matrimonio, divorcio y concubinato
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Matrimonio. Divorcio. Concubinato.
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
Matrimonio
El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones.
Existen dos grandes tipos de matrimonio: el matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal competente) y el matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de Dios).
Articulo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentaran un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresara también el nombre de la persona con quien celebro el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de esta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse.
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
De las actas de matrimonio
Articulo 113. El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, esta plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
SON CAUSALES DE DIVORCIO: I. EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS
CONYUGES. IV. LA INCITACION A LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE
AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;
V. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;
VIII. LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;
Divorcio
ARTICULO 268 CUANDO UN CONYUGE HAYA PEDIDO
EL DIVORCIO O LA NULIDAD DEL MATRIMONIO POR CAUSA QUE NO HAYA JUSTIFICADO O SE HUBIERE DESISTIDO DE LA DEMANDA O DE LA ACCION SIN LA CONFORMIDAD DEL DEMANDADO, ESTE TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE PEDIR EL DIVORCIO, PERO NO PODRA HACERLO SINO PASADOS TRES MESES DE LA NOTIFICACION DE LA ULTIMA SENTENCIA O DEL AUTO QUE RECAYO AL DESISTIMIENTO. DURANTE ESTOS TRES MESES LOS CONYUGES NO ESTAN OBLIGADOS A VIVIR JUNTOS.
Nuestro Código Civil contempla tres tipos de divorcio: divorcio administrativo, divorcio voluntario y divorcio necesario
Tipos de divorcio
Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:
1. Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse 2. Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos
durante su matrimonio 3. Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de
acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes 4. Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro
Civil 5. Haber estado casados por lo menos un año 6. Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y
nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.
Divorcio Administrativo
Es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:
1. Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.
2. Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.
3. La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.
4. Cómo se van a repartir los bienes.
Divorcio Voluntario
El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.
Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.
Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:
1. Adulterio comprobado. 2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya. 3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito. 4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos. 5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o
hereditaria 6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin
justificación. 7. La violencia que uno ejerza sobre el otro. 8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos. 9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito. 10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas. 11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra
razón.
Divorcio necesario
Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.
Es un término que procede del latín concubinātus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada.
El concepto de concubinato se remonta a la Antigua Roma y a tiempos bíblicos. Por lo general, el concubinato era voluntario.
En la actualidad, el concubinato se asocia a una pareja de hecho que convive de forma estable y que mantiene una relación análoga a la matrimonial o conyugal. Muchos Estados han incluido a estas parejas dentro de un marco legal para evitar el desamparo de alguno de sus miembros en caso de enfermedad o muerte.
Concubinato
Los deberes y derechos que emanan de esta situación, de hecho, han sido equiparados prácticamente al matrimonio y sus efectos son semejantes a los que hay entre los cónyuges, verbigracia, la sucesión legítima en que se aplican las mismas reglas para heredar.
En el Código Civil
El Código Civil ordena en el artículo 291 Bis que "la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo, o es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
http://definicion.de/matrimonio/http://www.solon.org/Statutes/Mexico/
Spanish/libro1/l1t4c7.htmlhttp://www.cem.itesm.mx/derecho/
nlegislacion/federal/2/272.htmhttp://mexico.thebeehive.org/civic-rights/
actas-y-documentos/divorcio/los-3-tipos-de-divorcio
http://definicion.de/concubinato/http://www.oem.com.mx/esto/notas/
n825092.htm
Referencias
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