados en el mismo objeto de la demanda, en la medida que no excedan el monto de veinte (20) salarios mínimos vitales y móviles, siempre que no se afecte la defensa en
juicio. En este supuesto podrá ser dispensada la contestación formal y ambas peticiones serán valoradas en la misma sentencia. _________________________________________
______ Art. 37.- Incidentes. Las incidencias que se susciten en el proceso serán planteadas, sustanciadas y resueltas en la audiencia. Su resolución será irrecurrible. ______
______ No se admitirán las excepciones de previo y especial pronunciamiento, las que sólo podrán plantearse como defensas de fondo. __________________________________
______ Art. 38.- Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso, antes y después de la sentencia, podrá solicitarse la traba de medidas cautelares en los términos y con los
requisitos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Los pedidos podrán realizarse en formularios preimpresos facilitados por el juzgado. _______________
Sección VI
De la prueba
______ Art. 39.- Medios de prueba. Existiendo hechos controvertidos el juez admitirá
todos los medios de prueba, aunque no se encuentren especificados en la ley y siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén
expresamente prohibidos para el caso. __________________________________________
______ Art. 40.- Prueba inadmisible. No se admitirán aquellas pruebas que fueren
manifiestamente improcedentes o meramente dilatorias. ____________________________
______ Art. 41.- Facultades del juez. El juez podrá, para mejor proveer, formular a los
testigos las preguntas que considere convenientes, así como mandar practicar de oficio todas las diligencias que considere oportunas para la averiguación de la verdad de los
hechos, aún cuando las partes no hubieran propuesto esas medidas, o se opusieran a que se practiquen. _______________________________________________________________
______ Art. 42.- Número y comparecencia de testigos. Se admitirán hasta cinco (5) testigos por cada parte en todo supuesto. Ambas partes asumirán la carga de hacer
comparecer los testigos a la audiencia. Si el testigo debidamente citado no concurriere sin justa causa, el juez dispondrá los medios para su comparecencia. _____________________
______ Art. 43.- La recepción de la prueba oral también podrá realizarse por el sistema magnético o informático, o el que lo reemplazare, debiendo la sentencia hacer referencia a
ello pudiendo disponerse su eliminación cuando el pronunciamiento esté firme. _________
______ Art. 44.- Alegatos. Producida e incorporada la prueba, las partes, por su orden,
podrán alegar sobre su mérito, verbalmente y en la misma audiencia. _________________
Sección VII
Sentencia
______ Art. 45.- El juez dictará sentencia en la misma audiencia salvo que la complejidad del asunto lo impida, en cuyo caso podrá hacerlo en un plazo que no exceda de diez (10)
días. ___ _________________________________________________________________ ______ La sentencia meritará los hechos y la prueba incorporada en la audiencia, que
produjeren convicción según la naturaleza del juicio y de conformidad a las reglas de la
sana crítica, con especial atención a la experiencia común o técnica. __________________
______ Art. 46.- La sentencia que contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida y establecerá las pautas para su
cumplimiento. _____________________________________________________________
______ Art. 47.- Es nula y de ningún valor la sentencia condenatoria que exceda el monto
equivalente a treinta (30) salarios mínimos vitales y móviles incluidos capital, intereses, honorarios y costas. ________________________________________________________
______ Art. 48.- Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo,
corregir a pedido de parte formulado dentro del tercer día de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo
sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna
de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia, de oficio o a pedido
de parte. _________________________________________________________________
Sección VIII
Modos anormales de terminación de un proceso
______ Art. 49.- Además de los casos previstos en este Código, el proceso se extingue: __ ______ a) cuando el actor deja de comparecer a la audiencia fijada, sin causa justificada;
______ b) cuando sea declarada la incompetencia o inadmisible el procedimiento instituido de conformidad a lo dispuesto por esta ley; ______________________________
______ c) cuando sobrevenga alguno de los impedimentos previstos por esta ley; _______
______ d) por incomparecencia de los herederos, ante el fallecimiento del actor o demandado, vencido el término de la citación a ellos efectuada. ______________________
Sección IX
Proceso de ejecución
Capítulo I
De la ejecución de la sentencia
______ Art. 50.- Consentida o ejecutoriada la sentencia y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla a instancia de parte, y de conformidad con las
reglas que se establecen en esta sección. ________________________________________
______ Art. 51.- Suma líquida. Embargo. Si la sentencia contuviere condena al pago de
cantidad líquida y determinada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes de conformidad con las normas establecidas para el título ejecutivo._____________________
______ Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquel no estuviere expresado
numéricamente.____________________________________________________________
______ Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la
segunda. _________________________________________________________________ ______ La liquidación de capital, sus intereses, honorarios y costas será efectuada por
secretaría. ________________________________________________________________
______ Art. 52.- Condena a hacer. En caso de que la sentencia contuviese condena a
hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y
perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. ____________________
______ Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. _____________________________________________
______ La obligación se resolverá también en la forma que establece este artículo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. __________________________________
______ La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez._________
______ Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución. ___________________
______ Art. 53.- Condena a no hacer. Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa y
el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan las cosas
al estado en que se hallaban si fuese posible y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios conforme a lo prescripto en el artículo anterior. _________________
______ Art. 54.- Condena a entregar cosas. Cuando la condena fuere de entregar alguna
cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido. Si la condena no pudiera
cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesario, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar. La fijación de sus montos se
hará ante el mismo juez. _____________________________________________________
______ Art. 55.- Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en la etapa de ejecución
de sentencia son: ___________________________________________________________ ______ a) falsedad de la ejecutoria; ___________________________________________
______ b) prescripción de la ejecutoria; ________________________________________ ______ c) pago total documentado, quita, espera o remisión, que consten en documentos
emanados del adversario. ____________________________________________________
______ Art. 56.- Realización de los bienes embargados. Las partes podrán en la
audiencia acordar el valor del o de los bienes que hubieren de ejecutarse, y el juez podrá disponer su venta por cualquiera de ellas o por un tercero, fijando un plazo. Asimismo
podrán acordar la dación en pago al acreedor del o de los bienes a ejecutarse. ___________ ______ Si el bien no se vendiere dentro del plazo fijado, si las partes no convinieren sobre
su valuación, o si estuvieren afectados también al pago de otros créditos, será subastado. __
______ Art. 57.- Subasta colectiva. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
organizará periódicamente las subastas de todos los bienes cuya ejecución hubiera sido ordenada por un juez de justicia de paz letrada, procediendo previamente a efectuar de
manera conjunta la publicidad de los bienes a subastarse. ___________________________
______ Art. 58.- Publicidad del remate. El remate se anunciará por edictos y el juez establecerá en cada caso las modalidades para su publicación, rigiendo al respecto lo
dispuesto para la citación por edictos, en lo pertinente. _____________________________ ______ En los edictos se individualizarán las cosas a subastar, de la mejor manera posible,
según su naturaleza; se indicará la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas
por los interesados; la base si la hubiere, condiciones de pago, porcentaje de comisión y mención de lo obligado a su pago; el lugar, día, mes año y hora de la subasta; el juzgado y
secretaría donde tramita el proceso; el número de expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren; y cualquier otro detalle que indique la reglamentación o que a criterio
del tribunal sea necesario para un mejor informe sobre la cosa a subastar. ______________
Capítulo II
Procesos de ejecución
______ Art. 59.- Se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial,
con las siguientes salvedades:_________________________________________________ ______ a) quedan excluidas las ejecuciones fiscales; ______________________________
______ b) todos los plazos quedan reducidos a dos (2) días; ________________________ ______ c) la sentencia de trance y remate será recurrible por apelación conforme a las
previsiones sobre recursos establecidas en esta ley. ________________________________
Sección X
Recursos
______ Art. 60.- Reposición. Procedencia. El recurso de reposición procederá
únicamente contra las providencias simples dictadas por el juez o el secretario, a fin de que las revoque por contrario imperio. _____________________________________________
______ Art. 61.- Plazo y forma. El recurso se interpondrá y fundará por escrito en el
plazo de un (1) día, pero cuando ésta se dictare en una audiencia deberá interponerse
verbalmente en el mismo acto. ________________________________________________ ______ Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible el juez podrá rechazarlo sin
ningún otro trámite. ________________________________________________________
______ Art. 62.- Trámite. Efectos. El juez dictará resolución, previo traslado al
solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de un (1) día si el recurso se hubiese interpuesto por escrito y en el mismo acto si lo hubiese sido en
una audiencia. _____________________________________________________________ ______ La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que
recurrió será resuelta sin sustanciación. _________________________________________
______ La resolución que recaiga hará ejecutoria. ________________________________
______ Art. 63.- Apelación. Procedencia. Sólo serán recurribles en apelación las sentencias definitivas y las que disponen medidas cautelares. ________________________
______ La Corte de Justicia mediante acordada establecerá el monto mínimo de inapelabilidad._____________________________________________________________
______ Art. 64.- Efecto y plazo de interposición. Se concederá en relación y con efecto suspensivo, salvo caución suficiente a criterio del juez y siempre que no se encontrare
afectado el orden público. ____________________________________________________ ______ El plazo será de tres (3) días. Se correrá traslado por el mismo término. ________
______ Art. 65.- Competencia. Entenderán en el recurso de apelación y su queja los juzgados de primera instancia del distrito judicial o circunscripción correspondiente, por
orden de nominación y materia objeto del litigio (civil y comercial, laboral, personas y familia). _________________________________________________________________
______ Art. 66.- Requisitos. Fundamentación. Deberá interponerse por escrito, fundado en su procedencia e indicado las partes de la sentencia que a criterio del recurrente,
constituyen motivo de agravio. ________________________________________________
______ Art. 67.- Admisibilidad. El juez podrá denegar el recurso previo análisis de
admisibilidad. _____________________________________________________________
______ Art. 68.- Soporte magnético o informático. A los fines de la interposición del recurso, las partes podrán requerir la trascripción del soporte magnético o informático en el
que se hubiera receptado la prueba oral, siendo los gastos a cargo de quien lo peticione. __
______ Art. 69.- Recurso de inconstitucionalidad. Procedencia. Procede el recurso de
constitucionalidad o de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia, establecido por la Constitución Provincial: ____________________________________________________
______ 1º) Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la validez constitucional de
una ley, decreto, ordenanza o reglamento y la sentencia definitiva haya sido contra su validez; _________________________________________________________________
______ 2º) Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento bajo pretensión de ser contrarios a la Constitución y la sentencia
definitiva sea en favor de la ley, decreto o reglamento; ____________________________
______ 3º) Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución y la sentencia definitiva sea contraria a la validez del título,
derecho, garantía o exención que fuera materia del caso y que se funde en dicha cláusula.
Sección XI
Aplicación supletoria
______ Art. 70.- Serán de aplicación supletoria las disposiciones de los Código Procesal Civil y Comercial y del Código Procesal Laboral de la Provincia de Salta en todo cuanto no
esté previsto por esta ley y resulte compatible con sus principios. ____________________
______ Art. 71.- De forma.- _________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman -Jueces de Corte-).
Acordada 12186
______ En la ciudad de Salta, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela
Kauffman, _______________________________________________________________ _________________________________DIJERON: ______________________________
______ Que la Convención sobre los Derechos del Niño y luego su elevación a rango
constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.) implicó para el Estado Argentino el compromiso de adoptar medidas que aseguren el resguardo de los niños, mientras que en el ámbito local,
en virtud del art. 33 de la Constitución de la Provincia, el Estado garantiza la protección de la infancia, lo que se concreta a través de la Ley N° 7039 de Protección a la Niñez y la
Adolescencia (B.O. N° 15.720, 20/08/1999); además de efectivizar toda otra disposición
establecida en la normativa supralegal, federal y provincial vigente; en especial, en la Declaración de Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (Resolución 45/113 de la Asamblea General), las Directrices
de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Resolución 45/112 de la Asamblea General, Directrices de Riad) y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. _______________________________________ ______ Que con meridiana claridad, nuestra Provincia ha establecido, desde hace mucho
tiempo atrás, un sistema distinto con un proceso especial cuando quien ha cometido una
supuesta infracción penal sea un menor de dieciocho años de edad. Igualmente, el art. 22 de la Ley N° 7039 prescribe que en los procesos en que se hallen menores en conflicto con la
ley penal se apliquen procedimientos especiales ante tribunales especializados. _________ ______ Que en el marco descripto, el actual procedimiento establecido por las normas
vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o
adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual, el nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y
adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil. __________________
______ Que asimismo, el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como personas en
desarrollo exige un trato diferenciado, razón por la cual se propone la implementación del sistema de división o "cesura" del debate, como vía procesal para disociar la declaración
de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga. ________
______ Que en virtud de las premisas precedentemente consignadas, con fundamento en
las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa legislativa. _________________________
______ Por ello, __________________________________________________________ ______________________________ACORDARON: ____________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores el proyecto
de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________ ______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________
______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________ ______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Mariano H. Ciociano –Secretario de Corte de Actuación (i)-).
ANEXO
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Capítulo I
Disposiciones generales
______ Artículo 1
o.- Ámbito de aplicación. El procedimiento especial que se instaura
mediante el presente régimen legal, se aplicará a las causas por delitos cometidos
exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hubiesen cumplido la edad de dieciocho (18) años. _____________
______ Art. 2 o.- Procedimiento aplicable. Regla general. El proceso se realizará de
acuerdo a las normas previstas en el Código Procesal Penal, salvo las que expresamente se
establecen en la presente. ____________________________________________________
______ Art. 3o.- Garantías fundamentales. Rigen operativamente todas las garantía y
derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales
incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley N° 7039. ____ ______ Entre éstas, especialmente, las disposiciones contenidas en: __________________
______ a) la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; _________________
______ b) las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beij ing); _______________________________________
______ c) las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Resolución N° 45/113 de la Asamblea General); _______________________
______ d) las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados
de Libertad (Resolución N° 45/113 de la Asamblea General); _______________________ ______ e) las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil (Resolución N° 45/112 de la Asamblea General Directrices de Riad), con las reservas respectivas realizadas por el Congreso Nacional; __________________________
______ f) la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (Ley N° 26.061); _______________________________________________ ______ g) la Ley Nacional de Protección contra la Violencia Familiar (Ley N° 24.417). __
______ El régimen aquí previsto en ningún caso podrá interpretarse como limitativo o negatorio de las normas que amparan la especial situación de las niñas, niños o
adolescentes, sin perjuicio de las restricciones que se impongan de manera fundada y bajo
estrictos parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad._____________________ ______ Art. 4
o.- Intervención autónoma de padres, tutores o guardadores. Las
facultades acordadas por esta ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescente podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores,
quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio. __________________ ______ A dichos efectos, a la par de la notificación personal de la niña, niño o adolescente,
también se les comunicará las garantías mínimas de aquél según lo establecido, en lo
pertinente, en el artículo 88 y cc. del Código Procesal Penal. ________________________ ______ Sin embargo, la actuación de aquellos sujetos nunca será contradictoria con la del
defensor de la niña, niño o adolescente, en cuyo caso el juez penal juvenil podrá hacer cesar su intervención. ____________________________________________________________
______ Art. 5o.- Examen psicológico obligatorio. A las niñas, niños o adolescentes que
resultasen involucrados en el proceso se les deberá practicar un examen psicológico integral para determinar su grado de maduración, conocimiento y situación de la realidad
circundante, comprensión mínima de sus actos y un informe ambiental orientativo que describa núcleo familiar, habitadonal e influencias externas e internas del medio en el cual
se desenvuelve. ____________________________________________________________
______ Art. 6o.- Participación exclusiva de niñas, niños o adolescentes. El fiscal penal
juvenil dirigirá la investigación penal preparatoria, en las causas iniciadas por hechos en los
que hubieran participado exclusivamente niñas, niños o adolescentes penalmente responsables. ______________________________________________________________
______ Los jueces juveniles ejercerán las funciones del juez de garantías y actuarán como
juez unipersonal de juicio. ___________________________________________________ ______ El magistrado que actuando como juez de garantías hubiere dictado auto de mérito
durante la etapa de la investigación penal preparatoria, no podrá entender como juez de juicio en la misma causa. ____________________________________________________
______ Art. 7o.- Participación con mayores de edad. En causas donde se investiguen
hechos en los que hubieran participado niñas, niños o adolescentes penalmente responsables y mayores de edad se aplicará lo siguiente: ___________________________
______ a) en la etapa preparatoria intervendrán el fiscal penal y el juez de garantías de mayores, quien será competente para dictar toda resolución de mérito, de acuerdo
a lo previsto en el Código Procesal Penal; _______________________________________
______ b) juzgarán los tribunales ordinarios de juicio, limitando su sentencia, en lo que a la niña, niño o adolescente atañe, a emitir declaración sobre su responsabilidad o
irresponsabilidad, pasando una copia de esa resolución y, cuando sea el caso, de la del tribunal de alzada, al juez penal juvenil para que con arreglo a la ley de fondo resuelva
sobre la sanción o corrección; ________________________________________________
______ c) durante el proceso se evitará en lo posible, la presencia de la niña, niño o adolescente, procurando que de ningún modo se los haga comparecer junto a los mayores,
ni compartan aún en forma provisoria el lugar de alojamiento o comparecencia; _________ ______ d) la niña, niño o adolescente permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva del juez
penal juvenil en lo que respecta al resguardo y protección de su persona. Dicho magistrado
será el único competente para disponer las medidas que puedan afectar su libertad, propiedad o intimidad, pero nunca ejercerá las funciones ordinarias de la investigación;___
______ e) el juez penal juvenil remitirá al juez de garantías de mayores y al tribunal de juicio los informes y antecedentes que considere convenientes para cumplir su finalidad. __
______ Art.8o.- Inimputables. Si surgiere la intervención de niñas, niños o adolescentes
inimputables, las actuaciones se remitirán al juez penal juvenil para que ordene las medidas que resultasen necesarias a efectos de comprobar su estado y situación personal. ________
______ Cumplidas dichas constataciones y previa vista al fiscal penal juvenil, a la defensa y a los representantes legales de la niña, niño o adolescente, sin perjuicio de su
responsabilidad el juez dictará el sobreseimiento y, en su caso, dispondrá las medidas de
seguridad que estime corresponder o remitirá los antecedentes a la justicia civil a los efectos a que hubiere lugar. __________________________________________________
______ Las medidas de seguridad sólo procederán si dos {2) peritos psiquiatras concuerdan que la niña, niño o adolescente es peligroso para sí o para terceros. _________
______ Art. 9o.- Ministerio Pupilar. El Ministerio Público Pupilar intervendrá en todas
las actuaciones en que participe una niña, niño o adolescente, tomando conocimiento en las que fuera imputado. Se requerirá su presencia en la declaración de la niña, niño o
adolescente, durante el juicio y siempre que se exija expresamente, o cuando existieren intereses contrapuestos con la parte denunciante o víctima. _________________________
______ Dictaminará en forma previa a toda resolución que decida sobre medidas aplicables a la niña, niño o adolescente. A dichos efectos se le otorgará un plazo de tres (3)
días que, en atención a las circunstancias del caso, podrá ser abreviado por el juez mediante
decreto fundado. Cuando se tratare de medidas asegurativas del proceso o de la internación preventiva el plazo será siempre fijado en horas. __________________________________
______ En casos de suma urgencia, podrá procederse sin el dictamen pero, practicada la medida, será requerido de inmediato bajo pena de nulidad. __________________________
______ Art. 10. - Identificación. La identificación de una niña, niño o adolescente
sometido a proceso se realizará en presencia de uno sus padres, tutor o guardador. Si fuere imposible o existieren intereses gravemente contrapuestos, se requerirá la presencia del
Ministerio Público Pupilar. ___________________________________________________ ______ Se practicará mediante datos extraídos de la correspondiente partida de nacimiento
o del documento nacional de identidad. En su defecto, se procederá a la identificación por
testigos, en las formas prescriptas para los reconocimientos, o por otros medios que se estimaren útiles. ___________________________________________________________
______ La identificación patronímica sólo procederá antes del requerimiento de la causa a juicio y si hubieran resultado negativas las demás operaciones. ______________________
______ En ningún caso se los comprometerá o expondrá a procesos de identificación
invasivos o traumáticos. _____________________________________________________ ______ Art. 11. - Antecedentes. Registro. Los antecedentes por delitos que se registren
en sede policial, administrativa o judicial, como cualquier otro registro que existiese, sólo podrán ser empleados a efectos de constatar la procedencia de alguna norma de
acumulación. ______________________________________________________________
______ La Corte de Justicia de la Provincia llevará un registro de antecedentes de los delitos cometidos por niñas, niños o adolescentes, cuyos datos serán reservados y solamente
expuestos en caso de orden judicial fundada y escrita que amerite su exhibición. ________ ______ A tal efecto créase el Registro Único de Antecedentes Penales Juveniles. _______
Capítulo II
Medidas
______ Art. 12. - Medidas de protección de derecho y resguardo. El juez penal juvenil
podrá adoptar, a pedido del fiscal y/o del asesor de incapaces, medidas urgentes de
protección de derechos y resguardo de los niños y adolescentes sometidos a su competencia. También podrán requerirse tales medidas urgentes cuando de los estudios
realizados o antecedentes obrantes en la causa resultare que aquéllos se hallan en situación de vulnerabilidad o desprotección. _____________________________________________
______ Concluida la intervención del juez penal juvenil, si continuará el estado de
desprotección del niño o adolescente, se dará intervención al juzgado civil de personas y familia en turno, notificando de ello al asesor de incapaces a sus efectos. ______________
______ Art. 13. - Medidas asegurativas del proceso. El juez penal juvenil podrá ordenar, por resolución fundada y a requerimiento del fiscal, siempre que hubiere peligro de fuga o
de entorpecimiento de la investigación, la aplicación de alguna o varias de las siguientes
medidas: _________________________________________________________________ ______ a) mantener a la niña, niño o adolescente en su núcleo familiar bajo la
responsabilidad de un miembro mayor de edad; __________________________________ ______ b) en caso de no ser posible o resultar inconveniente, confiarlo a otra persona,
familiar o no, para su supervisión y bajo su responsabilidad; ________________________
______ c) alojarlo en un instituto especializado, que informará periódicamente al juez que lo disponga;_______________________________________________________________
______ d) obligarlo a concurrir periódicamente a la sede del juzgado acompañado de un mayor responsable; _________________________________________________________
______ e) abstenerse de concurrir a determinados lugares, o de frecuentar determinadas
personas; _________________________________________________________________ ______ f) no tomar contacto ni acercarse o molestar de manera alguna a la supuesta
víctima del delito y ordenar toda otra medida inhibitoria u ordenatoria en resguardo de su integridad y derechos; _______________________________________________________
______ g)adoptar cualquier otra medida que resulte conveniente al caso. ______________ ______ Siempre deberá adoptarse la medida que resulte menos gravosa para la niña, niño o
adolescente. Podrán cesar o ser sustituidas unas por otras, en cualquier momento, por
resolución fundada. _________________________________________________________ ______ El cumplimiento efectivo de las medidas impuestas deberá ser tenido en cuenta en
la sentencia definitiva, a sus efectos. ___________________________________________ ______ Art. 14.- Internación preventiva. El alojamiento en un instituto especializado
sólo procederá como medida de último recurso, cuando no exista otra menos gravosa para
evitar el peligro procesal y se estime que se impondrá una pena de cumplimiento efectivo. ______ Se aplicará del modo más adecuado al interés superior de la niña, niño o
adolescente y de la forma que se afecte lo menos posible su persona y sus derechos. Se les proveerá sus necesidades básicas en cuanto a vestimenta, alimentación, medicamentos y
educación, estableciéndose un amplio régimen de visitas con sus familiares y allegados,
salvo que ello ponga en riesgo los fines de la investigación o resultase perjudicial a su salud psíquica o física. ___________________________________________________________
______ El establecimiento donde se encontrasen alojados deberá realizar mensualmente, por lo menos, un control y vigilancia, debiéndose practicar un examen o evaluación
psicológica y ambiental, el cual será puesto de inmediato en conocimiento del juez penal
juvenil y del defensor juvenil. ________________________________________________ ______ Art. 15.- Contenido y carácter de las decisiones. El auto que disponga o rechace
una medida de protección y resguardo o asegurativa del proceso, será revocable o reformable en cualquier estado del proceso, aún de oficio. Bajo pena de nulidad absoluta,
deberá contener: ___________________________________________________________
______ a) la individualización de la niña, niño o adolescente en la forma prescripta en la presente ley; ______________________________________________________________
______ b) la descripción sucinta del hecho imputado y de las pruebas en que se funda la participación de la niña, niño o adolescente expuesta de manera clara, precisa y
comprensible teniendo en cuenta la edad al momento del hecho, su educación
y costumbres, su léxico y la comprensión que se haya determinado que tiene de la realidad de acuerdo al examen psicológico; _____________________________________________
______ c) la descripción acabada de los alcances de la medida cautelar en forma clara, precisa y comprensible para la niña, niño o adolescente. ____________________________
______ Además de estos requisitos, de ordenarse la internación, el auto deberá precisar las
razones específicas que justifican la no aplicación de una medida más leve, bajo pena de nulidad absoluta. En todos los casos tendrá participación necesaria el defensor juvenil,
quien deberá emitir opinión en forma obligatoria. _________________________________ ______ Art. 16.- Revisión. La defensa o el defensor juvenil podrán solicitar en cualquier
momento la revisión de toda medida impuesta a una niña, niño o adolescente. Del pedido se
correrá vista al fiscal interviniente y al asesor de incapaces por un plazo menor y que determinará el juez penal juvenil, atendiendo las particularidades del caso. _____________
______ La resolución será dictada en el término de veinticuatro (24) horas excepcionalmente prorrogable por otras veinticuatro (24) horas mediante decreto fundado y
en atención a la complejidad del asunto. ________________________________________
______ Art. 17.- Recurso. Las resoluciones que decidan sobre la situación de las niñas, niños o adolescentes serán apelables al solo efecto devolutivo y deberán ser resueltas dentro
de los tres (3) dÍas hábiles en que los autos se radicaron en el Tribunal de Impugnación. __ ______ Art. 18. - Revocación. Plazo máximo. El juez, aún de oficio, deberá hacer cesar
toda medida restrictiva impuesta respecto de niñas, niños y adolescentes, cuando las
razones que la justificasen hubieran desparecido. _________________________________ ______ En ningún caso esta medida podrá superar un (1) año prorrogable por otros doce
(12) meses, a contarse desde el momento de hacerse efectiva. _______________________
Capítulo III
Investigación y juicio
______ Art. 19. - Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto. Resultan aplicables los criterios de oportunidad y vías alternativas de solución
del conflicto previstos en el Código Procesal Penal, siempre y cuando sean compatibles con el proceso especial de niñas, niños o adolescentes en conflicto con la ley penal. _________
______ En los casos en que se exija la reparación de los daños ocasionados será necesario
el acuerdo de quienes deban responder civilmente por la niña, niño o adolescente. _______ ______ Sin embargo, en atención a las particularidades del caso, el fiscal podrá solicitar al
juez penal juvenil que exceptúe tal condición quedando habilitada la vía civil correspondiente. ___________________________________________________________
______ Art. 20. - Audiencia de debate. Además de las reglas comunes, durante el juicio
se observarán las siguientes: __________________________________________________ ______ a) la audiencia de debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente
el fiscal, las partes, el querellante, sus defensores, los padres, tutores o guardadores de la niña, niña o adolescente y las personas que tengan legítimo interés en presenciarlas; _____
______ b) el asesor de incapaces deberá asistir a la audiencia, si fuere requerida su presencia bajo pena de nulidad, y tendrá las mismas facultades atribuidas al defensor, aún
cuando el imputado tuviere patrocinio privado; __________________________________ ______ c) la niña, niño o adolescente podrá asistir siempre a la audiencia de debate salvo
excepción fundada, a tal fin deberán tomarse todos los recaudos para preservar su salud
física y psíquica; ___________________________________________________________ ______ d) antes del veredicto, el juez deberá oír a la niña, niño o adolescente a pedido de
éste, y también a sus padres, tutores o guardadores, a las autoridades del establecimiento en que estuviere internado pudiendo suplirse la declaración de éstos, en caso de ausencia
por la lectura de sus informes. ________________________________________________
______ Art. 21. - Sanción. Al individualizar la sanción, el juez atenderá al superior interés de la niña, niño o adolescente, a su personalidad y a las circunstancias del hecho. ________
______ La pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo será impuesta tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda de acuerdo a
las circunstancias del caso y a la ley penal de fondo. _______________________________
______ Sin embargo, en atención a las particularidades del caso, el fiscal podrá solicitar al juez penal juvenil que exceptúe tal condición quedando habilitada la vía civil
correspondiente. ___________________________________________________________ ______ Art. 20. - Audiencia de debate. Además de las reglas comunes, durante el juicio
se observarán las siguientes: __________________________________________________
______ a) la audiencia de debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente el fiscal, las partes, el querellante, sus defensores, los padres, tutores o guardadores de la
niña, niña o adolescente y las personas que tengan legítimo interés en presenciarlas; _____ ______ b) el asesor de incapaces deberá asistir a la audiencia, si fuere requerida su
presencia bajo pena de nulidad, y tendrá las mismas facultades atribuidas al defensor, aún
cuando el imputado tuviere patrocinio privado; ___________________________________ ______ c) la niña, niño o adolescente podrá asistir siempre a la audiencia de debate salvo
excepción fundada, a tal fin deberán tomarse todos los recaudos para preservar su salud física y psíquica; ___________________________________________________________
______ d) antes del veredicto, el juez deberá oír a la niña, niño o adolescente a pedido de
éste, y también a sus padres, tutores o guardadores, a las autoridades del establecimiento en que estuviere internado pudiendo suplirse la declaración de éstos, en caso de ausencia
por la lectura de sus informes. ________________________________________________ ______ Art. 21. - Sanción. Al individualizar la sanción, el juez atenderá al superior interés
de la niña, niño o adolescente, a su personalidad y a las circunstancias del hecho. ________
______ La pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo será impuesta tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda de acuerdo a
las circunstancias del caso y a la ley penal de fondo. _______________________________
Capítulo IV
Procedimiento especial
______ Art. 22. - División del debate. En delitos cuya pena máxima en abstracto no supere los cinco (5) años y siempre que se trate de hechos con participación exclusiva de
niñas, niños o adolescentes, el juez penal juvenil podrá dividir el debate, tratando primero la cuestión acerca de su culpabilidad y posteriormente, si correspondiere, la cuestión acerca
de la determinación de la pena o medida de seguridad. _____________________________
______ Art. 23. - Preclusión. Recurso. La decisión respecto de la división del debate podrá hacerse de oficio o a pedido de parte y únicamente hasta el momento de su apertura.
Vencido el acto el proceso continuará conforme las reglas comunes y lo específicamente establecido en la presente ley. ________________________________________________
______ La decisión del juez penal juvenil al respecto es irrecurrible. _________________
______ Art. 24.- Juicio, primera parte. Decidida la división del debate se procederá a la apertura del juicio y demás actos procesales. _____________________________________
______ Rigen al respecto todas las reglas que regulan su desarrollo y, para la resolución interlocutoria sobre la culpabilidad, las que regulan dicha resolución, salvo las referidas
específicamente a la determinación de la pena o medida de seguridad._________________
______ Al momento de pronunciarse sobre la culpabilidad y si estimare que corresponde la aplicación de una pena o medida de seguridad, el juez fijará el plazo y las condiciones a
que deberá sujetarse la niña, niño o adolescente durante la etapa de evaluación. _________ ______ La resolución interlocutoria respecto de la culpabilidad será irrecurrible hasta tanto
se dicte sentencia condenatoria. _______________________________________________
______ Art. 25.- Etapa de evaluación. Órgano de control. El control del cumplimiento de las condiciones quedará a cargo del juez penal juvenil, con la colaboración de la
Secretaría de Control de Juicio a Prueba del área de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Corte de Justicia, que elevará informes bimestrales respecto de la
evolución de la niña, niño o adolescente. ________________________________________
______ Art. 26. - Juicio, segunda parte. El debate sobre la pena comenzará con la lectura de la resolución interlocutoria que declara la culpabilidad de la niña, niño o adolescente y
los informes producidos por la Secretaria de Control sobre los que las partes podrán alegar. Finalizado el debate, el juez dictará sentencia fijando la pena o medida de seguridad o bien
eximiendo de ella en atención al superior interés de la niña, niño o adolescente. _________
______ Art. 27.- Casación. La sentencia definitiva se integrará con el pronunciamiento sobre la culpabilidad y lo resuelto respecto de la aplicación o eximición de la pena o
medida de seguridad, y será recurrible por vía de casación conforme las disposiciones comunes. _________________________________________________________________
Capítulo V
Disposiciones complementarias
______ Art. 28.- Implementación. El proceso aquí establecido se aplicará por hechos
cometidos a partir de la publicación de la presente ley, en todos los distritos de la Provincia.
Las causas iniciadas con anterioridad continuarán su trámite de conformidad a la Ley N° 6345 y modificatorias y al art. 35 de la Ley N° 7716. Sin embargo, siempre que no se
hubiere dictado auto de procesamiento firme, en dichas causas podrá aplicarse un criterio de oportunidad o medio alternativo de solución del conflicto.________________________
______ Art. 29.- Normas prácticas. La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del
Ministerio Público, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, dictarán las normas prácticas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.______________________
______ Art. 30. - Transformación. Los Juzgados de Menores de Primera, Segunda y Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro se transforman en Juzgados Penales
Juveniles de Primera, Segunda y Tercera Nominación, conservando los señores jueces y el
resto del personal la antigüedad, remuneración e inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial. _____________________________________________
______ Art. 31.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia una vez que sean posesionados en su cargo los fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces
necesarios para su efectivo cumplimiento, lo que no podrá exceder de un (1) año a partir de
la respectiva publicación. Vencido este plazo, el sistema legal aquí establecido quedará vigente de modo pleno. ______________________________________________________
______ Art. 32. - Derogación. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley. ___ ______ Art. 33. - Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se
imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente. _________________________________________________________________
______ Art. 34.- De forma.- _________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-.
Acordada 12248
______ En la ciudad de Salta, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr.
Guillermo Alberto Catalano y los señores Jueces de Corte Dres. Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo y Susana Graciela Kauffman,
________________________________DIJERON: _______________________________ ______ Que la sanción del nuevo Código Procesal Penal en virtud de la Ley 7690 y
modificatorias ha importado una reforma integral al sistema de juzgamiento penal en
nuestra Provincia, con una serie de profundos cambios en la organización y en las funciones de todos los órganos predispuestos y directamente vinculados con el proceso
penal.__ _________________________________________________________________ ______ Que la experiencia judicial en el devenir de su implementación general así como
su reiterada aplicación a los casos concretos ha revelado la conveniencia de propiciar
ajustes que coadyuven a una adecuación más precisa de ciertos institutos que se encuentran a lo largo de la sustanciación del proceso penal, como a su mayor efectivización, con
sustento en criterios jurisprudenciales ya consolidados y en los datos de la experiencia, todo ello bajo el prisma invariable de la seguridad jurídica, sin olvido de los derechos
fundamentales del imputado, de la víctima y del interés público en la justa aplicación de la
ley penal sustantiva. ________________________________________________________ ______ Que verbigracia, en el caso del plazo para la celebración del juicio oral, en la
reforma propuesta al art. 219 del C.P.P., que establece la concreta sanción procesal de caducidad que, como tal, repercute en y para el proceso penal, se tuvo en cuenta el art. 24
de la posterior Ley 7716, que incorpora una esclarecedora fórmula al separar entre plazos
de la investigación penal preparatoria y del juicio. En lo que refiere al proyectado art. 399, también implica una justa acotación de los plazos, además de situar al querellante en su
exacta ubicación y rol procesal, al circunscribir sus facultades en la vía recursiva. En lo que respecta al art. 425, su nueva redacción no hace más que receptar la normativa nacional
dispuesta por la reciente Ley N° 27147. ________________________________________
_____ Que en lo referente a otras modificaciones propuestas, ellas obedecen a receptar la reciente jurisprudencia de esta Corte al resolver las acciones populares de
inconstitucionalidad en los casos "Del Plá" (Tomo 199:863), "Guillen" (Tomo 199:969) y "Romani" (Tomo 200:697), en especial a los arts. 89, 369 y 425 del C.P.P. ____________
______ Que asimismo, la correspondiente normativa, de estricta naturaleza legislativa,
constituye objeto de iniciativa parlamentaria no exclusiva de esta Corte y posee indudable influencia en el servicio de justicia, toda vez que las adecuaciones propuestas implicarán
también una mejora en el funcionamiento de la oficina judicial que la dotará de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos a la luz del nuevo paradigma en materia
procesal penal receptado por nuestra Provincia.___________________________________
______ Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153 ap. I inc. e) de la Constitución de la Provincia, la Corte de Justicia formula la presente iniciativa
legislativa. ________________________________________________________________ ______ Por ello,___________________________________________________________
_______________________________ACORDARON: ___________________________
______ I. REMITIR como iniciativa legislativa a la H. Cámara de Senadores el proyecto de ley que, como Anexo, forma parte de la presente. ______________________________
______ II. COMUNICAR a quienes corresponda. _______________________________ ______ III. PUBLICAR en el Boletín Oficial.___________________________________
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de
Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica. ____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-
.Ante mí: Dr. Gerardo Sosa -Secretario de Corte de Actuación-).
ANEXO Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
______ Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 41 inc. c), 89 y 219 del Libro Primero del
Código Procesal Penal (Ley 7690 y modificatorias), los que quedarán redactados de la
siguiente forma: ___________________________________________________________
______ "Art. 41. - Competencia del Juez de Garantías. El juez de garantías actuará para el conocimiento y decisión de los siguientes casos: ________________________________
______ c) Entenderá en grado de apelación, en los casos previstos por el Código Fiscal y en las resoluciones sancionatorias emanadas de la Autoridad Metropolitana de Transporte;"
______ "Art. 89. - Presentación espontánea. La persona de quien se sospecha haber
participado en el hecho de la causa tiene derecho, aún antes del dictado del decreto de citación a audiencia de imputación, a presentarse ante el fiscal o el juez de garantías,
personalmente o por escrito, por sí o por intermedio de un defensor, haciendo las aclaraciones e indicando las pruebas que a su juicio sean pertinentes y útiles." __________
______ "Art. 219.- Plazo para la celebración del juicio. El plazo para la celebración del
juicio no podrá exceder de dos (2) años contados a partir de que el expediente se encuentre efectivamente a disposición del tribunal de juicio, prorrogable por un (1) año más por el
Tribunal de Impugnación, a pedido fundado del tribunal de juicio, o de las partes, presentado ante éste. ________________________________________________________
______ No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver los recursos que
se planteen, salvo el de reposición. La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley, suspenderá el plazo antes referido, hasta su cese. __________
______ Vencido dicho plazo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento del imputado." ________________________________________________
______ Art. 2o.- Modificanse los artículos 231, 277, 369, 399, 422 y 425 del Libro
Segundo del Código Procesal Penal (Ley 7 690 y modificatorias) , los que quedarán redactados de la siguiente forma: ______________________________________________
______ "Art. 231.- Criterios de oportunidad. No obstante el deber impuesto por el articulo 5
o, el fiscal podrá decidir mediante decreto fundado el cese del ejercicio de la
acción penal, total o parcialmente, o su limitación a alguna o varias infracciones, o a
algunas de las personas que participaron en el hecho, de acuerdo a los criterios de oportunidad que a continuación se establecen taxativamente: ________________________
______ a) Siempre que no medie condena anterior, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad,
no afecte mayormente el interés público, salvo que haya sido cometido por un funcionario
público con abuso de su cargo o que la pena privativa de libertad mínima prevista para la acción atribuida exceda los tres (3) años; ___________________________
______ b) en los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena;_
______ c) cuando la pena que probablemente podría imponerse por el hecho que se trata, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que se debe esperar
por otros hechos; ___________________________________________________________
______ d) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de setenta (70) años, y no exista
mayor compromiso para el interés público; ______________________________________ ______ e} en los casos de lesiones leves o amenazas cuando la victima exprese desinterés
en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad o
el hecho constituya violencia familiar o de género. ________________________________ ______ En todos los casos, la aplicación del criterio de oportunidad estará condicionada a
que el imputado haya efectuado un ofrecimiento de reparación de los daños, concreto, cuantificado y en la medida de sus posibilidades. _________________________________
______ El imputado podrá plantear ante el fiscal la aplicación de un criterio de
oportunidad fundando su pedido en que se ha aplicado a casos análogos." ______________
______ "Art. 277.- Conclusión de la investigación sumaria. Concluida la investigación sumaria, el fiscal solicitará la remisión de la causa a juicio siempre que contare con
elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho que le fuera intimado. En el acto deberá ofrecer las pruebas para
el juicio. _________________________________________________________________
______ El requerimiento será notificado al querellante para que, dentro de los tres (3) días, formule su acusación y ofrezca pruebas para el juicio. De intervenir actor civil, éste deberá
concretar la demanda y ofrecer pruebas en el mismo término. _______________________ ______ El imputado deberá ofrecer pruebas para el juicio en el término de tres días de
notificado de esos actos. En su caso, en igual término deberá contestar la demanda, oponer
excepciones o reconvenir. De la reconvención se correrá traslado por tres (3) días; la resolución de las excepciones será diferida para la sentencia. ________________________
______ Sin más trámite, el juez efectuará el control de los requisitos de la acusación y la regularidad de la investigación penal preparatoria y en su caso, dará intervención al tribunal
de juicio para que fije audiencia de debate que tendrá lugar en el término de diez (10) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones." ______________________________ ______ "Art. 369.- Comparecencia espontánea. La persona identificada como imputada
en el decreto de citación a audiencia de imputación, podrá presentarse ante el fiscal o el juez de garantías requiriéndole la realización de la audiencia antes de la fecha indicada en
dicho decreto, ocasión en que podrá formular su descargo e indicar la prueba que haga a su
defensa. La presentación espontánea no impedirá que el fiscal requiera al juez de garantías la detención cuando corresponda." _____________________________________________
______ "Art. 399.- Revisión a pedido del imputado. El imputado y su defensor podrán solicitar la revisión de la prisión, de la internación o de cualquier otra medida de coerción
personal que hubiere sido impuesta, en cualquier momento del proceso. _______________
______ De la solicitud se correrá vista al fiscal, el que deberá expedirse en el término de veinticuatro (24) horas, acompañando las actuaciones de prevención o el legajo de
investigación. El pedido se resolverá por auto y en el término máximo de veinticuatro (24) horas de contestada la vista. __________________________________________________
______ La resolución que recaiga será apelable sin efecto suspensivo por la defensa, el
fiscal y el querellante." ______________________________________________________ ______ "Art. 422.- Solicitud. El defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un
juicio abreviado a partir de la declaración de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado. Esta solicitud deberá contener la acusación de conformidad con el
articulo 434, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad
del imputado y su defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del imputado con la victima y su
esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima y/o el querellante particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio, la que
no será vinculante. El juez de garantías verificará el cumplimiento de estos requisitos y
remitirá la causa al tribunal de juicio a fin de que se proceda conforme al articulo 513. ___ ______ Sin perjuicio de ello, en la presentación podrá solicitarse al juez de garantías que
realice el juicio abreviado aplicándose en tal caso las reglas que este Código establece." __ ______ "Art. 425. Suspensión del proceso a prueba. En el trámite la suspensión del
proceso a prueba será de aplicación lo siguiente: __________________________________ ______ a) El imputado podrá solicitar al juez de garantías o al tribunal de juicio el
beneficio de la suspensión del proceso a prueba desde la audiencia de imputación y hasta el
tercer día de notificado de la fijación de la audiencia de debate. ______________________ ______ El pedido deberá ser formulado por el imputado y su defensor, y contener el
ofrecimiento concreto y cuantificado de reparación de los daños y, en su caso, del mínimo de la multa, del abandono de los bienes decomisables a favor del Estado y de la
autoinhabilitacion, además de acompañar número de copias suficientes para notificar a las
partes y damnificados. ______________________________________________________ ______ Si se tratare de una persona que padece una adicción a las drogas, podrá solicitar
conjuntamente su inclusión en el programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas. _____ ______ b) Recibida la solicitud y verificados los requisitos de admisibilidad, el juez
correrá vista al fiscal, las partes y, en su caso, al Ministerio Público Pupilar y notificará a
los damnificados directos. ___________________________________________________
______ Cumplidas las vistas y notificaciones, si estimare razonable el ofrecimiento de reparación, el juez podrá, por auto, conceder el beneficio por un plazo que no excederá del
máximo de la pena conminada por el delito imputado, disponiendo las reglas de conducta. ______ Sin perjuicio del trámite dispuesto precedentemente, previo resolver el juez podrá
convocar a una audiencia única a fin de oír a las partes y damnificados. _______________
______ c)El fiscal podrá obtener y asegurar los elementos de convicción que resulten pertinentes y útiles. _________________________________________________________
______ d)El control del cumplimiento de las condiciones quedará a cargo del tribunal que la otorgue, con la colaboración de la Secretaria de Control, la cual dará intervención a las
partes en aquellas situaciones que pudieran provocar una modificación o la revocación del
instituto. _________________________________________________________________ ______ e) No procederá la suspensión del proceso a prueba en los casos de delitos dolosos
cuando hubiese participado un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones y cuando el hecho constituya violencia familiar o de género. ________________________
______ f)En los delitos reprimidos con pena de inhabilitación será requisito indispensable
para concederla, imponerla cautelarmente como restricción preventiva y efectuar las comunicaciones oficiales al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T) ,
a todas las reparticiones u organismos correspondientes o entidades que regulen la actividad generadora del supuesto delito." _______________________________________
______ Art. 3o.- Modificase el artículo 488 del Libro Tercero del Código Procesal Penal
(Ley 7690 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma: ___________ ______ "Art. 488.- Nulidades. La sentencia será nula: ____________________________
______ a) Si el imputado no estuviere suficientemente individualizado; _______________ ______ b) si faltare la enunciación de los hechos imputados; _______________________
______ c) si faltare o fuese contradictoria la motivación con relación a cada cuestión
planteada o no se hubiesen observado las reglas de la sana critica racional o estuviere fundada en pruebas ilegales, en actos nulos o no incorporados legalmente a debate, siempre
que el defecto tenga un valor decisivo en el pronunciamiento; _______________________ ______ d) si faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva; __
______ e) si faltare la mención del lugar o la fecha, o la firma de alguno de los jueces y el
secretario, salvo lo dispuesto en la última parte del articulo anterior." _________________ ______ Art. 4
o.- Modificanse los artículos 525, 544, 546 y 54 9 del Libro IV del Código
Procesal Penal (Ley 7 690 y modificatorias), los que quedarán redactados de la siguiente forma: _ _________________________________________________________________
______ "Art. 525.- Efecto suspensivo. Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas
durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado. ______________
______ Los recursos tampoco suspenderán la ejecución de la prisión preventiva, de cualquier otra medida de coerción personal o real, o de una restricción preventiva." ______
______ "Art. 544.- Interposición. El recurso de casación será interpuesto fundadamente
ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma de letrado. Cada motivo se indicará separadamente con sus
fundamentos y con las partes del acta y de los registros que lo acrediten. Vencido el plazo de interposición, el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos." ______________
______ "Art. 546.- Trámite. Recibido el expediente por el Tribunal de Impugnación, se notificará a los interesados y, de no corresponder la incorporación de prueba según lo que
se establece en el articulo siguiente, el expediente quedará en oficina para que lo examinen
y presenten sus contestaciones cada una de las partes en un plazo individual de cinco (5) días hábiles." ______________________________________________________________
______ "Art. 549.- Resolución. El Tribunal de Impugnación dictará sentencia previo examen de los requisitos de admisibilidad."______________________________________
______ Art. 5o . - Agrégase como artículo 538 bis del Libro IV del Código Procesal Penal
(Ley 7690 y modificatorias) el siguiente: ________________________________________ ______ "Art. 538 bis.- Trámite especial. Contra las decisiones que resuelvan cuestiones
sobre la libertad del imputado, cualquiera sea la etapa del proceso, procederá el recurso de apelación, sin efecto suspensivo. El trámite será el siguiente: ________________________
______ a)Interpuesto el recurso y sin otra actuación, el juez o tribunal de grado proveerá lo que corresponda en orden a su concesión. En caso de concederla, elevará copia de todos
los antecedentes que resulten necesarios para resolver; _____________________________ ______ b)Recibidos por el Tribunal de Impugnación, se notificará a las partes y se
otorgará únicamente intervención al Fiscal de Impugnación. Cumplido que fuere, el
expediente quedará en estado de resolver; _______________________________________ ______ c)El Tribunal de Impugnación resolverá unipersonalmente, salvo que la
resolución de grado haya sido dictada por un tribunal colegiado, en cuyo caso también actuará colegiadamente. _____________________________________________________
______ En lo demás, resultarán de aplicación las normas comunes del recurso de
apelación, siempre que no se opongan a lo que se prevé expresamente en el presente articulo." _________________________________________________________________
______ Art. 6o.- Modificase el artículo 1
o de la Ley 7797, el que quedará redactado de la
siguiente forma: ___________________________________________________________
______ "Artículo 1o. - En el Distrito Judicial del Centro, en las causas por delitos cuya
pena privativa de la libertad conminada en abstracto no exceda de seis (6) años o que no se encuentren sancionadas con pena privativa de libertad, siempre que no hubieren tramitado
según el "Proceso Sumarísimo", actuarán como juez unipersonal de juicio todos los miembros del tribunal de juicio y los jueces de garantías. ___________________________
______ En las causas que tramiten según el "Proceso Sumarísimo", actuarán como juez
unipersonal de juicio los jueces de garantías, sin perjuicio de sus demás competencias." __ ______ Art. 7º.- De forma. __________________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar,
Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-).
ANEXO CAPÍTULO XI
Presupuesto del Poder Judicial de Salta
Acordada 11928
______ En la ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de octubre dos mil quince, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr. Guillermo
Alberto Posadas y los señores Jueces de Corte Dres. Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela Kauffman de
Martinelli y Ernesto R. Samsón, _______________________________________________
_______________________________DIJERON: ________________________________ ______ Que en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Corte por el art. 153 apartado
I inciso “d" de la Constitución Provincial, corresponde confeccionar el presupuesto de erogaciones del Poder Judicial para el año 2016, con las previsiones que se juzgan
imprescindibles para su normal funcionamiento. __________________________________
______ Que para ello resulta procedente establecer las pautas que la Corte de Justicia considera necesarias para desarrollar la actividad judicial en el período citado y dar
continuidad a las políticas de planificación fijadas. ________________________________ ______ Que en tal sentido, se incluyen las previsiones presupuestarias del nuevo ejercicio
y los cargos necesarios para: _________________________________________________
A) Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 o de la Ley 7624 referido a la
composición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que contará con quince
jueces. _ _________________________________________________________________ B) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7116, Orgánica de la Justicia Penal,
según el siguiente detalle: ____________________________________________________
- Habilitar la Sala IV del Tribunal de Impugnación. _______________________________ - En el Distrito Judicial del Centro:
-Integrar las Salas VI y VII y habilitación de la Sala VIII del Tribunal de Juicio. - En el Distrito Judicial del Sur:
-Habilitar la Sala I del Tribunal de Juicio. - En el Distrito Judicial Orán:
-Integrar de la Sala II del Tribunal de Juicio y habilitar el Juzgado de Ejecución y
Detenidos. - En el Distrito Judicial Tartagal:
-Integrar la Sala II del Tribunal de Juicio y habilitar el Juzgado de Ejecución y Detenidos. C) Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia creado por
Ley 7499 en el Distrito Judicial Orán. __________________________________________
D) Habilitar el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, creado por Ley 7822. _____________________________________________________________
E) Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación creado por Ley 7878 en el Distrito Judicial Tartagal. ____________________
F) Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de Personas
y Familia creado por Ley 7885, con asiento en la localidad de Cachi y jurisdicción en los departamentos de Cachi, Molinos y La Poma. _________________________________
G) Integrar la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) en el Distrito Judicial del Centro que coordinará las audiencias a realizar por los Tribunales de Juicio y los Juzgados de Ga-
rantías actuando como Jueces Unipersonales. ____________________________________
H) Integrar la dotación normal de tribunales y juzgados y dependencias de apoyo a la gestión judicial conforme la estimación del nivel de actividad previsto para 2016 por distri-
to, fuero y especialidad. _____________________________________________________ ______ Que asimismo, durante el ejercicio 2016 se prevé impulsar los proyectos de esta
Corte que se encuentran en la Legislatura por iniciativa constitucional del Tribunal, cuya
finalidad es mantener un adecuado equilibrio entre la demanda del servicio de justicia y la capacidad de gestión del sistema judicial, a saber: _________________________________
A) Creación de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la capital de la Provincia (Acordada 11.473). ____________________________________
B) Creación de cinco (5) Juzgados Contravencionales, dos (2) con asiento en la ciudad de Salta y uno en cada una de las ciudades de Orán, Tartagal y Metán respectivamente
(Acordada 11.000). _________________________________________________________
______ Que en 2016 continuará la adecuación de la infraestructura de inmuebles e instalaciones requerida para el eficiente funcionamiento que el servicio de justicia involucra
con necesidades que resultan críticas por el incesante crecimiento de la demanda de la sociedad. _________________________________________________________________
______ Que el desarrollo informático planificado de las oficinas judiciales constituye un
elemento esencial en la política de gestión judicial, para lo que en el ejercicio 2016 se incluyen las previsiones presupuestarias necesarias para su mantenimiento y continuidad. _
______ Que los guarismos que aquí se consignan se ajustan a las necesidades del Poder Judicial y fueron estimados, como ha sido siempre la regla seguida por esta Corte, en un
marco de prudencia y racionalización de recursos. ________________________________
______ Que por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I de la Constitución Provincial, _______________________________________________
_____________________________ ACORDARON: _____________________________ ______ I. ESTABLECER, para el Presupuesto de Erogaciones del Poder Judicial
correspondiente al ejercicio 2016, los montos que en cada caso se indican a continuación: _
GASTOS EN PERSONAL............................................$ 1.459.851.904,75 BIENES DE CONSUMO..............................................$ 21.529.415,28
SERVICIOS...................................................................$ 88.033.181,26 BIENES DE USO..........................................................$ 106.931.727,28
- Obras en ejecución......................$ 64.136.900,18
- Maquinaria y Equipo.................. $ 33.598.546,10 - Libros y Colecciones...................$ 1.903.845,00
- Activos Intangibles......................$ 7.292.436,00 PASANTÍAS..................................................................$ 6.096.711,86
TOTAL...........................................................................$ 1.682.442.940,44
______ II. FIJAR la Planta de Personal del Poder Judicial en dos mil ochocientos diecisiete cargos de la Planta Permanente. _______________________________________
______ III. DEFINIR como Curso de Acción las actividades de la Escuela de la Magistratura. ______________________________________________________________
______ IV. SOLICITAR que en la ley de presupuesto correspondiente al año 2016 se
incluya la expresa autorización para que el Poder Judicial reinvierta los fondos que se recauden en cumplimiento de la ley 7838 y sean depositados en la "Cuenta Depósitos
Judiciales" (cfr. art. 15 de la cit. ley), estimado en pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00), más el arancelamiento de los cursos que se dicten a través de la Escuela de la
Magistratura, estimado en pesos tres millones ($ 3.000.000,00). _____________________
______ V. APROBAR el Formulario de Política Presupuestaria de la Jurisdicción (Formulario "A") y el Anexo conformado por los cuadros I) "Detalle por Partidas", II)
"Gastos en Personal", III) "Nuevos Cargos", IV) "Bienes de Consumo", V) "Servicios no Personales", VI) "Bienes de Uso". _____________________________________________
______ VI. REMITIR al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo el presente Presupuesto de Erogaciones para el ejercicio 2016. __________________________________________
______ VII. COMUNICAR a quienes corresponda y publicar en el Boletín Oficial. ____
______ Con lo que terminó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Actuación que da fe._______________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-, Guillermo A. Catalano, Abel Cornejo,
Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela Kauffman de Martinelli,
Ernesto Roberto Samsón -Jueces de Corte-. Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuación-).
DE LA JURISDICCIÓN O ENTIDAD FORMULARIO "A"
JURISDICCIÓN: PODER JUDICIAL DE SALTA
I. SÍNTESIS DE POLÍTICAS A INCLUIR EN EL PROYECTO DE
LEY DE PRESUPUESTO.
Política Judicial ______ La misión primordial del Poder Judicial se encuentra enmarcada en las previsiones
de la Constitución Provincial, las leyes procesales y orgánicas de cada fuero. ___________ ______ Para ello, en el ejercicio 2015 se incluyen las partidas presupuestarias y el número
de cargos requeridos para: ___________________________________________________
______ A) Dar cumplimiento al cronograma previsto por la Ley Orgánica de la Justicia Penal (Ley 7716) integrando los cargos pendientes en las dependencias ya habilitadas y
concretando la puesta en marcha de los tribunales que restan habilitar. ________________ ______ B) Dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7
o de la Ley 7624 referido a la
composición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que contará con quince
jueces. _ _________________________________________________________________ ______ C) Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia
creado por Ley 7499 en el Distrito Judicial Orán. _________________________________ ______ D) Habilitar el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Segunda
Nominación, creado por Ley 7822. ____________________________________________
______ E) Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación creado por Ley 7878 en el Distrito Judicial Tartagal. ____________________
______ F) Habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de Personas y Familia creado por Ley 7885, con asiento en la localidad de Cachi y jurisdicción
en los departamentos de Cachi, Molinos y La Poma. _______________________________
______ G) Habilitar la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) en el Distrito Judicial del Centro que coordinará las audiencias a realizar por los Tribunales de Juicio y los Juzgados
de Garantías actuando como Jueces Unipersonales.________________________________ ______ H) Proyectar los cargos necesarios para mantener la integridad de la dotación de
las dependencias judiciales conforme el parámetro de actividad operativa por fuero y
especialidad estimada para el ejercicio 2016. _____________________________________
Infraestructura y Equipamiento ______ En materia de infraestructura edilicia, el presupuesto proyectado para 2016 prevé:
A) Pintura del cerco perimetral del Edificio Central. _______________________________
B) Ampliación del edificio que utiliza la Oficina de Violencia Familiar (OVIF). _________ C) Adquisición e instalación de paneles solares para la sustitución paulatina de energía
convencional en el Edificio Central.____________________________________________ D) Construcción de tabiques para adecuar oficinas del Edificio Central a fin de habilitar el
Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 2" Nominación y la Sala VIII del Tribunal de
Juicio. _ _________________________________________________________________ E) Provisión y ensamble de parasoles en el Anexo del Edificio Central facilitando la
climatización del ambiente de trabajo y el ahorro de energía. ________________________ F) Ampliación del entrepiso en el edificio del Depósito de Bienes Secuestrados._________
G) Readecuación de la instalación eléctrica del edificio del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro. ______________________________________________________
H) Refuerzo de la estructura metálica de la playa de estacionamiento para funcionarios y
empleados en la Ciudad Judicial de Salta. _______________________________________ I) Obra de terminación y tabiquería del 1
o piso del Edificio Anexo de la Ciudad Judicial de
Salta. __ _________________________________________________________________ J) Pavimento de la playa de estacionamiento para funcionarios y empleados en la Ciudad
Judicial de Salta. ___________________________________________________________
K) Ampliación de la Subestación Transformadora e incorporación de un nuevo grupo electrógeno destinado a cubrir la demanda eventual del Edificio Anexo de la Ciudad
Judicial de Salta. ___________________________________________________________ L) Ampliación del edificio de la Escuela de la Magistratura -3
a Etapa._________________
M) Construcción de un "data center" que albergará los servidores del sistema informático. N) Cubierta de techos en patios y galerías del Edificio de la Ciudad Judicial de Tartagal. __
O) Terminación de obra e incorporación de instalaciones y equipamiento del Salón Auditorio del Edificio Judicial de la Ciudad de Tartagal. ___________________________
P) Construcción de sistema de cerramientos antipalomas en Edificio Judicial de la Ciudad
de Tartagal. _______________________________________________________________ Q) Terminación de obra e incorporación de instalaciones y equipamiento de oficinas de
planta baja del Edificio de la Ciudad Judicial de Tartagal. __________________________ R) Sistema de seguridad para limpieza exterior de los edificios judiciales de Salta, Metan y
Tartagal. _________________________________________________________________
S) Refuncionalización del Edificio Judicial de la Ciudad de Orán. ____________________ T) Ampliación del Anexo al Edificio Judicial de la Ciudad de Orán, parcialmente
financiada con el Fondo de Reparación Histórica del Norte de la Provincia. ____________
Proyecto Informático ______ Asimismo, durante el ejercicio presupuestado se proyecta dar continuidad al desarrollo del proyecto informático del Poder Judicial cuyos aspectos significativos son: __
A) Nuevo Sistema de Gestión Judicial para continuar su implementación en el Fuero
Penal. _ _________________________________________________________________
______ En el ejercicio 2016 se proyecta continuar con la implementación del nuevo Sistema de Gestión Judicial basado en una plataforma web que, progresivamente, se está
instalando en los tribunales de todos los fueros e instancias, reemplazando al sistema actualmente en uso desde hace 15 años. Este proyecto que se inició en 2013 en el Fuero
Civil, permitirá la adecuación de los sistemas informáticos a los avances tecnológicos de
los últimos años, posibilitando el avance hacia la despapelizacion y una mayor interoperabilidad, como asimismo continuar con el proceso de consolidación y unificación
de datos iniciado en el año 2009. Este cambio se hace imprescindible, además, por cuanto las bases de datos Informix que utiliza este sistema y el lenguaje en que está desarrollado ya
no cuentan con soporte y mantenimiento. _______________________________________
______ Para el año 2016 se prevé continuar con la implementación de este nuevo sistema en el Fuero Penal del Distrito Centro: las 7 Salas del Tribunal de Juicio y una Secretaría de
Transición, 3 salas del Tribunal de Impugnación, 3 Juzgados de Menores y 2 Juzgados de Ejecución y Detenidos. ______________________________________________________
B) Avance hacia el Expediente Digital. ________________________________________ ______ Comprende la adquisición de equipamiento y la adecuación de los sistemas de
gestión judicial para permitir la incorporación a las bases de datos de todas las actuaciones de los procesos judiciales, y de la recepción de escritos por parte de los abogados, en orden
a reemplazar progresivamente el expediente físico por el digital, logrando así un mejor
servicio de Justicia. _________________________________________________________
C) Avance del Programa de Implementación de la Tecnología de Firma Digital. _____ ______ Dado que el Colegio de Abogados está próximo a proveer de firma digital a sus
matriculados, se hace imprescindible avanzar en la adquisición del hardware, software, comunicaciones y herramientas de seguridad requeridas para dar continuidad al Plan de
Implementación de la Tecnología de Firma Digital, que permite darle viabilidad, seguridad
y legalidad al expediente digital. En este sentido se avanzará con las notificaciones electrónicas en el fuero Penal, en las comunicaciones electrónicas con el Ministerio
Público, más la recepción electrónica de escritos firmados digitalmente por los abogados y la firma digital de las actuaciones por parte de los magistrados y funcionarios. __________
D) Avance del Programa de Implementación de la Tecnología de Grabación de
Audiencias. ______________________________________________________________ ______ Comprende la adquisición del hardware y software requeridos para dar continuidad al Plan de Implementación de la Tecnología de Grabación de Audiencias
iniciado en el año 2012, que permite la grabación de audio y video, posibilitando la seña-lización de distintas partes de la grabación, la generación de actas de audiencia automáticas,
su almacenamiento y vinculación al expediente, y la generación de copias en formatos de CD-DVD, entre otras muchas características. Para el año 2016 está prevista la instalación
de esta tecnología en los Juzgados de Familia, las Salas de Juicio del Distrito Centro (cinco salas de audiencia colegiadas, y cuatro para juicios unipersonales) y de los Distritos Orán,
Tartagal y Metán (una para cada Circunscripción), y cinco Juzgados de Garantías del
Distrito Centro. ____________________________________________________________
E) Instalación del Data Center. ______________________________________________ ______ Comprende la infraestructura, instalaciones y el equipamiento necesario para
contener los elementos fundamentales del Data Center (Servidores, almacenamiento,
elementos de transmisión de datos, racks, etc.). Fundamentalmente proporciona alta disponibilidad de todas las bases de datos y tolerancia a fallas, con protección estructural,
ignífuga, adecuada instalación eléctrica, elementos de climatización apropiados, estricto sistema de control de acceso y una sala de monitoreo.______________________________
F) Actualización tecnológica de Equipamiento y Comunicaciones. _________________ ______ Comprende la adquisición de servidores, software de seguridad, administración de
entornos virtuales y de análisis de red, para poder hacer frente al crecimiento de las bases de datos y aumento de la complejidad de las redes durante los últimos años. También
implica la adquisición de PCs e impresoras para actualizar el equipamiento actualmente en
uso, que va quedando obsoleto con el correr de los años, requiriendo equipamientos con mayor capacidad de procesamiento para poder adecuarse al continuo avance tecnológico.
Por último, comprende también la ampliación del servicio de internet para mejorar las comunicaciones con los Distritos del Interior. ____________________________________
G) Digitalización del Archivo histórico. _______________________________________ ______ Comprende la adquisición/contratación del equipamiento y de los sistemas para
iniciar el proceso de digitalización progresiva del archivo histórico, a partir del expurgo resuelto por la Corte de Justicia (Acordada Nº 10.743). ____________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-, Guillermo A. Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela Kauffman de Martinelli,
Ernesto Roberto Samsón -Jueces de Corte-. Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuación-).
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